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TEXTOS SOBRE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA (1808-1814)
-Decretos de Fernando VII a la Junta de Gobierno y el Consejo del Reino (5 de mayo de
1808)
Las minutas de estos dos decretos no existen en mi poder, porque la crítica situación en
que el rey se hallaba en Bayona, y la necesidad de evitar todo comprometimiento a S.M. me
obligaron a romperlas. Sin embargo, conservo bien en la memoria, y atestiguan y certifican lo
mismo los tres secretarios de S.M., oficiales de su primera secretaría de Estado, don Eusebio
Bardaxi y Azara, don Luis de Onías, y don Evaristo Pérez de Castro, que a la sazón se hallaban
a mi lado en aquella ciudad, y vieron y leyeron los dos citados decretos originales, que su tenor
era en substancia como sigue.
Decía el rey a la junta de gobierno,"que se hallaba sin libertad y consiguientemente
imposibilitado de tomar por sí medida alguna para salvar su persona y la monarquía; que por
tanto autorizaba a la junta en la forma más amplia para que en cuerpo, o subsituyéndose en una
o muchas personas que la representase, se trasladase al paraje que creyese más conveniente; y
que en nombre de S.M., y representando su misma persona, ejerciese todas las funciones de la
soberanía. Que las hostilidades deberían empezar desde el momento en que internasen a S.M. en
Francia, lo que no sucedería sino por la violencia. Y por último, que en llegando ese caso,
tratase la junta de impedir, del modo que pareciese más a propósito, la entrada de nuevas tropas
en la península".
En el decreto dirigido al consejo real, y en su defecto a cualquiera chancillería o
audiencia, decía S.M., "que en la situación en que se hallaba, privado de libertad para obrar por
sí, era su real voluntad que se convocasen las Cortes en el paraje que pareciese más expedito;
que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios
para atender a la defensa del reino, y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese
ocurrir."
CEBALLOS, P. Exposición de los hechos y maquinaciónes que han preparado la
usurpación de la corona de España y los medios que el emperador de los franceses ha puesto en
obra para realizarla. S.l, s.a., 60-64.
-El bando de Móstoles
Señores Justicias de los pueblos a quienes se presente este oficio de mí el alcalde de
Móstoles.
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la corte
han tomado la defensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como españoles es
necesario que muramos por el Rey y la patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de
amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la
augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar
tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay
fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.
Dios guarde a V. muchos años. Móstoles, 2 de mayo de 1808. Firmado: Andrés
Torrejón. Simón Hernández.
1
MONTIEL, R. La guerra de la Independencia Madrid, 1888, 20.
-Carta de Joaquin Murat al emperador Napoleón sobre los sucesos acontecidos en la
capital de España el 2 de mayo de 1808.
Madrid, dos de mayo de 1808, seis de la tarde.
Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la
gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, la cabeza
de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin, todo
anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores
obstruía los accesos al palacio y llenaba los patios. Uno de mis ayudantes de campo que había
enviado para cumplimentar a la reina de Etruria que iba a subir en el coche ha sido detenido a la
puerta de palacio y hubiera sido asesinado por el populacho desenfrenado a no ser por diez o
doce granaderos de la Guardia de V.M. que envié para liberarle. Momentos después un segundo
ayuda de campo que yo enviaba con órdenes para el general Goruchy ha sido asaltado a
pedradas resultando herido. Inmediatamente se ha dado el toque de llamada, la guardia de V.M.
ha tomado las armas y todos los campamentos puestos en movimiento han recibido la orden de
marchar sobre Madrid para ocupar los puestos que les habían sido designados en caso de
alarma. Mientras tanto, un batallón de la guardia alojado en mi palacio, protegido por dos
cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí
reunida y dispersándola a tiros de fusil. Por su lado, el general Grouchy reunía sus tropas en el
Pardo y recibía la orden de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor
donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados
aislados que intentaban incorporarse al puesto sin perdonar los que se ocupaban de las
distribuciones.(...) Ordené al general Grouchy que se dirigiese a la Puerta del Sol y al coronel
Frederic que marchase sobre el mismo lugar por la calle de la Platería y que disolviesen a
cañonazos al populacho; esas dos columnas se pusieron en movimiento y consiguieron limpiar
las calles, no sin dificultad porque esos miserables expulsados por las calles se refugiaban en las
casas y disparaban contra nuestras tropas desde los cruces mientras que la mayoría se dirigía al
Arsenal para apoderarse de los cañones y de los fusiles. Pero el general Lefranc que se
encontraba en la Puerta de Fuencarral se dirigió allí con la bayoneta calada y ha conseguido
apoderarse del Arsenal y recuperar los cañones de los que se habían apoderado los rebeldes.
