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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
PONENCIA DE VALORES DE LOS
BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO
DE ELORRIO
JUNIO - 2016
1
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Índice
PONENCIA VALORES: MEMORIA, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y LISTADOS DE ZONAS DE
VALOR
1.
MEMORIA GENERAL ...................................................................................................................... 3
1.1
JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES ................................................................ 3
1.2
ÁMBITO Y MARCO NORMATIVO........................................................................................................... 5
1.3
BIENES INMUEBLES........................................................................................................................... 6
1.3.1 Bienes inmuebles de naturaleza urbana ................................................................................. 7
1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica ................................................................................. 8
1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) ......................................................... 8
2.
CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE SUELO SUJETO .................................................................. 9
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN URBANA .......................................................................................... 10
3.1
COORDINACIÓN DE VALORES. ESTUDIO DE MERCADO ........................................................................... 10
3.1.1 Delimitación de zonas de valor ............................................................................................. 12
3.2
METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 13
3.2.1 Valoración del suelo.............................................................................................................. 14
3.2.1.1
3.2.1.2
3.2.2
Valores de repercusión de suelo ................................................................................................ 15
Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación .................................................... 19
Valoración de la construcción ............................................................................................... 24
3.2.2.1
3.2.2.2
Clasificación de las construcciones. Categorías. ......................................................................... 24
Coeficientes correctores de la construcción y su campo de aplicación...................................... 32
3.2.3 Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y su campo de aplicación ............... 33
3.2.4 Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con el mercado para el cálculo del
valor catastral .................................................................................................................................... 37
4.
CRITERIOS DE VALORACIÓN RÚSTICA .......................................................................................... 38
4.1
METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................. 38
4.1.1 Valoración del suelo.............................................................................................................. 41
4.1.1.1
4.1.2
Coeficientes correctores del valor de las subparcelas ................................................................ 43
Valoración de la construcción ............................................................................................... 47
4.1.2.1
4.1.2.2
Clasificación de las construcciones en categorías ...................................................................... 49
Coeficientes correctores de la construcción .............................................................................. 51
5.
LISTADO DE BICES ........................................................................................................................ 55
6.
LISTADO DE ZONAS DE VALOR ..................................................................................................... 56
7.
ANEXOS
2
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1. Memoria general
1.1 Justificación de la redacción de la Ponencia de
Valores
Las ponencias de valores recogen los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración,
delimitación del suelo y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores
catastrales.
Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana actualmente en vigor del
Municipio de Elorrio tienen su origen en la Ponencia de Valores aprobada el 14 de octubre de
1974, expediente n° 14/70, para la obtención de la Contribución Territorial Urbana (C.T.U.).
Dicha C.T.U. gravaba las rentas potenciales que generaban los bienes inmuebles de
naturaleza urbana.
Los valores catastrales de los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica actualmente en vigor
para todos los municipios de Bizkaia tienen su origen en los Tipos Evaluatorios aprobados para
cada municipio durante las labores de implantación catastral en los años 1955 y 1956, para la
obtención de la Contribución Territorial Rústica (C.T.R.). Dicha C.T.R. gravaba las rentas reales
o potenciales que generaban los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Posteriormente, tras la aprobación de la Norma Foral 9/89 del IBI se determinaron los valores
catastrales para los terrenos rústicos capitalizando al 3 % las Bases Liquidables vigentes en el
momento de la aprobación de la Norma Foral, las cuales eran el 50% de los Tipos Evaluatorios.
Los valores catastrales deben de tener como referencia los valores del mercado, pero existe
una gran dispersión de los mismos dentro del propio Municipio, y además han quedado
desvirtuados por el paso del tiempo, por la evolución urbanística del Municipio, como
consecuencia de la desigual evolución del mercado inmobiliario, por las mejoras incorporadas a
las explotaciones agrícolas y forestales y por las diversas infraestructuras ejecutadas. En el
caso concreto de las construcciones de naturaleza rústica, por la propia consideración del
impuesto en el momento histórico de su implantación, nunca han estado valoradas.
Para el estudio económico de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este Municipio se
ha partido del Estudio de Mercado realizado en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, en el que
se ha coordinado totalmente tanto el método de obtención de los valores básicos de zona y el
valor básico de construcción como la unificación de dichos valores.
Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia a la vez.
Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se han agrupado
por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud de mercado
inmobiliario. Este estudio está documentado y disponible en el Servicio de Catastro y
Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia.
3
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Para el estudio económico de los terrenos de naturaleza rústica se han tomado como base las
transacciones que se han realizado a lo largo de los años en el Territorio Histórico de Bizkaia,
las cuales se han fundamentado en parámetros objetivos y medibles tales como pendiente,
existencia de accesos, tipo de cultivo o aprovechamiento al que se dedica la parcela, etc., los
cuales se han apreciado o depreciado en función de otras variables. Para el cálculo del valor
catastral de las construcciones de esta calificación se determinan los costes de reposición.
Por tanto tenemos que,
1. Ha transcurrido un largo periodo de tiempo, especialmente dilatado en el caso de los
bienes de naturaleza rústica, desde la entrada en vigor de los valores catastrales
derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. La evolución del mercado inmobiliario y de la realidad urbanística en el municipio han
tenido como consecuencia un gran desfase entre los valores catastrales y los valores
de mercado. Además, dicho desfase no sigue un patrón homogéneo en el municipio
observándose fuertes diferencias entre los resultados obtenidos para distintas zonas
del municipio y entre los resultados obtenidos analizando el mercado por usos o
cultivos en su caso.
3. Se han producido modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico del
Municipio que han contribuido al desfase indicado en el punto anterior.
4. Los cambios en los hábitos de cultivo, la introducción de nuevos aprovechamientos, el
abandono de la vida rural y el desarrollo de diversas infraestructuras que se desarrollan
en todo el Territorio Histórico en general, han sido fundamentales en la nula correlación
entre el valor catastral y el valor real de los terrenos rústicos
Todo ello nos lleva a justificar totalmente la redacción de una nueva Ponencia de Valores
que recoja y actualice los puntos referidos.
4
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.2 Ámbito y marco normativo.
El ámbito de esta Ponencia de Valor se circunscribe a la totalidad de los bienes inmuebles del
municipio excepto los Bienes Inmuebles de características especiales (BICEs) si los hubiera.
La normativa vigente que se ha tenido en cuenta para redactar esta ponencia ha sido la
siguiente:

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de Mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio
Histórico de Bizkaia.
5
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.3 Bienes Inmuebles
Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente, según su naturaleza, en bienes inmuebles
urbanos, rústicos y de características especiales.
A efectos catastrales, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo
enclavada en un término municipal y delimitada poligonalmente por razón de su pertenencia a
una persona en propiedad o a varias pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas
en dicho ámbito.
Tendrán también la consideración de bien inmueble:

Los diferentes elementos de los edificios que sean susceptibles de
aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad
horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos
mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones
que
reglamentariamente
se
determinen,
los
trasteros
y
plazas
de
estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y
permanente de un o una titular.

Los bienes inmuebles de características especiales.

El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión
administrativa.
Tendrán la consideración de construcciones:

Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los
lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido
levantados y el uso a que se destinen, aun cuando el terreno en el que se
hallen situados no pertenezca al dueño o dueña de la construcción.

Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se
realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales
los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos e
instalaciones para la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y
los espacios anejos a las construcciones.

Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso.

Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas y de recreo; así como
las instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas, considerándose
como tales a todos los elementos que estén unidos de manera fija al terreno
sobre el que se emplazan y en particular los diques, tanques, cargaderos,
muelles, pantalanes e invernaderos, siempre que las obras necesarias para su
instalación supongan una alteración permanente del suelo, con exclusión de la
maquinaria y el utillaje cuando de manera inequívoca no forme parte de la
propia instalación.
6
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia

Todo tipo de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento o
distribución de energía, cualesquiera infraestructuras destinadas a la
comunicación y al transporte de personas, vehículos o aeronaves, así como las
infraestructuras de conducción y transporte de fluidos y energía.
En ningún caso tendrán la consideración de construcciones a efectos catastrales,
los tinglados o cobertizos de pequeña entidad utilizados en explotaciones
agrícolas, ganaderas o forestales que, por el carácter ligero y poco duradero de los
materiales empleados en su construcción, sólo sirvan para usos tales como el
mayor aprovechamiento de la tierra, la protección de cultivos, albergue temporal de
ganados en despoblado o guarda de aperos e instrumentos propios de la actividad
a la que sirven y están afectos. Igualmente, no tendrán la consideración de
construcciones las obras y mejoras realizadas en terrenos de naturaleza rústica,
siempre que constituyan elementos que formen parte indisociable de estos.
1.3.1
Bienes inmuebles de naturaleza urbana
Se entiende por bien inmueble de naturaleza urbana:
a. El suelo urbano

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable
sectorizado.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable no
sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de
sectorización.

Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y
cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía
eléctrica y alumbrado público.

El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana.
Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso
agrario.
b. Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las
construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica.
Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de
características especiales.
7
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.3.2 Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Tendrá la consideración de bien inmueble de naturaleza rústica:
a. El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano.
b. Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios
e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados
en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo
de dichas actividades.
Aquellas construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la
actividad, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo, serán
consideradas como bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se exceptúan los suelos y construcciones integrados en un bien inmueble de
características especiales.
1.3.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)
Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo
de uso especializado, no susceptible de valoración colectiva y/o caracterización
normalizada, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y
mejora que, por su carácter unitario y por estar ligados de forma definitiva para su
funcionamiento, se configuran a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se considerarán bienes inmuebles de características especiales, entre otros, los
comprendidos en los siguientes grupos:

Los destinados a la producción, almacenamiento y distribución de, entre otros,
energía, gas, refinado de petróleo y derivados, incluidas las instalaciones
térmicas, eólicas y fotovoltaicas.

Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las
destinadas exclusivamente al riego.

Las carreteras y túneles de peaje y vías de ferrocarril.

Los aeropuertos, puertos comerciales y estaciones de ferrocarril.

