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Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, suscrita por los diputados
Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo
Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Alejandra López Noriega, Isaías Cortés Berumen y José Enrique Reina
Lizárraga,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de
la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente
iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención
contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La salud se define como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de enfermedad. En un país como el nuestro, que ha logrado plasmar como derecho
fundamental para toda persona el de la protección de la salud y que ha logrado la cobertura
universal en salud, es necesaria la aplicación de todos nuestros recursos para resolver los más
graves problemas de salud, principalmente cuando se han constituido en amenaza permanente
para la población y para la viabilidad financiera de nuestro Sistema Nacional de Salud como es el
caso de la obesidad.
El derecho social a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4º de nuestra carta magna,
por su naturaleza exige la intervención activa del Estado, a fin de que se realicen las acciones
precisas para que exista la infraestructura en salud necesaria, para que podamos restaurar nuestra
salud en caso de ser necesario, pero también para controlar aquellos elementos de riesgo para
nuestra salud.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La causa fundamental del sobrepeso y la
obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas”. Con la información
generada por organismos internacionales y por la Secretaría de Salud se ha insistido en que la
obesidad, dependiendo de su gravedad y de su duración, puede transformarse en una enfermedad
procuradora de otras enfermedades, especialmente las crónico degenerativas como la diabetes.
La OMS define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa
que puede ser perjudicial para la salud. Asimismo, de acuerdo con esta organización que es la
máxima autoridad en la materia a nivel mundial, en 2010, alrededor de 43 millones de niños
menores de cinco años de edad tenían sobrepeso.
Se pueden mencionar dos fenómenos como los principales agentes causantes de ese desequilibrio
energético que causan el sobrepeso y la obesidad estos son:
• Un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares
pero pobres en vitaminas, minerales y otros micronutrientes, y
• Un descenso en la actividad física como resultado de la naturaleza cada vez más sedentaria
de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente
urbanización.
Según la OMS, los cambios en los hábitos de alimentación y actividad física son consecuencia de
cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en
sectores como la salud; agricultura; transporte; planeamiento urbano; medio ambiente;
procesamiento, distribución y comercialización de alimentos, y educación. 1
En los países desarrollados y en aquellos en vías de desarrollo como México, principalmente en
sus zonas urbanas, es poco probable aunque no imposible, que un cambio climático nos lleve a
mejorar la alimentación y a incrementar la actividad física, por ello la opción más viable es la de
generar cambios sociales adecuados al grado de desarrollo y la creación de instrumentos de
política pública tendientes a generar acciones específicas y efectivas en la población y los
gobiernos.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, el 71.1 por ciento de los
mexicanos mayores de 20 años tienen sobrepeso y obesidad, lo que representa 48.6 millones de
personas y lo que significa que el problema aumentó 1.1 por ciento en los últimos 6 meses, no
obstante resulta relevante aclarar que se esperaba un crecimiento de por lo menos el 5 por ciento
considerando la tendencia que se había generado de 1990 al 2006.
Por ello el Secretario de Salud Federal declaró lo siguiente: “Es el sobrepeso y la obesidad la
epidemia más importante que tenemos hoy que enfrentar en la salud de las y los mexicanos pero
al mismo tiempo estamos diciendo con puntualidad que los esfuerzos han empezado a dar
resultados, el crecimiento que se venía generando desde la década de los 90, hoy tiene una
tendencia a la estabilización.”
Algunos otros datos de la Ensanut 2012 indican que el 34.4 por ciento de los niños de 5 a 11 años
reportan sobrepeso y obesidad. El 35 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 19 años tienen
problemas de peso. Las tendencias en nutrición señalan que el 2.8 por ciento de los menores de 5
años presentan bajo peso, 13.6 por ciento muestran baja talla y 1.6 por ciento desnutrición aguda.
Respecto a la anemia, la mayor prevalencia está en los niños de 12 a 23 meses de edad, con el
38%. El 23.3 por ciento de los niños preescolares también la presentan. En México, 6.4 millones de
adultos están diagnosticados con diabetes; en 2006 eran 4.3 millones de personas.
