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Comunidad
Legislación
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO CON LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés
Objeto
genera (Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes
Concepto de voluntariado
autonómicas)
1.
Estatal
C. A de
Aragón
Voluntariado
Social
C.A de Madrid
Voluntariado
Social
Ley 6/1996, de
15 de Enero
Ley 9/1992, de
7 de Octubre
Ley 9/1994, de
19 de Mayo
Promover y facilitar la participación
social de los ciudadanos en
actuaciones de voluntariado dentro
de organizaciones sin ánimo de
lucro públicas o privadas
Regular, fomentar y promover la
participación de los particulares en
actuaciones definidas como propias
dentro del voluntariado social
Ordenar y promover el
voluntariado social. Regular las
relaciones entre las Admon.
Públicas, las organizaciones que
desarrollen actividades de
voluntariado y los propios
voluntarios/as.
2.
Voluntarios y
organizaciones
que participen o
se desarrollen en
programas
estatales o supra
autonómicos.
Voluntarios u
organizaciones
que desarrollen
actividades de
competencia
únicamente
estatal
Actividades de interés general:

Asistenciales

De servicios sociales

Cívicas

Educativa

Culturales

Científicas

Deportivas

Sanitarias

Cooperación al desarrollo

Defensa del medio ambiente y
de la economía o la
investigación
La actividad voluntaria se dirigirá a
los siguientes campos:

Derecho comunitario

Infancia, Juventud

Mujer

Minusvalías

Tercera Edad
Comunidad

Drogodependencias, Sida
Autónoma de Aragón

Minorías étnicas, Extranjeros y
refugiados

Familias sin hogar

Presos y ex reclusos

Derechos Humanos

Sanidad, salud y emergencias

Lucha contra el paro
Otros colectivos
Actividades de voluntariado social en toda la Comunidad de
Madrid desarrollada por organizaciones de voluntariado social,
independientemente del lugar donde radique su sede social y
titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente o no
en el voluntariado social.
Conjunto de actividades de interés general
desarrolladas por personas físicas, sin
relación laboral funcionarial o mercantil o
cualquier otra retribución. Requisitos:
a) Carácter altruista y solidario
b) Elección libre no obligatoriedad
c) Sin contraprestación económica, pero
con derecho de reembolso de los gastos
por la realización de la acción.
d) En el marco de organizaciones privadas
o públicas en programas o proyectos
concretos.
1) Quedan excluidas las realizadas de forma
aislada y esporádica que se presten al
margen de las entidades de voluntariado, así
como aquellas hechas por razones familiares
de amistad o de buena vecindad
2) La actividad de voluntariado no podrá en
ningún caso sustituir el trabajo remunerado.
Principios básicos del
voluntariado
No especifica


Voluntariado social: no define el término
voluntariado social pero si el término de
voluntario social (ver tabla 2)


Voluntariado Social: conjunto de actividades
de carácter voluntario y desinteresado
desarrollado por personas físicas en el seno
de una organización y dentro del marco de
los programas propis de Acción Social
Solidaridad con otras
personas o grupos que se
traduzca a favor de los
demás
Complementariedad
respecto al trabajo
realizado por
profesionales de la acción
social
La gratuidad
El asociacionismo llevado
a cabo a través de cauces
organizados de actuación
No especifica
Comunidad
C.A de Castilla
La Mancha
C.A de
Extremadura
Voluntariado
Social
Comunidad
Foral de
Navarra
Legislación
Ley 4/1995, de
16 de Marzo
Ley 1/1998, de
5 de Febrero
Ley Foral
2/1998, de 27
de Marzo
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO CON LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés genera
Objeto
Concepto de voluntariado
(Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes autonómicas)
Conocer el valor social de la acción
voluntaria, como expresión de
participación, solidaridad y
pluralismo.
Promover su desarrollo
salvaguardando su autonomía y
regular en los distintos campos de
la acción social o cívica la relación
entre la Administración Pública y
las entidades de voluntariado.
Ordenar, fomentar y proteger al
voluntariado social.
Regula las relaciones entre las
Administraciones Públicas, las
organizaciones que desarrollen
actividades de voluntariado y los
voluntarios sociales.
Fomentar la participación activa,
libre y solidaria, altruista y
responsable de los ciudadanos y
ciudadanas en actuaciones de
voluntariado, a través de
organizaciones sin ánimo de lucro
de cualquier titularidad.
Establecer relaciones entre
Administraciones Públicas
Navarras, las organizaciones que
desarrollen actividades de
voluntariado y propios voluntario
Se aplicará a las
actuaciones en materia
de voluntariado social y
cívico que se desarrollen
en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma
de Castilla la Mancha.
Comunidad Autónoma de
Extremadura




