Cualquier otro conjunto de bienes inmuebles que, atendiendo a sus
características específicas, constituya un conjunto especializado que no sea
susceptible de valoración colectiva y/o caracterización normalizada.
A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro Inmobiliario Foral y de su
valoración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquella que
forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.
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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
2. Criterios para la delimitación de suelo
sujeto
La delimitación del suelo sujeto a la presente ponencia ha sido aprobada por la Directora
General de Catastro y Servicios, en virtud de la propuesta presentada por el Órgano de
participación, formado por representantes del municipio, del Servicio de Catastro y Valoración y
de Eudel.
En el documento Anexos se recoge de manera gráfica la delimitación del suelo sujeto a
Ponencia de valores.
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Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3. Criterios de valoración urbana
Para el cálculo del Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se tomará
como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder el de éste. Dicho
cálculo se realizará de acuerdo con lo preceptuado en las Normas Técnicas de esta Ponencia.
El valor obtenido de los estudios de mercado realizados servirá de base para determinar los
valores básicos del suelo y de la construcción.
El Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, estará integrado por el valor
del suelo y el de las construcciones, excepto en los usos de garaje Y12 y trastero Y11 que
expresarán directamente su valor.
En ningún caso el valor final del inmueble podrá ser inferior al valor que se obtendría si se
valorara únicamente el suelo de la parcela sobre la que se encuentra ubicado.
Aquellas parcelas que contengan Bienes Inmuebles que por diversas circunstancias no puedan
ser valorados mediante la aplicación masiva de las Normas Técnicas en las que se apoya esta
ponencia, conservarán el valor catastral que tuvieren antes de la aprobación de la misma, sin
perjuicio de las actualizaciones anuales vía presupuesto, hasta que sean valoradas
individualizadamente o incluidas en ponencias específicas.
En tanto no concurran las condiciones necesarias para la revisión de la Ponencia y cuando sea
necesario adaptar los Valores Básicos de Suelo a las variaciones en los Valores
Administrativos de las viviendas protegidas. Se procederá, por el Servicio de Catastro, a la
corrección de los mismos, tanto para su incorporación, descalificación o subsanación de
errores, atendiendo a las condiciones y circunstancias de la zona de su ubicación y en su caso
de las colindantes.
Así mismo, este criterio, podrá hacerse extensible a los suelos sin desarrollar, cuando estos
ámbitos sean objeto de actuaciones dotacionales o modificaciones que desvirtúen
puntualmente sus parámetros y/o características de implantación.
3.1 Coordinación de valores. Estudio de Mercado
Para el estudio económico de este Municipio se ha partido del Estudio de Mercado realizado en
todo el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se ha coordinado totalmente tanto el método de
obtención de los valores básicos de zona y el valor básico de construcción como la unificación
de dichos valores. Dicho estudio se realizó en todos los Municipios del Territorio Histórico de
Bizkaia a la vez. Dado que en alguno de ellos el mercado inmobiliario es de escasa entidad, se
han agrupado por Comarcas en función del número de muestras, de su localización y similitud
de mercado inmobiliario.
Concretamente Elorrio forma parte de la Comarca denominada DURANGALDEA y que está
integrada por los siguientes Municipios:
10
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
001
ABADIÑO
019
BERRIZ
027
DURANGO
032
ELORRIO
034
ERMUA
039
GARAI
050
IZURTZA
058
MALLABIA
059
MAÑARIA
091
ATXONDO
095
ZALDIBAR
910
IURRETA
Para la obtención de los valores básicos de suelo y de construcción se han manejado los
siguientes datos:
MUESTRAS
COD
MUNICIPIO
001
TASACIONES
V
C
G
I
O
V
C
G
I
O
T
ABADIÑO
16
4
1
1
0
67
2
39
6
1
48
019
BERRIZ
15
4
2
0
0
30
4
18
4
0
11
027
DURANGO
58
16
19
1
0
358
19
429
1
14
331
032
ELORRIO
10
2
0
1
0
34
5
2
1
0
16
034
ERMUA
22
8
8
1
0
105
13
27
2
0
21
039
GARAI
1
0
0
0
0
2
0
0
0
0
0
050
IZURTZA
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
058
MALLABIA
1
0
0
0
0
9
0
1
3
0
1
059
MAÑARIA
2
1
0
0
0
4
0
2
0
0
2
091
ATXONDO
2
0
0
0
0
5
0
0
2
0
5
095
ZALDIBAR
5
0
0
1
0
25
3
12
1
0
7
910
IURRETA
7
4
1
2
0
21
0
1
67
0
6
TOTAL
139
39
31
8
0
660
46
531
87
15
448
11
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.1.1
Delimitación de zonas de valor
La realización de valoraciones masivas precisa de un procedimiento que facilite los trabajos a
realizar, de una forma mecánica y fácilmente informatizable.
En este sentido han sido definidas unas áreas económicas homogéneas del suelo, referidas a
los usos residencial, industrial y comercial, a las que se han asignado un Valor Básico de
Repercusión de Suelo por cada uso diferenciado. Estas áreas económicas homogéneas del
suelo servirán de base para el resto de los usos a los que se les asignará un valor básico de
repercusión del suelo específico para cada modalidad.
Estas áreas económicas homogéneas del suelo, denominadas zonas de valor, delimitan zonas
geográficas en las que el mercado inmobiliario, en su componente suelo, tiene unas
características similares que permiten obtener una modulación de su comportamiento.
Las zonas de valor podrán servir, asimismo, para otros usos asignándoles un Valor Básico de
Repercusión de Suelo específico para cada uno de ellos.
Para la obtención del Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza
urbana, considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto
inmobiliario, se establece la siguiente expresión:
V=1,40 *[Vs+Vc]*S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
1,40 = Coeficiente fijo que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de
financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de
promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.
Vs = Valor del suelo, en euros /m².
Vc = Valor de la construcción, en euros /m².
S = Superficie construida del objeto, en m².
En cuanto al uso trastero, se han establecido unas áreas homogéneas con la asignación de un
valor expresado en euros/ m²
En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado
corregido por los coeficientes CCC3 y CCSC3
Asimismo se designarán unas áreas homogéneas referidas al uso garaje, a las cuales se les
asignará un valor expresado en euros.
En este caso, el valor probable de mercado se obtendrá directamente del valor asignado
corregido por los coeficientes CCC3, CCSC4 y CCSC6.
12
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Las zonas de valor delimitadas representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas
determinados.
3.2 Metodología general
Una vez definidas las zonas de valor que correspondan, se obtendrá el valor probable de
mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del siguiente modo:
V=1,40*[(VBS*CCS)+(VBC*CMCUC*CCC)]*CCSC*S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
VBS = Valor básico de zona, en euros /m².
VBC = Valor básico de la construcción, en euros /m².
CCS = Coeficientes correctores del suelo.
CCC = Coeficientes correctores de la construcción.
CCCS = Coeficientes correctores del suelo y de la construcción.
CMCUC= Coeficiente Modulador de la construcción según usos y categorías
S = Superficie construida del objeto, en m².
Cuando se trate de parcelas subedificadas previamente al cálculo del valor probable de
mercado del inmueble de que se trate, se compararán el valor del suelo (Vs) obtenido según el
método general establecido en el presente apartado y el valor del suelo imputado al inmueble.
El cálculo del valor probable de mercado se realizará teniendo en cuenta como valor del suelo
el mayor de los dos valores referidos en el párrafo anterior.
A estos efectos, se consideran parcelas subedificadas todas aquellas parcelas que no alcancen
el límite de edificación permitido por el planeamiento urbanístico vigente.
El valor de los solares y suelos vacantes o, en su caso, cada una de las superficies parciales
en que se subdividan, se calculará aplicando la siguiente expresión:
V = VBS * E * CCL * S
En la que:
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros.
VBS = Valor básico de zona, en euros /m².
E = Edificabilidad, expresado en m² susceptibles de construcción/ m² de suelo
CCL = Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes.
S = Superficie a valorar, expresada en m²
13
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
La edificabilidad aplicada será, en orden de prevalencia, la siguiente:
-
La definida por el planeamiento vigente.
-
La media existente en el área homogénea de planeamiento si fuera conocida.
En defecto de las anteriores:
-
Para suelos urbanos: 0,25 m²/ m²
-
Para suelos urbanizables ó asimilados: 0,10 m²/ m²
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se obtendrá del siguiente
modo:
VC= Rm* V
En la que:
VC= Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana expresado en euros.
Rm = Coeficiente modulador de referencia al mercado para el valor catastral
V = Valor probable de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, expresado en
euros
3.2.1
Valoración del suelo
El suelo edificado se valorará por el valor de repercusión, salvo para garajes Y12 y trasteros
Y11, que se calcularán por sus valores unitarios.
El valor de los solares y suelos vacantes se calculará por su valor unitario, tanto en función de
las determinaciones del planeamiento vigente, como de las áreas económicas homogéneas de
suelo definidas, y será la suma de los valores de las superficies parciales en que se subdividan
dichos solares o suelos vacantes. En el cálculo individualizado del valor de los solares
ejecutados por fases (S.1.2.), se tendrá en cuenta la proporción de la parcela residual.
A estos efectos, los solares y suelos vacantes se clasifican en los usos y clases siguientes:
S.1.1.
S.1.2.
S.2.1.
S.3.1.
S.4.1
Solares y suelos vacantes
Con aprovechamiento pendiente
