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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1348 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Presentada por el representante Torres Calderón Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las aparentes violaciones de derechos civiles cometidas contra ciertos miembros de la población correccional, por estos denunciar fallos e irregularidades en la administración, funcionamiento y operación de las instituciones penales de la Isla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, dispone que el Secretario de dicha Agencia velará que se le asegure a la clientela del sistema correccional el fiel cumplimiento de los siguientes derechos: (a) recibir un trato digno y humanitario; (b) prohibición de maltrato y castigo corporal; (c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales, mantener los vínculos familiares y presentar sus querellas a los funcionarios que deban recibirlas; 2 (d) mantener a los miembros de la población correccional de género femenino que se encuentran bajo custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de género masculino; (e) participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales; (f) no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional, excepto cuando la reclusión sea una habitación o salón enteramente separado de los mismos; y (g) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad. Sin embargo, el recién nominado para ejercer el cargo de Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, José A. Aponte Carro, aparenta obviar que a la población correccional le asisten todos los derechos antes mencionados, puesto que en la edición del pasado 1 de septiembre del corriente, el periódico El Vocero publicó un artículo en el cual se realizan serias denuncias de torturas contra un confinado, las cuales fueron levantadas por otros reclusos y familiares que alegan que el referido funcionario, ordenó un traslado de mínima a máxima para coaccionar a un reo que cree es el portavoz de los presos. De acuerdo a lo publicado, Carlos Luis Cáceres Pizarro, que lleva alrededor de 25 años cumpliendo cárcel, fue sacado de una custodia mínima en la Institución 501 de la cárcel de Bayamón y llevado a una de máxima seguridad en la institución Guayama 1000. Cáceres Pizarro ha sido sometido a diversos registros y la toma de placas para tratar de dar con el “chip” de un teléfono celular con el que supuestamente se comunicaba con periodistas. Al no dar con el “chip” se le mantiene encerrado y de vez en cuando lo llevan desnudo esposado a las espaldas a un cuarto donde lo obligan a permanecer por horas frente a un acondicionador de aire. 3 Los reclusos y confinados que se han comunicado con El Vocero, según manifestado por el periódico, entienden que el senador Miguel Pereira, presidente de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico debe citar al confinado Cáceres Pizarro, a quien conoció mientras era secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y oír su testimonio. Nos indica la publicación que a raíz de la designación de Aponte Carro ha ido en aumento la represión contra los líderes de las distintas agrupaciones de confinados. De hecho, mucho antes de su nombramiento había enviado a la unidad de máxima seguridad en Ponce sin darles vistas administrativas a más de 10 presos que se organizaban para evitar que la legislatura apruebe un proyecto que les quitaría el voto. Ciertamente, es imprescindible que el Estado siempre mantenga el orden en las instituciones correccionales del país, sin embargo, ello no es óbice para que se violen los derechos constitucionales y estatutarios de los individuos confinados, puesto que estos se encuentran allí en aras de cumplir su deuda para con la sociedad. No podemos perder de perspectiva que la Constitución de Puerto Rico, en la Sección 19 del Artículo VI, establece como política pública referente al sistema correccional que, el Estado habrá de: “…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Por lo anterior, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. Las actuaciones del nominado para ejercer el cargo de Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, José A. Aponte Carro, deben perseguir estrictamente lo dictado por la Constitución y el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes 2 de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las aparentes violaciones de derechos 3 civiles cometidas contra ciertos miembros de la población correccional, por estos 4 1 denunciar fallos e irregularidades en la administración, funcionamiento y operación de 2 las instituciones penales de la Isla. 3 Sección 2.-La Comisión de lo Jurídico someterá a la Cámara de Representantes 4 un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones que 5 estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban 6 adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro de un término no 7 mayor de sesenta (60) días, luego de aprobada esta Resolución. 8 9 Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.