Servicios Sociales
Protección Civil
Cultura, educación y deportes
Ocio y tiempo libre
Cooperación internacional
Salud
Medio ambiente
Inserción socio-laboral
Derechos Humanos
Otras áreas que se ajusten a lo
dispuesto en la ley.
Servicios Sociales
Protección Civil
Cultura y educación
Deporte, ocio y tiempo libre
Salud
Cooperación Internacional
Economía e investigación
Medio Ambiente
Derechos Humanos
Otras áreas

Conjunto de voluntarios (ver
definición de voluntario en la tabla
2), que a través de entidades sin
ánimo de lucro, desarrollan
actividades de carácter cívico o social
en el marco de la solidaridad,
pluralismo y democracia
complementando los servicios
públicos.
No especifica





Voluntariado social: conjunto de
voluntarios que, a través de
entidades de voluntariado,
desarrollan actividades de interés
general para la comunidad,
complementando los servicios
sociales.
Comportamiento social de personas
que libre y altruistamente se
organizan en entidades sin ánimo de
lucro para prestar servicios a las
personas o a la comunidad, con el
objetivo de la solidaridad entre seres
humanos.
Comunidad Foral de
Navarra
Principios básicos del
voluntariado
Quedan excluidas las actividades
presentadas con motivo de una
relación laboral, obligación personal
o deber jurídico, por motivación
familiar o de amistad o que supongan
la sustitución del trabajo
remunerado. Así como los
esporádicos sin continuidad o
programación













Libertad personal
respetando las creencias
del voluntario y del
beneficiario de la acción
La solidaridad
La participación como
principio democrático
La gratuidad del servicio
La autonomía respecto a
los poderes públicos
La responsabilidad
Libertad como opción de
compromiso social
Solidaridad
Gratuidad
Autonomía
Complementariedad
Libertad como opción
personal de compromiso
social, respetando las
convicciones y creencias
del voluntario y de la
persona beneficiaria
La solidaridad con otras
personas o grupos.
La participación como
principio democrático
La gratuidad del servicio
La autonomía respecto a
los poderes públicos
La responsabilidad para
que la ayuda sea
mantenida tiempo
El compromiso
Aquellos q inspiren una
sociedad democrática,
abierta, moderna y
participativa
Comunidad
C. A de La
Rioja
C.A de
Canarias
Legislación
Ley 7/1998, de
6 de Mayo
Ley 4/1998, de
15 de Mayo
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés genera
Objeto
Concepto de voluntariado
(Ley Estatal) áreas de intervención (Leyes autonómicas)
Regular el voluntariado
estableciendo los cauces de
participación ciudadana que de
forma solidaria y altruista quieran
colaborar en la prestación de
actividades incluidas en el ámbito
de actuación y reconociendo el
valor social de la acción voluntaria,
como expresión de participación,
solidaridad y pluralismo, así como
la coordinación y promoción del
trabajo voluntario en las distintas
áreas en las que se desarrolla el
mismo
Reconocer, ordenar y promover la
acción voluntaria como expresión
de solidaridad y pluralismo.
Fomentar la participación de los
ciudadanos y ciudadanas de
Canarias en organizaciones sin
ánimo de lucro y facilitar las
relaciones que se entablen entre
las Administraciones Públicas, las
entidades que desarrollen
actividades de aquella naturaleza y
las personas voluntarias que
participen en su ejecución.





Comunidad Autónoma de
la Rioja







Se aplicará en la C.A de
Canarias a las personas
voluntarias y a las
entidades que impulsen o
participen en programas
o proyectos a través de
los que se desarrollen
actividades de
voluntariado.
Se aplicará a aquellas
entidades que teniendo
sede en la C.A de
Canarias, participen o
promuevan en el
archipiélago actividades
de solidaridad,
sensibilización, educación
y cooperación al
desarrollo de los países
empobrecidos.