Solares y suelos vacantes rodeados por edificación
consolidada que no tengan acceso directo a vías
públicas
Solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento
edificatorio está agotado
Suelos vacantes pendientes de desarrollo
14
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.1.1
Valores de repercusión de suelo
A los efectos de metodología de valoración, se define el Valor Básico de Zona, para cada uso
diferenciado, como el valor de repercusión del suelo por metro cuadrado construido del
producto inmobiliario objeto de valoración, obtenido mediante el método residual en cada zona
homogénea. Para ello se deducirá del valor del producto inmobiliario, VBS. Dicho valor es el
que servirá para el cálculo de los valores aplicables a cada finca y vendrá expresado en
euros/m².
Los valores básicos de repercusión de suelo (VBS) referidos a los usos residencial, industria y
comercio, asignados a las áreas económicas homogéneas del suelo servirán de referencia para
el cálculo del valor básico del suelo para el resto de los usos, aplicando los coeficientes CRU y
CRZ que les correspondan en las siguientes tablas:
Coeficiente CRU: Coeficiente Regulador de Uso.
USO
CLASE
V.1 VIVIENDAS COLECTIVAS
DE CARÁCTER URBANO
V. RESIDENCIAL
V.2 VIVIENDAS
UNIFAMILIARES CON
CARÁCTER URBANO
MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
Vivienda
1,00
Vivienda
0,80
Oficinas/Comercio
0,70
Vivienda
0,01
Oficina / Comercio
0,70
Comercio
0,90
Oficina
1,00
Comercio
0.90
V.1.1. EN EDIFICACION ABIERTA
V.1.2 EN MANZANA CERRADA
V.2.1. EN EDIFICACION AISLADA
V.2.2 EN MANZANA O ADOSADA
V.3.1 USO EXCLUSIVO VIVIENDA
V.3 VIVIENDAS DE CARÁCTER
RURAL
V.3.2 VIVIENDA PAREADA O ADOSADA
V.4.1 VIVIENDAS PREFABRICADAS, BUNGALOWS
V.4 OTRAS DE VIVIENDAS
V.4.2 RESTO VIVIENDAS
D.1.1 DEPORTES POLIVALENTES
D.1 CUBIERTOS
D.1.2 RESTO DEPORTES
D.1.3 SERVICIOS DE APOYO A USOS DEPORTIVOS
D. DEPORTES
D.2.1 DEPORTES VARIOS
D.2 DESCUBIERTOS
D.2.2 PISCINAS
D.2.3 CAMPINGS
D.2.4 CAMPOS DE GOLF
E.1.1 ESTADIOS - PLAZAS DE TOROS
E.1.2 VELODROMOS – HIPODROMOS - AUDITORIOS
E.
ESPECTACULO
SY
RECREATIVOS
E.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
E.1.3 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS
E.1.4 CINES - SALAS DE FIESTAS - DISCOTECAS
E.1.5 TEATROS
E.2 EN EDIFICIO NO
EXCLUSIVO
E.2.1 SALAS DE FIESTAS – DISCOTECAS – CINES TEATROS
E.2.2 CENTROS DE OCIO Y RECREATIVOS
T. TURISMO OCIO Y
HOSTELERIA
T.1 CON RESIDENCIA
T.1.1 HOTELES - APARTHOTELES
T.1.2 RESTO HOSPEDAJE
T.2 SIN RESIDENCIA
T.2.1 RESTAURANTES
15
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO
CLASE
MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
Oficina/Comercio
0.70
Oficina / Comercio
0,70
Oficina / Comercio
0,70
Oficina / Comercio
0,70
Oficina / Comercio
0,70
Industria
1,00
Industria
1,00
Industria
0,50
Oficina
1,00
Industria
1,00
Comercio
0,90
EN EDIFICIO EXCLUSIVO
T.2.2 BARES - CAFETERIAS – SOCIEDADES
GASTRONOMICAS
T.2.3 CASINOS - CLUBS SOCIALES - BINGOS
T.2.4 EXPOSICIONES – CONGRESOS
B.1.1 SANATORIOS - CLINICAS
B.1 SANITARIOS CON CAMAS
B.1.2 HOSPITALES
B. SANIDAD Y
BENEFICIENCIA
B.2 SANITARIOS VARIOS
B.2.1 AMBULATORIOS - LABORATORIOS
B.2.2 BALNEARIOS - CASAS DE BAÑOS
B.3 BENEFICIENCIA Y/O
ASISTENCIA
K.1 CON RESIDENCIA
B.3.1 CON RESIDENCIA
B.3.2 SIN RESIDENCIA
K.1.1 INTERNADOS – RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
K.1.2 COLEGIOS MAYORES
K. CULTURALES
K.2.1 ENSEÑANZA Y SERVICIOS
K.2 SIN RESIDENCIA
K.2.2 BIBLIOTECAS - MUSEOS - CENTROS DE ARTE
R.1 EN EDIF, EXCLUSIVO
R.1.1 CONVENTOS - SEMINARIOS - CENTROS
PARROQUIALES
R.1.2 CENTROS DE CULTO
R. RELIGIOSOS
R.2 VARIOS
R.2.1 OTROS EN EDIFICIO NO EXCLUSIVO
R.2.2 CEMENTERIOS
P.1 HISTORICO - ARTISTICOS
P.1.1 MONUMENTALES
P.1.2 AMBIENTALES Ó TIPICOS
P. PUBLICOS SINGULARES
P.2 DE CARÁCTER OFICIAL
P.2.1 ADMINISTRATIVOS y REPRESENTATIVOS
P.2.2 SERVICIOS PUBLICOS
P.3 DE CARÁCTER ESPECIAL
P.3.1 PENITENCIARIOS – MILITARES – CENTROS
POLICIALES
I.1.1 ALMACENES
I.1.2 FABRICAS
I.1 UNA PLANTA
I.1.3 TALLERES
I.1.4 EDIFICIO. GARAJES Y APARCAMIENTOS
I.2.1 ALMACENES
I.2.2 FABRICAS
I.2 VARIAS PLANTAS
I.2.3 TALLERES
I.2.4 EDIFICIO GARAJES Y APARCAMIENTOS
I. INDUSTRIAL
I.3 SERVICIOS DE
TRANSPORTE PRIVADOS
I.3.1 EDIFICIOS DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y
TRANSPORTES
I.3.3 ANDENES CUBIERTOS - ANEXOS DE LAS ESTACIONES
I.4 EDIFICIOS SINGULARES
I.4.1 DEPOSITOS DE GASES
I.4.2 SILOS- DEPOSITOS DE SÓLIDOS Y LIQUIDOS
I.5 VARIOS USOS
I.5.1 TERCIARIO
I.6 ANEXOS
I.6.1 SERVICIOS DE APOYO A USOS INDUSTRIALES
C.1.1 EN UNA PLANTA
C. COMERCIAL
C.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
C.1.2 EN VARIAS PLANTAS
C.1.3 MERCADOS
C.1.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS
16
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO
CLASE
MODALIDAD
VBS de
Referencia
Coeficiente
CRU
Comercio
0,80
C.2.1 LOCALES COMERCIALES
C.2.2 GALERIAS COMERCIALES
C.2 EN EDIFICIO NO
EXCLUSIVO
C.2.3 MERCADOS - PUESTOS
C.2.4 HIPERMECADOS Y SUPERMECADOS
Y.1.1 TRASTEROS
Y.1 ANEXOS A VIVIENDAS DE
CARÁCTER URBANO
Y. OTROS USOS
Y.2 VIALES, URBANIZACION
INTERIOR E
INFRAESTRUCTURAS
Y.3 ANEXOS A VIVIENDA DE
CARACTER RURAL
Y.4 ANEXOS A
EQUIPAMIENTOS Y
DOTACIONES
Y.1.2 GARAJES
Trastero
Garaje
Y.1.3 SOTANOS SIN DISTRIBUIR
Vivienda
0,40
Y.1.4 JARDINES -ESPACIOS LIBRES
Vivienda
0,01
Vivienda
0,02
Y.2.3 REDES Y EQUIPOS DE SERVICIOS
Industria
0,70
Y.3.1 EDIFICIO Y/O LOCAL OTROS USOS
Vivienda
0,40
Y.2.1 ZONAS URBANIZADAS - MARQUESINAS
Y.2.2 ACCESOS – VIALES
0,50
Y.4.1 GARAJES Y TRASTEROS EN PLANTA Y/O LOCAL
Y.4.2 SERVICIOS DE APOYO
Oficina / Comercio
0,70
Y.4.3 EDIFICIO Y/O LOCAL INSTALACIONES -ALMACENES
O.1.1 OFICINAS MULTIPLES
O.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO
O. OFICINAS
O.1.2 OFICINAS UNITARIAS
O.1.3 BANCA Y SEGUROS
O.2 EN EDIFICIO NO
EXCLUSIVO
O.2.1 EN EDIFICIO CON VIVIENDAS
Oficina
1,00
O.2.2 EN EDIFICIO CON INDUSTRIAS
O.2.3 BANCA Y SEGUROS
17
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Coeficiente CRU-Solares: Coeficiente Regulador de Uso
USO
CLASE/MODALIDAD
S.1.1 S.2.1 S.3.1
USO DE PLANEAMIENTO
VBS de referencia
Coeficiente CRU
RESIDENCIAL
Vivienda
0,90
COMERCIO
Comercio
0,90
INDUSTRIA
Industria
0,90
TERCIARIO
Oficina
0,85
Oficina/Comercio
0,65
Vivienda
0,40
RESIDENCIAL
Vivienda
0,85
COMERCIO
Comercio
0,85
INDUSTRIA
Industria
0,85
TERCIARIO
Oficina
0,80
SISTEMAS GENERALES Y
EQUIPAMIENTOS
S. SOLARES
GARAJE (EXCLUSIVO BAJO
RASANTE)
S.4.1
En la tabla A y B, cuando se indican dos valores VBS de Referencia, se toma el menor.
Coeficiente CRZ: Coeficiente Regulador de Zona
Factor de localización, de aplicación a edificaciones de carácter rural V3, especiales V4 y
anexos Y3 y al suelo urbano sin desarrollar y urbanizable sectorizado, tipificado como S41.
Los coeficientes aplicables al VBS de referencia, para este municipio, son:
AMBITO DE APLICACIÓN
Construcciones V3, V4, Y3 en no urbanizable
Construcciones V3, V4, Y3 en urbano/urbanizable- sectorizado
Suelo S41 en urbanizable-sectorizado
Suelo S41 en urbano
0,80
0,90
1,00
18
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.1.2
Coeficientes correctores del suelo y su campo de aplicación
1. Coeficientes correctores del valor del suelo edificado
- Coeficiente CCS1: Ascensor
Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano (V.1), ubicadas en edificios que
no posean ascensor, de acuerdo con la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
<2
1,000
2
0,950
3
0,900
4
0,800
5
0,750
6
0,700
- Coeficiente CCS2: Vivienda interior
Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano en edificación cerrada
consideradas como interiores por abrir todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de
manzana), de acuerdo a la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
<3
0,800
3
0,825
4
0,850
5
0,875
>5
0,900
- Coeficiente CCS3: Pisos bajos
Este coeficiente se aplica en función del uso característico y de la planta en la que se sitúe el
elemento.
Uso V.1 Se aplicará a aquellas viviendas colectivas de carácter urbano, de acuerdo
con la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
< PB
0,840
PB
0,880
1
0,920
>1
1,000
19
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Uso I.2 Se aplicará a aquellos locales industriales situados en edificaciones con varias
plantas, de acuerdo con la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
< PB
0,800
PB
1,200
1
1,000
>1
0,800
Usos C, E, T, I.5, B, K, R, P, D, Y.4: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso
comercio, espectáculos y recreativos, turismo, industria I.5 (varios usos), beneficencia,
sanidad, culturales, religiosos, edificios públicos-singulares, deportivos y a otros usos
cuando se trate de anexos a equipamientos y dotaciones (Y.4.) Tendrá los valores que
se indican en la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
Sótano
0,500
Semisótano
0,800
Planta baja
1,000
Entreplanta
0,600
Planta primera
0,700
Planta segunda
0,650
Planta tercera a quinta
0,550
Planta superior a quinta
0,500
Entresuelo
0,600
Uso Y.3. Se aplicará a los anexos de viviendas de carácter rural y tendrá los valores que se
indican en la siguiente tabla:
Planta
Coeficiente
Sótano
0,600
Semisótano
0,700
Planta baja
1,000
Planta primera
0,700
Superior a planta primera
0,500
20
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
- Coeficiente CCS4: Coeficiente de local interior
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) que no tengan acceso desde la calle.
Tendrá los siguientes valores:
Local
Coeficiente
Acceso por otro bien inmueble
0,750
Acceso por el portal del edificio
0,800
Acceso por galería comercial y/o mercados
0,900
- Coeficiente CCS5: Coeficiente de esquina
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio que den a más de una calle. Su valor será
de 1,100.
- Coeficiente CCS6: Coeficiente de altura del local
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio (C) en función de la altura libre de los
mismos, medida entre el suelo y techo (entre forjados) sin tener en cuenta los elementos
decorativos.
Altura
Coeficiente
Hasta 2,25 m
0,700
Superior a 2,25 m hasta 3,00 m
0,850
Superior a 3,00 m hasta 5,00 m
1,000
Superior a 5,00 m
1,100
- Coeficiente CCS7: Coeficiente de situación respecto a rasante
Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en función de la diferencia de nivel
