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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia PONENCIA DE VALORES DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE ELORRIO JUNIO - 2016 1 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Índice PONENCIA VALORES: MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE ZONAS DE VALOR 1. MEMORIA GENERAL ...................................................................................................................... 3 1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES ................................................................ 3 1.2 ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO........................................................................................................... 5 1.3 BIENES INMUEBLES........................................................................................................................... 6 1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana ................................................................................. 7 1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica ................................................................................. 8 1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) ......................................................... 8 2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO SUJETO .................................................................. 9 3. CRITERIOS DE VALORACIÓN URBANA .......................................................................................... 10 3.1 COORDINACIÓN DE VALORES. ESTUDIO DE MERCADO ........................................................................... 10 3.1.1 Delimitación de zonas de valor ............................................................................................. 12 3.2 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 13 3.2.1 Valoración del suelo.............................................................................................................. 14 3.2.1.1 3.2.1.2 3.2.2 Valores de repercusión de suelo ................................................................................................ 15 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación .................................................... 19 Valoración de la construcción ............................................................................................... 24 3.2.2.1 3.2.2.2 Clasificación de las construcciones. Categorías. ......................................................................... 24 Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación...................................... 32 3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación ............... 33 3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral .................................................................................................................................... 37 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN RÚSTICA .......................................................................................... 38 4.1 METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 38 4.1.1 Valoración del suelo.............................................................................................................. 41 4.1.1.1 4.1.2 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas ................................................................ 43 Valoración de la construcción ............................................................................................... 47 4.1.2.1 4.1.2.2 Clasificación de las construcciones en categorías ...................................................................... 49 Coeficientes correctores de la construcción .............................................................................. 51 5. LISTADO DE BICES ........................................................................................................................ 55 6. LISTADO DE ZONAS DE VALOR ..................................................................................................... 56 7. ANEXOS 2 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 1. Memoria general 1.1 Justificación de la redacción de la Ponencia de Valores Las ponencias de valores recogen los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración, delimitación del suelo y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana actualmente en vigor del Municipio de Elorrio tienen su origen en la Ponencia de Valores aprobada el 14 de octubre de 1974, expediente n° 14/70, para la obtención de la Contribución Territorial Urbana (C.T.U.). Dicha C.T.U. gravaba las rentas potenciales que generaban los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica actualmente en vigor para todos los municipios de Bizkaia tienen su origen en los Tipos Evaluatorios aprobados para cada municipio durante las labores de implantación catastral en los años 1955 y 1956, para la obtención de la Contribución Territorial Rústica (C.T.R.). Dicha C.T.R. gravaba las rentas reales o potenciales que generaban los bienes inmuebles de naturaleza rústica. Posteriormente, tras la aprobación de la Norma Foral 9/89 del IBI se determinaron los valores catastrales para los terrenos rústicos capitalizando al 3 % las Bases Liquidables vigentes en el momento de la aprobación de la Norma Foral, las cuales eran el 50% de los Tipos Evaluatorios. Los valores catastrales deben de tener como referencia los valores del mercado, pero existe una gran dispersión de los mismos dentro del propio Municipio, y además han quedado desvirtuados por el paso del tiempo, por la evolución urbanística del Municipio, como consecuencia de la desigual evolución del mercado inmobiliario, por las mejoras incorporadas a las explotaciones agrícolas y forestales y por las diversas infraestructuras ejecutadas. En el caso concreto de las construcciones de naturaleza rústica, por la propia consideración del impuesto en el momento histórico de su implantación, nunca han estado valoradas. Para el estudio económico de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este Municipio se ha partido del Estudio de Mercado realizado en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, en el que se ha coordinado totalmente tanto el método de obtención de los valores básicos de zona y el valor básico de construcción como la unificación de dichos valores. Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia a la vez. Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se han agrupado por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud de mercado inmobiliario. Este estudio está documentado y disponible en el Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia. 3 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Para el estudio económico de los terrenos de naturaleza rústica se han tomado como base las transacciones que se han realizado a lo largo de los años en el Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales se han fundamentado en parámetros objetivos y medibles tales como pendiente, existencia de accesos, tipo de cultivo o aprovechamiento al que se dedica la parcela, etc., los cuales se han apreciado o depreciado en función de otras variables. Para el cálculo del valor catastral de las construcciones de esta calificación se determinan los costes de reposición. Por tanto tenemos que, 1. Ha transcurrido un largo periodo de tiempo, especialmente dilatado en el caso de los bienes de naturaleza rústica, desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. 2. La evolución del mercado inmobiliario y de la realidad urbanística en el municipio han tenido como consecuencia un gran desfase entre los valores catastrales y los valores de mercado. Además, dicho desfase no sigue un patrón homogéneo en el municipio observándose fuertes diferencias entre los resultados obtenidos para distintas zonas del municipio y entre los resultados obtenidos analizando el mercado por usos o cultivos en su caso. 3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del Municipio que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior. 4. Los cambios en los hábitos de cultivo, la introducción de nuevos aprovechamientos, el abandono de la vida rural y el desarrollo de diversas infraestructuras que se desarrollan en todo el Territorio Histórico en general, han sido fundamentales en la nula correlación entre el valor catastral y el valor real de los terrenos rústicos Todo ello nos lleva a justificar totalmente la redacción de una nueva Ponencia de Valores que recoja y actualice los puntos referidos. 4 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 1.2 Ámbito y marco normativo. El ámbito de esta Ponencia de Valor se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles del municipio excepto los Bienes Inmuebles de características especiales (BICEs) si los hubiera. La normativa vigente que se ha tenido en cuenta para redactar esta ponencia ha sido la siguiente: NORMA FORAL 3/2016, de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. 5 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 1.3 Bienes Inmuebles Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente, según su naturaleza, en bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. A efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo enclavada en un término municipal y delimitada poligonalmente por razón de su pertenencia a una persona en propiedad o a varias pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito. Tendrán también la consideración de bien inmueble: Los diferentes elementos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un o una titular. Los bienes inmuebles de características especiales. El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa. Tendrán la consideración de construcciones: Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aun cuando el terreno en el que se hallen situados no pertenezca al dueño o dueña de la construcción. Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones. Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso. Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas y de recreo; así como las instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas, considerándose como tales a todos los elementos que estén unidos de manera fija al terreno sobre el que se emplazan y en particular los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, siempre que las obras necesarias para su instalación supongan una alteración permanente del suelo, con exclusión de la maquinaria y el utillaje cuando de manera inequívoca no forme parte de la propia instalación. 6 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Todo tipo de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento o distribución de energía, cualesquiera infraestructuras destinadas a la comunicación y al transporte de personas, vehículos o aeronaves, así como las infraestructuras de conducción y transporte de fluidos y energía. En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos catastrales, los tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los materiales empleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de cultivos, albergue temporal de ganados en despoblado o guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad a la que sirven y están afectos. Igualmente, no tendrán la consideración de construcciones las obras y mejoras realizadas en terrenos de naturaleza rústica, siempre que constituyan elementos que formen parte indisociable de estos. 1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana Se entiende por bien inmueble de naturaleza urbana: a. El suelo urbano El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano. El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable sectorizado. El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable no sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de sectorización. Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana. Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario. b. Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica. Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de características especiales. 7 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica Tendrá la consideración de bien inmueble de naturaleza rústica: a. El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano. b. Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo de dichas actividades. Aquellas construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la actividad, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo, serán consideradas como bienes inmuebles de naturaleza urbana. Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de características especiales. 1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, no susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligados de forma definitiva para su funcionamiento, se configuran a efectos catastrales como un único bien inmueble. Se considerarán bienes inmuebles de características especiales, entre otros, los comprendidos en los siguientes grupos: Los destinados a la producción, almacenamiento y distribución de, entre otros, energía, gas, refinado de petróleo y derivados, incluidas las instalaciones térmicas, eólicas y fotovoltaicas. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. Las carreteras y túneles de peaje y vías de ferrocarril. Los aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de ferrocarril. Cualquier otro conjunto de bienes inmuebles que, atendiendo a sus características específicas, constituya un conjunto especializado que no sea susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada. A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro Inmobiliario Foral y de su valoración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquella que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas. 8 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 2. Criterios para la delimitación de suelo sujeto La delimitación del suelo sujeto a la presente ponencia ha sido aprobada por la Directora General de Catastro y Servicios, en virtud de la propuesta presentada por el Órgano de participación, formado por representantes del municipio, del Servicio de Catastro y Valoración y de Eudel. En el documento Anexos se recoge de manera gráfica la delimitación del suelo sujeto a Ponencia de valores. 