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AIP
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSULTENSE LOS NOTAM
PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE
SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC)
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
PARTE 1
GENERALIDADES (GEN)
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
GEN 0.1-1
NICARAGUA
13 DIC 12
____________________________________________________________________________________________________________________________
PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN)
GEN 0.
GEN 0.1 PREFACIO
1.
NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN
La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la oficina
de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de Información Aeronautica bajo la Dirección de Aeronavegación.
2.
DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I.
La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el
Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 de la OAC). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo
4 al convenio sobre Aviación Civil Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se
indican en la subsección GEN 1.7.
3.
ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS.
3.1.
ESTRUCTURA DE LA AIP.
La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección 3.1. La estructura principal de la
AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3.
La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones según
corresponda, y contienen diversos tipos de información.
3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN)
La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación:
GEN 0.
Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de
enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1.
GEN 1.
Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de
pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipos y documentos de vuelos de las aeronaves;
resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI.
GEN 2.
Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS;
símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta
del sol.
GEN 3.
Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo,
servicios meteorológicos y búsqueda y salvamento.
GEN 4.
Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos y derechos por el uso de
servicios de navegación aérea.
servicios de comunicaciones,
3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR)
La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
ENR 0. - No se aplica
ENR 1.
Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por instrumentos; clasificación del
espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos
suplementarios regionales; organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de
plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo.
ENR 2.
Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área de
Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados.
ENR 3.
Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se describen las Rutas
nacionales inferiores).
__________________________________________________________________________________________________________________________
AIS/INAC
AMDT AIRAC 2/12
GEN 0.1-2
13 DIC 12
AIP
NICARAGUA
Nota
En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en
conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos.
ENR 4.
Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o
nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en Ruta.
ENR 5.
Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación aérea - en ruta; concentración
de aves.
ENR 6.
Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de radioayudas y estaciones de
radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, carta de concentración de aves
3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD)
La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.
AD 1. -
Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento y servicios de extinción de
incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos.
AD 2. -
Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los
aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones.
AD 3. -
Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos.
AD 4.-
Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno.
3.2
Intervalos regular establecido para las enmiendas
Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. Se
utilizará como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC.
4.
Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.
4.1
En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo
error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a:
Servicios de Información Aeronáutica
(Oficina de Publicaciones Aeronáuticas)
Apdo. 4936
Managua, Nicaragua.
Tel. (505) 2276-8580/86 Ext. 1550
Fax (505) 2276-8588
Telefax (505) 22331765
Tel. (505) 22331624/28 Ext. 2538
Celular # 505-83365162
[email protected]
[email protected]
___________________________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2 /12
AIS INAC
AIP
NICARAGUA
GEN 0.1-3
13 DIC 12
DOCUMENTACION INTEGRADA DE
INFORMACION AERONAUTICA
NOTAM y PIB
PARTE 1 (GEN)
GENERALIDADES
AIP, incluso sus Enmiendas y
Suplementos
PARTE 2 (ENR)
EN RUTA
AIC, Lista de
verificación y
resúmenes
PARTE 3 (AD)
AERODROMOS
ENR 0
GEN 0
GEN 1
Reglamentos y
Requisitos nacionales
GEN 2
Tablas y Códigos
GEN 3
Servicios
GEN 4
Derechos por el uso de
Aeródromo y Servicios
de Navegación aérea
AD 0
ENR 1
Reglas y procedimientos
generales.
ENR 2
Espacio Aéreo ATS
ENR 3
Rutas ATS
ENR 4
Radioayudas y sistema para la
Navegación
AD 1
Introducción a los
aeródromos / helipuertos
AD 2
Aeródromos
AD 3
Helipuertos
ENR 5
Alertas para la navegación
ENR 6
Cartas de Navegación en ruta
______________________________________________________________________________________________________________
AIS/INAC
AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.2-1
13 DIC 12
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDA DE LA AIP
ENMIENDA DE LA AIP
Num/Año
Fecha de
Publicación
Fecha de
inserción
02/07
03/08
04/09
05/10
06/11
7/13
10/05/07
15/09/08
22/09/09
30/09/10
23/09/11
30/01/13
28/05/07
20/09/08
29/09/09
05/10/10
04/10/11
15/02/13
Incorporada
por
ENMIENDA DE LA AIP AIRAC
Fecha
Fecha de de
Incorporada
Núm./Año Publicación entrada
por
en vigor
01/04
02/07
01/09
01/11
01/12
2/12
19/02/04
10/05/07
12/02/09
02/06/11
26/06/12
15/11/12
25/02/04
16/05/07
17/02/09
12/07/11
20/09/12
13/12/12
___________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT AIRAC2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.3-1
13 DIC 12
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Nr. /Año
Asunto
Sección AIP
afectada
Período de validez
Registro de
anulación
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.4-1
03ABR 14
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP
PARTE-1
GENERALIDADES (GEN)
Página
GEN 0
0.1-1
0.1-2
0.1-3
0.2-1
0.3-1
0.4-1
0.4-2
0.4-3
0.5-1
0.6-1
0.6-2
Fecha
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
03 ABR 14
03 ABR 14
03 ABR 14
13 DIC 12
22 SEP 09
22 SEP 09
GEN 1
1.1-1
1.1-2
1.2-1
1.2-2
1.2-3
1.2-4
13 DIC 12
03 ABR14
13 DIC 12
03 ABR 14
03 ABR 14
30 MAY13
1.3-1
1.3-2
1.3-3
1.3-4
1.3-5
1.3-6
1.3-7
1.3-8
1.3-9
1.4-1
1.4-2
1.4-3
1.4-4
1.4-5
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
15 SEP 08
15 SEP 08
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
1.5-1
1.5-2
1.6-1
1.6-2
19 SEP 13
19 SEP 13
30 ENE 13
30 ENE 13
Página
1.7-1
1.7-2
1.7-3
1.7-4
1.7-5
GEN 2
2.1-1
2.1-2
2.1-3
2.1-4
2.2-1
2.2-2
2.2-3
2.2-4
2.2-5
2.2-6
2.2-7
2.2-8
2.2-9
2.2-10
2.2-11
2.2-12
2.2-13
2.2-14
2.2-15
2.2-16
2.2-17
2.2-18
2.2-19
2.2-20
Fecha
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
2.3-1
2.3-2
2.3-3
2.3-4
2.3-5
2.3-6
2.3-7
2.4-1
2.5-1
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP11
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
30 MAY13
13 DIC 12
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
30 AGO07
30 AGO07
30 AGO07
30 AGO07
30 AGO07
30 AGO07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
Página
2.6-1
2.6-2
2.6-3
2.6-4
2.6-5
2.6-6
2.7-1
2.7-2
2.7-3
Fecha
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
03 ABR 14
03 ABR 14
03 ABR 14
GEN 3
3.1-1
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.1-5
3.1-6
3.1-7
30 MAY13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
30 ENE 13
23 SEP 11
3.2-1
3.2-2
30 ENE 13
30 ENE 13
3.3-1
3.3-2
3.3-3
3.4-1
3.4-2
3.4-3
3.4-4
3.4-5
23 SEP 11
23 SEP 11
23 SEP 11
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
12 FEB 09
10 MAY 07
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INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/14
GEN 0.4-2
03 ABR 14
AIP
NICARAGUA
Pagina
3.4-6
3.5-1
3.5-2
3.5-3
3.5-4
3.5-5
3.5-6
3.5-7
3.6-1
3.6-2
3.6-3
3.6-4
3.6-5
3.6-6
3.6-7
3.6-8
3.6-9
3.6-10
3.6-11
3.6-12
3.6-13
3.6-14
3.6-15
3.6-16
3.6-17
3.6-18
Fecha
10 MAY 07
30 SEP 10
22 SEP 09
15 SEP 08
12 FEB 09
22 SEP 09
22 SEP 09
23 SEP 11
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
19 SEP 13
GEN 4
4.1-1
4.1-2
4.1-3
4.1-4
4.1-5
4.1-6
4.1-7
4.1-8
4.2-1
23 SEP 11
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
22 SEP 09
23 SEP 11
Pagina
Fecha
PARTE 2- EN RUTA (ENR)
ENR 0
0.6-1
30 AGO 07
0.6-2
15 SEP 08
ENR 1
1.1-1
02 AGO 07
1.1-2
02 AGO 07
1.1-3
02 AGO 07
1.1-4
02 AGO 07
1.2-1
02 AGO 07
1.2-2
22 SEP 09
1.2-3
02 AGO 07
1.2-4
02 AGO 07
1.3-1
13 DIC 12
1.3-2
13 DIC 12
1.3-3
02 AGO 07
1.4-1
13 DIC 12
1.5-1
02 AGO 07
1.5-2
30 AGO 07
1.6-1
30 AGO 07
1.6-2
30 AGO 07
1.6-3
13 DIC 12
1.7-1
13 DIC 12
1.7-2
13 DIC 12
1.7-3
13 DIC 12
1.7-4
02 AGO 07
1.10-1
1.10-2
1.10-3
1.10-4
30 ENE 13
30 ENE 13
30 AGO 07
30 AGO 07
1.11-1
1.11-2
15 SEP 08
15 SEP 08
1.12-1
1.12-2
30 AGO 07
30 AGO 07
Pagina
1.12-3
1.12-4
1.12-5
1.12-6
1.13-1
1.13-2
1.14-1
1.14-2
1.14-3
1.14-4
1.14-5
1-14-6
1.14-7
1.14-8
1.14-9
1.14-10
1.14-11
1.14-12
Fecha
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
30 AGO 07
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
15 SEP 08
ENR 2
2.1-1
2.2-1
30 SEP 10
30 MAY13
ENR 3
3.1-1
3.1-2
3.1-3
3.1-4
3.2-1
3.2-2
3.2-3
3.3-1
3.3-2
19 SEP 13
30 MAY13
19 SEP 13
19 SEP 13
13 DIC 12
30 MAY13
19 SEP 13
13 DIC 12
19 SEP 13
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/14
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
Pagina
ENR 4
4.1-1
4.2-1
4.3-1
4.4-1
4.5-1
ENR 5
5.1-1
5.6-1
5.6-2
5.6-3
ENR 6
6-1
6-1.1
6-2
6-3
6-4
6-5
6-6
6-7
6-8
6-9
GEN 0.4-3
03 ABR 14
Fecha
30 MAY13
30 SEP 10
30 SEP 10
19 SEP 13
30 MAY 13
30 AGO 07
30 MAY13
30 MAY13
30 MAY13
03 ABR 14
03ABR 14
03 ABR 14
03 ABR 14
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
Pagina
AD 0
0.6-1
1.1-1
1.1-2
1.2-1
1.3-1
1.3-2
1.3-3
1.4-1
AD 2
2-1
2-2
2-3
2-4
2-5
2-6
2-7
2-8
2-9
2-10
2-11
2-12
2-13
2-14
2-15
2-16
2-17
2-18
2-19
2-21
2-23
2-25
2-27
2-29
2-31
Fecha
22 SEP 09
15 SEP 08
22 SEP 09
22 SEP 09
13 DIC 12
03 ABR 14
30 MAY13
30 AGO 07
30 MAY13
30 MAY 13
22 SEP 09
22 SEP 09
30 SEP 10
13 DIC 12
13 DIC 12
30 SEP 10
19 SEP 13
Pagina
2-31.1
2-33
2-35
2-37
2-37.1
2-39
2-39.1
2-39.2
2-39.3
2-39.4
2-39.5
2-41
2-41.1
2-41.2
2-41.3
2-41.4
2-41.5
2-41.6
2-41.7
2-43
Fecha
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
03 ABR14
03 ABR14
03 ABR14
03 ABR14
30 MAY13
03 ABR14
03 ABR14
03 ABR14
03ABR 14
03 ABR14
03 ABR14
03 ABR 14
03 ABR 14
03 ABR 14
03 ABR 14
30 MAY13
30 MAY13
30 MAY13
23 SEP 11
13 DIC 12
30 AGO07
22 SEP 09
15 SEP 08
15 SEP 08
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
03 ABR 14
13 DIC 12
13 DIC 12
13 DIC 12
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.5-1
13 DIC12
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
Pagina(s) de la AIP
Afectada(s)
Tema de la enmienda
Introducción por numero
Enmienda AIP
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 0.6-1
22 SEP 09
GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1
GEN 1.
REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
Paginas
GEN1.1
GEN 1.2
GEN 1.3
GEN 1.4
GEN 1.5
GEN 1.6
GEN 1.7
Autoridades designadas.............................................................................................
Entrada, tránsito y salida de aeronaves.....................................................................
Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación.................................................
Entrada, tránsito y salida de mercancías…………..................................................
Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves......................
Resumen de los reglamentos nacionales..................................................................
Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI
GEN 2.
TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1
GEN 2.1.1
GEN 2.1.2
GEN 2.1.3
GEN 2.1.4
GEN 2.1-5
Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados…………………………
Unidades de medida…………………………………………………………………
Sistema horario…………………………………………………………………………
Referencia geodésica…………………………………………………………………...
Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves………………………………..
Días feriados……………………………………………………………………………
GEN 2.1-1
GEN 2.1-1
GEN 2.1-1
GEN 2.1-1
GEN 2.1.2
GEN 2.1-2
GEN 2.2
GEN 2.3
GEN 2.4
GEN 2.5
GEN 2.6
GEN 2.7
Abreviaturas.
Símbolos cartográficos
Indicadores del lugar
Lista de ayudas para la navegación
Tablas de conversión
Tablas de salida y puesta del sol
GEN 2.2-1
GEN 2.3-1
GEN 2.4-1
GEN 2.5-1
GEN 2.6-1
GEN 2.7-1
GEN 3.
GEN 3.1
GEN 3.1.1
GEN 3.1.2
GEN 3.1.3
GEN 3.1.4
GEN 3.1.5
Servicios de Información Aeronáutica………………………………………………….
Servicios responsables……...………………………………………………………….
Área de responsabilidad ………………………………………………………………..
Publicaciones Aeronáuticas…………………………………………………………….
El Sistema AIRAC……………………………………………………………………...
Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos…………………………..
GEN 3.1-1
GEN 3.1-1
GEN 3.1-1
GEN 3.1-2
GEN 3.1-6
GEN 3.1-7
GEN 3.2
GEN 3.3
GEN 3.3.1
GEN 3.3.2
GEN 3.3.3
GEN 3.3.4
Cartas Aeronáuticas……………………………………………………………………
Servicios de Tránsito Aéreo…………………………………………………………..
Servicio responsable………………………………………………………………….
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Coordinación entre el explotador y el ATS……………………………………………
GEN 3.2-1
GEN 3.3-1
GEN 3.3-1
GEN 3.3-1
GEN 3.3-2
GEN 3.3-2
SERVICIOS
GEN 1.1-1
GEN 1.2-1
GEN 1.3-1
GEN 1.4-1
GEN 1.5-1
GEN 1.6-1
GEN 1.7-1
_______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 0.6-2
22 SEP 09
GEN 3.4
Servicios de comunicaciones……………………………………………………...
GEN 3.4-1
GEN 3.4.1
GEN 3.4.2
GEN 3.4.3
GEN 3.4.4
Servicio responsable……………………………………………………………….
Área de responsabilidad……………………………………………………………
Tipo de servicios……………………………………………………………………
Requisitos y condiciones………………………………………………………….
GEN 3.4-1
GEN 3.4-1
GEN 3.4-2
GEN 3.4-3
GEN 3.5
GEN 3.5.1
GEN 3.5.2
GEN 3.5.3
GEN 3.5.4
GEN 3.5.5
GEN 3.5.6
GEN 3.5.7
GEN 3.5.8
GEN 3.5.9
Servicios Meteorológicos……………………………………………………………..
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad………………………………………………………………
Observaciones e informes meteorológicos……………………………………………
Tipos de servicios……………………………………………………………………..
Notificación requerida de los explotadores……………………………………………
Informe de aeronaves………………………………………………………………….
Servicio VOLMET…………………………………………………………………….
Servicio SIGMET y AIRMET………………………………………………………….
Otros servicios meteorológicos automáticos…………………………………………..
GEN 3.5-1
GEN 3.5-1
GEN 3.5-2
GEN 3.5-2
GEN 3.5-3
GEN 3.5-3
GEN 3.5-4
GEN 3.5-5
GEN 3.5-6
GEN 3.5-7
GEN 3.6
GEN 3.6.1
GEN 3.6.2
GEN 3.6.3
GEN 3.6.4
GEN 3.6.5
GEN 3.6.6
Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………...
Servicios responsables………………………………………………………………..
Área de responsabilidad……………………………………………………………….
Tipos de servicios………………………………………………………………………
Acuerdos SAR…………………………………………………………………………..
Condiciones de disponibilidad………………………………………………………….
Procedimientos y señales utilizados…………………………………………………….
GEN 3.6-1
GEN 3.6-1
GEN 3.6-2
GEN 3.6-2
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 3.6-3
GEN 4.
DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1
GEN 4.1.1
GEN 4.1.2
GEN 4.1.3
GEN 4.1.4
GEN 4.1.5
GEN 4.1.6
Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………...
Aterrizaje de aeronaves…………………………………………………………………
Estacionamiento de aeronaves…………………………………………………………
Uso de hangares……………………………………………………………………….
Servicios a los pasajeros……………………………………………………………….
Otros derechos…………………………………………………………………………..
Exenciones y descuentos………………………………………………………………..
GEN 4.1-1
GEN 4.1-1
GEN 4.1-2
GEN 4.1-3
GEN 4.1-4
GEN 4.1-4
GEN 4.1-5
GEN 4.2
Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea
GEN 4.2-1
_______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 1.1-1
13 DIC 12
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS
Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico),
son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en
Nicaragua.
1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.)
KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua
Apartado: 4936
Teléfono # (505)-2276-8580/86
FAX (505)-2276-8588
Direccion AFS: MNMGYOYX
E-mail: [email protected]
WEB: http/www.inac.gob.ni
2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua
APARTADO POSTAL 2110
Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416
TELEFAX (505)-22331610
Correo Electronico: [email protected] [email protected] [email protected]
Direccion AFTN: MNMGYMYX
3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Km. 4 ½ Carretera Norte
APARTADO POSTAL 47
Teléfono #. (505)-22331796
FAX (505)-22331131
4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Ministerio de Gobernación
Km.3 ½ C. Norte
Teléfono #. (505)-22443989 22331505
FAX (505)-22331514
________________________________________________________________________________________________
AIS/NIC
AMDT AIRAC 2/12
GEN 1.1-2
13 DIC 12
AIP
NICARAGUA
5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL
Ministerio de Salud Pública
APARTADO POSTAL 107
Teléfono #. (505)-22331798
FAX (505)-22897997
6. CUARENTENA AGROPECUARIA
Ministerio Agropecuario y Forestal
Km.3 ½ Carretera a Masaya
Teléfono # (505) 2278-1731
FAX (505) 2278-4238
7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA)
Aeropuerto Internacional A.C. Sandino
Km. 11 Carretera Norte
Apartado Postal
Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473
Fax : 22769193
Correo:[email protected]
8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Empresa Administradora de Aeropuertos Internationales
Km. 11 Carretera Norte
Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502
Fax (505) 22331536
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/12
AIP
NICARAGUA
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
GEN 1.2-1
13 DIC 12
1. GENERALIDADES
1.1
Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo con
los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones
vigentes sobre la materia.
1.2
Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su
último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto C. Sandino.
2. VUELOS REGULARES
2.1 GENERALIDADES
2.1.1
Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por
su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)
El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales
y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;
b)
La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un
acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener
un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho
permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil (INAC), Direccion: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected];
[email protected]
2.2 REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZAR LAS AERONAVES
2.2.1
Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los
explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la
aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los
apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en
forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2
DOCUMENTOS DE AERONAVES REQUERIDOS (LLEGADA / SALIDA)
REQUERIDO POR
Declaración
Manifiesto de
Manifiesto
Declaración
General
pasajeros
de Carga
De Sanidad
Operaciones
1
Aduana
1
1
1
Migración
1
1
Estadística
1
1
1
Inspectores
1
1
1
Cuarentena
1
Control Sanitario
1
Internacional
NOTAS:
1)
2)
Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el
despacho.
Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no
es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la
declaración general.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/12
GEN 1.2-2
03 ABR 14
3. VUELOS NO REGULARES
AIP
NICARAGUA
3.1 Procedimientos
3.1.1
Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando
escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada
vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: [email protected] ; [email protected] con copia a los correos:
[email protected] [email protected] ; así también a los telefax # (505) 2233-1765, 2276-8588; Teléfonos / 22768580 al 86 ext. 1550.
3.1.2
Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con
el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos charter de pasajeros o carga, vuelos extras), es
necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm)a la Dirección de
Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588
correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected]
La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuacion:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El nombre del explotador
Tipo de aeronave y marcas de Matricula
Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
3.2
Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1
Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
4. VUELOS PRIVADOS, DE NEGOCIOS (AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-IGA)
4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de
negocios en el espacio aéreo Nicaraguense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo
internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su
correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la
llegada de la aeronave a la Oficina de la Dirección de Aeronavegación del INAC, durante los días hábiles de Lunes a
Viernes de 8:00am (1400UTC) a 5:00pm (2300UTC) al fax (505) 2276-8580 Ext. 1550, y a la oficina de los Servicios
de Informacion Aeronautica (AIS) operando de lunes a domingo las 24Hrs , ubicada en el Aeropuerto Internacional
Augusto César Sandino Dirección AFTN: MNMGYOYX, MNMGZPZX o al Telefax (505) 2233-1765 correo
institucional:[email protected] con copia a los correos: [email protected] ; [email protected].
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o
aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. El primer
aterrizaje y el último se debe llevar a cabo en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino.
4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue en aeródromos domésticos, deberán enviar su
solicitud con 72 horas de anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana,
Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por la Dirección General del Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil de acuerdo a lo solicitado.
______________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC1/14
INAC/AIS
AIP
GEN 1.2-3
NICARAGUA
03ABR 14
4.1.4
Las solicitudes enviadas Vía AFTN no deben esperar respuesta, debiendo presentar a su arribo copia de la
solicitud. Los datos que deben contener las solicitudes son los siguientes:
1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.-
Matricula de la Aeronave
Tipo de la aeronave
Hora Estimada de Llegada
Motivo del Vuelo
Ruta de Vuelo
Procedencia y Destino
Fecha y Hora Estimada de Salida
Altitud o Nivel de Vuelo
Nombre, nacionalidad e identificación de los pasajeros
Número de teléfono o fax
Nombre de la Empresa (operador)
Nombre de la Tripulación
4.1.5
Toda aeronave autorizada para aterrizar en el aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino deben cerrar plan de
vuelo de llegada en la oficina de los Servicios de Informacion Aeronáutica (AIS) del INAC (Presentar plan de vuelo en
físico).
4.1
Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72
horas de antelación.
4.1.6
Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo
de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de
operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o
Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a
través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas
Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que
impliquen operaciones de temporada.
En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo
establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite.
Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la
cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA
a nombre (INSTITUTO
NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de
las solicitudes y vuelos realizados.
4.2
Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
4.2.1
Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes hacia Nicaragua o de sobrevuelo, deben ser acompañadas de los
siguientes documentos, debiendo presentar a su arribo original de la documentación:
Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
Documentos de la aeronave vigentes:
Certificado de aeronavegabilidad
Certificado de matricula
Póliza de seguro
Baucher de pago de sobrevuelo
Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
_________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC1/14
GEN 1.2-4
AIP
30 MAY 13
NICARAGUA
4.2.2
Las solicitudes de los vuelos con aterrizaje en el aeropuerto internacional A. C. Sandino, y soliciten vuelos
especiales aterrizando y/o despegando de aeródromos domésticos, deberán enviar su solicitud con 72 horas de
anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y
bomberos, posteriormente será autorizada por la Dirección General del INAC, de acuerdo al propósito del vuelo.
4.2.3
En el caso del inciso anterior (4.2.2) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General
de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Reexportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email:
[email protected]
5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES
5.1
Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias
de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el
viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional
permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas.
5.2
Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido
previamente desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de
agentes que ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la
autoridad sanitaria no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la
desinfectación.
-
5.3
Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las
desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo.
5.4
Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes
Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida.
DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE
Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso
las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados
durante
el
viaje....................................................................................................................................................................................................
........................................................................................................................
Cualquier
otra
circunstancia
abordo
que
pueda
provocar
la
propagación
de
una
enfermedad.......................................................................................................................................
Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si
no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente
............................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................
Firma si se exige............................................................................................................................
Miembro de la tripulación……………………………………………………………….
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 1/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.3
1.
1.1
ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN.
REQUISITOS DE ADUANA
Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo
los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera
de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas.
1.2
Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
2.
2.1
GEN 1.3-1
19 SEP 13
REQUISITOS DE INMIGRACIÓN
No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que
transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino.
