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Sobre la modificación de la DENOMINACIÓN de la Asociación de Padres de
Alumnos del Colegio Corazón de María.
En la última Junta Ordinaria del APA, que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2015, se
propuso la modificación del nombre de la Asociación de “ASOCIACIÓN DE PADRES
DE ALUMNOS” (APA) a “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS”
(AMPA), no pudiendo ser votado en esa Asamblea por dos motivos, uno la falta de
quorum necesario al final de la reunión, y otro el carácter de la propia Asamblea como
Ordinaria.
Este asunto ya fue tratado en una Asamblea Extraordinaria anterior, a finales del curso
pasado, votándose en contra de la modificación del nombre de la Asociación por la
mayoría de los presentes.
No obstante, nada impide que se vuelva a votar este cambio de nombre, si bien
conviene hacer algunas precisiones para que se tome una decisión por parte de los
socios de forma ordenada y con vocación de continuidad.
Tenemos que tener en cuenta que el artículo 40 de los Estatutos de la Asociación
exige que el cambio de nombre se apruebe en una Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese concreto fin, ya que supone una modificación de los Estatutos.
El cambio de denominación solamente podrá ser aprobado si los votos afirmativos
superan a la mitad más uno de los asociados presentes o representados en dicha
Asamblea General Extraordinaria, según disponen los artículos 29.b y 40 de los
Estatutos de la Asociación
Reconociendo el Derecho de todo asociado o asociada a solicitar el cambio de la
denominación de la Asociación, y dado que ya se ha tratado el tema con anterioridad,
quienes deseen proponer a una Asamblea General Extraordinaria un cambio de
denominación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Corazón de María,
por Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Corazón de María, o
cualquier otra que considere más inclusiva de los géneros y situaciones familiares
existentes (Asociación de Madres y Padres de Alumnado del Colegio Corazón de
María, Asociación de Familias de Alumnado….), deberán reunir un mínimo del 10 %
de firmas de los asociados, haciendo constar el asunto que se desea someter a
consideración, de acuerdo con el artículo 24.b de los Estatutos de la Asociación.
En esa Asamblea Extraordinaria no se puede tratar ningún otro tema que el de
modificación de los estatutos.
Ahora mismo somos 645 socios, por lo que serán necesarias 65 firmas de los
asociados o sus representantes legales, considerándose a estos efectos asociado al
alumno o alumna que conste en el registro de la Asociación.
Reunidas las firmas necesarias para la convocatoria, se podrán en conocimiento de la
Junta Directiva, órgano que convocará la Asamblea con una antelación de quince días
naturales, previo acuerdo en la reunión que se celebre después de la comunicación
por parte de los peticionarios de la solicitud de cambio de denominación.
Es importante saber también que cualquier cambio de denominación de la Asociación
supone la modificación de los Estatutos, por lo que es necesario comunicar ese
cambio al Registro de Asociaciones (organismo que debe aprobarlo), a la Delegación
de Hacienda correspondiente, así como a cualquier otro órgano o Administración
competente a efectos de su conocimiento y registro (Ayuntamiento de Madrid,
Comunidad de Madrid, Ministerio de Educación, etc).
Asimismo tenemos que informaros que cualquier cambio en el nombre de la
Asociación exige modificar tanto el logotipo, como los sellos e impresos que tengamos,
lo que supondrá un gasto en papelería no presupuestado.
Por este motivo las personas que promuevan el cambio de nombre de la Asociación,
en caso de que se apruebe ese cambio en la Asamblea Extraordinaria, deberán
conformar una comisión que gestionará los trámites necesarios para legalizar el nuevo
nombre, en colaboración con la Junta Directiva.
Para cualquier información que estiméis necesaria respecto de este tema, poneros en
contacto con nosotros en el correo electrónico [email protected].
Junta Directiva