Después las columnas se han dirigido a la Puerta del Sol, las Puertas de Toledo, Segovia y
Fuencarral. El general Grouchy ha dado orden de entrar en las casas desde donde se hacía fuego
haciendo pasar a cuchillo a todos los que allí se encontraban en ellas. Todas las calles han sido
despejadas. Los campesinos que habían conseguido escapar de la ciudad han topado con la
caballería y atacados a sablazos. (...) Sire, hay mucha gente muerta: los cazadores de vuestra
guardia han perdido varios hombres. (...) Esta noche comunicaré a V.M. sobre este
acontecimiento cuando haya recibido los informes detallados de los diferentes generales con
mando. En un abrir y cerrar de ojos todo el mundo estuvo en su puesto y debo rendir los
mayores elogios a todas las tropas de V.M., especialmente al general Grouchy.
MURAT, C. Murat lieutenant de l'Empereur d'après
inèdite Paris, 1847.
2
correspondance
-Carta Pastoral de Torres Amat (3 de junio de 1808).
Dios es quien da y quita los reinos y los imperios y quien los transfiere de una persona a
otra persona, de una familia a otra familia y de una nación a otra nación o pueblo. (...) No hay
cosa más horrible a las luces de nuestra santa religión que la confusión y desorden que nace en
algún pueblo cuando, abrogándose algunos particulares el derecho reservado a Dios de juzgar a
las supremas potestades, y pretendiendo dar o quitar imperios, acaloran y conmueven las
sencilla muchedumbre y le hacen perder el respeto y subordinación a sus inmediatos superiores.
Entonces se oyen muchas veces los desacompasados gritos de muera ésto o aquéllo de bocas
cristianas; que desde que aprendieron los mandamientos de la ley de Dios deben saber que sólo
el desear que sin intervencion de la potestad suprema se quite la vida al prójimo, esto, a
cualquier hombre, aunque sea un gentil, es un pecado mortal digno de ser castigado con las
penas del infierno. (...)
Desechemos, pues, con el mayor horror toda especie que pueda dirigirse a
insubordinación. Dios es quien por sus inescrutables juicios permitió la desgraciada división
entre padres e hijos de nuestra real familia, que con tan horrendo escándalo se hizo saber a todos
los pueblos de España en los últimos días del octubre inmediato. Dios es quien puso a Fernando
VII en las críticas circunstancias que le movieron a renunciar primero la posesión del reino y
después todos sus derechos a la Corona. Adoremos con humilde rendimiento estas
disposiciones de la divina Providencia. Tengamos muy presentes las cristianas y políticas
reflexiones que el mismo bondadoso príncipe, su hermano y tío nos proponen en la juiciosísima
proclama con que comunicaron a los españoles su renuncia y aprovechémonos de los saludables
consejos que en ella nos dan.
Asimismo, Dios es quien ha dado al gran Napoleón el singular talento y fuerza que le
constituye el árbitro de la Europa. Dios es quien ha puesto en sus manos los destinos de la
España. Adoremos, repito, con el más profundo rendimiento estas disposiciones del Altísimo,
considerando que son disposiciones de la Providencia infinitamente sabia y poderosa de aquel
Dios que, como dice el profeta, es el que transfiere las coronas y da constitución o fundamento
firme a los reinos: transfet regna atque constituit.
JURETSCHKE, H. Los afrancesados en la Guerra de la Independencia Madrid, 1986,
23-25.
-Proclama de la Junta General del Principado de Asturias declarando la guerra a Francia
(24 de mayo de 1808).
Asturianos leales y amados compatriotas: Vuestros primeros votos ya están cumplidos.
