Download alegacions al reglamento de costas

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid
ASUNTO: Alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas
HAZEL MORGAN BROWN, con NIE X0082185Y, actuando en representación de
la asociación AMICS DE LA TERRA BALEARS, con CIF: G07479397, inscrita el 14
de diciembre 1989 en el registro de asociaciones con número 1693, con
dirección a efectos de notificación en la calle Metge Villangomez Ferrer, 6,
07800 EIVISSA CIUTAT y en defensa de los fines de la asociación enumerados
en los estatutos, considerando que el proyecto tendrá diversos impactos muy
negativos sobre el medio ambiente y los intereses generales de la población,
me persono en el plazo legalmente establecido en el procedimiento, en
calidad de Presidenta de la asociación, con objeto de presentar las
siguientes
ALEGACI ONES
ALEGACIÓN Nº 1: Sobre los criterios técnicos para la determinación de la
zona marítimo-terrestre y de la playa. Artículo 4
Según el artículo 4, entre los criterios técnicos para delimitar la zona marítimoterrestre, se consideraran las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el
oleaje. Dicho límite “será alcanzado el menos en 5 ocasiones en un periodo de 5
años”.
Consideramos que el periodo de 5 años es insuficiente para determinar los límites
de la zona marítimo-terrestre. El reglamento anterior fue más ajustado a la realidad
ya que el periodo que determinó la delimitación de la zona incluía “los mayores
temporales conocidos”. Se debe tener en consideración un periodo más amplio de
al menos 20 años, cuando al clima se refiere.
En el apartado C, se consideraran que son necesarias para garantizar la estabilidad
de la playa y la defensa de la costa las duna que estén en desarrollo,
desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino, las
dunas primarias y las dunas secundarias hasta su borde interior. Pero “se entiende”
que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la
costa las dunas estabilizadas y las dunas relictas.
IMPORTANCIA DE LAS DUNAS ESTABILIZADAS Y LAS DUNAS RELICTAS:
Es un grave error no tener en cuenta la importancia de las dunas estabilizadas y las
dunas relictas para la estabilidad de la playa. En el anterior reglamento de costas del
año 1989 se incluían las dunas “fijadas por vegetación hasta el límite que resulte
necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa”.
En el Manual de restauración de dunas costeras, editado por el Ministerio de Medio
Ambiente (1) se consideran las dunas litorales como “la continuación de las playas
tierra adentro, es decir, constituyen la mayor parte de la zona emergida de las
playas. Por esa razón la Ley de Costas incluye a las dunas en la propia definición de
las playas como uno de los principales bienes característicos del dominio público
marítimo-terrestre. La función que las dunas ejercen en el territorio, en el modelado y
en la configuración de la costa, es tanto o más importante aún que el atractivo
plástico y paisajístico que encierran, y la característica biodiversidad que albergan”.
La importancia de las dunas queda claramente especificada en la voluntad del
Ministerio.
Actualmente, el papel de las dunas, si cabe, todavía es más importante debido a los
retos que nos plantea el cambio climático. La posible variación del nivel del mar o
una mayor frecuencia de los fuertes temporales nos hace creer todavía con más
firmeza que las dunas estabilizadas y las dunas relictas son importantes para la
estabilidad de la playa.
Las dunas costeras son ecosistemas terrestres únicos situados en la transición entre
ambientes continentales y marinos. Las dunas estabilizadas colonizadas por
vegetación leñosa arbustiva o arbórea conforman una base para la biodiversidad,
especies costeras como el enebro (Juniperus oxycedrus), la sabina (Juniperus
phoenicea), los pinos (Pinus halepensis) y otros pequeños arbustos o matas.
Además de hábitat para las diferentes especies animales, pequeños insectos y
pájaros.
Como el resto de hábitats costeros, los sistemas dunares son extremadamente
frágiles, y fácilmente vulnerables frente a la acción humana.
En las directrices sobre actuaciones en playas (2) se afirma que “Las playas y los
sedimentos que la forma configuran un hábitat para determinadas especies y
comunidades. (…) Donde es frecuente encontrar comunidades de gran valor
ecológico dentro del sistema litoral es en las partes más alejadas de la orilla,
tanto en tierra (sistemas dunares) como en el mar (fondos vegetados con
fanerógamas marinas)”. Vemos otra vez más la importancia de las dunas, sin
importar a qué distancia se encuentren.
CALIDAD DEL PAISAJE:
El sistema dunar es un elemento clave del paisaje costero de nuestras islas. Las
dunas estabilizadas y las dunas relictas no sólo son necesarias para garantizar la
estabilidad de la playa y la defensa de la costa sino también son esenciales para la
calidad del paisaje.
La masiva ocupación urbanística de determinadas áreas del litoral ha conformado un
paisaje urbano y antropizado. La alteración de la dinámica litoral mediante la
construcción de infraestructuras en la línea de costa ha provocado una interrupción
de la continuidad paisajística de la costa, que afecta al turismo que valora el paisaje
y su calidad natural, siendo un reclamo de calidad dentro de la oferta turística de las
nuestras islas.
ALEGACIÓN Nº 2: Sobre las ocupaciones en los tramos naturales de las
playas. Artículos 68 y 69.
Según el reglamento: “La ocupación de los establecimientos expendedores de
comidas y bebidas no excederá de 70 m2, de los cuales, 20, como máximo,
podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de
temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre estos
establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.” las playas de carácter
natural, no pueden soportar instalaciones de tal magnitud.