9 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3. Criterios de valoración urbana Para el cálculo del Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder el de éste. Dicho cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las Normas Técnicas de esta Ponencia. El valor obtenido de los estudios de mercado realizados servirá de base para determinar los valores básicos del suelo y de la construcción. El Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, excepto en los usos de garaje Y12 y trastero Y11 que expresarán directamente su valor. En ningún caso el valor final del inmueble podrá ser inferior al valor que se obtendría si se valorara únicamente el suelo de la parcela sobre la que se encuentra ubicado. Aquellas parcelas que contengan Bienes Inmuebles que por diversas circunstancias no puedan ser valorados mediante la aplicación masiva de las Normas Técnicas en las que se apoya esta ponencia, conservarán el valor catastral que tuvieren antes de la aprobación de la misma, sin perjuicio de las actualizaciones anuales vía presupuesto, hasta que sean valoradas individualizadamente o incluidas en ponencias específicas. En tanto no concurran las condiciones necesarias para la revisión de la Ponencia y cuando sea necesario adaptar los Valores Básicos de Suelo a las variaciones en los Valores Administrativos de las viviendas protegidas. Se procederá, por el Servicio de Catastro, a la corrección de los mismos, tanto para su incorporación, descalificación o subsanación de errores, atendiendo a las condiciones y circunstancias de la zona de su ubicación y en su caso de las colindantes. Así mismo, este criterio, podrá hacerse extensible a los suelos sin desarrollar, cuando estos ámbitos sean objeto de actuaciones dotacionales o modificaciones que desvirtúen puntualmente sus parámetros y/o características de implantación. 3.1 Coordinación de valores. Estudio de Mercado Para el estudio económico de este Municipio se ha partido del Estudio de Mercado realizado en todo el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se ha coordinado totalmente tanto el método de obtención de los valores básicos de zona y el valor básico de construcción como la unificación de dichos valores. Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia a la vez. Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se han agrupado por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud de mercado inmobiliario. Concretamente Elorrio forma parte de la Comarca denominada DURANGALDEA y que está integrada por los siguientes Municipios: 10 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 001 ABADIÑO 019 BERRIZ 027 DURANGO 032 ELORRIO 034 ERMUA 039 GARAI 050 IZURTZA 058 MALLABIA 059 MAÑARIA 091 ATXONDO 095 ZALDIBAR 910 IURRETA Para la obtención de los valores básicos de suelo y de construcción se han manejado los siguientes datos: MUESTRAS COD MUNICIPIO 001 TASACIONES V C G I O V C G I O T ABADIÑO 16 4 1 1 0 67 2 39 6 1 48 019 BERRIZ 15 4 2 0 0 30 4 18 4 0 11 027 DURANGO 58 16 19 1 0 358 19 429 1 14 331 032 ELORRIO 10 2 0 1 0 34 5 2 1 0 16 034 ERMUA 22 8 8 1 0 105 13 27 2 0 21 039 GARAI 1 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 050 IZURTZA 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 058 MALLABIA 1 0 0 0 0 9 0 1 3 0 1 059 MAÑARIA 2 1 0 0 0 4 0 2 0 0 2 091 ATXONDO 2 0 0 0 0 5 0 0 2 0 5 095 ZALDIBAR 5 0 0 1 0 25 3 12 1 0 7 910 IURRETA 7 4 1 2 0 21 0 1 67 0 6 TOTAL 139 39 31 8 0 660 46 531 87 15 448 11 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3.1.1 Delimitación de zonas de valor La realización de valoraciones masivas precisa de un procedimiento que facilite los trabajos a realizar, de una forma mecánica y fácilmente informatizable. En este sentido han sido definidas unas áreas económicas homogéneas del suelo, referidas a los usos residencial, industrial y comercial, a las que se han asignado un Valor Básico de Repercusión de Suelo por cada uso diferenciado. Estas áreas económicas homogéneas del suelo servirán de base para el resto de los usos a los que se les asignará un valor básico de repercusión del suelo específico para cada modalidad. Estas áreas económicas homogéneas del suelo, denominadas zonas de valor, delimitan zonas geográficas en las que el mercado inmobiliario, en su componente suelo, tiene unas características similares que permiten obtener una modulación de su comportamiento. Las zonas de valor podrán servir, asimismo, para otros usos asignándoles un Valor Básico de Repercusión de Suelo específico para cada uno de ellos. Para la obtención del Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión: V=1,40 *[Vs+Vc]*S En la que: V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en euros. 1,40 = Coeficiente fijo que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad. Vs = Valor del suelo, en euros /m². Vc = Valor de la construcción, en euros /m². S = Superficie construida del objeto, en m². En cuanto al uso trastero, se han establecido unas áreas homogéneas con la asignación de un valor expresado en euros/ m² En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado corregido por los coeficientes CCC3 y CCSC3 Asimismo se designarán unas áreas homogéneas referidas al uso garaje, a las cuales se les asignará un valor expresado en euros. En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado corregido por los coeficientes CCC3, CCSC4 y CCSC6. 12 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Las zonas de valor delimitadas representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas determinados. 3.2 Metodología general Una vez definidas las zonas de valor que correspondan, se obtendrá el valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del siguiente modo: V=1,40*[(VBS*CCS)+(VBC*CMCUC*CCC)]*CCSC*S En la que: V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en euros. VBS = Valor básico de zona, en euros /m². VBC = Valor básico de la construcción, en euros /m². CCS = Coeficientes correctores del suelo. CCC = Coeficientes correctores de la construcción. CCCS = Coeficientes correctores del suelo y de la construcción. CMCUC= Coeficiente Modulador de la construcción según usos y categorías S = Superficie construida del objeto, en m². Cuando se trate de parcelas subedificadas previamente al cálculo del valor probable de mercado del inmueble de que se trate, se compararán el valor del suelo (Vs) obtenido según el método general establecido en el presente apartado y el valor del suelo imputado al inmueble. El cálculo del valor probable de mercado se realizará teniendo en cuenta como valor del suelo el mayor de los dos valores referidos en el párrafo anterior. A estos efectos, se consideran parcelas subedificadas todas aquellas parcelas que no alcancen el límite de edificación permitido por el planeamiento urbanístico vigente. El valor de los solares y suelos vacantes o, en su caso, cada una de las superficies parciales en que se subdividan, se calculará aplicando la siguiente expresión: V = VBS * E * CCL * S En la que: V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en euros. VBS = Valor básico de zona, en euros /m². E = Edificabilidad, expresado en m² susceptibles de construcción/ m² de suelo CCL = Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes. S = Superficie a valorar, expresada en m² 13 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia La edificabilidad aplicada será, en orden de prevalencia, la siguiente: - La definida por el planeamiento vigente. - La media existente en el área homogénea de planeamiento si fuera conocida. En defecto de las anteriores: - Para suelos urbanos: 0,25 m²/ m² - Para suelos urbanizables ó asimilados: 0,10 m²/ m² El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá del siguiente modo: VC= Rm* V En la que: VC= Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana expresado en euros. Rm = Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor catastral V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en euros 3.2.1 Valoración del suelo El suelo edificado se valorará por el valor de repercusión, salvo para garajes Y12 y trasteros Y11, que se calcularán por sus valores unitarios. El valor de los solares y suelos vacantes se calculará por su valor unitario, tanto en función de las determinaciones del planeamiento vigente, como de las áreas económicas homogéneas de suelo definidas, y será la suma de los valores de las superficies parciales en que se subdividan dichos solares o suelos vacantes. En el cálculo individualizado del valor de los solares ejecutados por fases (S.1.2.), se tendrá en cuenta la proporción de la parcela residual. A estos efectos, los solares y suelos vacantes se clasifican en los usos y clases siguientes: S.1.1. S.1.2. S.2.1. S.3.1. S.4.1 Solares y suelos vacantes Con aprovechamiento pendiente Solares y suelos vacantes rodeados por edificación consolidada que no tengan acceso directo a vías públicas Solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio está agotado Suelos vacantes pendientes de desarrollo 14 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3.2.1.1 Valores de repercusión de suelo A los efectos de metodología de valoración, se define el Valor Básico de Zona, para cada uso diferenciado, como el valor de repercusión del suelo por metro cuadrado construido del producto inmobiliario objeto de valoración, obtenido mediante el método residual en cada zona homogénea. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario, VBS. Dicho valor es el que servirá para el cálculo de los valores aplicables a cada finca y vendrá expresado en euros/m². Los valores básicos de repercusión de suelo (VBS) referidos a los usos residencial, industria y comercio, asignados a las áreas económicas homogéneas del suelo servirán de referencia para el cálculo del valor básico del suelo para el resto de los usos, aplicando los coeficientes CRU y CRZ que les correspondan en las siguientes tablas: Coeficiente CRU: Coeficiente Regulador de Uso. USO CLASE V.1 VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER URBANO V. RESIDENCIAL V.2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON CARÁCTER URBANO MODALIDAD VBS de Referencia Coeficiente CRU Vivienda 1,00 Vivienda 0,80 Oficinas/Comercio 0,70 Vivienda 0,01 Oficina / Comercio 0,70 Comercio 0,90 Oficina 1,00 Comercio 0.90 V.1.1. EN EDIFICACION ABIERTA V.1.2 EN MANZANA CERRADA V.2.1. EN EDIFICACION AISLADA V.2.2 EN MANZANA O ADOSADA V.3.1 USO EXCLUSIVO VIVIENDA V.3 VIVIENDAS DE CARÁCTER RURAL V.3.2 VIVIENDA PAREADA O ADOSADA V.4.1 VIVIENDAS PREFABRICADAS, BUNGALOWS V.4 OTRAS DE VIVIENDAS V.4.2 RESTO VIVIENDAS D.1.1 DEPORTES POLIVALENTES D.1 CUBIERTOS D.1.2 RESTO DEPORTES D.1.3 SERVICIOS DE APOYO A USOS DEPORTIVOS D. DEPORTES D.2.1 DEPORTES VARIOS D.2 DESCUBIERTOS D.2.2 PISCINAS D.2.3 CAMPINGS D.2.4 CAMPOS DE GOLF E.1.1 ESTADIOS - PLAZAS DE TOROS E.1.2 VELODROMOS – HIPODROMOS - AUDITORIOS E. ESPECTACULO SY RECREATIVOS E.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO E.1.3 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS E.1.4 CINES - SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS E.1.5 TEATROS E.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO E.2.1 SALAS DE FIESTAS – DISCOTECAS – CINES TEATROS E.2.2 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS T. TURISMO OCIO Y HOSTELERIA T.1 CON RESIDENCIA T.1.1 HOTELES - APARTHOTELES T.1.2 RESTO HOSPEDAJE T.2 SIN RESIDENCIA T.2.1 RESTAURANTES 15 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia USO CLASE MODALIDAD VBS de Referencia Coeficiente CRU Oficina/Comercio 0.70 Oficina / Comercio 0,70 Oficina / Comercio 0,70 Oficina / Comercio 0,70 Oficina / Comercio 0,70 Industria 1,00 Industria 1,00 Industria 0,50 Oficina 1,00 Industria 1,00 Comercio 0,90 EN EDIFICIO EXCLUSIVO T.2.2 BARES - CAFETERIAS – SOCIEDADES GASTRONOMICAS T.2.3 CASINOS - CLUBS SOCIALES - BINGOS T.2.4 EXPOSICIONES – CONGRESOS B.1.1 SANATORIOS - CLINICAS B.1 SANITARIOS CON CAMAS B.1.2 HOSPITALES B. SANIDAD Y BENEFICIENCIA B.2 SANITARIOS VARIOS B.2.1 AMBULATORIOS - LABORATORIOS B.2.2 BALNEARIOS - CASAS DE BAÑOS B.3 BENEFICIENCIA Y/O ASISTENCIA K.1 CON RESIDENCIA B.3.1 CON RESIDENCIA B.3.2 SIN RESIDENCIA K.1.1 INTERNADOS – RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS K.1.2 COLEGIOS MAYORES K. CULTURALES K.2.1 ENSEÑANZA Y SERVICIOS K.2 SIN RESIDENCIA K.2.2 BIBLIOTECAS - MUSEOS - CENTROS DE ARTE R.1 EN EDIF, EXCLUSIVO R.1.1 CONVENTOS - SEMINARIOS - CENTROS PARROQUIALES R.1.2 CENTROS DE CULTO R. RELIGIOSOS R.2 VARIOS R.2.1 OTROS EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO R.2.2 CEMENTERIOS P.1 HISTORICO - ARTISTICOS P.1.1 MONUMENTALES P.1.2 AMBIENTALES Ó TIPICOS P. PUBLICOS SINGULARES P.2 DE CARÁCTER OFICIAL P.2.1 ADMINISTRATIVOS y REPRESENTATIVOS P.2.2 SERVICIOS PUBLICOS P.3 DE CARÁCTER ESPECIAL P.3.1 PENITENCIARIOS – MILITARES – CENTROS POLICIALES I.1.1 ALMACENES I.1.2 FABRICAS I.1 UNA PLANTA I.1.3 TALLERES I.1.4 EDIFICIO. GARAJES Y APARCAMIENTOS I.2.1 ALMACENES I.2.2 FABRICAS I.2 VARIAS PLANTAS I.2.3 TALLERES I.2.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS I. INDUSTRIAL I.3 SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADOS I.3.1 EDIFICIOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y TRANSPORTES I.3.3 ANDENES CUBIERTOS - ANEXOS DE LAS ESTACIONES I.4 EDIFICIOS SINGULARES I.4.1 DEPOSITOS DE GASES I.4.2 SILOS- DEPOSITOS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS I.5 VARIOS USOS I.5.1 TERCIARIO I.6 ANEXOS I.6.1 SERVICIOS DE APOYO A USOS INDUSTRIALES C.1.1 EN UNA PLANTA C. COMERCIAL C.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO C.1.2 EN VARIAS PLANTAS C.1.3 MERCADOS C.1.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS 16 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia USO CLASE MODALIDAD VBS de Referencia Coeficiente CRU Comercio 0,80 C.2.1 LOCALES COMERCIALES C.2.2 GALERIAS COMERCIALES C.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO C.2.3 MERCADOS - PUESTOS C.2.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS Y.1.1 TRASTEROS Y.1 ANEXOS A VIVIENDAS DE CARÁCTER URBANO Y. OTROS USOS Y.2 VIALES, URBANIZACION INTERIOR E INFRAESTRUCTURAS Y.3 ANEXOS A VIVIENDA DE CARACTER RURAL Y.4 ANEXOS A EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES Y.1.2 GARAJES Trastero Garaje Y.1.3 SOTANOS SIN DISTRIBUIR Vivienda 0,40 Y.1.4 JARDINES -ESPACIOS LIBRES Vivienda 0,01 Vivienda 0,02 Y.2.3 REDES Y EQUIPOS DE SERVICIOS Industria 0,70 Y.3.1 EDIFICIO Y/O LOCAL OTROS USOS Vivienda 0,40 Y.2.1 ZONAS URBANIZADAS - MARQUESINAS Y.2.2 ACCESOS – VIALES 0,50 Y.4.1 GARAJES Y TRASTEROS EN PLANTA Y/O LOCAL Y.4.2 SERVICIOS DE APOYO Oficina / Comercio 0,70 Y.4.3 EDIFICIO Y/O LOCAL INSTALACIONES -ALMACENES O.1.1 OFICINAS MULTIPLES O.