El Principado, en desempeño de aquellos deberes que más interesan al hombre, ya ha declarado
formalmente la guerra a Francia. ¿Os amedrenta acaso tamaña resolución? Mas, ¿qué otro
partido podía ni debía tomar? ¿Se hallará uno entre todos nosotros que prefiera la muerte vil e
ingnominiosa de la esclavitud a morir en el campo del honor con las armas en la mano,
defendiendo nuestro infeliz monarca, nuestros hogares, nuestros hijos y esposas? si en el mismo
momento en que esas tropas de bandidos estaban recibiendo los mayores obsequios y favores de
los habitantes de Madrid, han asesinado fríamente más de 2.000 personas, sin otro motivo que
haber defendido sus hermanos insultados, ¿qué pudiéramos esperar de ellos después que nos
hubiesen dominado? Su perfidia con nuestro rey y toda su familia, engañándole para hacerle
3
pasar a Francia bajo la palabra de un eterno armisticio, para encadernarlos a todos, no tiene igual
en la historia (...). Su conducta con toda la nación es más inicua que la que debíamos de esperar
de una horda de hotentotes. Han profanado nuestros templos, han insultado nuestra religión, han
faltado a toda la fe prometida y no hay derecho alguno que no hubiesen hollado.
¡Al arma, al arma, asturianos!
No nos olvidemos que Asturias en otra irrupción, sin duda menos injusta, ha restaurado
la monarquía. Aspiremos a igual gloria en la presente época. Sepamos que jamás nos pudo
dominar nación alguna extranjera por los esfuerzos que ha hecho. Invoquemos al Dios de los
Ejércitos; pongamos por intercesora a Nuestra Señora de las Batallas, cuya imagen se venera en
el antiquísimo templo de Covadonga y seguros de que no puede abandonarnos en causa tan
justa, corramos a aniquilar y arrojar de nuestra Península nación tan pérdida y tan execarable.
Así os lo pide, en nombre de vuestros representantes, el procurador general del Principado.Alvaro Flórez Estrada.
RODRIGUEZ SOLIS, A. Los guerrilleros de 1808 Madrid,
1930, I, 58.
-Constitución de Bayona
En el nombre de Dios todopoderoso: Don JOSEF NAPOLEON, por la gracia de Dios,
REY DE LAS ESPAÑAS Y DE LAS INDIAS.
Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro
y muy amado hermano NAPOLEON, EMPERADOR DE LOS FRANCESES Y REY DE
ITALIA, PROTECTOR DE LA CONFEDERACION DEL RIN, &,&.&;
Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde como ley
fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos, y a
nos con nuestros pueblos.
Artículo 1º. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las
posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación, y no se permitirá ninguna otra.(...)
Artículo 3º. La Corona de España y la de Indias no podrá reunirse nunca con otra a una
misma persona.
(...) Artículo 27. Habrá nueve ministerios, a saber: un ministerio de justicia; otro de
negocios eclesiásticos; otro de negocios extranjeros; otro de lo interior; otro de hacienda; otro de
guerra; otro de marina; otro de Indias; otro de policía general.
(...) Artículo 29. El Rey podrá reunir, cuando lo tenga por conveniente, el ministerio de
negocios eclesiásticos al de justicia y el de policía general al de lo interior.
(...) Artículo 32. El Senado se compondrá:
1º De los Infantes de España que tengan diez y ocho años cumplidos.
2º de veinticuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, los capitanes
generales del ejército y la armada, los embajadores, los consejeros de estado y los del consejo
real.
(...) Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida. No se podrá privar a los
senadores del ejercicio de sus funciones sino en virtud de una sentencia legal dada por los
tribunales competentes.
(...) Artículo 39. Toca al Senado velar sobre la conservación de la libertad individial y de
la libertad de la imprenta, luego que esta última se establezca por la ley (...).
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(...) Artículo 52. Habrá un consejo de Estado, presidido por el Rey, que se compondrá de
treinta individuos a lo menos, y de sesenta cuando más, y se dividirá en seis secciones, a saber:
sección de justicia y de negocios eclesiásticos; sección de lo interior y policía general; sección
de hacienda; sección de guerra; sección de marina; y sección de Indias. Cada sección tendrá un
presidente y cuatro individuos a lo menos.
Artículo 58. Conocerá de las competencias de jurisdicción entre los cuerpos
administrativos y judiciales, de la parte contenciosa de la administración, y de la citación a
juicio de los agentes o empleados de la administración pública.
Artículo 59. El consejo de Estado en los negocios de su dotación no tendrá sino voto
consultivo.
