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WNORMAS LEGALES
422216
Crean el Programa Nacional de
Conservación de Bosques para la
Mitigación del Cambio Climático
DECRETO SUPREMO N° 008-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 67° y 68° de la Constitución Política
del Perú, establecen que el Estado determina la Política
El Peruano
Lima, jueves 15 de iulio de 2010
Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de
sus recursos, además de la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, en este contexto, la Décimo Novena Polltica
de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio
de 2002, establece la integración de la polltica nacional
ambiental con las políticas económicas, sociales,
culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a
superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del
Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental,
pública y privada, para proteger la diversidad biológica,
facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, asegurar la protección ambiental y promover
centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará
a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población
más vulnerable del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
por Decreto Supremo W 012-2009-MINAM, es de
cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno
nacional, regional y local y de carácter orientador
para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura
sobre la base de cuatro ejes temáticos esenciales de la
gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen
lineamientos de politica orientados a alcanzar el desarrollo
sostenible del país; siendo el Ministerio del Ambiente el
encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, así
como de aprobar los planes, programas y normatividad
que se requiera para el cumplimiento de la misma;
Que, la Política Nacional del Ambiente en el Eje 1 de
la "Conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biológica" y en el
Eje 3 "Gobernanza ambiental", tienen como lineamientos:
i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques;
ii) proteger los bosques primarios amazónicos y
reducir gradualmente la tala, roza y quema para fines
agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de
uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de
bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y
degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar
e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la
biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando
la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer
e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y
ciudadana en las estrateQias de seguimiento y control de
los derechos forestales; VI) fomentar la participación activa
y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en
particular, la intervención directa de grupos minoritarios o
vulnerables, sin discriminación alQuna; y vii) incentivar la
participación de las mujeres y los Jóvenes en los diversos
procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía
ambiental;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1013, modificado por el Decreto Legislativo W 1039, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente - MINAM, esta entidad tiene como uno
de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento
del mandato constitucional sobre la conservación y el
uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo
sostenible de la Amazonía;
Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto
Legislativo W 1013, son funciones del Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras,
elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad
biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como
supervisar su implementación; elaborar y coordinar
la estrategia nacional frente al cambio climático y las
medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar
su implementación; y elaborar el inventario y establecer
mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la
provisión de los servicios ambientales. así como promover
su financiamiento y la supervisión de los mismos;
Que. la "Estrategia Nacional sobre Cambio Climático".
aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM. tiene
como objetivo reducir los impactos adversos al cambio
climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y
adaptación, que identificarán zonas y/o sectores vulnerables
en el país. donde se implementarán proyectos de adaptación;
y controlar las emisiones de contaminantes locales y gases
de efecto invernadero (GEl), a través de programas de
energías renovables y de eficiencia energética en los
diversos sectores productivos;
Que, la "Estrategia Nacional de la Diversidad
Biológica", aprobada por Decreto Supremo W 102-2001­
El Peruano
Urna, jueves 15 da julio de 2010
i
NORMAS LEGALES
PCM, tiene como objetivo la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y
la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos;
Que, las "Bases para la Estrategia de Superación
de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los
Pobres', aprobada por Decreto Supremo W 002-2003­
PCM tiene como objetivo establecer estrategias y políticas
que permitan, por un lado, el desarrollo del capital
humano, mediante la optimización de la inversión del
estado destinado a los sectores sociales, especialmente
a educación, vivienda, trabajo, y salud; y por el otro, la
superación de las desigualdades y mejora del nivel de
vida de la población en situación de pobreza, a partir de
la apertura de oportunidades económicas, fomento del
capital social e implementación de redes de seguridad
social, ello en concordancia con las políticas establecidas
en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM;
Que, el Plan deAcción deAdaptación y Mitigación frente
al Cambio Climático, en difusión mediante Resolución
Ministerial N° 060-2010-MINAM, tiene entre sus objetivos
selialar las prioridades nacionales y globales de acción en
términos de la contribución del país a la mitigación global
del cambio climático; promover la inclusión de acciones
de respuesta al cambio climático en las inversiones y
actividades de desarrollo de corto y mediano plazo que
estén emprendiendo las regiones y sectores; orientar las
gestiones de cooperación y negociación internacional
para el apoyo técnico y financiero en la implementación
de acciones en el país;
Que, a nivel mundial el Perú es el cuarto país en
superficie de bosques tropicales, posee 72 millones de
hectáreas de bosques tropicales amazónicos y secos.
Dichos bosques generan beneficios como el secuestro
de carbono que contribuye a reducir el calentamiento
global, regulación del sistema hídrico, alberga una
diversidad biológica importante que permite el desarrollo
de econegocios, tales como el biocomercio y el turismo,
y además, en el Perú, es hábitat de más de 1000
comunidades nativas;
Que, la propuesta peruana presentada en el marco
de la 14ava Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático,
realizada en Poznan (Polonia) en diciembre 2008,
consiste en conservar 54 millones de hectáreas de
bosques y revertir procesos de tala y quema para reducir
sustancialmente nuestra deforestación como contribución
de nuestro país a los esfuerzos globales de mitigación.