existente entre la rasante de la calle y la parte inferior del local, tomada en el punto en que sea
menor la misma.
Altura
Coeficiente
< - 1,00 m
0,850
- 1,00 m A 1,00 m
1,000
> 1,00 m
0,850
Cuando concurran dos o más coeficientes, de los considerados en este apartado, el coeficiente
resultante nunca será inferior a 0,500, excepto para comercio en edificio exclusivo (C.1) en
cuyo caso el mínimo se fija en 0,400
21
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
2. Coeficientes correctores del valor de los solares y suelos vacantes
Serán de aplicación los siguientes coeficientes correctores:
a.
Coeficientes excluyentes: Se aplicará exclusivamente el menor, entre los que
cumplan las condiciones previas, de los siguientes coeficientes:
- CCL1 - Parcela interior
Se aplicará a los solares y suelos vacantes que estando rodeados por edificación
consolidada no tengan acceso directo a vías públicas (S.2.1)
Se aplicará el coeficiente CCL1 = 0,500
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante
- CCL2 – Aprovechamiento bajo rasante
Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio sea
exclusivamente bajo rasante (S.1.1 y S.2:1)
Se aplicará el coeficiente CCL2 = 0,500
La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.
- CCL3 – Aprovechamiento agotado
Se aplicará a los solares y suelos vacantes cuyo aprovechamiento edificatorio esté
agotado (S.3.1)
Se aplicará el coeficiente CCL3 = 0,020
La aplicación se realizará a las superficies parciales que cumplan la condición previa.
b.
Coeficientes no excluyentes: Se aplicarán los siguientes coeficientes:
- CCL5 – Superficie total
Se aplicará a los solares y suelos vacantes en función de la superficie total (S.1.1., S.2.1.,
S.3.1., S.4.1.)
Se aplicarán los coeficientes:
Superficie
Coeficiente
Hasta 200 m²
1,000
Superior 200 m² y hasta 1.000 m²
0,900
Más de 1.000 m² y hasta 10.000 m²
0,800
Más de 10.000 m² y hasta 30.000 m²
0,750
Más de 30.000 m² y hasta 75.000 m²
0,700
Más de 75.000 m²
0,650
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante
22
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
- CCL6 – Frentes a vías públicas
Se aplicará a los solares y suelos vacantes, que no hayan agotado su aprovechamiento,
en función del número de frentes a vías públicas (S.1.1)
Se aplicarán los coeficientes:
Nº de frentes a vías públicas
Coeficiente
Más de dos frentes
1,150
Dos frentes
1,100
Menos de dos frentes
1,000
La aplicación se realizará a la superficie total del solar o suelo vacante.
- CCL7 – Aprovechamiento privatizable
Se aplicará a los suelos vacantes en función de las cesiones de aprovechamiento a que se
encuentren obligados por el planeamiento vigente (S.4.1)
Se aplicará el coeficiente CCL7 = porcentaje de aprovechamiento privatizable 0,85
La aplicación se realizará a las superficies parciales según sus respectivos porcentajes.
- CCL10 – Suelo sin desarrollar
Se aplicará a suelos vacantes pendientes de desarrollo (tanto a suelo urbano como al
suelo urbanizable que esté sin desarrollar), en función del aprovechamiento o
edificabilidad que tengan asignado por el planeamiento vigente (S.4.1.)
Se aplicarán los coeficientes:
Aprovechamiento/Edificabilidad
Residencial
Industrial/Terciario/Comercio
+1,30 m²/m²
0,65
0,75
+0,80 m²/m² hasta 1,30 m²/m²
0,60
0,70
+0,50 m²/m² hasta 0,80 m²/m²
0,55
0,65
+0,30 m²/m² hasta 0,50 m²/m²
0,50
0,60
Hasta 0,30 m²/m²
0,45
0,55
23
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.2
Valoración de la construcción
Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual,
teniendo en cuenta los coeficientes que se asignan por el uso, clase, modalidad y categoría,
depreciándose, cuando proceda, en función de la antigüedad y demás circunstancias
contempladas en los coeficientes correctores para su adecuación al mercado.
Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los
beneficios de contrata, los honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la
construcción.
A partir de los estudios de mercado realizados se determina el Valor Básico de la Construcción,
que para la presente ponencia se fija en 700 €/m²
Definido el valor básico de construcción (VBC), en euros/m², se le aplicará el coeficiente que se
asigna por el uso, clase, modalidad y categoría (CMCUC) que corresponda del cuadro recogido
a continuación, resultando un valor unitario en euros/m² para cada tipo de construcción.
El valor de la construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el valor
unitario y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones que le fueran de
aplicación.
Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los
paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías,
deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se
computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus
orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
No se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros
3.2.2.1
Clasificación de las construcciones. Categorías.
Con el fin de posibilitar la realización de valoraciones automatizadas, las construcciones se
clasificarán de acuerdo con el cuadro marco del valor de las construcciones.
La categoría de la construcción se calculará según su uso predominante. En el caso de
edificios de características constructivas especiales, los técnicos del Servicio de Catastro y
Valoración establecerán las categorías individualizadamente.
24
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CUADRO MARCO DE USOS, CLASES, MODALIDADES Y CATEGORÍAS: COEFICIENTES
CMCUC
USO
V. RESIDENCIAL
CLASE
V.1 Viviendas colectivas de
carácter urbano
V.2 Viviendas unifamiliares
con carácter urbano
V.3 Viviendas de carácter rural
V.4 Otras viviendas
I.1 Una planta
I.2 Varias plantas
I. INDUSTRIAL
I.3 Servicios de transporte
privados
I.4 Edificios singulares
I.5 Varios usos
I.6 Anexos
O.1 En edificio exclusivo
O. OFICINAS
O.2 En edificio no exclusivo
C.1 En edificio exclusivo
C. COMERCIAL
C.2 En edificio no exclusivo
B.1 Sanitarios con camas
B. SANIDAD Y
BENEFICENCIA
B.2 Sanitarios varios
B.3 Beneficencia y/o
asistencia
D.1 Cubiertos
D. DEPORTES
D.2 Descubiertos
E. ESPECTACULOS
Y RECREATIVOS
E.1 En edificio exclusivo
E.2 En edificio no exclusivo
K.1 Con residencia
K. CULTURALES
K.2 Sin residencia
P.1 Histórico - Artísticos
P. PUBLICOS SINGULARES
P.2 De carácter oficial
P.3 De carácter especial
R.1 En edificio exclusivo
R. RELIGIOSOS
R.2 Varios
T. TURISMO - OCIO
Y HOSTELERIA
T.1 Con residencia
T.2 Sin residencia
en edificio exclusivo
MODALIDAD
V.1.1 En edificación abierta
V.1.2 En manzana cerrada
V.2.1 En edificación aislada
V.2.2 En manzana o adosada
V.3.1 Uso exclusivo vivienda
V.3.2 Vivienda pareada o adosada
V.4.1 Viviendas prefabricadas, bungalows
V.4.2 Resto viviendas
I.1.1 Almacenes
I.1.2 Fabricas
I.1.3 Talleres
I.1.4 Edificio garajes y aparcamientos
I.2.1 Almacenes
I.2.2 Fabricas
I.2.3 Talleres
I.2.4 Edificio garajes y aparcamientos
I.3.1 Edificios de las estaciones de servicios y
transportes
I.3.3 Andenes cubiertos – Anexos de las estaciones
I.4.1 Depósitos de gases
I.4.2 Silos- Depósitos de sólidos y líquidos
I.5.1 Terciario
I.6.1 Servicios de apoyo a usos industriales
O.1.1 Oficinas múltiples
O.1.2 Oficinas unitarias
O.1.3 Banca y seguros
O.2.1 En edificio con viviendas
O.2.2 En edificio con industrias
O.2.3 Banca y seguros
C.1.1 En una planta
C.1.2 En varias plantas
C.1.3 Mercados
C.1.4 Hipermercados y supermercados
C.2.1 Locales comerciales
C.2.2 Galerías comerciales
C.2.3 Mercados - puestos
C.2.4 Hipermercados y supermercados
B.1.1 Sanatorios - clínicas
B.1.2 Hospitales
B.2.1 Ambulatorios - Laboratorios
B.2.2 Balnearios - Casas de baños
B.3.1 Con residencia
B.3.2 Sin residencia
D.1.1 Deportes polivalentes
D.1.2 Resto deportes
D.1.3 Servicios de apoyo a usos deportivos
D.2.1 Deportes varios
D.2.2 Piscinas
D.2.3 Campings
D.2.4 Campos de golf
E.1.1 Estadios - Plazas de toros
E.1.2 Velódromos - Hipódromos - Auditorios
E.1.3 Centros de ocio y recreativos
E.1.4 Cines - Salas de fiestas - Discotecas
E.1.5 Teatros
E.2.1 Salas de fiestas, Discotecas, Cines, Teatros
E.2.2 Centros de ocio y recreativos
K.1.1 Internados – Residencias universitarias
K.1.2 Colegios mayores
K.2.1 Enseñanza y servicios
K.2.2 Bibliotecas - Museos - Centros de arte
P.1.1 Monumentales
P.1.2 Ambientales ó típicos
P.2.1 Administrativos y representativos
P.2.2 Servicios públicos
P.3.1 Penitenciarios – Militares – Centros policiales
R.1.1 Conventos, Seminarios, Centros parroquiales
R.1.2 Centros de culto
R.2.1 Otros en edificio no exclusivo
R.2.2 Cementerios
T.1.1 Hoteles - Aparthoteles
T.1.2 Resto hospedaje
T.2.1 Restaurantes
T.2.2 Bares - Cafeterías
CATEGORIAS
3
4
5
1
2
6
7
1,45
1,40
1,80
1,75
1,65
1,60
1,35
1,15
0,60
0,65
0,65
0,45
0,40
0,45
0,45
0,50
1,30
1,25
1,50
1,45
1,40
1,35
1,15
1,00
0,55
0,60
0,60
0,42
0,37
0,42
0,42
0,48
1,15
1,10
1,25
1,20
1,20
1,15
1,00
0,85
0,50
0,55
0,55
0,38
0,33
0,38
0,38
0,45
1,05
1,00
1,05
1,00
1,00
0,95
0,85
0,70
0,45
0,50
0,50
0,35
0,30
0,35
0,35
0,40
0,95
0,90
0,95
0,90
0,85
0,80
0,70
0,55
0,40
0,45
0,45
0,30
0,27
0,32
0,32
0,35
0,80
0,75
0,75
0,70
0,65
0,60
0,55
0,40
0,35
0,40
0,40
0,25
0,24
0,29
0,29
0,30
0,70
0,65
0,65
0,60
0,40
0,35
0,30
0,25
0,25
0,30
0,30
0,20
0,20
0,25
0,25
0,25
1,40
1,25
1,10
0,90
0,70
0,50
0,35
0,45
0,55
0,35
1,40
1,15
1,75
1,90
2,10
1,40
0,65
1,90
2,15
2,00
1,80
1,60
1,35
1,50
1,40
1,35
2,45
2,60
2,20
2,25
2,00
1,65
2,00
1,40
1,60
0,60
0,75
0,15
0,040
2,20
2,00
2,00
2,25
2,50
2,00
1,60
2,00
2,20
1,80
2,00
2,50
2,00
2,25
1,80
2,00
1,80
2,75
1,40
0,26
2,45
2,20
2,20
2,00
0,42
0,50
0,30
1,25
1,00
1,55
1,70
1,85
1,25
0,60
1,70
1,85
1,75
1,60
1,40
1,20
1,30
1,25
1,20
2,10
2,25
1,85
1,95
1,75
1,40
1,75
1,25
1,40
0,50
0,65
0,13
0,035
1,85
1,75
1,75
1,95
2,15
1,75
1,40
1,75
1,85
1,50
1,75
2,15
1,75
1,95
1,50
1,75
1,50
2,40
1,25
0,22
2,10
1,85
1,85
1,75
0,38
0,45
0,25
1,10
0,85
1,35
1,50
1,60
1,10
0,55
1,50
1,55
1,50
1,40
1,20
1,10
1,20
1,10
1,05
1,80
1,90
1,60
1,65
1,50
1,20
1,50
1,10
1,20
0,40
0,55
0,11
0,027
1,60
1,50
1,50
1,65
1,80
1,50
1,20
1,50
1,60
1,25
1,50
1,80
1,50
1,65
1,25
1,50
1,25
2,05
1,10
0,17
1,80
1,60
1,60
1,50
0,35
0,40
0,20
0,90
0,70
1,20
1,30
1,35
1,00
0,50
1,30
1,35
1,30
1,15
1,00
1,00
1,10
0,90
0,85
1,50
1,60
1,35
1,40
1,30
1,00
1,30
0,90
1,00
0,30
0,45
0,08
0,020
1,35
1,30
1,30
1,40
1,50
1,30
1,00
1,30
1,35
1,05
1,30
1,50
1,30
1,40
1,05
1,30
1,05
