Download Marco Internacional Jurídico y Político del Cambio

Document related concepts

Protocolo de Kioto sobre el cambio climático wikipedia , lookup

XIX Conferencia sobre Cambio Climático wikipedia , lookup

Mecanismo de desarrollo limpio wikipedia , lookup

Conferencia de Bali 2007 wikipedia , lookup

Políticas sobre el calentamiento global wikipedia , lookup

Transcript
1
2
3
Esta sección presenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC), explica su importancia y proporciona fechas importantes sobre
su creación y aplicación.
4
Nuestras actividades diarias emiten gases de efecto invernadero (GEI), como
dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4), a la atmósfera. Las emisiones no
permanecen dentro de los límites de un país, por lo que contribuyen al clima
cambiante que se siente en todo el mundo. Por consiguiente, todos los
países se ven afectados, tanto si emiten una gran cantidad de GEI como si
no. Es necesario un régimen mundial que regule la reducción progresiva de
las emisiones de GEI hasta alcanzar niveles seguros. Como solo hay una
atmósfera, es irrelevante dónde ocurren estas reducciones de las emisiones.
Información adicional:
Entre las actividades que producen CO2 se incluyen la combustión de
carburantes fósiles para generar energía, la tala de bosques y los incendios
forestales. Las actividades agrícolas y los cambios en el uso de la tierra
contribuyen a la emisión de metano y óxido nitroso. Los procesos industriales
liberan sustancias químicas artificiales, denominadas halocarbonos (CFC,
HFC y PFC) y otros gases de vida prolongada, como el hexafluoruro de
azufre (SF6). PNUMA y CMNUCC (2004). Cambio Climático, Carpeta de
Información, pág. 1..
Además de regular y reducir las emisiones, es necesario un régimen mundial
que ayude a los países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio
climático. Estos efectos son ahora inevitables debido a las emisiones de GEI
a la atmósfera acumuladas desde la industrialización del siglo XIX.
5
En 1992, como resultado del aumento de datos científicos que evidenciaban la
interferencia humana con el cambio climático y la creciente preocupación pública
acerca de las cuestiones medioambientales mundiales, se aprobó la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) como base para
ofrecer una respuesta mundial al problema del cambio climático. En la actualidad
hay 195 Partes en la CMNUCC, 194 Estados y 1 organización regional de integración
económica (la Unión Europea) para una lista completa de los miembros, véase la
página web de la CMNUCC.
Información adicional:
La CMNUCC ofrece un régimen mundial para abordar el cambio climático. Sin
embargo, en su calidad de convención marco, únicamente establece las obligaciones
básicas para abordar y combatir el cambio climático, dejando los compromisos
vinculantes específicos a otros instrumentos legales. Por ejemplo, la Convención está
complementada por el Protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de
2005, y establece metas legalmente vinculantes para los países industrializados a fin
de que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
La diferencia principal entre el Protocolo y la Convención es que, mientras que la
Convención alentaba a los países industrializados a estabilizar las emisiones de GEI,
el Protocolo les obliga a cumplir ese compromiso. Reconociendo que los países
industrializados son los principales responsables de los altos niveles actuales de GEI
que se emiten a la atmósfera como resultado de más de 150 años de actividad
industrial, el Protocolo impone a estos una carga mayor de conformidad con el
principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”.
6
Las decisiones adoptadas por las Partes en la CMNUCC afectan a las iniciativas para
abordar el cambio climático a todos los niveles, a nivel mundial, nacional y local. Sin
embargo, la CMNUCC es mucho más que un instrumento legal. Es el foro
internacional más importante para abordar el cambio climático, permite el
intercambio de información entre las Partes y los grupos interesados, y promueve la
cooperación y las asociaciones. Las negociaciones se celebran principalmente entre
las Partes, pero a menudo están influenciadas por otros actores. En particular,
muchos representantes de organizaciones no gubernamentales asisten a la
Conferencia anual de las Partes (CP) y esta recibe una gran atención mediática en
todo el mundo.
7
El Foro Humanitario Global lanzó la campaña “tck tck tck” en asociación con una
serie de organizaciones no gubernamentales. En el período previo a la Conferencia
sobre el Cambio Climático de Copenhague, la iniciativa dio lugar a una canción
destinada a concienciar a la población sobre el impacto del cambio climático, y a
ejercer presión sobre los líderes mundiales para alcanzar un acuerdo ambicioso y
universal en Copenhague. La versión de “Beds are Burning” de Midnight Oil, grabada
especialmente para la ocasión, cuenta con la colaboración de más de 60 artistas de
todo el mundo e ilustra el compromiso de las personas y las organizaciones no
gubernamentales en las conversaciones internacionales sobre el clima.
8
Ya en el decenio de 1930 las conclusiones científicas advertían del aumento de las emisiones de CO2 y que dicho
aumento era resultado de actividades antropogénicas (humanas). Los científicos también advirtieron de que este
aumento en las emisiones de CO2 estaba contribuyendo a un calentamiento de la atmósfera mundial muy
superior al efecto invernadero natural. En 1990, el Primer Informe de Evaluación del IPCC confirmó que el cambio
climático antropogénico era real y una amenaza. Dos años después, en 1992, se aprobó la Convención Marco de
las Naciones Unidas.
Información adicional:
En 1979 se celebró la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra. Esta fue la primera vez que se
presentaron a nivel internacional las conclusiones científicas que constataban la influencia de la actividad
humana en el cambio climático. A mediados del decenio de 1980, el aumento de datos científicos y la creciente
preocupación pública llevaron al programa político la cuestión de la interferencia humana en el sistema
climático. Los gobiernos concluyeron que era necesario un órgano independiente e imparcial para abordar esta
cuestión, lo que dio lugar a la creación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC) en 1988.
En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA, por sus siglas en inglés) abordó por primera vez la
cuestión del cambio climático y aprobó una resolución sobre la “Protección del clima mundial para las
generaciones presentes y futuras”. El IPCC tenía el mandato de realizar un examen exhaustivo del estado del
conocimiento de la ciencia del cambio climático y formular recomendaciones acerca de las repercusiones
económicas y sociales del cambio climático. El IPCC también tenía el mandato de identificar posibles estrategias
de respuesta.
En 1990 se publicó el Primer Informe de Evaluación del IPCC. El IPCC y la Declaración Ministerial de la Segunda
Conferencia Mundial sobre el Clima solicitaron un tratado mundial que abordara el problema del cambio
climático antropogénico. La Asamblea General de las Naciones Unidas abrió formalmente las negociaciones en
torno a una convención marco, que se iniciaron en la primera reunión del Comité Intergubernamental de
Negociación (CIN) en 1991. Quince meses después el CIN aprobó la CMNUCC por consenso.
