Download Enfoque técnico del proceso de negociación del Convenio

Document related concepts

Mercurio (elemento) wikipedia , lookup

Metilmercurio wikipedia , lookup

Mercurialismo wikipedia , lookup

Desastre del grano envenenado de 1971 en Iraq wikipedia , lookup

Tiomersal wikipedia , lookup

Transcript
REPUBLICA ARGENTINA
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental
y Prevención de la Contaminación
Jefatura de Gabinete de Ministros
1º Reunion Nacional de Consulta
Proyecto FMAM
Convenio de Minamata sobre Mercurio, en Argentina
Buenos Aires, 21-22 de Octubre de 2014.
Lic. Pablo Issaly
Convenio de Minamata sobre Mercurio
•
•
•
•
•
Reuniones Comité Regional-SAICM- (2010 y 2011)
Preparatoria CIN-1 Mercurio (2010)
Preparatoria CIN-3 Mercurio (Panamá, septiembre 2011)
Preparatoria CIN-4 Mercurio (Brasilia, mayo 2012)
Preparatoria CIN-5 Mercurio (Bogotá, noviembre 2012)
•
•
•
•
•
•
CIN 1- Estocolmo, junio 2010
CIN 2- Chiba, enero 2011
CIN 3- Nairobi, octubre 2011
CIN 4- Punta del Este, junio 2012
CIN 5- Ginebra, enero 2013
Conferencia Diplomática- Octubre 2013Minamata/Japón- Suscripción
CIN 6- Bangkok, noviembre 2014
•
Convenio de Minamata
sobre Mercurio
Preámbulo
Art. 1 – Objetivo.
Art. 2 – Definiciones.
Art. 3 - Fuentes de Suministro y comercio de Mercurio.
Art. 4 – Productos con Mercurio añadido.
Art. 5 – Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio
o compuestos de mercurio.
Art. 6 – Exenciones de las que puede hacer uso una Parte
previa solicitud.
Art.7 – Extracción de oro artesanal y en pequeña escala.
Art. 8 – Emisiones.
Convenio de Minamata sobre Mercurio
Art. 9 – Liberaciones.
Art. 10 – Almacenamiento ambientalmente racional de
mercurio, distinto del mercurio de desecho.
Art. 11 – Desechos de mercurio.
Art. 12 – Sitios contaminados.
Art. 13 – Recursos financieros y mecanismo financiero.
Art. 14 – Creación de capacidad, asistencia técnica y
transferencia de tecnología.
Art. 15 – Comité de Aplicación y Cumplimiento.
Art. 16 – Aspectos relacionados con la salud.
Art. 17 – Intercambio de información.
Convenio de Minamata sobre Mercurio
Art. 18 – Información, sensibilización y formación
del público.
Art. 19 – Investigación, desarrollo y vigilancia.
Art. 20 – Planes de aplicación.
Art. 21 - Presentación de informes.
Art. 22 – Evaluación de la eficacia.
Art. 23 – Conferencia de las Partes.
Art. 24 – Secretaría.
Art. 25 – Solución de controversias.
Convenio de Minamata sobre Mercurio
Art. 26 – Enmiendas del Convenio.
Art. 27 – Aprobación y enmienda de los anexos.
Art. 28 – Derecho de voto.
Art. 29 - Firma.
Art. 30 – Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Art. 31 – Entrada en vigor.
Art. 32 – Reservas.
Art. 33 – Denuncia.
Art. 34 – Depositario.
Art. 35 – Autenticidad de los textos.
Anexo A - Productos con mercurio añadido (art. 4).
Anexo B – Procesos de fabricación en los que se utiliza
mercurio o compuestos de mercurio (art. 5).
Convenio de Minamata sobre Mercurio
Anexo C – Extracción de oro artesanal y en pequeña
escala (art. 7). Planes nacionales de acción.
Anexo D – Lista de fuentes puntuales de emisiones de
mercurio y compuestos de mercurio a la atmosfera.
Anexo E – Procedimientos de arbitraje y conciliación.
Emisiones- Articulo 8
Control y reducción de las emisiones de mercurio y
compuestos de mercurio a la atmosfera, controlando las
emisiones de fuentes puntuales de las categorías
enumeradas en el Anexo D.
•
ANEXO D - Categoría de fuente puntual:
• Centrales eléctricas de carbón;
• Calderas industriales de carbón;
• Procesos de fundición y calcinación utilizados en la
producción de metales no ferrosos;
• Plantas de incineración de desechos;
• Fábricas de cemento clínker.
Emisiones- Articulo 8
Define:
• Emisiones;
• Fuente pertinente; Plan Nacional (PN) a presentar a
la COP antes de los 4 años desde la entrada en vigencia
del Convenio para la Parte. Puede integrar el Plan de
Aplicación del Art. 20.
• Nueva fuente; exigir el uso de MTD y MPA, antes de
los 5 años desde la entrada en vigencia del Convenio para
la Parte.
• Fuente existente; 1 ò + medidas en el PN antes de los
10 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la
Parte, atendiendo a circunstancias nacionales, viabilidad
económica y técnica, y accesibilidad.
Emisiones- Articulo 8
a) Objetivo cuantificado
b) Valores límites de emisión
c) Uso de MTD y MPA
d) Estrategia de control de múltiples contaminantes con
efectos sobre las emisiones Hg
e) Otras medidas para reducir emisiones de las Fuentes
Pertinentes.
Objetivo: que las medidas aplicadas por la Parte permitan,
con el tiempo, lograr progresos razonables en la
reducción de las emisiones.
• Modificación sustancial,
• Valor limite de emisión.
Emisiones- Articulo 8
Establecer un inventario de las emisiones de las fuentes
pertinentes antes de los 5 años desde la entrada en
