Download TEMA 22

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
TEMA 22. LA REPRESENTACIÓN.
Tiene lugar cuando una persona (representante) realiza ciertos actos en lugar y en
nombre del titular de los derechos (representado) ocupando su lugar, de forma que los
efectos jurídicos de los actos que efectúa el representante se producen en la esfera del
representado.
Tipos de representación
1) Voluntaria, el representado autoriza voluntariamente la actuación del representante
Puede ser:
1.1) Directa: el representante actúa en nombre y en interés del representado. Los
efectos jurídicos del negocio jurídico celebrado por el representante se producen
en la esfera del representado.
2.2) Indirecta: el representante actúa en nombre propio pero en interés de su
representante. Los efectos jurídicos del negocio se producen en la esfera del
representante pero podrá trasladarlos a la esfera del representado.
2) Legal: la ley legitima al representante para actuar (representación que ejercitan los
padres y tutores con respecto a sus hijos menores y tutelados).
El negocio de apoderamiento
Negocio jurídico mediante el cual el representado (o poderdante) concede a otra persona
un poder de representación para que actúe en su nombre e interés. Es un negocio:
a) unilateral sólo interviene una persona (STS de 5 de febrero de 1969, STS 6 de
marzo de 1978)
b) recipticio porque esta declaración tiene que ser conocida para que produzca
efectos
a) Requisitos de capacidad
-
-
El otorgante del poder (representado-poderdante) debe tener capacidad de obrar
suficiente para poder otorgar poderes y la capacidad de obrar que se exige en los
actos que autoriza celebrar a un tercero en su nombre
El apoderado (representante) no tiene por qué tener plena capacidad de obrar
para celebrar el acto o negocio que le encarga el otorgante del poder. El art.1716
CC establece que el menor emancipado puede ser representante.
b) Requisitos de forma
El apoderamiento puede ser expreso o tácito, y puede ser otorgarse verbalmente o por
escrito. Sin embargo, el art.1280.5 CC exige el documento público para conceder
poderes en los siguientes casos:
1)
2)
3)
4)
para contraer matrimonio
para representar en juicio al poderdante
para administrar bienes
para celebrar actos y contratos que deban constar en escritura pública (por
ejemplo, actos de transmisión de bienes inmuebles)
La actuación del representante
El representante debe atenerse a las instrucciones recibidas por el representado (art.1719
CC) y no puede extralimitarse (arts.1714 CC).
Si el representante se extralimita, el representado no quedará obligado por el negocio
(art.1727.2 CC).
Si el representante no cumple las instrucciones recibidas y actúa en contra de los
intereses del representado:
-
incurre en abuso de poder
queda obligado a responder ante el tercero que celebró el negocio con él
(art.1725 CC)
debe responder ante el representado y éste podrá revocarle el poder
STS 5 de febrero de 1969, STS 17 de mayo de 1971, STS de 11 de julio de 1991.
El representante sin poder
El representante puede actuar sin poder en tres situaciones distintas:
1) cuando carece totalmente de poder porque no le fue dado (art.1259 CC)
2) cuando no es suficiente el poder que le fue dado y se excede del poder
concedido al celebrar un determinado negocio (art.1727 CC)
3) cuando habiendo tenido el poder y siendo éste suficiente, ya se había extinguido
El negocio celebrado por un representante sin poder es nulo (anulable), a no ser que lo
ratifique la persona a cuyo nombre haya sido otorgado (art.1259.2 CC)
El representado no queda obligado por un negocio celebrado por su representado sin
poder, a no ser que lo ratifique expresa o tácitamente (art.1727.2 CC).
La ratificación
La ratificación perfecciona y completa el negocio celebrado por el representante sin
poder, de forma que deviene totalmente eficaz. Es una declaración de voluntad del
representado que acepta la actuación de su representante y asume los efectos jurídicos
del negocio que éste celebró sin poder.
Negocio unilateral y recipticio. El representado puede llevarlo a cabo de forma expresa
o tácita. Los efectos son retroactivos: se remontan al momento de la celebración del
negocio. STS de 30 de abril de 1976, STS de 31 de mayo de 1994.
La extinción del poder
Las causas de extinción del poder son las mismas que las causas de extinción del
mandato (art. 1732 CC):
- revocación del poder por el poderdante-representado
- la renuncia del representante
- la muerte, incapacitación o insolvencia del representante o del representado.
Además:
- el cumplimiento del plazo o de la condición, si el poder fue otorgado sujeto a un plazo
o a una condición resolutoria.
El poder irrevocable
El poder puede ser concedido por el representado-poderdante de forma irrevocable al
representante para qué este cumpla una finalidad concreta. En tal supuesto, el
poderdante no podrá en principio revocar el poder concedido.
La irrevocabilidad del poder está permitida (art.1255 CC permite la libertad de pactos
que no sean contrarios a la moral y al orden público).
La jurisprudencia del TS ha admitido en varias ocasiones que un poder sea concedido de
forma irrevocable (STS de 19 de noviembre de 1994, STS de 11 mayo de 1993, STS de
15 de junio de 1946, etc…).