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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 el Plan Operativo Institucional 2014 del Ministerio del Ambiente y que las conclusiones que se arriben en el citado Congreso alimentarán las discusiones que sobre dicha materia se realizarán en la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 01 al 12 de diciembre de 2014; Que, con Informe Nº 143-2014-MINAM/SG-OPP complementado a través de la comunicación electrónica de 25 de junio de 2014, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad de crédito presupuestario para financiar el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental”; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo oficializando el mencionado evento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la realización del “VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental”, a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2014, en la ciudad de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1109638-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante Comisión Multisectorial Permanente creada mediante D.S. Nº 011-2014-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Visto; el Decreto Supremo Nº 011-2014-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2014, se aprueba el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, y dispone la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para su seguimiento; Que, la citada Comisión estará conformada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio del Ambiente, por lo que corresponde formalizar la respectiva designación; Con el visado de la Secretaría General, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, 527569 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y el Decreto Supremo Nº 011-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento del “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, creada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: - Señora Dora Emilia Pariona Javier, Especialista Responsable en Acciones de Control y Vigilancia de Alerta Temprana en Materia de Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular. - Señor David Castro Garro, Especialista en Biotecnología Moderna para la Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante alterno. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1109638-2 Precisan fechas de inicio y término de eventos declarados de interés nacional según D.S. Nº 007-2013-MINAM, para efectos de las disposiciones previstas en la Ley Nº 29963 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Visto; el Memorándum Nº 11-2014-MINAM/COP20/ GTM/PGTM de 10 de julio de 2014, de la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013MINAM, se declara de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos. Asimismo se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos, conformado por 16 entidades públicas del Estado Peruano; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2013-MINAM, se incorpora al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 085-2014-RE, se ha suscrito el Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la Vigésima Sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527570 Décima Sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios; Que, con la firma del citado Acuerdo, se formaliza el compromiso asumido por el Estado Peruano para constituirse como país anfitrión de la sede de la COP20/CMP10; lo que conlleva a ejecutar acciones de habilitación, instalación y acondicionamiento de todos los componentes necesarios para brindar un espacio adecuado para que se realicen las negociaciones internacionales sobre cambio climático, requiriendo que las estructuras físicas, bienes y equipamientos arriben al Perú en condiciones óptimas en tiempo y calidad, constituyendo aquello un elemento fundamental para culminar con el montaje y equipamiento de la sede de la COP20, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Acuerdo; Que, la Ley Nº 29963 dicta disposiciones con el objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29963, señala que las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes así como para la realización del evento; Que, mediante documento de visto, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM remite el Informe Nº 12-2014-MINAM/ COP20/GTM/SGTM de la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, en el cual se señala que en atención a las actividades que se vienen realizando para la organización de los eventos antes mencionados, se ha determinado que resulta necesario precisar la fecha de inicio y término de los mismos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29663, teniendo en cuenta la envergadura y particularidades de este evento internacional de escalas sin precedentes en el Perú, lo cual posibilitará viabilizar su realización conforme a estándares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar, para efectos de las disposiciones previstas en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, que la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como sus actividades y eventos conexos, declaradas de interés nacional según Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; tienen como fecha de inicio el 01 de agosto de 2014 y fecha de término el 12 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1109638-3 Disponen la publicación en el portal web del Ministerio del Ambiente del Proyecto de la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Visto, el Memorando Nº 333-2014-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe Nº 044-2014MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal i) del artículo 6º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; Que, el numeral 85.3 del artículo 85º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 3º del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos específicos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos del Eje de Política 1 – Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental