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ACTO JURÍDICOS
REGISTRALES
M.Sc. Viviana Vega
HECHO
HECHO
JURÍDICO
ACTO
JURÍDICO
NEGOCIO
JURÍDICO
CONTRATO
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M.Sc. Viviana Vega
HECHO
HECHO
JURÍDICO
ACTOS
REGISTRALES
NEGOCIO
JURÍDICO
CONTRATO
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ACTOS REGISTRALES
Son los actos jurídicos de naturaleza administrativa que realizan los
diversos registros públicos, sean institución o no, para la publicidad de
los hechos, actos o negocios jurídicos sujetos a registro.
Son actos jurídicos porque interviene la voluntad del registrador en
realizarlos y en buscar que se den las consecuencias jurídicas
derivadas de tal acto mismas que no hay posibilidad de modificar por
acuerdo entre el registrador y los solicitantes.
En ninguna norma relativa a dichos actos y sus efectos, se establece
“salvo pacto en contrario”.
Ni el registrador ni los solicitantes ni el notario autorizante de los
instrumentos públicos tienen la facultad de decidir que tal documento
no produce efectos frente a terceros.
Las consecuencia jurídicas o efectos asignados por el derecho a los
actos registrales no son auto regulables por las partes ni por el
registrador como si lo son en el negocio jurídico o en el contrato.
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ASIENTO REGISTRAL
GÉNERO:
ASIENTO
ESPECIE
INSCRIPCIÓN,
ANOTACIÓN,
CANCELACIÓN
OTROS
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• ASENTAR: constituye la acción, el acto por medio del
cual el Registrador materializa en el folio o partida un acto
registral, en forma escrita o electrónica, una inscripción,
anotación o cancelación, inclusive la suspensión o
denegatoria.
La inscripción, anotación y cancelación se asientan en el
folio real.
• ASIENTO REGISTRAL: Es el sustantivo. Está
constituido por todas las constancias escritas que figuran
en los libros del registro, sean estos del sistema de folio
real o folio personal, escritos o electrónicos.
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• Son asientos registrales: las llamadas “pasadas” que se
anotaban al margen del libro físico en el Registro General
de la Propiedad para indicar el folio y el libro en el cual
continuaban los asientos de la finca. P.e.:
“AL FOLIO______ DE ESTE LIBRO (O DEL LIBRO__)
• Así como las notas marginales que también se
consignaban en el libro físico. P.e. “NO CORRE” cuando
se daba a entender que el asiento sin firmar había sido
dejado sin efecto.
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TERMINOLOGÍA JURÍDICO
REGISTRAL
• Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones se
asientan en el folio correspondiente.
• La inscripción no se anota
• La anotación no se inscribe.
• La cancelación no se anota ni se inscribe.
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CLASIFICACIÓN
• Principales y accesorios:
Son principales los que tienen sustantividad propia y
existencia independiente.
Como el asiento de inscripción, de anotación o cancelación
cada uno produce sus propios efectos.
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• Temporales y definitivos
Son temporales los de duración o vigencia limitada: asiento
de presentación, anotaciones preventivas.
Los definitivos tienen vigencia indefinida aunque el
derecho que publican sea temporal. (arrendamiento,
usufructo)
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• Positivos y negativos
Los primeros publican la creación, constitución,
reconocimiento, modificación o transferencia de algún
derecho. Inscripciones, anotaciones preventiva, inscripción
de prórroga de hipoteca.
Los segundos publican un hecho negativo, como la
extinción de algún derecho. Cancelaciones
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Qué clase de asiento es el que practica el
registrador cuando suspende o deniega…
• De conformidad con el
artículo 1128 del Código
Civil, el registrador está
obligado a razonar el
documento que suspende o
deniega y a hacer constar en
un "libro" que lleva para el
efecto, el motivo de la
suspensión o denegatoria y
la ley en que se fundamenta.
