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TRANSPORTE DE CARGA
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ÍNDICE
• Condiciones generales
• Señalización de la carga
• Carga y descarga de mercancía
• Métodos de carga y estiba
• Vehículos especiales
• Transporte de personas en vehículos de mercancía
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CONDICIONES GENERALES
• La carga transportada en un vehículo y los accesorios se dispondrán
de manera que:
• No se arrastren, caigan total o parcialmente o pueda desplazarse
de manera peligrosa.
• No comprometa la estabilidad del vehículo.
• No producir ruido o polvo u otras molestias que puedas evitarse.
• Ocultar los dispositivos de alumbrado de señalización luminosa,
las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de
sus conductores.
• Si la mercancía produce polvo o puede caer, el transporte se
realizará en vehículos o recipientes cerrados o cubriéndolas total
y eficazmente.
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• El transporte de materias y residuos que puedan molestar
(malolientes) o poner en peligro la salud pública (insalubres)
sólo deben hacerse en vehículos impermeables y
herméticamente cerrados.
• Si la mercancía es peligrosa se debe disponer de extintores
adecuados al producto transportado.
• Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías
peligrosas debe de ir provisto de un calzo apropiado para la
masa del vehículo y el diámetro de las ruedas.
• Los vehículos del apartado anterior también deben llevar dos
paneles homologados retrorreflectantes de color naranja, uno
para la parte delantera y otro para la trasera, del vehículo.
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• Como norma general, la carga no
sobresaldrá de la proyección en
planta del vehículo. Esto quiere decir
que no podrá ser más largo, ancho o
alto que el propio vehículo. Tampoco
se podrá transportar carga con las
puertas del vehículo abierto.
• Aún
así
la
carga
podrá
sobresalir,
excepcionalmente, de la proyección en planta del
vehículo, según tipo de vehículo, longitud de este y
tipo de mercancía, según el siguiente esquema:
Para transporte exclusivo de mercancías (camiones…).
• Con longitud mayor de 5 metros.
• Con longitud menor o igual a 5 metros.
VEHÍCULO
No destinados exclusivamente al transporte de
mercancías (turismos…).
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De anchura
inferior a un metro.
• Vehículos destinados al transporte exclusivo de
mercancías:
• Si la longitud del vehículo es mayor de 5
metros, 2 metros por delante (parte anterior) y
3 metros por la parte de atrás (posterior) como
máximo.
• Si la longitud del vehículo es igual o inferior a 5
metros, la carga podrá sobresalir 1/3 (un tercio)
de la longitud del vehículo por delante y por
detrás del mismo. Por ejemplo, si el vehículo
mide 3 metros, la carga podrá sobresalir 1
metro por la parte anterior y otro metro por la
parte posterior, ya que 3/3 es igual a 1.
• Si la dimensión menor de la carga indivisible
sea mayor que el ancho del vehículo, esta podrá
sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral,
siempre y cuando la anchura total, incluida la
carga, no sea superior a 2,55 m
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• Para el resto de vehículos no destinados exclusivamente al
transporte de mercancías (por ejemplo un turismo), la carga
podrá sobresalir por la parte posterior:
• Hasta un 10 por ciento (%) de la longitud de la carga si esta
fuera divisible.
• Hasta un 15 por ciento de su longitud si fuera indivisible.
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SEÑALIACIÓN DE LA CARGA
• Si la carga sobresale del vehículo en cualquier
dirección, hay que señalizarlo de forma específica.
• Si la carga sobresale por
delante se señalizará con
una luz blanca cuando
circulemos entre la puesta y
la salida del sol o bajo
condiciones meteorológicas
o
ambientales
que
disminuyan sensiblemente la
visibilidad.
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• Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo (ancho)
del vehículo, de tal manera que se encuentren los bordes
exteriores a más de 0,4 metros del borde exterior de la luz
delantera o trasera de posición del vehículo, cuando se
circule entre la puesta y la salida del sol o en condiciones
que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar
señalizados los bordes de la carga, por delante con luz
blanca y reflectante blanco y luz roja y reflectante rojo por
detrás, en cada extremo que sobresalga.
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• Si sobresale por detrás, siempre, aún siendo de día, se
señalizará por medio de la señal V-20 en el extremo
posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo.
Cuando circulemos entre la puesta y la salida del sol o bajo
condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
además, la señalizaremos con una luz roja. Si la carga
sobresale longitudinalmente por toda la anchura del
vehículo, se colocarán dos paneles V-20, cada uno en un
extremo formando una “V” invertida.
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CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA
• Las operaciones de carga y descarga:
• Se realizarán, como norma general, fuera de la vía.
• Excepcionalmente, cuando no se pueda y se realice en la vía, estas
operaciones se harán de manera que no generen peligros ni
perturbaciones graves a los usuarios y teniendo en cuenta:
• Se respetarán las disposiciones sobre paradas y
estacionamientos, y, además en poblado, las que dicten las
autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
• Se efectuarán, en lo posible, por el lado más próximo al borde
de la calzada.
• Se realizará con medios suficientes para conseguir la máxima
celeridad e intentando evitar ruidos y molestias innecesarios.
• Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y
zonas peatonales. www.autoescueladigital.es
MÉTODOS DE CARGA Y ESTIBA
• La colocación de la carga influye en la seguridad de la conducción
• La carga se debe colocar de tal manera que:
– Se debe repartir la carga al máximo sobre la superficie para
bajar el centro de gravedad.
– Debe quedar centrada en el vehículo, evitando situarla por
detrás del eje trasero, en un lateral o en la parte trasera.
– Debe estar perfectamente calzada y sujeta.
– Las cuerdas o cables deben quedar tensos y asegurados.
– El transporte con cisternas o depósitos debe extremarse las
precauciones, la mercancía podría desplazarse bruscamente
modificando el centro de gravedad del vehículo haciendo que
este pueda derrapar o volcar.
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VEHÍCULOS ESPECIALES
• Las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los
transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional.
• La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o
local responsable de la regulación, el control y la vigilancia de la
circulación podrán fijar restricciones a la circulación de vehículos que
transporten mercancías peligrosas.
• Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar los
itinerarios que se establezcan, accediendo o abandonando estos
itinerarios por la entrada o salida más próxima a los lugares de carga,
descarga, base de empresa, taller de reparaciones, o para efectuar los
descansos diario o semanal.
• Cuando existan itinerarios coincidentes por autopista, autovía o
plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o
parte del recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos
tramos que sean objeto de las restricciones a que se refiere el punto
anterior.
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• Las empresas transportistas adoptarán las medidas precisas para
que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias y para
que los conductores y sus ayudantes sean informados sobre las
características especiales de los vehículos y tengan la formación
exigida en la normativa vigente.
• Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial
que le habilite para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas, cualquiera que sea su clase, deberá poseer una
formación básica común teórica y práctica, sobre los temas que se
recogen en el Reglamento General de Conductores.
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TRANSPORTE DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS DE MERCANCÍA
• Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al
destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
• No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas
podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las
condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la
materia.
• Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas
y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la
carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni
pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
• Dicha protección se ajustará a lo establecido en la legislación
reguladora de los vehículos.
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