vigencia del Convenio para la Parte.
La COP 1 aprobara directrices sobre :
-MTD y MPA , diferenciando fuentes nuevas y
existentes, reduciendo al mínimo los efectos
cruzados entre los distintos medios.
- Prestación de apoyo para la aplicación de
medidas para determinar los objetivos y el
establecimiento de valores límites de emisión.
Emisiones- Articulo 8
La COP aprobara directrices sobre :
- La metodología para preparar inventarios de
emisiones.
- Mantendrá bajo examen y actualizará las
directrices elaboradas por la COP 1, que las
Partes deberán tener en cuenta al aplicar este
articulo
Cada Parte deberá incluir información sobre la
aplicación de este articulo en los Informes a la
COP previstos en el articulo 21; la periodicidad y
formato de los mismos serán establecidos por la
COP.
Liberaciones- Articulo 9
Control y reducción de las liberaciones de
mercurio y compuestos de mercurio al suelo y al
agua procedentes de fuentes puntuales
pertinentes no consideradas en otras
disposiciones del Convenio.
Define:
• Liberaciones;
• Determinar las categorías pertinentes de fuentes
puntuales antes de los 3 años desde la entrada en
vigencia del Convenio para la Parte, y luego
periódicamente.
Liberaciones- Articulo 9
• Fuente pertinente; Plan Nacional (PN) a
presentar a la COP antes de los 4 años desde
la entrada en vigencia del Convenio para la
Parte. Puede integrar el Plan de Aplicación
del Art. 20. Medidas;
a) Valores límites de liberación
b) Uso de MTD y MPA
c) Estrategia de control de múltiples
contaminantes con efectos sobre las
liberaciones de Hg
d) Otras medidas para reducir las liberaciones
de las Fuentes Pertinentes.
Liberaciones- Articulo 9
•
•
•
•
Nueva fuente;
Fuente existente;
Modificación sustancial,
Valor limite de liberacion.
• Establecer un inventario de las liberaciones de
las fuentes pertinentes antes de los 5 años desde
la entrada en vigencia del Convenio para la
Parte.
Liberaciones- Articulo 9
La COP aprobara directrices sobre :
-MTD y MPA , diferenciando fuentes nuevas y
existentes, reduciendo al mínimo los efectos
cruzados entre los distintos medios.
- La metodología para preparar inventarios de
liberaciones.
Cada Parte deberá incluir información sobre la
aplicación de este articulo en los Informes a la
COP previstos en el articulo 21; la periodicidad y
formato de los mismos serán establecidos por la
COP.
Desechos de Mercurio- Articulo 11
• Las definiciones pertinentes del Convenio de
Basilea se aplicarán a los desechos incluidos en
este Convenio para las Partes en el Convenio de
Basilea. Las Partes en el presente Convenio que
no sean Partes en el Convenio de Basilea harán
uso de esas definiciones como orientación
aplicada a los desechos a que se refiere este
Convenio.
Desechos de Mercurio- Articulo 11
Por desechos de mercurio se entienden sustancias u objetos:
a) que constan de mercurio o compuestos de mercurio;
b) que contienen mercurio o compuestos de mercurio; o
c) contaminados con mercurio o compuestos de mercurio,
en una cantidad que exceda los umbrales pertinentes
definidos por la COP, en colaboración con los órganos
pertinentes del Convenio de Basilea de manera
armonizada, a cuya eliminación se procede, se propone
proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo
dispuesto en la legislación nacional o en este Convenio.
Desechos de Mercurio- Articulo 11
Se excluyen de esta definición la roca de
recubrimiento, de desecho y los desechos de la
minería, salvo los derivados de la extracción
primaria de mercurio, a menos que contengan
cantidades de mercurio o compuestos de mercurio
que excedan los umbrales definidos por la
Conferencia de las Partes.
Desechos de Mercurio- Articulo 11
Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para que
los desechos de mercurio sean gestionados, de
manera ambientalmente racional, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas en el marco del
Convenio de Basilea y de conformidad con los
requisitos que la Conferencia de las Partes
aprobará en un anexo adicional.
En la elaboración de los requisitos, la COP tendrá
en cuenta los reglamentos y programas de las
Partes en materia de gestión de desechos;
Mercurio No Desecho- Articulo 10
• Almacenamiento provisional ambientalmente
racional de mercurio y compuestos de mercurio
definidos en el artículo 3, que no estén
comprendidos en el significado de la definición
de desechos de mercurio del artículo 11.
La COP adoptará directrices sobre el almacenamiento
provisional ambientalmente racional de dicho mercurio y
compuestos de mercurio, teniendo en cuenta las
directrices pertinentes elaboradas en el marco del
Convenio de Basilea y toda otra orientación pertinente.
Mercurio No Desecho- Articulo 10
• La COP podrá aprobar requisitos para el
almacenamiento provisional en un anexo
adicional de este Convenio
Mejores Técnicas Disponibles-MTD