Véase la página web de la CMNUCC para una breve descripción de las decisiones importantes de la Conferencia
de las Partes.
9
Esta sección presenta los principales objetivos y principios rectores de la CMNUCC.
También ofrece una visión global de los diferentes grupos de Partes y sus respectivos
compromisos y responsabilidades, así como los principales órganos de la Convención
y las partes asociadas.
10
El objetivo último de la CMNUCC es impedir interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático mediante la estabilización de las concentraciones de GEI en la
atmósfera. La Convención no enumera los GEI que se deben regular. Esta lista está
incluida en el Protocolo de Kioto. La Convención solo hace referencia al dióxido de
carbono (CO2) y a “otros gases de efecto invernadero no controlados por el
Protocolo de Montreal”.
El nivel de estabilización de GEI que impediría interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático tampoco se determinó en el momento de la negociación de
la Convención. Este nivel no se determinó hasta 2009, durante la Conferencia de las
Partes de Copenhague (CP 15), momento en que el Acuerdo de Copenhague
reconoció “la opinión científica de que el aumento de la temperatura mundial
debería permanecer por debajo de 2ºC”.
11
La Convención reconoce que en el pasado los países han emitido cantidades
diferentes de GEI. El mapa interactivo facilitado por el Banco Mundial muestra las
emisiones totales de CO2 por país durante diferentes períodos de tiempo. El Banco
Mundial también proporciona un mapa que ilustra las emisiones per cápita. De
hecho, una de las cuestiones planteadas al comparar la responsabilidad nacional por
el cambio climático es si se deberían considerar las emisiones totales por país o por
persona (véase también la sección de Preguntas Frecuentes sobre el Cambio
Climático de The Guardian: “Which nations are most responsible for climate
change?”).
Nota: Los mapas disponibles en la página web del Banco Mundial se ofrecen
únicamente como referencia y no implican juicio alguno sobre el estatus legal de
ningún territorio, ni la aprobación o aceptación de dichas fronteras.
12
La mitigación y la adaptación son las dos respuestas principales adoptadas por la
Convención para abordar el cambio climático. La mitigación del cambio climático y
sus repercusiones son la esencia del objetivo de la Convención. Inicialmente, la
adaptación no recibió tanta atención como la mitigación en el proceso de la
CMNUCC, pero en la actualidad se le otorga la misma importancia.
Información adicional:
La mitigación no se define en la Convención, pero, por lo general, se refiere a llevar a
cabo medidas para reducir las emisiones de GEI, así como preservar y mejorar los
sumideros y los reservorios de GEI. Algunos ejemplos incluyen: utilizar combustibles
fósiles de forma más eficiente para los procesos industriales o la producción de
electricidad, pasar a la energía solar o eólica, mejorar el aislamiento de los edificios,
y ampliar los bosques y otros “sumideros” para eliminar mayores cantidades de
dióxido de carbono de la atmósfera.
La adaptación tampoco se define en la Convención, aunque se hace referencia a este
concepto en diversos artículos. El IPCC define adaptación como: “Los ajustes en los
sistemas naturales o humanos en respuesta a estímulos climáticos reales o
esperados, o a sus efectos, con el fin de disminuir el daño que ocasionan o
aprovechar sus beneficios”. (IPCC (2007). Cuarto Informe de Evaluación).
13
Tanto la Convención como el Protocolo de Kioto enumeran un gran número de principios
sobre los cuales se basa la redacción y el funcionamiento de ambos.
Información adicional:
El principio de equidad orienta a las Partes para proteger el sistema climático, tanto para las
generaciones presentes (equidad intrageneracional) como para las generaciones futuras
(equidad intergeneracional). Al mismo tiempo, la Convención establece el principio de
responsabilidades comunes pero diferenciadas, lo que refleja la idea de que la
responsabilidad de las Partes para responder al cambio climático debería ser compartida
sobre la base de las contribuciones históricas y actuales al problema, así como su capacidad
para responder al problema. Este principio tiene diversas aplicaciones en la Convención y los
países desarrollados deben tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio
climático. Del mismo modo, el artículo 3 dispone que deberían tenerse plenamente en
cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países en desarrollo.
De conformidad con el principio precautorio, la falta de certeza científica no debería impedir
que las Partes adopten medidas de precaución, si existe la posibilidad de que se produzcan
graves daños en el medio ambiente.
Otros principios rectores se centran en la importancia del derecho al desarrollo sostenible y
la obligación de las Partes en la Convención de cooperar para promover un sistema
económico internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento y desarrollo
sostenibles de todas las Partes, en particular de las Partes que son países en desarrollo.
PNUMA y CMNUCC (2004). Cambio Climático, Carpeta de Información, pág. 18
14
Los compromisos entre las Partes se comparten de conformidad con sus diferentes niveles de desarrollo económico. Los
anexos de la Convención reflejan la clasificación de los países con sus correspondientes responsabilidades.
Los países del Anexo I son en su mayoría países desarrollados, incluida la Unión Europea.
Los países del Anexo II son un subgrupo del Anexo I y los países con un mayor nivel de desarrollo. Los países con economías en
transición no forman parte del grupo del Anexo II. Estos son en su mayoría países de Europa central y oriental, y la antigua
Unión Soviética, ocho de los cuales son ahora miembros de la Unión Europea (CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15).
Las Partes no incluidas en el Anexo I ni en el Anexo II están clasificadas como Partes no incluidas en el Anexo I y son en su
mayoría países en desarrollo.
Información adicional:
En el contexto de las negociaciones sobre el clima, las Partes trabajan mediante las diferentes agrupaciones de Partes que
mejor representan sus intereses.
Los países en desarrollo, por ejemplo, trabajan generalmente a través del Grupo de los 77 para establecer posiciones de
negociación comunes.
De entre las Partes no incluidas en el Anexo I, 49 Partes están clasificadas como países menos adelantados (PMA) por las
Naciones Unidas y reciben una consideración especial en virtud de la Convención, habida cuenta de su capacidad limitada para
responder al cambio climático y adaptarse a sus efectos adversos. El grupo de los PMA ha adoptado un papel cada vez más
activo en el proceso del cambio climático, trabajando a menudo de forma conjunta para defender sus intereses particulares,
por ejemplo, respecto de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.
La Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de unos 43 países de baja altitud y pequeños Estados
insulares, la mayoría de los cuales son miembros del G-77, que son particularmente vulnerables al aumento del nivel del mar.
Los 27 miembros de la Unión Europea se reúnen en privado para acordar posiciones de negociación comunes. En su calidad de
organización regional de integración económica, la Unión Europea puede ser, y es, Parte en la Convención. Sin embargo, no
tiene un voto separado de sus miembros.
