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El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
el Plan Operativo Institucional 2014 del Ministerio del
Ambiente y que las conclusiones que se arriben en el
citado Congreso alimentarán las discusiones que sobre
dicha materia se realizarán en la Vigésima Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20, a llevarse
a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 12 de diciembre
de 2014;
Que, con Informe Nº 143-2014-MINAM/SG-OPP
complementado a través de la comunicación electrónica
de 25 de junio de 2014, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto señala que existe disponibilidad de
crédito presupuestario para financiar el “VII Congreso
Iberoamericano de Educación Ambiental”; por lo que,
corresponde emitir el acto resolutivo oficializando el
mencionado evento;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la Secretaría General, la Dirección General de Educación,
Cultura y Ciudadanía Ambiental, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su
Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la realización del “VII Congreso
Iberoamericano de Educación Ambiental”, a llevarse a
cabo los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2014, en la
ciudad de Lima; por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1109638-1
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio del Ambiente ante
Comisión Multisectorial Permanente
creada mediante D.S. Nº 011-2014-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 213-2014-MINAM
Lima, 10 de julio de 2014
Visto; el Decreto Supremo Nº 011-2014-SA, publicado
en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego
presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de
junio de 2014, se aprueba el “Plan de Mejoramiento de
Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el
país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del
proceso de implementación del Reglamento Sanitario
Internacional (2005)”, y dispone la creación de una
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para
su seguimiento;
Que, la citada Comisión estará conformada, entre
otros, por un representante titular y un representante
alterno del Ministerio del Ambiente, por lo que corresponde
formalizar la respectiva designación;
Con el visado de la Secretaría General, del
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013,
527569
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y el
Decreto Supremo Nº 011-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los representantes, titular
y alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión
Multisectorial Permanente de Seguimiento del “Plan de
Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia
y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de
entrada, en el marco del proceso de implementación
del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, creada
por el Decreto Supremo Nº 011-2014-SA, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista
Responsable en Acciones de Control y Vigilancia de Alerta
Temprana en Materia de Bioseguridad de la Dirección
General de Diversidad Biológica del Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como
representante titular.
- Señor David Castro Garro, Especialista en
Biotecnología Moderna para la Bioseguridad de la Dirección
General de Diversidad Biológica del Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como
representante alterno.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en
el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1109638-2
Precisan fechas de inicio y término de
eventos declarados de interés nacional
según D.S. Nº 007-2013-MINAM, para
efectos de las disposiciones previstas
en la Ley Nº 29963
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 215-2014-MINAM
Lima, 10 de julio de 2014
Visto; el Memorándum Nº 11-2014-MINAM/COP20/
GTM/PGTM de 10 de julio de 2014, de la Presidencia
del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto
Supremo Nº 007-2013-MINAM;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013MINAM, se declara de interés nacional la realización de
la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
– COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo
de Kyoto – CMP10, que se llevarán a cabo en la ciudad
de Lima, en el año 2014, así como de sus actividades y
eventos conexos. Asimismo se creó el Grupo de Trabajo
Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado
de la preparación, organización y realización de los
citados eventos, conformado por 16 entidades públicas
del Estado Peruano;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2013-MINAM, se
incorpora al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como
nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de
naturaleza temporal, creado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2013-MINAM;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución
Suprema Nº 085-2014-RE, se ha suscrito el Acuerdo entre
la República del Perú y la Secretaría de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y su Protocolo de Kyoto con respecto a la Vigésima Sesión
de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527570
Décima Sesión de la Conferencia de las Partes en calidad
de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las
sesiones de los órganos subsidiarios;
Que, con la firma del citado Acuerdo, se formaliza el
compromiso asumido por el Estado Peruano para constituirse
como país anfitrión de la sede de la COP20/CMP10; lo que
conlleva a ejecutar acciones de habilitación, instalación y
acondicionamiento de todos los componentes necesarios
para brindar un espacio adecuado para que se realicen
las negociaciones internacionales sobre cambio climático,
requiriendo que las estructuras físicas, bienes y equipamientos
arriben al Perú en condiciones óptimas en tiempo y calidad,
constituyendo aquello un elemento fundamental para culminar
con el montaje y equipamiento de la sede de la COP20, de
acuerdo a lo establecido en el mencionado Acuerdo;
Que, la Ley Nº 29963 dicta disposiciones con el objeto
facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes
para la realización de eventos internacionales declarados
de interés nacional por el Poder Ejecutivo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29963, señala que las entidades del sector
público están autorizadas a emitir las normas sectoriales
necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y
de los bienes así como para la realización del evento;
Que, mediante documento de visto, la Presidencia del
Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo
Nº 007-2013-MINAM remite el Informe Nº 12-2014-MINAM/
COP20/GTM/SGTM de la Secretaría Técnica del citado
Grupo de Trabajo Multisectorial, en el cual se señala que
en atención a las actividades que se vienen realizando para
la organización de los eventos antes mencionados, se ha
determinado que resulta necesario precisar la fecha de
inicio y término de los mismos en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 29663, teniendo en cuenta la envergadura y
particularidades de este evento internacional de escalas
sin precedentes en el Perú, lo cual posibilitará viabilizar
su realización conforme a estándares internacionales de
oportunidad, seguridad y calidad;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría
General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29963,
Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes
para la realización de eventos internacionales declarados
de interés nacional; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM que el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar, para efectos de las disposiciones
previstas en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera
y de ingreso de participantes para la realización de eventos
internacionales declarados de interés nacional, que la
“Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”
y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto
– CMP10”, así como sus actividades y eventos conexos,
declaradas de interés nacional según Decreto Supremo Nº
007-2013-MINAM; tienen como fecha de inicio el 01 de agosto
de 2014 y fecha de término el 12 de diciembre de 2014.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal
de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1109638-3
Disponen la publicación en el portal
web del Ministerio del Ambiente del
Proyecto de la “Guía de Inventario de
la Flora y Vegetación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 217-2014-MINAM
Lima, 10 de julio de 2014
Visto, el Memorando Nº 333-2014-MINAM/DVMDERN
del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales; así como el Informe Nº 044-2014MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General
de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio
Natural, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 66º y 68º de la Constitución
Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el literal i) del artículo 6º de la Ley Nº 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
señala que las competencias sectoriales, regionales
y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos
de gestión ambiental, diseñados, implementados y
ejecutados para fortalecer el carácter transectorial
y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el
cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda
Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe
asegurar la transectorialidad y la debida coordinación
de la aplicación de estos instrumentos, a través
de la elaboración de propuestas para la creación
y fortalecimiento de los medios, instrumentos y
metodologías necesarias para inventariar y valorizar
el patrimonio natural de la Nación;
Que, el numeral 85.3 del artículo 85º de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente determina que la
Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas,
elabora y actualiza permanentemente, el inventario de
los recursos naturales y de los servicios ambientales que
prestan; estableciendo su correspondiente valorización;
Que, según la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del
Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y
atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá
como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que
se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente
rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del artículo 3º del citado Decreto
Legislativo detalla como uno de los objetivos específicos
del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento
del mandato constitucional sobre la conservación y el
uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo
sostenible de la Amazonía;
Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos
del Eje de Política 1 – Conservación y Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad
Biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada
por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, lograr la
implementación de instrumentos de evaluación, valoración
y financiamiento para la conservación de los recursos
naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en
el país;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a
través de la Dirección General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado
la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación”, la cual
previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a
consulta para recibir opiniones y sugerencias de los
interesados, conforme a lo establecido en el artículo
39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde
emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria
General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración
y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental