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LECCIÓN VII:
“MEDICINA FORENSE
CRIMINALISTICA”
INTEGRANTES:
CACERES VILLALBA, CHRISTIAN G.
FRANCO GUERRERO, JOSE R.
FRANCO JORGGE, YAMIRA E.
GOMEZ BENITEZ, LAURA N.
MIERES CORONEL, DANIELA M,
ORTIZ VALVERDI, MICAL S.
PAREDES VERGARA, ANDREA J.
PORTILLO VARGAS, SANNIE M.
SANZ VERNAZZA, KAREM B.
ÍNDICE
1) La Investigación Criminal.
2) Documentos Médico Legales.
3) Clasificación.
4) Los Certificados de Salud.
5) Los Dictámenes de la Junta Médica.
6) Certificado de Defunción Forense.
7) Delitos por utilización indebida de los documentos medico
legales.
8) Peritajes y Peritos.
9) La Pericia Médica.
10) Dictamen Pericial.
1. LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
De un hecho delictivo se procura identificar y
localizar autor, autores, cómplices, mandantes y
encubridores; hallar las pruebas de responsabilidad
penal; los motivos, factores, circunstancias, los
medios empleados, los daños causados: físicos,
materiales, morales; las huellas dejadas. Se estudia
la personalidad del autor y de la víctima en las
esferas físicas, funcional y mental y social, sin
olvidar los trastornos emocionales, psíquicos y
condiciones accidentales o pasajeras.
PROCEDIMIENTOS PARA LA
INVESTIGACION CRIMINAL
Según nuestra legislación las etapas de la
investigación criminal son:
La Denuncia.
La investigación o diligencia con intervención
de medios auxiliares.
La Acusación y apertura a juicio.
A plenario o Tribunal de Sentencia o Juez de
Paz.
LA DENUNCIA
La puede realizar toda persona capaz que
presenció el hecho o del que tuvo conocimiento,
puede hacerlo personalmente o por mandato, de
palabra o por escrito, al Ministerio Publico o a la
Policía Nacional o a los Jueces de Paz de la
campaña
LA DENUNCIA
DATOS
REFERENTES
AL HECHO
NOMBRES DE
AUTORES Y
COMPLICES
CIRCUNSTANCIAS
ELEMENTOS
ELEMENTOS
PROBATORIOS
PROBATORIOS
NOMBRES DE
NOMBRES
DE
TESTIGOS
TESTIGOS
INVESTIGACION Y DILIGENCIAS
Reglas en las etapas de investigación o diligencia:
 Aislar y proteger el lugar del hecho
 Actuar con calma y metódicamente aguzando los
sentidos
 No actuar con parti pris, con una idea preconcebida; de
buscar un sospechoso a quien adaptar o acomodar las
pruebas, en vez de buscar y hallar primero las pruebas y
allí, siguiendo el camino que señalan, por lógica y
razonamiento, encontrar el sospechoso que estas pruebas
señalan.
ACUSACIÓN Y APERTURA A JUICIO
Ministerio Público
Investigación
Fundamentos serios Presentar al juez la
acusación Apertura a juicio El juez
notificará a las partes Convocará a una
audiencia preliminar oral y pública Podrán
señalar vicios formales, faltas de fundamento de
la acusación, oponer excepciones, proponer
conciliación El imputado podrá solicitar ser
escuchado.
A PLENARIO O TRIBUNAL
SENTENCIA O JUEZ DE PAZ
DE
Si los elementos de prueba son convincentes, sobre las base de la
acusación del Ministerio Público el juez resolverá abrir
procedimiento a juicio oral y público se practicarán las
notificaciones y el secretario remitirá al Tribunal de Sentencia las
actuaciones, documentaciones, objetos incautados. Y si hubo
detención, informar sobre ello y ponerlo a disposición del Tribunal.
Existen procedimientos para el juicio oral y público además de la
deliberación donde existe un debate de los jueces para deliberar
sobre las cuestiones de la investigación criminal y finalmente la
sentencia donde con el voto de los jueces sobre cada una de las
cuestiones planeadas y redactadas, se estipula si va a existir la
sentencia absolutoria o si es una sentencia condenatoria
HECHO PUNIBLE
Hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su
caso, los demás presupuestos de la punibilidad (Art. 14, inc
6 CP)
 Hechos Punibles contra la vida
 Hechos Punibles contra la Integridad Física
 Hechos punibles contra la libertad
 Hechos punibles contra la autonomía sexual
 Hechos punible contra niños y adolescentes.
2. DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
La documentación médica es aquel medio en
el que se demuestra la actuación médica.
Revisten dicho carácter los certificados,
historias clínicas, recetas e informes
periciales entre otros.
3. CLASIFICACIÓN
Historia
Clínica
Recetarios
Médicos
Certificado
de
Nacimiento
Certificado
de reposo
Certificado
de
Defunción
HISTORIA CLINICA
 Datos filiatorios del paciente
 Fechas de ingreso y egreso
 Estado en que el paciente ingresa
 Antecedentes hereditarios
 Antecedentes personales
 Estado actual
 Exámenes complementarios
 Diagnósticos presuntivos y diferenciales
 Tratamiento y evolución diaria
 Epicrisis
RECETARIO MÉDICO
REPOSO MÉDICO
4. LOS CERTIFICADOS DE SALUD
5. DICTAMENES DE LA JUNTA MEDICA
Una junta médica consiste en la conformación de un
grupo de médicos con la finalidad de evaluar a una
persona para realizar un diagnóstico y/o plantear el
tratamiento y pronóstico. Puede estar integrada, según el
caso, por profesionales de una o varias especialidades.