El Grupo de Convergencia es una coalición flexible de países desarrollados que no forman parte de la UE, y que se creó
después de la aprobación del Protocolo de Kioto. Aunque no hay una lista establecida, el Grupo está integrado, por lo general,
por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Federación de Rusia, Ucrania, y los Estados Unidos.
El Grupo de Integridad Ambiental (EIG, por sus siglas en inglés), creado en el año 2000, está integrado por México,
Liechtenstein, Mónaco, la República de Corea y Suiza.
Página web de la CMNUCC
15
Cada participante de CMNUCC está representado en las sesiones de la Convención por delegaciones
nacionales consistentes de oficiales que representan y negocian en nombre de sus gobiernos. Los
participantes están organizados en cinco grupos regionales: Estados Africanos, Estados Asiáticos,
Estados de Europa Oriental, Estados de Latinoamérica y el Caribe, y Estados de Europa Occidental y
otros.
Más grupos importantes para las negociaciones sobre cambio climático son: el Grupo de los 77, la
Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS), los Países Menos Desarrollados, la Unión Europea,
la Organización Paraguas, y el Grupo de Integridad Ambiental (EIG).
Información adicional:
El G-77 fue fundado en 1964 en el contexto de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las
Naciones Unidas (UNCTAD) y tiene más de 130 miembros. La presidencia se encuentra en Nueva York
y es asumida por un país diferente que cambia cada año.. Debido a que el G-77 es un grupo diverso
con intereses diferentes con relación a cuestiones de cambio climático, países en desarrollo
individuales intervienen también en los debates.
L Alianza de los Pequeños Estados Insulares (AOSIS) es una coalición de 43 países de baja altitud y
pequeñas islas, la mayoría de los cuales son miembros del G-77, que son particularmente vulnerables
a subidas del nivel del mar.
Los Países Menos Desarrollados son 50 países definidos así por las Naciones Unidas normalmente
trabajando en conjunto en el amplio sistema de la ONU.
La Unión Europea es un participante y sus estados miembros se reúnen en privado para acordar una
posición común de negociación. La UE es un participante de la Convención pero no tiene un voto
separado de sus miembros.
La organización Paraguas es una coalición formada por Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda,
Noruega, la Federación Rusa, Ucrania y Estados Unidos.
El Grupo de Integridad Ambiental (EIG), formado en el 2000, incluye a México, Liechtenstein,
Mónaco, La República de Corea y Suiza.
Fuente: CMNUCC
16
Todas las Partes en la Convención aceptan una serie de compromisos generales. El
artículo 4 enumera los compromisos que todas las Partes deben cumplir, teniendo
en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, y el carácter específico
de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus
circunstancias (CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático - Manual, pág. 23).
17
La Convención no impone objetivos legalmente vinculantes de reducción de
emisiones a ninguna de la Partes. Sin embargo, el artículo 4.2, párrafo b),
proporciona un primer objetivo cuantificado a las Partes del Anexo I, según el cual
las Partes deben volver a los niveles de emisiones de GEI de 1990. Las Partes del
Anexo I también tienen que presentar comunicaciones nacionales, informes bienales
(IB) e inventarios anuales de GEI a la Conferencia de las Partes (CP).
Además de reducir sus emisiones, las Partes del Anexo II también tienen la
obligación de proporcionar recursos técnicos y financieros a los países en desarrollo,
y ayudar a los países en desarrollo particularmente vulnerables a hacer frente a los
costos de la adaptación.
Las Partes no incluidas en el Anexo I también deben informar a la CP de sus
esfuerzos en materia de mitigación y adaptación, y presentar informes nacionales e
informes bienales de actualización (IBA). Sin embargo, estos tienen menos
obligaciones específicas en términos de plazos y contenido de sus comunicaciones, y
pueden contar con el apoyo de otras Partes.
CMNUCC (2004). The First Ten Years, pág. 15
18
La Conferencia de las Partes (CP) es el órgano supremo de la Convención y su
máxima autoridad con capacidad de decisión. La CP también se encarga de
supervisar la aplicación de la Convención y cualquier instrumento legal conexo. Se
reúne anualmente y también actúa como Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP). La CMNUCC establece dos
órganos subsidiarios permanentes para apoyar la labor de la CP y de la CP/RP
(véanse las siguientes diapositivas).
Información adicional:
Los órganos en virtud de la Convención incluyen: el Grupo de Trabajo Especial sobre
la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (véase la sección 5), el Comité
de Adaptación, el Comité Permanente y el Comité Ejecutivo sobre Tecnología. Los
grupos de expertos en el marco de la Convención son: el Grupo Consultivo de
Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de
la Convención (GCE) y el Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados
(GEPMA). El Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología (GETT) se disolvió en
2011.
La Secretaría del Cambio Climático proporciona apoyo organizacional y
conocimientos técnicos para las negociaciones, y facilita el flujo de información
sobre la aplicación de la Convención.
19
La función principal del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico
(OSACT) es proporcionar asesoramiento a la CP y a la CP/RP sobre cuestiones científicas y
tecnológicas. El OSACT desempeña un papel importante como vínculo entre la información
científica facilitada por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades
normativas de la CP, por el otro. Colabora estrechamente con el IPCC, algunas veces
solicitando información específica o informes del mismo, y colabora también con otras
organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del
desarrollo sostenible.
Página web de la CMNUCC
CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Manual, pág. 34
Información adicional:
Los ámbitos clave de la labor del OSACT son:
• El impacto, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático;
• Emisiones de la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo;
• Promoción del desarrollo y transferencia de tecnologías inocuas al medio ambiente; y
• Llevar a cabo una labor técnica para mejorar las directrices a fin de elaborar y revisar los
inventarios de las emisiones de GEI de las Partes del Anexo I.
El OSACT lleva a cabo una labor metodológica de conformidad con la Convención y el
Protocolo de Kioto, y promueve la colaboración en el ámbito de la investigación y la
observación sistemática del sistema climático.
En la foto, Richard Muyungi, Presidente del OSACT, y Christiana Figueres, Secretaria
Executiva de la CMNUCC, en la CP 18 en Doha.
20
La función principal del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) es ayudar a la CP “en
el examen y evaluación de la aplicación efectiva de la Convención”. El OSE está en la
actualidad pasando a una nueva fase de transición, que consiste en desempeñar
funciones de supervisión, examen y verificación, y demostrar el progreso en la
aplicación del Plan de Acción de Bali. El Plan de Acción de Bali tiene por finalidad
permitir la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una
cooperación a largo plazo.