Artículo 60. Los decretos del Rey sobre objetos correspondientes a la decisión de las
Cortes, tendrá fuerza de ley hasta las primeras que se celebren, siempre que sean ventilados en
el consejo de Estado.
Artículo 61. Habrá CORTES o juntas de la nacion, compuestas de 172 individuos,
divididos en tres estamentos, a saber: el estamento del clero; el de la nobleza; el del pueblo. El
estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza a la izquierda y enfrente
el estamento del pueblo.
Artículo 62. El estamento del clero se compondrá de 25 arzobispos y obispos.
Artículo 63. El estamento de la nobleza se compondrá de 25 nobles, que se titularán
grandes de cortes.
Artículo 64. El estamento del pueblo se compondrá:
1º De sesenta y dos diputados de las provincias de España e Indias;
2º De treinta diputados de las ciudades principales de España e Islas adyacentes.
3º De quince negociantes o comerciantes.
4º De quince diputados de universidades, personas sabias, o distinguidas por su mérito
personal en las ciencias o en las artes.
(...) Artículo 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades, se necesitará ser
propietario de bienes raíces.
(...) Artículo 80. Las sesiones de las cortes no será públicas, y sus votaciones se harán en
voz o por escrutinio; y para que haya resolución, se necesitará la pluralidad absoluta de votos,
tomados individualmente.
(...) Artículo 82. La ley fijará de tres en tres años la cuota de las rentas y gastos anuales
del Estado; y esta ley la presentarán oradores del consejo de estado a la deliberación y
aprobación de las Cortes.
Artículo 83. Los proyectos de ley se comunicarán previamente por las secciones del
consejo de Estado a la deliberación y aprobación de las Cortes.
(...) Artículo 87. Los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los
mismos derechos que la Metrópoli.
Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.
(...) Artículo 96. Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo código de leyes
civiles y criminales.
Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.
(...) Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino.
Artículo 118. Todos los privilegios que actualmente existen concedidos a cuerpos o a
particulares, quedan suprimidos.
La supresión de estos privilegios, si han sido adquiridos por precio, se entiende hecha
bajo indemnización: la supresión de los de jurisdicción será sin ella.
(...) Artículo 133. El tormento queda abolido: todo rigor o apremio que se emplee en el
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acto de la prisión, o en la detención y ejecución, y no esté expresamente autorizado por la ley, es
un delito.
(...) Artículo 144. Los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya,
Guipúzcoa y Alava se examinarán en las primeras cortes para determinar lo que se juzgue más
conveniente al interés de las mismas provincias y al de la nación. (...)
Dado en Bayona a 6 de junio de mil ochocientos ocho.
NUEVA constitución que ha de regir en España e Indias, aprobada por la Junta
Española en Bayona, publicada con permiso superior. Madrid, imprenta de Albán, 1808.
-El sitio de Zaragoza en la prensa josefina.
El general Lefébvre (...) se puso en marcha (...). El 13 al amanecer descubrió sobre las
alturas la cuadrilla de rebeldes de Zaragoza, mandados por su jefe Palafox (...) Esta relación no
es la de un combate, ni es posible que lo haya entre dos naciones amigas; un suceso de esta
especie no ofrece nada que pueda aumentar la gloria de las tropas francesas o humillar a los
españoles. No se trata sino de una lección para un populacho sedicioso, y para las personas de
tan corto entendimiento que dan el nombre de ejército a una muchedumbre que ha pedido armas
en un momento de delirio.
Con poco tiempo habrá bastante para castigar a todos los sediciosos y restablecer el
orden en las provincias. Los furores de una parte del populacho no impedirán ni aun retardarán
el resultado de las tareas con que los hombres ilustrados que componen la asamblea de Bayona
preparan la regeneración de esta hermosa monarquía.
Suplemento de la Gaceta de Madrid 21 de junio de 1808.
-Cartas del rey José I a su hermano el emperador Napoleón
Vitoria, 12 de julio.
Sire, he llegado a esta villa adonde fui proclamado ayer; el espíritu de la ciudad es
contrario a todo esto. Las personas en posición temen las amenazas del pueblo y los insurrectos
de Zaragoza, cuyas cartas y gacetas les intimidan mucho; las noticias que ellos reciben de
Asturias, de Galicia, de Valencia y de Andalucía no les tranquilizan. Nadie ha dicho hasta aquí
toda la verdad a V.M. El hecho es, que no hay un solo Español que me sea afecto, excepto el
corto número de personas que han asistido a la junta, y que viajan conmigo. Los otros llegados
aquí, y en las poblaciones antes que yo, se han ocultado acobardados por la opinión unánime de
sus compatriotas.
