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Suplemento número 4 del «B.O.R.M.» número 71 del 27-3-2003
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I. Comunidad Autónoma
relación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º1
del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
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3. Otras disposiciones
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Consejería de Educación y Cultura
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Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que
se modifica la autorización de la apertura y
funcionamiento, por la ampliación de una
unidad de segundo ciclo, del centro privado de
educación infantil «Vicente Medina», con
domicilio en Prol. Gran Capitán, s/n, San
Roque, de Molina de Segura.
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Visto el expediente tramitado a instancia de D. José
M.ª Fernández Sánchez, Presidente de la «Cooperativa
de Profesores de la Región Murciana, COPROREMU»,
solicitando modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento, por ampliación de una unidad de
segundo ciclo, del Centro privado de Educación Infantil
denominado «Vicente Medina», con domicilio en Prol.
Gran Capitán, s/n.º San Roque, de Molina de Segura.
DISPONGO:
Primero. Autorizar, de acuerdo con los artículos
13.º1.c) y 14.º, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril
(B.O.E. del 9), la modificación de la apertura y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil
«Vicente Medina», de Molina de Segura, con la
ampliación de una unidad de Educación Infantil de
segundo ciclo, con 25 puestos escolares, quedando
configurado del siguiente modo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Vicente Medina».
Titular: «Cooperativa de Profesores de la Región
Murciana. COPROREMU».
Domicilio: Prol. Gran Capitán, s/n.º San Roque.
Localidad: Molina de Segura.
Municipio: Molina de Segura.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de
Segundo Ciclo.
Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
Cuarto. El Centro deberá cumplir las Normas
Básicas y de la Comunidad, Autónoma en cuanto a
condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de
seguridad en el Centro.
Quinto. Queda el Centro obligado al cumplimiento
de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna
revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente orden, que pone fin a la
vía administrativa; podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Murcia, a 7 de diciembre de 2000.—El Consejero
de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva
Carrasco.
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Consejería de Educación y Cultura
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Segundo. La presente autorización se comunicará
de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero. La titularidad del Centro deberá remitir a
esta Consejería de Educación y Cultura, antes del inicio
de las actividades educativas, la relación del personal
que atenderá la unidad autorizada, con indicación de
sus titulaciones respectivas, debiendo reunir los
requisitos sobre titulación que establece el artículo 16
del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
La Dirección General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa, previo informe del Servicio de
Inspección Educativa, aprobará expresamente la citada
Orden de 30 de octubre de 2000 por la que se
modifica la autorización de apertura y
funcionamiento de los centros privados de
Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria «Sagrado Corazón de
Jesús» de Alcantarilla (Murcia).
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Visto el expediente tramitado a instancia de D.ª Matilde
Martínez García, con D.N.I. 13.040.598-N, como representante
de la entidad titular de los Centros privados de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
denominados «Sagrado Corazón de Jesús», con domicilio en
C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12 de Alcantarilla (Murcia),
solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento por ampliación de los Centros con 3 unidades
de Educación Infantil de segundo ciclo, 6 unidades de
Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria
Obligatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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Suplemento número 4 del «B.O.R.M.» número 71 del 27-3-2003
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del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, remitirá a la
Consejería de Educación y Cultura la propuesta del
profesorado que atenderá las nuevas unidades
autorizadas, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa, previo informe del Servicio de
Inspección de Educación, aprobará expresamente la
relación del personal que impartirá docencia en el Centro.
DISPONGO:
Primero. Modificar la actual autorización de
apertura y funcionamiento de los centros privados
«Sagrado Corazón de Jesús» de Alcantarilla (Murcia),
con la ampliación del Centro de Educación Infantil con 3
unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo, el
Centro de Educación Primaria con 6 unidades de
Educación Primaria y el Centro de Educación
Secundaria con 4 unidades de Educación Secundaria
Obligatoria, los cuales quedarían configurados de la
siguiente forma:
Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación Específica: «Sagrado Corazón de
Jesús».
Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del
Sagrado Corazón de Jesús.
Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de
Segundo Ciclo.
Capacidad: 6 unidades con 131 puestos escolares.
Tercero. Queda la titularidad de los Centros
obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en esta orden.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa; podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos
meses; a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Denominación Genérica: Centro de Educación
Primaria.
Denominación Específica: «Sagrado Corazón de
Jesús».
Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del
Sagrado Corazón de Jesús.
Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12
Localidad: Alcantarilla
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.
Murcia, a 30 de octubre de 2000.—El Consejero
de Educación y Cultura, Fernando de la Cierva
Carrasco.
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Denominación Genérica: Centro de Educación
Secundaria.
Denominación Específica: «Sagrado Corazón de
Jesús».
Persona o entidad titular: Hermanas Salesianas del
Sagrado Corazón de Jesús.
Domicilio: C/ Madre Piedad de la Cruz n.º 12.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria
Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades con 240 puestos escolares.
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Consejería de Educación y Cultura
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Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se
aprueba denominación específica de «Monte
Miravete» para el Instituto de Educación
Secundaria de Torreagüera (Murcia).
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Visto el expediente tramitado a instancia de D. Joaquín
Prior Olmos, como Presidente del Consejo Escolar del
Instituto de Educación Secundaria de Torreagüera (Murcia),
Cod. 30012999, por el que se solicita la aprobación como
denominación específica para dicho instituto la de «Monte
Miravete» acordada en sesión ordinaria del citado órgano
colegiado celebrada el día 29 de junio de 2000.
Son de aplicación a este expediente las siguientes
disposiciones:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. del 4)
reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. del
4) de Ordenación General del Sistema Educativo.
Segundo. El personal que atienda las nuevas
unidades autorizadas en los Centros de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece
el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio. La titularidad
del Centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.º 1,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
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