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Artículo 211.- Criterios mínimos comunes a todas las acreditaciones.
1. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria para acceder a la
formación como psicoterapeuta. La Licenciatura en Psicología y la Licenciatura en
Medicina y Cirugía son consideradas las más adecuadas para el acceso a la
formación.
A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología
Clínica podrá computárseles, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación
teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y
las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su
Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y
sean
consideradas
suficientes
por
la
Asociación
que
les
acredite
como
Psicoterapeutas.
Los Licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar
documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio
de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de
ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite
como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de
acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma.
2. Un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el período de post-grado universitario,
dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la a
dquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y
seminarios, con un mínimo total de 600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la
formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales
de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mí
nimos de la formación serán propuestos por la JuntaDirectiva y aprobados por la
Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP
con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia
acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.
3.- Un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente
supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300
sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las
cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en las modalidades de
psicoterapia individual). La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse
1
Título V de los ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE
PSICOTERAPEUTAS .
con psicoterapeutas expertos acreditados como tales porlas respectivas asociaciones
de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá
desarrollarse la práctica profesional supervisada conjuntamente con co-terapeutas
expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que
deberán reunir los supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así
mismo determinarsi la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe
debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué
cuantía.
4. Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados
de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia
directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las
diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos
profesionales que intervienen en la Salud Mental.
5. Un mínimo de 50 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y
manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la
Psicoterapia, mediante métodos que contengan elementos de autorreflexión, terapia o
experiencia profesional.
6. Otras titulaciones universitarias –de primer y segundo ciclo- constituyen la vía de
excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada, para acceder a la
formación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean estas titulaciones y opten a su
acreditación como psicoterapeutas habrán de cumplir los siguientes requisitos
complementarios:
a) Haber cursado durante sus estudios universitarios las disciplinas de Psicología
Evolutiva, Psicología de la Personalidad, Psicopatología y Diagnóstico Diferencial. En
el caso de que estas disciplinas no figurasen en su currículum académico, deberán
acreditar un número equivalente de horas a las que se imparten en las
carreras de Psicología y Medicina en las materias anteriormente citadas, todo ello no
computable para las 600 horas requeridas en el apartado 2), por considerarse form
ación de acceso.
b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación en Salud Mental, en
contexto público o privado, de 10 años en el caso de los titulados de segundo ciclo y
de 12 años en el de los titulados de primer ciclo.
7. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación
serán valoradas, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de
valoración será necesario para poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para
el ejercicio dela psicoterapia en una orientación o especialidad.
8. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Artículo, el término "sesión", si ha
de computarse en horas o viceversa, será considerado equivalente a 45 minutos.
9. Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios sobre la
realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia personal u otros pr
ocedimientos que garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un
período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que les permitan
un pleno aprovechamiento del proceso de la formación y como condición para un
ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.