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Decreto Nº 27.565/67
"Por el cual se amplía la lista de plagas de la agricultura a los efectos
previstos en el Decreto-Ley Nº 8.051 de Defensa Agrícola y su
reglamentación el Decreto Nº 10.189."
Asunción, 3 de julio de 1967
Considerando
Que, el Paraguay posee regiones con excepcionales condiciones ecológicas
favorables para la producción citrícola;
Que, el desarrollo alcanzado nuevamente por la citricultura nacional ha permitido
que buena parte de su producción sea destinada a los mercados de exportación;
Que, a los efectos de darle una sólida base económica a este renglón frutícola, los
organismos técnicos y financieros vienen estimulando la diversificación de su
producción mediante el cultivo de especies y variedades que permitan extender el
período de cosecha;
Que, la reciente instalación de modernas plantas de beneficiación e industrialización
de los frutos cítricos representa una positiva evolución en el proceso de expansión
de su producción;
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan evitar la introducción y
diseminación de plagas y entidades causantes de enfermedades que comprometen
el porvenir de la actividad citrícola;
Que, la Ley de Defensa Agrícola (Decreto-Ley Nº 8.051/41) otorga al Poder
Ejecutivo la facultad de incorporar a la nómina vigente de plagas, la lista de plagas y
enfermedades que deberían ser tomadas en consideración en la aplicación de las
medidas de fiscalización y control previstos;
Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Decreta
Art. 1º.Ampliase la lista de plagas de la agricultura, a los efectos previstos en
el Decreto-Ley Nº 8.051 del 31 de julio de 1941, de Defensa Agrícola y su
reglamentación el Decreto Nº 10.189 de fecha 22 de diciembre de 1941, con la
inclusión de los siguientes insectos, ácaros y "entidades" causantes de
enfermedades de los cítrus:
A.
Entre las existentes en el país:
a). Moscas de los frutos: Ceratitis capitata (Wied) y Anastrepha spp.
b). Acaro tostado de los Citrus: Phillocoptruta oleivora Ash.
c). Cochinilla circular negra: Chrysomphalus aonidum (L)
d). Cochinilla coma o serpeta: Mytilococcus beckii (New)
e). Chochinilla roja: Chrysomphalus dictyospermi (Morang.)
f). Alternaria: Alternaria citri Ellis y Pierce
g). Antracnosis: Colletotricum gloeosporioides Peng
h). Gomosis y podredumbre parda de los frutos: Phytophthora spp.
i). Melanosis: Diaporthe citri (Faw.) Wolf
j). Mohos: Penicillium digitatum Secc y P. italicum Welmer.
k). Cancrosis sudamericana: bacteria
l). Exocortis: Rimocortius exocorte (Faw.) Holmes
B.
Entre las que aún no han sido identificadas en el país.
a). Mosca negra de los Citrus: Aleurocanthus woglumi ashby
b). Cochinilla roja australiana: Aonidiella aurantii
c). Cochinilla blanca de los Citrus: Orthesia Praelonga Dougl.
d). Mal rosado: Corticum salmonicolor Berk y Br.
e). Mancha negra: Guignardia citricarpa Kiely.
f). Mal seco: Deuterophoma tracheiphila Petri.
g). Podredumbre de la raíz: Armillaria mellea (Vohl) Frg.; Rosellinia
pepo Pat., R. bunodes (Berk, y Br. Sacc. et. al y Sclerotinia
sclerotiorum Lib. de B.
h). Cancrosis asiática: Xanthomonas citri (Hasse) Dowson
i). Hoyo negro: Pseudomonas syrinagae van Hall
j). Tumor leñoso: virus innominado todavía.
k). Enanismo de la mandarina Satsuma: virus innominado todavía.
l). Podredumbre de la corteza: virus innominado todavía.
ll). "Stubborn" Rimocortius pertinacias (Faw) Holmes.
m). Nematodo de los Citrus: Tylenchulus semipenetrans Cobb.
n). Decaimiento progresivo: Radopholus similis Cobb. Thorne.
Art. 2º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: ALFREDO STROESSNER
Fdo.: Ezequiel González Alsina
Es copia
Secretario General