Científicas
Cívicas
Cooperación
al desarrollo
Culturales
Defensa
economía o
investigación
Defensa
M. Ambiente
Deportivas
D. Humanos
Educativas
Inserción
socio-laboral
Juventud







Patrimonio
arqueológico
documental y
bibliográfico
Promoción y
desarrollo de
la vida
asociativa y del
voluntariado
Protección
Civil
Sanitarias
S. Sociales
Cooperación
Internacional
Otras
Cooperación y solidaridad
internacional, sensibilización y
educación para el desarrollo de
derechos humanos y pacifismo
Servicios Sociales y sanitarios
Promoción de la igualdad de
oportunidades entre el y hombre y
la mujer
Inserción socio laboral de colectivos
en situación de desventaja social
Educación , ciencia, cultura,
deportes y patrimonio históricoartístico
Protección Civil
Protección del medio ambiente y
defensa del medio rural
Cualquier otra que se ajuste a lo
dispuesto a la ley
Conjunto de actividades de interés
general que respetando los principios
de no discriminación, solidaridad,
pluralismo y todos aquellos de la
sociedad democrática se desarrollen
por personas físicas de acuerdo a:
a) Carácter altruista y solidario
b) Decisión propia y libre sin
obligación personal o deber
jurídico
c) De forma desinteresada y sin
contraprestación económica,
asumiendo la entidad los gastos
generados por la realización
dela acción
d) A través de organizaciones sin
ánimo de lucro y en proyectos y
programas concretos
Conjunto de actividades
desarrolladas por personas
voluntarias en áreas de interés social
a) Carácter altruista, solidario,
responsable y pacífico
b) No obligación personal o deber.
Realización libre.
c) No contraprestación económica.
d) Dentro de programas o
proyectos de entidades de
voluntariado.
No se considera acción voluntaria a:
1) Las desarrolladas a
consecuencia de una relación
laboral, mercantil o profesional
de cualquier tipo
2) Prestación social sustitutoria del
servicio obligatorio o cualquier
otra legalmente establecida
3) Las que generen algún beneficio
económico
4) No podrá sustituir al trabajo
retribuido, ni considerarse como
prácticas , aprendizaje o
experiencia profesional
Principios básicos del
voluntariado






Libertad
Solidaridad
Participación
La complementariedad de
actuaciones de las
entidades de voluntariado
respecto de las
desarrolladas por las
Admon. Públicas,
complementando y no
sustituyendo el trabajo
remunerado realizado por
los profesionales de la
acción social o cívica.
Gratuidad del servicio
Autonomía frente a los
poderes públicos.
No especifica
Interesante que en la ley de la
C. A de Canarias la ley del
voluntariado es también
aplicable a las actividades de
cooperación al desarrollo
Comunidad
Islas Baleares
País Vasco
Legislación
Ley 31/1998, de
18 de Mayo
Ley 17/1998, de
25 de Junio
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés general o
Objeto
Concepto de voluntariado
áreas de intervención
Regular, reconocer, promover y
fomentar el voluntariado en todos
sus ámbitos y vertientes, como
expresión de participación social y
solidaria, por medio de entidades
públicas o privadas, sin ánimo de
lucro salvaguardando siempre su
autonomía.
Regular, fomentar y promover la
participación de los ciudadanos y
ciudadanas en acciones de
voluntariado en aquellas
organizaciones privadas que
carezcan de ánimo de lucro, sin
contemplar las múltiples formas de
solidaridad social espontánea
Entidades y voluntarios
que realicen su acción en
Islas Baleares
Organizaciones
supraautonómicas o de
ámbito estatal o
supraestatal, cuando
desarrollen su acción
dentro del ámbito de las
Islas Baleares..
Organizaciones que
desarrollen sus acciones
principalmente en el País
Vasco o que tengan en el
mismo su sede o
delegación.
Actividades de interés general:

Asistenciales

Servicios Sociales

Cívicas

Educativas

Culturales

Científicas

Deportivas

Sanitarias

Cooperación al desarrollo

Defensa del medio ambiente

Defensa de la economía o
investigación

Desarrollo de la vida asociativa

Promoción del voluntariado

Defensa de los Derechos Humanos

Cualquier otra análoga a esta
naturaleza.
Actividades de interés general:
Se consideraran actividades de interés
general las que comporten un
compromiso a favor de la sociedad o de
la persona, que se desenvuelvan en el
ámbito:

en el ámbito social

comunitario,

cívico,

cultural

de cooperación al desarrollo

de protección al medio ambiente

o cualquier otra de naturaleza
análoga.
Principios básicos del
voluntariado

Conjunto de actividades dirigidas a la
satisfacción del interés general,
desarrolladas por personas físicas,
siempre que la actividad no se realice
dentro de una relación laboral,
funcionarial, mercantil o cualquier
tipo de relación retribuida o derivada
de una obligación jurídica.