El OSACT y el OSE colaboran en una serie de cuestiones transversales que se refieren
a sus dos esferas de especialización. Estas incluyen, entre otras, el fomento de
capacidad, la vulnerabilidad de los países en desarrollo al cambio climático y las
medidas de respuesta, y los mecanismos del Protocolo de Kioto. Ambos órganos
también abordan conjuntamente cuestiones políticas clave, como evaluar la
adecuación de la meta mundial a largo plazo de limitar el aumento de la
temperatura promedio mundial a 2ºC con respecto a los niveles de la era
preindustrial.
Página web de la CMNUCC
CMNUCC (2006): Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático - Manual, pág. 35
21
Uno de los compromisos de todas las partes es desarrollar inventarios GHGs nacionales y
entregar reportes regulates a la COP sobre información relacionada a la implementación de
la Convención. Éstas se llaman, Comunicaciones Nacionales (NCs) y traen consigo un
conjunto de información sobre cambio climático, el inventrio GHG, la vulnerabilidad y
medidas de adaptación, medidas de mitigarción, construcción de capacidades, necesidades
tecnológicas y mucho más. En muchos países los NCs y sus procesos se han abierto para
integrar al cambio climático en políticas de planeación y desarrollo, y han sido capaces de
identificar proyectos concretos para reducir las emisiones GHG y adaptarlas al cambio
climático, entre otros. NCs de los Anexo I de las Partes son introducidas cada cuatro años. En
la COP 17 de Durban, se decidió que para Diciembre 2014, los Anexos I de las Partes, serían
introducidas en Reportes Bienales y el No-Anexo I de las Partes sería solicitado para
introducir los Reportes de Seguimiento Bienales.
Más información:
Las NCs deben estar periódicamente actualizadas y disponibles para la COP. Dadas las
calificaciones de las “responsabilidades comunes pero diferentes”, el Anexo I y No-Anexo I
de las Partes, tienen diferentes agendas de entrega de NCs (cada cuatro años para países del
Anexo I y flexible para los No-Anexo I de las Partes).
El financiamiento GEF para los países de No-Anexo I, está disponible para NCs y Reportes de
Seguimiento Bienales. Observa más detalles en el sitio web de UNFCCC.
Cada NC de un Anexo I de las Partes, está sujeto a una revisión exhaustiva a cargo de un
equipo internacional de expertos y es coordinada por el Secretariado del UNFCCC. Las NCs
del No-Anexo I de las Partes no son sujetos a esta revisión, pero sí son consideradas por un
grupo de expertos asignados por el SBI.
22
La página web de la CMNUCC incluye una base de datos de las Comunicaciones
Nacionales que ofrece una visión global de la situación en diferentes países en lo que
respecta a una serie de cuestiones relativas al cambio climático, como, por ejemplo,
la mitigación, la adaptación, las políticas, la tecnología, la educación y formación, y la
financiación.
23
Cada Parte en la CMNUCC debe designar un punto focal nacional. El punto focal
nacional constituye el primer punto de contacto en un país para las comunicaciones
de la CMNUCC. Algunas Partes también han designado puntos focales nacionales
para el artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la formación y la
sensibilización del público, como se pide en el programa de trabajo de Nueva Delhi.
CMNUCC (2006). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático – Manual, pág. 130
24
Esta sección presenta el Protocolo de Kioto y su relevancia. Explica qué gases de
efecto invernadero están regulados por el Protocolo y describe los dos períodos de
compromiso consiguientes (2008-2012 y 2013-2020). Por último, ofrece una breve
introducción a los mecanismos establecidos en virtud del Protocolo para facilitar la
reducción de las emisiones, y las principales características del sistema de
contabilidad y cumplimiento.
25
Cuando las Partes aprobaron la CMNUCC sabían que los compromisos de la
Convención no serían suficientes para mitigar el cambio climático. En virtud del
Mandato de Berlín de la CP 1 se inicia una nueva ronda de negociaciones para
decidir sobre un nuevo instrumento con compromisos más firmes. Este nuevo
instrumento tenía por objeto fortalecer y complementar a la Convención. Tras 18
meses de negociaciones, el Protocolo de Kioto fue aprobado el 11 de diciembre de
1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. En la actualidad, 191 países y una
organización regional de integración económica son parte en el Protocolo de Kioto.
26
El Protocolo comparte el objetivo y los principios últimos de la Convención, pero la
mayor diferencia estriba en que este establece objetivos legalmente vinculantes para
las Partes del Anexo I a fin de que limiten o reduzcan sus emisiones de GEI en un
período de compromiso determinado. El Protocolo de Kioto también presta apoyo
para la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo y en las economías en
transición.
27
El Anexo A del Protocolo de Kioto establece los GEI regulados. La Enmienda de Doha
al Protocolo de Kioto añadió un séptimo gas a esta lista, el trifluoruro de nitrógeno
(NF3), que se aplica al segundo período de compromiso.
28
El Anexo A también enumera una lista de sectores/categorías de fuentes en
los cuales los GEI del Anexo I no pueden sobrepasar el nivel de emisiones
permitido. Estos son, entre otros:
• Sector de la energía (subsectores: quema de combustible ―industrias de energía,
industria manufacturera y construcción, transporte y otros sectores― y emisiones
fugitivas de combustibles ―combustibles sólidos, petróleo y gas natural, y otros).
• Procesos industriales (subsectores: productos minerales, industria química,
producción de metales, otra producción, producción de halocarbonos y
hexafluoruro de azufre, consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre, y
otros).
• Utilización de disolventes y otros productos.
• Agricultura (subsectores: fermentación entérica, aprovechamiento del estiércol,
cultivo del arroz, suelos agrícolas, quema prescrita de sabanas, quema en el
campo de residuos agrícolas y otros).
• Desechos (subsectores: eliminación de desechos sólidos en la tierra, tratamiento
de las aguas residuales, incineración de desechos y otros).
Las emisiones y las absorciones derivadas del uso del suelo, del cambio en
el uso del suelo y de la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés) están
excluidas, ya que reciben un trato diferenciado de las emisiones de otros
sectores.
UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the
UNFCCC, Módulo II, pág. 58
29
Durante el primer período de compromiso (2008-2012), las Partes del Anexo I
acordaron reducir sus emisiones de GEI en un promedio de, al menos, un 5% con
respecto a los niveles de 1990. Las emisiones de los gases regulados incluidos en el
Anexo A se cuantifican en emisiones de CO2 equivalente.
El Anexo B establece objetivos de emisiones específicos (“limitación cuantificada de
las emisiones y los objetivos para la reducción” – QELRO, por sus siglas en inglés)
para cada una de las Partes del Anexo I. Estos objetivos de emisiones se formulan en
porcentajes y se establecen en relación con las emisiones de GEI de cada Parte en un
año específico de referencia, denominado año base. Para la mayoría de las Partes
este es 1990.