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO O. OFICINAS O.1.2 OFICINAS UNITARIAS O.1.3 BANCA Y SEGUROS O.2 EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO O.2.1 EN EDIFICIO CON VIVIENDAS Oficina 1,00 O.2.2 EN EDIFICIO CON INDUSTRIAS O.2.3 BANCA Y SEGUROS 17 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Coeficiente CRU-Solares: Coeficiente Regulador de Uso USO CLASE/MODALIDAD S.1.1 S.2.1 S.3.1 USO DE PLANEAMIENTO VBS de referencia Coeficiente CRU RESIDENCIAL Vivienda 0,90 COMERCIO Comercio 0,90 INDUSTRIA Industria 0,90 TERCIARIO Oficina 0,85 Oficina/Comercio 0,65 Vivienda 0,40 RESIDENCIAL Vivienda 0,85 COMERCIO Comercio 0,85 INDUSTRIA Industria 0,85 TERCIARIO Oficina 0,80 SISTEMAS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS S. SOLARES GARAJE (EXCLUSIVO BAJO RASANTE) S.4.1 En la tabla A y B, cuando se indican dos valores VBS de Referencia, se toma el menor. Coeficiente CRZ: Coeficiente Regulador de Zona Factor de localización, de aplicación a edificaciones de carácter rural V3, especiales V4 y anexos Y3 y al suelo urbano sin desarrollar y urbanizable sectorizado, tipificado como S41. Los coeficientes aplicables al VBS de referencia, para este municipio, son: AMBITO DE APLICACIÓN Construcciones V3, V4, Y3 en no urbanizable Construcciones V3, V4, Y3 en urbano/urbanizable- sectorizado Suelo S41 en urbanizable-sectorizado Suelo S41 en urbano 0,80 0,90 1,00 18 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3.2.1.2 Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación 1. Coeficientes correctores del valor del suelo edificado - Coeficiente CCS1: Ascensor Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano (V.1), ubicadas en edificios que no posean ascensor, de acuerdo con la siguiente tabla: Planta Coeficiente <2 1,000 2 0,950 3 0,900 4 0,800 5 0,750 6 0,700 - Coeficiente CCS2: Vivienda interior Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano en edificación cerrada consideradas como interiores por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana), de acuerdo a la siguiente tabla: Planta Coeficiente <3 0,800 3 0,825 4 0,850 5 0,875 >5 0,900 - Coeficiente CCS3: Pisos bajos Este coeficiente se aplica en función del uso característico y de la planta en la que se sitúe el elemento. Uso V.1 Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano, de acuerdo con la siguiente tabla: Planta Coeficiente < PB 0,840 PB 0,880 1 0,920 >1 1,000 19 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Uso I.2 Se aplicará a aquellos locales industriales situados en edificaciones con varias plantas, de acuerdo con la siguiente tabla: Planta Coeficiente < PB 0,800 PB 1,200 1 1,000 >1 0,800 Usos C, E, T, I.5, B, K, R, P, D, Y.4: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio, espectáculos y recreativos, turismo, industria I.5 (varios usos), beneficencia, sanidad, culturales, religiosos, edificios públicos-singulares, deportivos y a otros usos cuando se trate de anexos a equipamientos y dotaciones (Y.4.) Tendrá los valores que se indican en la siguiente tabla: Planta Coeficiente Sótano 0,500 Semisótano 0,800 Planta baja 1,000 Entreplanta 0,600 Planta primera 0,700 Planta segunda 0,650 Planta tercera a quinta 0,550 Planta superior a quinta 0,500 Entresuelo 0,600 Uso Y.3. Se aplicará a los anexos de viviendas de carácter rural y tendrá los valores que se indican en la siguiente tabla: Planta Coeficiente Sótano 0,600 Semisótano 0,700 Planta baja 1,000 Planta primera 0,700 Superior a planta primera 0,500 20 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia - Coeficiente CCS4: Coeficiente de local interior Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) que no tengan acceso desde la calle. Tendrá los siguientes valores: Local Coeficiente Acceso por otro bien inmueble 0,750 Acceso por el portal del edificio 0,800 Acceso por galería comercial y/o mercados 0,900 - Coeficiente CCS5: Coeficiente de esquina Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio que den a más de una calle. Su valor será de 1,100. - Coeficiente CCS6: Coeficiente de altura del local Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) en función de la altura libre de los mismos, medida entre el suelo y techo (entre forjados) sin tener en cuenta los elementos decorativos. Altura Coeficiente Hasta 2,25 m 0,700 Superior a 2,25 m hasta 3,00 m 0,850 Superior a 3,00 m hasta 5,00 m 1,000 Superior a 5,00 m 1,100 - Coeficiente CCS7: Coeficiente de situación respecto a rasante Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en función de la diferencia de nivel existente entre la rasante de la calle y la parte inferior del local, tomada en el punto en que sea menor la misma. Altura Coeficiente < - 1,00 m 0,850 - 1,00 m A 1,00 m 1,000 > 1,00 m 0,850 Cuando concurran dos o más coeficientes, de los considerados en este apartado, el coeficiente resultante nunca será inferior a 0,500, excepto para comercio en edificio exclusivo (C.1) en cuyo caso el mínimo se fija en 0,400 21 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 2. Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes Serán de aplicación los siguientes coeficientes correctores: a. Coeficientes excluyentes: Se aplicará exclusivamente el menor, entre los que cumplan las condiciones previas, de los siguientes coeficientes: - CCL1 - Parcela interior Se aplicará a los solares y suelos vacantes que estando rodeados por edificación consolidada no tengan acceso directo a vías públicas (S.2.1) Se aplicará el coeficiente CCL1 = 0,500 La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante - CCL2 – Aprovechamiento bajo rasante Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio sea exclusivamente bajo rasante (S.1.1 y S.2:1) Se aplicará el coeficiente CCL2 = 0,500 La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa. - CCL3 – Aprovechamiento agotado Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio esté agotado (S.3.1) Se aplicará el coeficiente CCL3 = 0,020 La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa. b. Coeficientes no excluyentes: Se aplicarán los siguientes coeficientes: - CCL5 – Superficie total Se aplicará a los solares y suelos vacantes en función de la superficie total (S.1.1., S.2.1., S.3.1., S.4.1.) Se aplicarán los coeficientes: Superficie Coeficiente Hasta 200 m² 1,000 Superior 200 m² y hasta 1.000 m² 0,900 Más de 1.000 m² y hasta 10.000 m² 0,800 Más de 10.000 m² y hasta 30.000 m² 0,750 Más de 30.000 m² y hasta 75.000 m² 0,700 Más de 75.000 m² 0,650 La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante 22 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia - CCL6 – Frentes a vías públicas Se aplicará a los solares y suelos vacantes, que no hayan agotado su aprovechamiento, en función del número de frentes a vías públicas (S.1.1) Se aplicarán los coeficientes: Nº de frentes a vías públicas Coeficiente Más de dos frentes 1,150 Dos frentes 1,100 Menos de dos frentes 1,000 La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante. - CCL7 – Aprovechamiento privatizable Se aplicará a los suelos vacantes en función de las cesiones de aprovechamiento a que se encuentren obligados por el planeamiento vigente (S.4.1) Se aplicará el coeficiente CCL7 = porcentaje de aprovechamiento privatizable 0,85 La aplicación se realizará a las superficies parciales según sus respectivos porcentajes. - CCL10 – Suelo sin desarrollar Se aplicará a suelos vacantes pendientes de desarrollo (tanto a suelo urbano como al suelo urbanizable que esté sin desarrollar), en función del aprovechamiento o edificabilidad que tengan asignado por el planeamiento vigente (S.4.1.) Se aplicarán los coeficientes: Aprovechamiento/Edificabilidad Residencial Industrial/Terciario/Comercio +1,30 m²/m² 0,65 0,75 +0,80 m²/m² hasta 1,30 m²/m² 0,60 0,70 +0,50 m²/m² hasta 0,80 m²/m² 0,55 0,65 +0,30 m²/m² hasta 0,50 m²/m² 0,50 0,60 Hasta 0,30 m²/m² 0,45 0,55 23 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3.2.2 Valoración de la construcción Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta los coeficientes que se asignan por el uso, clase, modalidad y categoría, depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad y demás circunstancias contempladas en los coeficientes correctores para su adecuación al mercado. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, los honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. A partir de los estudios de mercado realizados se determina el Valor Básico de la Construcción, que para la presente ponencia se fija en 700 €/m² Definido el valor básico de construcción (VBC), en euros/m², se le aplicará el coeficiente que se asigna por el uso, clase, modalidad y categoría (CMCUC) que corresponda del cuadro recogido a continuación, resultando un valor unitario en euros/m² para cada tipo de construcción. El valor de la construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el valor unitario y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones que le fueran de aplicación. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. No se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros 3.2.2.1 Clasificación de las construcciones. Categorías. Con el fin de posibilitar la realización de valoraciones automatizadas, las construcciones se clasificarán de acuerdo con el cuadro marco del valor de las construcciones. La categoría de la construcción se calculará según su uso predominante. En el caso de edificios de características constructivas especiales, los técnicos del Servicio de Catastro y Valoración establecerán las categorías individualizadamente. 24 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia CUADRO MARCO DE USOS, CLASES, MODALIDADES Y CATEGORÍAS: COEFICIENTES CMCUC USO V. RESIDENCIAL CLASE V.1 Viviendas colectivas de carácter urbano V.2 Viviendas unifamiliares con carácter urbano V.3 Viviendas de carácter rural V.4 Otras viviendas I.1 Una planta I.2 Varias plantas I. INDUSTRIAL I.3 Servicios de transporte privados I.4 Edificios singulares I.5 Varios usos I.6 Anexos O.1 En edificio exclusivo O. OFICINAS O.2 En edificio no exclusivo C.1 En edificio exclusivo C. COMERCIAL C.2 En edificio no exclusivo B.1 Sanitarios con camas B. SANIDAD Y BENEFICENCIA B.2 Sanitarios varios B.3 Beneficencia y/o asistencia D.1 Cubiertos D. DEPORTES D.2 Descubiertos E. ESPECTACULOS Y RECREATIVOS E.1 En edificio exclusivo E.2 En edificio no exclusivo K.1 Con residencia K. CULTURALES K.2 Sin residencia P.1 Histórico - Artísticos P. PUBLICOS SINGULARES P.2 De carácter oficial P.3 De carácter especial R.1 En edificio exclusivo R. RELIGIOSOS R.2 Varios T. TURISMO - OCIO Y HOSTELERIA T.1 Con residencia T.2 Sin residencia en edificio exclusivo MODALIDAD V.1.1 En edificación abierta V.1.2 En manzana cerrada V.2.1 En edificación aislada V.2.2 En manzana o adosada V.3.1 Uso exclusivo vivienda V.3.2 Vivienda pareada o adosada V.4.1 Viviendas prefabricadas, bungalows V.4.2 Resto viviendas I.1.1 Almacenes I.1.2 Fabricas I.1.3 Talleres I.1.4 Edificio garajes y aparcamientos I.2.1 Almacenes I.2.2 Fabricas I.2.3 Talleres I.2.4 Edificio garajes y aparcamientos I.3.1 Edificios de las estaciones de servicios y transportes I.3.3 Andenes cubiertos – Anexos de las estaciones I.4.1 Depósitos de gases I.4.2 Silos- Depósitos de sólidos y líquidos I.5.1 Terciario I.6.1 Servicios de apoyo a usos industriales O.1.1 Oficinas múltiples O.1.2 Oficinas unitarias O.1.3 Banca y seguros O.2.1 En edificio con viviendas O.2.2 En edificio con industrias O.2.3 Banca y seguros C.1.1 En una planta C.1.2 En varias plantas C.1.3 Mercados C.1.4 Hipermercados y supermercados C.2.1 Locales comerciales C.2.2 Galerías comerciales C.2.3 Mercados - puestos C.2.4 Hipermercados y supermercados B.1.1 Sanatorios - clínicas B.1.2 Hospitales B.2.1 Ambulatorios - Laboratorios B.2.2 Balnearios - Casas de baños B.3.1 Con residencia B.3.2 Sin residencia D.1.1 Deportes polivalentes D.1.2 Resto deportes D.1.3 Servicios de apoyo a usos deportivos D.2.1 Deportes varios D.2.2 Piscinas D.2.3 Campings D.2.4 Campos de golf E.1.1 Estadios - Plazas de toros E.1.2 Velódromos - Hipódromos - Auditorios E.1.3 Centros de ocio y recreativos E.1.4 Cines - Salas de fiestas - Discotecas E.1.5 Teatros E.2.1 Salas de fiestas, Discotecas, Cines, Teatros E.2.2 Centros de ocio y recreativos K.1.1 Internados – Residencias universitarias K.1.2 Colegios mayores K.2.1 Enseñanza y servicios K.2.2 Bibliotecas - Museos - Centros de arte P.1.1 Monumentales P.1.2 Ambientales ó típicos P.2.1 Administrativos y representativos P.2.2 Servicios públicos P.3.1 Penitenciarios – Militares – Centros policiales R.1.1 Conventos, Seminarios, Centros parroquiales R.1.2 Centros de culto R.2.1 Otros en edificio no exclusivo R.2.2 Cementerios T.1.1 Hoteles - Aparthoteles T.1.2 Resto hospedaje T.2.1 Restaurantes T.2.2 Bares - Cafeterías CATEGORIAS 3 4 5 1 2 6 7 1,45 1,40 1,80 1,75 1,65 1,60 1,35 1,15 0,60 0,65 0,65 0,45 0,40 0,45 0,45 0,50 1,30 1,25 1,50 1,45 1,40 1,35 1,15 1,00 0,55 0,60 0,60 0,42 0,37 0,42 0,42 0,48 1,15 1,10 1,25 1,20 1,20 1,15 1,00 0,85 0,50 0,55 0,55 0,38 0,33 0,38 0,38 0,45 1,05 1,00 1,05 1,00 1,00 0,95 0,85 0,70 0,45 0,50 0,50 0,35 0,30 0,35 0,35 0,40 0,95 0,90 0,95 0,90 0,85 0,80 0,70 0,55 0,40 0,45 0,45 0,30 0,27 0,32 0,32 0,35 0,80 0,75 0,75 0,70 0,65 0,60 0,55 0,40 0,35 0,40 0,40 0,25 0,24 0,29 0,29 0,30 0,70 0,65 0,65 0,60 0,40 0,35 0,30 0,25 0,25 0,30 0,30 0,20 0,20 0,25 0,25 0,25 1,40 1,25 1,10 0,90 0,70 0,50 0,35 0,45 0,55 0,35 1,40 1,15 1,75 1,90 2,10 1,40 0,65 1,90 2,15 2,00 1,80 1,60 1,35 1,50 1,40 1,35 2,45 2,60 2,20 2,25 2,00 1,65 2,00 1,40 1,60 0,60 0,75 0,15 0,040 2,20 2,00 2,00 2,25 2,50 2,00 1,60 2,00 2,20 1,80 2,00 2,50 2,00 2,25 1,80 2,00 1,80 2,75 1,40 0,26 2,45 2,20 2,20 2,00 0,42 0,50 0,30 1,25 1,00 1,55 1,70 1,85 1,25 0,60 1,70 1,85 1,75 1,60 1,40 1,20 1,30 1,25 1,20 2,10 2,25 1,85 1,95 1,75 1,40 1,75 1,25 1,40 0,50 0,65 0,13 0,035 1,85 1,75 1,75 1,95 2,15 1,75 1,40 1,75 1,85 1,50 1,75 2,15 1,75 1,95 1,50 1,75 1,50 2,40 1,25 0,22 2,10 1,85 1,85 1,75 0,38 0,45 0,25 1,10 0,85 1,35 1,50 1,60 1,10 0,55 1,50 1,55 1,50 1,40 1,20 1,10 1,20 1,10 1,05 1,80 1,90 1,60 1,65 1,50 1,20 1,50 1,10 1,20 0,40 0,55 0,11 0,027 1,60 1,50 1,50 1,65 1,80 1,50 1,20 1,50 1,60 1,25 1,50 1,80 1,50 1,65 1,25 1,50 1,25 2,05 1,10 0,17 1,80 1,60 1,60 1,50 0,35 0,40 0,20 0,90 0,70 1,20 1,30 1,35 1,00 0,50 1,30 1,35 1,30 1,15 1,00 1,00 1,10 0,90 0,85 1,50 1,60 1,35 1,40 1,30 1,00 1,30 0,90 1,00 0,30 0,45 0,08 0,020 1,35 1,30 1,30 1,40 1,50 1,30 1,00 1,30 1,35 1,05 1,30 1,50 1,30 1,40 1,05 1,30 1,05 1,70 0,90 0,13 1,50 1,35 1,35 1,30 0,30 0,35 0,18 0,70 0,55 1,05 1,15 1,20 0,90 0,45 1,15 1,15 1,10 0,90 0,80 0,90 1,00 0,70 0,65 1,25 1,40 1,15 1,20 1,10 0,85 1,10 0,70 0,80 0,20 0,35 0,06 0,015 1,15 1,10 1,10 1,20 1,25 1,10 0,80 1,10 1,15 0,90 1,10 1,25 1,10 1,20 0,90 1,10 0,90 1,45 0,70 0,09 1,25 1,15 1,15 1,10 0,25 0,30 0,15 0,50 0,40 0,90 1,00 1,05 0,75 0,40 1,00 0,85 0,80 0,70 0,60 0,80 0,85 0,50 0,45 1,00 1,15 0,85 0,90 0,80 0,65 0,80 0,50 0,60 0,15 0,30 0,04 0,010 0,85 0,80 0,80 0,90 1,00 0,80 0,60 0,80 0,85 0,65 0,80 1,00 0,80 0,90 0,65 0,80 0,65 1,20 0,50 0,06 1,00 0,85 0,85 0,80 0,20 0,25 0,12 0,35 0,25 0,80 0,90 0,90 0,65 0,30 0,90 0,55 0,50 0,45 0,40 0,70 0,70 0,35 0,30 0,70 0,85 0,60 0,60 0,50 0,40 0,50 0,35 0,40 0,10 0,25 0,02 0,005 0,60 0,50 0,50 0,60 0,70 0,50 0,40 0,50 0,60 0,45 0,50 0,70 0,50 0,60 0,45 0,50 0,45 0,90 0,35 0,03 0,70 0,60 0,60 0,50 25 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia USO CLASE Y.1 Anexos a viviendas de carácter urbano Y. OTROS USOS Y.2 Viales, urbanización interior e infraestructuras Y.3 Anexos a vivienda de carácter rural Y.4 Anexos a equipamientos y dotaciones MODALIDAD CATEGORIAS 3 4 5 1 2 6 7 T.2.3 Casinos - Clubs sociales - Bingos T.2.4 Exposiciones – Congresos Y.1.1 Trasteros Y.1.2 Garajes Y.1.3 Sótanos sin distribuir Y.1.4 Jardines -Espacios libres Y.2.1 Zonas urbanizadas - Marquesinas Y.2.2 Accesos – Viales Y.2.3 Redes y equipos de servicios 2,45 2,25 0,80 0,80 0,65 0,14 0,22 0,26 0,65 2,10 1,95 0,70 0,70 0,55 0,12 0,17 0,22 0,55 1,80 1,65 0,60 0,60 0,45 0,10 0,13 0,17 0,45 1,50 1,40 0,50 0,50 0,40 0,07 0,09 0,13 0,35 1,25 1,20 0,40 0,40 0,30 0,06 0,07 0,09 0,30 1,00 0,90 0,30 0,30 0,25 0,04 0,05 0,06 0,25 0,70 0,60 0,20 0,20 0,15 0,02 0,03 0,03 0,20 Y.3.1 Edificio y/o local otros usos 0,65 0,55 0,45 0,40 0,30 0,25 0,15 Y.4.1 Garajes y trasteros en planta y/o local 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 Y.4.2 Servicios de apoyo 1,60 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40 Y.4.3 Edificio y/o local instalaciones -Almacenes 0,90 0,75 0,65 0,50 0,45 0,35 0,25 Notas: En relación con el cuadro de coeficientes CMCUC: 1. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso residencial se considera incluida la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior, obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las piscinas, campos de tenis, o de otros deportes, o cualquier otro tipo de instalaciones especiales. 2. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso de turismo con residencia, se considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, minigolf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros usos como galerías comerciales, discotecas, etc. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la importancia de dichas instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación principal, se valorarán aparte. 4. En los coeficientes del cuadro correspondientes a jardines y espacios libres anexos a viviendas (Y.1.4) se contempla el coste de las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados. 5. Asimismo en los Campings y los Campos de golf, su valor estará constituido por la suma de las edificaciones más el de la parcela ocupada por las instalaciones propias de los mismos. 6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el valor que corresponda a su tipología constructiva. 7. Todas las edificaciones incluidas dentro de las tipologías establecidas en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, se encuentran categorizadas en la Base de Datos de Catastro en función de diferentes variables que se regulan en las Normas Técnicas. 26 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 1. VIVIENDA Y OFICINAS Para la obtención de las categorías de viviendas y de oficinas, se parte de un estudio y análisis exhaustivo de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el referido y se encuentre recogido dentro de la Base de Datos de Catastro. Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los siguientes: Viviendas, oficina Portero Calefacción Número de baños Cerramiento Carpintería exterior Portal Puntos Automático 1 Vídeo-portero, físico 2 Tiene 2 Un baño 1 Dos baños 2 Tres o más de tres baños 3 Enfoscados y revocos 1 Caravista y plaqueta de calidad media 2 Caravista y plaqueta de alta calidad 3 Piedra y muro cortina 4 Madera y hierro 1 Madera de Guinea y aluminio s/color 2 PVC, aluminio anodizado o lacado 3 Amplitud poca o media 1 Amplitud grande 2 Suelo de terrazo o similar 1 Suelo de mármol, granito o similar 2 Número viviendas/ Número ascensores. Ascensor - Hasta 15 3 - De 16 a 25 2 - Más de 25 1 27 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se detalla en los siguientes cuadros: Uso V O O O V V V 2. Clase 1 1 2 3 2 3 4 Puntos Categoría de construcción <5 7 5-8 6 9-11 5 12-14 4 15-18 3 19-20 2 >20 1 <5 7 5-6 6 7-8 5 9-10 4 11-13 3 14-16 2 >16 1 <3 7 3-5 6 6-8 5 9-11 4 12-14 3 15-17 2 >17 1 CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Para la obtención de las categorías industriales se parte de un estudio y análisis, análogo al desarrollado para viviendas y oficinas, de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el referido y que se encuentre recogido dentro de la Base de Datos de Catastro. 28 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los siguientes: Industria Edificación Solera Altura libre Estructura Cerramiento exterior Luz de cercha Luz de forjados Grúa puente Elevadores Puntos Cerrada 1 Hormigón 1 Otro tipo 2 < 7 metros 1 ≥ 7 metros 2 Metálica, hormigón 1 Raseo, bloque, otros acabados sencillos 1 Bloque de buena calidad, chapa lacada 2 < 11 metros 1 ≥ 11 metros 2 < 7 metros 1 ≥ 7 metros 2 < 8 Tn 1 ≥ 8 Tn 2 < 1.001 Kg. 1 ≥ 1.001 Kg. 2 Acceso rodado a plantas 3 La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se detalla en los siguientes cuadros: Uso I I I I I Clase 1 2 3 5 6 Puntos Categoría de construcción <7 7 7 6 8-9 5 10 4 11 3 12 2 >12 1 <4 7 4 6 5 5 6-7 4 8-9 3 10 2 >10 1 29 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Teniendo en cuenta las peculiaridades constructivas de las edificaciones singulares (uso/clase I.4), en tanto no se pueda determinar su categoría en función de su volumen, se determinará individualizadamente. 3. CONSTRUCCIONES CON USO ESPECTÁCULOS Y RECREATIVOS, TURISMO-OCIO Y HOSTELERÍA, BENEFICIENCIA Y SANIDAD, CULTURALES, RELIGIOSOS, PÚBLICOS-SINGULARES, COMERCIO EN EDIFICIO EXCLUSIVO Y DEPORTE Para la obtención de las categorías del resto de usos (E, T, B, K, R, P, C.1, D) se parte de un estudio y análisis, análogo al desarrollado en los apartados anteriores, de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el de referencia, recogiéndose, todo ello, en las fichas de edificio que figura en la Base de Datos de Catastro. Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los siguientes: Otros usos Cerramientos Carpintería exterior Ascensor Calefacción Aire acondicionado Instalaciones Turismo Estrellas Puntos Enfoscados y revocos 1 Caravista y plaqueta de calidad media 2 Caravista y plaqueta de alta calidad 3 Piedra y muro cortina 4 Madera y hierro 1 Madera de Guinea y aluminio s/color 2 PVC, aluminio anodizado o lacado Tiene Tiene Tiene Medias Buenas Especiales Hotel Hostal Motel Pensión Apartamentos Apartahotel Bungalows 1 2 3 4 5 3 2 2 2 1 2 3 2 1 1 1 1 2 1 1 2 3 4 5 30 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Puntos Otros usos Edif. Singular Edif. Histórico Monumento Protegido Si Si Si 2 2 2 La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se detalla en los siguientes cuadros: Uso Clase D B E T.2 K R P C.1 T.1 <3 Categoría de construcción 7 3-4 6 5-6 5 7-9 4 10-12 3 13-15 2 >15 1 <4 4-6 7-10 11-13 14-17 18-22 >22 7 6 5 4 3 2 1 Puntos 31 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3.2.2.2 aplicación Coeficientes correctores de la construcción y su campo de Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes: - Coeficiente CCC1: Antigüedad de la construcción El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión: D =[1 - 1,5 *d/(u*c*100)] t en la que: d = 1- (t - 35)/350. u : uso predominante del edificio; adopta en la fórmula los siguientes valores: -Uso 1º. Residencial (V), oficinas (O), culturales (K), religiosos (R), edificios públicossingulares (P) y otros usos (Y): 1,000. -Uso 2º. Industrial (I), comercio (C), espectáculos y recreativos (E), turismo-ocio y hostelería (T), beneficencia y sanidad (B) y deportes (D): 0,900. c : calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes; adopta en la fórmula los siguientes valores: - Categorías 1 y 2: 1,200. - Categorías 3, 4 y 5: 1,100. - Categorías 6 y 7: 1,000. t : años transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral. En función de estas definiciones, el coeficiente CCC1 adopta los valores incluidos en la siguiente tabla: t Años completos CCC1 Residencial, Oficinas, Culturales, Religiosos, Edificios Públicos-Singulares y Otros Usos Industrial, Comercio, Espectáculos y Recreativos, Turismo-Ocio y Hostelería, Beneficencia, Sanidad y Deportes Categorías Categorías 1- 2 3- 4- 5 6-7 1-2 3-4-5 6-7 0-4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 5-9 0,93 0,93 0,92 0,93 0,92 0,91 32 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia t CCC1 10-14 0,87 0,86 0,85 0,86 0,85 0,84 15-19 0,82 0,80 0,79 0,80 0,78 0,77 20-24 0,77 0,75 0,73 0,75 0,73 0,70 25-29 0,72 0,70 0,68 0,70 0,68 0,65 30-34 0,68 0,66 0,63 0,65 0,63 0,60 35-39 0,64 0,62 0,59 0,61 0,59 0,56 40-44 0,61 0,58 0,55 0,58 0,55 0,52 45-49 0,58 0,55 0,52 0,54 0,51 0,48 50-54 0,55 0,52 0,49 0,51 0,48 0,45 55-59 0,52 0,49 0,46 0,48 0,45 0,42 60 o más 0,50 0,47 0,43 0,46 0,43 0,39 El período de antigüedad se expresará en años transcurridos desde el año de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral del edificio, hasta el año en que se produzca la valoración. - Coeficiente CCC3: Estado de conservación Se aplicará a los edificios en función de su estado de conservación, según la tabla siguiente: Estado de conservación Normal, construcciones que a pesar de su edad, no necesitan reparaciones importantes Regular, construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad Deficiente, construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad. Construcciones fuera de ordenación Ruinoso, construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina CCC3 1,00 0,85 0,50 0,00 3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los bienes inmuebles afectan de igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y de otras. 33 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes: - Coeficiente CCSC2: Superficie superior o inferior Uso V: Se aplicará a aquellos bienes inmuebles de uso residencial cuya superficie construida sea inferior a 60 m² o superior a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla: Superficie Coeficiente < 38 m² 1,400 ≥ 38 m²< 40 m² 1,350 ≥ 40 m²< 42 m² 1,300 ≥ 42 m²< 44 m² 1,250 ≥ 44 m²< 46 m² 1,200 ≥ 46 m²< 48 m² 1,150 ≥ 48 m²< 51 m² 1,100 ≥ 51 m²< 60 m² 1,050 ≥ 60 m²< 201m² 1,000 ≥ 201 m²< 241 m² 0,950 ≥ 241 m²< 256 m² 0,900 ≥ 256 m²< 271 m² 0,850 ≥ 271 m²< 281 m² 0,800 ≥ 281 m²< 291 m² 0,750 >290 m² 0,700 Uso O: Se aplicará a aquellas oficinas cuya superficie construida sea inferior a 50 m² o superior a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla: Superficie Coeficiente < 50 m² 1,100 ≥ 50 m² ≤ 200m² 1,000 > 200 m² 0,900 Usos I, T: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso industrial, así como a bienes inmuebles de uso turismo-ocio y hostelería, cuya superficie construida sea inferior a 500 m² o superior a 1000 m², de acuerdo con la siguiente tabla: Superficie Coeficiente < 150 m² 1,300 ≥ 150 m² < 301 m² 1,200 ≥ 301 m² < 501 m² 1,100 ≥ 501 m² < 1001 m² 1,000 ≥ 1001 m² < 2001 m² 0,900 34 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Superficie Coeficiente ≥ 2001 m² < 3001 m² 0,800 ≥ 3001 m² < 5001 m² 0,700 > 5001 m² 0,600 Uso C.2, E.2: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo, así como para los de espectáculos y recreativos en edificio no exclusivo, cuya superficie construida sea inferior a 50 m² o superior a 100 m², de acuerdo con la siguiente tabla Superficie Coeficiente. < 25 m² 1,250 ≥ 25 m² < 31 m² 1,200 ≥ 31 m² < 36 m² 1,150 ≥ 36 m² < 41 m² 1,100 ≥ 41 m² < 51 m² 1,050 ≥ 51 m² < 101m² 1,000 ≥ 101 m² < 121 m² 0,950 ≥ 121 m² < 141 m² 0,900 ≥ 141 m² < 161 m² 0,850 ≥ 161 m² < 201 m² 0,800 ≥ 201 m² < 251 m² 0,750 > 251 m² 0,700 Uso Y.3: Se aplicará a los anexos a viviendas de carácter rural cuya superficie construida sea igual o superior a 50 m², de acuerdo con la siguiente tabla: Superficie Coeficiente. < 50 m² 1,000 ≥ 50 m² ≤ 100 m² 0,850 > 100 m² 0,700 Usos C.1, D, E1, B, K, R, P, Y.4: Se aplicará a los edificios con uso comercio en edificio exclusivo, deportivo, de espectáculos y recreativos en edificio exclusivo, beneficencia y sanidad, culturales, religiosos y públicos-singulares, así como a otros usos cuando se trate de anexos a equipamientos y dotaciones, cuya superficie construida sea igual o superior a 300 m², según la siguiente tabla: Superficie Coeficiente. < 300 m² 1,000 ≥ 300 m² < 1.001 m² 0,900 ≥ 1.001 m² < 3.001 m² 0,800 ≥ 3.001 m² < 5.001 m² 0,700 > 5.001 m² 0,600 35 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia -Coeficiente CCSC3: Trastero Se aplicará exclusivamente a los trasteros, de acuerdo con la siguiente tabla: Superficie Coeficiente < 4 m² 1,300 ≥ 4 m² < 5 m² 1,200 ≥ 5 m² < 6 m² 1,100 ≥ 6 m² < 7 m² 1,000 ≥ 7 m² < 8 m² 0,900 ≥ 8 m² < 9 m² 0,850 ≥ 9 m² < 10 m² 0,800 ≥ 10 m² < 11 m² 0,750 ≥ 11 m² 0,700 - Coeficiente CCSC4: Garajes Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2), de acuerdo con el siguiente criterio: a) Considerando que la superficie de parcela tipo es de 13 metros cuadrados (sin tener en cuenta al considerar la misma los caminos de rodadura, muros de cierre, etc.), el cuadro de aplicación será: Superficie Coeficiente < 9 m² 0,500 ≥ 9 m²a < 11m² 0,750 ≥ 11 m²a < 21 m² 1,000 ≥ 21 m²a < 30 m² 1,500 ≥ 30 m² C= [S/13] Siendo: C = parte entera del cociente. S = superficie de la parcela b) Considerando en el cálculo de la superficie los caminos de rodadura, muros de cierre, etc., la parcela tipo sería de 25 m² y el cuadro de aplicación será: Superficie Coeficiente < 15 m² 0,500 ≥ 15 m²a < 25 m² 0,750 ≥ 25 m²a < 35 m² 1,000 ≥ 35 m²a < 50 m² 1,500 ≥ 50 m² C= [S/25] 36 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Siendo: C = parte entera del cociente. S = superficie del local En las valoraciones individualizadas, cuando se trate de parcelas de garaje cerradas se le aplicará además un coeficiente de 1,100 en todos los casos. - Coeficiente CCSC5: Relación entre superficie y fachada Será de aplicación solamente en los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo (C.2) y ponderará la disponibilidad del local con una mayor o menor longitud de la fachada en relación a su superficie. Tendrá como valor máximo 1,150 y como valor mínimo 0,800 y se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión matemática: CCSC5=1,150 + 0,01*(5 – R) Donde: - R es el resultado de dividir la superficie o la suma de superficies (m²), en caso de tratarse de varios locales unidos, entre la suma de todas las longitudes de las fachadas del local o locales (m). - Coeficiente CCSC6: Planta de garaje Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2.) de acuerdo con el siguiente criterio: Planta Coeficiente -2 0,950 -3 0,900 -4 0,850 ≤ -5 0,800 3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del valor catastral El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la corrección del Valor Probable de Mercado, mediante la aplicación de un coeficiente modulador de referencia con el mercado Rm, cuyo valor será aprobado mediante Orden Foral. Para la presente ponencia se ha establecido un valor Rm= 0,5. 