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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid ASUNTO: Alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Costas HAZEL MORGAN BROWN, con NIE X0082185Y, actuando en representación de la asociación AMICS DE LA TERRA BALEARS, con CIF: G07479397, inscrita el 14 de diciembre 1989 en el registro de asociaciones con número 1693, con dirección a efectos de notificación en la calle Metge Villangomez Ferrer, 6, 07800 EIVISSA CIUTAT y en defensa de los fines de la asociación enumerados en los estatutos, considerando que el proyecto tendrá diversos impactos muy negativos sobre el medio ambiente y los intereses generales de la población, me persono en el plazo legalmente establecido en el procedimiento, en calidad de Presidenta de la asociación, con objeto de presentar las siguientes ALEGACI ONES ALEGACIÓN Nº 1: Sobre los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa. Artículo 4 Según el artículo 4, entre los criterios técnicos para delimitar la zona marítimoterrestre, se consideraran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite “será alcanzado el menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años”. Consideramos que el periodo de 5 años es insuficiente para determinar los límites de la zona marítimo-terrestre. El reglamento anterior fue más ajustado a la realidad ya que el periodo que determinó la delimitación de la zona incluía “los mayores temporales conocidos”. Se debe tener en consideración un periodo más amplio de al menos 20 años, cuando al clima se refiere. En el apartado C, se consideraran que son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las duna que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias hasta su borde interior. Pero “se entiende” que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas estabilizadas y las dunas relictas. IMPORTANCIA DE LAS DUNAS ESTABILIZADAS Y LAS DUNAS RELICTAS: Es un grave error no tener en cuenta la importancia de las dunas estabilizadas y las dunas relictas para la estabilidad de la playa. En el anterior reglamento de costas del año 1989 se incluían las dunas “fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”. En el Manual de restauración de dunas costeras, editado por el Ministerio de Medio Ambiente (1) se consideran las dunas litorales como “la continuación de las playas tierra adentro, es decir, constituyen la mayor parte de la zona emergida de las playas. Por esa razón la Ley de Costas incluye a las dunas en la propia definición de las playas como uno de los principales bienes característicos del dominio público marítimo-terrestre. La función que las dunas ejercen en el territorio, en el modelado y en la configuración de la costa, es tanto o más importante aún que el atractivo plástico y paisajístico que encierran, y la característica biodiversidad que albergan”. La importancia de las dunas queda claramente especificada en la voluntad del Ministerio. Actualmente, el papel de las dunas, si cabe, todavía es más importante debido a los retos que nos plantea el cambio climático. La posible variación del nivel del mar o una mayor frecuencia de los fuertes temporales nos hace creer todavía con más firmeza que las dunas estabilizadas y las dunas relictas son importantes para la estabilidad de la playa. Las dunas costeras son ecosistemas terrestres únicos situados en la transición entre ambientes continentales y marinos. Las dunas estabilizadas colonizadas por vegetación leñosa arbustiva o arbórea conforman una base para la biodiversidad, especies costeras como el enebro (Juniperus oxycedrus), la sabina (Juniperus phoenicea), los pinos (Pinus halepensis) y otros pequeños arbustos o matas. Además de hábitat para las diferentes especies animales, pequeños insectos y pájaros. Como el resto de hábitats costeros, los sistemas dunares son extremadamente frágiles, y fácilmente vulnerables frente a la acción humana. En las directrices sobre actuaciones en playas (2) se afirma que “Las playas y los sedimentos que la forma configuran un hábitat para determinadas especies y comunidades. (…) Donde es frecuente encontrar comunidades de gran valor ecológico dentro del sistema litoral es en las partes más alejadas de la orilla, tanto en tierra (sistemas dunares) como en el mar (fondos vegetados con fanerógamas marinas)”. Vemos otra vez más la importancia de las dunas, sin importar a qué distancia se encuentren. CALIDAD DEL PAISAJE: El sistema dunar es un elemento clave del paisaje costero de nuestras islas. Las dunas estabilizadas y las dunas relictas no sólo son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa sino también son esenciales para la calidad del paisaje. La masiva ocupación urbanística de determinadas áreas del litoral ha conformado un paisaje urbano y antropizado. La alteración de la dinámica litoral mediante la construcción de infraestructuras en la línea de costa ha provocado una interrupción de la continuidad paisajística de la costa, que afecta al turismo que valora el paisaje y su calidad natural, siendo un reclamo de calidad dentro de la oferta turística de las nuestras islas. ALEGACIÓN Nº 2: Sobre las ocupaciones en los tramos naturales de las playas. Artículos 68 y 69. Según el reglamento: “La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 m2, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.” las playas de carácter natural, no pueden soportar instalaciones de tal magnitud. Las playas de las islas son, en general, de