UNITAR (2013). Climate Change Diplomacy: Negotiating Effectively under the
UNFCCC, Módulo II, pág. 58
UNFCCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and
Assigned Amount, pág. 13
Información adicional:
Las Partes del Anexo I tienen un nivel permitido de emisiones denominado
“Cantidad Atribuida” (CA). La CA para el primer período de compromiso se calcula
multiplicando las emisiones de GEI de la Parte en el año base por su objetivo de
emisiones por cinco (por los cinco años del período de compromiso). La CA puede
expresarse en unidades individuales, denominadas Unidades de Cantidad Atribuida
(UCA); cada unidad representa el derecho a emitir una tonelada métrica de dióxido
de carbono equivalente (tCO2eq).
30
En diciembre de 2012, en Doha (Qatar), se
aprobó la Enmienda de Doha al Protocolo de
Kioto. La enmienda establece un segundo
período de compromiso desde el 1 de enero de
2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante
este período de ocho años, las Partes del Anexo
I se comprometen a reducir las emisiones de GEI, al
menos, en un 18% con respecto a los niveles de
1990. La composición de las Partes en el
segundo período de compromiso no es la
misma que en el primer período de
compromiso.
Los nuevos integrantes en el segundo período
de compromiso son: Bielorrusia, Chipre, Kazajstán y Malta. Canadá, Japón,
Nueva Zelandia y Rusia participaron en el primer período de compromiso de Kioto, pero no
han establecido nuevos objetivos para el segundo período.
31
Los tres mecanismos para la reducción de emisiones establecidos por el Protocolo de Kioto
crean flexibilidad para que las Partes del Anexo I cumplan sus obligaciones contraídas en
virtud del Protocolo.
La Aplicación Conjunta (JI, por sus siglas en inglés) permite que las Partes del Anexo I lleven a
cabo proyectos de reducción de las emisiones en otras Partes del Anexo I, y utilizar las
correspondientes unidades de reducción de las emisiones (URE) para lograr sus metas de
Kioto. Este mecanismo proporciona una alternativa a reducir las emisiones en el ámbito
doméstico.
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MLD) permite a las Partes del Anexo I invertir en
proyectos de desarrollo sostenible en aquellos países que no están incluidos en el Anexo I.
El tercer mecanismo, el Comercio de Derechos de Emisión ofrece a las Partes del Anexo I la
posibilidad de adquirir créditos de carbono, UCA, de otras Partes del Anexo I que tienen
unidades de emisión de sobra, porque han sobrepasado sus metas de emisión establecidas
por el Protocolo de Kioto. Estos mecanismos continúan durante el segundo período de
compromiso.
Información adicional:
En la CP 18 (Doha, 2012) las Partes decidieron que los mecanismos de mercado del
Protocolo de Kioto continuarían durante el segundo período de compromiso.
El exceso de UCA, también denominado “aire caliente”, del primer período de compromiso
puede transferirse al segundo período de compromiso de conformidad con las disposiciones
del Protocolo de Kioto. Sin embargo, durante la CP 18 se adoptaron medidas para limitar el
comercio de “aire caliente”; los países firmaron una declaración en la que se comprometían
explícitamente a no comerciar con el exceso de UCA y mantenerlas como reserva.
32
Es necesaria una contabilidad precisa de las emisiones y las CA de cada una de las
Partes del Anexo I para determinar si una Parte está cumpliendo sus compromisos
contraídos en virtud del Protocolo de Kioto. Hay dos vías de información paralelas
que contribuyen al sistema de contabilidad del Protocolo de Kioto: inventarios de
GEI e información sobre las CA.
Al tiempo que elaboran sus inventarios nacionales de GEI, las Partes deben
establecer y mantener un sistema nacional para la estimación de emisiones
antropogénicas de las fuentes y la absorción por los sumideros. Las Partes también
deben establecer un registro nacional para efectuar un seguimiento de los haberes y
las transacciones de las unidades de Kioto. Los datos de los inventarios de GEI y la
información de las CA se recopilan posteriormente en los informes nacionales y son
sometidos a estrictos procedimientos de examen y cumplimiento, tras los cuales se
registran como oficiales. El Protocolo de Kioto establece un comité de cumplimiento
para determinar los casos de incumplimiento.
CMNUCC (2008). Kyoto Protocol Reference Manual on Accounting of Emissions and
Assigned Amount, pág. 20
33
Los órganos del Protocolo de Kioto incluyen:
• La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo
de Kioto (CP/RP), que se reúne anualmente al mismo tiempo que la CP. Las Partes
en la Convención que no son Parte en el Protocolo únicamente pueden participar
en la CP/RP como observadores.
• El Comité de Cumplimiento, que está constituido por dos ramas: una rama
facilitadora y una rama de aplicación. Como sus nombres sugieren, la rama
facilitadora tiene por objeto proporcionar asesoramiento y ayuda a las Partes, a
fin de promover el cumplimiento, mientras que la rama de aplicación tiene la
responsabilidad de determinar las consecuencias para las Partes que no cumplan
sus compromisos.
• La Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM-EB), el Comité de
Supervisión de la Aplicación Conjunta (JISC) y la Junta del Fondo de Adaptación
(AFB).
Página web de la CMNUCC
34
Esta sección ofrece una visión global de las principales cuestiones y vías de
negociación con arreglo a la Convención, incluidas la adaptación, la mitigación, las
finanzas, la tecnología y el fomento de la capacidad.
35
Distintos marcos y programas establecidos en virtud de la CMNUCC ayudan a los
países en desarrollo a adaptarse a los efectos del cambio climático. Uno de esos
programas es el Programa de Trabajo de Nairobi (NWP) sobre los efectos, la
vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, aprobado en Montreal en 2005.
El NWP presta asistencia a las Partes en la CMNUCC, en particular los países en
desarrollo, los PMA y los PEID, a que aumenten su conocimiento y mejoren la
evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y a
que tomen decisiones fundadas sobre las acciones y medidas de adaptación
adecuadas. Al aprobar el Marco de Adaptación de Cancún (CAF) en 2010, las Partes
afirmaron que la adaptación precisa de la misma asistencia que la mitigación. Como
parte del CAF, el Programa de Trabajo sobre Pérdidas y Daños tiene por objeto
fortalecer tanto la cooperación internacional como los conocimientos especializados
para examinar y reducir las pérdidas y los daños asociados con los efectos adversos
del cambio climático. Los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (NAPA)
respaldan la planificación de la adaptación nacional en los PMA. Los Programas de
Acción Nacionales se apoyan en los NAPA y permiten a las Partes identificar y
abordar necesidades de adaptación a medio y largo plazo.
Para información detallada adicional sobre la adaptación del cambio climático, véase
el Módulo 3.