(...) Hoy ha pasado un correo de V.M. con dirección a Madrid. No ha querido presentar
sus despachos; no había ninguna correspondencia para mí. Yo no me hallo sorprendido de la
gravedad de las circunstancias; pero es más esencial que nunca que no haya dos centros de
autoridad en el ejército.
(...) V.M. es muy justo para no conocer que en circuntancias semejantes, yo debo tener
toda su confianza, entera y exclusiva.
6
Madrid, 20 de julio.
Sire, hoy he hecho mi entrada en Madrid. No he sido recibido por los habitantes de esta
villa como lo fui por los de Nápoles, ni como lo he sido por las tropas francesas; menos mal, sin
embargo, de lo que se podía esperar de los habitantes de una villa cuyas disposiciones son muy
malas.
Madrid, 21 de julio.
Sire,(...) esta noche hemos tenido muchas deserciones; la opinión es tan mala como es
posible. Yo no sabré repetir lo bastante a V.M. que es necesario desplegar grandes medios para
terminar los negocios de España.
El Consejo de Castilla se halla en muy malas disposiciones; aún, mucha gente de los
vecinos se han unido a los insurgentes.
Madrid, 24 de julio.
Sire,(...) el estado de Madrid es aún el mismo; la emigración continúa en todas las clase;
es el mismo caso que en el 89; hasta los criados del duque del Parque le han abandonado
escribiéndole que se dirigen al ejército español.
(...) Nosotros no tendremos pronto ni un maravedí; todas las provincias se hallan
ocupadas por el enemigo que se halla en todas partes. Enrique IV tuvo un partido; Felipe V no
tenía que combatir más que a un competidor; y yo tengo por enemigo una nación de doce
millones de habitantes, valientes y exasperados hasta el último punto. Se habla públicamente de
mi asesinato pero no es este mi temor. Todo lo que se ha hecho aqui el dos de mayo es odioso;
no se ha tenido ninguna de las consideraciones que se debieron haber tenido para este pueblo.
Su pasión era el odio al príncipe de la Paz; aquellos que él ha acusado de ser sus protectores han
heredado y me han trasmitido su odio. La conducta de las tropas no puede menos que
entretenerlo.
(...) Las gentes honradas no están por mí más que los bribones. No, sire, estáis en un
error; vuestra gloria se estrellará en España.
Briviesca, 14 de agosto.
La monarquía española no puede ser colocada en su integridad bajo un solo príncipe
(...), si ese príncipe es un príncipe de vuestra casa no se conservará en el trono más que tratando
a los españoles como ellos trataron a los súbditos de Moctezuma. Debo decirlo todo en el
interés de Francia si su sangre y sus tesoros deben derramarse para esta conquista, es justo que
la Francia se aproveche y que se indemnice de tantas pérdidas: porque necesita la Francia
200.000 franceses para conquistar la España y cien mil patíbulos para mantener el príncipe que
será condenado a reinar sobre ellos. No, señor, no se conoce a este pueblo; cada casa será una
fortaleza.
(...) Dos mil criados me han dejado a la vez, no obstante los grandes sueldos que les
habíamos señalado; no hallamos un solo guía ni un solo espía. Cuatros hora antes de la batalla
de Ríoseco, el mariscal Bessières no sabía dónde se hallaba el enemigo.
DU CASSE, A. Memorias y correspondencia política y militar del Rey José.
Publicadas, anotadas y puestas en orden por... Bayona, s.f.,82-83, 108-109, 116-117, 149.
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-Rendición de los ejércitos franceses.
Los Excmos. Sres. Conde de Tilly y don Francisco Javier Castaños, general en jefe del
ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de su alta estimación al Excmo. Sr. general
Dupont (...) así como al ejército de su mando por la brillante y gloriosa defensa que han hecho
contra un ejército muy superior y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chaves
encargado con plenos poderes por S.E. el Sr. general en jefe del ejército francés y el general
Marescot (...) han convenido enlos artículos siguientes:
1º. Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan prisioneras de guerra,
exceptuando la división de Vedel y otras tropas francesas que se hallan igualmente en
Andalucía.
