Download Dto. 70/14 (GCBA)

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Dto. 70/14 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 17 de febrero de 2014
B.O.: 20/2/14 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 451 (G.C.B.A.). Se
establece que el valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el Art. 19 será fijado semestralmente por la
Subsecretaría de Justicia.
VISTO:
Las Leyes Nros. 451 y 4811, el Expediente N° 2014-2321582-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene por objeto
sancionar las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires, que se cometan en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en esta, destinadas a reglamentar, en
ejercicio de las facultades ordenatorias atribuidas por la Constitución al Gobierno de la Ciudad, el desenvolvimiento de
actividades comerciales, y todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, así como las infracciones a las
normas dictadas como consecuencia del ejercicio de las facultades ordenatorias delegadas por la legislación nacional en
el Gobierno de la Ciudad como autoridad local de aplicación;
Que el artículo 19 de la ley N° 451, modificado por el artículo 332 de la Ley N° 4811, establece que la sanción de multa
obligará al sujeto pasivo de la misma a abonar a la Ciudad una suma de dinero, que se calculará en Unidades Fijas (UF),
las que tendrán un valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club
Argentino, Sede Central, y se establecerá por períodos semestrales;
Que a efectos de la determinación del valor de la Unidad Fija en la forma que ordena la norma citada en el considerando
precedente, resulta oportuno establecer el procedimiento que a tales fines deberá seguir la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Art. 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la
Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal
equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.
La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a partir del quinto día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Art. 3.- De forma