En concordancia, el Perú ratificó su posición de reducir
a cero la tasa de deforestación neta en sus bosques
tropicales al 2020, en la 15ava Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas para
Cambio Climático (Copenhague, 2009). Cabe selialar que
las emisiones por deforestación representaron en el alio
2000 un 47% de nuestras emisiones nacionales de gases
de efecto invernadero, y dicha propuesta ofrece una
enorme oportunidad al país para obtener apoyo financiero
y técnico internacional;
Que, el país conserva más del 15% de su territorio
nacional a través de las áreas naturales protegidas,
que aportan millones de dólares anuales a la economía
nacional en términos de generación de energía eléctrica,
agua potable, agua de regadío, turismo, control de
erosión, recursos hidrobiológicos, productos forestales, y
secuestro de carbono. Asimismo, el 27% del territorio es
ocupado por comunidades nativas y campesinas y 17%
del territorio· ha sido destinado para el manejo forestal
sostenible a través de concesiones forestales maderables
y no maderables;
Que, sobre la base de las Estrategias y Planes
Nacionales, a que se refieren los considerandos
precedentes, es necesario crear un Programa Nacional en
cuyo marco se establezcan y promuevan intervenciones
específicas orientadas a la conservación de bosques
tropicales y a la mitigación del cambio climático;
De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2
del artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°._ Creación del Programa Nacional
de Conservación de Bosques para la Mitigación del
Cambio Clímático
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Créase el Programa Nacional de Conservación de
Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en
adelante "CONSERVACiÓN DE BOSQUES', en el ámbito
del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2°._ Plazo de vigencia del Programa
El Programa Nacional tendrá una vigencia de 10
alios, contados a partir de la aprobación de la presente
norma.
Artículo 3°._ Del Objetivo del Programa
El Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54
millones de hectáreas de bosques tropicales como una
contribución a la mitigación frente al cambio climático y al
desarrollo sostenible.
Los objetivos específicos son los siguientes:
- Identificar y mapear las áreas para la conservación
de bosques.
- Promover el desarrollo de sistemas productivos
sostenibles con base en los bosques, para la generación
de ingresos en favor de las poblaciones locales más
pobres.
- Fortalecer las capacidades para la conservación
de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los
miembros de las comunidades campesinas y nativas,
entre otros.
Articulo 4°._ De los beneficiarios del Programa
Los beneficiarios de CONSERVACiÓN DE BOSQUES
son las comunidades nativas y campesinas tituladas
y pobladores que viven en y alrededor de los bosques
tropicales amazónicos y secos del país.
Artículo 5°._ De las intervenciones del Programa
Nacional
Las intervenciones públicas que se ejecuten como
parte del Programa Nacional de Conservación de Bosques
para la Mitigación del Cambio Climático, deberán seguir
las normas y lineamientos del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, así
como la normatividad vigente.
Artículo 6°._ De la Dirección del Programa
CONSERVACiÓN DE BOSQUES contará con un(a)
Coordinador(a) Ejecutivo(a), que será designado mediante
Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, y
dependerá del Viceministerio de Desarrollo Estratégico
de los Recursos Naturales.
Articulo 7°._ De la articulación y coordinación
Las intervenciones que se realicen en el marco
de CONSERVACiÓN DE BOSQUES deberán ser
coordinadas, en lo que corresponda, con el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, y otros Sectores vinculados de acuerdo con
su ámbito de competencia, asi como con los Gobiernos
Regionales.
Artículo 8°._ Manual de Operaciones del Programa
El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante
Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del
Programa Nacional de Conservación de Bosques para la
Mitigación del Cambio Climático, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto Supremo.
Articulo 9°._ Financiamiento del Programa
CONSERVACiÓN DE BOSQUES se financiará con
cargo al presupuesto institucional autorizado al pliego
Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos
al Tesoro Público, pudiendo también ser financiado por
fuentes de cooperación internacional, con sujeción a
las normas legales vigentes. Asimismo, el Ministerio del
Ambjente queda autorizado a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias, conforme al marco legal
vigente.
Artículo 10°.- 'l:ransparencia e Información
CONSERVACION DE BOSQUES tendrá su portal en
la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose
en su presentación y contenidos de la información al
Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información
de metas y logros del Programa así como la relación de
beneficiarios del mismo.
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WNORMAS LEGALES
Artículo 11°._ Refrendo
El presente Decreto Supremo será r'3frendado por
el fv1inistro del Ambiente y la Ministra de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOS E BRACK EGG Ministro del Ambiente MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 519445-2
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