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Transcript
Boletín
42
Reglamento de la Ley de Cambio Climático en Materia
del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
Iniciativa para el Desarrollo Ambiental y Sustentable, S.C.
Diciembre 2014
INTRODUCCIÓN
Ante el inminente problema que representa el Cambio Climático, se crea en México la Ley General de
Cambio Climático (2012), y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, también
llamado RENE (2014). Ambos ordenamientos persiguen objetivos como regular las emisiones de
efecto invernadero, así como las acciones de mitigación del Cambio Climático; así pues, surge la
obligación para algunos sectores y subsectores tanto industrial (usual en otros ordenamientos
ambientales) como comercial y de servicios (novedad en la legislación), de registrar y medir sus
emisiones a la atmosfera; el Reglamento determina los establecimientos y gases sujetos a reporte, los
parámetros a seguir para cumplimentar dicha obligación.
Asimismo, el reglamento da origen a nuevos trámites que deben ser creados, procesados y registrados
por la SEMARNAT ante la COFEMER (Comisión Federal de Mejoras Regulatorias) y que permitirán la
aplicabilidad del mismo.
ALGUNOS CONCEPTOS POR CONOCER
Tanto la Ley General de Cambio Climático como su reglamento, definen algunos conceptos cuyo
entendimiento permite la interpretación del contenido general de dichos ordenamientos; a
continuación me permito enlistar algunos sobre los que se hará mención más adelante.
Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de Emisiones y
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos
empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Reglamento de la Ley de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
Dictamen de Verificación: Documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia,
integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de
Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro.
Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles
en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo
de tiempo específicos. Directas: Se generan en los procesos y actividades del Establecimiento Sujeto
a Reporte y que emiten las Fuentes Fijas de dicho Establecimiento o las Móviles que sean de su
propiedad o arrendadas y que utilice en el desarrollo de sus actividades. Indirectas: Se generan fuera
del Establecimiento Sujeto a Reporte como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica.
Establecimiento Sujeto a Reporte: El conjunto de Fuentes Fijas y Móviles con las cuales se desarrolla
una actividad productiva, comercial o de servicios, cuya operación genere Emisiones Directas o
Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.
Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales
como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
Fuente Fija: Aquélla con ubicación física permanente en un sitio determinado que en su operación o
desarrollo de su actividad emite Gases o Compuestos de Efecto Invernadero; sitios o instalaciones en
donde se desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y forestales;
rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Fuente Móvil: Aquella maquinaria o equipo que sin constituir una instalación con ubicación física
permanente genera Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de motores de
combustión interna. Todo tipo de vehículos o maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que
operen con motores de combustión.
Organismos: Aquéllos acreditados y aprobados (aprobación que realizará SEMARNAT, cuyo trámite
debe ser registrado ante COFEMER) de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y que, en términos del presente Reglamento, verifican la información
contenida en los reportes de Emisiones o validan la Mitigación o reducción de Emisiones de un
proyecto que se pretenda presentar o inscribir en el Registro.
Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero,
expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.
ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A REPORTE (ESR)
El artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) señala que la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), deberá integrar un Registro Nacional de Emisiones
(RNA) generadas por fuentes fijas de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte; los
responsables de dichas fuentes están obligados a proporcionar información, datos y documentos
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Reglamento de la Ley de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
relativos a sus emisiones para la integración del Registro (art. 88). Las personas físicas o morales
que lleven a cabo actividades o proyectos que resulten en la mitigación o reducción de emisiones
podrán, de manera voluntaria plasmar dicha información en el Reporte previo Dictamen de Validación
emitido por un Organismo acreditado y aprobado que certifique el resultado de dichos proyectos,,
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley. (este último es un nuevo trámite que
surge del reglamento). Por su parte, en los artículos 3 y 4 del reglamento de la Ley en la materia,
se enlistan los sectores y subsectores que serán sujetos de reporte y deberán presentar información
de sus emisiones cuando la suma anual de las mismas, sea igual o superior a 25,000 Toneladas
de Bióxido de Carbono Equivalente (art. 6 RENE) y tratándose de los doce Gases y Compuestos de
Efecto Invernadero (CEI) que se señalan en el artículo 5 del mismo ordenamiento y los que la
Secretaria de a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
METODOLOGÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN
Las metodologías y procedimientos que aplicarán los Establecimientos Sujetos a Reporte (ESR) para la
medición, cálculo o estimación de sus Emisiones de Gases o CEI, podrán basarse en el cálculo
mediante factores de Emisión, en calculo mediante balance de materiales, o en las metodologías y
procedimientos que determine el Panel Intergubernamental y que la SEMARNAT de a conocer en el
DOF (trámite interno de la SEMARNAT que permitirá la aplicación del Reglamento); así mismo, cuando
se requieran sistemas, instrumentos o elementos técnicos para garantizar la precisión en la
información, los ESR podrán presentar, a consideración de la Secretaria, metodologías alternativas
para la medición, cálculo y estimación de sus Emisiones. (ART. 7 RENE)
OBLIGACIONES DE LOS ESR
Las obligaciones que señala el artículo 9 del RENE, pueden categorizarse en:
1. Identificar las emisiones Directas de fuentes fijas y móviles, así como las indirectas relacionadas
con el consumo de energía eléctrica y térmica.