Una persona que sufre de sobrepeso y obesidad, que a la larga desarrolla una enfermedad
crónico-degenerativa, tarde o temprano tendrá que ser atendida en el sector salud.
En virtud de lo anterior y a pesar de que se ha logrado una clara desaceleración de la epidemia de
obesidad, en México aún no se ha revertido la sentencia prospectiva de que para el año 2015 las
enfermedades derivadas de la obesidad representarán un gasto en salud superior a los 100 mil
millones de pesos y, muy probablemente, de continuar así, nuestro país tendrá que afrontar en
veinte años el colapso de nuestro sistema de salud, pues la carga de los costos por atención será
insostenible.
Sabemos que el grave problema de obesidad que padece la población nacional se ha generado a
consecuencia de los malos hábitos alimenticios transmitidos y reproducidos en el ámbito familiar y
que son reforzados por los patrones de consumo alimentario en la escuela.
La baja actividad física que exige la vida familiar y la escolar fomenta un estilo de vida sedentario
favorecido por el uso y abuso excesivo de los medios electrónicos a su alcance como son la
televisión, las computadoras y videos juegos, entre otros factores.
Es urgente proteger a los niños mexicanos pues de continuar la tendencia hacia la obesidad se
convertirán sin remedio en adultos obesos, hasta el punto en que la siguiente generación podría
tener una esperanza de vida menor que la actual, como consecuencia de esta obesidad, a pesar
de los avances médicos en otros campos. Algunos estudios indican que la obesidad acorta la
esperanza de vida en 13 años, por tal motivo tenemos que empezar por nosotros mismos, pues si
la madre y el padre son obesos, el riesgo de que lo sea también el hijo es de casi el 90 %.
Los hábitos de los hijos tienen mucho que ver con los de sus progenitores, y de ahí la necesidad
de modificar las costumbres de los padres, cuando no sean adecuadas en materia de alimentación
y salud. Por tanto, si luchamos contra nuestra propia obesidad, además de los evidentes beneficios
que lograremos para nosotros mismos, también los conseguiremos para los hijos.
Aunque el gobierno mexicano ha implementado campañas informativas y ha emprendido acciones
a través del Sistema Nacional de Salud y el de Educación, queda claro que gran parte de la
solución depende de nosotros los ciudadanos y otra parte de los productores de alimentos de
consumo humanos con alto contenido calórico y en grasas.
La obesidad y el sobrepeso, en la mayoría de los casos puede prevenirse y controlarse con una
dieta adecuada y actividad física, no obstante cuando se han rebasado los límites y se llega a la
obesidad mórbida, resulta casi imposible que una persona se rehabilite sin una intervención
quirúrgica y es necesario que mediante acciones sociales, esto es mediante la aplicación de
programas, estrategias colectivas y ayudas que complementan las prestaciones del Estado y que
persigan el bienestar común, apoyemos a las personas que padecen esta enfermedad o que se
encuentran en vías de padecerla.
El estilo de vida moderno, que nos pone al alcance todo tipo de alimentos ricos en calorías y
grasas, de fácil acceso y consumo es la principal barrera para que una persona pueda tomar
opciones alimenticias adecuadas y que aunque consuma los alimentos ricos en calorías y en
grasas lo haga con medida. Por ello es indispensable involucrar a los productores de esos
alimentos, a fin de que se logre un acuerdo Nacional tendiente a la transformación de sus
productos en porciones más pequeñas y bajos en calorías y en grasas.
Es incuestionable que para lograr revertir y erradicar el problema de sobrepeso y obesidad que
padecemos como sociedad, es necesario disminuir o erradicar el consumo de productos sin valor
nutricional y con alto contenido calórico y en grasas. Para ello es necesario intensificar las
acciones de concientización de la población para fomentar una adecuada educación alimentaria,
que fortalezca una cultura de buenos hábitos alimenticios, y dándole la magnitud que amerita esta
problemática.
