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Transcript
Pérdidas y daños: el contencioso
tercer pilar del Acuerdo de París
Dr. Luis Fernández
PINCC-UNAM
¿Qué son los daños y pérdidas?
• El problema de las definiciones de pérdidas y daños no se trata de un mero
debate académico, sino que la demarcación de acción producto de la nominación
particular, trae consigo su campo de acción y su forma particular de volverse
operativo.
• "la manifestación real y / o potencial de los impactos asociados al cambio
climático en los países en vías de desarrollo que afectan negativamente a los
sistemas humanos y naturales '. La revisión proporciona una visión general de los
enfoques para hacer frente a la pérdida (impactos negativos en relación con el
cual la reparación o restauración es imposible, como la pérdida de los recursos de
agua dulce) y daños (impactos negativos en relación con el cual es posible la
reparación o restauración, tales como daños por tormentas de viento al techo de
un edificio, o daños a un bosque de mangle costero como consecuencia de los
aumentos repentinos de la costa) sobre la base de una evaluación de la literatura
actual y el análisis crítico. (CMNUCC, 2012: 3)
• Saleemul Huq (2014) hace la distinción entre ambos conceptos al
afirmar que hablamos de pérdidas y daños cuando: los costos de la
adaptación no pueden recuperarse, o cuando los esfuerzos para la
adaptación resultan ineficientes a largo plazo o que resultan
imposibles. Siguiendo la misma línea sobre la inevitabilidad,
Verheyen (2012) desarrolla una definición expandida de pérdidas y
daños, incluyendo evitados, no evitados e inevitables. Sobre la misma
línea, Pinninti (2014) clasifica las pérdidas y daños en efectos
evitables, residuales, irreducibles e irreversibles.
Los puntos de conflicto
• Conflicto instantáneo en tres pasos:
• 1. Atribución de fenómenos extremos al cambio climático
• 2. Atribución que guíe hacia la responsabilidad
• 3. Atribución que lleve a la compensación
• Si la aplicación del Mecanismo internacional de Varsovia de Pérdidas y
daños requiere evidencia que relacione las pérdidas y daños al
cambio climático antropogénico, existe un potencial para la
investigación científica para entregar información relevante. Sin
embargo, hay muchas incertidumbres asociadas con los estudios de
atribución, y estos son general mayores para los eventos extremos
que para los eventos graduales, y mayores para algunos eventos
extremos que otros, y también mayores para algunas regiones que en
otras.
• Así, en el caso particular del cambio climático, al tratarse de un
problema global, y pese a las emisiones históricas de las naciones
desarrolladas, no es posible adjudicar la responsabilidad a un país en
particular como responsable de un daño o una pérdida en particular.
No es posible culpar directamente a los EE.UU. por un huracán, una
sequía prolongada o el aumento del nivel del mar en Kiribati
Deuda ecológica
• Las naciones más vulnerables al cambio climático se han pronunciado
sobre la base de que son las naciones industrializadas y su pasado de
sobreexplotación y contaminación los responsables de la crisis y en
consecuencia, son ellos a quienes corresponde solucionar el
problema y compensar los daños resultantes del mismo a partir de la
responsabilidad histórica y deuda ecológica.
Con respecto a la compensación por el daño ambiental, el principio 13 de la
Declaración de Río establece que:
• Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o
bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Asimismo, el principio 19 establece que:
• Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar
previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una
fecha temprana y de buena fe. (Declaración de Río, 1992)
• En derecho ambiental internacional a través de la CMNUCC, el Convenio
sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo de
Espoo, y también en el Convenio sobre la contaminación atmosférica
transfronteriza a gran distancia, existe una separación taxonómica entre los
gases de efecto invernadero y los contaminantes atmosféricos. Así, el
dióxido de carbono (CO2) no es considerado como un agente
contaminante, sino como un gas de efecto invernadero. De esta manera,
las pérdidas y daños provocados por gases de efecto invernadero que
causan el cambio climático no son contemplados como agentes
contaminantes y por lo tanto, no están sujetos a compensación por daño
de acuerdo a las Convenciones anteriormente mencionadas, pese a que el
CO2 claramente entra en la definición de contaminación atmosférica
utilizada por la Convención
Mecanismo de daños y pérdidas de Varsovia
(COP 19)
• en la decisión 3, párrafo 1, se “Establece el mecanismo internacional
de Varsovia para las pérdidas y los daños, en el ámbito del Marco de
Adaptación de Cancún (CMNCUCC, 2013:2).
• En segundo lugar, se llama a establecer un comité ejecutivo
encargado de “promover la aplicación de enfoques para hacer frente
a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del
cambio climático, de conformidad con la decisión 3/CP.18, de manera
completa, integrada y coherente” (CMNUCC, 2013:2)
• Un año después, durante la COP 20 en Lima se establece el Comité
ejecutivo que consiste en 20 miembros: 10 miembros de naciones en
desarrollo y 10 de países industrializados. Y se aprueba un programa de
trabajo de dos años en el que el Mecanismo presentará un programa de
trabajo en la COP 22 en Marruecos a final de 2016 basado en las siguientes
nueve áreas de acción para desarrollar un plan de trabajo que enfrentara
las diversas concepciones que pueden ser incluidas en el amplio concepto
de “pérdidas y daños”:
• 1. poblaciones vulnerables, 2. Manejo de riesgo, 3. Eventos climáticos
graduales, 4. Pérdidas y daños no económicos; 5. Creación de capacidades;
6. Migración, desplazamiento y movilidad; 7. Instrumentos financieros;
Cooperación de otras organizaciones y 9. Plan de acción de 5 años
Daños y pérdidas en el Acuerdo de París
• Uno de los puntos cruciales fue la inclusión de las pérdidas y daños en el
Acuerdo de París como un asunto independiente de la mitigación y
principalmente, de la adaptación (art. 8)
• 48. Decide mantener el Mecanismo Internacional de Varsovia para las
Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio
Climático, tras su examen en 2016;
• 49. Pide al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia
que establezca un centro de coordinación de la transferencia del riesgo
que sirva de repositorio de información sobre los seguros y la
transferencia del riesgo para facilitar los esfuerzos de las Partes por
elaborar y aplicar estrategias de gestión del riesgo integrales;
• 50 Pide también al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional
de Varsovia que, de conformidad con sus procedimientos y su
mandato, establezca un equipo de tareas que sea un complemento
a los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la
Convención, incluidos el Comité de Adaptación y el Grupo de
Expertos para los Países Menos Adelantados, así como a las
organizaciones y demás expertos competentes que operan al
margen de la Convención, aproveche sus trabajos y recabe su
participación, según el caso, con el fin de elaborar recomendaciones
sobre enfoques integrados que permitan evitar, reducir al mínimo y
afrontar los desplazamientos relacionados con los efectos adversos
del cambio climático;
¿Compensación? ¡Nel, pastel!
• 52. Conviene en que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar
a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización;
• Asimismo, cuidadosamente se omite cualquier referencia a las
pérdidas y daños en el artículo 9 dedicado al financiamiento, donde
se aclara que: “los recursos financieros que se proporcionen a los
países en desarrollo deberían reforzar la puesta en práctica de sus
políticas, estrategias, reglamentos y planes de acción y medidas para
hacer frente al cambio climático en lo que respecta tanto a la
mitigación como a la adaptación y contribuir así al logro del propósito
del Acuerdo, definido en el artículo 2” (CMNUCC, 2015:9).