1,70
0,90
0,13
1,50
1,35
1,35
1,30
0,30
0,35
0,18
0,70
0,55
1,05
1,15
1,20
0,90
0,45
1,15
1,15
1,10
0,90
0,80
0,90
1,00
0,70
0,65
1,25
1,40
1,15
1,20
1,10
0,85
1,10
0,70
0,80
0,20
0,35
0,06
0,015
1,15
1,10
1,10
1,20
1,25
1,10
0,80
1,10
1,15
0,90
1,10
1,25
1,10
1,20
0,90
1,10
0,90
1,45
0,70
0,09
1,25
1,15
1,15
1,10
0,25
0,30
0,15
0,50
0,40
0,90
1,00
1,05
0,75
0,40
1,00
0,85
0,80
0,70
0,60
0,80
0,85
0,50
0,45
1,00
1,15
0,85
0,90
0,80
0,65
0,80
0,50
0,60
0,15
0,30
0,04
0,010
0,85
0,80
0,80
0,90
1,00
0,80
0,60
0,80
0,85
0,65
0,80
1,00
0,80
0,90
0,65
0,80
0,65
1,20
0,50
0,06
1,00
0,85
0,85
0,80
0,20
0,25
0,12
0,35
0,25
0,80
0,90
0,90
0,65
0,30
0,90
0,55
0,50
0,45
0,40
0,70
0,70
0,35
0,30
0,70
0,85
0,60
0,60
0,50
0,40
0,50
0,35
0,40
0,10
0,25
0,02
0,005
0,60
0,50
0,50
0,60
0,70
0,50
0,40
0,50
0,60
0,45
0,50
0,70
0,50
0,60
0,45
0,50
0,45
0,90
0,35
0,03
0,70
0,60
0,60
0,50
25
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
USO
CLASE
Y.1 Anexos a viviendas de
carácter urbano
Y. OTROS USOS
Y.2 Viales, urbanización
interior e infraestructuras
Y.3 Anexos a vivienda de
carácter rural
Y.4 Anexos a equipamientos y
dotaciones
MODALIDAD
CATEGORIAS
3
4
5
1
2
6
7
T.2.3 Casinos - Clubs sociales - Bingos
T.2.4 Exposiciones – Congresos
Y.1.1 Trasteros
Y.1.2 Garajes
Y.1.3 Sótanos sin distribuir
Y.1.4 Jardines -Espacios libres
Y.2.1 Zonas urbanizadas - Marquesinas
Y.2.2 Accesos – Viales
Y.2.3 Redes y equipos de servicios
2,45
2,25
0,80
0,80
0,65
0,14
0,22
0,26
0,65
2,10
1,95
0,70
0,70
0,55
0,12
0,17
0,22
0,55
1,80
1,65
0,60
0,60
0,45
0,10
0,13
0,17
0,45
1,50
1,40
0,50
0,50
0,40
0,07
0,09
0,13
0,35
1,25
1,20
0,40
0,40
0,30
0,06
0,07
0,09
0,30
1,00
0,90
0,30
0,30
0,25
0,04
0,05
0,06
0,25
0,70
0,60
0,20
0,20
0,15
0,02
0,03
0,03
0,20
Y.3.1 Edificio y/o local otros usos
0,65
0,55
0,45
0,40
0,30
0,25
0,15
Y.4.1 Garajes y trasteros en planta y/o local
0,70
0,60
0,50
0,45
0,35
0,30
0,25
Y.4.2 Servicios de apoyo
1,60
1,40
1,20
1,00
0,80
0,60
0,40
Y.4.3 Edificio y/o local instalaciones -Almacenes
0,90
0,75
0,65
0,50
0,45
0,35
0,25
Notas: En relación con el cuadro de coeficientes CMCUC:
1. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso residencial se considera incluida
la parte proporcional de obras accesorias tales como cerramientos, jardinería interior,
obras de urbanización interior, zona de juegos, etc., no estando incluido el coste de las
piscinas, campos de tenis, o de otros deportes, o cualquier otro tipo de instalaciones
especiales.
2. En los coeficientes del cuadro correspondientes al uso de turismo con residencia, se
considera incluida la parte proporcional del coste de instalaciones de piscinas, minigolf, deportes, etc., no estando incluidas las edificaciones anejas destinadas a otros
usos como galerías comerciales, discotecas, etc.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la importancia de dichas
instalaciones accesorias sea elevada en relación a la superficie de la edificación
principal, se valorarán aparte.
4. En los coeficientes del cuadro correspondientes a jardines y espacios libres anexos a
viviendas (Y.1.4) se contempla el coste de las obras de infraestructura necesarias para
la adecuación del terreno al destino indicado en jardines, tanto públicos como privados.
5. Asimismo en los Campings y los Campos de golf, su valor estará constituido por la
suma de las edificaciones más el de la parcela ocupada por las instalaciones propias
de los mismos.
6. Cuando en la tipificación de un edificio existan locales en los que el uso a que están
destinados no corresponda a su tipología constructiva (por ejemplo, oficinas ubicadas
en locales de viviendas, comercio en viviendas, etc.), se aplicará a dichos locales el
valor que corresponda a su tipología constructiva.
7. Todas las edificaciones incluidas dentro de las tipologías establecidas en el cuadro de
coeficientes del valor de las construcciones, se encuentran categorizadas en la Base
de Datos de Catastro en función de diferentes variables que se regulan en las Normas
Técnicas.
26
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
1.
VIVIENDA Y OFICINAS
Para la obtención de las categorías de viviendas y de oficinas, se parte de un estudio y análisis
exhaustivo de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el referido y se encuentre
recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Viviendas, oficina
Portero
Calefacción
Número de baños
Cerramiento
Carpintería
exterior
Portal
Puntos
Automático
1
Vídeo-portero, físico
2
Tiene
2
Un baño
1
Dos baños
2
Tres o más de tres baños
3
Enfoscados y revocos
1
Caravista y plaqueta de calidad media
2
Caravista y plaqueta de alta calidad
3
Piedra y muro cortina
4
Madera y hierro
1
Madera de Guinea y aluminio s/color
2
PVC, aluminio anodizado o lacado
3
Amplitud poca o media
1
Amplitud grande
2
Suelo de terrazo o similar
1
Suelo de mármol, granito o similar
2
Número viviendas/ Número ascensores.
Ascensor
- Hasta 15
3
- De 16 a 25
2
- Más de 25
1
27
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso
V
O
O
O
V
V
V
2.
Clase
1
1
2
3
2
3
4
Puntos
Categoría de construcción
<5
7
5-8
6
9-11
5
12-14
4
15-18
3
19-20
2
>20
1
<5
7
5-6
6
7-8
5
9-10
4
11-13
3
14-16
2
>16
1
<3
7
3-5
6
6-8
5
9-11
4
12-14
3
15-17
2
>17
1
CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES
Para la obtención de las categorías industriales se parte de un estudio y análisis, análogo al
desarrollado para viviendas y oficinas, de todas las edificaciones cuyo uso predominante sea el
referido y que se encuentre recogido dentro de la Base de Datos de Catastro.
28
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Industria
Edificación
Solera
Altura libre
Estructura
Cerramiento exterior
Luz de cercha
Luz de forjados
Grúa puente
Elevadores
Puntos
Cerrada
1
Hormigón
1
Otro tipo
2
< 7 metros
1
≥ 7 metros
2
Metálica, hormigón
1
Raseo, bloque, otros acabados sencillos
1
Bloque de buena calidad, chapa lacada
2
< 11 metros
1
≥ 11 metros
2
< 7 metros
1
≥ 7 metros
2
< 8 Tn
1
≥ 8 Tn
2
< 1.001 Kg.
1
≥ 1.001 Kg.
2
Acceso rodado a plantas
3
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso
I
I
I
I
I
Clase
1
2
3
5
6
Puntos
Categoría de construcción
<7
7
7
6
8-9
5
10
4
11
3
12
2
>12
1
<4
7
4
6
5
5
6-7
4
8-9
3
10
2
>10
1
29
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Teniendo en cuenta las peculiaridades constructivas de las edificaciones singulares (uso/clase
I.4), en tanto no se pueda determinar su categoría en función de su volumen, se determinará
individualizadamente.
3.
CONSTRUCCIONES CON USO ESPECTÁCULOS Y RECREATIVOS, TURISMO-OCIO Y
HOSTELERÍA,
BENEFICIENCIA
Y
SANIDAD,
CULTURALES,
RELIGIOSOS,
PÚBLICOS-SINGULARES, COMERCIO EN EDIFICIO EXCLUSIVO Y DEPORTE
Para la obtención de las categorías del resto de usos (E, T, B, K, R, P, C.1, D) se parte de un
estudio y análisis, análogo al desarrollado en los apartados anteriores, de todas las
edificaciones cuyo uso predominante sea el de referencia, recogiéndose, todo ello, en las
fichas de edificio que figura en la Base de Datos de Catastro.
Los elementos que han servido de base, con su puntuación correspondiente, son los
siguientes:
Otros usos
Cerramientos
Carpintería exterior
Ascensor
Calefacción
Aire acondicionado
Instalaciones
Turismo
Estrellas
Puntos
Enfoscados y revocos
1
Caravista y plaqueta
de calidad media
2
Caravista y plaqueta
de alta calidad
3
Piedra y muro cortina
4
Madera y hierro
1
Madera de Guinea y
aluminio s/color
2
PVC, aluminio
anodizado o lacado
Tiene
Tiene
Tiene
Medias
Buenas
Especiales
Hotel
Hostal
Motel
Pensión
Apartamentos
Apartahotel
Bungalows
1
2
3
4
5
3
2
2
2
1
2
3
2
1
1
1
1
2
1
1
2
3
4
5
30
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Puntos
Otros usos
Edif. Singular
Edif. Histórico
Monumento Protegido
Si
Si
Si
2
2
2
La categoría de construcción resultante, en función del uso y la clase correspondiente, se
detalla en los siguientes cuadros:
Uso Clase
D
B
E
T.2
K
R
P
C.1
T.1
<3
Categoría de
construcción
7
3-4
6
5-6
5
7-9
4
10-12
3
13-15
2
>15
1
<4
4-6
7-10
11-13
14-17
18-22
>22
7
6
5
4
3
2
1
Puntos
31
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3.2.2.2
aplicación
Coeficientes correctores de la construcción y su campo de
Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:
- Coeficiente CCC1: Antigüedad de la construcción
El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la
construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva.
Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo
fundamento matemático es la siguiente expresión:
D =[1 - 1,5 *d/(u*c*100)]
t
en la que:
d = 1- (t - 35)/350.
u : uso predominante del edificio; adopta en la fórmula los siguientes valores:
-Uso 1º. Residencial (V), oficinas (O), culturales (K), religiosos (R), edificios públicossingulares (P) y otros usos (Y): 1,000.
-Uso 2º. Industrial (I), comercio (C), espectáculos y recreativos (E), turismo-ocio y
hostelería (T), beneficencia y sanidad (B) y deportes (D): 0,900.
c : calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes; adopta en la fórmula los
siguientes valores:
- Categorías 1 y 2: 1,200.
- Categorías 3, 4 y 5: 1,100.
- Categorías 6 y 7: 1,000.
t : años transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral.
En función de estas definiciones, el coeficiente CCC1 adopta los valores incluidos en la
siguiente tabla:
t
Años completos
CCC1
Residencial,
Oficinas, Culturales,
Religiosos, Edificios
Públicos-Singulares
y Otros Usos
Industrial, Comercio,
Espectáculos y
Recreativos,
Turismo-Ocio y
Hostelería,
Beneficencia,
Sanidad y Deportes
Categorías
Categorías
1- 2
3- 4- 5
6-7
1-2
3-4-5
6-7
0-4
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
1,00
5-9
0,93
0,93
0,92
0,93
0,92
0,91
32
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
t
CCC1
10-14
0,87
0,86
0,85
0,86
0,85
0,84
15-19
0,82
0,80
0,79
0,80
0,78
0,77
20-24
0,77
0,75
0,73
0,75
0,73
0,70
25-29
0,72
0,70
0,68
0,70
0,68
0,65
30-34
0,68
0,66
0,63
0,65
0,63
0,60
35-39
0,64
0,62
0,59
0,61
0,59
0,56
40-44
0,61
0,58
0,55
0,58
0,55
0,52
45-49
0,58
0,55
0,52
0,54
0,51
0,48
50-54
0,55
0,52
0,49
0,51
0,48
0,45
55-59
0,52
0,49
0,46
0,48
0,45
0,42
60 o más
0,50
0,47
0,43
0,46
0,43
0,39
El período de antigüedad se expresará en años transcurridos desde el año de construcción,
reconstrucción o rehabilitación integral del edificio, hasta el año en que se produzca la
