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CAUSA: REGINO CABALLERO
VALIENTE y OTROS S/ HECHO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUNIBLE DE TRANSGRESION
DEL ART. 98 DE LA LEY
4036/2010 DE ARMAS.
ERDO y SENTENCIA NÚMERO ice Lílt111-01/4 5 Qd"-`44-ad
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a
días del mes de ju/ItrO
los
del año dos mil quince,
estando reunidos en su sala de Acuerdos, los Excmos. Señores Ministros
de la Corte Suprema de Justicia — Sala Penal-, LUIS MARIA BENITEZ
RIERA, ALICIA PUCHETA DE CORREA y SINDULFO BLANCO, por
ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a Acuerdo el expediente:
"REGINO CABALLERO VALIENTE y OTROS S/ HECHO
PUNIBLE DE TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY
4036/2010 DE ARMAS", a fin de resolver la cuestión propuesta a raíz de
la remisión del expediente por parte de la Cámara de Apelaciones Tercera
Sala en lo Penal de la Capital.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte
Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguientes;
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A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el'
sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: BENITEZ RIERA,
PUCHETA DE CORREA, y BLANCO.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL,
DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: La Corte Suprema de Justicia — Sala
Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las
contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335
del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio
y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL
DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: El Tribunal de Apelaciones en lo,
Penal Tercera Sala de la Capital, por Acuerdo y Sentencia No: 55 del 24 de'
septiembre de 2014, ha resuelto, entre otras cuestiones : "..DECLARAR la.
incompetencia de éste Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala para,
resolver el recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos expuestos!'
en el exordio de la presente resolución;..REMITIR estos autos a la,
Circunscripción Judicial de Central, a los efectos pertinentes;.. ANOTAR,'
registrar".
Que, por providencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada
por el Camarista Fabriciano Villalba se dispuso la remisión del expediente
al juzgado de la Circunscripción Judicial de Capital, a fin de que a su vez'
éste remita la causa al Tribunal de Apelación Penal de la Capital.
correspondiente.
Posteriormente el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera
Sala dispuso la devolución de la causa a la Circunscripción Judicial del
Central, en razón de la competencia territorial para su tramitación
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CAUSA: REGINO CABA LIERb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VALIENTE y OTRO
' S, S/ HECHO
PUNIBLE DE TRANSGRESION
DEL ART. 98 DE LA LEY
4036/2010 DE ARMAS.
Finalmente, el magistrado Fabriciano Villalba dispone que
el expediente sea elevado a la Corte Suprema de justicia por providencia
del 09 de diciembre de 2014.
Al contestar la vista que se le corrió, la Fiscalía General del
Estado sugirió que la solución sea remitir los autos al Tribunal de
Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento
Central, a los efectos de que el mismo resuelva lo que corresponda
conforme a derecho.
Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión,
corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el
estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre los
Miembros del Tribunal de Apelación Tercera Sala Penal de la Capital y los
Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la' Circulis'cripción
Judicial de Central. En efecto, cabe destacar que esta magistratura coincide
con el criterio expuesto por la Fiscal General Adjunto Abog. Augusto Salas
Coronel en base a los argumentos que a continuación se mencionan:
La presente ca a ha sido tramitada en la Capital en razón
se ha dispuesto que los proce : s en lo
áfico de armas se discutidos e c
itos económicos
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Abog. hAbog. arinnagPla:nlo
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Secret Secretaria
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ue se investiguen hechos
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8 de febrero de 2011). o obstante
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Dr, Luis Maria
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Ministro
Tribunal de Apelación en lo Penal en forma específica, razón por la cual sé
debe determinar que le corresponde dirimir el presente conflicto al Tribunal
de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, al tener presenté
que el hecho habría ocurrido en la Ciudad de Luque, perteneciente al
Departamento Central, motivo por el cual la competencia territorial le
corresponde para intervenir en esta causa. Voto en ese sentido.
A su turno los Doctores PUCHETA DE CORREA y
BLANCO, manifiestan que comparten el voto del preopinante, por los
mismos fundamentos.
Con lo que se di por termi d► 1 acto firmando S.S.E.E.;
todo por ante mí que lo c ifico, que
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-recia que
atame sigue:
Dr. Luis Mari
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Alicia IleatizTucheta de Corlee
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Ante mí:
Abog. Karinna P oni
Secretar
ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO:
Asunción,
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de jukiD de 2015
R.S1WS-: Los méritos del acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
DECLARAR COMPETÉNTE al Tribunal de Apelación de la
Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "REGINO
CAUSA: REGINO CABALLERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VALIENTE y OTROS S/ HECHO
PUNIBLE DE TRANSGRESION
DEL ART. 98 DE LA LEY
4036/2010 DE ARMAS.
CABALLERO VALIENTE y OTROS S/ HECHO PU
TRANSGRESION DEL ART. 98 DE LA LEY 4036
ARMAS", por los fundamentos expuestos precedentemente.
ional mencionado a sus
REMITIR estos autos al o
efectos.
O
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Ante m
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Secretaria