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1/2 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6895 - 18.6.2015 CVE-DOGC-B-15167105-2015 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/92/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el sistema de identificación electrónica idCAT-SMS y el uso del Validador de credenciales de identidad (VALid). La implantación de servicios electrónicos disponibles para la ciudadanía requiere el establecimiento de unos mecanismos de identificación digital que permitan acreditar de forma segura la identidad de la persona que se relaciona con la Administración. El Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, ha establecido un marco regulador de la identidad digital que se basa en el reconocimiento de múltiples sistemas de identificación electrónica. El artículo 9.1 del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica, indica que la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes previstos en el artículo 2.1.a) de esta norma deben garantizar la identificación de las personas físicas o jurídicas a través de un sistema de firma electrónica. Igualmente, el artículo 9.2 prevé que el sistema de firma electrónica debe basarse en documentos identificativos, certificados digitales, utilización de claves concertadas previamente en un registro, o cualquier otro sistema establecido por la regulación de cada procedimiento. La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos, define el modelo catalán de administración electrónica y lo basa, entre otros, en la definición y el desarrollo común de políticas e iniciativas de carácter organizativo y tecnológico que maximicen la eficiencia y la reutilización de los servicios y de las aplicaciones que los desarrollan. El Consorci Administració Oberta de Catalunya (en adelante, Consorci AOC) tiene atribuida la función de prestar servicios de firma electrónica en el sector público de Cataluña para garantizar la confidencialidad, la integridad, la identidad y el no rechazo en las comunicaciones electrónicas que llevan a cabo las entidades del sector público de Cataluña, y cualquier otra tarea que se le encomiende. Con este fin, el Consorci AOC ha recibido diferentes encargos mediante los acuerdos del Gobierno de 24 de enero de 2012, de 11 de febrero de 2014 y de 3 de febrero de 2015, que regulan la aprobación de medidas y proyectos corporativos para el despliegue de la administración electrónica en la Administración de la Generalidad de Cataluña, entre los que se encuentra el proyecto Validador de credenciales de identidad (VALid). Su objetivo es poner en marcha un servicio común de confianza, en el que las aplicaciones de las administraciones públicas catalanas podrán delegar los procesos de autenticación de los usuarios, de acuerdo con los mecanismos de autenticación aceptados en función de la actuación y el nivel de garantía exigido, y facilitar la gestión y la integración en los diversos sistemas disponibles. Finalmente, el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad establece, en el artículo 29, que el protocolo de identificación y firma electrónica, aprobado por orden del consejero/a competente en materia de administración electrónica, es el documento que recoge los aspectos técnicos y organizativos necesarios para la implantación de los sistemas de firma electrónica para cada trámite o servicio, en función del grado de seguridad que requiera el trámite. A efectos de implementar un sistema que permita la identificación y firma electrónica de la ciudadanía, se considera necesario aprobar el sistema de identificación digital correspondiente, que ha sido desarrollado por el Consorci AOC. Al mismo tiempo, se debe avanzar en el desarrollo de la sociedad de la información, y evaluar la interoperabilidad o aplicabilidad de este sistema en otros ámbitos, con el fin de ahorrar costes y riesgos, en el marco de la normativa vigente. Por esta razón, se crea un grupo de trabajo para avanzar en esta línea de actuación. La Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos en la Administración ha informado favorablemente sobre la propuesta de acuerdo. Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/2 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6895 - 18.6.2015 CVE-DOGC-B-15167105-2015 Institucionales, del consejero de la Presidencia y del consejero de Empresa y Empleo, el Gobierno Acuerda: –1 Aprobar, como sistema de identificación electrónica con plena validez jurídica, el sistema idCAT-SMS. El sistema idCAT-SMS tiene la consideración de nivel medio de seguridad, a efectos de su utilización con carácter obligatorio para la realización de trámites o el acceso a servicios que tengan establecido este nivel de seguridad. –2 Aprobar el uso del Validador de credenciales de identidad (VALid) como punto común de confianza, en el que las aplicaciones de las administraciones públicas catalanas pueden delegar los procesos de autenticación de los usuarios. –3 Que el uso del servicio VALid y la implantación del sistema idCAT-SMS debe adecuarse a este Acuerdo y el protocolo de identificación y firma electrónica. El sistema idCAT-SMS y el servicio VALid serán aplicables a la ciudadanía, las empresas y las entidades cuando se relacionan por medios electrónicos con la Administración de la Generalidad y los entes previstos en el artículo 2.1.a) del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica. La definición y las condiciones de la prestación de los servicios idCAT-SMS y VALid son las aprobadas por el Consorci AOC, entidad encargada de su actualización, se incorporan como anexo I y anexo II y se pueden consultar en la web http://www.aoc.cat/Inici/SERVEIS. –4 Crear un grupo de trabajo, con representantes de los departamentos de la Presidencia, Gobernación y Relaciones Institucionales, y dirigido por el Departamento de Empresa y Empleo, con participación del Consorci AOC, a efectos de evaluar y, en su caso, impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la interoperabilidad y aplicabilidad de este sistema en el ámbito de la sociedad de la información a las personas físicas que lo soliciten de forma voluntaria, a las entidades usuarias públicas y privadas, incluyendo los titulares de otros sistemas de identificación electrónica y prestadores de servicios de confianza, en el marco de la normativa vigente. Los miembros del grupo de trabajo no percibirán derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones. –5 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 16 de junio de 2015 Jordi Baiget i Cantons Secretario del Gobierno (15.167.105) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007