valoración.
- Coeficiente CCC3: Estado de conservación
Se aplicará a los edificios en función de su estado de conservación, según la tabla siguiente:
Estado de conservación
Normal, construcciones que a pesar de su edad, no necesitan
reparaciones importantes
Regular, construcciones que presentan defectos permanentes,
sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y
estabilidad
Deficiente, construcciones que precisan reparaciones de relativa
importancia comprometiendo las normales condiciones de
habitabilidad y estabilidad. Construcciones fuera de ordenación
Ruinoso, construcciones manifiestamente inhabitables o
declaradas legalmente en ruina
CCC3
1,00
0,85
0,50
0,00
3.2.3
Coeficientes correctores del suelo y de la construcción y
su campo de aplicación
Determinadas características intrínsecas y extrínsecas de los bienes inmuebles afectan de
igual forma al suelo y a las construcciones, por lo que los coeficientes correctores que hacen
referencia a las mismas deben ser aplicados a los valores de uno y de otras.
33
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son los siguientes:
- Coeficiente CCSC2: Superficie superior o inferior
Uso V: Se aplicará a aquellos bienes inmuebles de uso residencial cuya superficie construida
sea inferior a 60 m² o superior a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente
< 38 m²
1,400
≥ 38 m²< 40 m²
1,350
≥ 40 m²< 42 m²
1,300
≥ 42 m²< 44 m²
1,250
≥ 44 m²< 46 m²
1,200
≥ 46 m²< 48 m²
1,150
≥ 48 m²< 51 m²
1,100
≥ 51 m²< 60 m²
1,050
≥ 60 m²< 201m²
1,000
≥ 201 m²< 241 m²
0,950
≥ 241 m²< 256 m²
0,900
≥ 256 m²< 271 m²
0,850
≥ 271 m²< 281 m²
0,800
≥ 281 m²< 291 m²
0,750
>290 m²
0,700
Uso O: Se aplicará a aquellas oficinas cuya superficie construida sea inferior a 50 m² o superior
a 200 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente
< 50 m²
1,100
≥ 50 m² ≤ 200m²
1,000
> 200 m²
0,900
Usos I, T: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso industrial, así como a bienes inmuebles
de uso turismo-ocio y hostelería, cuya superficie construida sea inferior a 500 m² o superior a
1000 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente
< 150 m²
1,300
≥ 150 m² < 301 m²
1,200
≥ 301 m² < 501 m²
1,100
≥ 501 m² < 1001 m²
1,000
≥ 1001 m² < 2001 m²
0,900
34
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Superficie
Coeficiente
≥ 2001 m² < 3001 m²
0,800
≥ 3001 m² < 5001 m²
0,700
> 5001 m²
0,600
Uso C.2, E.2: Se aplicará a los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo, así
como para los de espectáculos y recreativos en edificio no exclusivo, cuya superficie construida
sea inferior a 50 m² o superior a 100 m², de acuerdo con la siguiente tabla
Superficie
Coeficiente.
< 25 m²
1,250
≥ 25 m² < 31 m²
1,200
≥ 31 m² < 36 m²
1,150
≥ 36 m² < 41 m²
1,100
≥ 41 m² < 51 m²
1,050
≥ 51 m² < 101m²
1,000
≥ 101 m² < 121 m²
0,950
≥ 121 m² < 141 m²
0,900
≥ 141 m² < 161 m²
0,850
≥ 161 m² < 201 m²
0,800
≥ 201 m² < 251 m²
0,750
> 251 m²
0,700
Uso Y.3: Se aplicará a los anexos a viviendas de carácter rural cuya superficie construida sea
igual o superior a 50 m², de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente.
< 50 m²
1,000
≥ 50 m² ≤ 100 m²
0,850
> 100 m²
0,700
Usos C.1, D, E1, B, K, R, P, Y.4: Se aplicará a los edificios con uso comercio en edificio
exclusivo, deportivo, de espectáculos y recreativos en edificio exclusivo, beneficencia y
sanidad, culturales, religiosos y públicos-singulares, así como a otros usos cuando se trate de
anexos a equipamientos y dotaciones, cuya superficie construida sea igual o superior a 300 m²,
según la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente.
< 300 m²
1,000
≥ 300 m² < 1.001 m²
0,900
≥ 1.001 m² < 3.001 m²
0,800
≥ 3.001 m² < 5.001 m²
0,700
> 5.001 m²
0,600
35
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
-Coeficiente CCSC3: Trastero
Se aplicará exclusivamente a los trasteros, de acuerdo con la siguiente tabla:
Superficie
Coeficiente
< 4 m²
1,300
≥ 4 m² < 5 m²
1,200
≥ 5 m² < 6 m²
1,100
≥ 6 m² < 7 m²
1,000
≥ 7 m² < 8 m²
0,900
≥ 8 m² < 9 m²
0,850
≥ 9 m² < 10 m²
0,800
≥ 10 m² < 11 m²
0,750
≥ 11 m²
0,700
- Coeficiente CCSC4: Garajes
Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2), de
acuerdo con el siguiente criterio:
a) Considerando que la superficie de parcela tipo es de 13 metros cuadrados (sin tener
en cuenta al considerar la misma los caminos de rodadura, muros de cierre, etc.), el
cuadro de aplicación será:
Superficie
Coeficiente
< 9 m²
0,500
≥ 9 m²a < 11m²
0,750
≥ 11 m²a < 21 m²
1,000
≥ 21 m²a < 30 m²
1,500
≥ 30 m²
C= [S/13]
Siendo:
C = parte entera del cociente.
S = superficie de la parcela
b) Considerando en el cálculo de la superficie los caminos de rodadura, muros de cierre,
etc., la parcela tipo sería de 25 m² y el cuadro de aplicación será:
Superficie
Coeficiente
< 15 m²
0,500
≥ 15 m²a < 25 m²
0,750
≥ 25 m²a < 35 m²
1,000
≥ 35 m²a < 50 m²
1,500
≥ 50 m²
C= [S/25]
36
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Siendo:
C = parte entera del cociente.
S = superficie del local
En las valoraciones individualizadas, cuando se trate de parcelas de garaje cerradas se le
aplicará además un coeficiente de 1,100 en todos los casos.
- Coeficiente CCSC5: Relación entre superficie y fachada
Será de aplicación solamente en los bienes inmuebles de uso comercio en edificio no exclusivo
(C.2) y ponderará la disponibilidad del local con una mayor o menor longitud de la fachada en
relación a su superficie.
Tendrá como valor máximo 1,150 y como valor mínimo 0,800 y se obtendrá de acuerdo con la
siguiente expresión matemática:
CCSC5=1,150 + 0,01*(5 – R)
Donde:
- R es el resultado de dividir la superficie o la suma de superficies (m²), en caso de tratarse de
varios locales unidos, entre la suma de todas las longitudes de las fachadas del local o locales
(m).
- Coeficiente CCSC6: Planta de garaje
Se aplicará exclusivamente a los garajes anexos a viviendas de carácter urbano (Y.1.2.) de
acuerdo con el siguiente criterio:
Planta
Coeficiente
-2
0,950
-3
0,900
-4
0,850
≤ -5
0,800
3.2.4
Coeficiente Rm. Coeficiente modulador de referencia con
el mercado para el cálculo del valor catastral
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el resultante de la
corrección del Valor Probable de Mercado, mediante la aplicación de un coeficiente modulador
de referencia con el mercado Rm, cuyo valor será aprobado mediante Orden Foral.
Para la presente ponencia se ha establecido un valor Rm= 0,5.
37
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
4. Criterios de valoración rústica
Para el cálculo del Valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica se
tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
Dada la escasa entidad de mercado existente en cuanto a bienes inmuebles rústicos, tanto en
cuanto a los terrenos como en cuanto a las construcciones de tal naturaleza, las y los
técnicos de valoración inmobiliaria del Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación
Foral de Bizkaia establecerán los valores de referencia mediante los estudios comparativos
y/o analíticos y análisis estadísticos contrastados.
El Valor Probable de Mercado (VPM) de un determinado bien de naturaleza rústica será el que
resulte de la aplicación de las presentes Normas Técnicas.
El Valor Probable de Mercado (VPM) de los bienes inmuebles de naturaleza rústica servirá
para la obtención del Valor Catastral (VC) mediante la aplicación del coeficiente modulador de
referencia al mercado.
4.1 Metodología general
El Valor Probable de Mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VPM), estará
integrado por el Valor Probable de Mercado del Terreno de naturaleza rústica (VPT),
determinado por el valor del terreno en función de su actitud productiva equivalente en la zona
de su emplazamiento y el Valor Probable de Mercado de la Construcción de naturaleza rústica
(VPC), en su caso, determinado por los costes de reemplazamiento.
VPM = VPT + VPC
Cuando las construcciones ubicadas en suelos de naturaleza rústica tengan naturaleza urbana,
su valor, incluido el valor del terreno ocupado por las mismas, se calculará en base a las
Normas Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta
ponencia.
El Valor Catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica (VC) será el resultante de
la corrección del Valor Probable de Mercado (VPM), mediante la aplicación de un coeficiente
modulador de referencia al mercado (Rm), tal y como se describe a continuación:
VC= VPM x Rm
En la que:
VC: Valor catastral de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.
VPM: Valor probable de mercado de un inmueble de naturaleza rústica, expresado en euros.
Rm: Coeficiente modulador de referencia al mercado.
38
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El ámbito de aplicación de las Normas Técnicas para la valoración de los terrenos de
naturaleza rústica será para las siguientes Clases de Cultivo:
Código
Clase de cultivo
Cultivo real
CULTIVO HORTICOLA
HUERTA DE LABOR
C
LABOR
VIVERO DE PLANTA FORESTAL
JARDÍN
E
ERIAL
EU
EUCALIPTAR
PASTIZAL
EUCALIPTAR COSTERO EUCALIPTAR DE INTERIOR
KIWI
MANZANOS
F
FRUTAL
PERALES
PEQUEÑOS FRUTOS
FRUTALES
NOGALES
SUELO ROCOSO
SUELO ANEGABLE
ZONA URBANIZADA
I
IMPRODUCTIVO
EDIFICACION RÚSTICA
CAMINO DE SERVIDUMBRE
LAMINA DE AGUA
SUELO OCUPADO
IN
INVERNADERO
M
MATORRAL
INVERNADERO
ARGOMAL MATORRAL
ROBLE AMERICANO
TULIPERO
FRONDOSAS DE CRECIMIENTO MEDIO HAYEDO
ABEDULAR
ROBLEDAL
ENCINAR
MF
MONTE FRONDOSO
CASTAÑAR
FRONDOSAS DE CRECIMIENTO LENTO
ALISEDA
BOSQUE DE RIBERA
FALSA ACACIA
AVELLANOS
CEREZOS
39
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Código
Clase de cultivo
Cultivo real
PINO RADIATA
PINO MARITIMO
CIPRES DE LAWSON
PINO LARICIO
PINO SILVESTRE
MM
MONTE MADERABLE
ABETO DOUGLAS
CONIFERAS DE CRECIMIENTO MEDIO
CHOPERA
ALERCE
MEZCLA DE CONIFERAS CON FRONDOSAS
PD
PRADERA
VI
VIÑEDO
PRADERA
VIÑEDO
Las subparcelas con cultivo “improductivo de edificación urbana” se valoraran con las Normas
Técnicas de Valoración de los bienes inmuebles de Naturaleza Urbana de esta ponencia.
La metodología empleada para el cálculo del valor de los terrenos de naturaleza rústica, es la
de comparación y síntesis.
Los cálculos se realizan en base a los datos catastrales.
La clase de cultivo real es una característica propia de la subparcela por lo que la unidad de