Mejores Practicas Ambientales-MPA
Articulo 3
• Por “mejores técnicas disponibles” se entienden
las técnicas que son más eficaces para evitar y,
cuando eso no es factible, reducir las emisiones y
liberaciones de mercurio a la atmósfera, al agua y
al suelo, y los efectos de esas emisiones y
liberaciones para el medio ambiente en su
conjunto, teniendo en cuenta consideraciones
económicas y técnicas para una Parte dada o una
instalación dada en el territorio de esa Parte.
Mejores Técnicas Disponibles-MTD
Mejores Practicas Ambientales-MPA
• i) Por “mejores” se entiende más eficaces para
lograr un alto grado general de protección del
medio ambiente en su conjunto;
• ii) Por “disponibles” se entienden, en relación
con una Parte dada y una instalación dada en el
territorio de esa Parte, las técnicas que se han
desarrollado a una escala que permite su
aplicación en un sector industrial pertinente en
condiciones de viabilidad económica y técnica,
tomando en consideración los costos y
Mejores Técnicas Disponibles-MTD
Mejores Practicas Ambientales-MPA
y los beneficios, ya sean técnicas que se utilicen o
produzcan en el territorio de esa Parte o no,
siempre y cuando sean accesibles al operador de la
instalación como determine esa Parte; y
• iii) Por “técnicas” se entienden tanto las
tecnologías utilizadas como las prácticas
operacionales y la manera en que se diseñan,
construyen, mantienen, operan y desmantelan las
instalaciones;
Mejores Técnicas Disponibles-MTD
Mejores Practicas Ambientales-MPA
Articulo 3
• Por “mejores prácticas ambientales” se
entiende la aplicación de la combinación
más adecuada de medidas y estrategias de
control ambiental;
Información , Sensibilización, Formación
del Publico - Articulo 18
Cada Parte, promoverá y facilitará:
• a) El acceso del público a la información
disponible sobre
i) Los efectos del mercurio y los compuestos de
mercurio para la salud y el medio ambiente;
ii) Alternativas al mercurio y los compuestos de
mercurio;
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
iii) Los temas que figuran en el párrafo 1 del
artículo 17;
1) Información científica, técnica, económica y
jurídica relativa al mercurio y los compuestos de
mercurio, incluida información toxicológica,
ecotoxicológica y sobre seguridad;
2) Información sobre la reducción o
eliminación de la producción, el uso, el
comercio, las emisiones y las liberaciones de
mercurio y compuestos de mercurio;
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
3) Información sobre alternativas viables desde el
punto de vista técnico y económico a:
-i) los productos con mercurio añadido;
-ii) los procesos de fabricación en los que se utiliza
mercurio o compuestos de mercurio; y
-iii)las actividades y los procesos que emiten o
liberan mercurio o compuestos de mercurio;
incluida información relativa a los riesgos para la
salud y el medio ambiente y a los costos y
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
y beneficios económicos y sociales de esas
alternativas; e
4) Información epidemiológica relativa a los
efectos para la salud asociados con la exposición
al mercurio y los compuestos de mercurio, en
estrecha cooperación con la Organización
Mundial de la Salud y otras organizaciones
pertinentes.
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
• iv) Los resultados de las actividades de
investigación, desarrollo y vigilancia que realice
de conformidad con el artículo 19; y
• v) Las actividades destinadas a cumplir las
obligaciones contraídas en virtud del este
Convenio;
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
• b) La formación, la capacitación y la
sensibilización del público en relación con los
efectos de la exposición al mercurio y los
compuestos de mercurio para la salud humana y
el medio ambiente, en colaboración con
organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales pertinentes y con poblaciones
vulnerables.
Información , Sensibilización,
Formación del Publico - Articulo 18
Cada Parte utilizará los mecanismos existentes o
considerará la posibilidad de establecer
mecanismos, tales como registros de liberaciones y
transferencias de contaminantes, para la
recopilación y difusión de información sobre
estimaciones de las cantidades anuales de
mercurio y compuestos de mercurio que se emiten,
liberan o eliminan a través de actividades
humanas.
Páginas útiles para mayor información
•
•
•
•
•
C. Basilea: www.basel.int
C. Rotterdam: www.pic.int
C. Estocolmo: www.pops.int
SAICM : www.saicm.org
Mercurio: www.mercuryconvention.org
• SAyDS: www.ambiente.gob.ar
MUCHAS GRACIAS
Lic. Pablo Issaly
Unidad de Sustancias y Productos Químicos
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental
y Prevención de la Contaminación
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)
Jefatura de Gabinete de Ministros
[email protected]
www.ambiente.gob.ar