37 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 4. Criterios de valoración rústica Para el cálculo del Valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste. Dada la escasa entidad de mercado existente en cuanto a bienes inmuebles rústicos, tanto en cuanto a los terrenos como en cuanto a las construcciones de tal naturaleza, las y los técnicos de valoración inmobiliaria del Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia establecerán los valores de referencia mediante los estudios comparativos y/o analíticos y análisis estadísticos contrastados. El Valor Probable de Mercado (VPM) de un determinado bien de naturaleza rústica será el que resulte de la aplicación de las presentes Normas Técnicas. El Valor Probable de Mercado (VPM) de los bienes inmuebles de naturaleza rústica servirá para la obtención del Valor Catastral (VC) mediante la aplicación del coeficiente modulador de referencia al mercado. 4.1 Metodología general El Valor Probable de Mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VPM), estará integrado por el Valor Probable de Mercado del Terreno de naturaleza rústica (VPT), determinado por el valor del terreno en función de su actitud productiva equivalente en la zona de su emplazamiento y el Valor Probable de Mercado de la Construcción de naturaleza rústica (VPC), en su caso, determinado por los costes de reemplazamiento. VPM = VPT + VPC Cuando las construcciones ubicadas en suelos de naturaleza rústica tengan naturaleza urbana, su valor, incluido el valor del terreno ocupado por las mismas, se calculará en base a las Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta ponencia. El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VC) será el resultante de la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente modulador de referencia al mercado (Rm), tal y como se describe a continuación: VC= VPM x Rm En la que: VC: Valor catastral de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros. VPM: Valor probable de mercado de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros. Rm: Coeficiente modulador de referencia al mercado. 38 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia El ámbito de aplicación de las Normas Técnicas para la valoración de los terrenos de naturaleza rústica será para las siguientes Clases de Cultivo: Código Clase de cultivo Cultivo real CULTIVO HORTICOLA HUERTA DE LABOR C LABOR VIVERO DE PLANTA FORESTAL JARDÍN E ERIAL EU EUCALIPTAR PASTIZAL EUCALIPTAR COSTERO EUCALIPTAR DE INTERIOR KIWI MANZANOS F FRUTAL PERALES PEQUEÑOS FRUTOS FRUTALES NOGALES SUELO ROCOSO SUELO ANEGABLE ZONA URBANIZADA I IMPRODUCTIVO EDIFICACION RÚSTICA CAMINO DE SERVIDUMBRE LAMINA DE AGUA SUELO OCUPADO IN INVERNADERO M MATORRAL INVERNADERO ARGOMAL MATORRAL ROBLE AMERICANO TULIPERO FRONDOSAS DE CRECIMIENTO MEDIO HAYEDO ABEDULAR ROBLEDAL ENCINAR MF MONTE FRONDOSO CASTAÑAR FRONDOSAS DE CRECIMIENTO LENTO ALISEDA BOSQUE DE RIBERA FALSA ACACIA AVELLANOS CEREZOS 39 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Código Clase de cultivo Cultivo real PINO RADIATA PINO MARITIMO CIPRES DE LAWSON PINO LARICIO PINO SILVESTRE MM MONTE MADERABLE ABETO DOUGLAS CONIFERAS DE CRECIMIENTO MEDIO CHOPERA ALERCE MEZCLA DE CONIFERAS CON FRONDOSAS PD PRADERA VI VIÑEDO PRADERA VIÑEDO Las subparcelas con cultivo “improductivo de edificación urbana” se valoraran con las Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta ponencia. La metodología empleada para el cálculo del valor de los terrenos de naturaleza rústica, es la de comparación y síntesis. Los cálculos se realizan en base a los datos catastrales. La clase de cultivo real es una característica propia de la subparcela por lo que la unidad de cálculo es la subparcela o, en su defecto, la parcela. Realizada la valoración para cada subparcela, el valor de una parcela será la suma del valor de todas las subparcelas que engloban dicha parcela. Se parte de un valor óptimo de cada clase de cultivo real en el Territorio Histórico de Bizkaia y mediante análisis geográficos se corrige ese valor. Este valor óptimo se da en las mejores condiciones del terreno para el uso que tiene. En función de las variables que se han estudiado, estos valores óptimos se van depreciando por las características de productividad y localización y, por otra parte, por cercanía a zonas antropizadas se pueden ver incrementados, derivados de la afección del mercado inmobiliario de Bizkaia. El valor óptimo de cada cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable se han determinado mediante estudios comparativos y análisis estadísticos contrastados realizados por los/las técnicos/as de Valoración del Servicio de Catastro y Valoración, cogiendo como base las transacciones que se han ido realizando a lo largo de los años en el Territorio Histórico de Bizkaia y servirán para el cálculo de los valores aplicables a cada subparcela de naturaleza rústica. 40 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia El Valor óptimo de cultivo, es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores condiciones de productividad y localización y el Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable. 4.1.1 Valoración del suelo El Valor Probable de Mercado del Terreno (VPT) de cada parcela es la suma del Valor Probable de Mercado del Terreno de cada subparcela (VPTS). El Valor Probable de Mercado de cada subparcela (VPTS) se calculará aplicando la siguiente fórmula: VPTS = {VOPT-CULTIVO x CP x CL + VAPRECIO x CC} x SS En la que: VPTS = Valor Probable de Mercado de las subparcelas de naturaleza rústica, expresado en euros. VOPT-CULTIVO = Valor óptimo de terreno para cada clase de cultivo real, expresado en euro/m². CP = Coeficiente de Productividad. CL = Coeficiente de Localización. VAPRECIO = Valor fijo de aprecio por cercanía a suelo urbano o urbanizable, expresado en euro/m². CC = Coeficiente de Cercanía. SS = Superficie de la subparcela a valorar, expresada en m². Listado de valores óptimos para aplicar el Decreto Foral 168_2014: Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²) 2 ORTUA/HUERTA DE LABOR 6,9 3 ZUHAITZ MINTEGIA/VIVERO PLANTA FORESTAL 4,6 8 MAKALDIA/CHOPERA 2,3 10 BEROTEGIA/INVERNADERO 23 11 INVERNADERO PLANTAS ORNAMENTALES 23 13 MAHASTIA/VIÑEDO 4,6 14 KIWIAK/KIWI 5,75 15 SAGARRONDOAK/MANZANOS 3,45 16 MADARIONDOAK/PERALES 3,45 17 FRUITU TXIKIAK/PEQUEÑOS FRUTOS 4,6 18 FRUTA ARBOLAK/FRUTALES 3,45 41 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Código Clase de cultivo real Valor óptimo de cultivo (€/m²) 21 INTXAURRONDOAK/NOGALES 2,52 25 GEREZIONDOAK/CEREZOS 3,45 30 BELARDIA/PRADERA 3,45 32 LARREA/PASTIZAL 1,95 34 OTADIA/ARGOMAL 1,1 37 SASTRAKADIA/MATORRAL 1,1 38 RADIATA PINUA/PINO RADIATA 0,69 39 ITSAS PINUA/PINO MARITIMO 0,57 40 LAWSON ALTZIFREA/CIPRES DE LAWSON 0,57 41 LARIZIO PINUA/PINO LARICIO 0,57 42 PINU GORRIA/PINO SILVESTRE 0,57 43 DOUGLAS IZEIA/ABETO DOUGLAS 0,57 44 HARITZ AMERIKARRAK/ROBLE AMERICANO 0,46 45 TULIPARBOLA BASOA/TULIPERO 0,46 47 HAZKUNDE ERT.KONIF./CONIFERA CREC. MED. 0,57 48 HAZK.ERT.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.MED. 0,46 49 KOSTALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR COSTA 0,69 50 BARNEALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR INTERIOR 0,57 51 PAGADIA/HAYEDO 0,46 52 URKIDIA/ABEDULAR 0,34 53 HARIZTIA/ROBLEDAL 0,46 54 ARTADIA/ENCINAR 0,34 55 GAZTANADIA/CASTAÑAR 0,34 56 HAZK.GELD.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.LENTO 0,34 57 HALTZADIA/ALISEDA 0,34 61 ERREKA ERTZEKO BASOA/BOSQUES DE RIBERA 0,34 62 HAITZAK/SUELO ROCOSO 0,23 63 LUR URPERAGAIA/SUELO ANEGABLE 0,23 73 LORATEGIA/JARDIN 9,2 74 GUNE URBANIZATUA/ZONA URBANIZADA 9,2 76 ZORTASUN BIDEA/CAMINO DE SERVIDUMBRE 2,8 83 LARITZA/ALERCE 0,57 88 KONIFERA-HOSTOZABAL/CONIFERA-FRONDOSA 0,46 90 NEKAZAL ERAIKINA/EDIFICACIÓN RÚSTICA 17,24 91 ARKAZIAK/FALSA ACACIA 0,46 92 UR-LAMINA/LÁMINA AGUA 0,35 93 LUR-OKUPATUA/SUELO OCUPADO 0,35 42 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia VAPRECIO 4 €/m² Todos los municipios 4.1.1.1 Coeficientes correctores del valor de las subparcelas La aplicación de los coeficientes se realizará a las superficies parciales que cumplan las condiciones aplicables para cada coeficiente. La medición de la superficie afectada por cada variable se hace por análisis geográfico. Los coeficientes no tienen carácter excluyente, por lo que su afección se produce de manera simultánea a través del producto de sus valores. 1. Factores intrínsecos del terreno A. Coeficiente de productividad (CP) Son factores intrínsecos al terreno que minoran su productividad. Se han establecido coeficientes en función de la depreciación de cada una de las variables analizadas. Corrigen la adecuación a la producción del cultivo. CP = CPALTITUD x CPPENDIENTE CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente a. CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud CPALTITUD Clase de cultivo Altitud sobre el nivel del mar (m) Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable, Pradera Invernadero, Viñedo < 400m 1 1 ≥ 400m 0.8 1 Se ha estimado que la influencia de la pendiente del terreno en la minoración de su valor se produce en la misma medida por una parte para los cultivos forestales y por otra diferente para los cultivos agrícolas y de pastos. Para los cultivos forestales se han considerado los rangos de pendientes que se establecen en la normativa de utilización de maquinaria en las repoblaciones forestales. 43 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Para los cultivos agrícolas y pastos se ha realizado un compendio entre los rangos de pendientes que limitan el uso de la maquinaria agrícola y las pendientes que limitan el aprovechamiento ganadero. Se aplicará a la superficie concreta de la subparcela rústica a valorar, en función de las Clases de Cultivo y pendiente. b. CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente CPPENDIENTE Clase de cultivo Pendiente (%) Eucaliptar, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo ≤15 1 1 1 >15 - ≤30 1 0,7 1 >30 - ≤50 0,70 0,4 1 >50 0,60 0,4 1 Invernadero, Viñedo 2. Factores extrínsecos al terreno Estos factores no afectan directamente a la productividad del terreno sino que son factores que afectan al valor de los terrenos por su localización y accesibilidad. A. Coeficiente de localización (CL) CL= CLVIAS x CLVIVIENDAS x CLMUNICIPIO CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada CLVIVIENDAS: Coeficiente de distancia a viviendas CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio a. CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada El acceso con vehículo a cualquier explotación incrementa su valor, por facilitar las labores que se deben desempeñar en ella, por obtener un mejor precio de los rematantes que van a realizar su aprovechamiento y por tener mejor salida al mercado. En todo caso la vía rodada debe ser transitable en vehículos de carretera y en cualquier época del año, no presentando interrupciones. Se ha elaborado un mapa de las principales vías de Bizkaia que cumplen estos requisitos. 44 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia CLVIAS Clase de cultivo Distancia a vía principal (m) Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable, Pradera Invernadero, Viñedo < 100m 1 1 ≥ 100m 0,7 1 b. CLVIVIENDAS = Coeficiente de distancia a viviendas El terreno próximo a las viviendas en suelo no urbanizable es más valorado que el que se encuentra más alejado de ellas, por la comodidad en su explotación y su ubicación. CL VIVIENDAS Clase de cultivo Distancia a vivienda (m) Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal, Improductivo, Matorral, Monte Frondoso, Monte Maderable, Pradera Invernadero, Viñedo < 50m 1 1 ≥ 50m 0,8 1 c. CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican. CL MUNICIPIO Eucaliptar, Matorral,Monte Frondoso, Monte Maderable, Invernadero, Viñedo. Labor, Frutal, Erial, Pradera, Improductivo 1 0,8 B. Coeficiente de cercanía (CC) Este coeficiente tiene por objeto modular el sobreprecio del valor de los terrenos por su proximidad a suelos urbanos o urbanizables. CC= CCURBANA x CCPENDIENTE x CCMUNICIPIO CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana. CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno. 45 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o urbanizable por municipio. En el mercado inmobiliario de Bizkaia se evidencian variaciones sustanciales en el valor del suelo urbano en función del municipio, diferencia que incide del mismo modo en todas las clases de cultivo. Si el terreno es cercano a un suelo urbano o urbanizable, el valor del mismo se ve incrementado por influencia del mercado inmobiliario de cada municipio y en esos terrenos la afección varía en función de la pendiente. a. CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana. La distribución del precio del terreno en cualquier municipio se ve afectada por la distancia a la que se encuentra del suelo urbano o urbanizable, bien sea por unas mejores características y/o por su mejor dotación de servicios CC URBANA Distancia a suelo urbano o urbanizable según el planeamiento (m) Todas las clases de cultivo < 50m 1 ≥ 50m 0 b. CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno Se aplicará a los terrenos en función de la pendiente. CC PENDIENTE Pendiente (%) Todas las clases de cultivo ≤ 30 1 >30 - ≤ 50 0,70 >50 0,60 c. CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o urbanizable por municipio Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican. CC MUNICIPIO 0,8 46 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 4.1.2 Valoración de la construcción Las construcciones de naturaleza rústica, a efectos de su valoración, se dividen en las siguientes modalidades: A10. Aquellas con tipologías constructivas similares a las de pabellones industriales. A20. Oficinas y zonas de servicio (vestuarios, control, exposición, comercial, etc.), pueden formar parte del volumen de los A10 o constituir espacios anexos o incluso edificios auxiliares con las mismas características constructivas de los A10. Incluyéndose los edificios que por sus características constructivas puedan ser asimilados a las tipologías residenciales. A30. Edificios o habitáculos de los A10 (en anexos o entreplanta), para albergar instalaciones, almacenes, o locales de depuración, bombas, electricidad, etc. También están conformadas por edificios independientes de menor dimensión, incluyéndose entre estos los de guarda de animales de antiguas explotaciones o bordas. A40. Depósitos, silos, balsas y estanques, piscifactorías y viveros (sin cubrición). A50. Invernaderos y umbráculos. Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará al uso más adecuado en función de sus características. Se definen los siguientes valores de construcción: Coste de Ejecución de Contrata (CEC): Es el valor unitario por metro cuadrado, deducido de las suma de inversiones necesarias para reemplazar una construcción por otra nueva. Para calcular el valor de la construcción se efectúa una valoración analítica en función de las características constructivas que arroje el Coste de Ejecución por Contrata. Supone un estudio de las distintas construcciones, de modo que sean comparables con las que sirven de base para la obtención del valor unitario a aplicar a las de características análogas. El coste de contrata incluye los gastos generales y beneficios del constructor, los honorarios profesionales y los impuestos que graven la construcción. Valor de Reposición Actual (VRA): Consiste en determinar el coste actual de reemplazamiento del edificio existente, detrayendo del mismo el conjunto de depreciaciones por edad y estado de conservación, por lo que es el resultado de deducir del valor del coste de ejecución (CEC) con gastos de administración del promotor, la depreciación física y funcional de la construcción en la fecha de la valoración, en función de su estado y antigüedad, obteniéndose el valor neto o actual. Para valorar las construcciones de naturaleza rústica se utilizará el método de costes de reposición, por lo que el Valor Probable de Mercado de las Construcciones de naturaleza rústica (VPC) será el Valor de Reposición Actual (VRA): VPC = VRA 47 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia El Valor de Reposición actual se obtendrá según la siguiente fórmula: VRA= CEC x KP x CA x SUP Dónde: VRA: Valor de Reposición Actual (euros). CEC: Coste de Ejecución de Contrata, incluye la ejecución material más los gastos generales y beneficio del constructor, honorarios técnicos por proyecto y dirección de obra, licencia, tasa de la construcción y el coste de acondicionamiento de la parcela interior (euro/m²). KP: Gastos de administración del promotor. CA: Coeficientes correctores de las construcciones agropecuarias. SUP: Superficie construida. En caso de edificaciones sin cerramientos, se tomará como perímetro el que se desarrolla por la línea exterior de la estructura (m²) Coste de ejecución de Contrata (CEC) Para la obtención del Coste de ejecución de contrata (CEC), al Valor Básico de construcción en euro/m² (VBC) definido por las y los técnicos de valoración inmobiliaria en función de los estudios comparativos y análisis contrastados, se aplicará el Coeficiente de Categoría Uso y Clase Agropecuarias (CCUCA) en función de cada clase/uso/categoría de construcción, según la siguiente tabla: CEC= VBC x CCUCA CCUCA Uso Categoría Clase A.10. Edificación agropecuaria y/o forestal. A.20. Oficinas, vestuarios y servicios. A. Agropecuario A.30. Almacenes, instalaciones anexas, etc. y forestal A.40. Silos, depósitos y balsas A.50. Invernaderos y umbráculos 1 2 3 4 0,70 1,20 0,50 0,90 0,35 0,60 0,20 0,40 0,45 0,35 0,25 0,15 0,70 0,50 0,35 0,20 0,40 0,30 0,20 0,10 Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará el uso más adecuado en función de sus características. Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación: 1. 2. 3. 4. Muy buena. Buena. Normal. Baja. 48 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Las obras de acondicionamiento de la parcela con su urbanización, se tendrán en cuenta en dicho coste, salvo que por su cuantía, excedan de lo normal para el desarrollo de la actividad principal. Gastos de promoción (KP) Coeficiente modulador del valor que incluye los gastos de administración y gestión del promotor y prima de riesgo. Uso/clase A10 A20 A30 A40 A50 KP 1,15 1,15 1,10 1,05 1,10 4.1.2.1 Clasificación de las construcciones en categorías En esta clasificación de las construcciones en categorías se tendrán en cuenta sus dimensiones, las tipologías estructurales, los materiales utilizados y los elementos constructivos, y las instalaciones básicas. Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación: U/C/M Categoría 1. Muy buena Tipificación Estructura: Especiales metálicas y hormigón. Prefabricadas de madera laminadas. Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado. Solera: Con solera pavimentada. Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria. Anchura de pórtico o cercha: >10 m. Vano o luz de forjado: >10 m. 2. Buena Estructura: Prefabricadas e in situ de hormigón o metálicas. Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales, placa de hormigón prefabricado, chapa panel sándwich. Solera: Con solera tratada, suelos de placas prefabricadas. Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria. Anchura de pórtico o cercha: >10 m. A10 Vano o luz de forjado: >10 m. 3. Normal Estructura: Prefabricadas de hormigón o metálicas. Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo, chapa con acabados especiales. Solera: Con solera sin pavimentar. Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas. Anchura de pórtico o cercha: <10 m. Vano o luz de forjado: <10 m. 4. Baja Estructura: De muros de carga, madera y/o metálica y cubiertas ligeras. Cerramiento: De chapa sencilla y fábricas ordinarias. Solera: Sin solera. Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas. Anchura de pórtico o cercha: <10 m. Vano o luz de forjado: <10 m. 49 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia U/C/M Categoría 1. Muy buena Tipificación Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de hormigón prefabricado. Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico. Servicios: Varios aseos y/o baños. Solera: Con solera pavimentada. Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y climatización. 2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales. Solera: Con solera tratada. Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico. Servicios: Un aseo y/o baño. Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente sanitaria y calefacción. A20 3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich. Solera: Con solera sin pavimentar. Carpintería: Madera de guinea y aluminio sin puente térmico. Servicios: Un aseo. Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria. 4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias. Solera: Sin solera de hormigón. Carpintería: Madera y hierro. Servicios: Sin aseo. Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas. 1. Muy buena Cerramiento: Fábricas de acabados especiales de varias hojas. Mampostería concertada. Cubierta: Teja sobre forjado o cercha. Solera: Con solera pavimentada. Instalaciones básicas: Con alguna instalación. 2. Buena Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales o de mampostería careada. Cubierta: Teja sobre forjado o cercha. Chapa panel sándwich. Solera: Con solera tratada. Instalaciones básicas: Con alguna instalación. A30 3. Normal Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich, mampostería ordinaria. Cubierta: Teja sobre panel o entablado. Chapas con acabados especiales. Solera: Con solera sin pavimentar. 4. Baja Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias. Cubierta: De chapa sencilla. Solera: Sin solera. 1. Muy buena Silos de hormigón. 2. Buena Silos de fábrica y poliéster. Depósitos de Hormigón. A40 3. Normal Silos de chapa de acero galvanizado. Depósitos de fábrica y poliéster. 4. Baja Silos o balsas de chapa de acero. 1. Muy buena Estructura madera laminada, cierres policarbonato o vidrio, con ventilación cenital automatizada. 2. Buena Estructura galvanizada, sobre muro perimetral de hormigón armado y cierres de vidrio o policarbonato, con ventilación cenital mecánica. 3. Normal Estructura galvanizada, con explanación mediana, con cierres de policarbonato, con ventilación cenital. A50 50 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia U/C/M Categoría 4. Baja Tipificación Bastidores de acero y cierres de plástico y/o de policarbonato. Dada la dificultad existente en tipificar perfectamente estas categorías, se establecen estas normas orientativas que tienen por objeto describir las características tipo, para que la categoría asignada corresponda al coste real de la construcción. Por lo que no es necesario cumplir la totalidad de las características descritas. Las instalaciones especiales necesarias para cada tipo de actividad, se excluyen de este apartado, dado que se evalúan en el coeficiente CA4. 4.1.2.2 Coeficientes correctores de la construcción Los coeficientes correctores aplicables para la obtención del VRA (Valor de Reposición Actual), serán los siguientes: 1. CA1. Coeficiente de Cerramiento Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, para evaluar sus tipologías y depreciar aquellas que carezcan de todos o parte de sus cerramientos (incluso en depósitos), según lo siguiente: Grado de cerramiento Coeficiente CA1 Cerramiento total 1,00 Cerramiento parcial 0,80 Sin cerramientos 0,60 2. CA2. Coeficiente de superficie Se aplicará a los uso/clase A10/A50, para ponderar el coste de construcción en función de la superficie total construida por uso/clase. Superficie Coeficiente CA2 - Uso/Clase A10 A50 <200 1,15 1,10 ≥200 - <900 1,00 1,00 ≥900 0,80 0,90 51 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 3. CA3. Coeficiente de Plantas Se aplicará a los uso/clase A10, para ponderar el coste de construcción, en las edificaciones con varias plantas para tener en cuenta el mayor coste del proceso constructivo por la presencia de forjados aptos para sobrecargas industriales y su influencia en el sobredimensionamiento de la estructura y la cimentación. Será de aplicación a todos los elementos de un mismo edificio con más de una planta completa, excepto a las entreplantas (E) Coeficiente Coeficiente CA3 1,20 4. CA4. Coeficiente Instalaciones Se aplicará a los uso/clase A10/A30/A50. Teniendo en cuenta que el fin de las explotaciones agropecuarias y/o forestales está relacionado con la mejora de la producción empleando una utilización de medios cada vez más sofisticados, para tener en cuenta que la implantación de estas instalaciones especiales conlleva un mayor coste, se incluye un coeficiente que evalúa los mismos en función de su categoría. Se consideran instalaciones especiales, las mejoras realizadas por su mayor valor en los ámbitos relacionados con las medidas de control ambiental y las infraestructuras de la explotación. Entre otras, los sistemas de aislamiento, instalaciones de climatización (ventilación, refrigeración, calefacción), seguridad, instalaciones agroenergéticas, sistemas de alimentación, jaulas y estabulaciones, robot de ordeño, sistemas de automatización, equipos de depuración, instalaciones de riego, fertirrigación, aspersión y nebulización, pantallas térmicas y de sombreo, y de bodegas (sistemas de recepción, selección, bombas, prensa, depósitos, filtración, embotellamiento, control y laboratorio) Categoría 1 2 3 4 Coeficiente CA4 1,40 1,30 1,20 1,10 No se aplica este coeficiente cuando las instalaciones correspondan a las infraestructuras básicas de fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria. 5. CA5. Coeficiente de antigüedad/obsolescencia Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales. El valor de reposición bruto, se corregirá aplicando un coeficiente de depreciación por edad que tiene en cuenta las características constructivas y su vida útil, relacionada con la obsolescencia que influye en los procesos productivos por perdida de funcionalidad y deterioro físico, que conllevan una caída de valor asociada a la pérdida de capacidad en dicho proceso 52 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia CA5 - Antigüedad y obsolescencia Edificaciones agropecuarias T Años completos Categorías 1-2 3-4 0-4 1,00 1,00 5-9 0,93 0,90 10-14 0,86 0,83 15-19 0,78 0,73 20-24 0,70 0,66 25-29 0,63 0,59 30-34 0,57 0,52 35-39 0,51 0,46 40-44 0,46 0,41 45-49 0,42 0,37 50 o más 0,37 0,32 A los efectos de aplicación de este coeficiente, con carácter general se considera, en cada caso, los años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción y/o rehabilitación integral. Se entiende por rehabilitación integral, las obras cuya cuantía económica supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, alcanzando una situación equivalente a su primer estado de vida. En el caso de obras de reforma, cuando la cuantía económica no supere el 75% definido en el párrafo anterior, se estará a los siguientes criterios: Las reformas existentes se recogen a través de un coeficiente, que en función del grado de reforma (Gr), cuantifica la relación entre el coste de las obras respecto de la obra nueva y corrige la antigüedad a considerar a efectos de cálculo, con los siguientes grados de reforma: Grado de reforma Gr 1 - Reforma básica Es aquella reforma cuyo coste supera el 25% del Coste de Construcción de Contrata (CCC), sin llegar a superar el 40%. Las obras de reforma que no alcancen el 25% del CCC, se consideran obras de conservación, en cuyo caso el coeficiente de antigüedad coincidirá con el correspondiente al año de construcción del edificio 0,25 2 - Reforma media Es aquella reforma cuyo coste está comprendido entre el 40% y el 60% del CCC. 0,50 3 - Reforma total Es aquella reforma cuyo valor está comprendido entre el 60% y el 75% del CCC. 0,75 53 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Por tanto, se contempla una fecha de antigüedad a efectos de cálculo (Fac), que se obtiene de la siguiente expresión: Fac =Fa + (Fr-Fa) x Gr Dónde: Fac: Fecha de antigüedad a efectos de cálculo. Fa: Fecha de antigüedad de la construcción. Fr: Fecha de reforma. Gr: Grado de reforma. 6. CA6. Coeficiente Grado de Conservación Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, teniendo en cuenta que las deficiencias generadas en las construcciones, deben afectar a elementos sustanciales (cerramientos, cubierta y estructura), sin que sean derivadas de la falta de mantenimiento. Su determinación podrá ser estimada según criterio de Facultativo competente. En función de su estado se establecen los coeficientes reductores siguientes: Estado de conservación CA6 1 - Normal Cuando el aspecto general del edificio es normal, no presenta fisuras o desperfectos de entidad apreciable. 