cálculo es la subparcela o, en su defecto, la parcela. Realizada la valoración para cada
subparcela, el valor de una parcela será la suma del valor de todas las subparcelas que
engloban dicha parcela.
Se parte de un valor óptimo de cada clase de cultivo real en el Territorio Histórico de Bizkaia y
mediante análisis geográficos se corrige ese valor. Este valor óptimo se da en las mejores
condiciones del terreno para el uso que tiene. En función de las variables que se han
estudiado, estos valores óptimos se van depreciando por las características de productividad y
localización y, por otra parte, por cercanía a zonas antropizadas se pueden ver incrementados,
derivados de la afección del mercado inmobiliario de Bizkaia.
El valor óptimo de cada cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable
se han determinado mediante estudios comparativos y análisis estadísticos contrastados
realizados por los/las técnicos/as de Valoración del Servicio de Catastro y Valoración, cogiendo
como base las transacciones que se han ido realizando a lo largo de los años en el Territorio
Histórico de Bizkaia y servirán para el cálculo de los valores aplicables a cada subparcela de
naturaleza rústica.
40
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El Valor óptimo de cultivo, es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores
condiciones de productividad y localización y el Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de
los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable.
4.1.1
Valoración del suelo
El Valor Probable de Mercado del Terreno (VPT) de cada parcela es la suma del Valor
Probable de Mercado del Terreno de cada subparcela (VPTS).
El Valor Probable de Mercado de cada subparcela (VPTS) se calculará aplicando la siguiente
fórmula:
VPTS = {VOPT-CULTIVO x CP x CL + VAPRECIO x CC} x SS
En la que:
VPTS = Valor Probable de Mercado de las subparcelas de naturaleza rústica, expresado en
euros.
VOPT-CULTIVO = Valor óptimo de terreno para cada clase de cultivo real, expresado en euro/m².
CP = Coeficiente de Productividad.
CL = Coeficiente de Localización.
VAPRECIO = Valor fijo de aprecio por cercanía a suelo urbano o urbanizable, expresado en
euro/m².
CC = Coeficiente de Cercanía.
SS = Superficie de la subparcela a valorar, expresada en m².
Listado de valores óptimos para aplicar el Decreto Foral 168_2014:
Código
Clase de cultivo real
Valor óptimo de cultivo (€/m²)
2
ORTUA/HUERTA DE LABOR
6,9
3
ZUHAITZ MINTEGIA/VIVERO PLANTA FORESTAL
4,6
8
MAKALDIA/CHOPERA
2,3
10
BEROTEGIA/INVERNADERO
23
11
INVERNADERO PLANTAS ORNAMENTALES
23
13
MAHASTIA/VIÑEDO
4,6
14
KIWIAK/KIWI
5,75
15
SAGARRONDOAK/MANZANOS
3,45
16
MADARIONDOAK/PERALES
3,45
17
FRUITU TXIKIAK/PEQUEÑOS FRUTOS
4,6
18
FRUTA ARBOLAK/FRUTALES
3,45
41
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Código
Clase de cultivo real
Valor óptimo de cultivo (€/m²)
21
INTXAURRONDOAK/NOGALES
2,52
25
GEREZIONDOAK/CEREZOS
3,45
30
BELARDIA/PRADERA
3,45
32
LARREA/PASTIZAL
1,95
34
OTADIA/ARGOMAL
1,1
37
SASTRAKADIA/MATORRAL
1,1
38
RADIATA PINUA/PINO RADIATA
0,69
39
ITSAS PINUA/PINO MARITIMO
0,57
40
LAWSON ALTZIFREA/CIPRES DE LAWSON
0,57
41
LARIZIO PINUA/PINO LARICIO
0,57
42
PINU GORRIA/PINO SILVESTRE
0,57
43
DOUGLAS IZEIA/ABETO DOUGLAS
0,57
44
HARITZ AMERIKARRAK/ROBLE AMERICANO
0,46
45
TULIPARBOLA BASOA/TULIPERO
0,46
47
HAZKUNDE ERT.KONIF./CONIFERA CREC. MED.
0,57
48
HAZK.ERT.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.MED.
0,46
49
KOSTALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR COSTA
0,69
50
BARNEALDEKO EUKAL./EUCALIPTAR INTERIOR
0,57
51
PAGADIA/HAYEDO
0,46
52
URKIDIA/ABEDULAR
0,34
53
HARIZTIA/ROBLEDAL
0,46
54
ARTADIA/ENCINAR
0,34
55
GAZTANADIA/CASTAÑAR
0,34
56
HAZK.GELD.HOSTOZ./FRONDOSAS CREC.LENTO
0,34
57
HALTZADIA/ALISEDA
0,34
61
ERREKA ERTZEKO BASOA/BOSQUES DE RIBERA
0,34
62
HAITZAK/SUELO ROCOSO
0,23
63
LUR URPERAGAIA/SUELO ANEGABLE
0,23
73
LORATEGIA/JARDIN
9,2
74
GUNE URBANIZATUA/ZONA URBANIZADA
9,2
76
ZORTASUN BIDEA/CAMINO DE SERVIDUMBRE
2,8
83
LARITZA/ALERCE
0,57
88
KONIFERA-HOSTOZABAL/CONIFERA-FRONDOSA
0,46
90
NEKAZAL ERAIKINA/EDIFICACIÓN RÚSTICA
17,24
91
ARKAZIAK/FALSA ACACIA
0,46
92
UR-LAMINA/LÁMINA AGUA
0,35
93
LUR-OKUPATUA/SUELO OCUPADO
0,35
42
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
VAPRECIO
4 €/m²
Todos los municipios
4.1.1.1
Coeficientes correctores del valor de las subparcelas
La aplicación de los coeficientes se realizará a las superficies parciales que cumplan las
condiciones aplicables para cada coeficiente. La medición de la superficie afectada por cada
variable se hace por análisis geográfico.
Los coeficientes no tienen carácter excluyente, por lo que su afección se produce de manera
simultánea a través del producto de sus valores.
1. Factores intrínsecos del terreno
A. Coeficiente de productividad (CP)
Son factores intrínsecos al terreno que minoran su productividad. Se han establecido
coeficientes en función de la depreciación de cada una de las variables analizadas. Corrigen la
adecuación a la producción del cultivo.
CP = CPALTITUD x CPPENDIENTE
CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud
CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente
a. CPALTITUD: Coeficiente de productividad por altitud
CPALTITUD
Clase de cultivo
Altitud sobre el nivel del mar
(m)
Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal,
Improductivo, Matorral, Monte
Frondoso, Monte Maderable,
Pradera
Invernadero, Viñedo
< 400m
1
1
≥ 400m
0.8
1
Se ha estimado que la influencia de la pendiente del terreno en la minoración de su valor se
produce en la misma medida por una parte para los cultivos forestales y por otra diferente para
los cultivos agrícolas y de pastos.
Para los cultivos forestales se han considerado los rangos de pendientes que se establecen en
la normativa de utilización de maquinaria en las repoblaciones forestales.
43
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Para los cultivos agrícolas y pastos se ha realizado un compendio entre los rangos de
pendientes que limitan el uso de la maquinaria agrícola y las pendientes que limitan el
aprovechamiento ganadero.
Se aplicará a la superficie concreta de la subparcela rústica a valorar, en función de las Clases
de Cultivo y pendiente.
b. CPPENDIENTE: Coeficiente de productividad por pendiente
CPPENDIENTE
Clase de cultivo
Pendiente (%)
Eucaliptar, Matorral,
Monte Frondoso,
Monte Maderable
Labor, Frutal, Erial,
Pradera, Improductivo
≤15
1
1
1
>15 - ≤30
1
0,7
1
>30 - ≤50
0,70
0,4
1
>50
0,60
0,4
1
Invernadero, Viñedo
2. Factores extrínsecos al terreno
Estos factores no afectan directamente a la productividad del terreno sino que son factores que
afectan al valor de los terrenos por su localización y accesibilidad.
A. Coeficiente de localización (CL)
CL= CLVIAS x CLVIVIENDAS x CLMUNICIPIO
CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada
CLVIVIENDAS: Coeficiente de distancia a viviendas
CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio
a. CLVIAS: Coeficiente de distancia a vía rodada
El acceso con vehículo a cualquier explotación incrementa su valor, por facilitar las labores que
se deben desempeñar en ella, por obtener un mejor precio de los rematantes que van a realizar
su aprovechamiento y por tener mejor salida al mercado.
En todo caso la vía rodada debe ser transitable en vehículos de carretera y en cualquier época
del año, no presentando interrupciones. Se ha elaborado un mapa de las principales vías de
Bizkaia que cumplen estos requisitos.
44
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CLVIAS
Clase de cultivo
Distancia a vía
principal (m)
Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal,
Improductivo, Matorral, Monte
Frondoso, Monte Maderable, Pradera
Invernadero, Viñedo
< 100m
1
1
≥ 100m
0,7
1
b. CLVIVIENDAS = Coeficiente de distancia a viviendas
El terreno próximo a las viviendas en suelo no urbanizable es más valorado que el que se
encuentra más alejado de ellas, por la comodidad en su explotación y su ubicación.
CL VIVIENDAS
Clase de cultivo
Distancia a vivienda
(m)
Labor, Erial, Eucaliptar, Frutal,
Improductivo, Matorral, Monte
Frondoso, Monte Maderable, Pradera
Invernadero, Viñedo
< 50m
1
1
≥ 50m
0,8
1
c. CLMUNICIPIO: Coeficiente de minoración según municipio
Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.
CL MUNICIPIO
Eucaliptar, Matorral,Monte
Frondoso, Monte Maderable,
Invernadero, Viñedo.
Labor, Frutal, Erial, Pradera,
Improductivo
1
0,8
B. Coeficiente de cercanía (CC)
Este coeficiente tiene por objeto modular el sobreprecio del valor de los terrenos por su
proximidad a suelos urbanos o urbanizables.
CC= CCURBANA x CCPENDIENTE x CCMUNICIPIO
CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.
CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno.
45
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o urbanizable por
municipio.
En el mercado inmobiliario de Bizkaia se evidencian variaciones sustanciales en el valor del
suelo urbano en función del municipio, diferencia que incide del mismo modo en todas las
clases de cultivo.
Si el terreno es cercano a un suelo urbano o urbanizable, el valor del mismo se ve
incrementado por influencia del mercado inmobiliario de cada municipio y en esos terrenos la
afección varía en función de la pendiente.
a. CCURBANA: Corrección del aprecio por la distancia a zona urbana.
La distribución del precio del terreno en cualquier municipio se ve afectada por la distancia a la
que se encuentra del suelo urbano o urbanizable, bien sea por unas mejores características y/o
por su mejor dotación de servicios
CC URBANA
Distancia a suelo urbano o urbanizable
según el planeamiento (m)
Todas las clases de cultivo
< 50m
1
≥ 50m
0
b. CCPENDIENTE: Corrección del aprecio por la pendiente del terreno
Se aplicará a los terrenos en función de la pendiente.
CC PENDIENTE
Pendiente (%)
Todas las clases de cultivo
≤ 30
1
>30 - ≤ 50
0,70
>50
0,60
c. CCMUNICIPIO: Corrección del aprecio por la proximidad a suelo urbano o
urbanizable por municipio
Se aplicará a los terrenos en función de la catalogación del municipio en el que se ubican.
CC MUNICIPIO
0,8
46
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
4.1.2
Valoración de la construcción
Las construcciones de naturaleza rústica, a efectos de su valoración, se dividen en las
siguientes modalidades:

