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PLATAFORMA DE BOMBEROS
OMBEROS PROFESIONALES
ROFESIONALES DE CASTILLA Y
LEÓN
La Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León
ón lamenta la impericia técnica-política
técnica
del sr. Alcalde de Guijuelo, Sr. Francisco Julián Ramos Manzano en tanto incumple las leyes al respecto de
la aplicación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento local de dicha localidad.
A saber:
LEY 8/2006 DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. …
…condiciones:
a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.
b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un
deber jurídico.
c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial,
funcionarial mercantil o de
cualquier otro tipo de relación retribuida.
retribuida
d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, …
3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas
las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios
profesionales retribuidos.
Artículo 5. Principios rectores.
c) La participación altruista
f) La colaboración y complementariedad entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las
administraciones públicas.
Artículo 13. Deberes de los voluntarios.
e) Rechazar cualquier contraprestación material
aterial que pudieran recibir por la actividad voluntaria
desarrollada.
l) Los demás deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
1. Para ser oficialmente
icialmente reconocidas, poder recibir subvenciones y ayudas de las
administraciones públicas de Castilla y León y poder suscribir convenios con éstas, las
entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en esta Comunidad habrán de
estar inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
c) La promoción con fin de lucro de actividades consideradas de voluntariado o la utilización de
remuneraciones o contraprestaciones de cualquier tipo, manifiestas o encubiertas, para
compensar actividades de tal consideración
Artículo 20. Incompatibilidades.
1.
La condición de voluntario es incompatible con el desempeño de cualquier actividad
sujeta a retribución económica por la misma entidad de voluntariado en la que se integre
y cuya naturaleza, contenido u objeto pueda tener relación con los propios de la actividad
voluntaria
Artículo 37. Competencias de las administraciones públicas de Castilla y León.
a) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos en el desarrollo de la
acción voluntaria, a través de entidades de voluntariado debidamente registradas
LEY 4/2007 DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicios para la asistencia ciudadana
Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
Tienen el carácter de servicios para la asistencia ciudadana las organizaciones, colectivos, entidades o
instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio
ambiente en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 36. Clasificación.
A los efectos de esta Ley, los servicios de asistencia ciudadana se clasifican en servicios esenciales y
servicios complementarios.
a) Son servicios esenciales aquellos cuyas funciones y actividades son prestados por una Administración, de
forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su
disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad.
b) Son servicios complementarios los que, perteneciendo a Administraciones, organizaciones o
agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las
emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales.
Artículo 37.
1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:
a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
…..
2. Servicios complementarios:
a) El voluntariado de protección civil.
…
Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
1. A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el
artículo siguiente.
2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de
las funciones encomendadas en esta Ley.
3. Se consideran, a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamento:
a) Los voluntarios para la extinción
ext
de incendios.
b) …
4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del
servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la
dirección, la organización y el control de dicho servicio.
Artículo 39. Funciones.
A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de las demás funciones que tengan asignadas, corresponde a los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento:
c) La extinción de incendios y, en general, el salvamento
salvamento y rescate de personas y bienes en caso
de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la coordinación de su traslado urgente, incluso
la realización siempre que sea preciso
j) La dirección, la coordinación y el control del voluntariado y del personal de los servicios de
vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y
privadas, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 40. Ordenación.
2.
Asimismo, la Junta de Castilla y León habilitará los medios necesarios para favorecer la
homogeneidad e interoperactividad en la actuación de los profesionales de los servicios
de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Además de otros artículos de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985 y el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Y por ello invitamos al Sr. Francisco Julián Ramos Manzano a que, de seguir queriendo
mantener un S.P.E.I.S. en su localidad, lo haga de acuerdo a ley con bomberos profesionales
funcionarios agentes de la autoridad.
Desde esta Plataforma que asocia más de la mitad de los Bomberos Profesionales de nuestra
región le ofrecemos el diálogo para entre todos poder llevar a nuestros ciudadanos
ciudad
un servicio de
garantía según nuestras leyes.
Valladolid a 7 de septiembre de 2016