1,00 2 - Regular Sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad o uso, se observan deficiencias de carácter apreciable en revestimientos de fachadas, carpinterías, aleros en mal estado, etc. aparición de fisuras y deterioros puntuales en elementos sustanciales o estructurales (pequeñas fisuras en muros de carga y/o fachada, cubierta flectada, etc.,). 0,85 Se comprometen las condiciones de habitabilidad, uso y estabilidad, observándose deficiencias generalizadas en elementos sustanciales o estructurales y degradación acusada en elementos secundarios (ruina incipiente), En este estado aparecen grietas derivadas de patologías por movimientos, fallos estructurales, defectos de ejecución, etc. que producen grietas ostensibles. Las obras para la reposición del edificio son de elevada cuantía y han de realizarse con intervención de técnicos competentes. 0,50 Ruina declarada reglamentariamente o apreciable a simple vista. El edificio es irrecuperable y solamente procede su reconstrucción. 0,00 3 - Deficiente 4 - Ruina 54 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 5. Listado de BICEs Listado de bienes Inmuebles de Características Especiales, incluidos en el municipio y que no se encuentran incluidos en el ámbito de la presente ponencia: - Tav - Cantera - Obra Hidráulica 1 - Obra Hidráulica 2 - Vertedero 1 - Vertedero 2 En el documento Anexos se recoge de manera gráfica su delimitación. 55 Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia 6. Listado de zonas de valor Tal y como se ha definido en los apartados anteriores se han delimitado dentro del Término Municipal zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas determinados, referidas a los usos VIVIENDA, TRASTERO, GARAJE, OFICINA, INDUSTRIAL y COMERCIO a las que se han asignado un Valor Básico de Repercusión de Suelo por cada uso diferenciado. Las zonificaciones así realizadas para los usos vivienda, trastero, garaje, oficina e industrial contienen en su interior parcelas y edificios sin embargo la zonificación comercial dada su complejidad además de parcelas y edificios contiene también elementos, es decir que hay edificios que se encuentran en más de una zona de valoración comercial. En el documento Anexos se encuentran los listados y documentación gráfica donde aparecen representadas gráficamente las zonas de valor referidas a los usos vivienda, trastero, garaje, oficina, industrial y comercio urbano y las capas de coeficientes rústicos referidas a los coeficientes de productividad (altitud y pendiente), coeficientes de localización (vías y viviendas) y coeficientes de cercanía (urbano y pendiente) para el catastro rústico. 56 ERANSKINAK / ANEXOS 2016ko EKAINA / JUNIO - 2016 Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Indizea / Índice Edukia / Contenido LOTUTA DAUDEN LURZORUAREN MUGAKETA / DELIMITACIÓN DEL SUELO SUJETO ZONA-SALNEURRI ZERRENDA / LISTADO VALORES-ZONA ERAIKUNTZAK-ZONAN ZERRENDA / LISTADO EDIFICIOS-ZONA GUNE BALIODUNAK / ZONAS DE VALOR LANDA LURREKO KOEFIZIENTEEN GERUZAK / CAPAS DE COEFICIENTES RÚSTICOS EBOH / BICE’S Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Lotuta dauden lurzoruaren mugaketa / Delimitación del suelo sujeto Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Zona-salneurri zerrenda / Listado valores-zona BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA Zona/Zona Izena/Nombre Bizitegi/Vivienda Bulego/Ofiicina Garaje/Garaje Trasteleku/Trastero 00101 IBARRA 787,89 314,70 11.667,90 536,14 00102 LABAKUA 648,73 254,57 11.667,90 536,14 00103 ESTEIBARLANDA 711,41 254,57 11.667,90 536,14 00104 FIN UGARTE KALEA 648,73 254,57 11.667,90 536,14 00105 SAN FAUSTO 787,89 314,70 11.667,90 536,14 00106 LABAKUA/IBARRA 869,81 349,51 11.667,90 575,92 00201 LARIZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14 00202 INICIO BUSKANTZ 648,73 254,57 11.667,90 536,14 00203 BUSKANTZA/AV. ARGINETA 648,73 254,57 9.723,25 436,34 00204 NIZETO URKIZU 716,30 314,70 11.667,90 235,10 00206 BUSKANTZ/NIZETO URKIZU 648,73 254,57 11.667,90 642,25 00301 ERREBONBILLO/LABAKUA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50 00302 INICIO SAN PIO X 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50 00303 HOSPITAL KALEA 1.010,82 399,11 15.557,20 614,50 00304 GERNIKAKO ARBOLA E. 816,86 254,57 15.557,20 614,50 00305 IBAIONDO 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00306 ELIZBURU/KONDEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00307 ARKITEKTO KAPELASTEGI 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00308 OTSA KALEA 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00309 P. ALDATXEKUA 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00310 ELIZBURU 869,81 349,51 15.557,20 614,50 00401 GOIETA/SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50 00402 AMILLETA 648,73 254,57 15.557,20 614,50 00403 GOIETA/SAN JOSE 745,25 268,72 15.557,20 614,50 00404 GOIETA 677,30 268,72 15.557,20 614,50 00405 SAN ROKE 648,73 254,57 15.557,20 614,50 00501 RESTO ELORRIO 603,47 246,77 11.667,90 524,80 00504 ELGETA/DURANGO 603,47 186,49 11.667,90 539,88 00505 SAN BIZENTE 603,47 186,49 11.667,90 450,68 00508 BETSAIDE 603,47 186,49 11.667,90 450,68 00601 ARGIÑETA 648,73 254,57 11.667,90 469,04 00701 PADURA 672,56 314,70 11.667,90 616,16 00702 PADURA/URKIZU 723,59 314,70 11.667,90 613,52 00801 ANTONIO ATEGORTUA 648,73 254,57 11.667,90 613,52 00901 SAN JOSE 749,78 314,70 12.343,17 536,14 01001 ANDUETXETA 677,30 268,72 11.667,90 613,52 01101 GALARTZA 603,47 246,77 11.667,90 613,52 01102 GALARTZA VPO 282,00 221,10 12.343,17 363,80 ORRI/PAG. 1 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA Zona/Zona Izena/Nombre Erabilera/Uso Balio/Valor 00100 SAN AGUSTIN Industria/Industria 180,00 00200 BETSAIDE Industria/Industria 180,00 00300 CASCO Industria/Industria 180,00 00400 RESTO ELORRIO Industria/Industria 53,00 ORRI/PAG. 1 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA Zona/Zona Izena/Nombre Erabilera/Uso Balio/Valor 00001 NIZETO URKIZU Merkataritza/Comercio 189,96 00002 GERNIKAKO ARBOLA Merkataritza/Comercio 622,58 00003 BALENTIN BERRIOTXOA Merkataritza/Comercio 453,69 00004 SAN JUAN Merkataritza/Comercio 172,69 00005 ERREKA Merkataritza/Comercio 453,69 00006 DON TELLO Merkataritza/Comercio 339,68 00007 LABAKUA Merkataritza/Comercio 276,25 00008 RESTO URBANO Merkataritza/Comercio 189,96 00009 RESTO URBANO I Merkataritza/Comercio 135,76 00010 RESTO URBANO II Merkataritza/Comercio 135,76 00011 RESTO URBANO III Merkataritza/Comercio 135,76 00012 RESTO URBANO IV Merkataritza/Comercio 135,76 00013 RESTO URBANO V Merkataritza/Comercio 135,76 00015 RESTO MUNICIPIO Merkataritza/Comercio 52,00 ORRI/PAG. 1 Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Eraikuntzak-zonan zerrenda / Listado edificios-zona BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod 00001 Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) BO ALDAPE IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00304 00300 00002 00304 00300 00003 00304 00300 00008 00305 00300 00003 00306 00300 00008 00308 00300 00004 00304 00300 00002 00304 00300 00005 00501 00400 00015 004DUP,007A,012BIS,013DUP,001,002,003,004, 005,006,007,008,009,010,011,012,013,014, 016,017,017002,018,021 00004 BO ARAUNETA 002T,006TRI,007DUP,008DUP,008QUI,001,002, 003,004,005,006,007,008 00005 BO BERRIO 005DUP,006BIS,010DUP,011DUP,011TRI,012DUP, 016DUP,018A,018BIS,020BIS,028A,028B,028C, 028D,028E,028F,028G,028H,028I,028J,028K, 028L,028M,028N,028O,001,001002,002,004, 005,006,007,008,009,010,011,012,013,014, 016,018,018002,020,022,024,026,028,029, 030,032,036,037 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 001,003,005 004B,017DUP,019DUP,002,004,004002,006,007, 008,009,010,011,012,013,014,015,016,017, 018,019,020,021,021002,022,023,024,024002, 025,026,027,029,031,033,035,037,039 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00008 CL ERREKA 00008 CL ERREKA 012002 019A 014002 028,030,041,043,045,047 001,002,004 003,005,006,007,008,009,010,011,012,013, 014,015,016,017,018,019,020,021,022,023, 024,026,028,030,032,034 00009 BO CENITA 001CUA,001DUP,001TRI,002DUP,003DUP,003TRI, 004DUP,004TRI,005A,007DUP,007TRI,009DUP, 010DUP,011A,012BIS,013DUP,014CUA,014DUP, 014QUI,014SEP,014SEX,014TRI,015CUA,015DUP, 015TRI,001,002,003,004,006,007,008,009, (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 1 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 010,011,012,013,014,015,016,016002,016003, 020,021 00011 BO GAZETA 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00201 00300 00008 00202 00300 00008 00203 00300 00008 00206 00300 00001 00206 00300 00008 00504 00200 00008 00505 00200 00008 00508 00200 00008 00801 00300 00008 00101 00300 00008 00501 00400 00015 00400 00015 002A,004DUP,007BIS,007DUP,009A,011DUP,011TRI, 012BIS,014DUP,020DUP,001,002,003,004,005, 006,007,008,009,010,011,012,012002,013, 014,015,016,017,018,019,020,021,022,023, 025,026 00012 BO GAZTEETA 001DUP,001,002,003,005,006,007,008,008002, 009,010 00013 CL BUSKANTZ 00013 CL BUSKANTZ 00013 CL BUSKANTZ 00013 CL BUSKANTZ 00013 CL BUSKANTZ 011,013 005DUP,001,003,005 022,022002 002 004,006,008,008002,010,012,014,016,018, 020,022003,022004 00014 CL URKIZUARAN 00014 CL URKIZUARAN 012,014,016,018,020,022 027A,027B,027,031,033,033002,035,035002, 035003 00014 CL URKIZUARAN 004BIS,002,004,006,008,010,010002 00014 CL URKIZUARAN 001,003,005,007,009,011,013,015,017,017002, 00015 CL GURUTZONDO 007A,001,003,005,007,040,041,042,043,044, 045,046,047,048,049,050,051,052,053,054, 055,056,057,058,059,060,061,062,063,064, 065,066,067,068,069 00016 BO IGURIA 001A,007DUP,013BIS,015DUP,019A,021DUP,023DUP, 023TRI,001,005,007,009,011,013,015,017, 019,021,023,025 00016 BO IGURIA 00504 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 2 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 003BIS,004BIS,006A,006B,018BIS,020BIS,026BIS, 026DUP,030DUP,030TRI,032CUA,032DUP,032TRI, 002,003,004,008,010,012,014,018,020,022, 024,026,028,030,030002,032,032002,033 00017 CL URARKA 00017 CL URARKA 00017 CL URARKA 00102 00300 00008 00103 00300 00008 00106 00300 00007 00301 00300 00007 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00505 00200 00008 00505 00300 00008 00701 00300 00008 00105 00300 00008 00501 00400 00015 00504 00100 00009 015,017,021,023 014,016 002,004,005,006,007,008,009,010,011,012, 013 00017 CL URARKA 00018 BO LEKERIKETAS 001,003 002CUA,002DUP,002QUI,002SEX,002TRI,003CUA, 003DUP,003QUI,003SEX,003TRI,004DUP,004TRI, 005CUA,005DUP,005QUI,005SEX,005TRI,008CUA, 008DUP,008TRI,010CUA,010DUP,010TRI,001, 002,003,004,005,008,009,010,010002,011, 012,013,019,019002 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 001CUA,001DUP,001QUI,001SEX,001TRI 017 005B,005B02,005B03 010A,001,003,003002,006,009,010,011,012, 013,014,016 00023 BO SAN AGUSTIN 001 00023 BO SAN AGUSTIN 004DUP,004TRI,008A,008A02,009DUP,011DUP, 012DUP,012QUI,018CUA,018DUP,018QUI,018TRI, 032A,034DUP,036DUP,038DUP,040DUP,042A,054A, 056A,002,004,004002,006,008,008002,010, 012,013,013002,014,016,018,020,022,024, 024002,026,028,030,034,036,038,040,042, 048,048002,050,052,052002,054,054002 00023 BO SAN AGUSTIN 006DUP,011E,005,005002,005003,005004,005005, 005006,005007,005008,055,056,057 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 3 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle 00023 BO SAN AGUSTIN 00023 BO SAN AGUSTIN 00023 BO SAN AGUSTIN 00024 CL SAN JUAN 00024 CL SAN JUAN Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00504 00100 00010 00504 00100 00011 00504 00400 00015 00304 00300 00003 00304 00300 00004 00305 00300 00008 00307 00300 00004 00302 00300 00008 00303 00300 00008 00304 00300 00002 00310 00300 00008 00401 00300 00008 00304 00300 00003 00304 00300 00008 00306 00300 00008 00308 00300 00004 00310 00300 00008 016A,016A02,016A03,016A04 011 007,023 001 002,003,004,005,006,007,008,009,010,011, 011002,012,013,014,015,017 00024 CL SAN JUAN 00024 CL SAN JUAN 00025 CL SAN PIO X 019,021,023 012BIS,016 012D,012I,006,008,010,014,016,018,020,022, 024,026,026002,028,032,034,042,044,046, 048,056 00025 CL SAN PIO X 007,009,011,013,013002,015,017,019,019002, 019003,021,021002,023,025,027,029,031,031002, 039 00025 CL SAN PIO X 003A,002,004 00025 CL SAN PIO X 003 00025 CL SAN PIO X 003002 00026 CL ELIZBURU 007 00026 CL ELIZBURU 001,003,005 00026 CL ELIZBURU 00026 CL ELIZBURU 00026 CL ELIZBURU 011 015,017 010A,004,006,008,010,012,014,016,018,020, 022,024,026,030,032,032002,032003,032004, 032005,034,036,038,040,042,044,046,048, (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 4 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle 00026 CL ELIZBURU 00026 CL ELIZBURU 00028 CL SAN ANTON 00029 CL DON TELLO Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00401 00300 00008 00402 00300 00008 00504 00400 00012 00304 00300 00006 00501 00400 00015 01001 00300 00008 01001 00400 00015 01101 00300 00008 00501 00400 00015 00701 00300 00008 00307 00300 00004 00307 00300 00008 00308 00300 00004 00309 00300 00008 00105 00300 00008 00501 00300 00015 00501 00400 00015 00504 00400 00015 00402 00300 00008 008A,008D,008D02 024002,028,028002 004,006,008,010,012,014,016 001,001002,003,004,005,006,007,008,009, 010,011,012 00031 AV LOURDES 00031 AV LOURDES 00031 AV LOURDES 00031 AV LOURDES 00032 CL MORGAONDO 011CUA,011DUP,011TRI,015TRI 001,003,004,005,006,007,009 002 008DUP,010DUP,010TRI,008,010,011 003DUP,007A,007B,007C,009A,032A,032B,003, 009,034,036 00032 CL MORGAONDO 002,004,006,008,010,012,014,016,018,020, 022,024,026,028,030,032 00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 002,004 00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 003A,001,003 00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 006,008 00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 005,005002 00034 CL SAN FAUSTO 004A,027A,002,004,004002,006,008,009,010, 011,012,013,014,015,017,019,019002,021, 023,025,027 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 00036 CL BELENGUA 006DUP,006TRI 006CUA 003A,005CUA,005QUI,005TRI,001,003,005 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 5 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 001,002,003,004,006,008 00038 CL ANDUETXETA 00702 00300 00008 01001 00300 00008 00701 00300 00008 00101 00300 00008 00102 00300 00008 00106 00300 00007 00501 00300 00015 00501 00400 00015 00508 00200 00008 00201 00300 00008 00501 00400 00015 00304 00300 00002 00304 00300 00005 00304 00300 00006 00501 00400 00015 00303 00300 00008 00401 00300 00008 00402 00300 00008 001,003,005,007,009 00038 CL ANDUETXETA 002,004,006,008,010,012,014,016,018 00040 CL IBAIZABAL 001 00042 BO IBARRA 002,004,006,008,010,012,014,016,018,020, 022,024,026,028 00042 BO IBARRA 