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MOCIÓN
DEL DIPUTADO DE LAUTARO
carácter de un veractual situación política nada por cierto reciente mas el
algunos
de
individuos
á quienes pocos
dominación
á
la
sugeto
verse
dadero Chileno, que
mecer en
momentos antes fué preciso arrancarles délas manos el puñal asesino que querían
verdad, que después de haber sostenido una
en
chocante
nada
mas
ni
Patria
de
la
corazón
el
objeto de desprendernos de su antigua
lucha onerosa el tiempo de diez y ocho años con el
quienes alzamos
ver aún sojuzgados por esos mismos contra
llegarnos á
JpjN
nuestra
:
dominación
lastima el corazón de un Americano
eritode libertad é independencia. ¡Cuanto no se
nuestra revolución, no solamente han sido
observar que los españoles en el tiempo de
en varios empleos de rango, que en t odas
atendidos sino aun preferidos á patriotas beneméritos
de sus naturales! Pero aunes esto doblemente senlas Repúblicas del mundo son el patrimonio
preponderancia y posibilidad que les dá la posicio n en
sible en nuestras circunstancias, pues la
nuestros obstinados enemigos, nos acarque están colocados para ponerse en contacto con
ignominioso de la tiranía de que nos
justo recelo de volvernos á ver uncidos al carro
el
al
rea
el
hemos evadido á
costa de tantos
sacrificios.
á estos individuos de los empleos públicos que actualmente ocupan, con
circunstancias, el hasu reforma, es una medida que dicta el imperio de las
el premio de
cuyas naciones aun no han reconocido nuestra incerla extensiva á los demás extrangeros
reconocimiento que nos
dependencia, es una regla de alta política para estimularlas á este
que suscribe somete á la de liberación
es tan debido. Apoyado en estos principios el diputado
Si el
separar
del Congreso el siguiente
Proyecto de ley.
el año de 1810 no haya tenido parte directamente en núes*
podrá ocupar en lo sucesivo destino efectivo en la República, Ínteindependencia.
rin la España no haya reconocido legalmente nuestra
Art. 2. Todo individuo de nación estrangera que no haya prestado el mismo reconocimiento,
militares; á ecepcion
no podrá obtener empleo gefi.m en las oficinas civiles, ni en cuerpos
de aquellos que hayan tomado parte en la revolución desde el año 10.
Art 3. Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil, como en la militar
conforme
v científica comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados
caso.
del
leyes
las
á
,
,
Art. 4. No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar
reconozcan
nuesá obtar empleo los extrangeros en proporción que sus respectivas naciones
tra independencia, feantiago y marzo 17 de 1828.
Art.
1.
IVmgun español que desde
tra regeneración política,
^
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XICOLAS PRADEU
IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA,
...
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