2.2
La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración
cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de
Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes
casos
2.2.1
Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador.
La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones
de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros
del CA-4.
2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional
necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada.
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Abjasia
A) Exento de visa
Alemania
A) Exento de visa
Andora
A) Exento de visa
Antigua y Barbuda
A) Exento de visa
Arabia Saudita
A) Exento de visa
Argentina
A) Exento de visa
Australia
A) Exento de visa
Austria
A) Exento de visa
Bahamas
A) Exento de visa
Bahréin
A) Exento de visa
Barbados
A) Exento de visa
Bélgica
A) Exento de visa
Belice
A) Exento de visa
Belarus,(Republica
de A) Exento de visa
Bielorrusia)
Brasil
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Brunei-Darussai
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Bulgaria
A) Exento de visa
A) Exento de visa
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-2
19 SEP 13
AIP
NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Canadá
Chile
Chipre
Corea del Sur
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Fiji
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irán
Irlanda
Islandia
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Japón
Kuwait
Letonia (Latvia)
Libia Popular y Socialista
(Jamahirya Árabe de Libia)
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia
Madagascar
Malasia
Malta
México
Mónaco
Noruega
Nueva Zelanda
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Incluye Guam, Puerto Rico y
otros Territorios Asociados
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.3-3
19 SEP 13
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Organismos
Internacionales
(OEA,
ONU,
Comisión
Europea)
Osetia del Sur
Panamá
Paraguay
Polonia
Portugal
Qatar
A) Exento de visa
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Reino de los Países Bajo
(Holanda)
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
Regiones
Administrativas
Especiales de la Republica
Popular China: Hong Kong.
A los Originarios de los otros
territorios Británicos se les dará
tratamiento de exento de visa
(A).
A) Exento de visa
A) Exento de visa
Republica Checa
Rumania
Rusia
San Kitts y Nevis
San Marino
San Vicente y Granadinas
Santa Lucia
Santa Sede (Ciudad
Vaticano)
Santo Tome y Príncipe
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
del
A los originarios de Antillas
Holandesas, Aruba, Bonaire,
Curacao,
Guadalupe,
Martinique y otros Territorios
Asociados se les dará el mismo
tratamiento.
(*) Portadores de pasaporte
Británico, originarios de Hong
Kong. En cuyo interior se lea
“Nationality
British”
(Nacionalidad Británica) se le
dará tratamiento de Visa “ A”
En el caso que no se identifique
lo anterior en el pasaporte
Británico que porte algún
originario de Hong Kong (En
los que se lee “Overseas” se le
dará tratamiento de Visa
Consultada (C).
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-4
19 SEP 13
AIP
NICARAGUA
Categoría A: Extranjeros exentos de visa
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Trinidad y Tobago
Turquía
Tuvalu
Taiwán
Ucrania
Uruguay
Vanuatu
Venezuela
Autoridad
Palestina,
Portadores de pasaporte u otro
documento de viaje valido
extendido
por
autoridad
Palestina.
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
A) Exento de visa
*Entidades O Autoridades no
reconocida como Estado.
Pasaporte u otro documento de
viaje valido.
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.3-5
19 SEP 13
2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar
al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio
en el puerto de llegada.
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Angola
Argelia
Azerbaiyán (Azerbaijan)
Benín
Brutan
Bolivia
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camboya
Chad
Colombia
Comoras
Corea, Republica Popular
Democrática de Corea del
Norte
Costa de Marfil
Cuba
Djibouti
Dominica
Egipto
Etiopia
Filipinas
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Guinea
Guinea Bissau
Guinea Ecuatorial
Guayana
Indonesia
Jamaica
Jordania
Kazajstán
Kirguistán
Kiribati
Lesotho
Malawi
Maldivas
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-6
19 SEP 13
AIP
NICARAGUA
Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta.
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Micronesia (Estados Federales)
Maldova,
(Republica
de
Moldavia)
Montenegro
(Antigua
Republica
Federativa
de
Yugoslavia)
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nauru
Níger
Omán
Palau
Papúa Nueva Guinea
Perú
Republica Centroafricana
Republica Dominicana
Ruanda
Samoa
Senegal
Serbia,
(Antiguamente
Republica
Federativa
de
Yugoslavia)
Seychelles
Suriname
Swazilandia
Tailandia
Tanzania
Tayikistán
Togo
Tonga
Túnez
Turkmenistán
Uganda
Uzbekistán
Zambia
ZImbabwe
Republica Árabe de Saharaui
Democrática
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
A) Exento de Visa
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
B) Consular o sin consulta
Entidades o Autoridades no
reconocidas como Estado
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AºIP
NICARAGUA
GEN 1.3-7
19 SEP 13
2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada)
El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion
General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir a l consulado
respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar.
PAIS
PASAPORTE
OBSERVACIONES
ORDINARIO
Afganistán, Estado Islámico
Albania
Armenia
Asmara Eritrea
Bangladesh
Bosnia y Herzegovina
Bostwana
Camerún
China Popular
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
DIPLOMATICO, OFICIAL
Y SERVICIO
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
B) Consular o sin consulta
C) Consultada
Congo
Congo, Republica Democrática
Haití
India
Irak
Kenya
Laos
Líbano
Liberia
Mali
Mongolia
Nepal
Nigeria
Paquistán
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sri Lanka
Sudan
Timor Oriental
Vietnam
Yemen
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
A) Exento de Visa
A) Exento de Visa
C) Consultada
A) Exento de Visa
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
A) Exento de Visa
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
C) Consultada
A) Exento de Visa
C) Consultada
No se aplican Disposiciones
Especiales.
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.3-8
19 SEP 13
AIP
NICARAGUA
2.3
Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus
licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los
limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la
licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en
Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros
medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave.
2.4
No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan.
3.
Requisitos de salud pública.
3.1
No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan
directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.
3.2
A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.
3.3
Medidas de salud pública:
El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto
internacional A. C. Sandino:
a) A los viajeros:
i.
Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;
ii.
Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o
sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen
de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o
iii.
Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud
pública;
b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos
humanos.
3.4
Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por
otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas
adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o
afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud
publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.
3.5
No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del
presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad
de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del
estado.
3.6
Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de
conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los
documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos
32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad
con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo
3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente:
__________________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.3-9
19 SEP 13
a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública;
b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien
c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del
aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.
3.7
Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para
asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo:
a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos;
b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de
Nicaragua para su aplicación a bordo; y
c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o
contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de
infección o contaminación si se descubren de su presencia.
3.8
Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los
pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante
los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave.
3.9
Declaración General de Aeronave parte Sanitaria:
a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la
autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la
Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9.
b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones
de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave
__________________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 1.4-1
15 SEP 08
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS
1.1 Requisitos para realizar exportación e importación
1.1.1 Importación
a) Manifiesto de carga (original y copia);
b) Documento del valor;
c) Declaración aduanera;
d) Permisos especiales;
1.1.2 Exportación
a) Declaración aduanera;
b) Documento de CETREX;
c) Documento del valor;
d) Permisos especiales;
1.1.3
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
.
Permisos Especiales
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
Ministerio Agropecuario y Forestal;
Bomberos
Ministerio de Salud;
INE;
TELCOR;
Ministerio de Gobernación;
Nota:
Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la
institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va
a importar.
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 03/08
AIP
NICARAGUA
1.2
GEN 1.4-2
15 SEP 08
ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA
1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $
500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el
exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean
mercancías de carácter comercial.
2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA
2.1
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL
2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de
productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad
Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos
Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA.
2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido
por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de
productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente
Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de
Exportaciones).
2.3
PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la
oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua,
Nicaragua.
b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse.
c) Copia del certificado fitosanitario
d) Copia del certificado de origen
e) Copia de autorización de semilla (si requiere)
f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere)
g) Copia de licencia de importador o RUC
__________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 1.4-3
22 SEP 09
En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos
deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la
UAC.
2.4
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
ANIMALES
PRODUCTOS
Y
2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y
sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del
OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales
y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el
certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se
tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley..
2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena
Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y
sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado
de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX.
2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos
que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas
Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.
2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al
momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados
en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que
procedan de un país que no representa riesgo sanitario.
_________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 1.4-4
22 SEP 09
2.6 SANCIONES
2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio
Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de
salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los
requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.
2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben
presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA.
2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además
de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes
Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y
de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se
clasifican en:
a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito
b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y
Bolsos de mano
c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal,
Biológicos y fármacos.
d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos
e) Análisis de laboratorios
f) Tratamientos preventivos
g) Análisis de riesgo (ARP)
h) Retención
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 1.4-5
22 SEP 09
2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS
Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o
enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Reacondicionamiento
Tratamiento supresivo o de control
Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna)
Rechazo
Decomiso y Destrucción
Sacrificio en caso de animales.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 1.5-1
19 SEP 13
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES
1.
Generalidades
1.1
Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las
disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional)
Aviones- Subparte F, K y L,
(Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones).
2.
Equipo especial que debe transportarse
2.1
Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG),
por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de
conformidad con el tipo de vuelo.
3.
Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
3.1
Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la
comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las
frecuencias que la autoridad aeronáutica determina.
3.2
El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de
emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ.
3.3
Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas
para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030.
Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo:
Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros
Extintor portátiles
Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción
Documentos llevados a bordo de la aeronave:
Manual de operaciones.
Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo
Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas.
4.
Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos
4.1
En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan
mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo
de emergencia.
__________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 1.5-2
19 SEP 13
4.2
AIP
NICARAGUA
Equipo de señalización
Equipo de señalización de emergencia (ELT)
Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno
Cohetes de señales rojas y medio para el encendido
Lamina de color reflejante
Espejo de señales
4.3
Equipo de supervivencia
Brújula
Cuchillo
Saco de dormir
Cordel
Cerillos
Utensilios de cocina
Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara.
__________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.6-1
30 ENE 13
GEN 1.6
RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES
INTERNACIONALES.
Y ACUERDOS / CONVENIOS
1. Es esencial que las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a operaciones aéreas sobre el territorio nacional, conozcan
las leyes y demás disposiciones que regulan la navegación aérea de la República de Nicaragua.
A continuación relacionamos una lista de la legislación de aviación Civil y disposiciones que regulan la navegación aérea de
la República de Nicaragua. Puede obtenerse copias de estos documentos en el Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil
o en la página WEB del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil: www.inac.gob.ni
1.1
LEY Nº
TITULADO
595
Ley General de Aeronáutica Civil
FECHA DE
EMISION
03/08/ 2006
FECHA DE
PUBLICACION
05/10/ 2006
Reglamentos y Decretos complementarios de la Ley General de Aeronautica Civil
REGLAMENTO
Nº
LPTA
RTA 2
RTA3
RTA4
RTA5
RTA9
RTA10-Vol. I
RTA10-Vol. II
RTA10 Vol. III
RTA10 Vol. IV
RTA10 Vol. V
RTA11
RTA12
RTA13
RTA14 Vol. I
RTA14 Vol. II
RTA15
RTA16
TITULADO
FECHA DE
EMISION
FECHA DE
PUBLICACION
Licencias al Personal Técnico Aeronáutico
Reglas del Aire
Servicio Meteorológico para la Navegación
aérea
Cartas Aeronáuticas
Unidades de medida de las operaciones
aéreas y terrestre
Facilitación del transporte aéreo
Radio ayuda para la Navegación
Procedimiento de comunicación
Sistema de comunicación (parte 1-sistema
comunicación de datos digitales) (parte II
sistema de comunicación orales)
Telecomunicaciones Aeronáuticas.( Sistema
de vigilancia y sistema de anticolisión)
Telecomunicaciones
Aeronáuticas(utilización del espectro de
radio frecuencias aeronáuticas)
Servicio de Tránsito Aéreo
Servicio de Busqueda y Salvamento (SAR)
Investigación de accidentes e incidentes
Aeronáuticos.
Diseño de Aeródromo
Helipuertos
Servicio de Información Aeronáutica
Protección al medio ambiente
03/09/2007
03/09/2007
18/06/2008
15/01/2010
20/11/2008
05/11/2008
18/06/2008
02/11/2000
20/11/2012
30/04/2008
17/11/2002
09/08/2007
01/11/2001
22/11/2007
23/08/2011
30/04/2008
30/04/2008
30/04/2008
22/11/2007
30/04/2008
28/11/2002
30/04/2008
03/09/2007
03/09/2007
03/09/2007
20/11/2012
01/05/2008
20/11/2012
15/06/2006
25/11/2004
30/04/2008
10/06/2005
18/06/2008
18/06/2008
20/11/2012
30/04/2008
_________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 1.6-2
30 ENE 13
REGLAMENTO
Nº
RTA17
RTA18
RTAOPS-1
RTAOPS-2
RTAOPS-3
RTAOPS-4
RTA21
RTA39
RTA45
RTA43
RTA11
RTA119
RTA139
RTA145
1.2
AIP
NICARAGUA
TITULADO
Seguridad, protección de la Aviación Civil
contra actos de interferencia ilícita.
Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea.
Transporte Aéreo comercial (Aviones)
Aviación General (Aviones)
Transporte Aéreo (Helicópteros)
Aviación General (Helicópteros)
Aceptación de procedimientos aeronáuticos
y emisión de certificados
Directivas de Aeronavegabilidad
Marcas de nacionalidad y matricula de
aeronaves
Mantenimiento, reparación y modificación
de aeronaves
Empresa
de
servicio
especializado
aeroportuario
Certificado operativo para escuelas, trabajo
aéreo, y autorizaciones para operador aéreo
extranjero.
Certificación y operación de Aeródromo
Organización de mantenimiento aprobada
(OMA)
FECHA
EMISION
DE
FECHA DE
PUBLICACION
03/09/2007
20/11/2012
20/11/2008
17/11/2011
03/09/2007
24/11/2005
03/09/2007
03/07/2008
03/09/2007
22/11/2008
03/09/2007
22/11/2007
18/06/2008
20/11/2012
03/09/2007
27/11/203
01/07/2008
03/09/2007
19/09/2007
01/07/2008
05/08/2009
12/11/2009
--
12/12/2007
23/09/2006
23/11/2006
03/09/2007
03/09/2007
Acuerdos / Convenios Internacionales:
A continuacion se detalla los Convenios –acuerdos adoptados por la Republica de Nicaragua:
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Convenio de Chicago – 1944)
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Modificación al convenio art. 50 a / 56 -1971)
Procedimiento de verificación de acuerdos de transferencia de responsabilidad 83 BIS
(Normativa 008-INAC 2008 83 BIS)
Establecimiento del sistema del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)
(NSMS-007-INAC-2008)
Autorización de sobrevuelos y/o aterrizajes por el uso del espacio aéreo Nicaragüense
(Modificación de las normativas N009 / 018-2012)
_________________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 1.7-1
30 ENE 13
GEN 1.7
1)
2.3.1.1
DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS
RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.
ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL, (10ma. Edición -Julio de 2006, Enmienda 168 año 2007
Se requiere 18 años de edad.
2.3.3.1.1 Experiencia requerida es de 50 horas (Privados)
2.10.1.1
El solicitante debe haber cumplido 18 años de edad.
3.2.1.5
Evaluación médica clase II vigente.
6.3.2.6.1 La electrocardiografía de reposo formara parte de reconocimiento del corazón cuando se otorgue por primera
vez una licencia y se incluirá en los reconocimientos sucesivos del solicitante cuya edad este comprendida entre 30 y 40
años por lo menos cada dos años y a partir de esta ultima edad anualmente.
_____________________________________________________________________________________________
2)
ANEXO 2- REGLAMENTO DEL AIRE, 10ma. Edición -Jul de 2005, Enmienda 41 año 2008: NINGUNA
_____________________________________________________________________________________________
3)
ANEXO - 3 METEOROLOGIA, 6ta. Edición -Jul de 2007, Enmienda 75 año 2007:
3 2.2.3 A partir del 15 de Enero del 2014, el INAC a través del INETER se asegurara que el INETER mencionado en
2.1.4 ha establecido un sistema adecuadamente organizado de calidad que comprenda los procedimientos, procesos y
recursos requeridos para suministrar la gestión de calidad de la información meteorológica que ha de suministrarse a los
usuarios indicados en RTA-3.2.1.2.
3.2.2.4 El sistema de calidad que se establecerá de conformidad con la RTA-3.2.2.2. Se conformará en la medida de
lo posible a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización
(ISO).y en la medida de lo posible va a ser objeto de evaluación por una persona calificada; cuando se tenga los
recursos por una organización certificada.
3. 3.2 Centros mundiales de pronósticos de área (WAFC)
3 3.2.1 y 3.2.2 Reservado. Dado a que el Estado de Nicaragua no proporciona servicio WAFC
3.4.1.1 El INETER estableció las 16 estaciones meteorológicas para la realización de observaciones meteorológicas y
sirven de ayuda a la oficina meteorológica sinóptica y aeronáutica del AIACS. Horarios de servicio de las Estaciones
de Nicaragua excepto la estación de Managua que opera H24 las demás estaciones operan de 1200UTC / 2200UTC.
3.4.1.2 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua no ha establecido estaciones meteorológicas en estructuras
mar adentro o en otros puntos significativos.
3 4.1.5 No Aplicable. Dado a que el Estado de Nicaragua la Pista es Categoría I; Las Categorías II y III, No están
Disponibles.
3 5.3.1 RTA-3. 5.3.4 No Aplicable. Observaciones ordinarias de aeronave – designación. Dado a que aun no contamos con
enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática (ADS) o el radar secundario de vigilancia (SSR)
en modo S.
___________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 1.7-2
30 ENE 13
AIP
NICARAGUA
3. 9.5 Información para las aeronaves en vuelo, RTA-3 9.5.1 y RTA-3 9.5.3 No Aplicables dado a que el Estado de
Nicaragua no cuenta con Servicios VOLMET y DVOLMET.
3 11.4; 3 11.5 Y 3 11.6 No son aplicables dado a que no tenemos implementada la utilización del servicio móvil
aeronáutico.
____________________________________________________________________________________________
4)
ANEXO - 4 CARTAS AERONAUTICAS, (11ma. Edición –Jul. de 2009, Enmienda 56 )
2.1.8 El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 x 279.4 mm (Tamaño carta).
_____________________________________________________________________________________________
5)
ANEXO - 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y
TERRESTRES, 4ta.Edición -Julio de 1979, Enmienda # 16 año 2000: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
6)
6.173
ANEXO – 6 OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 1 – TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
INTERNACIONAL, 1ra. Edición - Noviembre de 2012, Enmienda 36 Enero 2013 — RTA OPS1
El operador no operará un avión a menos que este equipado con un transmisor automático de localización
de emergencia (ELT) capaz de transmitir en 121.5 MHz y 406 MHz. — (RTA OPS 1)
6.2.2.1 Todo agente extintor empleado en los extintores de incendios portátiles de un avión cuyo certificado
de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: a)
cumplirá los requisitos mínimos de performance de la RTA OPS 1.790 que se apliquen; y b) no será de un tipo
enumerado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que
figura en el Anexo A, Grupo II, del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la
capa de ozono, Octava
6.3.1.2.10Aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1ro Enero 1989 deben estar equipados con
un FDR tipo I. — RTA OPS 1
6.3.2.1.4(a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina
de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma:
(1) Para aviones con un peso máximo de despegue mayor a 5700 Kg. cuyo primer certificado de
aeronavegabilidad haya sido emitido por primera vez antes del 01 de enero de 1990, 30 minutos de grabación
— RTA OPS 1
________________________________________________________________________________________________
7)
ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 2 – AVIACION GENERAL
INTERNACIONAL, 1ra. Edición -Noviembre de 2010, Enmienda 31 año 2012 — (RTA OPS II)
2.4.11.6 El Estado de Nicaragua aplica esta normativa, para Aeronaves equipadas con motores de turbina y con un
peso máximo certificado de despegue mayor o igual a 5,700 KGs o más de 9 pasajeros.
2.4.13.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma, a todos los aviones y a todas las operaciones
2.4.16.2.3.2 El Estado de Nicaragua, aplica esta norma para Aviones equipados con motores de turbina, cuyo
certificado de aeronavegabilidad será expedido a partir del 2016.
_______________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
8)
ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 3 – HELICOPTEROS,
Edición inicial -Septiembre de 2007, Enmienda 17 año 2012:
GEN 1.7-3
30 ENE 13
4.2.2.1 Solo Aplica, Lo Correspondiente a Extintores Portátiles.
____________________________________________________________________________________________
9)
ANEXO 6 – OPERACIÓN DE AERONAVES – PARTE 4 – AVIACION GENERAL — HELICOPTEROS
6ta -Junio de 2007, Enmienda 12
_____________________________________________________________________________________________
10)
ANEXO 7 – MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE LAS AERONAVES, 5ta. Edición -Julio
de 2003, Enmienda 5 año 2003: NINGUNA
_____________________________________________________________________________________________
11)
ANEXO 8 – AERONAVEGABILIDAD, 10ma Edición – Enmienda 100 año 2007)
1.4.1
El estado de Nicaragua, acepta los certificados de tipo en vez de otorgar un
Certificado de tipo propio.
1.4.2
El estado de Nicaragua acepta el certificado de tipo; no emite.
___________________________________________________________________________________________
12)
ANEXO 9 – FACILITACION, 12va. Edición -Julio de 2005, NINGUNA.
___________________________________________________________________________________________
13)
ANEXO 10- Vol. I; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS—RADIOAYUDAS PARA
NAVEGACION 4ta. Edición -Julio de 2001, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA.
____________________________________________________________________________________________
LA
14)
ANEXO 10- Vol. II; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – VOL II – PROCEDIMIENTOS DE
COMUNICACIONES , 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 83 año 2008: NINGUNA
___________________________________________________________________________________________
15)
ANEXO 10- Vol. III; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS –
SISTEMA
COMUNICACIONES, 4ta. Edición -Julio de 2007, Enmienda 82 año 2007: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
DE
16)
ANEXO 10- Vol. IV; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS – SISTEMA DE
RADAR DE
VIGILANCIA Y SISTEMAS ANTICOLISION, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año 2008:
NINGUNA
___________________________________________________________________________________________
17)
ANEXO 10 – Vol. V ; TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS - VOL V – UTILIZACION DEL
ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIA AERONAUTICAS, 4ta. Edición-Julio.de 2007, Enmienda 83 año
2008: NINGUNA.
____________________________________________________________________________________________
18)
2.2.1
ANEXO 11 – SERVICIOS DE TRANSITO AEREO 1ra. Edición -Junio de 2008, Enmienda 48 año 2008:
Se Determina la Delegación y la Responsabilidad de Suministrador ATS, en el Territorio Nacional y en la FIR
(CENAMER).
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 1.7-4
30 ENE 13
AIP
NICARAGUA
2.19.1 Se Definió la Autoridad en Materia de Cartografías.
_____________________________________________________________________________________________
19)
ANEXO 12 – BUSQUEDA Y SALVAMENTO 1ra. Edición -Junio de 2008, NINGUNA.
____________________________________________________________________________________________
20)
ANEXO 13 – INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION - Edición 1,
Noviembre de 2012
7 diferencia
____________________________________________________________________________________________
21)
ANEXO 14 –DISEÑO DE AERÓDROMO Vol. I; 1ra. Edición –Enero de 2013, Enmienda incorporada#10
14.405
(i) Se debe instalar luces de eje de pista para aproximaciones de precisión de Categoría I, particularmente
cuando dicha pista es utilizada por aeronaves con una velocidad de aterrizaje elevada y cuando la anchura
de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m.
(ii) Se debe instalar luces de eje de pista en una pista destinada a ser utilizada para despegues con mínimos de
utilización correspondientes a un alcance visual en la pista del orden de 400 m o una distancia mayor
cuando sea utilizada por aviones con velocidad de despegue muy elevada, especialmente cuando la anchura
de separación entre las líneas de luces de borde de pista sea superior a 55 m.
______________________________________________________________________________________________
22)
ANEXO 14-HELIPUERTOS Vol. II; 2da. Edición -Julio de 1995, Enmienda incorporada#4: NINGUNA
____________________________________________________________________________________________
23)
ANEXO 15- SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA; 1ra Edición-Noviembre de 2012,
Enmienda incorporada #36
4.2.6
El tamaño de la hoja que el Estado de Nicaragua adopta es de: 215.9 × 279.4 mm (Tamaño carta).
5.2.3
El Estado de Nicaragua, No implementa esta Norma.
7.1.1.1 El Numeral 20 de la RTA-15.7.1.1.1, se excluye
________________________________________________________________________________________________
24)
ANEXO 16 – PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL I – RUIDO DE LAS AERONAVES,
4ta. Edición -Julio de 2005, Enmienda 9 año 2008: NINGUNA
________________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
25)
GEN 1.7-5
30 ENE 13
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - VOL II – EMISIONES DE LOS MOTORES DE LAS
AERONAVES, 4ta. Edición -Julio del 2005, Enmienda 5 año 2005: NINGUNA
________________________________________________________________________________________________
26)
ANEXO 17- SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE
INTERFERENCIA ILICITA; 1ra Edición — Diciembre/2012, enmienda incorporada # 12.