36
En la CP 17, las Partes establecieron el proceso del NAP con el fin de ayudar a los
PMA a reducir su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático mediante la
creación de capacidad de adaptación y de resiliencia, y la facilitación para integrar la
adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo. La CP acordó que la
planificación para la adaptación a nivel de país debería basarse en las prioridades
nacionales establecidas, y estar coordinada con los objetivos, planes, políticas y
programas nacionales de desarrollo sostenible.
A fin de prestar asistencia para la preparación de los NAP, el Grupo de Expertos para
los Países Menos Adelantados de la CMNUCC ha elaborado orientaciones técnicas
formuladas en torno a cuatro elementos del proceso del NAP: sentar las bases y
colmar las lagunas; elementos preparatorios; estrategias de aplicación; y rendición
de cuentas, supervisión y examen.
CMNUCC/Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (2012). National
Adaptation Plans. Technical Guidelines for the National Adaptation
Plan Process
37
De conformidad con la Convención, la mitigación abarca una serie de cuestiones y
líneas de trabajo. La Reducción de las Emisiones Provocadas por la Deforestación y la
Degradación Forestal (REDD), por ejemplo, ofrece incentivos a los países en
desarrollo para reducir las emisiones de las zonas forestales e invertir en un
desarrollo con bajas emisiones de carbono, mejorando al mismo tiempo los medios
de subsistencia. REDD+ amplía el alcance de REDD, e incluye la conservación, la
gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de
carbono. El Uso de la Tierra, Cambio del Uso de la Tierra y Silvicultura (LULUCF) es
uno de los sectores de emisiones en virtud del Protocolo de Kioto. Abarca las
emisiones y la absorción de GEI resultantes de la actividad humana directamente
relacionada con el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura en
los países desarrollados. Las Medidas de Mitigación Apropiadas para Cada País
(NAMA) son políticas y medidas voluntarias para reducir las emisiones de GEI,
adoptadas por los países en desarrollo. En virtud de la Convención, las Partes han
acordado presentar a la Conferencia de las Partes (CP) informes nacionales sobre la
aplicación de la Convención (véase asimismo la sección 2 de este Módulo).
Para más información detallada sobre la mitigación del cambio climático, véase el
Módulo 4.
38
La Plataforma Web REDD proporcionada por la Secretaría de la CMNUCC ofrece
información relativa a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación
y la degradación forestal en los países en desarrollo. Los temas que abarca son, entre
otros:
• Fomento de la capacidad
• Actividades de demostración
• Impulsores de la deforestación y la degradación forestal
• Financiación
• Seguimiento de los bosques
• Niveles de referencia de los bosques y niveles de referencia de emisiones de los
bosques
• Orientación del IPCC
• Metodologías y herramientas
• Teledetección
• Salvaguardias
39
Los países en desarrollo necesitan ayuda financiera para respaldar sus actividades de
mitigación y adaptación. En la CP 15 (Copenhague, 2009) las Partes que eran países
desarrollados se comprometieron a proporcionar recursos nuevos y adicionales, que
se sitúan en torno a los 30.000 millones de USD para el período 2010-2012 (con una
distribución equilibrada entre mitigación y adaptación). Este compromiso colectivo
se conoce como financiación inmediata (“fast-start finance”). La financiación a largo
plazo se refiere al compromiso de incrementar la financiación destinada al clima
hasta 100.000 millones de USD al año para el 2020, de fuentes públicas, privadas y
alternativas.
Para información más detallada acerca de la financiación del cambio climático, véase
el Módulo 5.
40
El Portal Financiero para el Cambio Climático presenta información sobre los
recursos financieros que se han puesto a disposición de las Partes en la CMNUCC
que no están incluidas en el Anexo I, en particular:
• Información comunicada por las Partes del Anexo II acerca del suministro de
recursos financieros
• Información presentada por las Partes que son países desarrollados sobre los
recursos proporcionados para alcanzar sus compromisos, incluidas las vías
mediante las cuales las Partes que son países en desarrollo acceden a estos
recursos
• Información sobre las corrientes financieras canalizadas, movilizadas y empleadas
por el FMAM en su papel de entidad del mecanismo financiero de la CMNUCC
41
La Convención dispone la transferencia tecnológica de los países desarrollados a los
países en desarrollo para apoyar la labor de mitigación y adaptación. En la CP 16
(Cancún, 2010) las Partes en la Convención establecieron el Mecanismo Tecnológico
para facilitar la aplicación de nuevas medidas relativas al desarrollo y la transferencia
de tecnología. Bajo la dirección de la CP, un Comité Ejecutivo de Tecnología y un
Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) tienen el mandato de facilitar la
aplicación del Mecanismo tecnológico. El Servicio de Información Tecnológica
(TT:CLEAR) es un sistema de información tecnológica que proporciona un abanico de
información, incluidos un inventario de tecnologías verdes, y proyectos de desarrollo
y transferencia de tecnología. El Programa Estratégico de Poznan sobre
Transferencia de Tecnología fue aprobado en la CP 14 (Poznan, 2008) con el objetivo
de ayudar a los países en desarrollo a adoptar tecnologías respetuosas con el
medioambiente.
42
El Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC) es el brazo operativo del Mecanismo
Tecnológico de la CMNUCC. Tiene por misión:
• Crear o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para identificar las
necesidades de tecnología
• Facilitar la preparación y la aplicación de proyectos y estrategias en la esfera de la
tecnología para apoyar la labor relativa a la mitigación y la adaptación
• Fomentar un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima
El CRTC está administrado y gestionado por el PNUMA, en colaboración con la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), y recibe
el apoyo de 11 Centros de Excelencia localizados en países desarrollados y en
desarrollo. El CRTC está ubicado en Copenhague (Dinamarca).
43
El proceso de la CMNUCC examina las vías para apoyar a los países en desarrollo y a
los países con economías en transición para que desarrollen sus capacidades de
mitigación y adaptación.
Los Marcos de Creación de Capacidad, aprobados en la CP 7 (Marrakech, 2001),
proporcionan una base para la labor relativa a las actividades de creación de
capacidad. En la CP 17 (Durban, 2011), las Partes establecieron el Foro de Durban
sobre el Fomento de la Capacidad para proporcionar un lugar en el que
representantes de las Partes, organizaciones del sistema de Naciones Unidas,
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, investigadores,
académicos y el sector privado puedan compartir ideas, experiencias, lecciones
aprendidas y prácticas óptimas en relación con las actividades de creación de
capacidad en los países en desarrollo.
De forma paralela al proceso de creación de capacidad, se han celebrado
negociaciones en virtud del artículo 6 de la Convención, que aborda la educación, la
formación y la sensibilización del público. El Programa de Trabajo de Doha sobre el
Artículo 6 fue aprobado en la CP 18 (Doha, 2012). Proporciona un marco flexible
para las iniciativas nacionales relativas al artículo 6.