Para que una junta sea realizada en forma correcta, sus
integrantes se deberían reunir previamente y determinar la
manera en que se llevará a cabo la evaluación. No es
necesario que todos participen en todas las entrevistas.
Además, ellas deberían practicar en forma individual el
número de veces que sea necesario, respetando por
supuesto los plazos procesales.
En síntesis, la evaluación se debe realizar en
forma completa y profunda, con todos los
medios disponibles, y recién allí los
profesionales podrán emitir el dictamen en
forma conjunta si hay acuerdo o si no lo hay
separadamente.
5. CERTIFICADO DE DEFUNCION
FORENSE
El fin de la existencia de las personas ocurre
con la muerte ‘Defunción’ es la desaparición
permanente de todo signo de vida.
Solamente el profesional médico está
facultado al diagnóstico y determinación del
cese de la vida y legalmente debe cumplimentar
tal requisito extendiendo un testimonio escrito
(certificado) de defunción.
6. Certificado de Defunción
MEDICOS FORENSES. LEGISLACIÓN
Código de Organización Judicial 1981
Del Cuerpo Médico Forense.
 Art. 182:
El servicio médico de los tribunales estará a cargo de
médicos forenses dependientes de la Corte Suprema
de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital
de la Republica. En las circunscripciones judiciales
del interior del país, desempeñara la función de
médico de la localidad designado para el caso por el
juez de la causa. A ese efecto deberán preferirse a los
que ejerzan un cargo público pero la función
comportara en cualquier caso una carga publica.
 Art. 184: El instituto de Anatomía Patológica de
la Facultad de Ciencias Medicas y las demás
instituciones científicas o técnicas del Estado
están obligadas a prestar la colaboración que les
sea solicitada por el médico forense u ordenada
por el juez.
 Art. 185: El médico forense de turno debe estar
siempre accesible en cualquier momento en que
su intervención fuere requerida por la autoridad
judicial o por cualquier otra y no podrá abandonar
el lugar de sus funciones sin autorización de la
Corte Suprema de Justicia.
7. Delitos por utilización indebida de
los documentos medico legales
Artículo 255. Producción indebida de certificados de
salud.
El que:
1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona,
arrogándose el título de médico o de otro personal
sanitario
habilitado
que
no
le
corresponda;
2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido
autorizado;
o
3. falsificara un certificado de salud auténtico,
y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos
años o con multa.
7. PERITO Y PERITAJE
Perito: La RAE lo define como sabio, experimentado, hábil,
practico en una ciencia o arte.
Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre
el problema encomendado para luego entregar su informe o
dictamen pericial.
Características del peritaje primero se comprueban, analiza,
se critica siguiendo el método cartesiano, evitar
precipitaciones, dividir las dificultades, no omitir nada. Se
debe abrir bien los ojos y cerrar los ojos para no dejarse
llevar por ninguna influencia.
Luego se demuestra por la síntesis y la
argumentación. El perito debe tener la medida de la
conclusión nunca debe ir más allá de lo que se le pide
afirmar.
8. LA PERICIA MÉDICA.
Es una declaración de conocimiento de un tercero (ni
parte, ni testigo) sobre hechos conocidos dentro de la
investigación o del proceso fundamentada en criterios
de la ciencia médica, prestada ante el juez o los
órganos investigadores, con la finalidad de
asesorarles en las decisiones que les correspondan
tomar en la investigación, la resolución del plenario,
o en la ejecución
9. DICTAMEN PERICIAL
Se denomina pericia al informe realizado
mediante conocimientos científicos, artísticos,
industriales, o comerciales, que no son comunes
a los integrantes de la sociedad. En el caso
especial de pericias judiciales, estas son las que
se presentan, previo su requerimiento, ante las
autoridades judiciales que tienen la facultad de
disponerlas.
ART.
ART.223.
223.DICTAMEN
DICTAMENPERICIAL.
PERICIAL.
(Código
(Código
Procesal
Penal)
Procesal Penal)
El dictamen
dictamen será
será fundado
fundado yy contendrá
contendrá una
una relación
relación
detallada de las operaciones
operaciones practicadas
practicadas y sus
resultados, las
las observaciones
observaciones de las
las partes
partes o de sus
sus
consultores técnicos yy las
las conclusiones que se
formulen
formulen respecto
respecto de
de cada
cada tema
tema estudiado,
estudiado, de
manera clara y precisa. Los
Los peritos
peritos podrán
podrán
dictaminar por separado cuando exista diversidad de
opiniones entre ellos.
El dictamen se presentara por
por escrito
escrito firmado
firmado y
fechado,
fechado, sin
sin perjuicio
perjuicio del
del informe
informe oral
oral en
en las
las
audiencias.
CARACTERISTICAS
Fundamento
 Contenido
 Resultados
 Conclusiones claras y precisas
Fecha y firmal del autor
La forma de la presentación debe ser escrita
sin perjuicio de la formalidad en la audiencia
EL VALOR DEL INFORME
Por lo tanto, el valor del Dictamen Pericial es
indispensable para un fallo justo, pues constituye un
medio de prueba, ya sea en carácter de defensa o de
incriminación, sea cual fuere el carácter su aporte
objetivo, específico y verdadero aproximara al
magistrado a la verdad fáctica del motivo de la
investigación. Cabe destacar que el Perito al elaborar
su informe y, de haber aplicado una técnica, un
método específico obrará de acuerdo a su ética
profesional al momento de dar su informe, pues como
sabemos el fallo dictaminado en base a éste deberá
proveer de justicia al caso presentado.
El Informe Pericial presentado anteriormente
fue expedido por un Cuerpo Médico Forense
designado por la C.S.J. de Argentina.
Se trata de determinar si el accidente fue
ocasionado por una falla mecánica o un error
humano.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
