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Transcript
UN UXORICIDIO COMETIDO POR UN PSICOTICO
El caso surge con claridad del informe. Se trata de un adulto varón, para nosotros
psicótico, quien comete el uxoricidio en un estado de trastorno mental transitorio, en
donde sobre la psicosis latente (estaban presentes las alucinaciones auditivas desde
tiempo antes) convergen intoxicación etílica, consumo de benzodiacepinas, desordenes
conductuales y conflictiva conyugal severa de tiempo atrás con episodio de violencia que
produce el a quo del episodio criminal. A los interesados se les recomienda buscar en la
red la relación entre algunas benzodiacepinas y las conductas criminales. Los hallazgos
sorprenderán sin duda alguna ya que estos fármacos se consideran inocuos.
(DE FORMA)
Mariano N. Castex, especialista en Psiquiatría y Psicología Médica M. N. 17.658 y
Fernando Oscar Cabello, Especialista en Psiquiatría y Piscólogo clínico M. N. 128897,
ambos peritos designados por la defensa en causa xxxx, ratificando domicilio y demás
datos constituidos en los mismos, habiendo sido autorizados por el H. Tribunal para
examinar a XX, internado en la Unidad Penitenciaria nº xx del SPF, habiendo
cumplido con la misión autorizada, saludan respetuosamente y dicen:
Que se ha examinado en forma conjunta a XX, acusado en causa xxxx que tramita ante el Tribunal
Oral en lo Criminal nº xx, el día martes 17 de abril ppdo.
Que en septiembre de 2009 fue examinado puntualmente acerca de su capacidad para estar en juicio,
por el Dr. Mariano N. Castex, en conjunto con la forense Dra. Chamot, llamándole la atención en ese
momento la evidenciación de falencias mnésicas en algunas partes de lo narrado. Teniendo el
examen entonces ordenado una orientación clara y precisa que no se orientaba hacia la capacidad
psíquica del examinado en el momento del hecho, limitose en consecuencia a mantenerse dentro del
horizonte pericial determinado por el magistrado.
Que en 2011, el Dr. Cabello también había examinado en el CMF al imputado.
Cabe señalar en este punto que cuando Castex examina al imputado en 2009, obraban en autos, los
informes del Dr. Covelli (fs 94/96) y de la Dra. Zazzi (fs 109/110) similares en sus conclusiones en
donde cabe resaltar la observación de disociación, rigidez y detallismo, depresión, además de
registrar el primero que el examinado “expresa islotes hipomnésicos en relación al hecho…
características depresivas… consumía por indicación médica: Rivotril, Alplax y Dormonoct”.
Expresiones análogas en la Dra. Zazzi. Ambos forenses consideran el estar ante una reacción
vivencial anormal, superado en el momento del examen, dada la integridad que observan en el
examinado de sus facultades mentales. Pero asimismo recomiendan la permanencia del imputado en
la Unidad 20 para una mejor evaluación y tratamiento.
A estas primeras aproximaciones le seguían, las evaluaciones de fs 398 (Dr. German Alberio)
recomendando la externación por tratarse de un Trastorno Narcisista de la Personalidad y la de fs
440 (Dr. Covetta y Lic. Bertolozzi) quienes consideran la existencia posible de un trastorno
psiquiátrico de mayor gravedad que el mencionado hasta el momento.
Finalmente y antes de producirse el informe del abajo firmante (fs.547/549), a fs 461/462, los Dres.
Covelli y Ghioldi señalan con respecto al imputado que al momento del examen no presenta
elementos clínicos compatibles con afección psíquica en evolución,.. no existiendo criterios clínicos
de internación, motivo por el cual se encuentra en condiciones de ser alojado en Unidad con apoyo
psiquiátrico y psicológico.
Desde ese momento siguieron varios estudios psiquiátricos y psicológicos que no se citan
por obrar en actuados, pero en los cuales es prudente distinguir que se está ante una persona
altamente vulnerable en el orden psíquico, a quien ha habido que mantener internado en sala
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psiquiátrica, con psicoterapia y medicación farmacológica, debido precisamente a su
inestabilidad.
Estado actual:
Los abajo firmantes examinan al interno, como ya se dijera, el día martes 17 de abril en la
Unidad de Ezeiza en donde se encuentra recluido. El Dr. Castex encuentra al mismo
desmejorado con respecto a la entrevista mantenida en el CMF en septiembre de 2009. Se
evidencia de entrada un marco depresivo, explicable por cierto si se considera el tiempo que
lleva privado de libertad, estado de mal menor, resultante de la lícita coerción penal.