Aunque el enfoque en la materia ha sido el de retirar los alimentos del alcance de las personas, un
verdadero enfoque preventivo debe estar basado en las acciones adecuadas en materia de
educación para la salud.
El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán reveló que México es el país
con la mayor cantidad de anuncios de comida chatarra que se difunden en este medio. Nuestros
niños reciben 12 mil impactos publicitarios al año y llevan tres generaciones con esta convicción,
no es casualidad, sino causalidad que México sea un país con gran obesidad infantil. El estudio La
desnutrición infantil y obesidad en la pobreza en México señala que en el país un niño que pasa en
promedio dos horas diarias frente a la televisión habrá visto más de 12 mil 400 anuncios de
comida chatarra en un año.2
La población debe contar con la información nutricional necesaria para que tome las mejores
decisiones con respecto a su alimentación, a fin de que cada persona tome en sus propias manos
el cuidado de su salud.
La presente iniciativa se basa en la promoción de la salud como un elemento central para combatir
el sobrepeso y la obesidad. El artículo 110 de la Ley General de Salud establece que “la promoción
de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para
toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para
motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, asimismo el artículo 111 de
la misma ley establece que comprende la educación para la salud, la nutrición, el control de los
efectos nocivos del ambiente en la salud, la salud ocupacional, y el fomento Sanitario.
Se ha convertido en un tópico la afirmación de que en México la obesidad y el sobrepeso son
problemas de salud pública con dimensiones graves, no obstante ha llegado el momento de tomar
acciones sociales a fin de complementar las acciones del Estado.
Es necesario realizar la inversión presupuestal adecuada para enfrentar el este grave problema de
salud pública, por ello la iniciativa propone que el Ejecutivo Federal esté obligado a Incluir en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, el 1% del
presupuesto del ramo de salud, para la instrumentación de los programas y estrategias que
determine el Consejo.
Resulta evidente que se trata de un problema de tal gravedad y en el que se involucra por
completo la voluntad de los ciudadanos que sin la acción decidida de éstos, sin la acción
coordinada del ejecutivo federal, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal y sin la
participación con responsabilidad social de los productores de alimentos para el consumo humano,
difícilmente podremos hacerle frente de manera efectiva a la epidemia del sobrepeso y la
obesidad.
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente
iniciativa con proyecto de
Decreto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el
Sobrepeso y la Obesidad Poblacional
Artículo Único . Se expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el
Sobrepeso y la Obesidad, para quedar como sigue:
Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad
Poblacional
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capitulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto
promover la construcción de acciones de política pública integral y sistemática, en concordancia
con las finalidades del derecho a la protección de la salud, en materia de acción social para la
promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad de la Poblacional Mexicana.
Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entiende por:
I. Acción social: Conjunto de programas, estrategias colectivas y ayudas que complementan las
prestaciones del Estado y que persiguen el bienestar común;
II. Consejo: El Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;
III. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual
se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las
personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m²;
IV. Obesidad mórbida: Obesidad caracterizada por un índice de masa corporal, IMC, de 40.0, o
mayor o de un IMC de 35.0, cuando la persona padezca al menos una enfermedad significativa
o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso;
V. Promoción: Conjunto de acciones para crear, conservar y mejorar las condiciones deseables
de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas
adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;
VI. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el sobrepeso y la obesidad, así
como las situaciones de riesgo y limitar los daños asociados;
VII. Sobrepeso: Estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y
menor a 29.9 kg/m²y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor
a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra
desde el percentil 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS y,
VIII. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e
individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio,
psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un
cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las
comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente.
Artículo 3. La acción social para la Promoción y la Prevención contra el sobrepeso y la obesidad
poblacional se regirá bajo los principios de responsabilidad social, solidaridad y bien común.
