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HECHOS, ACTOS Y
NEGOCIO JURÍDICO
Conclusiones foro 1-PB
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M.Sc. Viviana Vega
PREGUNTAS DEL FORO
1. ¿Cómo actúa la voluntad de las personas en el hecho
jurídico humano, el acto jurídico y en el negocio jurídico?
2. Indique si la compraventa, la donación entre vivos, la
permuta y la renta vitalicia de bienes inmuebles son causales o
abstractos. Según su respuesta, además, explique si quien
adquiere un inmueble está obligado, aparte de leer los
asientos registrales, a estudiar los títulos que les dieron origen.
3. Con cita legal, señale cuáles son las declaraciones de
sentimiento que regula la legislación civil guatemalteca.
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M.Sc. Viviana Vega
ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO
SINÓNIMOS
Luego de la discusión en clase y la lectura de los textos que se
analizan en el curso, se ha establecido que en Latinoamérica
hay dos corrientes respecto a la diferenciación entre acto y
negocio jurídico.
Del lado de América del Sur, en Argentina (Compagnucci de
Casso, Gariboto) y en Perú (Waldo Núñez Molina), ambos
conceptos son tomados como sinónimos.
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En Guatemala, si bien se adopta el concepto negocio jurídico,
algunos autores (Rubén Alberto Contreras Ortíz) al igual que
los suramericanos (Gariboto), al hacer la clasificación de los
hechos jurídicos de la naturaleza y de las personas, llaman a
estos últimos actos jurídicos. Así, Contreras Ortíz define actos
jurídicos como «las manifestaciones de voluntad en las que su
autor quiere ciertos resultados fácticos, meramente de hecho.
No busca deliberadamente determinados efectos jurídicos,
pero estos se producen por estar de antemano establecidos en
la norma legal…» Y clasifica los actos jurídicos en lícitos e
ilícitos.
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Sin embargo, otros autores guatemaltecos (Santiago López
Aguilar, René Arturo Villegas Lara y Vladimir Aguilar) ubican los
acontecimientos naturales y provenientes de las personas en las
categorías: hecho, acto y negocio jurídico.
Santiago López Aguilar afirma que el «hecho jurídico en sentido
estricto es, la actividad que realiza el supuesto –por un hecho de
la naturaleza o derivado de la acción de las personas -, carece de
voluntad para que se produzcan las consecuencias jurídicas, es
decir, no se quiere que se produzcan las consecuencias
señaladas en las normas jurídicas respectivas. Las
consecuencias jurídicas no son queridas e incluso se hace todo
tipo de esfuerzos para que esto no ocurra» El resaltado no está en el texto.
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Acto Jurídico
«Por el contrario, agrega López Aguilar, en los actos jurídicos
el elemento determinante para la configuración de la hipótesis
planteada en la norma jurídica, es la voluntad del sujeto para
que se produzcan las consecuencias jurídicas…»
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CLASIFICACIÓN DE LOS
HECHOS JURÍDICOS (López
Aguilar)
 Hechos de la naturaleza:
«Son fenómenos que se producen fuera de la voluntad de las
personas y que eventualmente pueden producir consecuencias
jurídicas, según si se realiza algún supuesto jurídico». Agrega,
«…no todos los hechos de la naturaleza provocan
consecuencias jurídicas: el simple hecho natural de la lluvia,
un sismo, la salida del sol, etc».
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Hechos de las personas
«Pueden ser de carácter voluntario e involuntario;
pretendiendo generalmente que no se produzcan
consecuencias jurídicas, para quien realiza la hipótesis
planteada en la norma. Cuando nos referimos a hechos
voluntarios de las personas, lo hacemos en relación a su
realización y no en cuanto a las consecuencias, ya que una de
las características de éstos (sic) es NO EXISTE VOLUNTAD
PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Resaltado propio del texto»
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Santiago López Aguilar proporciona como ejemplos de estos
hechos: «quien roba, jamás piensa en ser descubierto; quien
asesina, pretende mantener oculta su responsabilidad; en todo
caso su intención, su voluntad no es producir consecuencias
jurídicas»
Termina la explicación diciendo que: «los hechos jurídicos de
las personas caen dentro de la esfera de la restricción de la
libertad, dentro de lo que no debe hacerse, dentro de lo
prohibido» El resaltado es propio.