Conjunto de actividades de interés
general desarrolladas por personas
físicas, con las siguientes
condiciones:
a) De carácter desinteresado y
solidario
b) Voluntario y libre. Sin relación
laboral, funcionarial o mercantil
o de obligación personal o deber
jurídico
c) A través de organizaciones sin
ánimo de lucro y con arreglo a
programas y proyectos
concretos
d) Sin retribución económica
e) Sin sustituir los servicios
profesionales remuneradas
No se considerará acción voluntaria
aquella que no cumpla los supuestos
antes mencionados, al igual que
tampoco se considera voluntariado la
prestación social sustitutoria.









Participación libre,
altruista y comprometida
de los ciudadanos/as, sin
compensación económica
de acuerdo a sus
preferencias y capacidades
en el seno de entidades de
organización democrática
y no discriminatoria
Solidaridad
Descentralización
Autonomía y libertad de
las organizaciones
respecto a los poderes
públicos
Coordinación entre las
entidades y las
administraciones.
Participación
Gratuidad
Autonomía frente a los
poderes públicos
No discriminación
Pluralismo
Integración
Prevención
Sensibilización social
Y todos aquellos que
inspiran la convivencia en
una sociedad democrática,
moderna, participativa,
justa e igualitaria
Comunidad
Galicia
Legislación
Ley 3/2000, de
22 de Diciembre
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés general o
Objeto
Concepto de voluntariado
áreas de intervención
Regular, promover y fomentar la
participación solidaria de los
ciudadanos en actuaciones
organizadas de voluntariado por
medio de entidades públicas o
privadas estables y democráticas
sin ánimo de lucro, así como
ordenar las relaciones entre las
Administraciones Públicas y dichas
entidades
Incluye el principio democrático
Comunidad
Valenciana
Ley 4/2001, de
19 de Junio
Promover y fomentar el
voluntariado, regulando su
estatuto y estableciendo los cauces
de participación de los ciudadanos
y ciudadanas que de forma
solidaria y altruista quieran
colaborar en la prestación de
actividades de incluidas en este
ámbito de actuación, así como
regular las relaciones que se
establecen entre las
administraciones públicas, las
entidades que desarrollen la acción
voluntaria y los voluntarios que
participen en la misma.
Aplicación a toda la
actividad de voluntariado
que constituye su objeto
dentro de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
También se aplicará a
todas las actuaciones en
materia de voluntariado
que desarrollen
programas o proyectos
de interés general en el
ámbito de competencias
de la Comunidad
Autónoma.
Aplicable a toda actividad
que sea calificada como
de voluntariado y se
desarrolle en la
Comunidad Valenciana.
Introduce el concepto de
no-discriminación y el
principio democrático en
su definición de acción
voluntaria
Áreas de interés general:
 Servicios Sociales
 Salud
 Protección civil
 Medio ambiente
 Educación
 Cultura
 Ocio y tiempo libre
 Consumo
 Defensa de los Derechos
Humanos
 Juventud
 Cooperación Internacional

 Defensa y fomento de la
economía
 Cualquier otra que responda a
la naturaleza y fines de
actuación del voluntariado
Actividades de interés general de
carácter:

Cívico

Social

Cultural

Educativo

De cooperación al desarrollo

Científico

Deportivo

De defensa y protección del medio
ambiente

De protección civil

Cualquier otra de naturaleza
análoga
Conjunto de actividades desarrollaras
en áreas de interés general siempre
que:
a) Se desarrollen de marera
altruista, desinteresada y
solidaria
b) Con carácter voluntario y libre.
(sin obligación personal o deber
jurídico)
c) Por medio de entidades públicas
o privadas estables y
democráticas sin ánimo de lucro
y de acuerdo con concretos
programas o proyectos de
interés general.
Quedan fuera las desarrolladas como
consecuencia de una relación laboral,
mercantil o funcionarial y las aisladas
o esporádicas realizadas por razones
de benevolencia, amistad o buena
vecindad.
Conjunto de actividades de interés
general que , respetando los
principios de no-discriminación,
solidaridad, pluralismo y todos
aquellos que inspiran la convivencia
en una sociedad democrática, se
desarrollen por personas físicas para
la mejora de la calidad de vida de
otras personas o de la colectividad
Los requisitos que presenta son los
mismos que se exponen en la ley
estatal.
Quedan fuera las actividades sujetas
a retribución, las aisladas o
esporádicas y la que sustituye las
prestaciones de trabajo o servicios
profesionales.
Principios básicos del
voluntariado