Establece empero una satisfactoria relación empática, no exenta empero de quejosidad en
un contexto de ambivalencia sentimental. Se percibe cierta desconfianza que se aminora
pasada la primera media hora de la entrevista.
Se aprecia a lo largo de la entrevista, un discurso monótono, monocorde, reiterativo, teñido
de ansiedad, que por momentos desborda en inquietud e inseguridad y que el examinado
procura contener y hasta minimizar con cortesía. Al extenderse en sus hablares se percibe
disgregación moderada a medida que avance en su historial de vida.
Al compulsar la HC de la Unidad llama la atención que los profesionales intervinientes,
modifican a fines de diciembre de 2011, la medicación que se venía administrando al
paciente (pre-gabalina y el clonazepan -ansiolótico y antiepiléptico-). agregándole
risperidona 2 mg diarios (antipsicótico), lo que fue beneficioso para el paciente. Esta
evaluación es realizada por los médicos tratantes de la Unidad y el consejo del médico
forense Dr. Romi y el perito Dr. Cabello. El propio paciente manifiesta a posteriori que la
medicación le mejoró notoriamente disminuyéndole las “voces”.
Este cambio de medicación seguida de la mejoría supra referida es claro indicativo del
diagnóstico de “psicosis”.
Siguiendo con los hechos destacables en la historia de vida, cabe resaltar el hecho de
proceder de una familia en donde el único hermano –mayor que el interno- se suicidó en
1986 a los 40 años de edad. Fue médico de este el Dr. Godoy y el fallecido padecía un
síndrome depresivo severo. Consecuencia de ello la madre de ambos sufre una patología
depresiva por duelo crónico del que no se ha superado.
Asimismo el imputado tiene una hija (Lara) quien padece cuadro psiquiátrico desde los dos
años, diagnosticado como un trastorno límite de la personalidad y que ha motivado varias
internaciones, permaneciendo en tratamiento permanente.
Surge también que luego de la separación de su primera esposa, se sometió a tratamiento
psiquiátrico habiendo sido medicado con ansiolíticos entre los cuales el Dormonoct
(loprazolam), habiéndose habituado a un desorden importante en la ingesta etílica.
En su infancia destaca el hecho de que se le hubiera prescripto la ingesta de Neuleptil
(Periciazina antipsicótico antiagresivo), fármaco utilizado para moderar las conductas
impulsivas y los desbordes agresivos.
En la adolescencia, interrogado al respecto, refiere ocasionales episodios de extrañeza y
deja vu, a los que no califica como importantes.
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El primero de estos fenómenos, consiste en el sentimiento de perpleja sorpresa que acompaña a la
percepción de realidades conocidas: "le parecía que en algunas cosas todo era distinto, nuevo, como
si hiciese largo tiempo que se dejó de ver". También señala la presencia en él de episodios en el cual
el entorno aparecía como irreal, nebuloso y extraño. El dato aún cuando no raro de aparición en
adolescentes, es conocido como fenómeno de desrealización, hallándose en psicosis de base
orgánica, en la esquizofrenia y en ciertas formas de depresiones no neuróticas.
En cuanto al segundo déjà vu, se trata de un fenómeno nominado por Pick paramnensia
reduplicativa y consiste en identificar una experiencia como ocurrida con anterioridad. Es
la sensación de lo ya visto o lo ya vivido. Impresión muy particular, vaga y plena de
sutilezas por lo cual lo desconocido se hace conocido. Esto es normal, en muchos casos.
Pero se observa con particular frecuencia e intensidad en neuro organicidad temporal,
siendo su opuesto el fenómeno del jamais vu (jamás visto).
Pese a lo antedicho, el examinado califica tal etapa de su vida como normal, admitiendo
haber vivido bajo un régimen rígido y exigente en disciplina y rendimiento escolar
Del relato global de su vida adulta se destaca su desempeño profesional, marcada
obsesividad y rigorismo en sus exigencias hacia su entorno y cierta proclividad a la
trasgresión (hábito etílico) y a la violencia. Ello conduce en primera instancia a pensar en
una estructuración border line de la personalidad, pero no alcanzan los criterios para
encuadrarla como tal.