Página web de la CMNUCC
44
El vídeo pone de manifiesto el importante papel que desempeña la educación para
abordar el cambio climático.
45
Esta sección aborda cómo han evolucionado las negociaciones durante los últimos
años (de un enfoque basado en una doble vía a un enfoque de vía única) y pone de
manifiesto algunas de las cuestiones clave pertinentes para un futuro régimen de
cambio climático.
46
En la CP 13 y la CP/RP 3 (Bali, 2007) se logró un gran avance en las negociaciones
internacionales sobre el cambio climático. Se adoptó la Hoja de Ruta de Bali, que
incluía un “enfoque de dos vías”, en virtud de la Convención y del Protocolo de Kioto.
El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la
Convención (GTE-CLP) trabaja para un “resultado convenido” más amplio que incluya
a los Estados Unidos y las Partes que son países en desarrollo, a fin de garantizar la
aplicación plena, efectiva y sostenida de la Convención. El Grupo de Trabajo Especial
sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al Protocolo de
Kyoto (GTE-PK) fue establecido en 2005 para negociar un segundo período de
compromiso para los países desarrollados Partes en el Protocolo de Kioto. Las
negociaciones prosiguieron hasta 2012 siguiendo este “enfoque de dos vías”.
47
En la CP 15 (Copenhague, 2009), las Partes tomaron nota del Acuerdo de
Copenhague, pero no lo adoptaron formalmente. El Acuerdo reconocía “la opinión
científica de que el aumento de la temperatura mundial debería permanecer por
debajo de 2ºC”. A raíz del Acuerdo de Copenhague y durante 2010, muchos países
presentaron promesas de medidas voluntarias de mitigación. Mediante el Acuerdo,
los países desarrollados también se comprometieron a aportar 30.000 millones de
USD de financiación inmediata para el período de 2010 a 2012, y 100.000 millones
de USD anuales para 2020. Los Acuerdos de Cancún se adoptaron en 2010, en la CP
16 celebrada en Cancún. Entre otras cosas, este conjunto de acuerdos formalizó las
promesas formuladas por los Países del Anexo I en el Acuerdo de Copenhague. Los
gobiernos también decidieron establecer el Fondo Verde para el Clima, a fin de
ampliar la financiación a largo plazo para los países en desarrollo. Asimismo, dio
lugar al establecimiento del Marco de Adaptación de Cancún y del Comité de
Adaptación, así como al establecimiento de un Mecanismo Tecnológico.
48
Tanto el GTE-CLP como el GTE-PK concluyeron su labor en 2012, puesto que en la CP
17 (Durban, 2011) se decidió que las negociaciones hacia un nuevo régimen
proseguirían mediante una sola vía. Se estableció un nuevo órgano subsidiario, el
Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada
(GPD).
PNUD (2012). Balance de la Conferencia de Durban: Revisión de los principales
resultados y el camino a seguir, pág. 7
49
El GPD crea una nueva plataforma que conducirá la negociaciones a partir de 2013 a
través de una única vía, lo que dará lugar a una nueva etapa en las conversaciones
internacionales sobre cambio climático. El GPD tiene por mandato desarrollar un
régimen de cambio climático posterior a 2020. En virtud del CMNUCC, el GPD debe
elaborar “un protocolo, otro instrumento legal, o una conclusión acordada
jurídicamente vinculante” que sea aplicable a todas las Partes. El GPD comenzó su
labor en 2012 y deberá completar su labor lo antes posible, pero a más tardar en
2015. Las Partes en la Convención presentarán sus observaciones al GPR y, en última
instancia, los nuevos instrumentos deberán aplicarse a partir de 2020.
50
El GPD se encarga de llevar a cabo dos líneas de trabajo: en el marco de la línea de
trabajo 1, el GPD está considerando diversas opciones para alcanzar un acuerdo
mundial sobre el cambio climático, que deberá adoptarse en 2015 y entrar en vigor
en 2020. Tiene por objeto establecer los elementos y las características clave del
nuevo acuerdo, ya se trate de un protocolo, otro instrumento legal o una conclusión
acordada jurídicamente vinculante que sea aplicable a todas las Partes. En el marco
de la línea de trabajo 2, el GPD trabaja para elevar la ambición respecto de los
objetivos de mitigación antes de 2020, a fin de agilizar la respuesta al cambio
climático. Las Partes en la CP 17 observaron con gran preocupación la brecha
significativa entre las promesas de mitigación formuladas por las Partes hasta 2020 y
las reducciones necesarias en las emisiones para mantener el aumento de la
temperatura promedio global por debajo de 2 °C, o en 1,5 °C por encima de los
niveles de la era preindustrial. Por tanto, la finalidad de la línea de trabajo 2 consiste
en identificar medidas inmediatas para reducir esta disparidad en materia de
emisiones, al tiempo que espera a que se tome una decisión respecto del nuevo
acuerdo elaborado en el marco de la línea de trabajo 1.
51
En la CP 19 (Varsovia, 2013), se realizaron progresos en las negociaciones para alcanzar un acuerdo climático en
2015. «Varsovia ha marcado a los Gobiernos el camino para elaborar el borrador de un nuevo acuerdo climático
universal de manera que pueda estar listo para la siguiente conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático en Perú. Se trata de un paso crucial para llegar al acuerdo final en París en 2015», dijo Marcin Korolec,
Presidente de la CP 19.
Información adicional:
En la conferencia también se decidió establecer un mecanismo internacional para proporcionar a las poblaciones
más vulnerables una protección mejor frente a las pérdidas y los daños causados por fenómenos meteorológicos
extremos y por fenómenos graduales como la subida del nivel del mar. La labor dedicada al denominado
«Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños» comenzará en 2014.
Entre los acuerdos se incluía un conjunto importante de decisiones sobre formas de ayudar a los países en
desarrollo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la deforestación y la degradación de
los bosques, a las que corresponde alrededor de una quinta parte de todas las emisiones generadas por el ser
humano. El Marco de Varsovia para la REDD+ cuenta con el respaldo de 280 millones de dólares de financiación
prometidos por Estados Unidos, Noruega y Reino Unido.
Los gobiernos completaron la labor relacionada con el Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), de manera
que ya está listo para responder inmediatamente a las peticiones de asesoramiento y asistencia que le hagan los
países en desarrollo para la transferencia de tecnología. El CRTC ya está en marcha y alentando a los países en
desarrollo a establecer puntos focales para acelerar la transferencia de tecnología.
Durante la Conferencia, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon reiteró su invitación a todos
los Gobiernos y a los líderes de las finanzas, los negocios, los Gobiernos locales y la sociedad civil a una cumbre
climática en Nueva York el 23 de septiembre de 2014. Será una cumbre de soluciones que complementará las
negociaciones de la CMNUCC.