________________________________________________________________________________________________
27)
ANEXO 18-TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA; 1ra
edición, enmienda incorporada # 10
21.1.
La presente regulación le aplica a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados con aeronaves
civiles, tanto aeronaves privadas como comerciales y la asistencia en tierra.
4.1
Transporte de sustancias o materiales radiactivos; Para el transporte de sustancias o materiales radiactivos se
deberá cumplir lo dispuesto en la ley 156 y su Reglamento, para esto, la comisión nacional de energía atómica
certificará a los solicitantes, siendo esto requisito indispensable para obtener el permiso de la Autoridad
aeronáutica.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-1
23 SEP 11
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS
GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y DIAS FERIADOS
1) Unidades de medidas
La tabla de unidades de medida que se presenta en la página GEN 2.1.3 se utiliza en todas las
operaciones aeroterrestres y se ajusta al anexo 5.
2) Sistema Horario
Generalidades:
El Tiempo Universal Coordinado (UTC), es el sistema utilizado por los Servicios de Tránsito Aéreo,
Servicios de Telecomunicaciones y en los documentos publicados por los Servicios de Información
Aeronáutica. La presentación del grupo fecha-hora, se efectuará mediante la utilización de un grupo de
diez dígitos dispuestos de la siguiente manera:
Año:
Mes:
Día:
Hora:
Minuto:
Ej.:
dos dígitos (dos cifras)
dos dígitos (dos cifras)
dos dígitos (dos cifras)
dos dígitos (dos cifras)
dos dígitos (dos cifras)
110902100UTC. Se interpreta así: 02 de Septiembre de 2011 a las 0600 am
3) Referencia Geodésica
3.1 Nombre de Referencia Geodésica Designado
3.1.1
Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se expresarán en función de
la referencia geodésica del Sistema Geodésico de Posicionamiento Global (WGS-84).
3.2 Área de Aplicación
3.2.1
El área de aplicación para la publicación de coordenadas geográficas coincide con el área de
responsabilidad de los Servicios de Información Aeronáutica de la República de Nicaragua, así
como espacios aéreos en los cuales se ejercen funciones de control y asesoramiento dentro de
la FIR-CENTROAMÉRICA y aguas jurisdiccionales en acuerdos regionales de navegación
aérea.
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-2
23 SEP 11
3.3 Uso de Asterisco para identificar coordenadas Geográficas Publicadas
3.3.1
Las coordenadas geográficas que se hayan transformado, pero cuya precisión del
terreno original no satisfaga los requisitos de la RTA-11, capitulo 2 y de la RTA- 14, volumen I
capitulo2, se indicará con un asterisco (*).
<
4. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves
4.1
La marca de nacionalidad para las aeronaves que sean registradas en Nicaragua son las siglas
"YN". La marca de nacionalidad va seguida de un guión y de una marca de matrícula que
consta de tres letras, p. Ej. YN-BYJ.
5. Días Feriados
En la República de Nicaragua se celebran los siguientes días feriados:
Festividad
Año Nuevo
Fecha/Día
01 de Enero
Jueves Santo
Fechas Móviles
Viernes Santo
Fechas Móviles
Día del Trabajo
01 de Mayo
Triunfo de la Revolución
19 de Julio
Bajada de Santo Domingo
01 de Agosto (únicamente en Managua)
Subida de Santo Domingo
10 de Agosto (únicamente en Managua)
Batalla de San Jacinto
14 de Septiembre
Independencia de Centroamérica
15 de Septiembre
Día de la Virgen Concepción de María
Navidad
08 de Diciembre
25 de Diciembre
__________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-3
23 SEP 11
6.- Sistema de Referencia Vertical
6.1
Nombre/designación del sistema
El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
6.2
Modelo geoide
El modelo geoide que se emplea es el modelo gravitacional de la tierra 1996 (EGM96)
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.1-4
23 SEP 11
TABLA DE UNIDADES DE MEDIDAS
PARA LA MEDICIÓN DE
Distancia empleada en la navegación, notificación de
posición, etc. generalmente de más de 2 millas marinas.
Distancia relativamente cortas, como las relativas a los
aeródromos (por ejemplo: longitudes de pista)
UNIDADES EMPLEADAS
Millas Marinas
Metros
Altitudes, elevaciones y alturas
Metros y pies
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento
Nudos
Velocidad vertical
Pies por minuto
Coordenadas Geográficas
WGS 84
Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue
Grados magnéticos
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y el
despegue
Visibilidad, incluso alcance visual en la pista
Grados verdaderos
Reglaje de altímetro
Hectopascales
Temperatura
Grados Centígrados
Toneladas métricas ó kgrs.
Peso
Hora
Metros o Kilómetros
Año, mes, día, hora y minuto
comenzando el día del Tiempo
Universal Coordinado a las
06:00p.m.
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.2-1
30 AGO 07
GEN 2.2
ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS
A
A
AAA
A/A
AAD
AAL
ABI
ABM
ABN
ABT
ABV
ACARS +
ACAS +
ACC ++
ACCID
ACFT
ACK
ACL
ACN
ACP
Ámbar
(o AAB, AAC,...etc., en orden)
Mensaje
meteorológico
enmendado (designador de tipo
de mensaje)
Aire a Aire
Desviación respecto a la altitud
asignada
Por encima del nivel del
aeródromo
Información anticipada sobre
límite
Al través
Faro de aeródromo
Alrededor de
Por encima de AC
Alto cúmulos
(debe
pronunciarse
“ELCARS”)
Sistema
de
direccionamiento
e informe
para
comunicaciones
de
aeronaves
Sistema de anticolisión de
abordo
Centro de control de área o
control de área
Notificación de un accidente de
aviación
Aeronave
Acuse de recibo
Emplazamiento
para
la
verificación de altímetro
Número de clasificación de
aeronaves
Aceptación (designador de tipo
ACPT
ACT
AD
ADA
ADC
ADDN
ADF ++
ADIZ +
ADJ
ADO
ADR
ADS*
ADSU
ADVS
ADZ
AES
AFIL
AFIS
AFM
AFS
AFT
AFTN ++
de mensaje)
Acepto o aceptado
Activo o activado o actividad
Aeródromo
Área
con
servicio
de
asesoramiento
Plano de aeródromo
Adición o adicional
Equipo
radiogoniométrico
automático
(debe pronunciarse "EL-DIS")
Zona de identificación de
defensa aérea
Adyacente
Oficina
de
aeródromo
(especifíquese dependencia)
Ruta
con
servicio
de
asesoramiento
Vigilancia
dependiente
automática
Dependencia de vigilancia
automática
Servicio de asesoramiento
Avise
Estación terrena de aeronaves
Plan de vuelo presentado desde
el aire
Servicio de Información de
vuelo de aeródromo
Si o conforme o afirmativo o
correcto
Servicio fijo aeronáutico
Después de... (Hora o lugar)
Red de telecomunicaciones fijas
aeronáutica
_________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 04/07
AIP
NICARAGUA
A/G
AGA
AGL
AGN
AIC
AIDC
AIP
AIRAC
AIREP +
AIRMET +
AIS
ALA
ALERFA +
ALR
ALRS
ALS
ALT
ALTN
ALTN
AMA
AMD
AMDT
AMS
AMSL
AMSS
GEN 2.2-2
30 AGO 07
Aire a tierra
Aeródromos, rutas aéreas y
ayudas terrestres
Sobre el nivel del terreno
Otra vez
Circular
de
Información
Aeronáutica
Comunicaciones de datos entre
instalaciones de
Servicios de transito aéreo
Publicación de información
aeronáutica
Reglamentación y control de la
información aeronáutica
Aeronotificación
Información
relativa
a
fenómenos meteorológicos en
ruta que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de
aeronaves a baja altura.
Servicio(s) de información
aeronáutica
Área de amaraje
Fase de alerta
Alerta (designador de tipo de
mensaje)
Servicio de alerta
Sistema de iluminación de
aproximación
Altitud
Alternativa o alternante (luz que
cambia de color)
Alternativa (aeródromo de)
Altitud mínima de área
Enmienda
o
enmendado
(utilizado para indicar mensaje
meteorológico designador de
tipo de mensajes
Enmienda (Enmienda AIP)
Servicio móvil aeronáutico
Sobre el nivel del mar
Servicio móvil aeronáutico por
ANC
ANCS
ANS
AOC
AP
APAPI +
APCH
APDC
APN
APP
APR
APRX
APSG
APV
ARC
ARFOR
ARNG
ARO
ARP
ARP
satélite
Carta aeronáutica –
1:500 000 (seguida del nombre
/ titulo)
Carta de navegación aeronáutica
– escala pequeña
(seguida del nombre / titulo)
Contestación
Plano de obstáculos de
aeródromo (seguido del tipo y
del Nombre / titulo)
Aeropuerto
(debe pronunciarse “EL-PAPI”)
Indicador
simplificado
de
trayectoria de aproximación de
precisión
Aproximación
Plano de estacionamiento y
atraque de aeronaves (seguido
de nombre / titulo)
Plataforma
Oficina
de
control
de
aproximación o servicio de
control de aproximación.
Abril
Aproximado
o
aproximadamente
Después de pasar
Apruebe
o
aprobado
o
aprobación
Plano de área
Pronóstico de área (en clave
meteorológica aeronáutica)
Arreglo
Oficina de notificación de los
servicios de tránsito aéreo
Punto
de referencia
de
aeródromo
Aeronotificación (designador de
tipo de mensaje)
AIP
NICARAGUA
ARQ
Corrección automática de
Errores
ARR
Llegar o llegada
ARR
Llegada (designador de tipo de
mensaje)
ARS
Aeronotificación especial
(designador de tipo de mensaje)
ARST
Detención [señala (parte del
equipo de detención de
aeronave)
AS
Altostratus
ASC
Suba o subiendo a
ASDA
Distancia
disponible
de
aceleración-parada
ASE
Error del sistema altimétrico
ASPH
Asfalto
AT...
A las (seguida de la hora a la que
se pronostica que tendrá lugar el
cambio meteorológico)
ATA ++
Hora real de llegada
ATC ++
Control de tránsito aéreo (en
general)
ATD ++
Hora real de salida
ATFM
Organización de la afluencia del
tránsito aéreo
ATIS
Servicio
automático
de
información terminal
ATM
Organización del tránsito aéreo
ATN
Red de telecomunicaciones
aeronáuticas
ATP
A las...(hora)[o en...(lugar)]
ATS
Servicio de tránsito aéreo
ATTN
Atención
AT-VASIS
(debe pronunciarse “EL-TI
VASIS”)
Sistema
visual
indicador de pendiente de
aproximación simplificado en T
ATZ
Zona de tránsito de aeródromo
AUG
Agosto
AUTH
Autorizado o autorización
GEN 2.2-3
30 AGO 07
AUW
AUX
AVBL
AVG
AVGAS
AWTA
AWY
AZM
Peso total
Auxiliar
Disponible o disponibilidad
Promedio, media
Gasolina de aviación
Avise hora en que podrá
Aerovía
Azimut
B
B
BA
BASE
BCFG
BCN
BCST
BDRY
BECMG
BFR
BKN
BL...
BLDG
BLO
BLW
BOMB
BR
BRF
BRG
BRKG
BS
BTL
BTN
Azul
Eficacia del frenado
Base de las nubes
Niebla en bancos
Faro (luz aeronáutica de
superficie)
Radiodifusión
Límite
Cambiando a
Antes
Cielo nuboso
Ventisca alta (seguida de DU =
polvo, SA = arena o SN =
nieve)
Edificio
Por debajo de nubes
Por debajo de...
Bombardeo
Neblina
Corta (utilizada para indicar el
tipo de aproximación deseado o
requerido)
Marcación
Frenado
Estación
de
radiodifusión
comercial
Entre capas
Entre (como preposición)
AIP
NICARAGUA
GEN 2.2-4
30 AGO 07
C
C
C
CAT
CAT
CAVOK
CB 
CC
CCA
CD
CDN
CF
CFM*
CGL
CH
CH #
CHG
CI
CIDIN +
Eje (identificación de pista)
Grado Celsius (centígrados)
Categoría
Turbulencia en aire despejado
(debe pronunciarse "CA-VOKEI”) Visibilidad, nubes y
condiciones
meteorológicas
actuales mejores que los valores
o condiciones prescritos.
(debe pronunciarse "SI-BI")
Cumulonimbus
Cirrocumulus
(o CCB, CCC,...etc., en orden)
Mensaje
meteorológico
corregido
(Designador de tipo de
mensaje)
Candela
Coordinación (designador de
tipo de mensaje)
Cambie frecuencia a...
Confirme o confirmo (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Luz de guía en circuito
Canal
Transmisión de verificación de
continuidad de canal para
permitir la comparación de su
registro de los números de
orden en el canal
correspondientes a los mensajes
recibidos por este canal (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Modificación
(designador de tipo de mensaje)
Cirrus
Red
OACI
común
de
intercambio de datos
CIT
CIV
CK
CL
CLA
CLBR
CLD
CLG
CLR
CLSD
CM
CMB
CMPL
CNL
CNL
CNS
COM
CONC
COND
CONS
CONST
CONT
COOR
COP
COR
COT
COV
Cerca de o sobre, ciudades
grandes
Civil
Verifique
Eje
Tipo cristalino de formación de
hielo
Calibración
Nubes
Llamando
Libre
de
obstáculos
o
autorizado para...o autorización
Cierre o cerrado o cerrando
Centímetros
Ascienda o ascendiendo a
Finalización o completado o
completo
Cancelar o cancelado
Cancelación de plan de vuelo
(designador de tipo de mensaje)
Comunicaciones, navegación y
vigilancia
Comunicaciones
Hormigón
Condición
Continuo
Construcción o construido
Continúe, o continuación
Coordine o coordinación
Punto de cambio
Corrija o corrección o corregido
(utilizado para indicar un
mensaje
meteorológico
corregido, designador de tipo de
mensaje)
En la costa
Abarcar
o
abarcado
o
abarcando
AIP
NICARAGUA
CPLDC
CPL
CRC
CRZ
CS
CS
CTA
CTAM
CTC
CTL
CTN
CTR
CU
CUF
CUST
CVR
CW
CWY
GEN 2.2-5
30 AGO 07
Comunicaciones por enlace de
datos controlador-piloto
Plan de vuelo actualizado
(designador de tipo de mensaje)
Verificación por redundancia
cíclica
Crucero
Cirrostratus
Distintivo de llamada
Área de control
Suba hasta y mantenga
Contacto
Control
Precaución
Zona de control
Cúmulos
Cumuliforme
Aduana
Registrador de la voz en el
puesto de pilotaje
Onda continua
Zona libre de obstáculos
D
D...
D
DA
D-ATIS +
DCD
DCKG
DCPC
DCS
DCT
Zona peligrosa (seguida de la
identificación)
En disminución (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
Altitud de decisión
(debe pronunciarse “DI-ATIS”)
Servicio
automático
de
información terminal por enlace
de datos
Duplex de doble canal
Atraque
Comunicaciones
directas
controlador- piloto
Simplex de doble canal
Directo (con relación a los
permisos del plan de vuelo y
tipo de aproximación)
DE*
De (se utiliza para que preceda a
la señal distintiva de la estación
que llama ) para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
DEC
Diciembre
DEG
Grados
DEP
Salga o salida
DEP
Salida (designador de tipo de
mensaje)
DES
Descienda o descendiendo a
DEST
Destino
DETRESFA + Fase de socorro
DEV
Desviación o desviándose
DFDR
Registrador digital de datos de
vuelo
DFTI
Indicador de la distancia al
punto de toma de contacto
DH
Altura de decisión
DIF
Difusas (nubes)
DIST
Distancia
DIV
Desvíese de la ruta o
desviándome de la ruta
DLA
Demora (designador de tipo de
mensaje)
DLA
Demora o demorado
DLIC
Capacidad de iniciación de
enlace de datos
DLY
Diariamente
DME +
Equipo radio telemétrico
DNG
Peligro o peligroso
DOM
Nacional o interior
DP
Temperatura del punto de rocío
DPT
Profundidad
DR
A estima
DR...
Ventisca baja (seguida
de DU = polvo, SA = arena o
SN = nieve)
DRG
Durante
DS
Tempestad de polvo
GEN 2.2-6
30 AGO 07
AIP
NICARAGUA
DSB
DTAM
DTG
DU
DUC
DUPE
Banda lateral doble
Descienda hacia y mantenga
Grupo fecha-hora
Polvo
Nubes densas en altitud
#Este es un mensaje duplicado
(para utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
DUR
Duración
D-VOLMET Enlace de datos VOLMET
DVOR
VOR Doppler
DW
Ruedas gemelas
DZ
Llovizna
E
E
EAT
EB
EEE #
EET
EFC
EHF
ELBA +
ELEV
ELR
ELT
EM
EMBD
EMERG
END
Este o longitud este
Hora prevista de aproximación
Dirección este
Error (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
Duración prevista
Prever nueva autorización
Frecuencia
extremadamente
alta [30 000 a 300 000 Mhz]
Radiobaliza de emergencia para
localización de aeronaves
Elevación
Radio de acción sumamente
grande
Transmisor de localización de
emergencia
Emisión
Inmersos en una capa (para
indicar los Cumulonimbus
inmersos en las capas de otras
nubes)
Emergencia
Extremo de parada (relativo al
RVR)
DTHR
DTRT
DTW
ENE
ENG
ENR
ENRC
EOBT
EQPT
ER*
ESE
EST
ETA*+
ETD +
ETO
EV
EXC
EXER
EXP
EXTD
Umbral de pista desplazado
Empeora o empeorando
Ruedas gemelas en tándem
Estenordeste
Motor
En ruta
Carta en ruta seguida del
nombre / titulo)
Hora prevista de fuera calzos
Equipo
Aquí...o adjunto
Estesudeste
Estimar
o
estimado
o
estimación (designador de tipo
de mensaje)
Hora prevista de llegada o
estimo llegar a las...
Hora prevista de salida o
estimo salir a las...
Hora prevista sobre
punto significativo
Cada
Excepto
Ejercicio(s) o ejerciendo o
ejercer
Se espera o esperado o
esperando
Se extiende o extendiéndose
F
F
FAC
FAF
FAL
FAP
FATO
Fijo(a)
Instalaciones y servicio
Punto
de referencia
de
aproximación final
Facilitación del transporte aéreo
internacional
Punto de aproximación final
Área de aproximación final y
despegue
AIP
NICARAGUA
FAX
FBL
FC
FCST
FCT
FDPS
FEB
FG
FEW
FIC
FIR +
FIS
FISA
FL
FLD
FLG
FLR
FLT
FLTCK
FLUC
FLW
FLY
FM
FM...
FMS +
FMU
FNA
FPL
FPM
FPR
GEN 2.2-7
30 AGO 07
Transmisión facsímile
Ligera (utilizada para indicar la
intensidad de los fenómenos
meteorológicos, interferencia o
informes sobre estática, por
ejemplo: FBLRA= lluvia ligera)
Tromba (tornado o tromba
marina)
Pronóstico
Coeficiente de razonamiento
Sistema de procesamiento de
datos de vuelo
Febrero
Niebla
Algunas nubes
Centro de información de vuelo
Región de información de vuelo
Servicio de información de
vuelo
Servicio
automático
de
información de vuelo
Nivel de vuelo
Campo de aviación
Destellos
Luces de circunstancias
Vuelo
Verificación de vuelo
Fluctuante o fluctuación (es) o
fluctuado
Sigue o siguiendo
Volar o volando
Desde
Desde (seguida de la hora a la
que se pronostica que se iniciará
el cambio meteorológico)
Sistema de gestión de vuelo
Dependencia de organización
de la afluencia
Aproximación final
Plan de vuelo presentado
(designador de tipo de mensaje)
Pies por minuto
Ruta de plan de vuelo
FR
Combustible remanente
FREQ
Frecuencia
FRI
viernes
FRNG
Disparos
FRONT +
Frente (meteorológico)
FRQ
Frecuente
FSL
Aterrizaje completo
FSS
Estación de servicio de vuelo
FST
Primero
FT
Pies (unidad de medida)
FU
HumoFZ
Engelante o congelaciónFZDZ
Llovizna engelanteFZFG
Niebla engelante
FZRA
Lluvia engelante
G
G
G/A
G/A/G
GAMET
Verde
Tierra a aire
Tierra a aire y aire a tierra
Pronóstico de área para vuelos a
baja altura
GCA +
Sistema
de
aproximación dirigida desde
tierra o aproximación dirigida
desde tierra
GEN
General
GEO
Geográfico o verdadero
GES
Estación terrena de tierra
GLD
Planeador
GLONASS + (debe pronunciarse “GLONAS”) Sistema orbital mundial
de navegación por satélite
GMC Carta de movimiento en la superficie
AIP
NICARAGUA
GND
GNDCK
GNSS +
GP
GPS
GR
GRASS
GRIB
GRVL
GS
GS
GUND
GEN2.2-8
30 AGO 07
Tierra
Verificación en tierra
Sistema mundial de navegación
por satélite
Trayectoria de planeo
Sistema
mundial
de
determinación de la posición
Granizo
Área de aterrizaje cubierta de
césped
Datos
meteorológicos
procesados
como
valores
reticulares expresados en forma
binaria (clave meteorológica
aeronáutica).
Grava
Velocidad respecto al suelo
Granizo menudo y/o nieve
granulada
Ondulación geoidal
H
H24
HAPI
HBN
HDF
HDG
HEL
HF +
HGT
HJ
HLDG
HN
Servicio continuo de día y de
noche
Indicador de trayectoria de
aproximación para helicópteros
Faro de peligro
Estación radiogoniométrica de
alta frecuencia
Rumbo
Helicóptero
Alta frecuencia [3 000 a 30
000kHz]
Altura o altura sobre
Desde la salida hasta la puesta
del sol
Espera
Desde la puesta hasta la salida
HO
HOL
HOSP
HPA
HR
HS
HURCN
HVDF
HVY
HVY
HX
HYR
HZ
HZ
del sol
Servicio disponible para atender
a las necesidades de las opones.
Vacaciones
Aeronave hospital
Hectopascal
Horas
Servicio disponible durante las
horas de los vuelos regulares
Huracán
Estaciones radiogoniométricas
de alta y muy alta frecuencia
(situadas en el mismo lugar).
Pesado(a)
Fuerte (se utiliza para indicar la
intensidad
del
fenómeno
meteorológico, por ejemplo
lluvia fuerte = HVY RA)
Sin horas
Más elevado
Calima
Hertzio (ciclo por segundo)
I
IAC
IAF
IAO
IAR
IAS
IBN
IC
Carta de aproximación por
instrumentos
Punto
de referencia
de
aproximación inicial
Dentro y fuera de las nubes
Intersección de rutas aéreas
Velocidad indicada
Faro de identificación
Cristales de hielo (cristales de
hielo muy pequeños en
suspensión, denominados
AIP
NICARAGUA
también polvo brillante)
ICE
Engelamiento
ID
Identificación o identificar
IDENT +
Identificación
IF
Punto
de referencia
de
aproximación intermedia
IFF
Identificación amigo / enemigo
IFR +
Reglas
de
vuelo
por
instrumentos
IGA
Aviación general internacional
ILS +
Sistema de aterrizaje por
instrumentos
IM
Radiobaliza interna
IMC +
Condiciones meteorológicas de
vuelo por instrumentos
IMG
Inmigración
IMI*
Signo de interrogación (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento
IMPR
Mejora o mejorado
IMT
Inmediato o inmediatamente
INA
Aproximación inicial
INBD
De entrada, de llegada
INC
Dentro de nubes
INCERFA + Fase de incertidumbre
INFO +
Información
INOP
Fuera de servicio
INP
Si no es posible
INPR
En marcha
INS
Sistema de navegación inercial
INSTL
Instalar o instalado o instalación
INSTR
Instrumento (por instrumento)
INT
Intersección
INTL
Internacional
INTRG
Interrogador
INTRP
Interrumpir o interrupción o
interrumpido
INTSF
Intensificación
o
intensificándose
INTST
Intensidad
GEN2.2-9
30 AGO 07
IR
ISA
ISB
ISOL
Hielo en la pista
Atmósfera tipo internacional
Banda lateral independiente
Aislado
J
JAN
JTST
JUL
JUN
Enero
Corriente de chorro
Julio
Junio
K
KG
KHZ
KM
KMH
KPA
KT
KW
Kilogramos
Kilohertzio
Kilómetros
Kilómetros por hora
Kilopascal
Nudos
Kilovatios
L
L
L
LAM
LAN
LAT
LDA
LDAH
LDG
LDI
LEN
Izquierda (identificación de
pista)
Radiofaro
de
localización
(véase LM, LO)
Acuse de recibo lógico
(designador de tipo de mensaje)
Tierra adentro
Latitud
Distancia
de
aterrizaje
disponible
Distancia
de
aterrizaje
disponible para helicópteros
Aterrizaje
Indicador de dirección de
aterrizaje
Longitud
AIP
NICARAGUA
LF
LGT
LGTD
LIH
LIL
LIM
LLZ
LM
LMT
LNG
LO
LOC
LONG
LORAN +
LR
LRG
LS
LTD
LTT
LV
LVE
LVL
LYR
GEN2.2-10
30 AGO 07
Baja frecuencia [30 a 300 Khz.]