A medida que se desenvuelve la entrevista va surgiendo lentamente la temática bifásica
(desarrollada sobre dos ejes el uno opuesto al otro) Poseidón y el Angel, sobre la que
vuelve una y otra vez, pero no sin un cierto resquemor –de no ser creído-. En cada ocasión,
el tema se mantiene en coherencia con relatos anteriores –en escritos o referidos por
terceros-, no observándose la adición de detalles al mismo y careciendo de riqueza. Por el
contrario es una relato pobre pero persistente a lo largo de varios años de vida del
examinado, de alucinaciones auditivas, que se perciben hablándole dentro de la cabeza, pero
también aún cuando menos, desde el exterior y cuando Poseidón habla, su voz es parecida a
la del tío Héctor.
Las primeras apariciones de Poseidón surgen cuando dedicándose a su hobby, el buceo y la
exploración fotográfica submarina, aproximadamente en el año 2006, al elegir fotografías
para subir a la red informática, las voces comienzan a sugerir cuáles debía subir y cuáles no.
Al referir la existencia de Poseidón, este se presenta como un compañero (no me guía si no
que me asesora –precisa-) del que además el examinado es un colaborador o ayudante,
figura que paulatinamente va adquiriendo el papel de Angel, cuidador del reino del primero.
Poseidón se limita a su hobby. No interfería en mi vida privada.
A medida que avanza el interrogatorio psico clínico del imputado, al agravarse la conflictiva
matrimonial que conlleva a la separación de la primera esposa, si bien Poseidón no interviene de
modo significativo en el conflicto, parecería tornarse más exigente para XX, quien fuga de la
realidad a través de la tríada: hobby –ligado íntimamente a Poseidón del cual es Angel guardán de
sus posesiones-, desorden en la ingesta etílica y promiscuidad. El conjunto para peor, saturado de la
ingesta de ansiolíticos algunos con acción hipnótica tema sobre el cual se volverá, por incidir
marcadamente sobre la conducta enrostrada en actuados. La constitución de una nueva pareja
constituye un intento por instaurar un orden en el caos resultante, pero al escaso tiempo se reinstaura
el conflicto, llegándose de tal modo al hecho de autos. En el ínterin Poseidón se ha vuelto exigente,
descalificando a su Angel.
El examinado, al invitársele a intentar reconstruir los sucesos de aquella noche, mantiene en su relato
los hiatos dismnésicos que quienes lo han examinado en los primeros tiempos son contestes en
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admitir. Tras una noche orgiástica en donde convergen el desorden en la ingesta etìlica, estimulantes
como la cafeína, ansiolíticos como el loprazolam y otros similares, ingresa el imputado en una
escena de violencia conyugal en donde la mutua agresión impera y de la que no puede extraer un
relato coherente, si no flashes aislados. Lo que es cierto es que en el caos en un momento dado surge
Poseidón y en su memoria están presentes sus palabras: ¡Dejá que yo me hago cargo…! Al señalar la
expresión, es visible que no está simulando o incurriendo en mendacidad. Prosigue –a instancias del
entrevistador- relatando que del vacío que sigue a la frase de Poseidón, vuelve a la realidad como de
un sueño en donde una voz de ángel lo sacude, reconociendo que es la hija de la occisa, NN de 12
años de edad, que con sus palabras lo hace reaccionar del caos en que se hallaba. De los sucesos
inmediatos posteriores señala recuerdos entrecortados. Por momentos estaba como “ido” y así lo
señalan quienes lo observaron en las horas inmediatas posteriores al hecho incriminado. Precisa que
la voz de la niña (o del Angel) le repite no lo hagas… vos sos bueno y desiste entonces de dispararse
él.
El hecho se evidencia como carente de motivación y ello constituye una clara nota de su carácter
psicótico.
Alucinación, seudoalucinación o alucinosis (eidolias alucinóticas de Henry Ey quien con este
término intenta diferenciar al fenómeno de las "alucinaciones delirantes" que coinciden con los dos
grupos antes mencionados) no es posible negar que el examinado sostiene con coherencia una
percepción auditiva sobre la que elabora pensamientos al menos francamente deliroides. Por otra
parte a lo largo del examen mantenido, surgen intepretaciones claramente delirantes, como se dio el
caso cuando manifestaba las supuestas causales por las cuales no lo trasladaron al CMF cuando el
Dr. Daniel H. Silva hacía su peritación (dice: se trató de un complot entre Silva y el SPF), que
pueden perderse si no se está muy atento a las palabras (maniobra de Silva a quien conocía una
parienta de Silvia su ex mujer). Esta suerte de interpretación no es fácil de urdir en un caso de
simulación.