• Ese libro pasó a ser
electrónico y cuando el
documento está suspendido
se le antepone una “S”
Accesorio: porque solo tiene por
objeto evitar el ingreso de un título
defectuoso o que no es
inscribible.
Temporal: porque solo está
vigente mientras el documento
permanece en el registro.
Negativo: porque indica la
imposibilidad de que el documento
sea operado por defectos, aunque
sean subsanables, o por no ser
inscribible.
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EFECTO DEL ASIENTO DE
SUSPENSIÓN O DENEGATORIA
• El interesado puede plantear ocurso contra el registrador
en caso de que no esté de acuerdo con el motivo de la
suspensión o denegatoria. Art. 1164 Código Civil.
• Determina la prioridad en caso de que el rechazo sea
injustificado y así lo declare el juez de primera instancia
civil. Art. 6 del Reglamento de los registros.
• El documento suspendido conserva su prioridad en tanto
no sea retirado del registro. A menos que el interesado
haya solicitado la anotación provisional. Art. 6
Reglamento de los registros.
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ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Tiene como único objetivo asegurar la prioridad del título
frente a terceros.
ACCESORIO: porque hecha la inscripción no tiene ningún
sentido. Es importante durante la etapa de calificación o
mientras se subsanan defectos.
En Guatemala, la regulación del RGP no permite que el
documento con defectos permanezca en el registro
mientras se presentan documentos complementarios para
la registración del documento, como sí sucede en el
Registro Mercantil, Registro Civil y Registro de la
Propiedad Intelectual.
DEFINITIVO porque no se cancela y POSITIVO: señala la
prioridad.
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ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Tiene como único objetivo asegurar la prioridad del título y
producir efectos frente a terceros.
Con el sistema electrónico, el
ACCESORIOS: porque
la inscripción
no tienen
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se
genera
automáticamente,
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ningún sentido. Son
importantes
durante
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calificación o mientrasestampa
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En Guatemala, la regulación
del
RGP no permite que el
que se adhiere
al documento
documento con defectos permanezca en el registro
mientras se presentan documentos complementarios para
la registración del documento, como sí sucede en el
Registro Mercantil, Registro Civil y Registro de la
Propiedad Intelectual.
DEFINITIVO porque no se cancela y POSITIVO: señala la
prioridad.
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• El asiento de presentación determina la prioridad del
documento. Para el efecto debe contener:
• Riguroso orden cronológico.
• La hora
• La fecha.
• Art. 6 del Reglamento de los RGP
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PRINCIPIOS
• El asiento de presentación se vincula con el principio de
rogación: la petición que formula el interesado para que se
proceda a la registración de algún derecho;
• con el principio de consentimiento porque este asiento solo se
genera con la presentación de un documento en el que consta
el consentimiento del titular para que se lleve a cabo algún
acto registral;
• y con el principio de prioridad porque su principal efecto es
determinar el momento exacto en que se presenta el
documento el cual prevalecerá sobre cualquier otro presentado
posteriormente.
• La presentación de todo documento al registro con el objeto de
que se opere una inscripción, anotación o cancelación, debe
ser asentado en el libro de entrega de documentos.
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ASIENTO DE
CANCELACIÓN
• PRINCIPAL:
• Tiene sustantividad
propia y existencia
independiente.
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ASIENTO DE
CANCELACIÓN
• DEFINITIVO:
• Tiene vigencia indefinida,
mientras no se demuestre
su nulidad o falsedad.
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ASIENTO DE
CANCELACIÓN
• NEGATIVO:
• Publica la extinción de un
derecho o un bien.
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ASIENTO DE
USUFRUCTO E
HIPOTECA
• PRINCIPAL
• POSITIVO
• DEFINITIVO:
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ASIENTO DE
ANOTACIÓN
PREVENTIVA E
INMOVILIZACIÓN
• PRINCIPAL
• POSITIVO
• TEMPORAL:
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