CMNUCC (2013). Nota de prensa:
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de Varsovia mantiene a los Gobiernos
encaminados hacia un acuerdo climático de 2015
52
Justo antes de que comenzara la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia,
Filipinas fue azotada por un ciclón tropical de una intensidad excepcional (el tifón
Haiyan). El video muestra la emotiva declaración de un negociador en cuestiones del
clima de la nación insular, que inició una huelga de hambre durante la CP 19.
53
La cumbre que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre de 2014 en la ciudad de Nueva
York, fue organizada a petición del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon. Tuvo
el propósito de “servir como una plataforma pública para líderes de alto nivel –todos
los Estados Miembros, así como el sector privado, la sociedad civil y líderes locales –
que sirva como catalizadora de acciones ambiciosas en a nivel local, que reduzcan las
emisiones e incrementen la resiliencia climática y movilice la voluntad política para
llegar a un ambicioso acuerdo global en 2015 que limite al mundo a menos de 2ºC el
crecimiento de la temperatura.
Más de 100 Jefes de Estado, así como 800 líderes del sector privado y financiero y la
sociedad civil asistieron al evento. Uno de los mayores resultados de la cumbre,
incluyeron la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, lanzada y apoyada por
más de 150 aliados, incluyendo a 32 gobiernos, 20 gobiernos sub-nacionales, 40
compañías, 16 grupos indígenas y 49 ONG y grupos de la sociedad civil. La
Declaración tiene como objetivo minimizar la pérdida de los bosques a nivel global
para el 2020 y finalizar esto para el 2030.
Fuente: Sitio web de la Cumbre sobre el Clima 2014
54
La COP20 en Lima representó un importante paso para un acuerdo en 2015. “Aquí en Lima, los gobiernos han tenido una visión más clara sobre
lo que el Acuerdo de París será mientras avanzamos hacia el 2015 y la próxima ronda de negociaciones en Ginebra”, aseveró Manuel PulgarVidal, Ministro de Medio Ambiente del Perú y Presidente de la COP. El documento más importante de esta reunión fue el Llamado de Lima para
la Acción Climática.
Más información:
Durante la conferencia, las Partes elaboraron los elementos para un nuevo acuerdo a ser discutido en la COP21 de París, así como las reglas
básicas sobre cómo los países entregarán sus contribuciones hacia el nuevo acuerdo en el primer cuarto de 2015. Estas Intenciones de
Contribuciones Nacionales Determinadas (INDCs), estarán al centro de la acción climática post 2020 cuando el nuevo acuerdo deberá tener
efecto.
La Declaración Ministerial de Lima sobre Educación y Sensibilización, que se enfoca en “desarrollar estrategias educativas que incorporen al
cambio climático en la currícula, mientras que también sensibilicen sobre los problemas del cambio climático en el diseño e implementación de
estrategias nacionales d edesarrollo”, fue anunciada.
Más compromisos fueron hechos hacia el Fondo Climático Verde en Lima, que trajo un total de acuerdos estimados en cerca de 10.2 billones de
dólares.
El gobierno de Perú lanzó un nuevo portal con el apoyo del UNFCCC para incrementar la visibilidad de la salud climática y la acción en las
ciudades, las regiones, el sector privado y los inversores, incluyendo aquellos bajo iniciativas de cooperativas internacionales. El Portal de Acción
Climática de Nazca está diseñado para inyectar un momento adicional hacia el proceso de París a través de demostrar la situación de la inacción
de los Estados.
Adicionalmente, 17 países en vías de desarrollo fueron evaluados por otros gobiernos Partes de la Convención bajo los términos de sus
emisiones basadas en la economía y los indicadores de reducción, a través de la Evaluación Multilateral, que es una herramienta histórica de
revisión para la implementación de la Medición, el Reporte y la Verificación de la reducción de emisiones. Las evaluaciones mostraron que “el
gran número de historias de éxito y buenas prácticas de políticas e innovación tecnológica al lado de la baja de las emisiones nacionales y el
crecimiento económico, están incrementando”.
El Clima y la Tecnología reportaron sobre las peticiones que habían recibido, así como el establecimiento de un enlace entre el Fondo Climático
Verde y UNFCCC mecanismo de financiamiento para fortalecer la Tecnología de éste último.
La conferencia de Lima también acordó el Programa de Acción sobre Género para avanzar la equidad de género y promover el tema en el
desarrollo e implementación de políticas climáticas.
UNFCCC (2014). Noticia: El Llamado de Lima para la Acción Climática sienta las bases para París 2015
55
On 12 December 2015, the COP adopted the Paris Agreement through decision
1/CP.21. The text of the Paris Agreement is contained in the annex to decision
1/CP.21. The Agreement will enter into force 30 days after at least 55 Parties,
accounting in total for at least an estimated 55 % of the total global greenhouse gas
emissions, have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or
accession with the Depositary, no later than 2017. The main purpose of the
Agreement as stated in Article 2 is to keep global average temperature change under
2 degrees and even 1.5 degrees Celsius. The framework for reaching this goal is
through nationally determined contributions (NDCs) which each Party will
communicate and strengthen over time. The Agreement also aims to increase
Parties' ability to adapt to climate change and make finance flows consistent with a
climate-resilient development.
For more details see UNFCCC website.
56
On 12 December 2015, the COP adopted the Paris Agreement through decision
1/CP.21. The text of the Paris Agreement is contained in the annex to decision
1/CP.21. The Agreement will enter into force 30 days after at least 55 Parties,
accounting in total for at least an estimated 55 % of the total global greenhouse gas
emissions, have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or
accession with the Depositary, no later than 2017. The main purpose of the
Agreement as stated in Article 2 is to keep global average temperature change under
2 degrees and even 1.5 degrees Celsius. The framework for reaching this goal is
through nationally determined contributions (NDCs) which each Party will
communicate and strengthen over time. The Agreement also aims to increase
Parties' ability to adapt to climate change and make finance flows consistent with a
climate-resilient development.
For more details see UNFCCC website.
57
Las cuestiones clave que hay que resolver incluyen colmar la brecha entre los
compromisos actuales y la reducción de las emisiones que es necesaria para
mantener el aumento de la temperatura por debajo de 2 °C. Además, es necesario
decidir la forma del nuevo marco legal que debe aplicarse para 2020. Otra
cuestiones clave son, entre otras: la movilización de suficientes recursos financieros
para la adaptación en los países en desarrollo, y la aplicación efectiva del mecanismo
de transferencia de tecnología, así como aumentar el apoyo al fomento de la
capacidad para los países en desarrollo.
58
59
60
61
62
63