La temática de Poseidón persiste en la actualidad, minusvalorando a su “Angel” y tratándolo de
“buzo de tumba… ya no me servís para nada… ,me vas a servir más muerto que vivo…”). Se
subraya el término “muerto” debido a que se instaura en el discurso como un indicio de rumiación
autodestructiva que puede llegar a compararse con el “-dejá que yo me hago cargo” referido como
pronunciado por Poseidón en el hecho penal que motiva la causa.
Al hablar de su estadía intra institucional señala que sobrevive y en su discurso global evidencia el
efecto siderador de la privación de libertad prolongada pese a que no expresa queja por el grado de
contención profesional.
Actualmente se tiene un Poseidón denigrador, recordándole que le servirá más muerto que vivo
opuesto a un Angel que pierde en forma confusa entre el ángel que lo sacude y despierta en el hecho
en que hiere de muerte a su segunda esposa y hiere a ese ángel y el Angel (el mismo), ex ayudante
de Poseidón y cuyo rol es confuso, ambivalente, carente de identidad, sobreidealizado y que está
apuntando psicoanalíticamente hablando a una conflictiva de identidad de género jamás resuelta y en
donde puede estar el origen de esta elaboración claramente psicótica, aún cuando puedan existir
aspectos sobre agregados fantasiosos.
En otras palabras, se está ante un interno afectado severamente en su salud mental, pero con
capacidad de comprender y de recordar su pasado mediato e inmediato, salvo en los hechos por los
cuales se lo juzga en donde surgen claros elementos de un trastorno mental transitorio explosivo
que ha dejado al examinado con una pregunta que ciertamente le atenaza su presente: ¿Qué fue lo
que realmente me pasó? Este enfermo mental tiene las siguientes características:
 Posee antecedentes familiares psicopatológicos importantes (madre depresiva y hermano
suicida por depresión) e hija con trastorno fronterizo de personalidad desde temprana edad.
 Accede al hecho que se le enrostra habiendo atravesado circunstancias tras la separación
conyugal de su primera esposa de índole depresiva que le obligaron a tratarse
psiquiátricamente, concurriendo ello con desorden habitual en la ingesta etílica y consumo
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de bezodiacepinas (psico fármacos que en no pocas personas, asociadas o no al alcohol, son
causales de trastornos de conducta y de conciencia, incluso distorsiones de la percepción –
alucinaciones-).
 En la adolescencia sentimientos de extrañeza y deja vu.
 Señala experimentar alucinaciones auditivas desde antes del hecho y que estas se
presentaron en el a quo de la conducta incriminada (Dejá que yo me hago cargo). Tales
voces se mantienen hasta el momento actual, en que se encuentra deprimido, con una
importante carga ansiógena no solamente debido a la intriga del ¿Porqué me pasó aquello
que no logro explicarme en cuanto al cómo? unido a la incertidumbre del futuro (proceso y
post proceso).
 El hecho criminoso carece de motivación, índice ello como ya se ha dicho, de psicosis.
Nótese además que existe en el examinado, a partir de la toma de conciencia de lo acaecido
un profundo arrepentimiento que se expresa además en la permanente y severa
autoinculpación que puede –como se ha dicho- nutrir la rumiación suicida.
A juicio de los abajo firmantes se está ante una persona psicótica en quien cabe el diagnóstico de
Esquizofrenia tipo paranoide (DSM IV 295.30) que en el momento del hecho enrostrado sufrió una
descompensación aguda y transitoria, prosiguiendo luego en el estado en el que se lo ha observado a
lo largo de estos últimos años. Sobreviene sobre esta personalidad psicótica los efectos de una
prolongada institucionalización con privación de libertad, el stress que le causa la imposibilidad de
explicarse lo acaecido y la incertidumbre por su futuro. Además el enfermo al tener conciencia
parcial de sus limitaciones utiliza toda suerte de recursos defensivos en vista al proceso que pueden
opacar o confundir el análisis de su patología, que sin duda existe y es severa.
Es importante recordar que para los legos y no escasos especialistas que pueden estar influidos por
sesgo o no estar avezados con las formas delirantes, en esta suerte de pacientes el juicio para lo
común y ordinario de la vida suele presentarse dentro de límites aparentemente normales, así como
las funciones cognitivas, mientras no sean perturbadas por la dimensión alucinatoria.