2º. La división del general Vedel y generalmente las demás tropas francesas de la
Andalucía que no se hallan en la posición de las comprendidas en el artículo antecedente,
evacuarán la Andalucía.
3º Las tropas comprendidas en el artículo 2º conservarán generalmente todo su bagaje; y
para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje dejarán su artillería, tren y otras armas al
ejécito español que se encargará de devolvérselas en el momento de su embarque.
4º. Las tropas comprendidas en el artículo 1º del tratado saldrán del campo con los
honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada batallón y los soldados con sus fusiles que
se rendirán y entregarán al ejército español a cuatrocientas toesas del campo.
5º. Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas las colocarán en
pabellones sobre su frente de banderas dejando del mismo modo su artillería y tren, formándose
el correspondiente inventario por oficiales de ambos ejércitos y todo les será devuelto, según
queda convenido en el artículo 3º.
(...) 7º. Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de Rota (rumbo a
Francia) y el ejército español garantizará la seguridad de su travesía contra toda empresa hostil.
TORENO, Conde de Historia del levantamiento, guerra y revolución en España,
Madrid, 1835, I, Apéndice, 123.
-Catecismo español contra los franceses
Capítulo I.
-Dime hijo: ¿qué eres tú?
-Soy español, por la gracia de Dios.
-¿Qué quiere decir español?
-Hombre de bien.
-¿Cuantas obligaciones tiene un español?
-Tres: Ser cristiano, y defender la patria y el rey.
-¿Quién es nuestro rey?
-Fernando VII.
-¿Con qué ardor debe ser amado?
-Con el más vivo y cual merecen sus virtudes y desgracias.
-¿Quién es el enemigo de nuestra felicidad?
-El emperador de los franceses.
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-¿Quién es ese hombre?
-Un malvado, un ambicioso, principio de todos los males, fin de todos los bienes y compuesto y
depósito de todos los vicios.
-¿Cuántas naturalezas tiene?
-Dos: una diabólica y otra humana.
-¿Cuántos emperadores hay?
-Uno verdadero en tres personas engañosas.
-¿Cuáles son?
-Napoleón, Murat y Godoy.(...)
Capítulo II.
-¿Qué son los franceses?
-Antiguos cristianos y herejes modernos.
-¿Quién los ha conducido a semejante esclavitud?
-La falsa filosofía y la corrupción de costumbres.
-¿Cuándo se acabará su atroz despotismo?
-Ya se halla cercano su fin.
-¿De dónde nos puede provenir esa esperanza?
-De los esfuerzos que haga nuestra amada patria. (...)
Capítulo III.
-¿Es pecado asesinar a un francés?
-No, padre; se hace una obra meritoria librando a la patria de estos violentos opresores.(...)
Capítulo V.
-¿Cuál debe ser la política de los españoles?
-Las máximas de Jesucristo.
-¿Cuáles son las de nuestros enemigos?
-Las de Maquiavelo.
-¿En que consisten éstas?
-En el egoísmo.
-¿Qué felicidades debemos esperar?
-Las que los tiranos no nos pueden dar.
-¿Cuáles son?
-La seguridad en nuestros derechos, el libre uso de nuestro santo culto, el restablecimiento
monárquico con arreglo a las constituciones españolas y las relaciones con la Europa.
-Pero ¿no las teníamos?
-Sí, padre; mas degradadas por la adulación de las autoridades que nos han gobernado.
-¿Quién debe restablecerlas y aseguralas?
-La España reunida en Cortes, a quien sólo compete este derecho, tan luego como tenga
sacudido el yugo extanjero.
-¿Quién nos autoriza a esta grande empresa?
-Fernando VII, que deseamos a todo nuestro corazón ver entre nosotros por los siglos de los
siglos. Amén.
9
Catecismo civil, y breve compendio de las obligaciones del español, conocimiento
práctico de su libertad, y explicación de su enemigo, muy útil en las actuales circunstancias,
puesto en forma de diálogo S.l., s.a.
-El general Palafox al mariscal Moncey
El general en jefe del ejército de reserva responde de la plaza de Zaragoza. Esta hermosa
ciudad no sabe rendirse. El señor mariscal del imperio observará todas las leyes de la guerra y
medirá sus fuerzas conmigo. Yo estoy en comunicación con todas partes en la península y nada
me falta (...).