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El acto jurídico,
A decir de Santiago López Aguilar, «constituye junto al hecho
jurídico otro medio para la realización de las hipótesis
planteadas en las normas jurídicas, con la diferencia
fundamental , que en el acto interviene la voluntad y las
consecuencias jurídicas sí son deseadas». El resaltado es propio.
«A nuestro criterio, continúa López Aguilar, el acto jurídico, es
la esfera de libertad, entre la cual se mueven los sujetos del
derecho con la intención que se produzcan consecuencias
jurídicas (el resaltado es propio) al realizar los supuestos o hipótesis
planteadas en las normas jurídicas»
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Acto Jurídico
«…, en los actos jurídicos el elemento determinante para la
configuración de la hipótesis planteada en la norma jurídica, es
la voluntad del sujeto para que se produzcan las
consecuencias jurídicas…»
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 René Arturo Villegas Lara, afirma que «todo acontecimiento
que sucede en la realidad, es un hecho, pero para que un
hecho sea calificado como jurídico, es necesario que el
Derecho objetivo, o sean las leyes, le atribuyan la cualidad
de generar consecuencias jurídicas.
 Se prefiere, al igual que lo afirma Compagnucci de Casso,
decir que es el ordenamiento jurídico el que atribuye las
consecuencias jurídicas.
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 Al igual que el autor anterior, hace referencia a los hechos
jurídicos de las personas como voluntarios e involuntarios.
 Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que suceden
con intervención de las personas, pero sin que ellas, en
ciertos casos, quieran el resultado de su actuar. Estos
pueden ser lícitos tal el caso de los cuasicontratos; o ilícitos
como el caso de los delitos. Por esto último es que en
materia penal al referirse a un fenómeno delictivo, se dice
«hecho delictivo» y no «acto delictivo» (el resaltado aparece en el texto),
pues quien comete un ilícito penal no lo hace con la
intención de soportar las consecuencias que la pena que se
le debe imponer»
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 Continúa Villegas Lara: «Y también existen los hechos
jurídicos involuntarios, que son aquellos que suceden sin la
intervención de la persona, pero es ella la que soporta la
consecuencia del hecho, como sucede con el daño o
perjuicio que causa un semoviente, pues el propietario debe
responder de ellos.»
 Finaliza diciendo que «acto jurídico tiene como antecedente
un hecho revestido de carácter jurídico, pero se caracteriza
porque la persona, al actuar en él, quiere el resultado de su
acción».
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 Citando a Calixto Valverde, afirma que es «más preciso el
uso del término negocio jurídico, porque hay actos jurídicos
que no caen dentro de la figura del contrato, mientras que
todo negocio jurídico es un contrato. Esta es la orientación
de nuestro Código Civil».
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 Finalmente, Vladimir Aguilar dice que hecho jurídico «puede
ser un acontecimiento natural, absolutamente independiente de
la voluntad del hombre». «También puede ocurrir que concurra
la intervención del hombre, pero que la voluntariedad de dicha
intervención sea jurídicamente irrelevante: así por ejemplo el
propietario del suelo adquiere la propiedad de los frutos del
mismo» .
 Desde el momento que el ordenamiento jurídico atribuye la
propiedad de los frutos al dueño del suelo, le está asignando
consecuencias jurídicas a un hecho natural (los frutos o las
crías de los animales) en el que no interviene la voluntad
humana más que para adquirir el terreno o el animal pero el
ordenamiento le atribuye las consecuencias al propietario.
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 «El acto, continúa diciendo, supone un hecho humano
producido por voluntad consciente y exteriorizada… Este es
estrictamente el resultado de la conducta del hombre, pero
no de cualquier conducta, sino de aquella que
intencionalmente ha querido y buscado la realización de
consecuencias jurídicas que se dan… En conclusión, en los
actos jurídicos interviene la voluntad humana , con la
intención de producir los efectos previstos en las normas
jurídicas». El resaltado no aparece en el texto.
