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Asesoría Financiera, S.A.
Barcelona, 12 de abril de 2013
CIRCULAR C - 08: RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA DEDUCCIÓN DE
VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF.
Muy señores nuestros:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se ha suprimido en el IRPF la deducción por
adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá
deducir por este concepto en 2013 y años siguientes, siempre que se haya adquirido la
vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción,
rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a
personas con discapacidad.
Le remitimos adjunto nota informativa sobre las particularidades del mencionado régimen
transitorio.
Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Reciban un cordial saludo.
ASESORÍA FINANCIERA, S.A.
Nicaragua, 48, 3º 5ª • 08029 Barcelona • Tel. 93 444 11 66 • Fax-Módem 93 495 07 81
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Asesoría Financiera, S.A.
Régimen transitorio
Las modificaciones legislativas introducidas en la ley del IRPF establecen un régimen
transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir
practicándose la deducción en los siguientes supuestos:
Adquisición, rehabilitación o construcción de vivienda
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho
cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
En este caso, será preciso que la vivienda se haya entregado al comprador, y no
sirve a estos efectos el haber dado una paga y señal.
Sin embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la construcción, bastará
con que se haya entregado una cantidad al promotor, siempre que la construcción
finalice en el plazo de los cuatro años siguientes.
También será de aplicación el régimen transitorio en la adquisición del terreno para
construir la vivienda habitual.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación
o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre
que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas
obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todos los supuestos anteriores, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción,
se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o
en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe
invertido en la misma no haya superado: o el importe exento por reinversión o las bases
efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Los contribuyentes que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en 2013 y
siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa vigente en 2012.
Los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción están obligados, en todo caso,
a presentar declaración por el IRPF, y el importe de la deducción así calculada minorará el
importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF, a los efectos del
cálculo de los límites de las deducciones en actividades económicas.
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Cuentas ahorro-vivienda
Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con
anterioridad a 1 de enero de 2013:
•
No podrán aplicar el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual, a
partir del 1 de enero de 2013.
•
No perderán las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, siempre que se
cumplan todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en
que se practicaron tales deducciones para consolidarse, en especial efectuar la
adquisición de la vivienda en el plazo de los 4 años siguientes a la apertura de la
cuenta.
•
En el supuesto que prevean no adquirir la vivienda habitual en el plazo mencionado
de los 4 años, y siempre que con anterioridad a 1 de enero de 2013 no se haya
cumplido dicho plazo, podrán regularizar, en la declaración del 2012, las
deducciones practicadas en ejercicios anteriores, sin intereses de demora. Si no
regularizan y, posteriormente, incumplen alguno de los requisitos, deberán
regularizar a través del procedimiento ordinario, con liquidación de intereses de
demora.
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