(...) S.E. el mariscal Moncey se llenará de gloria si observando las leyes de la guerra me
bate: no será menor la mía si me defiendo. Lo que digo a V.E. es que mi tropa se batirá con
honor y desconozco los medios de la opresión que aborrecieron los antiguos mariscales de
Francia.
Nada le importa un sitio a quien sabe morir con honor y más cuando ya conozco sus
efectos en los sesenta y un días que duró la vez pasada. Si no supe rendirme entonces con menos
fuerzas, no debe V.E. esperarlo ahora cuando tengo más que todos los ejércitos que me rodean.
(...) El señor mariscal del imperio sabrá que el entusiasmo de once millones de
habitantes no se apaga con opresión y que el que quiere ser libre lo es. No trato de verter la
sangre de los que dependen de mi gobierno; pero no hay uno que no la pierda gustoso por
defender a su patria...
(...) Si Madrid capituló, Madrid habrá sido vendido y no puedo creerlo; pero Madrid no
es más que un pueblo y no hay razón para que éste ceda.
Solo advierto al sr. mariscal que cuando se envía un parlamento no se hacen bajar dos
columnas por distintos puntos pues se ha estado a pique de romper el fuego creyendo ser un
reconocimiento más que un parlamento.
Tengo el honor de contestar a V.E. Sr. mariscal Moncey con toda atención en el único
lenguaje que conozco y asegurarle mis más sagrados deberes. Cuartel General de Zaragoza, 22
de diciembre de 1808.-El general Palafox.
TORENO, C. de, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid,
1835, II, Apéndice, 25-26.
-Correspondencia de Jovellanos con el general Sebastiani
Señor general: Yo no sigo un partido, siga la santa y justa causa que sigue mi patria, que
unánimemente adoptamos los que recibimos de su mano el augusto encargo de defendarla y
regirla, y que todos habemos jurado seguir y sostener a costa de nuestras vidas. No lidiamos,
como pretendéis, por la inquisición ni por soñadas preocupaciones, ni por el interés de los
grandes de España; lidiamos por los preciosos derechos de nuestro rey, nuestra religión, nuestra
constitución y nuestra independencia. Ni creáis que el deseo de conservalos esté distante del de
destruir los obstáculos que puedan oponerse a este fin; antes por el contrario y para usar de
vuestra frase, el deseo y el propósito de regenerar la España y levantarla al grado de esplendor
que ha tenido algún día, es mirado por nosotros como una de nuestras principales obligaciones.
Acaso no pasará mucho tiempo sin que la Francia y la Europa entera reconozcan que la misma
nación que sabe sostener con tanto valor y constancia la causa de su rey y de su libertad contra
una agresión tanto más injusta cuanto menos debía esperarla de los que se decían sus primeros
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amigos, tienen bastante celo, firmeza y sabiduría para corregir los abusos que la condujeron
insensiblemente a la horrorosa suerte que la preparaban. No hay alma sensible que no llore los
atroces males que esta agresión ha derramado sobre unos pueblos inocentes a quienes después
de pretender denigralos con el infame título de rebeldes, se niega aún aquella humanidad que el
derecho de la guerra existe y encuentra en los más bárbaros enemigos. Pero ¿a quién serán
imputados estos males? ¿A los que los causa violando todos los principios de la naturaleza y la
justicia o los que lidian generosamente para defender de ellos y alejarlos de una vez y para
siempre de esta gran y noble nación? Porque, señor general, no os dejéis alucinar: estos
sentimientos que tengo el honor de expresaros son los de la nación entera sin que haya en ella
un solo hombre bueno aún entre los que vuestras armas oprimen, que no sienta en su pecho la
noble llama que arde en el de sus defensores. Hablar de nuestros aliados fuera impertinente, si
vuestra carta no me obligase a decir en honor suyo que los propósitos que les atribuí son tan
injuriosos como ajenos a la generosidad con que la nación inglesa ofreció su amistad y auxilio a
nuestras provincias, cuando desarmadas y empobrecidas los imploraron desde los primeros
pasos de la opresión con que la amenazaban sus amigos.