Luz o iluminación
Iluminado
Luz de gran intensidad
Luz de baja intensidad
Luz de intensidad media
Localizador
Radiofaro de localización,
intermedio
Hora media local
Larga (usada para indicar el tipo
de aproximación deseado o
requerido)
Radiofaro
de
localización exterior
Local o localmente o
emplazamiento o situado
Longitud
Sistema de navegación de larga
distancia
El último mensaje que
recibí fue... o El último mensaje
fue... (Para utilizar AFS como
señal de procedimiento
De larga distancia
El último mensaje que
envié fue... o El último mensaje
fue... (utilizar en AFS como
señal de procedimiento)
Limitado
Teletipo de línea alámbrica
Ligero y variable (con respecto
al viento)
Abandone o abandonado
Nivel
Capa o en capas
MAA
MAG
MAINT
MAP
MAPT
frustrada
MAR
MAR
MAS
MAX
MAY
MBST
MCA
MCW
MDA
MDF
Metros (precedido por cifras)
Número de Mach (seguido de
MHZ
MID
M
M
M
cifras)
MDH
MEA
MEHT
MET +
METAR +
MF
MHDF
MHVDF
Altitud máxima autorizada
Magnético
Mantenimiento
Mapas y cartas aeronáuticas
Punto
de
aproximación
En el mar
Marzo
Simplex Al manual
Máximo(a)
Mayo
Microrráfaga
Altitud mínima de cruce
Onda continúa modulada
Altitud mínima de descenso
Estación radiogoniométrica de
frecuencia
Altitud mínima de descenso
Altitud mínima en ruta
Altitud mínima de los ojos del
piloto sobre el umbral (para
sistemas visuales indicadores de
pendiente de aproximación)
Meteorológico o meteorología
Informe
meteorológico
aeronáutico ordinario (en clave
meteorológica
Aeronáutica)
Frecuencia media
[300 a 3 000 Khz.]
Estaciones
radiogoniométricas
de
frecuencias media y alta
situadas en el mismo lugar)
Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media, alta y
muy alta
(Situadas en el mismo lugar)
Megahercio
Punto medio (relativo al RVR)
AIP
NICARAGUA
MIFG
MIL
MIN*
MKR
MLS +
MM
MNM
MNPS
MNT
MNTN
MOA
MOC
MOD
MON
MON
MOPS +
MOTNE
MOV
MRA
MRG
MRP
MS
MSA
MSG
MSL
GEN2.2-11
30 AGO 07
Niebla baja
Militar
Minutos
Radiobaliza
Sistema de aterrizaje por
microondas
Radiobaliza intermedia
Mínimo(a)
Especificaciones de perfomance
mínima de navegación
Monitor o vigilando o vigilado
Mantenga
Área de operaciones militares
Margen mínimo de
franqueamiento de obstáculos
(necesario)
Moderado(a)
(usada
para indicar la intensidad de los
fenómenos meteorológicos, la
interferencia o informes de
estática, por ejemplo
MOD RA = lluvia moderada).
Sobre montañas
lunes
Normas de performance mínima
operacional
Red de telecomunicaciones
meteorológicas
para
las
operaciones en Europa
Desplácese
o
desplazándose o desplazamiento
MPS
Metros
por
segundo
Altitud mínima de recepción
Alcance medio
Punto
de
notificación
ATS/MET
Menos
Altitud mínima de sector
Mensaje
Nivel medio del mar
MSR #
MSRR
MT
MTU
MTW
MVDF
MWO
MX
Mensaje... (Identificación de la
transmisión) transmitido por vía
indebida (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
Radar secundario de vigilancia
de mono impulso
Montaña
Unidades métricas
Ondas orográficas
Estaciones radiogoniométricas
de frecuencias media y muy alta
(situadas en el mismo lugar)
Oficina de vigilancia
meteorológica
Tipo
mixto
de
formación de hielo (blanco y
cristalino)
N
N
N
NASC+
NAT
NAV
NB
NBFR
NC
NDB +
NE
NEB
NEG
NGT
NIL* +
NM
NML
Norte o latitud norte
Ninguna tendencia marcada (del
RVR durante los 10 minutos
previos)
Centro nacional de sistemas
AIS
Atlántico septentrional
Navegación
Dirección norte
No antes de
Sin variación
Radiofaro no direccional
Nordeste
Dirección nordeste
No o negativo o niego permiso
o incorrecto
Noche
Nada o no tengo nada que
transmitirle a usted
Millas marinas
Normal
AIP
NICARAGUA
NNE
NNW
NOF
NOSIG +
NOTAM +
NOV
NOZ +
NR
NRH
NS
NSC
NSW
NTL
NTZ +
NW
NWB
NXT
GEN2.2-12
30 AGO 07
Nornordeste
Nornoroeste
Oficina NOTAM internacional
Sin ningún cambio importante
(se utiliza en los pronósticos de
aterrizaje de tipo "tendencia")
Aviso
distribuido
por
telecomunicaciones
que
contiene información relativa al
establecimiento, condición o
modificación de cualesquiera
instalación
aeronáutica,
servicios, procedimientos o
peligro, cuyo conocimiento
oportuno es esencial para el
personal
encargado
de
operaciones de vuelo.
Noviembre
Zona normal de operaciones
Número
No se escucha respuesta
Nimbostratus
Sin nubes de importancia
Ningún tiempo significativo
Nacional
Zona inviolable
Noroeste
Dirección noroeste
Siguiente
O
OAC
OAS
OBS
Centro de control de área
oceánica
Superficie de evaluación de
obstáculos
Observe u observado u
observación
Oscuro
u
oscurecido
u
OBSC
oscureciendo
OBST
Obstáculo
OCA
OCA
OCC
OCH
OCNL
OCS
OCT
OFZ
OGN
OHD
OK*
OLDI +
OM
OPA
OPC
OPMET +
OPN
OPR
OPS +
OR
ORD
OSV
OTLK
OTP
Área oceánica de control
Altitud de franqueamiento de
obstáculos
Intermitente (luz)
Altura de franqueamiento de
obstáculo
Ocasional u ocasionalmente
Superficie de franqueamiento
de obstáculo
Octubre
Zona despejada de obstáculos
Empiece (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
Por encima
Estamos de acuerdo o
Esta bien (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento
Intercambio directo de
datos
Radiobaliza exterior
Formación de hielo tipo blanco,
opaco
El control indicado es el control
de operaciones
Información
meteorológica
relativa a las operaciones
Abrir o abriendo o abierto
Operador (explotador) u operar
(explotar) o utilización u
operacional
Operaciones
A solicitud
Indicación de un orden
Barco de estación oceánica
Proyección (se utiliza en
los mensajes SIGMET para las
cenizas volcánicas y los
ciclones tropicales.
Sobre nubes
AIP
NICARAGUA
OTS
OUBD
OVC
GEN2.2-13
30 AGO 07
Sistema organizado de derrotas
Dirección de salida
Cielo cubierto
P
P...
PALS
PANS
PAPI +
PAR 
PARL
PAX
PCD
PCL
PCN
PDC +
PDG
PE
PER
PERM
PIB
PJE
PLA
PLN
PLVL
PN
PNR
PO
Zona prohibida (seguida
de identificación)
Sistema de iluminación
para la aproximación de
precisión
(especifica
la
categoría)
Procedimiento para los
servicios de navegación aérea.
Indicador de trayectoria de
aproximación de precisión
Radar
para
aproximación de precisión
Paralelo
Pasajero(s)
Prosiga o prosigo
Iluminación controlada por el
piloto
Número de clasificación de
pavimentos
Autorización previa a la salida
Gradiente del procedimiento de
diseño
Gránulos de hielo
Performance
Permanente
Boletín de información previa
al vuelo
Ejercicios de lanzamiento de
paracaidistas
Aproximación baja, de práctica
Plan de vuelo
Nivel actual
Se requiere aviso previo
Punto de no retorno
Remolinos de polvo / arena
POB
POSS
PPI
PPR
PPSN
PRFG
PRI
PRKG
PROB +
PROC
PROV
PS
PSG
PSN
PSP
PTN
PTS
PWR
(remolinos de polvo)
Personas a bordo
Posible
Indicador panorámico
Se requiere permiso previo
Posición actual
Aeródromo
parcialmente
cubierto de niebla
Primario
Estacionamiento
Probabilidad
Procedimiento
Provisional
Más
Pasando por
Posición
Chapa de acero perforada
Viraje reglamentario
Estructura de derrotas polares
Potencia
Q
QDL
QDM +
QDR
QFU
QGE
Piensa usted pedirme
una serie de marcaciones? O
pienso pedirle una serie de
marcaciones (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
Rumbo magnético (viento nulo)
Marcación
magnética
QFE +
Presión
atmosférica a la elevación del
aeródromo(o en el umbral de la
pista).
Dirección magnética de
la pista
¿Cuál es mi distancia a
su estación? O su distancia a mi
estación es (cifras de
AIP
NICARAGUA
QJH
QNH +
QSP
QTA
QTE
QTF
QUAD
GEN2.2-14
30 AGO 07
Distancia y sistemas de
unidades) (para utilizar en
radiotelegrafia Como un código
Q)
Debo pasar mi cinta de
prueba / una frase de prueba o
pase su cinta de prueba / una
frase de prueba (para utilizar en
AFS como un código Q)
Reglaje de la subescala del
altímetro para obtener elevación
estando en tierra.
Quiere
retransmitir
gratuitamente a. . .
? o
retransmitir gratuitamente a . . .
(Para utilizar en AFS como un
código Q)
Debo
anular
el
telegrama num. . . . ? O anule el
telegrama num… (para utilizar
en AFS como un código Q)
Marcación verdadera
¿Quiere indicarme la
posición de mi estación con
arreglo a las
marcaciones
tomadas por las estaciones
radiogoniométricas que usted
controla? O la posición de su
estación,
basada
en
las
marcaciones tomadas por las
estaciones radiogoniométricas
que controlo, era. . . latitud,. . .
longitud (o cualquier otra
indicación de posición), tipo. . .
a. . . horas (para utilizar en
radiotelegrafia como un código
Q)
Cuadrante
QUJ
Quiere indicarme el rumbo
VERDADERO que debo seguir
para dirigirme hacia usted? o el
rumbo VERDADERO que debe
seguir para dirigirse hacia mi es
de . . . grados a las . . . (para
utilizar en radiotelegrafia como
un código Q)
R
R
R
R*
R...
RA
RAC
RAFC
RAG
RAG
RAI
RAIM +
RASC+
RB
RCA
RCC
RCF
Derecha (identificación de
pista)
Rojo
Recibido (acuse de recibo) (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
Zona
restringida
(seguida de la identificación)
Lluvia
Reglamento del aire y servicios
de tránsito aéreo
Centro regional de pronósticos
de área
Rasgado
Dispositivo de parada en la
pista
Indicador de alineación de pista
Vigilancia autónoma de la
integridad en el receptor.
Centro regional de sistemas AIS
Lancha de salvamento
Alcance la altitud de crucero
Centro
coordinador
de
salvamento
Falla de radiocomunicaciones
(designador de tipo de mensaje)
AIP
NICARAGUA
RCH
RCL
RCLL
RCLR
RDH
RDL
RDO
RE
REC
REDL
REF
REG
RENL
REP
REQ
RERTE
RG
RHC
RIF
RITE
RL
RLA
RLCE
RLLS
RLNA
RMK
RNAV +
RNG
RNP
ROBEX +
ROC
ROD
ROFOR
GEN2.2-15
30 AGO 07
Llegar o llegando a
Eje de pista
Luces de eje de pista
Nueva autorización
Altura de referencia (ILS)
Radial
Radio
Reciente (usado para calificar
fenómenos
meteorológicos,
RERA = lluvia
reciente)
Recibir o receptor
Luces de borde de pista
Referente a...o consulte a...
Matrícula
Luces de extremo de pista
Notificar o notificación o punto
de notificación
Solicitar o solicitado
Cambio de ruta
Alineación (luces)
Circuito del lado derecho
Renovación en vuelo de la
autorización
Derecha (dirección de viraje)
Notifique salida de
Retransmisión a
Solicite cambio de nivel en ruta
Sistema de iluminación de guía
a la pista
Nivel solicitado no disponible
Observación
(debe
pronunciarse
"ARNAV") Navegación de área
Radiofaro direccional
Perfomance de navegación
requerida
Intercambio
de
boletines
regionales OPMET (sistema)
Velocidad ascensional
Velocidad vertical de ascenso
Pronóstico de ruta (en clave
meteorológica aeronáutica)
RON
Recepción solamente
RPI ++ Indicación de posición radar
RPL
Plan de vuelo repetitivo
RPLC
Remplazar o remplazado
RPS
Símbolo de posición radar
RPT*
Repita o repito (para
utilizar en AFS como señal de
procedimiento)
RQ*
Indicación de petición
(para utilizar en AFS como
señal de Procedimiento)
RQMNTS
Requisitos
RQP
Solicitud de plan de
vuelo (designador de tipo de
mensaje)
RQS
Solicitud de plan de
vuelo
suplementario
(designador de tipo de mensaje)
RR
Notifique llegada a
RRA
(o RRB, RRC,...etc., en orden)
Mensaje
meteorológico
demorado
(Designador de tipo de
mensaje)
RSC
Subcentro de salvamento
RSCD
Estado de la superficie de la
pista
RSP
Radiofaro respondedor
RSR
Radar de vigilancia en ruta
RTD
Demorado (se utiliza para
indicar
un
mensaje
meteorológico Demorado;
Designador de tipo de mensaje)
RTE
Ruta
RTF
Radiotelefonía
RTG
Radiotelegrafía
RTHL
Luces de umbral de pista
RTN
Dé la vuelta o doy la vuelta o
volviendo a
RTODAH
Distancia de despegue
AIP
NICARAGUA
RTS
RTT
RTZL
RUT
RV
RVR ++
RWY
GEN2.2-16
30 AGO 07
Interrumpido disponible para
helicóptero
Nuevamente en servicio
Radio teletipo
Luces de zona de toma de
contacto
Frecuencias de transmisión en
ruta reglamentarias en las
regiones
Barco de salvamento
Alcance visual en la pista
Pista
S
S
SA
SALS
SAN
SAP
SAR
SARPS
SAT
SATCOM +
SB
SC
SCT
SDBY
SE
SEB
SEC
SECT
SELCAL +
SEP
SER
SEV
SFC
SG
Sur o latitud sur
Arena
Sistema sencillo de iluminación
de aproximación
Sanitario
Tan pronto como sea posible
Búsqueda y salvamento
Normas
y
métodos
recomendados (OACI)
sábado
Comunicación por satélite
Dirección sur
Estratocúmulos
Nubes dispersas
Estar a la escucha o de reserva
Sudeste
Dirección sudeste
Segundos
Sector
Sistema de llamada selectiva
Septiembre
Servicio(s) o dado servicio o
servido
Fuerte (usada en los informes
para calificar la formación de
hielo y turbulencia)
Superficie
Cinarra
SGL
SH...
Señal
Chaparrones (seguida de RA =
lluvia, SN = nieve, PE = hielo
granulado, GR = granizo, GS =
granizo
menudo,
o
combinaciones, por ejemplo
SHRASN = chaparrones de
lluvia y nieve)
SHF
Frecuencia súper alta [3 000 a
30 000 Mhz]
SID +
Salida
normalizada
por
instrumentos
SIF
Dispositivo selectivo de
identificación
SIGMET+ Información relativa a fenómenos
meteorológicos en ruta que
puedan afectar la seguridad de
las
operaciones de las
aeronaves
SIGWX
Tiempo significativo
SIMUL
Simultáneo o simultáneamente
SIWL
Carga de rueda simple aislada
SKC
Cielo despejado
SKED
Horario o sujeto a horario o
regular
SLP
Punto
de limitación de
velocidad
SLW
Despacio
SMC
Control de circulación en la
superficie
SMR
Radar de movimiento en la
superficie
SN
Nieve
SNOWTAM Serie de NOTAM que notifica la
presencia o eliminación de
condiciones peligrosas debidas
a nieve, nieve fundente, hielo o
agua en el area de movimiento
por medio de un formato
concreto
AIP
NICARAGUA
SPECI +
SPECIAL +
SPL
SPOC
SPOT +
SQ
SQL
SR
SRA
SRE
SRG
SRR
SRY
SS
SS
SSB
SSE
SSR +
SST
SSW
ST
STA
STAR +
STD
STF
STN
STNR
STOL
GEN2.2-17
30 AGO 07
Informe
meteorológico
aeronáutico
especial
seleccionado
(en
clave
Meteorológica aeronáutica)
Informe meteorológico especial
(en lenguaje claro abreviado)
Plan
de
vuelo
suplementario (designador de
tipo de mensaje)
Punto de contacto SAR
Viento instantáneo
Turbonada
Línea de turbonada
Salida del sol
Aproximación con radar de
vigilancia
Radar de vigilancia que forma
parte del sistema de radar para
Aproximación de precisión
De corta distancia
Región
de
búsqueda
y
salvamento
Secundario
Tempestad de arena
Puesta del sol
Banda lateral única
Sudsudeste
Radar secundario de vigilancia
Avión
supersónico
de
transporte
Sudsudoeste
Stratus
Aproximación directa
Llegada
normalizada
por
instrumentos
Normal o estándar
Estratiforme
Estación
Estacionario
Despegue y aterrizaje cortos
STS
STWL
SUBJ
SUN
SUP
SUPPS
SVC
SVCBL
SW
SWB
SWY
Estado
Luces de zona de parada
Sujeto a
Domingo
Suplemento (suplemento AIP)
Procedimientos suplementarios
regionales
Mensaje de servicio
En condiciones de servicio
Sudoeste
Dirección sudoeste
Zona de parada
T
T
TA
TACAN +
TAF +
TAIL+
TAR
TAS
TAX
TC
TCU
TDO
TDZ
TECR
TEMPO
TEND +
TFC
TGL
TGS
THR
THRU
THU
TIBA +
información
Temperatura
Altitud de transición
Sistema TACAN
Pronóstico de aeródromo
Viento de cola
Radar de vigilancia de área
terminal
Velocidad verdadera
Rodaje
Ciclón tropical
Cúmulos acastillados
Tornado
Zona de toma de contacto
Motivos técnicos
Temporal o temporalmente
Pronóstico de tipo tendencia
Tráfico
Aterrizaje
y
despegue
inmediato
Sistema de guía para el rodaje
Umbral
Por entre, por mediación de
jueves
Radiodifusión en vuelo de
sobre el tránsito
aéreo
AIP
NICARAGUA
TIL +
TIP
TKOF
TL...
TLOF
TMA ++
TNA
TNH
TO
TOC
TODA
TODAH
TOP +
TORA
TP
TR
TRA
TRANS
TRL
TROP
TS
TS...
GEN2.2-18
30 AGO 07
Hasta
Hasta pasar... (Lugar)
Despegue
Hasta (seguida de la
hora a la que se pronostica que
terminará
el
cambio
meteorológico)
Área de toma de
contacto y de elevación inicial
Área de control terminal
Altitud de viraje
Altura de viraje
A... (Lugar)
Cima de la subida
Distancia
de
despegue
disponible
Distancia
de
despegue
disponible para helicópteros
Cima de nubes
Recorrido
de
despegue
disponible
Punto de viraje
Derrota
Espacio aéreo temporalmente
reservado
Transmitir o transmisor
Nivel de transición
Tropopausa
Tormenta
(en
los
informes y pronósticos de
aeródromo, cuando se utiliza la
abreviatura TS sola significa
que se oyen truenos pero no se
observa ninguna precipitación
en el aeródromo)
Tormenta (seguida de
RA = lluvia, SN = nieve, PE =
hielo granulado,
GR = granizo o
GS = granizo menudo, o
combinaciones, por ejemplo
TRSASN = tormenta con lluvia
y nieve)
TT
Teletipo
TUE
Martes
TURB
Turbulencia
T-VASIS + (debe pronunciarse “TI-VASIS”)
Sistema visual indicador de
pendiente de Aproximación en
T
TVOR
VOR terminal
TWR
Torre de control de aeródromo
o control de aeródromo
TWY
Calle de rodaje
TWYL
Enlace de calle de rodaje
TXT
Texto cuando se usa
esta abreviatura para pedir
repetición,
el
signo
de
interrogación (IMI) precede a la
abreviatura, por ejemplo, IMI
TXT (para utilizar en AFS
como señal de procedimiento)
TYP
Tipo de aeronave
TYPH
Tifón
U
U
UAB
UAC
UAR
UDF
UFN
UHDT
UHF ++
En aumento (tendencia del
RVR durante los 10 minutos
previos)
Hasta ser notificado por...
Centro de control de área
superior
Ruta aérea superior
Estación radiogoniométrica de
frecuencia ultra alta
Hasta nuevo aviso
Imposibilidad de ascender por
causa del tránsito
Frecuencia ultra alta 300 a
3000 Mhz
AIP
NICARAGUA
UIC
UIR +
ULR
UNA
UNAP
UNL
UNREL
U/S
UTA
UTC ++
GEN2.2-19
30 AGO 07
Centro de región superior de
información de vuelo
Región superior de información
de vuelo
Radio
de
acción
excepcionalmente grande
Imposible
Imposible conceder aprobación
Ilimitado
Inseguro, no fiable
Inutilizable
Área superior de control
Tiempo universal coordinado
V
VA
VAC
VAL
VAN
VAR
VAR
VASIS
VC
VCY
VDF
VER
VFR ++
Cenizas volcánicas
Carta de aproximación visual
(seguida del nombre / titulo)
En los valles
Camión de control de pista
Declinación magnética
Radiofaro
direccional
audiovisual
Sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación
Inmediaciones del aeródromo
(seguida de
FG = niebla, FC = tromba,
SH =
chaparrones,
PO
=remolinos de polvo o arena,
BLDU = ventisca alta de polvo,
BLSA = ventisca alta de arena
o BLSN = ventisca alta de
nieve, por ejemplo: VCFG =
niebla de inmediaciones
Inmediaciones
Estación radiogoniométrica de
muy alta frecuencia
Vertical
Reglas de vuelo visual
VHF ++
VIP ++
VIS
VLF
VLR
VMC ++
VOLMET +
VOR ++
VORTAC +
VOT
VRB
VSA
VSP
VTOL
Muy alta frecuencia [30 a 300
Mhz]
Persona muy importante
Visibilidad
Muy baja frecuencia [3 a 30
Khz.]
De muy larga distancia
Condiciones meteorológicas de
vuelo visual
Información meteorológica para
aeronaves en vuelo
Radiofaro
omnidireccional
VHF
VOR y TACAN combinados
Instalación de pruebas del
equipo VOR de abordo
Variable
Por referencia visual al terreno
Velocidad vertical
Despegue y aterrizaje verticales
W
W
W
WAC
WAFC
WB
WBAR
WDI
WDSPR
WED
WEF
WGS-84
Blanco
Oeste o longitud oeste
Carta
aeronáutica
mundial-OACI 1:1 000 000
(seguida del nombre / titulo)
Centro mundial de
pronósticos de área
Dirección oeste
Luces de barra de ala
Indicador de la dirección del
viento
Extenso
Miércoles
Con efecto a partir de...
Sistema Geodésico Mundial –
1984
AIP
NICARAGUA
WI
WID
WIE
WILCO +
WINTEM
WIP
WKN
WNW
WO
WPT
WRNG
WS
WSPD
WSW
WT
WTSPT
WWW
WX
GEN2.2-20
30 AGO 07
Dentro de o dentro de un
margen de...