001,003,005,007,009,011 00042 BO IBARRA 013,015 00042 BO IBARRA 030 00042 BO IBARRA 024DUP,024TRI 00044 CL ORTUBURU 003B02,003B03,003BIS,001,003 00045 CL MONTORROSTE 004BIS,008BIS,001,002,003,004,005,006,008, 008002,010,016,018,018002 00045 CL MONTORROSTE 005CUA,005DUP,005QUI,005TRI 00046 CL MUSICO ARRIOLA 001 00046 CL MUSICO ARRIOLA 002 00046 CL MUSICO ARRIOLA 004 00051 BO MENDRACA 004DUP,004TRI,011A,011DUP,011TRI,013DUP, 013TRI,017A,001,002,003,004,005,006,006002, 007,008,009,010,011,012,013,014,015,016, 017,018,020,023 00053 CL GOIETA 001,003,005 00053 CL GOIETA 020CUA,020D,020T,020T02 00053 CL GOIETA 014A,007 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 6 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle 00053 CL GOIETA 00053 CL GOIETA 00053 CL GOIETA 00053 CL GOIETA Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00403 00300 00008 00404 00300 00008 00405 00300 00008 00901 00300 00008 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00105 00300 00008 00504 00400 00015 00402 00300 00008 00204 00300 00008 00206 00300 00001 00206 00300 00008 00702 00300 00008 01001 00300 00008 00307 00300 00008 044,046 048,050,052,054 056,058,060,062 002,004,006,008,010,012,014,016,018,020, 022,024,026,028,030,032,034,036,038,040, 042 00055 BO LEANIZ MIOTA 002A,002CUA,005DUP,006DUP,006TRI,007DUP, 010A,010DUP,010TRI,012DUP,012TRI,013DUP, 013TRI,017DUP,017TRI,022CUA,022DUP,022QUI, 022TRI,032DUP,034DUP,036DUP,038DUP,042DUP, 001,002,003,004,005,005002,006,007,008, 009,010,011,012,012002,013,013002,014,016, 017,018,020,022,024,026,028,030,032,034, 036,038,038002,040,042,043,044,047,047002, 047003 00056 BO BERRIOZABALETA 001DUP,004DUP,009A,009DUP,001,001002,002, 003,004,005,006,007,008,008002,009,010, 011,012,013,014 00058 CL URZABAL 00058 CL URZABAL 00059 CL AMILLETA 00063 CL NICETO URQUIZU 002,004,006 003DUP,003,005 001,003,005,007 011B,011G,015A,021A,011,013,015,017,019, 021,023,025,027 00063 CL NICETO URQUIZU 00063 CL NICETO URQUIZU 00063 CL NICETO URQUIZU 00063 CL NICETO URQUIZU 00064 CL SAN VICENTE 001,002,003,004,006,008 009 010,012,014,016,018,020,035,037,039 049,050,051,052,053,054,055,056,057 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 7 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 001,002,004,006 00064 CL SAN VICENTE 00505 00200 00008 00505 00200 00015 00505 00400 00015 00801 00300 00008 00302 00300 00008 00304 00300 00006 00504 00400 00015 00508 00200 00008 00303 00300 00008 00403 00300 00008 00504 00400 00015 00304 00300 00002 00307 00300 00004 00308 00300 00004 00305 00300 00008 00102 00300 00008 00304 00300 00006 00501 00400 00015 011DUP,007,009,011 00064 CL SAN VICENTE 003,003002,003003 00064 CL SAN VICENTE 005DUP,005 00064 CL SAN VICENTE 010,012 00065 CL ERREBONBILLO 00065 CL ERREBONBILLO 00066 CL BETSAIDE 00066 CL BETSAIDE 009D,001,003,005,007,009 015 012 002C,002D,002E,002F,003B,011B,011B02,011C, 011CUA,011DUP,011TRI,015A,001,002,003,004, 006,007,008,008002,009,011,011002,015 00067 CL SAN JOSE 002,006,008 00067 CL SAN JOSE 001,003,005,007 00067 CL SAN JOSE 020DUP,024DUP,024TRI,026DUP,010,016,016002, 022,024,028 00068 PZ GERNIKAKO ARBOLA 00071 CL OTSA 00071 CL OTSA 00073 CL AZPIKOERROTA 002BIS,004A,001,002,003,004 002 001 001,002,004 00076 CL UGARTE 002,004,006 00077 CL ELVIRA INURRIETA 002 00080 AV ARRASATE 001A,007DUP,009DUP,009SEX,009TRI,015CUA, 015DUP,015TRI,001,003,005,007,009,011,013, 013002,015,017 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 8 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod 00080 Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) AV ARRASATE IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00504 00400 00015 00310 00300 00008 00401 00300 00008 00402 00300 00008 00405 00300 00008 00508 00300 00008 00508 00400 00015 00203 00300 00008 00501 00400 00015 00601 00400 00013 00508 00200 00008 00102 00300 00008 00106 00300 00007 00301 00300 00007 00102 00300 00008 00103 00300 00008 00104 00300 00008 00106 00300 00007 00304 00300 00003 002DUP,006BIS,006CUA,006QUI,006SEX,009CUA, 009QUI,009S01,009S02,002 00083 CL SAN ROKE 002 00083 CL SAN ROKE 004,006,008 00083 CL SAN ROKE 002BIS 00083 CL SAN ROKE 00083 CL SAN ROKE 00083 CL SAN ROKE 00084 AV ARGINETA 001 012BIS,012D,012E,005,012 012C,019 018BIS,002,004,006,008,010,012,014,016, 018,020,022,024,026,028,030 00084 AV ARGINETA 007CUA,007QUI,016DUP,019BIS,032DUP,032TRI, 017,019,021,023,032,034 00084 AV ARGINETA 001A,001B,001,003 00085 CL OIDOR BERRIOZABALBEITIA 008DUP,001,008,010 00086 CL LABAKUA 010,012,014 00086 CL LABAKUA 001,003,005,006,007,008,009,011,013,015, 017 00086 CL LABAKUA 00087 CL ESTEIBARLANDA 004 001,003 00087 CL ESTEIBARLANDA 005,007,009,011,013 00087 CL ESTEIBARLANDA 008,010,012 00087 CL ESTEIBARLANDA 002,004,006 00088 CL KONDEKUA 001 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 9 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros 00089 CL IBAIONDO 00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00092 CL ANTONIO ATEGORTUA 00093 CL SANTA ELENA 00094 CL JULIAN ARIÑO ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00305 00300 00008 00302 00300 00008 00801 00300 00008 00508 00200 00008 00501 00400 00015 00505 00200 00008 00701 00300 00008 00501 00400 00015 00501 00400 00015 00303 00300 00008 00701 00300 00008 00702 00300 00008 00601 00400 00013 00601 00400 00013 00501 00400 00015 00504 00400 00015 001DUP,005A,001,003,005,007,009,011 002N,002 001 002BIS,002 012 00094 CL JULIAN ARIÑO 006A,002002,004,004003,004004,004005,006, 00094 CL JULIAN ARIÑO 00095 AV GIPUZKOA 00096 AV BERRIZ-OLAKUETA 001,003,005,005002,007,008,009,011 001DUP,001TRI,001 001DUP,006DUP,006TRI,001,002,003,006,010, 00098 CL DIEGO DE LARREATEGI 00099 CL PADURA 001,003 001,003,005,012,014,016,018,020,022,032, 034,036,038,040,042 00099 CL PADURA 002,004,006,008 00101 CL ERDEILLA 004A,002,002002,002003,004,006 00102 CL AREISTIORTU 001,002,003,004,005,006,007,008,009,010, 011,012,013,014,015,016,017,018,019,020, 021,022,023,024,025,026,027,028,029,030, 031,032,033,034,035,036,037,038,039,040, 041,042,043,044,045,046,047,048,049,050, 051,052,053,054,055,056,057,058,060,061, 062,063,064,065,066,067,069 00103 BO URKIZUARAN 00103 BO URKIZUARAN 031 001DUP,005A,005B,005C,005D,005E,005F,006DUP, 006TRI,037CUA,037QUI,037SEX,040DUP,045A, (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 10 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 045B,045D,045E,045F,045G,045H,045I,045J, 045K,045L,045M,045N,006,040 00103 BO URKIZUARAN 00104 CL HOSPITAL 00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00105 CL KLAUDIO GALLASTEGI 00505 00400 00015 00303 00300 00008 00206 00300 00001 00701 00300 00008 00105 00300 00008 00504 00400 00015 00701 00300 00008 01102 00300 00008 037BIS,037 002,002002,004 002,004 001 00106 CL ARRIARTE 001,003,005,007 00107 CM ERREKAZABALETA BIDEA 001A,001A02,001A03,001A04,001A05,001A06, 001B,001B02,001B03,001B04,001C,001D,001E, 001F,001G,001 00108 CL GALARTZAURIA 015,017,019,021,023,025,027,029,031,033, 035,037 00108 CL GALARTZAURIA 001,002,004 (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 11 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00006 CL BALENDIN BERRIO-OTXOA 00013 CL BUSKANTZ ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00304 00300 00003 00304 00300 00008 00305 00300 00003 00305 00300 00008 00201 00300 00008 00504 00200 00008 00505 00200 00008 00505 00200 00015 00505 00400 00008 00505 00400 00015 00101 00300 00008 00101 00300 00015 00101 00400 00008 00101 00400 00015 00501 00300 00008 00501 00300 00015 00501 00400 00008 00501 00400 00015 00501 00200 00008 00501 00200 00015 002A,017A,019B,021A 017A,021A 019B 025A 005A,005B,005C,013A,022A 00014 CL URKIZUARAN 014A 00014 CL URKIZUARAN 033A,033B 00014 CL URKIZUARAN 033A,033B 00014 CL URKIZUARAN 033A,033B 00014 CL URKIZUARAN 033A,033B 00015 CL GURUTZONDO 008,008A,009,010,011,012,013,014,015,016, 017,018,019,020,021,022,023,024,025,026, 027,028,029,030,031,032,033,034,035,036, 037,038,039 00015 CL GURUTZONDO 008A 00015 CL GURUTZONDO 008A 00015 CL GURUTZONDO 008A 00015 CL GURUTZONDO 008A 00015 CL GURUTZONDO 00015 CL GURUTZONDO 00015 CL GURUTZONDO 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 008A 008A 008A 016T (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 1 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 016T 00019 CL CHAMBERI 00501 00300 00008 00501 00300 00015 00501 00400 00008 00501 00400 00015 00505 00200 00008 00505 00200 00015 00505 00300 00008 00505 00300 00015 00505 00400 00008 00505 00400 00015 00501 00400 00015 00504 00100 00009 00504 00100 00010 00504 00100 00015 00504 00400 00010 00504 00400 00015 00106 00300 00008 00302 00300 00008 00303 00300 00008 00310 00300 00008 005A,005C,016T 00019 CL CHAMBERI 005A,005C,016T 00019 CL CHAMBERI 005A,005C,016T 00019 CL CHAMBERI 005A,005C,016T 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 00019 CL CHAMBERI 016BIS,016DUP,016T 016T 005A,005C,016BIS,016DUP,016T 005A,005C,016T 005A,005C,016T 005A,005C,016T 00023 BO SAN AGUSTIN 012A,018A,018B 00023 BO SAN AGUSTIN 005B,011B 00023 BO SAN AGUSTIN 016B,016C,016D 00023 BO SAN AGUSTIN 016B,016C,016D 00023 BO SAN AGUSTIN 016B,016C,016D 00023 BO SAN AGUSTIN 001A,001B,016B,016C,016D 00025 CL SAN PIO X 042A,042B,042C,042D,042E,042F,042G,042H, 042I,042K,044A,052A,054A,056C 00025 CL SAN PIO X 042E,042F,042J,044A,050,052A,052B,054A, 054B,056C 00025 CL SAN PIO X 00026 CL ELIZBURU 011A,031A,033A (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 2 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 006A 00026 CL ELIZBURU 00401 00300 00008 00504 00400 00012 00504 00400 00015 00508 00400 00015 00501 00300 00008 00501 00300 00015 00501 00400 00008 00501 00400 00015 00505 00300 00008 00505 00300 00015 00505 00400 00008 00505 00400 00015 00307 00300 00008 00105 00300 00008 00105 00300 00015 00105 00400 00008 00105 00400 00015 00501 00300 00015 00504 00300 00008 00504 00300 00015 00504 00400 00008 006A 00028 CL SAN ANTON 004B,016A 00028 CL SAN ANTON 004A,004B,004C,016A 00028 CL SAN ANTON 004C 00032 CL MORGAONDO 00032 CL MORGAONDO 00032 CL MORGAONDO 00032 CL MORGAONDO 00032 CL MORGAONDO 00032 CL MORGAONDO 003A 003A 003A 003A,003B 003A 003A 00032 CL MORGAONDO 003A 00032 CL MORGAONDO 003A 00033 CL ARKITEKTO KAPELASTEGI 005A 00034 CL SAN FAUSTO 005A 00034 CL SAN FAUSTO 005A 00034 CL SAN FAUSTO 005A 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 00034 CL SAN FAUSTO 005A 004B,004C,004D 005A 005A (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 3 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 005A 00034 CL SAN FAUSTO 00504 00400 00015 00310 00300 00008 00402 00300 00008 00701 00300 00008 00508 00200 00008 00508 00200 00015 00508 00400 00008 00508 00400 00015 00104 00300 00008 00104 00300 00015 00104 00400 00008 00104 00400 00015 00201 00300 00008 00201 00300 00015 00201 00400 00008 00201 00400 00015 00501 00300 00008 00501 00300 00015 00501 00400 00008 00501 00400 00015 00303 00300 00008 005A 00036 CL BELENGUA 007C 00036 CL BELENGUA 007A,007B,007C 00040 CL IBAIZABAL 001A 00044 CL ORTUBURU 00044 CL ORTUBURU 00044 CL ORTUBURU 00044 CL ORTUBURU 00045 CL MONTORROSTE 00045 CL MONTORROSTE 001A,003A,003B 001A,003A,003B 001A,003A,003B 001A,003A,003B 008A,008C 008A 00045 CL MONTORROSTE 008A 00045 CL MONTORROSTE 008A 00045 CL MONTORROSTE 008A,008B,008C,008F,008G,010A,018A 00045 CL MONTORROSTE 008A,008F,008G 00045 CL MONTORROSTE 008A,008F,008G 00045 CL MONTORROSTE 008A,008F,008G 00045 CL MONTORROSTE 00045 CL MONTORROSTE 00045 CL MONTORROSTE 00045 CL MONTORROSTE 00053 CL GOIETA 008A,008F,008G 008A,008F,008G 008A,008F,008G 008A,008D,008E,008F,008G (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 4 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 001H 00053 CL GOIETA 00402 00200 00008 00402 00300 00008 00403 00300 00008 00404 00300 00008 00508 00200 00008 00508 00300 00008 00901 00300 00008 00504 00400 00015 00204 00300 00008 00701 00300 00008 00702 00300 00008 00505 00200 00008 00302 00300 00008 00508 00200 00008 00403 00300 00008 00504 00400 00015 00508 00400 00015 00901 00400 00015 00304 00300 00003 00304 00300 00008 00305 00300 00003 031A,031B 00053 CL GOIETA 020A,020E,031A,031B 00053 CL GOIETA 004Y 00053 CL GOIETA 012A 00053 CL GOIETA 00053 CL GOIETA 00053 CL GOIETA 00058 CL URZABAL 00063 CL NICETO URQUIZU 00063 CL NICETO URQUIZU 014B,031A,031B 012B,012C,031A,031B 004Y 003A 011H 011A,011D 00063 CL NICETO URQUIZU 029A 00064 CL SAN VICENTE 022 00065 CL ERREBONBILLO 005A 00066 CL BETSAIDE 011A 00067 CL SAN JOSE 005D 00067 CL SAN JOSE 010A,010B,022A,022B 00067 CL SAN JOSE 00067 CL SAN JOSE 00073 CL AZPIKOERROTA 00073 CL AZPIKOERROTA 00073 CL AZPIKOERROTA 022A,022B 010A 023A,025B 001D,023A,025B (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 5 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 023A,025B 00073 CL AZPIKOERROTA 00305 00300 00008 00501 00400 00015 00504 00400 00015 00508 00200 00008 00106 00300 00008 00106 00300 00015 00301 00300 00008 00301 00300 00015 00505 00200 00008 00505 00300 00008 00701 00200 00008 00701 00300 00008 00701 00300 00008 00504 00400 00012 00504 00400 00015 00505 00200 00008 00505 00200 00015 00505 00400 00008 00505 00400 00015 001A,001C,001D,023A,025B 00080 AV ARRASATE 001B,001C,001D,001E,001G,001H 00080 AV ARRASATE 001D,001E,001F,001G,001H 00082 CL BELEN 002A 00091 CL DOMINGO DE LARIZ 002A,002B,002C,002D,002DUP,002E,002F,002G, 002H,002I,002J,002K,002L,002M,002O,002TRI, 00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00091 CL DOMINGO DE LARIZ 00094 CL JULIAN ARIÑO 002A,002B,002D,002DUP,002J,002L,002O 002J 002J 034B 00094 CL JULIAN ARIÑO 034B 00094 CL JULIAN ARIÑO 034B 00094 CL JULIAN ARIÑO 034B 00099 CL PADURA 012B,024A 00103 BO URKIZUARAN 005K,005L 00103 BO URKIZUARAN 005G,005H,005J,005K,005L,005M,045P,045R, 045S,045T,045U,045V 00103 BO URKIZUARAN 037A 00103 BO URKIZUARAN 037A 00103 BO URKIZUARAN 037A 00103 BO URKIZUARAN 037A (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 6 BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR ELORRIO ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA Kod./Cod Kalea/Calle 00103 BO URKIZUARAN 00103 BO URKIZUARAN 00106 CL ARRIARTE Zenbakiak/Numeros ETZE_Z/Z_VIV(*) IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z 00508 00400 00012 00508 00400 00015 00105 00300 00008 005K 005G,005H,005K,005M 005A (*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie. Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero. ORRI/PAG. 7 Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Gune baliodunak / Zonas de valor Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia Landa lurreko koefizienteen geruzak / Capas de coeficientes rústicos Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia EBOH / BICE’s