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 Respecto a la licitud o ilicitud de los hechos y los actos
jurídicos, el italino Biagio Brugi (Instituciones de Derecho
Civil) afirma que «el acto jurídico o negocio jurídico (los toma
como sinónimos) es un acto de voluntad privada dirigido a
lograr un objetivo admitido por el orden jurídico. Cierto que la
ocasión del mismo reside en la voluntad de la persona, pero
no puede estar en contradicción con las normas del
derecho»
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En conclusión,
 Aunque los hechos de las personas, sean voluntarios o involuntarios,
aunque en ellos interviene la voluntad para la realización del hecho, a estos
sucesos se les denomina HECHOS JURÍDICOS y no ACTOS JURÍDICOS.
 Solo los hechos jurídicos de las personas pueden ser ilícitos, como los
delitos. Los actos jurídicos no, porque la voluntad de la persona va dirigida,
encaminada a propósito para que se produzcan las consecuencias jurídicas.
 Los actos jurídicos y los negocios jurídicos pueden recaer sobre objeto
ilícito y aun así las personas pretender que se den los efectos jurídicos que
el ordenamiento prevé; el que el objeto sea ilícito los hace inválidos,
ineficaces, carentes de producir los efectos jurídicos asignados por el
ordenamiento jurídico y que las personas perseguían con su realización.
 Esto a pesar de la contradicción en el epígrafe del Código Civil que estable
“obligaciones provenientes de hechos y actos ilícitos”.
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 En ese orden de ideas y porque facilita la ubicación de los
sucesos en cada categoría, se prefiere la denominación de
HECHOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS VOLUNTARIOS
O INVOLUNTARIOS E ILÍCITOS. Por el contrario, el acto
jurídico es lícito, pero podría ser ineficaz.
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 Debido a que no todos los actos jurídicos son negocios
jurídicos y a que no todos los negocios jurídicos son
contratos, pero que todos los contratos son negocios
jurídicos; se prefiere la distinción entre acto jurídico y
negocio jurídico para aquellos eventos en los cuales
interviene la voluntad humana manifestada, declarada, tanto
para su realización como para que se den las consecuencias
jurídicas. En el primero, los efectos jurídicos se producen de
pleno derecho sin posibilidad de modificación.
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 En el negocio jurídico la voluntad humana pretende un fin práctico y
persigue que se den los efectos jurídicos los cuales modifica a la
conveniencia de ese fin práctico. El negocio jurídico es lo que Rubén
Alberto Contreras Ortíz llama acto jurídico. Para este autor los actos
jurídicos «son, pues, las conductas o manifestaciones de voluntad en
las que su autor quiere ciertos resultados fácticos, meramente de
hecho»
 Pero su distinción no es clara y confunde cuando afirma «No busca
deliberadamente determinados efectos jurídicos, pero estos se
producen por estar de antemano establecidos en la norma legal».
 Aunque en el acto jurídico las consecuencias jurídicas se producen de
pleno derecho, éstas son perseguidas deliberadamente por las
personas que manifiestan su voluntad, pero se insiste, no las puede
variar.
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¿Cómo actúa la voluntad de las personas en el hecho jurídico
humano, el acto jurídico y en el negocio jurídico?
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HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO
 La voluntad de la persona va encaminada a realizar el hecho
pero no persigue ni va dirigida esa voluntad a que se
produzcan las consecuencias jurídicas, como afirma López
Aguilar, se hacen todos los esfuerzos para evitar que se den;
sin embargo, se producen de pleno derecho aunque no sean
buscadas . Ejemplo los hechos delictivos.
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HECHO JURÍDICO
INVOLUNTARIO
 La voluntad de la persona va encaminada a realizar el hecho
pero no persigue ni va dirigida esa voluntad a que se
produzcan las consecuencias jurídicas, no obstante el
ordenamiento jurídico las impone.
 En unos casos, los efectos jurídicos deben ser soportadas
por (el patrimonio de la) persona ajena a quien realiza el
hecho.
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 Por ejemplo, el conductor de trailer que por conducir a excesiva
velocidad colisiona con otros vehículos provocando daños (culposos).
El dueño del trailer responde solidariamente (soporta las
consecuencias jurídicas).
 ¿Cómo intervino la voluntad del conductor?