A partir de Lacan se despeja a las psicosis de la rémora deficitaria. En otras palabras no se debe
hablar de psicosis en términos de déficit, sino en términos de falta de significante. Así, los delirios
paranoicos no impidieron a Rousseau desarrollar uno de los pensamientos más influyentes de la
modernidad, ni la esquizofrenia al matemático John Nash recibir el Premio Nobel de Economía o la
psicosis-maníaco depresiva a Cantor formalizar la noción de infinito. Tampoco Van Gogh, psicótico
esquizofrénico delirante por excelencia escapa a estas consideraciones, ya que no solo creaba
maravillas pictóricas sino también que se desenvolvía con suficiente autonomía. Se puede objetar
que elegimos casos excepcionales, pero no es así, la elección no está motivada por la excepción sino
por ser casos por todos conocidos. En la clínica diaria nos encontramos con pacientes a los que su
trastorno psicótico no ha impedido desarrollar una vida laboral o cursar sus estudios. Y se puede
replicar que a otros este mismo trastorno sí les supuso un obstáculo, les truncó su vida académica o
laboral, y tienen razón. Lo que está por dilucidar es la razón de este obstáculo y ello no puede darse
en un medio carcelario por más viso de hospital que sea.
Si el tratamiento para esta suerte de pacientes es tratar de ver en cada caso cuáles son las razones
causales y encontrar con el paciente la mejor forma de sortearlas, de encontrar con cada uno la mejor
solución para su psicosis, una solución que ha de ser singular pues singular es cada paciente, ello no
podrá lograrse dentro de un estado vivencial como lo es el contexto de un juicio procesal penal en
suspensión pero siempre pendiente sobre el paciente en forma de amenaza e incertidumbre. La
prolongación del estado viviencial en tal incertidumbre atenta severamente contra la posibilidad de
recuperación del paciente de su salud integral (derecho garantizado por la Carta Magna) y en
consecuencia la legítima coerción penal se torna ilegítima y por ende anticonstitucional.
En XX el estado mental tiene su origen en signos claros que brinda un minucioso análisis de su
adolescencia y que adquieren eclosión y se significan en un hecho que él no puede explicarse como
lo acreditan los hiatos mnésicos que acreditan profesionales intervinientes en la causa en los tiempos
inmediatos a la producción del hecho criminoso. Hecho en donde no debe minusvalorarse el abuso
etílico cronficado en su vida y el consumo de ansiolíticos –para la mayorìa inocuos- pero cuya
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potencialidad psicogénica pulula en la literatura universal fácilmente consultable, especialmente en
lo que hace al Dormonoct (genérico:Loprazolam) el que combinado con circunstancias especiales
en donde convergen otros fármacos, alcohol, y situaciones hiperemotivas límites producen la
eclosión de estallidos descontrolados con caída o pérdida de la capacidad de regulación de los
impulsos, trastornos de la memoria y de las percepciones cuya durabilidad es altamente variable,
dependiendo ello de tiempos, lugares, circunstancias y personas. Agréguese a ello la coexistencia
de descontrol esfinteriana (se lo describe orinado encima, con actitud perpleja, sin poder explicar
lo sucedido).
Superado este episodio motivo de autos, la dimensión psicótica de XX, agredida por factores
sobrevinientes como la privación de libertad y el trato cruel al mismo inherente, la incertidumbre y
sobre todo la inexplicabilidad para él de lo acaecido, prosigue deteriorándose hasta el momento
actual en donde prima un deterioro ansioso depresivo y la persistencia de la patología perceptiva
auditiva con su mutación en la voz principal –de compañero a despreciador-, no descartándose que
en algún momento guiado por esa voz se autoelimine. En términos de psicología fenomenológica o
existencial, XX es un perplejo, está sometido a y por su perplejidad y se encuentra amenazado en
forma constante por esa perplejidad. Y en esa victimización coactúan su patologìa psicótica y su
circunstancia existencial (el proceso).