En fin, señor general, yo estaré muy dispuesto a respetar los humanos y filosóficos
principios que según nos decís profesa vuestro rey José cuando vea que ausentándose de nuestro
territorio reconozca que una nación, cuya desolación se hace actualmente a su nombre por
vuestros soldados, no es el teatro más propio para desplegarlos. Este sería ciertamente un triunfo
digno de su filosofía y vos, señor general, si estáis penetrado de los sentimientos que ella
inspira, deberéis gloriaros también de concurrir a este triunfo para que os toque alguna parte de
nuestra admiración y nuestro reconocimiento. Sólo en este caso me permitirán mi honor y mis
sentimientos entrar con vos en la comunicación que me proponéis si la suprema Junta Central lo
aprobare. Entre tanto recibid señor general, la expresión de mi sincera gratitud por el honor con
que personalmente me tratáis, seguro de la consideración que os profeso. Sevilla, 24 de abril de
1809.-Gaspar de Jovellanos.-Excmo. Sr. General Horacio Sebastiani.
Suplemento a la Gaceta del Gobierno 12 de mayo de 1809.
-El hambre de Madrid.
Pero una calamidad superior aún a la dominación extranjera, a sus ruinosas exacciones y
a los rigores de su abominable policía, principió a dibujarse desde el verano del año 11 en el
horizonte matritense; esta calamidad suprema y jamás sospechada en la villa del Oso y el
Madroño era ¡el hambre!, el hambre cruel, no sufrida acaso en tan largo período por pueblo
alguno, y con tan espantosa intensidad. Las causas originales de esa plaga asoladora, que llegó a
amenazar las existencias de toda la población, no podían ser ni más lógicas ni más naturales.
Cuatro años de guerra encarnizada, en que, abandonados los campos por la juventud, que había
corrido a las armas, dificultaba cuando no suprimía del todo su cultivo; las escasas cosechas,
arrebatadas por unos y otros ejércitos y partidas de guerrilleros; interrumpidas además casi del
todo las comunicaciones por los azares de la guerra y lo intransitable de los caminos, y aislada
de las demás provincias la capital del Reino, cuya producción es insuficiente para su
abastecimiento, no era necesaria gran perspicacia para pronosticar que en un término dado, y sin
recurrir a otras presunciones más o menos vulgares y temerarias, había de resultar la escasez
más absoluta, y comparable sólo a la de una plaza rigurosamente sitiada.
Este momento angustioso llego al fin hacia septiembre de 1811, y a pesar de los medios
empíricos adoptados por el gobierno para luchar con la calamidad, tales como arrebatar de los
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graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses y frutos para traerlos a Madrid, obligar a
los tahoneros a cocer un grano que no tenían y a fijar para su venta un precio imposible de
sostener, la escasez iba creciendo de día en día, y los precios en el mercado subiendo
proporcionalente, en términos tales, que para la mayor parte del vecindarío equivalía a una
absoluta prohibición. (...)
El espectáculo, en verdad, que presentaba entonces la población de Madrid, es de
aquellos que no se olvidan jamás. Hombres, mujeres y niños de toda condiciones, abandonando
sus míseras viviendas, arrastrándose moribundos a la calle para implorar la caridad pública, para
arrebatar siquiera no fuese más que un troncho de verdura, que en época normal se arroja al
basurero; un pedazo de galleta enmohecida, una patata, un caldo que algún mísero tendero
pudiera ofrecerles para dilatar por algunos instantes su extenuación y su muerte; (…).
MESONERO ROMANOS, R. Memorias de un sesentón natural y vecino de Madrid
Madrid, 1926, I, 91-94.
-Tratado de Valençay (11 de septiembre de 1813).
(...) Art. 3º. S.M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a Don Fernando
y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España y
de las Indias.
Art. 4º. S.M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual
existía antes de la guerra actual
Art. 5º. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán
entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que
sean enviada por el rey.
Art. 6º. S.M. el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio
de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especialidad Mahón y Ceuta. Se obliga
también a evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y ejército
británico.
(...) Art. 9º. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos
civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que
gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituídos. Los que quisieran
permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar
todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las
sucesiones que puedan pertenecerles y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar
sujetos al derecho del fisco o de cualquier otro derecho.
Art. 13. S.M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la
reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales, que será satisfecha puntualmente por
cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la
viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir
fuera del territorio español, todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.
Art. 14. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus
relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.
Archivo Histórico Nacional, Consejo de Estado, Tratado de Valençcay entre Francia y
España, 11 de diciembre de 1813.
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