tamaño reducido y estos establecimientos generaran una presión sobre el medio y una contaminación sobre el paisaje que no deberían autorizarse. En el apartado 2, se autorizan ocupaciones de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros. En el anterior reglamento las medidas eran de 150 metros cuadrados, de los cuales 100 como máximo serán cerrados. Una separación entre establecimientos similares de 200 metros. Consideramos excesivo el aumento de superficie (de 150 a 200 m2) es perjudicial para la calidad de las playas, así como es nefasto para el paisaje la reducción de espacio entre establecimientos (de 200 a 150 metros). Estos establecimientos suelen comportar un incremento del ruido ambiental, por tanto si se incrementa su tamaño y se reduce la separación entre ellos la contaminación acústica será mayor. ALEGACIÓN Nº 4: Sobre la realización de eventos de interés general con repercusión turística. Artículo 66. Aunque solo sea en playas calificadas como urbanas, la autorización para usar las playas para “eventos de interés general”, abre la puerta a celebrar macro-eventos que ejercerán una presión sobre el medio natural de consecuencias negativas. Aunque se obliga a “una vez finalizada la ocupación” a quitar todas las instalaciones, limpiar el terreno y “ a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa”, la actividad ya se habrá realizado. La presión sobre el medio natural ya se habrá ejercido, ya sea impactos sonoros, o la presión de miles de personas. ALEGACIÓN Nº 5: Sobre la instalación de publicidad. Artículo 81. Se prohíbe la instalación de publicidad, pero los casos en que se permite de forma excepcional son demasiado numerosos. La autorización de publicidad en las playas supondrá una pérdida de la calidad del paisaje, y una a la privatización del espacio público, ya que las marcas comerciales se lanzarán a la ocupación de cualquier espacio disponible. En el anterior reglamento se prohibía la publicidad a “través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales”. Los rótulos indicadores de los establecimientos no se consideraban ni se consideran ahora publicidad. Esta puerta abierta a la publicidad privada, pese a estar regulada con una serie de criterios en el reglamento, creemos que sera negativa para la calidad del espacio público costero. ALEGACIÓN Nº 6: Sobre la duración de la concesión. Artículo 135. Se aumenta de 35 a 75 años las concesiones a particulares. El argumento de la seguridad jurídica no es válido, se provoca de forma indirecta una privatización el espacio público por un periodo de tiempo excesivo. El artículo 31 de la Ley de Costas de 1988 proclama el carácter público y gratuito de los usos comunes del DPMT y únicamente se podrá permitir su ocupación para actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1). Este carácter de público y gratuito entra en contradicción con el desmesurado plazo ahora propuesto. ALEGACIÓN Nº 7: Sobre la escasa mención a los posibles efectos del cambio climático en la costa Es ya una realidad demostrada que los impactos del cambio climático van a provocar cambios en nuestros territorios. Multitud de informes y estudios realizados por organismos internacionales o por el propio Ministerio de Medio Ambiente de España, confirman los futuros impactos en el medio natural y en las personas que lo habitan. El litoral es un territorio frágil y posibles efectos como el aumento del nivel del mar, el aumento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos o los cambios del olaje, pueden, además de crear impactos en el medio físico, también afectar a la actividad socioeconómica de la zona costera. Sólo se habla de cambio climático en el capítulo II sobre proyectos y obras, a estos se les pedirá una evaluación de los efectos del cambio climático. En el informe: Gestión Integrada de las Zonas Costeras en España, (3) se cita que según la recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la Gestión Integrada de las Zonas Costeras en Europa, se realiza una recomendación. Europa insta a los Estado Miembros a la adopción de un planteamiento estratégico basado en diferentes objetivos, del que queremos remarcar el “Reconocimiento de la amenaza del cambio climático”. El informe cita diferentes peligros ambientales para las zonas costeras, entre ellos los riesgos ambientales. “El ascenso del nivel del mar, junto al incremento de la frecuencia y energía de las tormentas, (ambos fenómenos relacionados con un fenómeno no costero como el cambio climático) son un factor de riesgo cada vez mayor para las zonas de costa (...) y para las zonas urbanas edificadas en el litoral que no han tenido en cuenta estos factores”. Es un error no incluir más referencias a impactos o efectos del cambio climático ya que va a determinar afectaciones en los artículos del reglamento de costas en muy pocos años. Notas 1. Manual de restauración de dunas costeras Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas. Año 2007 http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/manual_restauracion_dunas.as px 2. Directrices sobre actuaciones en playas Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas. Año 2008 http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/directrices_sobre_playas_tcm7153279.pdf 3. Informe: Gestión Integrada de las Zonas Costeras en España Ministerio de Medio Ambiente http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/Informe_GIZC_Spain_enviado_ tcm7-30301.pdf FIRMADO: Hazel Morgan 02 de abril 2014