Título Segundo
Distribución de Competencias
Capítulo IDe la Federación y las entidades federativas
Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. Presidir el Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional;
II. Vigilar el apego de las acciones del Consejo a las disposiciones legales y normativas en
materia de promoción y prevención para la salud;
III. Promover el compromiso en programas de responsabilidad social de empresas, instituciones
y medios, que actúan sobre el mercado con intereses en la producción y venta de productos de
consumo humano con alto contenido calórico y ricos en grasas y monitorear la inducción
comercial, abierta o velada, al consumo indiscriminado e ilimitado de dichos productos a fin de
promover acciones de compromiso social entre los productores y distribuidores;
IV. Promover acuerdos con los productores de alimentos a fin de impulsar la transformación de
productos hacia porciones, contenido calórico y graso que no representen un riesgo para
adquirir obesidad;
V. Compartir con las entidades federativas, a través de sus servicios de salud, la información
generada por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para la toma de decisiones en
materia de obesidad y sobrepeso y coordinar los mecanismos de evaluación de las acciones
para su control y erradicación, con base en el seguimiento eficaz y oportuno de las mismas;
VI. En coordinación con la Secretaria de Educación Pública, con los gobiernos de las Entidades
Federativas y del Distrito Federal, llevar a cabo la medición permanente de la prevalencia e
incidencia de sobrepeso y obesidad en la población escolar de nivel básico y realizar acciones
conjuntas en materia de promoción de una vida saludable y,
VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que
corresponda, el 1 por ciento del presupuesto del ramo de salud, para la instrumentación de los
programas y estrategias que determine el Consejo.
Artículo 5. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal:
I. Apoyar al Ejecutivo Federal en la operación de la acción extraordinaria en materia de
Obesidad, en caso de que la declare;
II. Promover que los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y
bebidas no alcohólicas, proporcionen a los consumidores la información necesaria para el
cálculo del contenido calórico y su límite de consumo recomendable y generar incentivos en el
ámbito de sus competencias, para aquellos que cumplan con esta disposición;
III. Otorgar el reconocimiento de “empresa altamente saludablemente responsable” a aquellas
que promuevan en sus espacios de trabajo la sana alimentación y la promoción de prácticas
deportivas entre sus empleados y generar incentivos en el ámbito de sus competencias para
aquellos que lo obtengan;
IV. Promover la adecuada distribución de comercios y comerciantes distribuidores de alimentos
con alto contenido calórico y ricos en grasas, fuera del perímetro inmediato a los centros
escolares de nivel básico;
V. Promover la disminución a la exposición a situaciones que promueven el consumo desmedido
e ilimitado de alimentos con alto contenido calórico y ricos en grasas, en la población en general
y en especial en la población de niños, niñas y adolescentes;
VI. Promover la instrumentación de intervenciones comunitarias tendientes a disminuir la
vulnerabilidad de los habitantes en general y, en particular, de los grupos de niños, niñas y
adolescentes frente a la adopción de estilos de vida que favorecen el sobrepeso y la obesidad
poblacional;
VII. Impulsar el desarrollo de unidades promotoras de estilos de vida saludables a nivel estatal y
municipal que faciliten la integración de los miembros de la familia, de la comunidad educativa,
de los centros de salud y de las organizaciones sociales;
VIII. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de acción social para la
prevención y promoción contra el sobrepeso y la obesidad poblacional y
IX. Crear los Consejos para la Coordinación Estatal de la Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, que deberán sesionar por lo menos
cada tres meses y que deberán estar integrados de la siguiente manera:
a) El Secretario de Salud del Estado o en su caso del Distrito Federal, quien lo presidirá;
b) El Secretario de Educación Pública, como miembro con voz y voto;
c) Un representante del Consejo Coordinador Empresarial, como vocal y,
d) El Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal.
e) 3 ciudadanos designados por el Secretario de Salud del Estado o en su caso del Distrito
Federal.
Artículo 6. Existirá competencia concurrente entre la federación, las entidades federativas y el
Distrito Federal para:
I. Realizar acciones de promoción de estilos de vida saludable y dieta balanceada, así como, del
incremento de la actividad física en los centros escolares;
II. En coordinación con las autoridades educativas promover la incorporación de acciones
sociales y educativas para la promoción y prevención contra el sobrepeso y la obesidad
poblacional, incorporando el tema del fortalecimiento a la alimentación en los programas y
materiales de educación básica, así como en la capacitación de los profesores y padres de
familia en esta materia y,
III. Impulsar la reforma estructural necesaria para crear una red nacional de tomas de agua
potable con acceso libre para la población en áreas públicas y centros escolares.