Anchura
Con efecto inmediato
Cumpliré
Pronóstico aeronáutico de
vientos y
temperaturas en
altitud
Obras en progreso
Decrece o decreciendo
Oeste noroeste
Sin
Punto de recorrido
Aviso
Cizalladura del viento
Velocidad del viento
Oeste sudoeste
Peso
Tromba marina
Worldwide web (Red Mundial)
Condiciones meteorológica
X
X
XBAR
XNG
XS
Cruce
Barra transversal (de sistema de
iluminación de aproximación)
Cruzando
Atmosféricos
Y
Y
YCZ
YES*
YR
Amarillo
Zona amarilla de precaución
(iluminación de pista)
Si (afirmativo) (para utilizar en
AFS
como
señal
de
procedimiento)
Su (de usted)
Z
Z
Tiempo universal coordinado
(en mensajes meteorológicos)
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 04/07
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3-1
23 SEP 11
2.3
SIMBOLOS CARTOGRAFICOS
_______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.2
23 SEP 11
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
__________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.3
23 SEP 11
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
__________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.4
23 SEP 11
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.5
23 SEP 11
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.6
23 SEP 11
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 2.3.7
23 SEP 11
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
__________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 2.4-1
30 MAY 13
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los
mensajes AFS.
1. CODIFICAR
Lugar
Managua / Managua
Brasiles / Managua
Panchito / Managua
León / León
El Papalonal/León
Chinandega / Chinandega
Las Lajas/ Granada
Fertimar/Chontales
Hato Grande/ Chontales
San Carlos/Río San Juan
Bluefields/RAAS
Corn Island / RAAS
Puerto Cabeza/RAAN
Bonanza/ RAAN
Siuna/ RAAN
Waspám/ RAAN
Palcasa/Rio San Juan
Greytowns/San Juan de Nicaragua
Morgan`s Rock/Rivas
Palcasa / Rio San Juan
La Cabaña/ León
Rancho Pando/Chinandega
Papayalito/León
Santa Lastenia / Granada
Santa Ana /Granada
Palo Ralo / Rio San Juan
Ingenio San Antonio/Chinandega
Probanic/Chinandega
Toro Blanco/Chinandega
La Cumplida /Matagalpa
Guacalito / Rivas
Indicador
MNMG
MNBR*
MNFC
MNLN*
MNPP*
MNCH
MNLL*
MNFM*
MNHG*
MNSC
MNBL
MNCI
MNPC
MNBZ*
MNSI*
MNWP*
MNPA*
MNSN
MNRV*
MNPA*
MNCB*
MNRP*
MNPY*
MNGD*
MNSA*
MNPR*
MNIS*
MNPB*
MNTB*
MNMT*
MNRG*
2. DECODIFICAR
Indicador
Lugar
MNMG
Managua/Managua
MNBR*
Brasiles/Managua
MNFC
Panchito/Managua
MNLN*
León/León
MNPP*
El Papalonal/León
MNCH
Chinandega/Chinandega
MNLL*
Las Lajas/Granada
MNFM*
Fertimar/Chontales
MNHG*
Hato Grande/Chontales
MNSC
San Carlos/Rio San Juan
MNBL
Bluefields/RAAS
MNCI
Corn Island/ RAAS
MNPC
Puerto Cabezas
MNBZ*
Bonanza/RAAN
MNSI*
Siuna/RAAN
MNWP*
Waspan/RAAN
MNPA*
Palcasa/Rio San Juan
MNSN
Greytowns/San Juan de Nicaragua
MNRV*
Morgan`s Rock/Rivas
MNPA*
Palcasa / Rio San Juan
MNCB*
La Cabaña/ León
MNRP*
Rancho Pando/Chinandega
MNPY*
Papayalito/León
MNGD*
Santa Lastenia / Granada
MNSA*
Santa Ana /Granada
MNPR*
Palo Ralo / Rio San Juan
MNIS*
Ingenio San Antonio/Chinandega
MNPB*
Probanic/Chinandega
MNTB*
Toro Blanco/ Chinandega
MNMT*
La Cumplida
MNRG*
Guacalito/Rivas
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC1/13
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 2.5-1
13 DIC 12
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA
ID
NOMBRE DE
LA ESTACIÓN
AYUDA
FINALIDAD
NOMBRE DE
LA ESTACION
AYUDA
ID
MGA
A.C. SANDINO
IMGA
A. C. SANDINO
DVOR/DME
AE
A.C.SANDINO
DVOR/DME
MGA
AE
ILS/DME
A
A.C. SANDINO
ILS/DME
IMGA
A
VOR/DME
AE
PUERTO CABEZA
VOR/DME
PZA
AE
DVOR/DME
BLU
AE
NDB/DME
CIS
AE
PZA
PUERTO CABEZA
BLU
BLUEFIELDS
DVOR/DME
AE
BLUEFIELDS
CIS
CORN ISLAND
NDB/DME
AE
CORN ISLAND
FINALIDAD
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/12
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 2.6-1
22 SEP 09
GEN2.6 TABLAS DE CONVERSION
NM a KM
1 NM = 1,852 KM
KM a NM
1 KM = 0,54 NM
FT a M
1 FT = 0,3048 M
M a FT
1 M = 3,281 FT
NM
KM
KM
NM
FT
M
M
FT
0,1
0,2
0,3
0,·
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,185
0,370
0,556
0,741
0,926
1,111
1,296
1,482
1,667
1,852
3,704
5,556
7,408
9,260
11,112
12,964
14,816
16,668
18,520
37,040
55,560
74,080
92,600
111,120
129,640
148,160
166,680
185,200
370,400
555,600
740,800
926,000
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,05
0,11
0,16
0,22
0,27
0,32
0,38
0,43
0,49
0,54
1,08
1,62
2,16
2,70
3,24
3.78
4,32
4,86
5,40
10,80
16,20
21,60
27,00
32,40
37,80
43,20
48,60
54,00
107,99
161,99
215,98
269,98
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
2000
3000
4000
5000
6000
0,305
0,610
0,914
1,219
1,524
1,829
2,134
2,438
2,743
3,048
6,096
9,144
12,192
15,240
18,288
21,336
24,384
27,432
30,480
60,960
91,440
121,920
152,400
182,880
213,360
243,840
274,320
304,800
609,600
914,400
1 219,200
1 524,000
1 828,800
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1000
2000
3000
4000
5000
3,28
6,56
9,84
13,12
16,40
19,69
22,97
26,25
29,53
32,81
65,62
98,43
131,23
164,04
196,85
229,66
262,47
295,28
328,08
656,17
984,25
1 312,34
1 640,42
1 968,50
2 296,59
2 624,67
2 952,76
3 280,84
6 561,68
9 842,52
13 123,36
16 404,20
_________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 2.6-2
22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Metros por Segundo a Pies por Minuto
M/S
P/M
M/S
P/M
M/S
P/M
M/S
P/M
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
5.5
197
295
394
492
591
689
787
885
984
1082
6
6.5
7
7.5
8
8.5
9
9.5
10
10.5
1181
1279
1378
1476
1575
1673
1772
1870
1969
2067
11
11.5
12
12.5
13
13.5
14
14.5
15
15.5
2165
2263
2362
2460
2559
2657
2756
2854
2953
3051
16
16.5
17
17.5
18
18.5
19
19.5
20
3150
3248
3346
3444
3543
3641
3740
3838
3937
Metros por Segundo a Nudos
M/S
0
1
2
3
4
Nudos
5
6
7
8
9
0
10
20
30
40
50
60
70
19.4
38.9
58.3
77.7
97.1
116.6
136.0
1.9
21.4
40.8
60.2
79.6
99.1
118.5
137.9
3.9
23.3
42.7
62.2
81.6
101.0
120.4
139.9
5.8
25.3
47.7
64.1
83.5
103.0
122.4
141.8
7.8
27.2
46.6
66.0
85.5
104.9
124.3
143.7
9.7
29.1
48.6
68.0
87.4
106.8
126.3
145.7
11.7
31.1
50.5
69.9
89.4
108.8
128.2
147.6
13.6
33.0
52.4
71.9
91.3
110.7
130.2
149.6
15.5
35.0
54.4
73.8
93.2
112.7
132.1
151.5
17.5
36.9
56.3
75.8
95.2
114.6
134.0
153.5
__________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN2.6-3
22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
Cº Fº
-40
-39
-38
-37
-36
-35
-34
-33
-32
-31
-30
-29
-28
-27
-26
-25
-40.0
-38.2
-36.4
-34.6
-32.8
-31.0
-29.2
-27.4
-25.6
-23.8
-22.0
-20.2
-18.4
-16.6
-14.8
-13.0
Temperaturas (Celsius a Fahrenheit)
Cº Fº
Cº Fº
Cº Fº
Cº Fº
-24
-23
-22
-21
-20
-19
-18
-17
-16
-15
-14
-13
-12
-11
-10
-9
-11.2
-9.4
-7.6
-5.8
-4.0
-2.2
-0.4
-1.4
-3.2
-5.0
-6.8
-8.6
-10.4
-12.2
-14.0
-15.8
-8
-7
-6
-5
-4
-3
-2
-1
0
1
2
3
4
5
6
7
17.6
19.4
21.2
23.0
24.8
26.6
28.4
30.2
32.0
33.8
35.6
37.4
39.2
41.0
42.8
44.6
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
Nota: Para convertir grados C a F
( C x 9/5 ) + 32
Para convertir grados F a C
( F – 32 ) x 5/9
46.4
48.2
50.0
51.8
53.6
55.4
57.2
59.0
60.8
62.6
64.4
66.2
68.0
69.8
71.6
73.4
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
26
37
38
39
25.2
77.0
78.8
80.6
82.4
84.2
86.0
87.8
89.6
91.4
93.2
95.0
96.8
98.6
100.4
102.2
______________________________________________________________
INAC/AIS
Cº
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
Fº
104.4
105.8
107.6
109.4
111.2
113.0
114.8
116.6
118.4
120.2
122.0
123.8
125.6
127.4
129.2
131.0
_ _ ___________
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN2.6-4
22 SEP 09
TABLA DE CONVERSION
HECTOPASCALES A PULGADAS
Hpa
0
1
2
940
950
960
970
980
990
1000
1010
1020
1030
1040
1050
27.26
28.05
28.35
28.64
28.94
29.23
29.53
29.83
30.12
30.42
30.71
31.01
27.79
28.08
28.38
28.67
28.97
29.26
29.56
29.85
30.15
30.45
30.74
31.04
27.82
28.11
28.41
28.70
29.00
29.29
29.59
29.88
30.18
30.47
30.77
31.07
4
5
PULGADAS
27.85 27.88 27.91
28.14 28.17 28.20
28.44 28.47 28.50
28.73 28.76 28.79
29.03 29.06 29.09
29.32 29.35 29.38
29.62 29.65 29.68
29.91 29.94 29.97
30.21 30.24 30.27
30.50 30.53 30.56
30.80 30.83 30.86
31.09 31.12 31.15
PARA CONVERTIR
Hectopascales (hpa) a pulgadas (INS)
Pulgadas (INS) a Hectopascales (hpa)
3
6
7
8
9
27.94
28.23
28.53
28.82
29.12
29.41
29.71
30.00
30.30
30.59
30.89
31.18
27.96
28.26
28.56
28.85
29.15
29.44
29.74
30.03
30.33
30.62
30.92
31.21
27.99
28.29
28.58
28.88
29.18
29.47
29.77
30.06
30.36
30.65
30.95
31.24
28.02
28.32
28.61
28.91
29.20
29.50
29.80
30.09
30.39
30.68
30.98
31.27
MULTIPLICAR POR:
0.0295287
33.865307
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN2.6-5
22 SEP 09
MIN
SEG
0.01
0.02
0.03
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.09
0.10
0.11
0.12
0.13
0.14
0.15
0.16
0.17
0.18
0.19
0.20
0.21
0.22
0.23
0.24
0.25
0.6
1.2
1.8
2.4
3.0
3.6
4.2
4.8
5.4
6.0
6.6
7.2
7.8
8.4
9.0
9.6
10.2
10.8
11.4
12.0
12.6
13.2
13.8
14.4
15.0
TABLA DE CONVERSIÓN
Minutos decimales de arco a Segundos de arco
MIN
SEG
MIN
SEG
0.26
0.27
0.28
0.29
0.30
0.31
0.32
0.33
0.34
0.35
0.36
0.37
0.38
0.39
0.40
0.41
0.42
0.43
0.44
0.45
0.46
0.47
0.48
0.49
0.50
15.6
16.2
16.8
17.4
18.0
18.6
19.2
19.8
20.4
21.0
21.6
22.2
22.8
23.4
24.0
24.6
25.2
25.8
26.4
27.0
27.6
28.2
28.8
29.4
30.0
0.51
0.52
0.53
0.54
0.55
0.56
0.57
0.58
0.59
0.60
0.61
0.62
0.6.3
0.64
0.65
0.66
0.67
0.68
0.69
0.70
0.71
0.72
0.73
0.74
0.75
30.6
31.2
31.8
32.4
33.0
33.6
34.2
24.8
35.4
36.0
36.6
37.2
37.8
38.4
39.0
39.6
40.2
40.8
41.4
42.0
42.6
43.2
43.8
44.4
45.0
MIN
SEG
0.76
0.77
0.78
0.79
0.80
0.81
0.82
0.83
0.84
0.85
0.86
0.87
0.88
0.89
0.90
0.91
0.92
0.93
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
45.6
46.2
46.8
47.4
48.0
48.6
49.2
49.8
50.4
51.0
51.6
52.2
52.8
53.4
54.0
54.6
55.2
55.8
56.4
57.0
57.6
58.2
58.8
59.4
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 2.6-6
22 SEP 09
TABLA DE CONVERSIÓN
SEG
MIN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
0.02
0.03
0.05
0.07
0.08
0.10
0.12
0.13
0.15
0.17
0.18
0.20
0.22
0.23
0.25
Segundos de arco a Minutos decimales de arco
SEG
MIN
SEG
MIN
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
0.27
0.28
0.30
0.32
0.33
0.35
0.37
0.38
0.40
0.42
0.43
0.45
0.47
0.48
0.50
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
0.52
0.53
0.55
0.57
0.58
0.60
0.62
0.63
0.65
0.67
0.68
0.70
0.72
0.73
0.75
SEG
MIN
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
0.77
0.78
0.80
0.82
0.83
0.85
0.87
0.88
0.90
0.92
0.93
0.95
0.97
0.98
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 2.7-1
03 ABR 14
GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL
1.Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto
Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua.
1.1
En las tablas se indican en UTC, las horas correspondientes al comienzo del alba civil, la salida del sol (SR).
La puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil.
2. Índice alfabético
Lugar
Pagina
Managua/ Augusto C. Sandino Intl
Lugar
Pagina
2.7-1
2.7-2
2.7-3
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1/14
GEN 2.7-2
03 ABR 14
AIP
NICARAGUA
3.
Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2014 para el Aeropuerto
Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W
3.1
ENEROJULIO
Mes
TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)
FEBRERO
AGOSTO
MARZO
SEPTIEMBRE
ABRIL
OCTUBRE
MAYO
NOVIEMBRE
JUNIO
DICIEMBRE
Día
Salida
Puesta
Salida
Puesta
Salida
Puesta
Salida
Puesta
Salida
Puesta
Salida
Puesta
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1206
1206
1207
1207
1207
1208
1208
1208
1209
1209
1209
1209
1210
1210
1210
1210
1210
1210
1210
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1211
1210
1210
2332
2332
2333
2333
2334
2335
2335
2336
2336
2337
2337
2338
2338
2339
2339
2340
2340
2341
2341
2342
2342
2343
2344
2344
2344
2345
2345
2346
2346
2347
2347
1206
1210
1210
1210
1210
1209
1209
1209
1209
1208
1208
1208
1207
1207
1207
1206
1206
1205
1205
1205
1204
1204
1203
1203
1203
1202
1202
1201
2347
2348
2348
2348
2349
2349
2350
2350
2350
2350
2351
2351
2351
2352
2352
2352
2352
2353
2353
2353
2353
2353
2354
2354
2354
2354
2354
2354
1200
1200
1159
1159
1158
1158
1157
1157
1156
1155
1155
1154
1154
1153
1152
1152
1151
1151
1150
1149
1149
1148
1147
1147
1146
1145
1145
1144
1144
1143
1142
2354
2355
2355
2355
2355
2355
2355
2355
2355
2355
2355
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
2356
1142
1141
1140
1140
1139
1139
1138
1137
1137
1136
1135
1135
1134
1134
1133
1133
1132
1132
1131
1130
1130
1129
1129
1128
1128
1128
1127
1127
1126
1126
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0013
0014
0014
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 1 /14
AIP
GEN 2.7-3
NICARAGUA
03 ABR 14
3.2
Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2014 para el
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W
TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)
Mes
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Día
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puesta
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puesta
salida
puesta
salida
puesta
salida
puesta
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23:30
23:31
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AMDT AIRAC 1/14
INAC/AIS
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 3.1-1
30 MAY 13
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA
1. SERVICIO RESPONSABLE
1.1
El Departamento de Información Aeronáutica, que forma parte de la Dirección de Aeronavegación, está bajo la
responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), garantizando la circulación de la
información/datos necesarios para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea internacional y nacional dentro
de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.1.2. El AIS de Nicaragua está constituido por las dependencias
AIS-PUB (oficina de Publicaciones Aeronáuticas), AIS-ARO (oficina de Plan de Vuelo), AIS/NOTAM (oficina
NOTAM), ubicadas en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino y La oficina del AIS/MAP ubicada en la
Direccion de Aeronavegacion del INAC. La oficina NOTAM internacional (NOF) establecida en la hermana República de
Honduras, atendiendo la distribución de los NOTAM de Centroamérica.
1.2
Dirección de Aeronavegación
(Servicio de Información Aeronáutica)
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC)
Apartado. Postal No 4936
Telefono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Fax #
(505) 2276-8588
1.3
Dependencia/AIS-PUB
(Servicio de Información Aeronáutica)
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Teléfono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2538
Telefono: (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
1.4
Dependencia AIS-ARO
Servicio de Información Aeronáutica
Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino
Apartado postal No 4936
Telefax : (505) 22331765
Telefono: (505) 22331624 al 28 Ext. 2313
Dirección AFTN: MNMGYOYX
Direccion AFTN: MNMGZPZX MNMGYOYX
Correo Electronico: [email protected] ; [email protected]
1.5
El servicio se suministra de conformidad con las disposiciones contenidas en la
RTA 15 - Servicio de Información Aeronáutica.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC1/13
GEN 3.1-2
30 ENE 13
2.
AIP
NICARAGUA
AREA DE RESPONSABILIDAD
El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información para todo el territorio
Nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales comprendidas bajo la jurisdicción de Nicaragua, para los
efectos de tránsito aéreo.
3. PUBLICACIONES AERONÁUTICAS
3.1. La información aeronáutica se proporciona a los usuarios, en forma de Documentación Integrada de información
aeronáutica, que comprende los siguientes elementos:
 Publicación de Información Aeronáutica (AIP);
 Servicio de Enmiendas al AIP (AMDT AIP);
 Suplementos de la AIP (AIP SUP);
 NOTAM y Boletines de Información Previa al Vuelo(PIB);
 Circulares de Información Aeronáutica (AIC);
 Lista de verificación y Resúmenes de NOTAM Validos.
3.1.1
La Documentación Integrada es actualizada, publicada y distribuida por correo aéreo, correo electrónico a través
de la SECCION DE PUBLICACIONES AERONAUTICAS, con excepción de los NOTAM, los cuales junto con las
listas verificativas mensuales se publican por intermedio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS).
3.2 PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP)
3.2.1
La AIP es el documento básico de aviación expedida por la República de Nicaragua, para satisfacer las
necesidades Internacionales de intercambio de información aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias
de larga duración, indispensable para la navegación aérea.
3.2.2
La AIP de la Republica de Nicaragua está editada en un sólo volumen, en hojas sueltas y se facilita texto
Español únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o
privado.
3.3 SERVICIO DE ENMIENDAS A LA AIP (AIP AMDT)
3.3.1
Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas, que hayan sufrido cambios en la información
que estas contienen. Se publican dos tipos de AIP AMDT:
 las Enmiendas regulares de la AIP (AIP AMDT), incorpora a la AIP cambios permanentes para las
operaciones en la fecha indicada, se identifica con una tapa color azul claro y se publicarán cuando sea
necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada.
 la Enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AIP AMDT), que se publica en conformidad con el sistema
AIRAC. Se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes
importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC.
 Cada página de la AIP y cada página sustitutiva introducida mediante una enmienda llevan fecha. Para las
AMDT AIP, la fecha consta del día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (Ej. 30 ENE 13)
y para las AIRAC AMDT, de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (Ej. EFF 10 FEB 13)
 A cada enmienda a la AIP se le asigna un número de serie que es consecutivo. (Ej. AIP AMDT 7/12 y
AIRAC AIP AMDT 01/13) Con cada enmienda se publica una Lista de Verificación de las páginas de la
AIP, que contiene el número de página/título de la carta y fecha de la publicación o de entrada en vigor (día,
mes por su nombre y año) de la información, y que forma parte integrada de la AIP
_____________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 3.1-3
30 ENE13
3.4 SUPLEMENTOS DE LA AIP (AIP SUP)
3.4.1
Se publican como suplementos de la AIP (AIP SUP) los cambios transitorios de larga duración (tres meses y
más) siempre que sea de importancia para las operaciones, que sea extensa, que implique textos y/o contengan gráficos.
Se publican de conformidad con el sistema AIRAC, Incluyendo su fecha de entrada en vigor establecido, y se identifica
mediante la sigla AIRAC AIP SUP.
3.4.2
Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y
Aeródromo-AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los suplementos se publican en papel
amarillo para que llame la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada suplemento de la AIP (regular) se le asigne
un número consecutivo y basado en el año civil, Ej: AIP SUP 1/13.
3.4.3
A cada suplemento se le asigna un número de serie, la cual se inicia en cada año civil. Cada mes con un
resumen mensual de NOTAM, se emite una lista de verificación de los suplementos AIP vigentes. A todos los
suplementos se les da distribución por correo a los suscriptores y Estados con los cuales se tiene intercambio.
3.5 NOTAM Y BOLETINES DE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (PIB)
3.5.1 Los NOTAM son avisos que contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de
cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el
personal afectado por las operaciones de vuelo, personal aeronavegante y explotadores.
3.5.2
Se elaborará un NOTAM y se expedirá lo más rápido posible cuando la información que se tenga que divulgar
sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes
o temporales de larga duración que sean de importancia para las operaciones.
3.5.3
La Oficina de NOTAM INTERNACIONAL, asignara un número de serie, estableciéndose una nueva serie
para cada año civil. Cada mes se publica una lista de verificación de los NOTAM vigentes. Los NOTAM se distribuyen
en las siguientes series:
SERIE "A" NOTAM que contiene información completa sobre todos los aeropuertos, instalaciones, servicios
y procedimientos disponibles para uso de la aviación internacional seleccionada, el cual se distribuye por
conducto de la NOF-TEGUCIGALPA sobre la base de los arreglos vigentes dentro de la FIR Centroamérica.
SERIE "C" NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la aviación
civil internacional y al que se le da únicamente distribución Nacional.
3.5.4
Los NOTAM son intercambiados entre la sección NOTAM Internacional de la NOF-TEGUCIGALPA y otras
oficinas NOTAM Internacionales como se indica a continuación.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 3.1-4
30 ENE 13
AIP
NICARAGUA
NOF
Direccion AFS
AMSTERDAM
ASUNCION
AUSTRIA
BOGOTA
BUENOS AIRES
MAIQUETIA
ITALY
JOHANNESBURG
KINGSTON
LIMA
LONDON*
MADRID
RIO DE JANEIRO
SANTIAGO
EHAMYNYX
SGASYNYX
LOWWYNYX
SKBOYNYX
SAEZYNYX
SVMIYNYX
LIIAYNYX
FAJSYNYX
MKJKYNYX
SPIMYNYX
EGZZYNYX
LEACYNYX
SBRJYNYX
SCSCYNYX
TOCUMEN
SHANNON*
SWITZERLAND*
SANTO DOMINGO
MPTOYNYX
EINNYNYX
LSZZNAMH
MDSDYNYX
3.5.5
NOF
Direccion AFS
CURACAO
DENMARK*
FRANKFURT*
GUAYAQUIL
GEORGETOWN
HABANA
NASSAU*
MEXICO
MONTEVIDEO**
MOSCU
OTTAWA
PIARCO*
WASHIGTON
CENTRAL EUROPEAN
AISDATABASE*
PUERTO PRINCIPE
TNCCYNYX
EKCHYNYX
EDZZNLMR
SEGUYNYX
MWCRYNYX
MUHAYNYX
MYNNYNYX
MMMXYNYX
SUMUYNYX
UUUUYNYX
CYHQYNYX
TTPPYNYX
KDCAYNYX
EUECYIYN
MTPPYNYX
Serie V (ASHTAM) Informacion relativa a la detección de actividad previa a una erupción volcánica o a un
cambio significativo en la actividad volcánica, la ubicación, la fecha y la horas de la erupciones volcánicas, la
extensión horizontal y vertical de las nubes de cenizas volcánicas, incluyendo la dirección del movimiento los
niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían verse afectadas. Los ASHTAM se preparan de
conformidad con el Anexo 15, apéndice 3.