Participación libre,
altruista y responsable de
los ciudadanos/as en
actividades de interés
general
Solidaridad con personas y
grupos sociales
Respeto a las convicciones
y creencias de las
personas luchando por la
exclusión
Colaboración entre
entidades y Adm. Públicas
La gratuidad y la
proximidad
La complementariedad
respecto al trabajo
profesional
Todos aquellos inspirados
en una sociedad
democrática, participativa
y pluralista
Libertad como principio
fundamental de una
opción personal
Autonomía de las
entidades frente a los
poderes públicos
Participación como
principio democrático
Solidaridad atendiendo a
las necesidades de otras
personas
Compromiso social como
principio de
corresponsabilidad
Todos aquellos que
inspiran la convivencia en
una sociedad democrática,
moderna, participativa,
justa, libre e igualitaria
Comunidad
Legislación
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés general o
Objeto
Concepto de voluntariado
áreas de intervención
Art. 5. Áreas de actuación.
a) Servicios sociales y sanitarios
b) Defensa de los Derechos Humanos
c) Superación de la exclusión social
d) Superación de la discriminación
social por discapacidad
e) La desigualdad por motivo de
género
f) Racismo
g) Xenofobia
h) Homofobia
i) Áreas de necesidad social
j) Protección, información y formación
de los ciudadanos
C.A de
Andalucía
Ley 7/2007, de
12 de Julio
Establecer el régimen jurídico de la
acción voluntaria organizada,
desarrollada por los ciudadanos y
ciudadanas a través de entidades
sin ánimo de lucro, regulando los
derechos y obligaciones que surgen
de la relación entre las personas
voluntarias y las entidades, así
como su colaboración con las
Administraciones Públicas en la
conformación de políticas públicas.
Aplicable a toda la
actividad de voluntariado
organizado que se
desarrolle en el territorio
de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o
en el ámbito de
competencias de la Junta
de Andalucía.
Art. 6. Funciones.
1. La consecución de fines de interés
general se desarrollara mediante el
cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) La detección y conocimiento de
n4ecesidades sociales existentes.
b) La promoción y defensa de los
derechos individuales y colectivos.
c) La información y sensibilización
social en torno a tales necesidades y
derechos, así como la reivindicación
y la denuncia cuando sea necearia.
d) El fomento y la educación en
valores.
e) El fomento de la iniciativa social y la
articulación del tejido asociativo.
f) La intervención directa o
colaboración complementaria de la
acción de los profesionales en
prevención y resolución de
problemas o necesidades.
2. La acción voluntaria organizada no
podrá reemplazar actividades que estén
siendo desarrolladas por medio del
trabajo remunerado servir para eximir a
las Administraciones Públicas andaluzas
de garantizar las prestaciones o servicios
que éstos tienen reconocidos como
derechos frente a aquéllas.
Art. 3.
Acción voluntaria organizada
Introduce el concepto de acción
voluntaria organizada
Actividades desarrolladas por
personas físicas que cumplan las
siguientes condiciones:
1. Que sean de interés general (ver
áreas de actuación en las que se
desarrollan)
2. Decisión libremente adoptada
3. En el marco de programas y
proyectos concretos
No se considerarán acciones
voluntarias:
a) Las aisladas, esporádicas, por
razones familiares, de amistad o
benevolencia
b) Las que lleven implícitas
relaciones laborales,
funcionariales o mercantiles
c) Las realizadas por objetores de
conciencia o cualquier otra que
se derive de una obligación
personal o deber jurídico
d) Las que se realicen como
práctica profesional, laboral o
cualquier forma orientada a la
acumulación de méritos.
Principios básicos del
voluntariado