 Al decidir conducir a excesiva velocidad (imprudentemente) sabiendo
que podía colisionar y aun así evita reducir la velocidad. Para evitar
ser sancionado por su empleador o despedido huye del lugar y repara
el vehículo para que no se note el daño que la colisión le provocó al
trailer. Y para evitar ser detenido por el delito cometido (aunque sea
culposamente) o que se le procese por responsabilidad de conductores
(delito) huye del lugar.
 A pesar de todas sus acciones para evitar las consecuencias que se
mencionan, éstas se producen de pleno derecho hasta responder
solidariamente con el dueño.
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 ¿Cómo intervino la voluntad del dueño del trailer?
 En ningún momento intervino su voluntad, es más, pudo
haberle dado una serie de recomendaciones al conductor
que éste al final no acató, pero esto no importa al derecho
para calificarlo de hecho involuntario y hace responder al
dueño del trailer solidariamente.
 Claro, el dueño del trailer puede repetir contra el conductor al
demostrar que le dio recomendaciones para la conducción
prudente del vehículo, otra consecuencia jurídica.
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ACTO JURÍDICO
 La voluntad humana, manifiesta o declarada, interviene en dos
aspectos: al decidir realizar el acto y al encaminar o dirigir esa voluntad
a que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico
le asigna.
 En el matrimonio, las personas deciden contraerlo para que se den las
consecuencias que consisten en: nace el derecho de la mujer de
agregar a su nombre el apellido del esposo, cambio de estado civil, la
filiación, el derecho a alimentos, etc. Consecuencias que no pueden
modificar y que se producirán aun en contra de su voluntad.
 Si una de las personas ha sido obligada a contraer matrimonio
(violencia) el acto producirá todos los efectos porque con su realización
se persiguieron, pero una vez demostrada la violencia dejará de
producir tales efectos. El acto así celebrado es lícito pero ineficaz.
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NEGOCIO JURÍDICO
 La voluntad de las personas, que se manifiesta o declara como en el
acto jurídico, tanto para la celebración del negocio como para lograr
que se den las consecuencias jurídicas de las cuales unas pueden
modificar a conveniencia del fin práctico y otras no.
 En la compraventa las partes pueden modificar la forma de entrega de
la cosa y el precio, que el pago del precio sea al contado o por abonos
con pacto de reserva de dominio o garantizado con hipoteca o garantía
mobiliaria, pueden introducir una condición suspensiva o una condición
resolutoria expresa.
 Pero no pueden cambiar que la transferencia de la propiedad se de con
el perfeccionamiento del contrato. No pueden disponer que la
transferencia de la propiedad se dé hasta que el contrato sea inscrito
en los registros que corresponda.
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M.Sc. Viviana Vega
NEGOCIO JURÍDICO
 La voluntad de las personas, que se manifiesta o declara como en el
Nota al margen:
acto jurídico, tanto para la celebración del negocio como para lograr
La propiedad
de la
que se den las consecuencias jurídicas de las cuales
unas pueden
marca se adquiere
modificar a conveniencia del fin práctico y otras no.
la inscripción
 En la compraventa las partes pueden modificar lapor
forma
de entrega el
de
la cosa y el precio, que el pago del precio sea al contado
porlaabonos
Registroode
con pacto de reserva de dominio o garantizado con
hipoteca o garantía
Propiedad
mobiliaria, pueden introducir una condición suspensiva
o unaycondición
Intelectual
no por
resolutoria expresa.
la compraventa.
 Pero no pueden cambiar que la transferencia de la propiedad se de con
Art. 17 Ley de
el perfeccionamiento del contrato. No pueden disponer que la
Propiedad
transferencia de la propiedad se dé hasta que el contrato
seaIndustrial.
inscrito
en los registros que corresponda.
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Indique si la compraventa, la donación entre vivos, la permuta
y la renta vitalicia de bienes inmuebles son causales o
abstractos. Según su respuesta, además, explique si quien
adquiere un inmueble está obligado, aparte de leer los
asientos registrales, a estudiar los títulos que les dieron
origen.
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CAUSAL
 El acto o contrato causal es aquel en el cual la causa aparece en el negocio
y lo condiciona en su validez.
 La causa como se verá más adelante está constituida por el móvil
económico, o justo y razonable (en la donación) de hacer una liberalidad.