3.5.6
Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes
y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en la
dependencia ARO/AIS de aeródromo. La amplitud de la informacion contenida en los PIB se indica en 5. De esta
subseccion.
AERÓDROMO
HORAS DE SERVICIO
AEROPUERTO INTERNACIONAL AUGUSTO C. SANDINO
H-24
3.6 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)
3.6.1
Las Circulares de Información Aeronáutica, contienen información de interés técnico, administrativo o legal de
carácter explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos; modificación en la legislación, los
reglamentos, procedimientos o instalaciones, Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series (A y C).
La serie A de las AIC contiene información que afecta a la aviación civil internacional, mientras que la serie C de las AIC
contiene información que afecta solamente a la aviación nacional y se le da difusión nacional.
3.6.2
Cada AIC se enumera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El añ, que indica
mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, p ej: AIC A 1/13; AIC C1/13.
3.6.3
Una vez al año se publica como AIC una lista de verificación de las AIC vigentes.
______________________________________________________________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 3.1-5
30 ENE 13
3.7 LISTA DE VERIFICACIÓN Y LISTA DE NOTAM VALIDOS
3.7.1
Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista de
verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la documentación
integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro (en español) de los NOTAM válidos e
información acerca del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT, AIP SUP, y AIC más recientes, así como los
números de los elementos publicados que entrarán en vigencia o sino existe ninguno, la notificación NIL AIRAC.
3.7.2
Los Resúmenes serán numerados por separado, de acuerdo a la serie a que pertenece, iniciando con el #1
consecutivamente cada año.
Los Resúmenes de NOTAM validos contendrán la siguiente información:
- NOTAM vigentes en texto claro;
- Ultima enmienda AIP publicada;
- Lista de verificación de Suplementos AIP vigentes;
- Lista de verificación de AIC vigentes.
3.8 VENTA DE LAS PUBLICACIONES
3.8.1 las Publicaciones de Información Aeronáutica pueden ser adquiridas en el Departamento de Información
Aeronáutica, Sección de Publicaciones Aeronáuticas. Los precios de venta se publican en la Serie A de las AIC.
3.8.2 SISTEMA DE PAGO:
VENTA
NACIONAL
E
INTERNACIONAL
SERVICIO
Documento AIP mas un
CD
Conteniendo
la
información Completa
PRECIO ($)
US$ 50.00
PUB. INCLUYE
Compra: AMDT, AIC, AIP, SUP.
RESUMEN Y envío.
Suscripción anual completa
US$ 20.00
AMDT,
AIC,
SUP.
AIP,
RESUMEN y envío mensual.
Gastos de envió a usuarios
Internacionales
US$ 20.00
AIP,
AMDT,
RESUMEN
AIC,
SUP,
4. EL SISTEMA AIRAC
4.1
A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones, en las cartas, manuales en ruta, etc...
siempre que se posible se publicaran esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC. Este tipo de
informacion se publicara como AIRAC AIP AMDT o como AIRAC AIP SUP, sino puede elaborarse un AIRAC
AMDT o SUP por falta de tiempo, se publicara un NOTAM señalado como AIRAC, es te NOTAM ira inmediatamente
seguido por una AMDT o SUP.
4.2
La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC para los años venideros. La
información se publicará de modo que sea recibida por el usuario por lo menos 28 días .antes y no menos de 56 días antes
de la fecha de entrada en vigor. En la fecha de entrada en vigor del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador con una
breve descripción del contenido, fecha de entrada en vigor y número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del
AIRAC AIP SUP que entrará en vigor en esa fecha.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 3.1-6
30 ENE 13
AIP
NICARAGUA
4.3
Si no se ha presentado información para publicarla en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL
mediante NOTAM a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigor del AIRAC.
Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC
2013
10 ENE
7 FEB
7 MAR
4 ABR
2 MAY
30 MAY
27 JUN
25 JUL
22 AGO
19 SEP
17 OCT
14 NOV
12 DIC
2014
9 ENE
6 FEB
6 MAR
3 ABR
1 MAY
29 MAY
26 JUN
24 JUL
21 AGO
18 SEP
16 OCT
13 NOV
11 DIC
2015
8 ENE
5 FEB
5 MAR
2 ABR
30 ABR
28 MAY
25 JUN
23 JUL
20 AGO
17 SEP
15 OCT
12 NOV
10 DIC
2016
7 ENE
4 FEB
3 MAR
31 MAR
28 ABR
26 MAY
23 JUN
21 JUL
18 AGO
15 SEP
13 OCT
10 NOV
8 DIC
2017
5 ENE
2 FEB
2 MAR
30 MAR
27 ABR
25 MAY
22 JUN
20 JUL
17 AGO
14 SEP
12 OCT
9 NOV
7 DIC
2018
4 ENE
1 FEB
1 MAR
29 MAR
26 ABR
24 MAY
21 JUN
19 JUL
16 AGO
13 SEP
11 OCT
8 NOV
6 DIC
5. SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO EN LOS AERODROMOS
5.1.
Se ofrece informacion previa al vuelo en el aeródromo que se detalla a continuacion:
AERODROMO
Aeropuerto Internacional
Augusto Cesar Sandino
COBERTURA
Reg.
CAR/NAM
TELEFONO
(505)22331765
HORARIO
H24
5.2
Diariamente se ofrecen Boletines de información previa al vuelo (PIB), boletines en ruta y Lista de los NOTAM
Validos para su distribución en la dependencia del AIS de aeródromo. Las dependencias AIS de aeródromo están
conectadas al banco de datos NOTAM central de la NOF (Oficina de Notam Internacional) para la región de
informacion de vuelo (FIR) Centroamericana ubicada en Honduras. En el aeropuerto internacional A. C. Sandino de
Managua se puede obtener informacion previa al vuelo en forma de PIB en las terminales de computadoras AFS.
______________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
AIP
NICARAGUA
GEN 3.2-1
30 ENE 13
GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS
1. Servicios responsables
1.1
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua (INAC), suministra en la medida de lo posible
cartas aeronáuticas básicas a utilizar en los tipos de aviación civil. El Servicio de Información Aeronáutica publica las
cartas que forman parte de la AIP; todas las demás cartas aeronáuticas son producidas por el Departamento de Cartografía
de INETER. En las dependencias AIS de Aeródromo se puede obtener cartas apropiadas para la planificación y
notificación previa al vuelo, seleccionadas entre las enumeradas en el Catálogo de cartas aeronáuticas de la OACI
(Doc. 7101). Las cartas se producen de acuerdo a las disposiciones contenidas en la RTA 4 — cartas aeronáuticas. Las
diferencias con estas disposiciones se detallan en la subseccion GEN1.7.
2. Mantenimiento de las cartas
2.1
Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizada mediante enmiendas a la AIP. Se han
publicado correcciones a cartas aeronáuticas no contenidas en la AIP mediante Enmiendas de la AIP, que se enumera en
punto 8 de esta subsección. La información relativa a la planificación o publicación de nuevos mapas y cartas se notifica
mediante una Circular de Información Aeronáutica.
2.2
Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige
mediante NOTAM.
3. Adquisición de las cartas
3.1
Las cartas enunciadas en el punto 4.1 pueden obtener solicitándose a:
Servicio de Información Aeronáutica AIS/PUB
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
Apartado postal 4936
Telefax: (505)-22331765 / AFTN: MNMGYOYX
E-mail : [email protected]
O bien a:
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil
Apartado postal 4936
Teléfono (505) 2276-8580 al 86 Ext. 1550
Fax (505)-2276-8580 Ext. 1550
4. SERIE DE CARTAS AERONÁUTICAS DISPONIBLES
4.1 Se publican los siguientes tipos de cartas:
a)
b)
c)
d)
e)
Plano de Aeródromo—OACI
Plano de Obstáculos de Aeródromos tipo A— OACI;
Carta de Navegación en Ruta — OACI;
Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI;
Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (para cada pista y tipo de
Procedimientos);
f)
Carta de altitud mínima de vigilancia ATC (Radar —OACI)
g)
Carta espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo—carta índice
h)
Carta de Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas—carta índice
i)
Carta de aeródromo y Helipuertos-carta índice
j)
Carta de aproximación visual—OACI
k)
Carta de concentración de aves—A. C. Sandino Intl.
Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subseccion.
________________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 7/13
GEN 3.2-2
30 ENE 13
AIP
NICARAGUA
4.2 DESCRIPCION GENERAL DE CADA SERIE:
4.2.1 Plano de Aeródromo— OACI: Este plano contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento de las aeronaves en tierra, desde el puesto de
estacionamiento de aeronave hasta la pista y viceversa, así como representar las principales instalaciones de
servicios existentes en el aeródromo.
4.2.2
Plano de Obstáculos de Aeródromos - Tipo A — OACI: Este plano contiene información detallada para que
los explotadores puedan cumplir las limitaciones de utilización que figuran en el anexo 6, de la OACI, parte I y
II, Capítulo 5.
4.2.3
Carta de Navegación en Ruta — OACI: Esta carta se proporciona tanto para rutas Internacionales como
Nacionales y contienen información que facilite la navegación a lo largo de las Rutas ATS, de conformidad con
los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.
4.2.4
Carta de Salida Normalizada — Vuelo por Instrumentos (SID) — OACI: En esta carta se proporciona a las
tripulaciones de vuelo información que le permita seguir la ruta designada de salida normalizada - vuelo por
instrumentos, desde la fase de despegue hasta la fase en ruta.
4.2.5
Carta de Aproximación por Instrumentos — OACI: Esta carta se produce para proporcionar a las
tripulaciones de vuelo información que les permita efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por
instrumento a la pista prevista de aterrizaje, incluyendo el procedimiento de aproximación frustrada, y cuando
proceda los circuitos correspondientes de espera.
4.2.6
Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC (Radar—OACI): Esta carta complementa
La carta de área y proporciona informacion que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las
altitudes asignadas cuando se haga el control por radar.
4.2.7
Carta Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo — carta índice: Esta carta se produce con el fin
de proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que describe los distintos tipos y dimensiones de
los espacios de servicio de tránsito aéreo que se operan en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.
Así como los principales aeródromos domestico e Internacional.
4.2.8
Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas—carta índice: Esta carta se produce con el
propósito de proporcionar información para las tripulaciones de aeronave que sobrevuelen el territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales para darles a conocer los datos aeronáuticos que comprenden las zonas
prohibidas, restringidas y peligrosas
4.2.9
Carta de Aeródromo y Helipuertos — carta índice: Esta carta se produce para proporcionar información
a las tripulaciones de vuelo que sobre el nombre, elevación y longitud (en pies) de los aeródromos
domésticos e internacional principales del Territorio Nacional y sus aguas jurisdiccionales
4.2.10
Carta de Aproximación Visual: Esta carta contiene datos aeronáuticos que incluyen información sobre los
aeródromos, obstáculos, espacio aéreo designado, información para la aproximación visual, radioayuda para la
navegación e instalaciones de comunicaciones correspondientes.
4.2.11
Carta de Concentración de Aves — A. C. Sandino Intl. : Esta carta se produce con el fin de proporcionar
a las tripulaciones de vuelo información que describe las distintas áreas de anidación y alimentación de las
aves en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino.
___________________________________________________ __________________________________________
AMDT REG 7/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
GEN 3.3-1
23 SEP 11
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
1.
SERVICIO RESPONSABLE
1.1
La Autoridad responsable sobre los Servicios de Tránsito Aéreo que se suministra
en la República de Nicaragua es el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) a
través del Departamento de Tránsito Aéreo de la Empresa Administradora de
Aeropuertos Internacionales (EAAI)
1.2 Dirección Postal: Servicios de Tránsito Aéreo
Telefax
(505)-22769188/ Fax # 22769187
AFS
MNMGZTZX
Hrs. Servicio H24
Managua-Nicaragua
Los Servicios de Tránsito Aéreo, Aplican las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, los
Documentos y Normas recomendados por la OACI siguientes:
RTA 2:
Reglamento del aire
RTA 11:
Servicios de Tránsito Aéreo
PANS-ATM: Gestión de Tránsito aéreo; (ATM 501 Doc. 4444)
Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo (PANS-ATM).
Doc. 8168: Procedimientos para los servicios de navegación aérea.
Operaciones de aeronaves (PANS-OPS).
Doc. 7030: Procedimientos Suplementarios Regionales.
Así como los reglamentos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aire de la
República de Nicaragua. Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan
en la subsección GEN 1.7.
2.
AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1
Los Servicios de Tránsito Aéreo se proporcionan para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como el espacio aéreo
sobre alta mar dentro de la FIR de Centroamérica (CENAMER).
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
AIP
NICARAGUA
GEN 3.3-2
22SEP 09
3. TIPOS DE SERVICIOS
3.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo que se brindan dentro del territorio nacional son:
Servicio de Control de Tránsito Aéreo:
a) Servicio de Control de Aproximación (APP);
b) Servicio de Control de Aeródromo (TWR);
c) Servicio de Información de Vuelo (RDO);
d) Servicio de Alerta, en todos los incisos anteriores.
c) Servicio de radar terminal.
4.
COORDINACIÓN ENTRE EL EXPLOTADOR y EL ATS
4.1 La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de
conformidad con 2.16 del RTA 11.
5.
ALTITUDES MINIMAS DE VUELO
5.1
Las Altitudes Mínimas de vuelo en las rutas ATS se especifican en ENR 3, y se
han determinado de modo que aseguren un margen vertical mínimo de 300M (1,000FT)
por encima del obstáculo más alto situado dentro del área del cual se trate, este margen
vertical será de 600M (2,000FT) cuando la ruta ATS se extienda sobre terreno elevado o
montañoso.
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
6.
GEN 3.3-3
23 SEP 11
LISTA DE DIRECCIONES DE DEPENDENCIAS ATS:
Nombre de
dependencia
SANDINO
la Dirección
Postal
Números
Telefónicos
No. De FAX
(505) 22331624-28
Ext. No.
2619
(505) 22331624-28)
Ext. No.
2410
(505) 22331624-28
Ext. No.
2617/ 2618
(505) 22331624-28)
Ext. No.
2629
Dirección
AFS
APROXIMACION
(APP)
Torre de
Control
Aeropuerto
Internacional
Augusto Cesar
Sandino
Apdo. No.
5179
SANDINO
TORRE (TWR)
MNMGZTZX
MNMGZTZX
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-1
22 SEP 09
GEN 3.4 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1. SERVICIO RESPONSABLE
1. La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones
Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA).
1.2
Dirección Postal:
KM 11 Carretera Norte
Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino
Tel. No. (505) 22632377
Telefax No. (505) 22331115
1.3
Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a
La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la
OACI siguientes:
a) RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas);
b) Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y
Códigos de la OACI (PANS- ABC);
c) Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades
Oficiales y servicios aeronáuticos);
d) Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales);
e) Doc. 7910 - (Indicadores de lugar).
2. ÁREA DE RESPONSABILIDAD
2.1 Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio,
incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo
sobre alta mar.
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-2
22 SEP 09
3. TIPOS DE SERVICIOS
3.1 Servicios de Radionavegación
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación:
a) Radiofaro no direccional (NDB);
b) Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR);
c) Equipo Radio telemétrico (DME).
d) Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME)
e) Radar Secundaria de Vigilancia
Nota: En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL,
DECCA y LORAN
3.2
Servicio móvil / fijo
3.2.1
Servicio móvil
Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante las
horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3.
Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre
que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua
escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha,
salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control.
3.2.2
Servicio fijo
Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si
satisfacen los siguientes requisitos:
a) RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3;
b) Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y
c) El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos.
Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su
transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B.
.
_____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-3
22 SEP 09
Servicio de Radiodifusión:
3.3
3.3.1 Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las
aeronaves en vuelo:
a) Informes meteorológicos ordinarios y especiales;
b) Pronósticos de aeródromos;
c) Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo;
d) Informe sobre viento y temperatura en altitud.
3.4
Idioma utilizado: Español
3.5
DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA
3.5.1
La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas
en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1.
3.5.2
Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las
secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo.
4.
REQUISITOS Y CONDICIONES
4.1
Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones para
el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
_________________________________________________________
INAC/AIS
__________________
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-4
12 FEB 09
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELÉGRAFOS
AURORA
COCESNA
EL
SALVADOR
COCESNA
MANAGUA
COCESNA
MERIDA
SENEAM
MKM
KANSAS
ARINC
CHICAGO
DX - RTY
DX-RTY 300 BAUDIOS
PAVAS
COSTA RICA
COCESNA
CENTRO
COMUNICACION
ES
COCESNA
AEROPUERTO
TONCONTIN
LA MESA
COCESNA
BELICE
COCESNA
____________________________________________________________ _________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 01/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-5
10 MAY 07
SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS: TELÉFONOS
KINGSTON
ACC
COCO
APP
BELICE
APP
AURORA
APP
BALBOA
ACC
CENAMER
ACC / FIC
HABANA
ACC
SANDINO
APP
MERIDA
ACC
ILOPANGO
APP
_____________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 02/07
AIP
NICARAGUA
GEN 3.4-6
10 MAY 07
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
_________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 02/07
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-1
30 SEP 10
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Servicio Responsable
1.1 Los Servicios meteorológicos para la aviación civil son proporcionados por la Oficina
meteorológica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), ubicada en el
Aeropuerto Augusto César Sandino
1.2
DIRECCIÓN POSTAL
Oficina Meteorológica /Sinóptica /Aeronáutica
Km.11 1/2 Carretera Norte
Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino
1er. Piso.
Tel.: (505) 22333416 22333408
22333082 22331925
Telefax: (505) 22331321
AFS: MNMGYMYX
Hrs. Servicio: H24
1.3 El servicio es suministrado de acuerdo a la Regulación Técnica Aeronáutica, normas y
métodos recomendados de la OACI contenidas en los siguientes documentos:
RTA 3 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional.
Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales.
NOTA: Las diferencias con respecto a estos documentos, si las hubiese, se detallan en
subsección GEN 1.7-1
2. AREA DE RESPONSABILIDAD
2.1
Los Servicios Meteorológicos son responsables de brindar información meteorológica en el territorio
nacional y aguas jurisdiccionales.
_______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 05/10
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-2
22 SEP 09
3.
Observaciones e Informes Meteorológicos
Tabla GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos
Nombre de la
estación e
Indicador de
lugar
Tipo y
frecuencia de
la
Observación
y/o equipo
Tipos de
informes MET e
información
suplementaria
incluida
1
2
3
Cada hora /
más
Observaciones
Especiales
NIL
METAR, SPECY
TAF
A. C. SANDINO
MNMG
Puerto Cabeza
MNPC
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
Bluefields
MNBL
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
Chinandega
MNCH
Cada hora /
mas
Observaciones
Especiales
San Carlos
MNSC
Cada Hora/
mas
Observaciones
Especiales
Sistema y
Emplazamiento de
Observaciones
Horas
de
funcionamiento
Información
climatológica
5
6
Anemómetro de
Cazoletas en
TWR
H24
Tablas
climatológica
s AVBL
METAR, SPECY
Anemómetro
Digital
H12
--
METAR, SPECY
Estimado
H12
--
METAR, SPECY
Anemómetro
De TWR
H12
--
METAR,
SPECY
Estimado
H12
---
4
Anemocinemógrafo
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
4.
GEN 3.5-3
15 SEP 08
TIPOS DE SERVICIOS
4.1
Sólo se proporcionan aleccionamiento y consulta en persona a los miembros de la tripulación
de vuelo en el Aeropuerto Internacional Augusto César Sandino. Para todos los demás aeródromos,
se pueden formular consultas por teléfono.
4.1.2 La información sobre actividad volcánica dentro del Territorio Nacional se brinda a la
Navegación Aérea en el momento que se presenta cualquier evento que pueda ocasionar problemas
a las aeronaves, esta Información contara con el aval de la Dirección de Geofísica (INETER) la
cual incluye los parámetros Importantes como emanación de gases y cenizas, altura probable de
alcance de la columna. Esta Información es suministrada en la oficina de Meteorología Aeronáutica
en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino y trasmitida a la FIR de Honduras vía AFS.
1.5 Documentación del Vuelo
4.2.1 Normalmente se proporciona documentación limitada de vuelo para los vuelos interiores.
Para los vuelos internacionales, la documentación de vuelo comprende un mapa de tiempo
significativo, mapas de viento en altitud, una fotocopia de la última fotografía de satélite y el
pronóstico de aeródromo más reciente para los aeródromos de destino y de alternativa.
Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones
meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por vía telefónica.
4.3
Resúmenes Climatológicos
4.3.1 Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa nota.
Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER). Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de Meteorología
Sinóptica / aeronáutica.
5. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DE LOS EXPLOTADORES
5.1
Normalmente se requiere notificación de los explotadores con respecto al aleccionamiento,
consulta, documentación de vuelo y demás información meteorológica que necesiten (véase el
Anexo 3 de la OACI, 2.3) para los vuelos intercontinentales de más de 3 500Km. Esa notificación
debería recibirse como mínimo 6 horas antes de la hora prevista de salida.
______________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 03/08
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-4
12 FEB 09
6. INFORMES DE AERONAVES
6.1
En cumplimiento del RTA 3, 5.3.1, se requiere preparar y transmitir Aeronotificaciones (AIREP),
se requiere en los siguientes puntos de notificación:
Rutas
ATS
FIR / UIR
1
2
Puntos de
Notificación
ATS / MET
Coordenadas
Dist.
NM
Otras
RUTAS
ATS
Observaciones
Nombre
Cod
NAVAID
Lat.
Long.
3
4
5
6
7
8
9
10
Centro
América/
Panamá
SAN JOSÉ
SJO
VD
1356N
09051W
548
UA317
--
BUFEO
--
X
0949N
08235W
--
UA317
--
A321
Mérida/
América
Central
DANUL
--
X
2011N
08519W
393
UA321
O/P
A502
América
Central/
Panamá
POXON
--
X
0833N
08250W
--
UA502
--
A552
América
Central/
Panamá
FALLA
--
X
1326N
08240W
259
UA552
O/P
G439
América
Central
PULGO
--
X
0758N
08354W
243
UG439
O/P
R505
América
Central/
Panamá
DURAM
--
X
1217N
08246W
--
-----
O/P
A317
6. Los puntos de Notificación ATS / MET respecto a las Rutas que cruzan la FIR de Cenamer
indican en la Parte 2-ENR, sección 4, subsección 4.3.
________________________________________________
INAC/AIS
_______________
AMDT AIRAC 01/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-5
22 SEP 09
Tabla GEN 3.5-5 Servicio VOLMET
NO SE DISPONE DE INFORMACION VOLMET
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-6
22 SEP 09
8. SERVICIO SIGMET
NO SEDISPONE DE INFORMACION SIGMET
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 3.5-7
23 SEP 11
9. OTROS SERVICIOS METEOROLÓGICOS IMPORTANTES
Nombre del
Servicio y
Estación
Horas
1
MANAGUA
2
H24
VRB
H6
Información
Disponible
3
METAR
SPECI
TAF
Área, Ruta y
Cobertura de
Aeródromo
4
TERRITORIO
NACIONAL
(AERÓDROMOS
NACIONALES)
Teléfono,
Telf. y
Núm. Telefax
5
TELEFAX
No. (505)22333408
(505)22331321
(505)
22333416
MANAGUA
H24
MANAGUA
H24
PRONOSTICO EN
RUTA
CARPETA
METEOROLOGICA
(viento y temperatura en
tres niveles de la
atmósfera, mapa tiempo
significativo, pronostico
de aeródromos,
pronostico de despegue)
Imagen satelital y
información adicional
de acuerdo a la situación
meteorológica
AERODROMOS
NACIONALES
(505)
22333082
(505)
22331925
AERODROMOS
NACIONALES E
INTERNACION
ALES
505) 22333082
(505)
22331925
______________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT REG 06/11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP
NICARAGUA
GEN 3.6-1
19 SEP 13
GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1.
AUTORIDAD RESPONSABLE
1.2
El INAC presidirá las operaciones de Búsqueda, Salvamento y Rescate según el Arto. 232 de la Ley
General de Aeronáutica Civil 595
1.2-1
El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento SAR,
del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de
Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos 230,
231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval, Defensa Civil,
SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados.
1.2.2
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de
conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas del
RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI.
2.
RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AEREA
2.1
El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del
Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de
Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del
presente Acuerdo.
2.2
El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (RSC) tiene la responsabilidad de
facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones operativas con los
demás organismos del estado, para el cabal cumplimiento de la misión asignada. El Subcentro Coordinador de Búsqueda
y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de
manera rápida y efectiva dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas instituciones y lo
dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la
RTA12.
3.
DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación (INAC) Instituto
Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal
Managua, Nicaragua.