Libertad como principio
fundamental de una
opción personal
Participación como
principio democrático
Solidaridad como principio
del bien común que
inspira actuaciones a favor
de personas y grupos
desfavorecidos
atendiendo el interés
general y no únicamente
el de los miembros de la
propia organización
El compromiso social
como principio de
corresponsabilidad
La autonomía respecto a
los poderes públicos y
económicos como
principio que ampara la
capacidad crítica e
innovadora de la acción
voluntaria, sensibilizando
a la sociedad sobre nuevas
necesidades y estimulando
una acción publica eficaz
Principado de
Asturias
Ley 10/2001, de
12 de
Noviembre
Promover, fomentar y ordenar la
participación solidaria y altruista de
los ciudadanos en actuaciones de
voluntariado que se ejerzan en el
ámbito territorial del Principado de
Asturias, a través de entidades de
voluntariado públicas o privadas.
Regular las relaciones que se
establezcan entre las
Administraciones públicas, las
entidades de voluntariado y los
voluntarios.
Comunidad
Región de
Murcia
Legislación
Ley 5/2004, de
22 de Octubre
En el Principado de
Asturias a toda actividad
de voluntariado con
independencia del
domicilio social donde la
entidad colaboradora
realice su actuación de
voluntariado.
Para las entidades de
voluntariado estatales o
supraautonómicas que
desarrollen su actividad
dentro del Principado de
Asturias.
Actividades de interés general:
a) Servicios sociales y salud
b) Protección civil
c) De carácter educativo, cultural,
científico y deportivo.
d) Cooperación Internacional
e) Defensa del medio ambiente
f) Las desarrolladas para promocionar
la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres
g) Las de promoción y desarrollo del
voluntariado y de desarrollo de la
vida asociativa.
Conjunto de actividades de interés
general desarrolladas por personas
físicas que cumplan los requisitos
marcados por la ley Estatal.
No se considerará actividad de
voluntariado a las realizadas de
forma aislada y esporádica que se
presten al margen de las entidades
de voluntariado, así como aquellas
hechas por razones familiares de
amistad o de mera vecindad.







No podrá sustituir prestaciones de
trabajo o servicios profesionales
remunerados.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES AUTONOMICAS DE VOLUNTARIADO Y LA LEY ESTATAL
Ámbito de aplicación y actividades de interés general o
Objeto
Concepto de voluntariado
áreas de intervención
Ordenar, promover y fomentar la
participación solidaria de los
ciudadanos en acciones de
voluntariado, a través de entidades
públicas o privadas sin ánimo de
lucro, y regulara las relaciones que
puedan establecerse entre las
administraciones públicas, las
entidades que desarrollen
actividades de voluntariado, los
voluntarios y los destinatarios de la
acción voluntaria.
Toda actividad de
voluntariado realizada en
el territorio de la
comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, que
implique un desarrollo o
participación en
programas o proyectos
concretos de interés
general, en el ámbito de
competencias de aquella
con independencia del
lugar donde la entidad
que realice actuaciones
de voluntariado tenga su
sede o domicilio social.
Áreas de interés general:

Servicios sociales y salud

Protección civil

Protección del medioambiente y
defensa del medio natural

Educación, cultura, investigación y
ciencia

Deporte, ocio y tiempo libre

Derechos humanos

Inserción socio-laboral

Cooperación al desarrollo y
solidaridad internacional

Desarrollo de la vida asociativa y
promoción del voluntariado

Promoción de la igualdad de
oportunidades entre hombres y
mujeres

Cualesquiera otras de naturaleza
análoga.
Conjunto de actividades dirigidas a la
satisfacción de áreas de interés
general, desarrolladas por personas
físicas, a través de entidades públicas
o privadas inscritas en el registro de
asociaciones de voluntariado sin
ánimo de lucro debidamente
organizadas, cumpliendo los
requisitos establecidos por la ley
Estatal.
Esta ley añade otros requisitos
ampliando los propuestos por la ley
estatal:

Fuera del ámbito de una
relación laboral, funcionaria,
mercantil o de cualquier otra
relación retribuida.

Que dicha actividad se ejerza
con autonomía respecto a los
poderes públicos.
No se considerará actividad de
voluntariado a las realizadas de
forma aislada y esporádica que se
presten al margen de las entidades
de voluntariado, así como aquellas
hechas por razones familiares de
amistad o de mera vecindad.
Libertad
Solidaridad
Participación como
principio democrático
Gratuidad en el servicio
que se presta
Autonomía frente a los
poderes públicos
Compromiso de las
entidades de voluntariado
Complementariedad
respecto a la actuación
realizada por las Admon.
Públicas en el ámbito de la
acción social
Principios básicos del
voluntariado





