Download Reglamento de espacio de lockers_1

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 1 de 6
UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS EXACTAS E
INGENIERÍAS
LABORATORIO DE
ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
REGLAMENTO INTERNO PARA
EL USO DE LOS ESPACIOS DE
LOCKERS DEL LABORATORIO
DE ELECTRONICA.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 2 de 6
I) DISPOSICIONES DE LOS LOCKERS Y SUS ESPACIOS
1.- Los lockers son bienes inmuebles del patrimonio de la Universidad de Guadalajara, su
administración le compete al Jefe del Laboratorio y la asignación de sus espacios son exclusivas
para alumnos inscritos.
2.- Los lockers se localizan en los pasillos de ingreso en el interior del espacio del módulo N. No se
permitirá el traslado o reubicación de los mismos, a las diferentes áreas o zonas del bloque de
Laboratorios. Los lockers deberán permanecer en el área que se ha designado por parte del Jefe del
Laboratorio.
3.- Para efectos de este reglamento, se nombra como "alumno titular del locker" al alumno activo
que haya sido registrado en la cola de espera y se le haya asignado un espacio de locker. Se nombra
como "alumno compañero" de espacio de locker al alumno activo que comparte el mismo espacio y
responsabilidad con el titular. Se nombra simplemente como "Laboratorio" al "Laboratorio de
Electrónica Modulo N".
4.- El servicio de préstamo de los espacios de los lockers son un servicio más que brinda el
Laboratorio a los alumnos.
5.- El servicio no tendrá costo alguno para el alumno titular ni su compañero, sin embargo, deberán
colocar un candado de seguridad en el locker y deberán ser exclusivamente responsables del uso del
espacio, del propio locker y lo que resguarde en él durante el periodo en que lo utilizará.
II) ASIGNACIÓN DE LOS LOCKERS
6.- Para solicitar el espacio de un locker deberán presentar su credencial con holograma vigente
para su registro en la lista de espera con el Jefe del Laboratorio o con los prestadores de servicio
social que este designe llenando el formato de solicitud correspondiente.
7.- No sé podrá solicitar un espacio de locker para otra persona o a nombre de otra persona ni a
quienes presenten sanciones disciplinarias.
8.- La asignación se realizará considerando el número de lockers disponibles y tomando como base
el criterio definido por el Jefe del Laboratorio.
9.- Únicamente se asigna un locker por alumno de acuerdo al orden de lista de espera asegurándose
que esté activo, pudiendo compartir con otro alumno activo que no tenga locker asignado y la
entrega del mismo se llevará a cabo de manera personal. En caso de que el alumno compañero del
titular esté en la lista de espera, será borrado de esta. La asignación de locker es de uso personal e
intransferible.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 3 de 6
10.- Los espacios de lockers disponibles serán asignados en cada inicio del periodo escolar, tan
pronto como sea posible posterior a la depuración de espacios. El jefe del Laboratorio deberá
publicar la lista de los alumnos titulares beneficiados después que se hayan sorteado los espacios de
lockers disponibles.
11.- Una vez que sea asignado el espacio del locker, el alumno titular y el alumno compañero de
locker, deberán de presentarse en persona con el personal, prestador de servicio social designado o
Jefe de Laboratorio en un plazo de 72 Hrs para firmar que han leído y comprendido el presente
reglamento y su asignación en el formato correspondiente pudiendo utilizar ducho espacio
inmediatamente. De no confirmar la asignación durante el tiempo descrito, se entenderá que lo
rechaza y se asignará a quien siga en lista de espera.
12.- En caso de que el alumno decida cancelar el uso del servicio, deberá notificarlo al Jefe del
Laboratorio de Electrónica Modulo N para la revisión y entrega correspondiente que se especifica
en el presente reglamento.
13.- En caso de que el Jefe del Laboratorio encontrara el locker vacío y sin candado, mandará un
correo electrónico al usuario que lo tenga asignado notificando esta situación. Si no se tiene
respuesta en 48 horas, ya sea en persona o contestando dicho correo, se procederá a resignar
nuevamente el locker a quien siga en lista de espera.
III) DEL USO DE LOCKERS
14.- Cada inicio de semestre, los alumnos usuarios de lockers deberán refrendar su uso
registrándose con los prestadores de servicio social que designe para tal efecto Jefe del Laboratorio
de Electrónica Modulo N. Posterior a ello, el Jefe de Laboratorio abrirá
15.- El candado para cerrar el locker, corre a cargo del usuario. En caso de extraviar la llave, olvidar
la combinación y/o falla en el candado, se deberá informar de inmediato al Jefe del Laboratorio,
para evitar que personas ajenas al locker lo puedan abrir y este se reemplace inmediatamente por
otro aunque la llave sea localizada posteriormente.
16.- El uso de los espacios de los lockers deberá destinarse única y exclusivamente a guardar libros,
cuadernos, material escolar y deportivo.
17.- Se prohíbe que en el interior del locker guardar:
a) artículos mojados como: toallas, trajes de baño, playeras, pants, etcétera;
b) alimentos perecederos a menos que estén dentro de un contenedor hermético a fin de
evitar atraer fauna nociva;
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 4 de 6
b) drogas, bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas o productos psicoactivos prohibidos
por la Ley;
c) productos químicos inflamables, explosivos o corrosivos y recipientes con gas;
d) armas de fuego y/o punzo cortantes o elementos de tenencia ilegal,
e) y en general todo producto que ponga en peligro la salud y la seguridad de los usuarios y
a la comunidad universitaria.