DIRECCIÓN AFS
:
SARYCYX / MNMGYAYX / MNMGZQZX
FAX
:
(505)-2276-8588 (H8)
TELEFONO
:
(505)-2276-8580 / 86 ext 1550 (H8)
TELEFONO VSAT
:
SAR 5140 / INAC 5147 (H8)
PAGINA WEB INAC
:
www.inac.gob..ni
TELEFAX AIS/ONA
:
(505) 22331765 (H24)
CORDINADOR SAR
:
(505) 2268-9048 / CEL (505) 89874144
:
(505) 2251-3214 / CEL (505) 84025941
E-MAIL
:
[email protected], [email protected]
:
[email protected]
____________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 3.6-2
19 SEP 13
4.
5.
6.
AIP
NICARAGUA
SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC)
FUERZA AEREA.
DIRECCION POSTAL /RSC
:
TELEFONO
VSAT
:
:
Fuerza Aérea de Nicaragua (RSC) Km. 10 ½
Carretera Norte Managua Nicaragua
(505) 22331981 – 22331428 (H24)
RSC 5168 (H24)
El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos
procedimientos contenidos en los siguientes documentos:
1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234.
2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III
3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC).
4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI;
5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica.
6. Plan Nacional SAR
7. Manual de Calidad SAR
6. El Convenio de Chicago Art. 25
ÁREA DE RESPONSABILIDAD:
6.1
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro del
territorio de la FIR Centroamericano, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, así como el espacio aéreo sobre alta mar
dentro de la FIR / (Nicaragua). Para las finalidades de navegación aérea, Nicaragua tiene la responsabilidad SAR,
Regional y Nacional.
6.2
En lo que respecta a la responsabilidad SAR Nacional se presenta en el Mapa de Nicaragua Adjunto el área
de cobertura nacional que utiliza el RSC (Fuerza Aérea) de Nicaragua para la búsqueda y salvamento Nacional, para
este fin se ha firmado Carta de Acuerdo el INAC, con el Ejército de Nicaragua.
SUPERFICIE
130,300 Kms²
Kms²
POBLACION
5,300,000 (2005)
DENS. POBL.
39 HAB. X Km²
Km²
INTRODUCCION
s..
km
922
BIOCEANICO
DOS LAGOS
(+10,000 Kms²
Kms²)
DOCE RÍ
RÍOS
NAVEGABLES (2.500
Kms)
Kms)
RCC CA = FIR CA.
RSC NICARAGUA =
TERRITORIO Y
AGUAS JURIDIC.
.
707 kms.
kms.
E de NIC. (FA, FN Y
FT)
FT) TIENE RESPONRESPONSABILIDAD OPERAOPERATIVA E INTEGRA
SNPMAD.
NPMAD.
418 kms.
kms
330 kms.
kms.
AREA DE RESPONSABILIDAD RSC/SAR NACIONAL
____________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
7.
GEN 3.6-3
19 SEP 13
AREA DE RESPONSABILIDAD RCC/SAR REGIONAL FIR/SSR
7.1
Los servicios de búsqueda y salvamento (SAR), en Nicaragua también están organizados Regionalmente,
FIR/SSR, con cada uno de los países Centroamericanos: República de Guatemala(RSC), República de El Salvador(RSC),
República de Honduras (Tegucigalpa) (RCC), República de Nicaragua(RSC), República de Costa Rica (RSC), y
República de Belice RSC). Esta Organización regional se llevo a cabo mediante la firma de Cartas de Acuerdo con los
países que se tiene fronteras adyacentes para llevar a cabo los servicios SAR, regionalmente de cooperación mutua siendo
el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) regional se encuentra en la Republica de Tegucigalpa
Honduras, quedando los otros países de la región centroamericana como Subcentro Coordinadores de Búsqueda y
Salvamento RSC.
SAR REGIONAL
RESPONSABILIDAD SAR REGIONAL
________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 3.6-4
19 SEP 13
8.
ORGANIZACIÓN REGIONAL PAISES ADYACENTES
TEGUCIGALPA HONDURAS :
GUATEMALA
EL SALVADOR
BELICE
COSTA RICA
NICARAGUA
9.
AIP
NICARAGUA
:
:
:
:
:
DEL RCC REGIONAL (Firma de Acuerdo)
RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
RSC (No Aplica) no hay frontera adyacente
RSC (Firma de Carta de Acuerdo)
RSC (Fuerza Aérea) Acuerdos Regionales
RCC DE CENTROAMERICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RCC HONDURAS TEG.
AFTN
VSAT
RCC
VSAT CENAMER
FAX DEDICADO
Email
10.
:
:
:
:
:
MHTGYCYX
1305, 1310, 1318 H24
1551 H24
234-2488 Alterno 234-2507
[email protected]
RSC COSTA RICA
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC COSTA RICA
VSAT RSC
TELFAX
TEL. COORDINADOR SAR
DGAC. COSTA RICA
Email RSC
11.
:
6048 H24
:
(506) 443-8965, 443-8961
:
2914704 o 3722043
:
(506) 2314924
: [email protected] , [email protected] ,
RSC DE HONDURAS
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC HONDURAS FUERZA AERREA.
AFTN
VSAT RSC
VSAT CENAMER
FAX DEDICADO
DGAC VSAT
COORDINADOR SAR
TEL. DGAC
Email
12.
:
:
:
:
MHTGYOYX
1305, 1310, 1318 H24
1551 H24
(504) 2331622 Alterno 234-2507
1510
(504) 2331622
(504) 2331115
:
[email protected]
RSC EL SALVADOR
FIRMADA CARTA DE ACUERDO REGIONAL NICARAGUA Y EL RSC EL SALVADOR
AFTN
:
MSSSYOYX y MSSSYAYX
VSAT RSC
:
3048 H24
TELFAX
:
(503) 2295-0204
TELEFONO FUERZA AÉREA
:
(503) 2250-0070
TELEFONO COA (RSC)
:
(503) 2250-0389
TELEFAX COORDINADOR SAR
:
(503)2295-0264
Email RSC (Coordinador SAR)
:
[email protected]
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
13.
GEN 3.6-5
19 SEP 13
RSC DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA (Firma de Carta de Acuerdo Regional)
SUBCENTRO COORDINADOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA (RSC) FUERZA
AEREA. (RESPONSABILIDAD SAR DE NICARAGUA)
AFTN
VSAT RSC
TELEFAX FUERZA AEREA (RSC)
TELEFAX COORDINADOR SAR
Email RSC (Coordinador SAR/INAC)
VSAT ATS
COORDINACION SAR (AIS/INAC)
PAGINA WEB INAC
:
:
:
:
:
:
:
:
MNMGOYX y SARYCYX,
5168 (H24)
(505) 2233-1981, 22331428 (H24)
(505) 22768580 Ext. 1550, (H8) INAC
[email protected] mailto:[email protected]
5138 (H24)
Telefax 505-22331765
www.inac.gob.ni
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 3.6-6
19 SEP 13
14. ORGANIZACION SAR REGIONAL
AIP
NICARAGUA
RCC
(HONDURAS)
CENAMER
CCMUSA
ACTIVACION ELT,
PLB, EPIRB
121.5, 406 Mhz.
COBUSA
Comité SAR de
Centroamérica
RSC
(GUATEMALA)
FUERZA AEREA
15.
RSC
(ALVADOR)
FUERZA AEREA
RSC
(HONDURA)
FUERZA AEREA
RSC
(BELICE)
FUERZA AEREA
RSC
(NICARAGUA)
FUERZA AEREA
ORGANIZACIÓN SAR NACIONAL
RCC
CCM
USA
REGIONAL C.A.
(HONDURAS)
TEGUCIGALPA
CENAMER
COCESNA
RSC
TRANSITO
AEREO
(ATS)
INAC Oficial
de Ops Aéreas
Según Roll Turno
COORDINADOR
SAR/INAC
UNIDADES DE
RESCATE (SRU)
(NICARAGUA
)
FUERZA
AEREA
NACIONAL.
INAC
ACTIVACION
DE ELT, EPIRB, PLB
(NICARAGUA)
Satélite Cospas Sarsat
SRU
EJERCITO
F. Naval
D. Civil
SINAPRED
(AIS)
COORDINADOR
SAR/INAC
INSPECTOR SAR/INAC
BOMBEROS
CRUZ ROJA
ACTIVAN EL PLAN DE
SALVAMENTO Y
RESCATE NACIONAL EN
COORDINACION CON EL
RSC Y EL INAC
DE FORMA INMEDIATA
HACIENDO LAS
COORDINACIOMES
CON:
POLICIA
DIVULGACION
y PRENSA-INAC
ORGANISMOS
PÚBLICO Y
PRIVADOS
NOTA: EL FORMATO A LLENAR DE MANERA OBLIGATORIA POR LAS DEPENDENCIAS ATS, RSC, ONA,
CUANDO SE PRESENTA UNA EMERGENCIA O UNA ACTIVACION DE UN ELT, ESTAN CONTEMPLADAS
EN EL APENDICE A, B, Y C. DE ESTA ENMIENDA.
________________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
16.
GEN 3.6-7
19 SEP 13
TIPOS DE SERVICIOS
16.1
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento SAR, Nacionales en Nicaragua esta organizados según el
Organigrama anterior, debido a que en Nicaragua un accidente aéreo de gran magnitud es considerado un desastre
nacional, por lo tanto el organismos nacional que activa sus unidades de rescate cuando existe este tipo de emergencias es
el Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención de Desastres(SINAPRED), y la Fuerza Aérea (RSC),
forma parte de esta Comité Nacional de desastes y los coordina con lo demás organismos del Estado, Defensa Civil,
Fuerza Naval, en coordinación con el INAC, que es el organismos responsable de presidir las operaciones SAR, de
Nicaragua.
16.2
Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan
principalmente en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, y todos los demás organismos antes mencionados los que
forman un solo grupo para realizar la búsqueda y salvamento de forma rápida y efectiva.
16.3
Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de telecomunicaciones con
el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea, cuando existe una activación de ELT, para un buen
servicio de búsqueda y salvamento en la región.
16.4
El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos que pueden operar
tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas.
16.5
En Nicaragua, todas las aeronaves y el área Marítimo, (barcos) del sistema SAR deben estar equipadas en la
medida de lo posible, de radio transmisores en las frecuencias de 121.5 y 243 Mhz. para efecto de frecuencia SAR de
búsqueda y salvamento. El INAC, ha publicado a todos los operadores nacionales que a partir del 01 de
Febrero del 2009, (RTA 6 Y RTA 10) todos los explotadores de aeronaves es de carácter obligatorio el uso de
las radiobalizas de emergencia (ELT), en su frecuencia 406 Mhz, indicada para labores de búsqueda y
salvamento. Las aeronaves militares cuentan con equipo rastreador de emisión de señal en las frecuencias antes
mencionadas.
16.6
La Frecuencia 121.5 Mhz, a partir del 01 febrero del 2009, los Satélites de la Cospas Sarsat, dejaron de
recibir las señales de esta frecuencia, existen aeronaves que en la actualidad tienen la 121. 5 Mhz, pero solamente se
le puede dar seguimiento y vigilancia cuando se activa esta frecuencia.
Debido a esta situación es de vital importancia que todas las aeronaves nacionales tengan en sus aeronaves la
radiobaliza 406 MHZ.
16.7
Nicaragua ha publicado dos Circulares de asesoramiento de la Radiobaliza 406 Mhz, No. C03/09, y C02/10,
estas circulares dan a conocer el procedimiento que deben seguir los operadores nacionales para registrar los datos de
las certificaciones de la radiobaliza de trasmisores de localización de emergencia (ELT) de 406 MHZ, con carácter
obligatorio, ante la Cospas Sarsat. Nicaragua ya cuenta con el procedimiento por medio de un Pasword asignado a
Nicaragua por parte de la Cospasa Sarsat para el Registro de los ELT en su Frecuencia 406 MHz, para las aeronaves
nacionales.
16.8
El RSC, de Nicaragua lleva un registro o formulario que se llena, al momento de ser informado de la
activación de ELT, EPIRB, PLB, así como el registro en bitácora de estas activaciones, esto se hace con el fin de
darle seguimiento hasta verificar si es positiva o es falsa alarma la activación del ELT.
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 3.6-8
19 SEP 13
17.
AIP
NICARAGUA
PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL A.C. SANDINO.
17.1
La Autoridad Responsable del Aeropuerto Internacional A. C. Sandino (AIACS), ha elaborado el Plan de
emergencias del Aeropuerto, este Plan funciona en un radio de 5NM (8 Km.), a partir del centro de la pista del
aeropuerto, y también abarca parte del lago Xolotlán de Managua, Cuando una aeronave se declara en emergencia o
se da un incidente y/o accidente, en este radio de acción, funciona este plan de Emergencias facilitándoles toda la
ayuda necesaria a las aeronaves que se declaren en emergencia, por medio del ATS/COE, activan el plan de
Emergencia. Los bomberos, que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, fuerza aérea, cruz roja, ejército
policía, suministros médicos, hospitales, y los demás organismos de apoyo, con los que La Empresa Administradora
de Aeropuertos Internacionales(EAAI), ha firmado cartas de acuerdo de cooperación para apoyar al momento de
producirse una emergencia.
17.2
Este Plan de emergencias del aeropuerto ha sido elaborado por la EAAI, y aprobado por el INAC, ya que
cumple con los requisitos y además cumple con los simulacros programados para poner en práctica los
conocimientos, procedimientos de coordinación establecidos en el y así poder brindar servicios de emergencia de
acuerdo al Manual de Servicios de Aeropuertos Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los
Aeropuertos, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
17.3
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO
17.4
La responsabilidad de proporcionar el Plan de Emergencias del Aeropuerto A. C. Sandino es potestad del
Gerente General Doc. 9137-AN/898 Parte 7 Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, inciso 1.2, 1.2.1
Responsabilidad. en coordinación con los demás organismos de apoyo, bajó la supervisión y vigilancia del Instituto
Nicaragüense de Aeronáutica Civil
17.5 AREA DE RESPONSABILIDAD SAR/INAC CON RELACION AL PLAN DE MERGENCIAS EAAI
17.6
El Área de responsabilidad SAR, en Nicaragua, es todo su espacio aéreo, su territorio y aguas
jurisdiccionales, a excepción de lo contemplado en el Plan de emergencia del Aeropuerto. El SAR/RSC de la Fuerza
Aérea, puede apoyar al Plan de emergencias del aeropuerto en caso de solicitar sus servicios por parte de la Gerencia
del Aeropuerto, esto es debido a que en una situación de emergencia todos estamos en la mejor disponibilidad de
apoyar para salvar las vidas humanas, ya que el SAR, es un organismo de ayuda humanitaria.
17.7
REPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO (ATS)
17.8
Los servicios de Tránsito Aéreo,(ATS) debido a que es el organismo que recibe la información en primera
instancia, de las emergencias, incidentes, accidentes de todas las aeronaves en nuestro territorio, así como las
activaciones de los ELT, EPIRB, PLB, en las frecuencias 121.5, 406 Mhz, el ATS, debe trasmitir esta información
de forma inmediata al Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento SAR, RSC de la Fuerza Aérea y a la
Oficina de Notificación Aeronáutica AIS/ONA, para que el RSC, de la Fuerza Aérea pueda activar su plan de
búsqueda y salvamento de manera rápida.
FORMATO DE ACTIVACION DE ELT
El llenado del formato es obligatorio por parte del ATS, AIS, RSC, que aparece en los apéndices A, B, C, de esta
enmienda, con los que se llevará un archivo consecutivo para que sean presentados a las autoridades pertinentes
INAC al momento de ser requeridas al producirse una emergencia, incidente, accidentes, o la activación de un ELT,
para efectos de investigación del accidentes.
____________________________________________________________________________________________
AMDT AIRAC 2/13
INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
17.9
PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES
17.10
INFORMACION RELATIVA A LAS EMERGENCIAS
GEN 3.6-9
19 SEP 13
17.11 El INAC, se asegurará de que el Control de Tránsito Aéreo (CTA), o cualquier organismo de búsqueda y
salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se haya en una emergencia, debe proporcionar
inmediatamente toda la información de que disponga al Subcentro Coordinador de Salvamento (RSC), y cumpla con
lo establecido en el RTA12 Capitulo 5 PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES, Fases de EMERGECIAS
(FASE DE INCERTIDUMBRE, FASE DE ALERTA, FASE DE PELIGRO), y se hagan todas las coordinaciones
necesarias con el RSC/Fuerza Aérea, INAC/ONA Inmediatamente después de recibir la información relativa a la
aeronave en emergencia, el Subcentro coordinador de salvamento(RSC), debe evaluar dicha información y
consideraran el alcance de las operaciones necesarias.
17.12 Cuando la información relativa a las aeronaves en emergencia no proceda de las dependencias de los
servicios de Tránsito Aéreo, el Subcentro Coordinador de Salvamento determinará a que fase de emergencia
corresponde la situación y aplicará los procedimientos pertinentes a esta fase. RTA12 5.1.3.
18.
COMUNICACIONES
18.1
La transmisión y recepción de mensajes de peligro dentro de las áreas de búsqueda y salvamento estarán de
acuerdo con los procedimientos contenidos en el RTA 10 volumen II Capitulo 5, procedimiento relativos a las
comunicaciones radiotelefónicas de socorro y urgencia.
18.2
En las comunicaciones durante las operaciones de búsqueda y salvamento serán empleados los códigos de
abreviaturas que figuran en el documento 8400(OACI).
18.3
Todos los Centros de Control de Área (ACC), mantienen escucha permanente en la frecuencia 121.5 Mhz,
18.4
La frecuencia 121.5 Mhz, solo se usara para informar una situación de peligro o para las comunicaciones
entre la aeronave en peligro y las afectadas al servicio SAR.
19.
SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
19.1
Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones
Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10
20.
EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS AERONAVES
20.1
Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación a
realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua RTA12.
20.2
Todas las Radiobalizas de Localización de Emergencias (ELT) que trasmitan en la frecuencia de 406 Mhz,
deben ser inscritas en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencias Aeronáuticas, que para
tal efecto se lleva la Cospas Sarsat en www.406registration.com , para el cumplimiento de esta norma los
interesados deben dirigirse a:
Dirección de Normas de vuelo, departamento de aeronavegabilidad y Dirección de Aeronavegación,
departamento SAR.
___________________________________________________________________________________________
INAC/AIS
AMDT AIRAC 2/13
GEN 3.6-10
NICARAGUA
21.
AIP
19 SEP 13
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS RADIOBALIZAS 406Mhz, EN NICARAGUA.
Existen dos formas de registrar la Radiobaliza 406 Mhz.
22.
1.
Primera: El propietario, operador de la aeronave o dueño de la compañía aérea nacional, al
momento de realizar la compra de la radiobaliza puede ingresar personalmente vía Internet en la página
Web de la Cospas Sarsat www.406registration , la información que le sea requerida por la Cospas
Sarsat para que sus datos sean ingresados en esta pagina, esto lo tiene que hacer el operador por sus
propios medios y los servicios de registro no tienen ningún costo.
2.
Segunda, manera de ingresar los datos es por medio del INAC, el propietario u operador de la
aeronave debe llevar todos los documentos de la compra de la radiobaliza, así como los documentos de
la aeronaves para el registro, de los datos ante la Cospas Sarsart, por medio de un Pasword asignado al
INAC, para realizar estos registros.
BASE DE DATOS PARA EL REGISTRO DE RADIOBALIZAS 406 Mhz EN NICARAGUA
22.1
Nicaragua en estos momentos no tiene una BASE DE DATOS, para el registro, de las radiobalizas 406
Mhz, se encuentra en proceso de elaboración.
23.
TRASMISOR DE LOCALIZACION DE EMERGENCIAS (ELT)
23.1
CONSIDERACIONES GENERALES:
23.2
El fundamento del éxito de una operación de búsqueda y salvamento (SAR), es la RAPIDEZ con que se pueda
organizar la búsqueda y salvamento, por parte del RSC cuando una aeronave se accidenta y llevar a cabo la búsqueda de
forma inmediata así como poder determinar con mayor exactitud la posición de la aeronave en emergencia.
23.3
Para ello es muy importante que el piloto al mando de una aeronave incluya en el plan de vuelo que dispone del
ELT, (que tipo) a bordo y que se encuentra familiarizado con las instrucciones de su uso (generalmente impresas en la
unidad).
24.
COMPROBACIONES DE FUNCIONAMIENTO.
24.1
La finalidad de estas pruebas es asegurar al usuario del ELT, que este se encuentra realmente en buen estado de
funcionamiento y se puede esperar con certeza que se cumplan adecuadamente, al menos en un nivel mínimo aceptable,
todos los parámetros operacionales de sus especificaciones técnicas.
AMDT AIRAC 2/13
INAC/ AIS
AIP
NICARAGUA
1.
GEN 3.6-11
19 SEP 13
Antes del Plan de vuelo
2.
a)
b)
c)
Verificar que los swtches estén en su posición Armado
Realice la función “self-test” debe ser de tres “audio sweeps”)
Inspección de los terminales y el cable de antena
d)
Los incisos a,b,c, deben ser parte de la lista de chequeo de la aeronave
Después del vuelo
a)
b)
c)
Nota:
Sintonice en el receptor de comunicaciones VHF, la frecuencia 121.5, 406 Mhz y verifique que su
ELT, no esta trasmitiendo.
Cuando la aeronave se encuentre estacionada, verifique, que el ELT, se encuentra apagado.
La prueba de funcionamiento, inspecciones técnicas o reparaciones de ELT, deben realizarse en los
talleres aeronáuticos autorizados y de acuerdo a las normas , técnicas que para tal fin se establecen
en la Dirección de Normas de Vuelo del INAC.(Aeronavegabilidad)
Esta prohibido la realización de comprobación del funcionamiento del ELT, mientras no se notifique a
la Dirección de Aeronavegación del INAC, por medio de la Oficina de Notificación Aeronáutica
(ONA), al teléfono 22331765 dos horas antes de la prueba.
25.
ACTIVACIONES ACCIDENTALES.
25.1
Los principales problemas que afecta al Sistema Satelital COSPAS SARSAT, son los originados por las
interferencias en las frecuencias 121.5 y 406 Mhz y las falsas alarmas. Estas causas producen que las trasmisiones reales
de alerta de los ELT, no sean afectadas o causen errores de localización y, consecuentemente, disminuya la confiabilidad
y efectividad del Sistema.
25.2
Normalmente las activaciones accidentales son provocadas por:
a)
b)
c)
d)
Aterrizaje positivos ( bruscos) (se activa el G-Swith)
Batería con corrosión.
Instalación o manipulación incorrecta.
Golpes en el cuerpo del ELT (se activa el G-Swith
25.3
Si por cualquier circunstancia, el piloto (o cualquier persona) comprueba que el ELT, de su aeronave ha sido
activado y no existe una situación de emergencia, debe informar inmediatamente a la dependencia de los Servicios de
Tránsito Aéreo más cercana sobre estas circunstancias. De esta forma, cualquier acción adoptada por el Servicio SAR
como resultado de esta transmisión, podrá ser cancelada.
___________________________________________________________________________________________
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GEN 3.6-12
19 SEP 13
26.
AIP
NICARAGUA
Tabla 3.6.3 Dependencias de búsqueda y salvamento
Nombre
1
Lugar
2
Equipo
3
MRG
Observaciones
4
Proporcionado por el RSC fuerza Aérea
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
RSC
Ubicado en la
Fuerza Aérea de
Nicaragua
SRG
120826N
0861016W
Proporcionado por el RSC Fuerza Aérea
HEL-H
RV
Managua
Nicaragua
Fuerza Naval
RV
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Cabrean Sea
Proporcionado por el SAR marítimo
(Fuerza Naval)
Pacific Sea
ABREVIATURAS
MRG
Radio de Acción promedio (400NM) más de 2 ½ horas de Búsqueda
SRG
Pequeño radio de acción de (150 MN) más de 2 ½ horas de búsqueda
HELL
Helicóptero ligero (radio de acción para fines de búsqueda de hasta (100 NM) y capacidad para evacuar de una a cinco
personas
RV
Buque de salvamento- embarcación apta para la navegación de un gran radio de acción.
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INAC/AIS
AIP
NICARAGUA
27.
ACUERDOS SAR
GEN 3.6-13
19 SEP 13
27.1 ACUERDOS SAR INTERNACIONALES
27.2 Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados Americanos, firmado
en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que involucra a los Estados Americanos
contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es de amplia cooperación para la provisión del
Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones
pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos
Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030)
27. 3
ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA
27.4 Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el Salvador,
Guatemala, Honduras Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y se
realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos SAR de la OACI.
28.
ACUERDOS REGIONALES
28.1 Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se reactivo el
COBUSA 5, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países Centroamericano antes
mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de Búsqueda y Salvamento para
Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras.
