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OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL PERSONAS FISICAS Tomando en consideración la obligación estipulada a las personas físicas en el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la renta que a la letra dice: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”; Para efecto del pago, podemos considerar la opción recientemente publicada en el DOF el pasado 30 de enero de 2009, en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008. “I.3.11.7. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente: I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con los Capítulos II.2.15. o II.2.16. Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009. II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo. III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento: Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada. Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2009 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos: a) Que señalen la opción de pago en parcialidades. b) Que indiquen el número de parcialidades elegidas. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009.” Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla. En este momento en que la economía y por consecuencia las finanzas de muchos contribuyentes se encuentra paralizada, la opción manifestada para el pago en parcialidades del ISR puede ser una buena opción para cumplir con las obligaciones fiscales respectivas sin afectar la liquidez de las personas físicas que puedan ejercer la facilidad mencionada. Fuente: GMI / SB SBRC Fecha: 04 de Febrero de 2009. 2009.