Las playas de las islas son, en general, de tamaño reducido y estos establecimientos
generaran una presión sobre el medio y una contaminación sobre el paisaje que no
deberían autorizarse.
En el apartado 2, se autorizan ocupaciones de instalaciones fijas destinadas a
establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima,
de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de
edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que
garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70
metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que
no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y
gratuito. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150
metros.
En el anterior reglamento las medidas eran de 150 metros cuadrados, de los cuales
100 como máximo serán cerrados. Una separación entre establecimientos similares
de 200 metros.
Consideramos excesivo el aumento de superficie (de 150 a 200 m2) es perjudicial
para la calidad de las playas, así como es nefasto para el paisaje la reducción de
espacio entre establecimientos (de 200 a 150 metros). Estos establecimientos
suelen comportar un incremento del ruido ambiental, por tanto si se incrementa su
tamaño y se reduce la separación entre ellos la contaminación acústica será mayor.
ALEGACIÓN Nº 4: Sobre la realización de eventos de interés general con
repercusión turística. Artículo 66.
Aunque solo sea en playas calificadas como urbanas, la autorización para usar las
playas para “eventos de interés general”, abre la puerta a celebrar macro-eventos
que ejercerán una presión sobre el medio natural de consecuencias negativas.
Aunque se obliga a “una vez finalizada la ocupación” a quitar todas las instalaciones,
limpiar el terreno y “ a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar
la íntegra conservación de la playa”, la actividad ya se habrá realizado. La presión
sobre el medio natural ya se habrá ejercido, ya sea impactos sonoros, o la presión
de miles de personas.
ALEGACIÓN Nº 5: Sobre la instalación de publicidad. Artículo 81.
Se prohíbe la instalación de publicidad, pero los casos en que se permite de forma
excepcional son demasiado numerosos.
La autorización de publicidad en las playas supondrá una pérdida de la calidad del
paisaje, y una a la privatización del espacio público, ya que las marcas comerciales
se lanzarán a la ocupación de cualquier espacio disponible.
En el anterior reglamento se prohibía la publicidad a “través de carteles o vallas o
por medios acústicos o audiovisuales”. Los rótulos indicadores de los
establecimientos no se consideraban ni se consideran ahora publicidad. Esta puerta
abierta a la publicidad privada, pese a estar regulada con una serie de criterios en el
reglamento, creemos que sera negativa para la calidad del espacio público costero.
ALEGACIÓN Nº 6: Sobre la duración de la concesión. Artículo 135.
Se aumenta de 35 a 75 años las concesiones a particulares.
El argumento de la seguridad jurídica no es válido, se provoca de forma indirecta
una privatización el espacio público por un periodo de tiempo excesivo. El artículo 31
de la Ley de Costas de 1988 proclama el carácter público y gratuito de los usos
comunes del DPMT y únicamente se podrá permitir su ocupación para actividades
que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación (artículo 32.1). Este carácter
de público y gratuito entra en contradicción con el desmesurado plazo ahora
propuesto.
ALEGACIÓN Nº 7: Sobre la escasa mención a los posibles efectos del cambio
climático en la costa
Es ya una realidad demostrada que los impactos del cambio climático van a provocar
cambios en nuestros territorios. Multitud de informes y estudios realizados por
organismos internacionales o por el propio Ministerio de Medio Ambiente de España,
confirman los futuros impactos en el medio natural y en las personas que lo habitan.
El litoral es un territorio frágil y posibles efectos como el aumento del nivel del mar, el
aumento de la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos o los
cambios del olaje, pueden, además de crear impactos en el medio físico, también
afectar a la actividad socioeconómica de la zona costera.
Sólo se habla de cambio climático en el capítulo II sobre proyectos y obras, a estos
se les pedirá una evaluación de los efectos del cambio climático.
En el informe: Gestión Integrada de las Zonas Costeras en España, (3) se cita que
según la recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la aplicación de la Gestión Integrada de las Zonas Costeras en Europa, se realiza
una recomendación. Europa insta a los Estado Miembros a la adopción de un
planteamiento estratégico basado en diferentes objetivos, del que queremos
remarcar el “Reconocimiento de la amenaza del cambio climático”.
El informe cita diferentes peligros ambientales para las zonas costeras, entre ellos
los riesgos ambientales. “El ascenso del nivel del mar, junto al incremento de la
frecuencia y energía de las tormentas, (ambos fenómenos relacionados con un
fenómeno no costero como el cambio climático) son un factor de riesgo cada vez
mayor para las zonas de costa (...) y para las zonas urbanas edificadas en el litoral
que no han tenido en cuenta estos factores”.
Es un error no incluir más referencias a impactos o efectos del cambio
climático ya que va a determinar afectaciones en los artículos del reglamento
de costas en muy pocos años.
Notas
1. Manual de restauración de dunas costeras
Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas. Año 2007
http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/manual_restauracion_dunas.as
px
2. Directrices sobre actuaciones en playas
Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas. Año 2008
http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/directrices_sobre_playas_tcm7153279.pdf
3. Informe: Gestión Integrada de las Zonas Costeras en España
Ministerio de Medio Ambiente
http://www.magrama.gob.es/es/costas/publicaciones/Informe_GIZC_Spain_enviado_
tcm7-30301.pdf
FIRMADO:
Hazel Morgan
02 de abril 2014