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STJUE de 15 de noviembre de 2016, asunto C-258/15
El límite de edad de 35 años para acceder a puestos de la policía autonómica
vasca que ejercen funciones operativas y ejecutivas no es discriminatorio por
razón de edad (acceso al texto de la sentencia)
Un aspirante a agente de la escala básica de la policía autonómica vasca (Ertzaintza)
interpuso recurso contra las bases de la convocatoria que estipulaban, como
requisito, que los candidatos no debían haber cumplido los 35 años de edad.
Sostenía que se producía una discriminación por razón de edad.
El TJUE considera que la diferencia de trato en función de la edad no es
discriminatoria, por los siguientes motivos:

La posesión de capacidades físicas específicas es una característica relacionada con
la edad, y entre las funciones que la normativa atribuye a la Ertzaintza están
las relativas a la protección de personas y bienes, detención y custodia de
autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas. Todas ellas
requieren el empleo de fuerza física.

La naturaleza de estas funciones exige una aptitud física específica, pues los fallos en
su ejercicio pueden tener consecuencias no sólo para los propios agentes, sino
también para el mantenimiento del orden público.

Las misiones esenciales atribuidas a la Ertzaintza en su ley reguladora
(garantizar la protección tanto de personas y bienes como del libre ejercicio de
derechos y libertades, y velar por la seguridad de los ciudadanos) pueden
considerarse un requisito profesional esencial en los términos del art. 4,
apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación.

El objetivo perseguido por la normativa al fijar el límite de 35 años es
garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los cuerpos de
policía, de manera que los funcionarios de nuevo ingreso puedan efectuar las tareas
más pesadas desde el punto de vista físico durante un período relativamente largo
de su carrera. El TJUE ha declarado en otras ocasiones que el interés en
garantizar tal carácter constituye un objetivo legítimo a efectos del art. 4 de la
Directiva 2000/78/CE.

Debe diferenciarse este supuesto del resuelto en el asunto C-416/13, cuando se
declaró discriminatorio el límite de acceso de 30 años para acceder a un cuerpo de
policía local. Las funciones de las policías autonómicas son distintas a las de
las policías locales y ese es el parámetro a tener en cuenta.

Los agentes de la escala básica desempeñan funciones operativas o ejecutivas. El
personal que ejecuta tareas administrativas se selecciona sin límite de edad.

La edad de selección de la Ertzaintza determina los años posteriores de
servicio, a efectos de prever los sucesivos relevos. No se considera como medida
alternativa menos restrictiva la realización de pruebas más exigentes,
porque las capacidades físicas específicas han de entenderse de manera
dinámica, teniendo en cuenta los años de servicio que prestará el agente después
de ser seleccionado.