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WNORMAS LEGALES 422216 Crean el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 008-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política El Peruano Lima, jueves 15 de iulio de 2010 Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en este contexto, la Décimo Novena Polltica de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio de 2002, establece la integración de la polltica nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo W 012-2009-MINAM, es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de politica orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; siendo el Ministerio del Ambiente el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma; Que, la Política Nacional del Ambiente en el Eje 1 de la "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica" y en el Eje 3 "Gobernanza ambiental", tienen como lineamientos: i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques; ii) proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y ciudadana en las estrateQias de seguimiento y control de los derechos forestales; VI) fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alQuna; y vii) incentivar la participación de las mujeres y los Jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, modificado por el Decreto Legislativo W 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, esta entidad tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo W 1013, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras, elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación; elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; y elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales. así como promover su financiamiento y la supervisión de los mismos; Que. la "Estrategia Nacional sobre Cambio Climático". aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM. tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identificarán zonas y/o sectores vulnerables en el país. donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y gases de efecto invernadero (GEl), a través de programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos; Que, la "Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica", aprobada por Decreto Supremo W 102-2001 El Peruano Urna, jueves 15 da julio de 2010 i NORMAS LEGALES PCM, tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, las "Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres', aprobada por Decreto Supremo W 002-2003 PCM tiene como objetivo establecer estrategias y políticas que permitan, por un lado, el desarrollo del capital humano, mediante la optimización de la inversión del estado destinado a los sectores sociales, especialmente a educación, vivienda, trabajo, y salud; y por el otro, la superación de las desigualdades y mejora del nivel de vida de la población en situación de pobreza, a partir de la apertura de oportunidades económicas, fomento del capital social e implementación de redes de seguridad social, ello en concordancia con las políticas establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; Que, el Plan deAcción deAdaptación y Mitigación frente al Cambio Climático, en difusión mediante Resolución Ministerial N° 060-2010-MINAM, tiene entre sus objetivos selialar las prioridades nacionales y globales de acción en términos de la contribución del país a la mitigación global del cambio climático; promover la inclusión de acciones de respuesta al cambio climático en las inversiones y actividades de desarrollo de corto y mediano plazo que estén emprendiendo las regiones y sectores; orientar las gestiones de cooperación y negociación internacional para el apoyo técnico y financiero en la implementación de acciones en el país; Que, a nivel mundial el Perú es el cuarto país en superficie de bosques tropicales, posee 72 millones de hectáreas de bosques tropicales amazónicos y secos. Dichos bosques generan beneficios como el secuestro de carbono que contribuye a reducir el calentamiento global, regulación del sistema hídrico, alberga una diversidad biológica importante que permite el desarrollo de econegocios, tales como el biocomercio y el turismo, y además, en el Perú, es hábitat de más de 1000 comunidades nativas; Que, la propuesta peruana presentada en el marco de la 14ava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático, realizada en Poznan (Polonia) en diciembre 2008, consiste en conservar 54 millones de hectáreas de bosques y revertir procesos de tala y quema para reducir sustancialmente nuestra deforestación como contribución de nuestro país a los esfuerzos globales de mitigación. En concordancia, el Perú ratificó su posición de reducir a cero la tasa de deforestación neta en sus bosques tropicales al 2020, en la 15ava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático (Copenhague, 2009). Cabe selialar que las emisiones por deforestación representaron en el alio 2000 un 47% de nuestras emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, y dicha propuesta ofrece una enorme oportunidad al país para obtener apoyo financiero y técnico internacional; Que, el país conserva más del 15% de su territorio nacional a través de las áreas naturales protegidas, que aportan millones de dólares anuales a la economía nacional en términos de generación de energía eléctrica, agua potable, agua de regadío, turismo, control de erosión, recursos hidrobiológicos, productos forestales, y secuestro de carbono. Asimismo, el 27% del territorio es ocupado por comunidades nativas y campesinas y 17% del territorio· ha sido destinado para el manejo forestal sostenible a través de concesiones forestales maderables y no maderables; Que, sobre la base de las Estrategias y Planes Nacionales, a que se refieren los considerandos precedentes, es necesario crear un Programa Nacional en cuyo marco se establezcan y promuevan intervenciones específicas orientadas a la conservación de bosques tropicales y a la mitigación del cambio climático; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°._ Creación del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Clímático 422217 Créase el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante "CONSERVACiÓN DE BOSQUES', en el ámbito del Ministerio del Ambiente. Artículo 2°._ Plazo de vigencia del Programa El Programa Nacional tendrá una vigencia de 10 alios, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Artículo 3°._ Del Objetivo del Programa El Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible. Los objetivos específicos son los siguientes: - Identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques. - Promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres. - Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros. Articulo 4°._ De los beneficiarios del Programa Los beneficiarios de CONSERVACiÓN DE BOSQUES son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país. Artículo 5°._ De las intervenciones del Programa Nacional Las intervenciones públicas que se ejecuten como parte del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, deberán seguir las normas y lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la normatividad vigente. Artículo 6°._ De la Dirección del Programa CONSERVACiÓN DE BOSQUES contará con un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, y dependerá del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Articulo 7°._ De la articulación y coordinación Las intervenciones que se realicen en el marco de CONSERVACiÓN DE BOSQUES deberán ser coordinadas, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros Sectores vinculados de acuerdo con su ámbito de competencia, asi como con los Gobiernos Regionales. Artículo 8°._ Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Articulo 9°._ Financiamiento del Programa CONSERVACiÓN DE BOSQUES se financiará con cargo al presupuesto institucional autorizado al pliego Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, pudiendo también ser financiado por fuentes de cooperación internacional, con sujeción a las normas legales vigentes. Asimismo, el Ministerio del Ambjente queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme al marco legal vigente. Artículo 10°.- 'l:ransparencia e Información CONSERVACION DE BOSQUES tendrá su portal en la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de beneficiarios del mismo. 422218 WNORMAS LEGALES Artículo 11°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será r'3frendado por el fv1inistro del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOS E BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 519445-2 Lima,iueves15deiu~~~:~~~~ ~~~~~~~~~~~~~~~~