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DERECHO Y POLÍTICAS URBANAS
GOBERNANZA PARA LA SUSTENTABILIDAD
La cuestión minera y el Derecho Constitucional
Ambiental
DANIEL A. SABSAY
10 de mayo de 2016
LA CUESTIÓN URBANO AMBIENTAL EN
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Código de Minería
Año 1886
- Los recursos son infinitos
-Visión de la naturaleza como un recurso para
obtener riqueza
-No contempla la minería de alto impacto
ambiental de nuestros días
Artículo 41 Constitución Nacional
Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras;
y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Art. 41, segundo párrafo:
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Art. 41, tercer párrafo:
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Distribución constitucional de
Competencias Nación-Provincias
Artículo 121:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Artículo 124:
(….) Corresponde a las provincias el domino originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
• Presupuestos mínimos de protección
ambiental. Umbral básico e inderogable
• Establece los Objetivos, Principios,
Instrumentos de la Política Ambiental
Nacional y el Sistema Federal Ambiental
• Contiene normativa de fondo: daño
ambiental
PRINCIPIOS AMBIENTALES
• Sustentabilidad y equidad intergeneracional
• Prevención
• Precautorio
• Progresividad
• Solidaridad
• Cooperación
• Responsabilidad
POLÍTICA AMBIENTAL
•Ordenamiento ambiental del territorio
•Acceso a la información pública ambiental
• Participación ciudadana: audiencias públicas
•Comunidades originarias: derecho a la consulta
previa
El Convenio 169 de la OIT determina que los gobiernos deberán
establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras. Las consultas llevadas a cabo en aplicación
de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo
o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Consulta libre, previa e informada:
-Libre significa que no hay coerción, intimidación ni
manipulación.
-Previo significa que se ha tratado de obtener el consentimiento
con suficiente antelación al comienzo de actividades.
-Informado significa que abarca los siguientes aspectos:
a. La naturaleza, objetivos, duración y alcances de la actividad.
b. Probable impacto económico, social, cultural y ambiental,
incluidos los posibles riesgos en zonas afectadas.
Derecho humano al agua
• Así fue reconocido por la Asamblea General
de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010 y por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 2
de noviembre de 2014, en los autos "Kersich,
Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A.
y otros s/ amparo".
•LEY DE GLACIARES (LEY Nº 26.639)
La norma tiene por objeto establecer los presupuestos
mínimos para la protección de los glaciares, del ambiente
periglacial con el objeto de preservarlos como reservas
estratégicas de recursos hídricos para e1 consumo humano;
para la agricultura como proveedores de agua para la
recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la
biodiversidad; como fuente de informaci6n científica como
atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de
carácter publico.
La constitucionalización del derecho privado
El ambiente en el Código Civil y Comercial
Limitación a los derechos individuales respecto de los
bienes relacionados con derechos de incidencia colectiva.
Para que se de una armonía entre los derechos individuales
y los de incidencia colectiva “no debe afectarse el funcionamiento
ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la
biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros,
según los criterios previstos en la ley especial” (art. 240 CCC)
Conceptos de Robert Moran ante la Comisión
de Ambiente del Senado sobre el derrame de
cianuro en el Río Potrerillos (Proyecto
Veladero)
•“No estoy en contra de la minería pero no querría vivir al
lado de una mina”
•“A simple vista, la mina está bien operada pero la
contaminación química no se ve”
•“No hay datos públicos de la cantidad de agua que se
utiliza. Existen pero no se dan a conocer”
•“No hay geomembrana debajo de las rocas de desechos”
Conceptos de Robert Moran ante la Comisión
de Ambiente del Senado sobre el derrame de
cianuro en el Río Potrerillos (Proyecto
Veladero)
•“Las normas sobre aguas parecen no ser exigidas”
•“Cuando la mina cierre, la roca de desechos seguirá
derramando roca contaminada”
•“Las aguas subterráneas han sido impactadas por rocas de
desechos y escombreras”
MEGAMINERÍA EN CRISIS:
• Contaminación por derrame de cianuro en Veladero.
• Incumplimiento de la Ley de Glaciares. Empresas que inician
cautelares contra la aplicación de la ley.
• Utilización de cientos de miles de litros de agua en proyectos
mineros afectando economías regionales.
•Peligro de quiebres en diques de cola contaminando aguas
subterráneas
•Leyes provinciales que prohíben la modalidad “a cielo abierto” y
utilización de sustancias químicas (Chubut, Tucumán, Mendoza, La
Pampa, Córdoba, San Luis, Tierra del Fuego).
•Derecho al paisaje en el nuevo Código Civil colisiona con
explosiones de montañas.
•Ausencia de controles efectivos.
LAUDATO SI (sobre el cuidado de la casa
común):
“¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes
nos sucedan, a los niños que están creciendo?
Esta pregunta no afecta sólo al ambiente de
manera aislada, porque no se puede plantear la
cuestión de modo fragmentario. Cuando nos
interrogamos por el mundo que queremos
dejar, entendemos sobre todo su orientación
general, su sentido, sus valores”
CAMBIEMOS EL MODELO MINERO
PROPUESTAS:
• Necesidad de un debate nacional
• Nuevo Código de Minería adaptado a la idea de
sustentabilidad
• Ley de presupuestos mínimos en materia de
pasivos ambientales
• Sanciones a empresas contaminantes
• Controles
estatales
robustos
sobre
emprendimientos mineros de alto impacto
ambiental