Libertad como opción
personal de compromiso
social
Solidaridad con otras
personas o grupos que se
traduzca en acciones a
favor de los demás o de
intereses sociales
colectivos
Participación altruista y
responsable de los
ciudadanos en actividades
de interés general, como
principio democrático de
intervención directa y
activa en las necesidades
de la sociedad
Respeto en las ideas,
creencias y costumbres de
cuantas personas
participen en la acción
voluntaria, en el marco de
los principios recogidos
por la Declaración
Universal de DD.HH y a la
dignidad de las personas y
grupos sociales.
La colaboración y
No podrá sustituir prestaciones de
trabajo o servicios profesionales
remunerados.
C. León
Ley 8/2008, de
10 de Octubre
Promover, fomentar y ordenar la
participación solidaria de los
ciudadanos en las actividades
organizadas de voluntariado y
regular las relaciones que, con
respecto a dichas actividades,
puedan establecerse entre los
voluntarios, las entidades de
voluntariado, los destinatarios de la
acción voluntaria y las
administraciones públicas de
Castilla y León.
Se aplicará a las
actividades de
voluntariado realizadas
en el territorio de la
Comunidad de Castilla
León o que impliquen
desarrollo o participación
en programas o
proyectos concretos de
interés general en el
ámbito de competencias
de dicha comunidad, con
independencia de la
titularidad de las
entidades que en su caso
las lleven a cabo y del
lugar donde radique su
sede o domicilio social
Actividades:

Las de detección conocimiento y
evaluación de las necesidades
sociales existentes o previsibles

Las de promoción y defensa de
derechos individuales o colectivos

Las de información y sensibilización
social en torno a las necesidades y
derechos mencionados
anteriormente.

Las de divulgación y educación
sobre valores de solidaridad,
respeto, tolerancia y cooperación

Las de fomento de la iniciativa social
y el asociacionismo para canalizar la
participación ciudadana solidaria.

Las de intervención directa o de
colaboración, complementarias a la
acción de las diferentes instancias y
profesionales respectivamente
competentes en la prevención y
resolución de problemas o la
satisfacción de necesidades en las
diferentes áreas de actividad de
interés general contempladas en
esta ley.

Otras que, con ajuste a los principios
y normas establecidos en esta ley
sirvan a la consecución de los fines
que la misma contempla.
Participación social organizada de
personas físicas en el desarrollo de
actividades de interés general a
través de las entidades de
voluntariado.
Los requisitos:
Recoge los de la ley estatal
añadiendo como requisito:

Que se ejecute fuera del ámbito
de una relación laboral,
profesional, funcionarial,
mercantil o cualquier otro tipo
de relación retribuida
1) Quedan excluidas las realizadas de
forma aislada y esporádica que se
presten al margen de las entidades
de voluntariado, así como aquellas
hechas por razones familiares de
amistad o de buena vecindad
2) La actividad de voluntariado no
podrá en ningún caso sustituir el
trabajo remunerado.
3) No se considera voluntariado a las
actividades promovidas por cualquier
entidad para la consecución de
beneficio económico o intereses
propios. Y a las que constituyan
ejercicio de funciones directivas o
gerenciales en las entidades de
voluntariado, salvo cuando quienes
las lleven a cabo conserven la
condición de voluntarios y las
desarrollen en tal concepto sin
percibir remuneración o
contraprestación por ello.
complementariedad entre
las entidades y las Admon.
Públicas en el ejercicio de
su acción social

Todos aquellos principios
que se inspiran en la
convivencia en una
sociedad democrática,
solidaria, comprometida,
participativa, justa,
igualitaria y plural

Igual que en la de Murcia:
Libertad , solidaridad,
participación, respeto,
colaboración y
complementariedad
Y añade:

La gratuidad en el servicio
que presta, excluyendo la
búsqueda u
aprovechamiento de
beneficio material alguno

El favorecimiento en lo
posible de la realización de
las actividades de
voluntariado desde la
proximidad a los
destinatarios, a sus
necesidades y a su
entorno

La sensibilizac

ión social sobre la acción
voluntaria y la acción,
fomento y reconocimiento
d esta

La libertad de acción y la
independencia de las
entidades de voluntariado
y los voluntarios

El compromiso de los que
intervienen en la acción
voluntaria para asegurar
su mantenimiento en el
tiempo acordado, la
calidad de los servicios y
actuaciones y la
evaluación de resultados
Todos los que inspiran la
convivencia de una sociedad
democrática.