Cabe recordar que detrás de cada paranoia o de cada esquizofrenia hay una persona distinta,
debiéndose tener especial cuidado en que el diagnóstico no borre estas diferencias, ya que una
misma sintomatología no hace iguales a los individuos, pues cada uno se relacionará y responderá a
sus síntomas de diferente manera. Esta constatación clínica torna imposible una concepción
estandarizada del tratamiento, en donde debe contemplarse, obviamente, una estrategia en la forma
de dirigir un tratamiento, una serie de normas y unos objetivos clínicos que, lejos de conformar un
estándar, pretenden rescatar la particularidad de cada caso, encontrar con el psicótico un modo de
vivir con su psicosis con el menor sufrimiento posible.
*
En síntesis en lo que respecta a XX:
1. Se está ante un paciente portador de una patología psicótica de muy probable inicio en la
adolescencia, y una historia familiar con hermano suicida, madre depresiva e hija fronteriza
desde temprana edad. Esta patología se caracteriza por la presencia de alucinaciones auditivas
y es encuadrable en la denominada esquizofrenia paranoide (DSM IV 295.30).
2. En el curso de la misma sobre un fondo de conflictiva familiar severa, luego de producirse una
separación traumática de un primer matrimonio y contraerse una nueva relación de pareja con
una convivencia caracterizada por un elevado tenor de violencia, abrevada por parte del
examinado por desorden en la ingesta etílica, ingesta de ansiolóticos con efectos nocivos si se
asocian al alcohol y eclosión de trastornos de conducta admitidos por el paciente, estalla un
trastorno mental transitorio en donde el examinado dispara sobre su compañera –quitándole la
vida- y sobre la hija de ésta (dos tiros) tomando conciencia de lo que está haciendo cuando la
voz de la niña lo hace retornar a la realidad. Al respecto no puede reconstruir el hecho ya que
una notoria dismnesia se lo impide, dato reflejado por varios forenses que han informado en
autos.
3. En este sentido se afirma que a tenor de las previsiones del art. 34º, 1º CP el imputado no se
halló en el momento de producir la conducta que se le incrimina en autos, con capacidad como
para valorar debidamente a tal conducta ni de poder adaptar su obrares a la norma que
debería tener introyectada. En otras palabras no gozó en el momento del hecho de autonomía
psíquica plena, afectado como estaba por una súbita descompensación psicótica que en
términos psicoforenses se denomina trastorno mental transitorio o reacción vivencial anormal.
4. Luego del hecho sobreviene una prolongada institucionalización en centro carcelario
psiquiátrico que está dejando una impronta de deterioro importante, todo lo cual surge del
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material aportado a la causa y, en especial, del historial clínico (HC) producido durante su
estadía en hospital psiquiátrico penitenciario.
5. Por ello, el paciente evaluado no tiene –al menos desde una visión médico legal- capacidad
para estar en juicio a tenor de la moderna definición del concepto que se apoya en la
jurisprudencia argentina (fallo del Dr. L. A. Schelgel en causa 43.329 JNCCr, sec 71 Dr.
O.E.Magistris) comentado en M. N. Castex. Capacidad para estar en Juicio, Ad-Hoc, Bs.As.
2007 pp.65 y ss.).
6. Lo señalado obliga a indicar el riesgo que conlleva para su salud integral el someterlo
innecesariamente a vicisitudes procesales –lo que incluye reiteraciones de exámenes médicos o
similares, cuya necesidad real no se encuentra claramente fundamentada para una experiencia
médico legal de décadas de ejercicio profesional-, las que pueden conducirle a una
descompensación psico clínica de alto riesgo, agravándole además las patologías que sufre.
7. También debe señalarse que se trata de una persona afectada en su salud mental, encuadrando
por consiguiente en los parámetros de la ley 26.657en cuanto a derechos.
8. En sus condiciones actuales de tratamiento psiquiátrico en estado de privación de libertad,
debería considerarse seriamente su situación a la luz de lo previsto en el art. 33 de la ley
24.660 (modificada por la ley 26.472), inc (a) y (c), ya que sus patologías actuales (en donde
predomina el deterioro y no la descompensación) exigen ser atendidas en un medio apto para
facilitarle una óptima posibilidad de recuperación, no meramente de manera declarativa, si no
de modo efectivo. No proceder de tal manera, corre el riesgo de colocar a la legítima coerción
penal en ilegítima, violándose por ende el derecho a la salud mental que postula la Carta
Magna y los tratados internacionales introducidas en la misma (ver al respecto el fallo del Dr.
Schelgel supra citado).
Es todo cuanto se puede informar al respecto.
Mariano N. Castex
Fernando Cabello
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