18.- Se prohíbe guardar objetos de valor (joyas, cámaras fotográficas, computadoras, etc.) y/o
dinero ya que no son casilleros de seguridad. El Laboratorio no se hace responsable sobre ello, así
como de la violación de casilleros por alguna causa injustificada.
19.- Se prohíbe la modificación externa o interna de los casilleros, con pinturas, afiches,
calcomanías, adhesivos, sombreados, marcas u otra acción que implique el cambio de la
presentación.
20.- Se prohíbe ubicar el casillero en lugar diferente al dispuesto por el Jefe del Laboratorio.
21.- Solo el personal o prestador de servicio social del Laboratorio de Electrónica están autorizados
para abrir o romper los candados previa autorización del alumno u orden de parte del Jefe del
Laboratorio. En este último caso, el Jefe del Laboratorio se reserva el derecho de abrir los lockers
de los alumnos usuarios que violenten este presente reglamento.
22.- La apertura de los espacios de lockers deberá realizarse frente a un representante de sociedad
de alumnos de la carrera de Ing. Comunicaciones y Electrónica o de algún consejero de la División
de Electrónica y Computación o de Centro.
23.- Los espacios de lockers que sean abiertos y se encontraran aún las pertenencias de los alumnos
que lo ocupaban, serán depositados sin responsabilidad en Jefatura de Laboratorio.
24.- Si el alumno titular causa baja o egresa, deberá notificarlo a Jefe del Laboratorio para la
revisión y entrega correspondiente que se especifica en el presente reglamento. Si el alumno
compañero causa baja o egresa, el alumno titular deberá notificarlo y registrar a otro compañero.
25.- El uso de espacio de locker del alumno titular no se transfiere al compañero de espacio por
motivos de que el este primero egrese. Para ello deberá prever que ambos alumnos egresen en el
mismo periodo a fin de dar oportunidad de uso de espacio a otros alumnos.
26.- En caso de encontrar violentado su locker, debe informar de manera inmediata al personal de
servicio, alumnos prestadores de servicio social o al Jefe de Laboratorio.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 5 de 6
III) SANCIONES
27.- Una vez que el locker sea recibido y confirmado por el alumno titular deberá colocar el
candado en un plazo de 48 horas. En caso de no realizarlo, se reasignará el espacio del locker al
primer alumno registrado en la lista de espera.
28.- Aquellos alumnos que no refrenden el uso de su locker, lo perderán y se procederá a cortar los
candados frente a representantes de alumnos. Los objetos que se encuentren al interior serán
retirados y donados a instituciones de beneficencia. El Laboratorio de Electrónica, ni CUCEI, no se
hacen responsables de ningún artículo olvidado, ni por el candado toda vez que será cortado, sin
excepción alguna.
29.- Los alumnos usuarios, tanto titulares como quien se lo comparte, son responsables de cualquier
daño que ocurra al locker por causas ajenas al desgaste natural. Deberá reparar de los desperfectos
del mismo.
30.- A la persona que se sorprenda causando un daño deliberado a los lockers será turnado ante la
Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI, pues de acuerdo al artículo 1, los lockers
son bienes inmuebles del patrimonio de la Universidad de Guadalajara.
31.- En caso de que exista alguna sospecha o denuncia de la introducción de uno o varios de los
elementos que se prohíben guardar, así como a quien falte a este reglamento, el Jefe del Laboratorio
tiene la facultad de abrir el locker y, de hallarse el ilícito, tanto el alumno titular como el alumno
compañero serán turnado ante la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI y
perderán el espacio de locker.
32.- Los usuarios de lockers que hayan dejado el locker abierto, sin notificar al Jefe de Laboratorio
y en mal estado, serán turnados a la Comisión de Responsabilidades y Sanciones del CUCEI.
33.- Por ningún motivo está permitido que un alumno introduzca o saque cosas de un locker ajeno
al suyo. En caso dado que sea sorprendido, serán turnados a la Comisión de Responsabilidades y
Sanciones del CUCEI y en caso de poseer un espacio de locker dentro del laboratorio, lo perderá.
34.- El alumno, sea el titular o el compañero, que traspase, ceda o se apropie del uso de cualquier
espacio de locker, perderán el derecho al uso de lockers.
IV) DE LOS GENERALES Y TRANSITORIOS
35.- El presente reglamento podrá tener cambios y/o modificaciones, mismas que serán notificadas
oportunamente.
36.- Los usuarios de los espacios de locker están obligados a obedecer el reglamento del
Laboratorio.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías
Código: RI-SER-02
LABORATORIO DE ELECTRONICA “JOSÉ DEL RIO
MADRIGAL”
Ver: 01 / 1-10-13
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LOS
ESPACIOS DE LOCKERS DEL LABORATORIO DE
ELECTRONICA.
Página: 6 de 6
37.- El Laboratorio de Electrónica no se hace responsable por la pérdida total o parcial de artículos
guardados por el estudiante dentro de su locker.
39.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Jefe del Laboratorio o en su
defecto por el Jefe del Departamento de Electrónica o el Director de la División de Electrónica y
Computación en base a los reglamentos y normativas de la Universidad de Guadalajara y de CUCEI
que pudieran aplicar.
40.- El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar la
aplicación de las sanciones correspondientes.
Prohibido la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización de la Jefatura del
Laboratorio.
HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión
01
Fecha
Naturaleza del cambio
1/10/2013 Creación del documento
Aprobación
Eduardo Velázquez
Mora