2. Medir, calcular o estimar la Emisión de gases o CEI de todas las fuentes identificadas en
el establecimiento, aplicando la metodología que se determine.
3. Recopilar y utilizar los datos especificados en la metodología aplicable.
4. Reportar anualmente a través de la COA sus emisiones cuantificándolas en Toneladas Anuales del
Gas o CEI´S de que se trate y su equivalente en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes anuales.
5. Verificar obligatoriamente cada tres años la información reportada a través de un Dictamen de
Verificación emitido por un organismo acreditado y aprobado. Este requerimiento iniciara en 2016
para quienes emitan más de 1,000,000 de Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente (TBCE); en
2017 para quienes emitan entre 100,000.1 a 999,999.99 TBCE; y en 2018, para quienes emitan entre
25,000 a 100,000.09 TBCE.
6. Conservar por un periodo de 5 años, contados a partir de la entrega de la COA, la información,
datos y documentos sobre sus Emisiones directas o indirectas, así como la utilizada para su
medición, cálculo o estimación.
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Reglamento de la Ley de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE)
Los ESR son responsables de la integridad, consistencia y precisión de la información que proporcionan
al registro. En caso de inconsistencias o datos erróneos en la cuantificación de las emisiones
reportadas, los ESR podrán corregir mediante un aviso presentado ante la SEMARNAT en escrito libre,
siempre que la Procuraduría (PROFEPA) no haya realizado actos de inspección y vigilancia para verificar
la información proporcionada. (art. 11).
REPORTE ANUAL EN COA
Como ya se mencionó, el Reporte de Gases o CEI ante el Registro se hará mediante la Cedula de
Operación Anual (COA); para tal efecto, los ESR deberán integrar, en un periodo entre el 1 de marzo
y el 30 de junio (por primera vez en el año 2015) de cada año, la información de sus Emisiones
Directas e Indirectas generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior inmediato
(del año 2014 para esta primera ocasión) ; deberán presentar la COA en formato impreso, electrónico
o a través del sitio web de la Secretaría o de sus Delegaciones Federales; la Secretaria, revisara la
información contenida (cuenta con 20 días hábiles) y podrá requerir al ESR que la rectifique,
complete, aclare o confirme en un plazo no mayor a 15 días hábiles; si se desahoga el requerimiento,
se tendrá por presentada la COA y por reportadas las Emisiones, de lo contrario se tendrá por no
presentada dicha Cédula en lo referente a Emisiones. (Art 12).
La SEMARNAT deberá, aun cuando se utiliza la COA vigente, registrar este nuevo trámite ante la
COFEMER para darle aplicabilidad al RENE
Por su parte la Procuraduría podrá realizar inspecciones sobre los Establecimientos, con el objeto de
asegurar la consistencia y precisión de los reportes de éste, así como la aplicación correcta de
metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones. Si algún establecimiento es
requerido por la Procuraduría para que proporcione información, datos y documentos que integran
el reporte de Emisiones, el establecimiento tendrá la obligación de hacerlo en un plazo no mayor a
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a su notificación.
**Los puntos de vista expresados en el presente artículo reflejan únicamente la opinión de
los integrantes de IDEAS. Si desea mayor información, favor de comunicarse con:
Lic. Daniel Basurto [email protected]
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