28.2
Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de igual
forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA) organismo
encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la región, así como el
apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la realización de todos estos acuerdos.
29.
ACUERDOS NACIONALES
29.1
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de Nicaragua.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación interinstitucional entre el
Ejercito de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a los
Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la aplicación de las regulaciones técnicas
aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento de manera rápida y oportuna
30.
SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO
NACIONAL.
31.1
Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la búsqueda de
aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada la autorización
directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con ONA Telefax (505- 22331765, VSAT
RSC Fuerza Aérea 5168H24, VSAT ATS- 5138 H24, o al correo electrónico, [email protected], Estas solicitudes
deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de formalidades debido a la situación de emergencia y el país
solicitante debe esperar respuesta de la autorización para poder ingresar al país.
Para estos casos se requiere la autorización del MINREX, debido a que es el único organismo del estado de Nicaragua
que autoriza los vuelos Oficiales de Estado.
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19 SEP 13
32.
PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS
AIP
NICARAGUA
32.1
Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de
socorro de una aeronave alertada para o por la observación de un accidente, o como retransmisores de llamadas y/o
mensajes son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9
33.
COMUNICACIONES
33.1
La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y
salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de
Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás dependencias
ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales internacionales y
aeródromos internacionales de alternativa.
33.2
Todas las estaciones costeras escuchan las frecuencias internacionales de socorro, también las comunicaciones
Internacionales, se harán por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) y en forma verbal directo con los Países de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Belice por medio del sistema VSAT (Línea satelital).
33.3
A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de comunicaciones
establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, VSAT, Correo Electrónico, Teléfonos convencionales, celulares o
por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias de Ejército Nacional, y los
organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud así como otras
facilidades.
34.
SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO SAR
34.1
Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las prescritas en el RTA-12 Anexo 12 de la OACI
Capítulo 5.5.10.
Código de señales visuales de tierra a aire utilizables por los supervivientes
CODIGO DE SEÑALES VISUALES DE TIERRA AIRE A
UTILIZAR POR LOS SOBREVIVIENTES
No
Mensaje
1
SEÑALES A UTILIZAR POR LA BRIGADAS DE RECATE
Símbolo del
Código
V
No.
Mensaje
Símbolo
Del Código
LLL
1
Operación terminada
X
2
Hemos hallado a todos los ocupantes
LL
N
3
Hemos hallado a algunos ocupantes
++
Y
4
No podemos continuar regresamos a
la base
Nos hemos dividido en dos grupos
coda uno se dirige en el sentido
indicado
Se ha recibido información de que la
aeronave esta en esta dilección
XX
No hemos hallado nada continuamos
la búsqueda
Nos hemos dividido en dos grupos
NN
Necesito ayuda
2
Necesitamos ayuda medica
3
4
5
No o negativo
Si o afirmativo
Estamos avanzando en esta
Dirección
Si tiene duda, use el
símbolo
internacional
5
SOS
6
7
8
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34.2Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posibles.
Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas,
pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o
mediante manchas de aceite.
Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de
bengala, humo y luz reflejada.
35. SEÑALES DE AIRE Y TIERRA
35.1Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra:
a)
durante las horas de luz diurna:
- alabeando las alas de la aeronave;
b) durante las horas de oscuridad:
- emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave, si no se dispone de ellos,
encendiendo y apagando dos veces las luces de navegación.
35.2La ausencia de la señal antedicha indica que no se ha comprendido la señal de tierra.
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APENDICE A
FORMATO DE LLENADO POR EL ATS EN CASO DE UNA EMERGENCIA
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LO CONTROLADORES DE
TURNO ATS AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA
AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA:
MANAGUA,
INFORMACION__________
_____DE______________DE________HORA
DE
RECIBIDA
LA
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS:
ACTIVACION DE
DE:
ELT___________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT.
ELT COORDENADAS:
EPIRB____________
PLB________________
: 121.5 MHZ_______
406MHZ________
_______________N,____________W, NO HA COORDENADAS___________________
UBICACIÓN:
A_____________NM DE
_____________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES:
MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN _________DESTINO___________________
INCIDENTE_________ACCIDENTE____________INCERFA______________ALERFA_______DETRESFA_______
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL TIPO:
_______________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL ATS:
RCC TEGUCIGALPA______CENAMER RADIO __________RSC
ADYACENTE_________PILOTO_______OTROS_________
INFORMACION TRASMITIDA POR EL ATS A:
RSC FUERZA AEREA____________INAC/ONA____________COORDINADOR
SAR_____________OTROS_______________
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIAS POR EL
ATS:____________________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION EL ATS, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS
DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS, RECORDEMOS QUE LA FUERZA AEREA RSC, ES EL ORGANIMOS
RESPONSABLE DE LA BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE NICARAGUA Y SE DEBE TRASMITIR ESTA
INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y OPORTUNA.
_______________________________________________________________________________
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APENDICE B
FORMATO DE LLENADO POR EL RSC FUERZA AEREA AL MOMENTO DE UNA
EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES OPERATIVOS
DEL RSC DE LA FUERZA AEREA DE NICARAGUA AL MOMENTO DE RECIBIR UNA EMERGENCIA
INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB, FREQ, 121.5,
406 MHZ.
FECHA:
MANAGUA,
IFORMACION__________
_____DE______________DE________HORA
DE
RECIBIDA
LA
INFORMACION RECIBIDA POR EL OFICIAL DEL RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE :
ELT___________EPIRB____________PLB________________
EN QUE FRECUENCIA ES LA ACTIVACION DEL ELT.
: 121.5 MHZ_______
406MHZ________
ELT COORDENADAS:_______________N,____________________W, NO HAY
COORDENADAS_____________________ UBICACIÓN:
A_____________NM DE
_____________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES:
MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN
______________DESTINO_______________________
INCIDENTE_____________ACCIDENTE________INCERFA_________ALERFA_______DETRESFA___________________
__
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________
ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION AL RSC:
RCC TEGUCIGALPA___ATS_______CENAMER RADIO ______ADYACENTE________PILOTO________OTROS_______
INFORMACION TRASMITIDA POR EL RSC FUERZA AEREA A:
FUERZA NAVAL___ATS____INAC/ONA______COORD. SAR________SINAPRED______D.
CIVIL__________OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: _______________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES: (Informar si es positiva o negativa la información):
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION EL RSC FURZA AEREA, DEBE SUMINISTRARLA DE MANERA INMEDIATA A
ESTAS DEPENDENCIAS. ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL
SALVAMENTO DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
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APENDICE C
FORMATO DE LLENADO POR LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA
(AIS/ONA) AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA.
PROCEDIMIENTO DE LAS COORDINACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS OFICIALES DE TURNO DE
LA OFICINA DE NOTIFICACION AERONAUTICA(ONA), AL MOMENTO DE RECIBIR UNA
EMERGENCIA INCIDENTE Y/O ACCIDENTE DE UNA AERONAVE O, ATIVACION DE ELT, EPIRB, PLB,
FREQ, 121.5, 406 MHZ.
FECHA: MANAGUA, _____DE______________DE________HORA DE RECIBIDA LA IFORMACION__________
INFORMACION RECIBIDA POR EL ATS Y /O RSC FUERZA AEREA:
ACTIVACION DE
DE: ELT___________EPIRB____________PLB________________
EN
QUE
FRECUENCIA
ES
LA
MHZ____________406MHZ___________________________
ACTIVACION
DEL
ELT.:
121.5
ELT COORDENADAS: _______________N,____________________W, NO COORDENADAS____________________
UBICACIÓN:
A_____________NM__________________________________________________________________________
INFORMACION REFERENTE A EMERGENCIAS, INCIDENCIAS O ACCIDENTES DE AERONAVES:
MATRICULA__________________TIPO__________________ORIGEN__________________DESTINO__________________
INCIDENTE___________ACCIDENTE____________INCERFA______________ALERFA_________DETRESFA__________
SI ES OTRO TIPO DE EMERGENCIA INDIQUE EL
TIPO:___________________________________________________________________________________________________
ORGANIMOS QUE SUMINISTRA LA INFORMACION A ONA:
RCC TEGUCIGALPA___ATS/APP/TWR_____CENAMER RADIO ____RSC
ADYACENTES_____PILOTO_____OTROS_______
INFORMACION TRASMITIDA POR EL OFICIAL DE TURNO DE ONA A:
RSC F. AEREA___ATS____INAC/ROL DE TURNO____COORD. SAR__DIR.
GENERAL___DIVULGACION_____________ OTROS______
HORA DE TRASMISION DE LA INFORMACION A ESTAS DEPENDECIASPOR EL RSC: _______________________
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES, (Informar si es positiva o negativa la información):
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
NOTA: ESTA INFORMACION AIS/ONA DEBE SUMINISTRALA DE MANERA INMEDIATA A ESTAS DEPENDENCIAS.
ANTES MENCIONADAS YA QUE EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL PARA EL SALVAMENTO DE LAS PERSONAS
ACCIDENTADAS.
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GEN 4.1-1
23 SEP 11
GEN 4.-
DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS / HELIPUERTOS Y
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
GEN 4.1.DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y HELIPUERTOS
Los derechos indicados a continuación son aplicables para el Aeródromo Internacional “Augusto
Cesar Sandino” (ciudad Managua), Operado por: LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE
AEROPUERTOS INTERNACIONALES (EAAI)
1. Las tarifas aeronáuticas se cobran en función del PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD)
de la aeronave (calculado en libras), tomando como base, el dato establecido en el
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD de la misma, atreves de la aplicación de un
coeficiente o un valor fijo, por servicio.
1.1 TARIFA PARA VUELOS INTERNACIONALES (Comerciales de Pasajeros y de
Carga)
Rubro
Coeficientes a utilizarse por PMD de aeronave o libra de
carga manejada
Aeronaves de pasajeros
Menor de
30,000 lb.
Aterrizaje
Despacho Técnico
Luces de Pista
Luces de Plataforma
Estacionamiento en
plataforma
Estacionamiento área
no operacional
Uso del Puente de
Abordaje
Mejora por
Infraestructura
Servicio de Seguridad
Aeroportuaria
1.28
1.4 (paquete)
(Desglosado)
Mayor de
30,000 lb.
1.47
1.26
Aeronaves de Carga
Mayor o Menor a 30,000
lb.
0.13
0.13
1.36
US$ 0.024 x lb. de carga
manejada
(por hora o fracción de hora)
(por hora o fracción de hora)
0.0867
(por hora o fracción de hora)
0.26
(por hora o fracción de hora)
U$ 50 Dólares por uso
U$ 1 Dólar Por cada 1000 Kgs
U$ 3 Dólares por pasajeros saliendo
en vuelos internacionales, esto se incluye en el impuesto
aeroportuario.
______________________________________________________________________________
AIS/INAC
AMDT REG 06/11
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GEN 4.1-2
22 SEP 09
FORMULA PARA ESTABLECER EL CÁLCULO DE LA TARIFA:
La fórmula para el cálculo de la tarifa es la siguiente:
PMD (lbs.) x Coeficiente = Tarifa en US$
1,000
1.2 COBROS MINIMOS APLICABLES A VUELOS INTERNACIONALES POR
CONCEPTO
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
Aterrizaje
Despacho Técnico
Iluminación de Pista
Iluminación de Plataforma
hora)
1.2.5 Estacionamiento en Plataforma operacional
hora)
1.2.6 Estacionamiento en área no operacional
hora)
1.3.
US$
US$
US$
US$
8.00
14.00
3.00
3.00 (por hora o fracción de
US$
3.00 (por hora o fracción de
US$
5.00 (por hora o fracción de
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El cálculo de la tarifa por cada servicio se hará de acuerdo a los coeficientes enunciados en la
tabla 1.1 y la fórmula que esta al pie de esta. Los cobros mínimos serán aplicados de conformidad
a la especificación del numeral 1.2.
1.3.1.
PARA VUELOS DE PASAJEROS
a) ATERRIZAJE
Este derecho se cobra por cada aterrizaje que efectúe cualquier aeronave, e incluye los
servicios de aproximación, uso de pista y calles de rodaje, puente de abordaje y
retroempuje (Push Back). Los servicios de puente de abordaje y retroempuje, estarán
sujeto al requerimiento de la aeronave y a la existencia de disponibilidad de equipo
para brindarlo).
______________________________________________________________________________
AIS/INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 4.1-3
22 SEP 09
Dependiendo del peso de la aeronave (menores o mayores a 30,000 libras) se le
aplicara el coeficiente establecido en el cuadro 1.1. a fin de establecer el costo por el
aterrizaje. Igualmente, debe de tenerse en consideraciones si es una aeronave de
pasajeros o de carga, debido a que cambia el coeficiente a aplicar.
b) DESPACHO TÉCNICO
El despacho técnico tiene dos opciones a tomar:
DESPACHO TECNICO “DESGLOSADO:
Comprende:
Servicio de rampa: (El costo se establece aplicando formula del cuadro 1, coeficiente
1.26). Incluye personal y equipos de asistencia en tierra, según el estándar por
aeronave para realizar las labores de: Descargue del equipaje de la aeronave; Traslado
del equipaje llegando a la banda de Aduana; Asistencia en los mostradores (counters)
para subir los equipajes (bagroom) a las bandas de rayos X; cargado de los equipajes
saliendo en banda de rayos X en los carros de equipaje; Traslado del equipaje a la
aeronave para el cargado en los compartimientos según la hoja de distribución;
Servicio de Agua Residual (lavatori); Retiro de los desechos sólidos (basura).
Servicio de peso y balance: (El costo es de US$ 50.00). Incluye: Elaboración de la
guía de cargado de la aeronave, (formato de peso y balance); guía operacional;
Servicio de información meteorológico (carpeta meteorológica); Distribución del
gaseo. Comunicación tierra aire VHF; Control del vuelo (vía SITATEX).
Servicio de Asistencia Técnica (El costo es de US$ 20.00). Señalización para el
estacionamiento y calzado de la aeronave; inspección 360; comunicación tierra cabina
para coordinar los servicios a la aeronave; supervisión del gaseo; dirección del
retroempuje (push back).
______________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 4.1-4
22 SEP 09
DESPACHO TECNICO EN “PAQUETE:
Comprende:
Todos los servicios enumerados en el despacho técnico desglosado. El costo del
mismo se determina aplicando la formula enunciada en el cuadro 1Servicio de rampa:
(El costo se establece aplicando formula del cuadro 1.1. La cantidad de personal,
equipos y tiempo de cobertura del servicio se establecen en los estándares por tipo de
aeronave contenido en el manual de operaciones del aeropuerto.
1.3.2.
PARA VUELOS DE CARGA:
Para determinar costos de los servicios aeroportuarios es importante ver el cuadro 1.1. La
variación con relaciona los vuelos de pasajeros se va a dar en dos rubros:
a) Aterrizaje:
El factor a utilizar en la formula es 1.36 por el PMD dividido sobre una base 1,000. El
servicio incluye: Aproximación, luces de pista y el uso de una escalera.
b) Despacho técnico:
Para determinar el costo del despacho técnico, se tomara el factor 0.024 US$ por la
cantidad de libras manejada en la operación (carga de importación o exportación).
Para este caso no se toma en consideración el PMD. El servicio incluye:
Estacionamiento, luces de plataforma, cargue y descargue de la aeronave. La cantidad
de equipos y personal, está determinado por el estándar contenido en el manual de
operaciones del aeropuerto Augusto C. Sandino. El tiempo de duración del servicio
estará determinado por el tiempo autorizado a permanecer en tierra. No obstante a
esto, para efecto de cargue y descargue, este inicia con la apertura de los
compartimiento de carga y finaliza una vez que se cierran lo compartimientos o que la
carga ya ha sido introducida.
1.3.3.
ILUMINACIÓN:
Luces de Pista:
El derecho a luces de pista, se cobra por aterrizaje o despegue para operaciones que se
realicen utilizando el sistema de luces de pista. El cobro mínimo es de US$ 3.00.
Luces de Plataforma:
El derecho a luces de plataforma (rampa), se cobran por hora o fracción de hora. El cobro
mínimo por hora o fracción es de US$ 3.00.
_____________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
1.3.4.
GEN 4.1-5
22 SEP 09
ESTACIONAMIENTO Y USO DE HANGARES:
Estacionamiento en plataforma operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 3.00 por hora o fracción.
Estacionamiento en área NO operacional:
La primera hora no se cobra; las subsiguientes horas se cobran por hora o fracción de
hora. El cobro mínimo a pagar es de US$ 5.00 por hora o fracción.
Usos de hangares:
El uso de hangar en el sector del AEROCLUB tiene un costo de US$ 3.00 mensual por
metro cuadrado
Para el caso de las líneas aéreas nacionales, el costo por el uso de hangar tendrá un valor
de US$ 1.50 por metro cuadrado.
TARIFAS PARA VUELOS NACIONALES:
Las tarifas Aeroportuarias para vuelos Nacionales tienen un costo equivalente al 50 % del
valor de las tarifas aplicables a los vuelos Internacionales.
RECARGOS DE TARIFAS:
Las aeronaves de vuelos comerciales de pasajeros y carga que PERNOCTEN en vuelos
itinerados / regulares se les aplicara tarifa y media (1.5) del valor del despacho técnico.
En caso de los vuelos de carga que por causas fortuitas llegaran a PERNOCTAR, se les
aplicara tarifa y media (1.5) del despacho técnico a recibir o recibido, tomando como base
el coeficiente 1.4 de la tabla 1.
En el caso de las escalas técnicas por razones No Comerciales, se les facturara el 50 %
del valor del despacho técnico, siempre y cuando No se produzca cambio físico de la
carga.
______________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 4.1-6
22 SEP 09
2. TARIFAS POR USO DE EQUIPOS Y PERSONAL ADICIONAL:
Tabla 2.1. Equipos que se cobran por HORA o FRACCION DE HORA:
Descripción
Generador Eléctrico 115v (GPU)
Generador Eléctrico 28v (GPU)
Escalera (Stair)
Aire acondicionado (ACU)
Cargador Universal (Universal Loader)
Montacargas Pequeña 6,000 lb. (Forklift)
Montacargas Grade 15,000 lb (Forklisft)
Cinta de Equipaje Motorizada (Belt Loader)
Tractor Remolque de Carretas (Tow Tractor)
Transportador de Dollie
Arrancador Neumático ASU
Servicio de Remolque de Aeronave (Towing)
Servicio de Seguridad escolta en plataforma (seguriti)
hora/hombre (Agente de rampa)
Tarifas US$
70.00
35.00
20.00
50.00
100.00
40.00
70.00
30.00
10.00
40.00
70.00
75.00
15.00
12.00
Tabla 2.2. Equipos que se cobran por EVENTO:
Descripción
Carreta transportadora de equipaje
Porta Pallets
Enfriamiento de tren de aterrizaje
Suministro de Agua Potable
Silla de Rueda Adicional (Por Persona)
Monta Carga Para Silla de Rueda Adicional
Transporte de Pasajero Avión / Terminal / Avión
Servicio de Palatización por libra
Equipo de Agua Residual
Limpieza de la Aeronave
Parcial
Regular
Limpieza Total
Tarifas US$
5.00
5.00
15.00
15.00
10.00
20.00
20.00
0.05
35.00
20.00
30.00
50.00
_____________________________________________________________________________
AIS/INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 4.1-7
22 SEP 09
La aviación corporativa, se regirá por las tarifas autorizadas para esta actividad la cual se
detalla a continuación.
TARIFAS DE VUELOS CORPORATIVOS (PRIVADOS, GUBERNAMENTALES,
OTROS)
Peso de Aeronaves
(Libras)
Aterrizaje
Despacho
Técnico
Estacionamiento
Iluminación
pista y
plataforma
Transporte
Coordinación y
Representación.
0 a 30,000
$42.24
$46.20
$2.86
$4.29
$150.00
30,001 a 35,000
$56.59
$53.90
$3.33
$5.00
35,001 a 50,000
$80.85
$77.00
$4.76
$7.15
50,001 a 75,000
75,001 a 100,000
$121.27
$161.70
$115.50
$154.00
$7.15
$9.53
$10.72
$14.30
100,001 a 135,000
$218.29
$207.90
$12.77
$19.30
135,001 a 150,000
$242.55
$231.00
$14.30
$21.45
150,001 a 175,000
175,001 a 200,000
$282.97
$323.40
$269.00
$308.00
$16.68
$19.07
$25.02
$28.60
200,001 a 250,000
$404.25
$385.00
$23.83
$35.75
250,001 a 300,000
$485.10
$462.00
$28.61
$42.90
300,001 a 400,000
$646.80
$616.00
$38.14
$57.20
$20.00
Dólares del
avión hacia
la terminal y
viceversa,
adicional
otros $20.00
de la
terminal al
hotel y
viceversa.
Siempre y
cuando el
hotel este a 2
kilómetros
del
aeropuerto
Este servicio
es de uso
obligatorio
por medidas
de seguridad
operacional
dentro de la
plataforma.
400,001 en
adelante.
PDM X COEFICIENTE / 1000 X 10% = U$D
$200.00
$250.00
$300.00
$350.00
$500.00
$600.00
$700.00
$800.00
$1,000.00
$1,200.00
$1,250.00
$1,800.00
Observaciones:
Adicional se brinda servicios de Cocina a bordo (Catering), Combustible, Reservas del Hotel.
Para contactarnos: [email protected] , [email protected]
Teléfono (505) 22331624/28 Extensión 2445, 2473, 2439 Fax- (505) 22769192
______________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
3.
GEN 4.1-8
22 SEP 09
SERVICIOS AL PASAJERO:
Tasa por uso de terminal:
Los derechos de uso de terminal aérea deberán de ser pagada por todo pasajero viajando. Su
costo es de US$ 35.00 por personal y deberá de ser pagado en efectivo antes de ingresar a la
zona de tránsito internacional.
Los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales pagaran US$ 2.00 (sean estos
Nicaragüenses o extranjeros residentes). El pago lo pueden hacer en dólares americanos o en
manera nacional “CORDOBA” al tipo de cambio oficial.
PERSONAS EXENTOS DE PAGO:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Pasajeros en transito
Niños menores de 2 años
Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y aquellos que visiten el
país en misión oficial, siempre y cuando que en su país se aplique el principio de
reciprocidad.
Funcionarios de organismos internacionales que por convenios gocen tratamiento
similar a los diplomáticos.
La tripulación reportada en la declaración general del vuelo
Los autorizados por la Presidencia de la Junta Directiva, en casos especiales
Personal del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), siempre que
viajen en misión de trabajo u oficial.
Personal de la EAAI, en misión oficial y/o trabajo.
EXONERACIONES Y
AEROPORTUARIOS:
DESCUENTOS
DE
PAGO
POR
DERECHOS
Quedan exentas del pago de estas tarifas: LOS VUELOS OFICIALES sean esto
NACIONALES o EXTRANJEROS, previa Autorización
Forma de Pago:
Todos los derechos y cobros establecidos en el aeródromo Augusto C. Sandino, serán cancelados
al momento de recibir el servicio, al contado, (en moneda dólar americano o con tarjeta de
créditos Visa, Master Csrd, American Express, esta ultima en horario de oficina) Se exceptúan
las empresas o instituciones que tiene contratos y gozan de líneas de crédito.
______________________________________________________________________________________________
AIS INAC
AMDT REG 04/09
AIP
NICARAGUA
GEN 4.2-1
23 SEP 11
4.2 DERECHOS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN
AÉREA
1
1.1
cobrara
1.2
1.3
a)
b)
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA
(PROTECCIÓN AL VUELO).
FIR/UIR
C.A.
A los usuarios que aterricen en cualquiera de los Aeropuertos Internacionales se les
los servicios de protección al vuelo.
Los derechos serán recaudados por la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA) en las oficinas designadas.
Los elementos básicos considerados para hacer el cálculo matemático y definir la
tarifa a cobrar a cada usuario serán:
Peso máximo de despegue (según certificado de aeronavegabilidad) por NM volada.
Distancia total volada dentro del espacio aéreo FIR Centroamericana.
Los pagos se deberán efectuar en dólares americanos.
La tarifa por categoría es la siguiente:
Categoría
Peso Máximo de despegue
Tarifa por milla volada en USD
permisible en kilogramos
(Dólares EE.UU.)
(PMD Kg)
I
77,001 o más
0.60
II
45,001 a 77,000
0.40
III
22,001 a 45,000
0.31
IV
5,670 a 22,000
0.14
6. Se exceptúan del pago las siguientes aeronaves :
 Las Aeronaves del Estado.
 Las Aeronaves con matricula privada en misión oficial o actividades humanitarias en
situaciones de emergencia de los Estados o en actividades de Búsqueda y
Salvamento (SAR).
 Las Aeronaves de COCESNA.
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INAC/AIS
AMDT REG 06/11
INTENCIONALMENTE EN BLANCO