 En la compraventa el móvil económico para el vendedor es incrementar su
patrimonio vendiendo la cosa a un precio mayor al que la adquirió. Para el
comprador que el bien ingrese a su patrimonio y a la vez lo incremente o
mejore. Para ello es necesaria la transferencia de la propiedad.
 Pero si en la compraventa el móvil es defraudar a un acreedor, evitar el
embargo sobre bienes propios o el alzamiento de bienes, la causa es ilícita
y aunque el Código Civil guatemalteco no la reconoce como elemento
esencial del negocio jurídico y la exposición de motivos afirma que se
eliminó porque se confunde, califica la causa ilícita como simulación y la
castiga con la nulidad absoluta o anulabilidad según el caso.
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 De ahí que la donación entre vivos, la permuta y la renta vitalicia de
bienes inmuebles sean causales.
 Al donante lo motiva hacer una liberalidad, desprenderse del bien
inmueble simplemente para favorecer a otra persona de quien no
espera recibir nada a cambio más que gratitud, pues si es ingrato
puede revocarla.
 En la permuta ambas partes se ven motivadas por el cambio de bienes
que de una manera beneficia a ambas. Si se permuta un inmueble
ubicado en una calle por otro más cercano se favorece en distancia a
recorrer.
 En la renta vitalicia, el móvil económico de quien transfiere la propiedad
del inmueble es recibir a cambio un ingreso (pensión o renta vitalicia)
que por razones de salud o edad ya se no agenciar.

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 Los contratos mencionados, salvo la renta vitalicia que se
perfecciona con la escritura pública, se perfeccionan con el
consentimiento, la propiedad se adquiere con el
perfeccionamiento (consentimiento o escritura pública en la
renta vitalicia) y no con la inscripción en el registro de la
propiedad.
 La inscripción de la transferencia se hace en base al testimonio
de la escritura (título) y el derecho se ejerce con dicho
testimonio razonado por el registro.
 La inscripción solo produce efectos frente a terceros y nunca
puede desligarse del título, en primer lugar porque el notario
está obligado a mencionarlo en la escritura y en segundo lugar
porque en la inscripción la ley obliga a que el registrador lo
detalle en el asiento, art 1131 numerales 4,5,6 y 7 Código Civil.
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M.Sc. Viviana Vega
 En consecuencia, al ser contratos causales, quien adquiere un
bien inmueble está obligado a revisar tanto los asientos del
registro como los títulos que los originaron, máxime que en el
asiento se citan los datos de los títulos.
 Esto porque la ley protege al tercero registral que adquiere a
título oneroso, de buena fe y que inscriba su derecho.
 Por el deber de buena fe y para protegerla, el tercero registral
debe ser diligente y estudiar los títulos.
 Lo cual no sucede con sistemas como el alemán o el
australiano en el que la propiedad se adquiere por la
inscripción, el título no prueba la propiedad es el asiento
registral el que prueba la propiedad.
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ABSTRACTO
 Es el que carece de causa presente o inmediata. La causa no
aparece visible en el título y no influye en su validez y efectos.
 Castán Tobeñas lo denomina negocio formal porque la voluntad
debe ser manifestada mediante una forma determinada para
producir efectos legales. Ejemplo los títulos de crédito.
 De ahí que si una persona celebra un mutuo que se documenta
en escritura pública y a la vez suscribe un título de crédito por el
(pagaré o letra de cambio) por el mismo mutuo está adquiriendo
dos deudas distintas. El pagaré una vez girado, librado o
creado se desliga de la causa que le dio origen aunque la
misma sea ilícita.
 Una vez puesto en circulación, el título de crédito o el título
valor obliga a todos los suscriptores aunque en él aparezcan
firmas falsas.
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Con cita legal, señale cuáles son las declaraciones de
sentimiento que regula la legislación civil guatemalteca.
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DECLARACIONES DE
SENTIMIENTO
 En las que se hace saber un sentimiento, un estado de
ánimo con eficacia y efectos jurídicos.
 Ejemplos la remisión y el perdón.
 En Guatemala,
 Remisión Art. 1489 Código Civil
 Perdón Art. 1490 Código Civil
 Condonación Art. 1491 Código Civil