Capítulo II
Del Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y
Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional
Artículo 7. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses y estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Secretario de Salud Federal quien lo presidirá;
b) El Secretario de Educación Pública Federal, como miembro con voz y voto;
c) Titulares de los Servicios de Salud Federal como miembros con voz y voto;
d) Presidente del consejo Coordinador Empresarial Nacional, como vocal;
e) El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como vocal;
f) El Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, como vocal,
g) Presidentes Nacionales de las principales empresas productoras de alimentos, como
invitados del Consejo, y
h) 3 ciudadanos designados por el Consejo de Salubridad General.
Artículo 8. Corresponde al Consejo el diseño y coordinación de acciones sociales para la
promoción y la prevención contra el sobrepeso y la obesidad en todo el país, las que deberá
instrumentar y evaluar con el apoyo de las Secretarías de Estado federales y de los Gobiernos
Estatales y del Distrito Federal.
Artículo 9. El Consejo, en coordinación con los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal
Promoverá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidad no generen discriminación ni
estigmatización de las personas afectadas por la obesidad o sobrepeso.
Artículo 10. El consejo se encargará de monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas de
riesgo de las personas que padecen sobrepeso u obesidad a fin de crear estrategias de reversión
de dichas prácticas y actitudes para toda la población.
Artículo 11. El Consejo coordinará y normará las acciones de los Consejos Estatales para la
Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la
Obesidad Poblacional.
Artículo 12. El Consejo apoyará en las acciones de promoción, en caso que el Ejecutivo Federal
declare la acción extraordinaria en materia de Obesidad.
Artículo 13. El Consejo promoverá y apoyará las acciones de los sectores público, social y privado
tendientes a la prevención de los problemas de obesidad y sobrepeso; para tal efecto estará
facultado para firmar acuerdos en este sentido.
Artículo 14. Para la creación de una estrategia de intervención socio-sanitaria, el Consejo estará
facultado para gestionar recursos en forma de donaciones para el impulso de intervenciones
comunitarias en materia de promoción, apoyo y desarrollo de programas de nutrición, educación
física y deportes para la población que padece de sobrepeso u obesidad, así como, para el
tratamiento quirúrgico y rehabilitación de las personas con obesidad mórbida.
Título Tercero
Capítulo Único
Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 15. La Ley General de Salud será de aplicación supletoria al presente ordenamiento, por lo
tanto se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria
competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para
proteger la salud de la población.
Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
correspondieren.
Artículo 16. Se sancionará con una multa de 500 hasta doce mil veces el salario mínimo general
diario vigente en la zona económica de que se trate, la instrumentación de acciones sociales que
tiendan a desvirtuar o generar el incumplimiento doloso de los acuerdos generados a través del
Consejo con base en la presente Ley.
Artículos Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las Secretaría de Salud contará con 90 días, para convocar a sesión ordinaria al
Consejo Nacional para la Coordinación de la Acción Social para la Promoción y Prevención contra
el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional y con 180 días para emitir el reglamento interior del
mismo, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente
decreto.
Notas
1 Organización Mundial de Salud. Obesidad y sobre peso. Nota descriptiva número 311. Marzo de
2011, tomado el 26 de octubre de 2012.
2 García Calderón, Carola. Los alimentos chatarra en México, regulación publicitaria y
autorregulación. Derecho a Comunicar, revista científica de la Asociación Mexicana de Derecho a
la
Información.
Número
2.
México
2011.
http://www.derechoacomunicar.amedi.org.mx/pdf/num2/11-carola_garcia.pdf
Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2012.
Diputados: Alejandra López Noriega (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, José Enrique Reina
Lizárraga (rúbrica).