A10. Aquellas con tipologías constructivas similares a las de pabellones industriales.

A20. Oficinas y zonas de servicio (vestuarios, control, exposición, comercial, etc.),
pueden formar parte del volumen de los A10 o constituir espacios anexos o incluso
edificios auxiliares con las mismas características constructivas de los A10.
Incluyéndose los edificios que por sus características constructivas puedan ser
asimilados a las tipologías residenciales.

A30. Edificios o habitáculos de los A10 (en anexos o entreplanta), para albergar
instalaciones, almacenes, o locales de depuración, bombas, electricidad, etc. También
están conformadas por edificios independientes de menor dimensión, incluyéndose
entre estos los de guarda de animales de antiguas explotaciones o bordas.

A40. Depósitos, silos, balsas y estanques, piscifactorías y viveros (sin cubrición).

A50. Invernaderos y umbráculos.
Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará al uso más adecuado en
función de sus características.
Se definen los siguientes valores de construcción:
Coste de Ejecución de Contrata (CEC): Es el valor unitario por metro cuadrado, deducido de
las suma de inversiones necesarias para reemplazar una construcción por otra nueva. Para
calcular el valor de la construcción se efectúa una valoración analítica en función de las
características constructivas que arroje el Coste de Ejecución por Contrata. Supone un estudio
de las distintas construcciones, de modo que sean comparables con las que sirven de base
para la obtención del valor unitario a aplicar a las de características análogas. El coste de
contrata incluye los gastos generales y beneficios del constructor, los honorarios profesionales
y los impuestos que graven la construcción.
Valor de Reposición Actual (VRA): Consiste en determinar el coste actual de
reemplazamiento del edificio existente, detrayendo del mismo el conjunto de depreciaciones
por edad y estado de conservación, por lo que es el resultado de deducir del valor del coste de
ejecución (CEC) con gastos de administración del promotor, la depreciación física y funcional
de la construcción en la fecha de la valoración, en función de su estado y antigüedad,
obteniéndose el valor neto o actual.
Para valorar las construcciones de naturaleza rústica se utilizará el método de costes de
reposición, por lo que el Valor Probable de Mercado de las Construcciones de naturaleza
rústica (VPC) será el Valor de Reposición Actual (VRA):
VPC = VRA
47
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
El Valor de Reposición actual se obtendrá según la siguiente fórmula:
VRA= CEC x KP x CA x SUP
Dónde:
VRA: Valor de Reposición Actual (euros).
CEC: Coste de Ejecución de Contrata, incluye la ejecución material más los gastos generales y
beneficio del constructor, honorarios técnicos por proyecto y dirección de obra, licencia, tasa de
la construcción y el coste de acondicionamiento de la parcela interior (euro/m²).
KP: Gastos de administración del promotor.
CA: Coeficientes correctores de las construcciones agropecuarias.
SUP: Superficie construida. En caso de edificaciones sin cerramientos, se tomará como
perímetro el que se desarrolla por la línea exterior de la estructura (m²)
Coste de ejecución de Contrata (CEC)
Para la obtención del Coste de ejecución de contrata (CEC), al Valor Básico de construcción en
euro/m² (VBC) definido por las y los técnicos de valoración inmobiliaria en función de los
estudios comparativos y análisis contrastados, se aplicará el Coeficiente de Categoría Uso y
Clase Agropecuarias (CCUCA) en función de cada clase/uso/categoría de construcción, según
la siguiente tabla:
CEC= VBC x CCUCA
CCUCA
Uso
Categoría
Clase
A.10. Edificación agropecuaria y/o forestal.
A.20. Oficinas, vestuarios y servicios.
A. Agropecuario A.30. Almacenes, instalaciones anexas, etc.
y forestal
A.40. Silos, depósitos y balsas
A.50. Invernaderos y umbráculos
1
2
3
4
0,70
1,20
0,50
0,90
0,35
0,60
0,20
0,40
0,45
0,35
0,25
0,15
0,70
0,50
0,35
0,20
0,40
0,30
0,20
0,10
Cuando exista un uso no tipificado en el cuadro anterior, se asimilará el uso más adecuado en
función de sus características.
Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:
1.
2.
3.
4.
Muy buena.
Buena.
Normal.
Baja.
48
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Las obras de acondicionamiento de la parcela con su urbanización, se tendrán en cuenta en
dicho coste, salvo que por su cuantía, excedan de lo normal para el desarrollo de la actividad
principal.
Gastos de promoción (KP)
Coeficiente modulador del valor que incluye los gastos de administración y gestión del promotor
y prima de riesgo.
Uso/clase
A10
A20
A30
A40
A50
KP
1,15
1,15
1,10
1,05
1,10
4.1.2.1
Clasificación de las construcciones en categorías
En esta clasificación de las construcciones en categorías se tendrán en cuenta sus
dimensiones, las tipologías estructurales, los materiales utilizados y los elementos
constructivos, y las instalaciones básicas.
Se definen cuatro categorías constructivas para cada una de las modalidades de edificación:
U/C/M
Categoría
1. Muy buena
Tipificación
Estructura: Especiales metálicas y hormigón. Prefabricadas de madera laminadas.
Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de
hormigón prefabricado.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
Anchura de pórtico o cercha: >10 m.
Vano o luz de forjado: >10 m.
2. Buena
Estructura: Prefabricadas e in situ de hormigón o metálicas.
Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales, placa de hormigón
prefabricado, chapa panel sándwich.
Solera: Con solera tratada, suelos de placas prefabricadas.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
Anchura de pórtico o cercha: >10 m.
A10
Vano o luz de forjado: >10 m.
3. Normal
Estructura: Prefabricadas de hormigón o metálicas.
Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo, chapa con acabados especiales.
Solera: Con solera sin pavimentar.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
Anchura de pórtico o cercha: <10 m.
Vano o luz de forjado: <10 m.
4. Baja
Estructura: De muros de carga, madera y/o metálica y cubiertas ligeras.
Cerramiento: De chapa sencilla y fábricas ordinarias.
Solera: Sin solera.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
Anchura de pórtico o cercha: <10 m.
Vano o luz de forjado: <10 m.
49
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
U/C/M
Categoría
1. Muy buena
Tipificación
Cerramiento: Fábricas de piedra y de acabados especiales varias hojas. Placas de
hormigón prefabricado.
Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.
Servicios: Varios aseos y/o baños.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente
sanitaria y climatización.
2. Buena
Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales.
Solera: Con solera tratada.
Carpintería: PVC y aluminio con puente térmico.
Servicios: Un aseo y/o baño.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua caliente
sanitaria y calefacción.
A20
3. Normal
Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich.
Solera: Con solera sin pavimentar.
Carpintería: Madera de guinea y aluminio sin puente térmico.
Servicios: Un aseo.
Instalaciones básicas: De fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
4. Baja
Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.
Solera: Sin solera de hormigón.
Carpintería: Madera y hierro.
Servicios: Sin aseo.
Instalaciones básicas: Con carencia de instalaciones básicas.
1. Muy buena
Cerramiento: Fábricas de acabados especiales de varias hojas. Mampostería
concertada.
Cubierta: Teja sobre forjado o cercha.
Solera: Con solera pavimentada.
Instalaciones básicas: Con alguna instalación.
2. Buena
Cerramiento: Fábrica de ladrillo caravista o bloques especiales o de mampostería
careada.
Cubierta: Teja sobre forjado o cercha. Chapa panel sándwich.
Solera: Con solera tratada.
Instalaciones básicas: Con alguna instalación.
A30
3. Normal
Cerramiento: Fábrica de ladrillo o bloque sencillo enfoscados, chapa panel sándwich,
mampostería ordinaria.
Cubierta: Teja sobre panel o entablado. Chapas con acabados especiales.
Solera: Con solera sin pavimentar.
4. Baja
Cerramiento: De chapa y fábricas ordinarias.
Cubierta: De chapa sencilla.
Solera: Sin solera.
1. Muy buena
Silos de hormigón.
2. Buena
Silos de fábrica y poliéster.
Depósitos de Hormigón.
A40
3. Normal
Silos de chapa de acero galvanizado.
Depósitos de fábrica y poliéster.
4. Baja
Silos o balsas de chapa de acero.
1. Muy buena
Estructura madera laminada, cierres policarbonato o vidrio, con ventilación cenital
automatizada.
2. Buena
Estructura galvanizada, sobre muro perimetral de hormigón armado y cierres de vidrio o
policarbonato, con ventilación cenital mecánica.
3. Normal
Estructura galvanizada, con explanación mediana, con cierres de policarbonato, con
ventilación cenital.
A50
50
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
U/C/M
Categoría
4. Baja
Tipificación
Bastidores de acero y cierres de plástico y/o de policarbonato.
Dada la dificultad existente en tipificar perfectamente estas categorías, se establecen estas
normas orientativas que tienen por objeto describir las características tipo, para que la
categoría asignada corresponda al coste real de la construcción. Por lo que no es necesario
cumplir la totalidad de las características descritas.
Las instalaciones especiales necesarias para cada tipo de actividad, se excluyen de este
apartado, dado que se evalúan en el coeficiente CA4.
4.1.2.2
Coeficientes correctores de la construcción
Los coeficientes correctores aplicables para la obtención del VRA (Valor de Reposición Actual),
serán los siguientes:
1. CA1. Coeficiente de Cerramiento
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, para evaluar sus tipologías y
depreciar aquellas que carezcan de todos o parte de sus cerramientos (incluso en depósitos),
según lo siguiente:
Grado de cerramiento
Coeficiente CA1
Cerramiento total
1,00
Cerramiento parcial
0,80
Sin cerramientos
0,60
2. CA2. Coeficiente de superficie
Se aplicará a los uso/clase A10/A50, para ponderar el coste de construcción en función de la
superficie total construida por uso/clase.
Superficie
Coeficiente CA2 - Uso/Clase
A10
A50
<200
1,15
1,10
≥200 - <900
1,00
1,00
≥900
0,80
0,90
51
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
3. CA3. Coeficiente de Plantas
Se aplicará a los uso/clase A10, para ponderar el coste de construcción, en las edificaciones
con varias plantas para tener en cuenta el mayor coste del proceso constructivo por la
presencia de forjados
aptos para sobrecargas
industriales
y su influencia en el
sobredimensionamiento de la estructura y la cimentación.
Será de aplicación a todos los elementos de un mismo edificio con más de una planta
completa, excepto a las entreplantas (E)
Coeficiente
Coeficiente CA3
1,20
4. CA4. Coeficiente Instalaciones
Se aplicará a los uso/clase A10/A30/A50.
Teniendo en cuenta que el fin de las explotaciones agropecuarias y/o forestales está
relacionado con la mejora de la producción empleando una utilización de medios cada vez más
sofisticados, para tener en cuenta que la implantación de estas instalaciones especiales
conlleva un mayor coste, se incluye un coeficiente que evalúa los mismos en función de su
categoría.
Se consideran instalaciones especiales, las mejoras realizadas por su mayor valor en los
ámbitos relacionados con las medidas de control ambiental y las infraestructuras de la
explotación. Entre otras, los sistemas de aislamiento, instalaciones de climatización
(ventilación, refrigeración, calefacción), seguridad, instalaciones agroenergéticas, sistemas de
alimentación, jaulas y estabulaciones, robot de ordeño, sistemas de automatización, equipos de
depuración, instalaciones de riego, fertirrigación, aspersión y nebulización, pantallas térmicas y
de sombreo, y de bodegas (sistemas de recepción, selección, bombas, prensa, depósitos,
filtración, embotellamiento, control y laboratorio)
Categoría
1
2
3
4
Coeficiente CA4
1,40
1,30
1,20
1,10
No se aplica este coeficiente cuando las instalaciones correspondan a las infraestructuras
básicas de fuerza, iluminación, extintores de incendios, agua fría sanitaria.
5. CA5. Coeficiente de antigüedad/obsolescencia
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales.
El valor de reposición bruto, se corregirá aplicando un coeficiente de depreciación por edad que
tiene en cuenta las características constructivas y su vida útil, relacionada con la obsolescencia
que influye en los procesos productivos por perdida de funcionalidad y deterioro físico, que
conllevan una caída de valor asociada a la pérdida de capacidad en dicho proceso
52
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
CA5 - Antigüedad y obsolescencia
Edificaciones agropecuarias
T
Años completos
Categorías
1-2
3-4
0-4
1,00
1,00
5-9
0,93
0,90
10-14
0,86
0,83
15-19
0,78
0,73
20-24
0,70
0,66
25-29
0,63
0,59
30-34
0,57
0,52
35-39
0,51
0,46
40-44
0,46
0,41
45-49
0,42
0,37
50 o más
0,37
0,32
A los efectos de aplicación de este coeficiente, con carácter general se considera, en cada
caso, los años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción y/o rehabilitación
integral.
Se entiende por rehabilitación integral, las obras cuya cuantía económica supere el 75% de la
cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, alcanzando una situación
equivalente a su primer estado de vida.
En el caso de obras de reforma, cuando la cuantía económica no supere el 75% definido en el
párrafo anterior, se estará a los siguientes criterios:
Las reformas existentes se recogen a través de un coeficiente, que en función del grado de
reforma (Gr), cuantifica la relación entre el coste de las obras respecto de la obra nueva y
corrige la antigüedad a considerar a efectos de cálculo, con los siguientes grados de reforma:
Grado de reforma
Gr
1 - Reforma básica
Es aquella reforma cuyo coste supera el 25% del Coste de
Construcción de Contrata (CCC), sin llegar a superar el 40%.
Las obras de reforma que no alcancen el 25% del CCC, se
consideran obras de conservación, en cuyo caso el coeficiente
de antigüedad coincidirá con el correspondiente al año de
construcción del edificio
0,25
2 - Reforma media
Es aquella reforma cuyo coste está comprendido entre el 40% y
el 60% del CCC.
0,50
3 - Reforma total
Es aquella reforma cuyo valor está comprendido entre el 60% y
el 75% del CCC.
0,75
53
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Por tanto, se contempla una fecha de antigüedad a efectos de cálculo (Fac), que se obtiene de
la siguiente expresión:
Fac =Fa + (Fr-Fa) x Gr
Dónde:
Fac: Fecha de antigüedad a efectos de cálculo.
Fa: Fecha de antigüedad de la construcción.
Fr: Fecha de reforma.
Gr: Grado de reforma.
6. CA6. Coeficiente Grado de Conservación
Aplicable a todas las edificaciones agropecuarias y/o forestales, teniendo en cuenta que las
deficiencias generadas en las construcciones, deben afectar a elementos sustanciales
(cerramientos, cubierta y estructura), sin que sean derivadas de la falta de mantenimiento. Su
determinación podrá ser estimada según criterio de Facultativo competente.
En función de su estado se establecen los coeficientes reductores siguientes:
Estado de conservación
CA6
1 - Normal
Cuando el aspecto general del edificio es normal, no presenta fisuras
o desperfectos de entidad apreciable.
1,00
2 - Regular
Sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad o uso, se
observan deficiencias de carácter apreciable en revestimientos de
fachadas, carpinterías, aleros en mal estado, etc. aparición de fisuras
y deterioros puntuales en elementos sustanciales o estructurales
(pequeñas fisuras en muros de carga y/o fachada, cubierta flectada,
etc.,).
0,85
Se comprometen las condiciones de habitabilidad, uso y estabilidad,
observándose deficiencias generalizadas en elementos sustanciales o
estructurales y degradación acusada en elementos secundarios (ruina
incipiente), En este estado aparecen grietas derivadas de patologías
por movimientos, fallos estructurales, defectos de ejecución, etc. que
producen grietas ostensibles. Las obras para la reposición del edificio
son de elevada cuantía y han de realizarse con intervención de
técnicos competentes.
0,50
Ruina declarada reglamentariamente o apreciable a simple vista. El
edificio es irrecuperable y solamente procede su reconstrucción.
0,00
3 - Deficiente
4 - Ruina
54
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
5. Listado de BICEs
Listado de bienes Inmuebles de Características Especiales, incluidos en el municipio y que no
se encuentran incluidos en el ámbito de la presente ponencia:
-
Tav
-
Cantera
-
Obra Hidráulica 1
-
Obra Hidráulica 2
-
Vertedero 1
-
Vertedero 2
En el documento Anexos se recoge de manera gráfica su delimitación.
55
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
6. Listado de zonas de valor
Tal y como se ha definido en los apartados anteriores se han delimitado dentro del Término
Municipal zonas de valor, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas
determinados, referidas a los usos VIVIENDA, TRASTERO, GARAJE, OFICINA, INDUSTRIAL
y COMERCIO a las que se han asignado un Valor Básico de Repercusión de Suelo por cada
uso diferenciado. Las zonificaciones así realizadas para los usos vivienda, trastero, garaje,
oficina e industrial contienen en su interior parcelas y edificios sin embargo la zonificación
comercial dada su complejidad además de parcelas y edificios contiene también elementos, es
decir que hay edificios que se encuentran en más de una zona de valoración comercial.
En el documento Anexos se encuentran los listados y documentación gráfica donde aparecen
representadas gráficamente las zonas de valor referidas a los usos vivienda, trastero, garaje,
oficina, industrial y comercio urbano y las capas de coeficientes rústicos referidas a los
coeficientes de productividad (altitud y pendiente), coeficientes de localización (vías y
viviendas) y coeficientes de cercanía (urbano y pendiente) para el catastro rústico.
56
ERANSKINAK / ANEXOS
2016ko EKAINA / JUNIO - 2016
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Indizea / Índice
Edukia / Contenido
LOTUTA DAUDEN LURZORUAREN MUGAKETA / DELIMITACIÓN DEL SUELO SUJETO
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA / LISTADO VALORES-ZONA
ERAIKUNTZAK-ZONAN ZERRENDA / LISTADO EDIFICIOS-ZONA
GUNE BALIODUNAK / ZONAS DE VALOR
LANDA LURREKO KOEFIZIENTEEN GERUZAK / CAPAS DE COEFICIENTES RÚSTICOS
EBOH / BICE’S
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Lotuta dauden lurzoruaren mugaketa /
Delimitación del suelo sujeto
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Zona-salneurri zerrenda / Listado
valores-zona
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
Zona/Zona
Izena/Nombre
Bizitegi/Vivienda
Bulego/Ofiicina
Garaje/Garaje
Trasteleku/Trastero
00101
IBARRA
787,89
314,70
11.667,90
536,14
00102
LABAKUA
648,73
254,57
11.667,90
536,14
00103
ESTEIBARLANDA
711,41
254,57
11.667,90
536,14
00104
FIN UGARTE KALEA
648,73
254,57
11.667,90
536,14
00105
SAN FAUSTO
787,89
314,70
11.667,90
536,14
00106
LABAKUA/IBARRA
869,81
349,51
11.667,90
575,92
00201
LARIZ
648,73
254,57
11.667,90
536,14
00202
INICIO BUSKANTZ
648,73
254,57
11.667,90
536,14
00203
BUSKANTZA/AV. ARGINETA
648,73
254,57
9.723,25
436,34
00204
NIZETO URKIZU
716,30
314,70
11.667,90
235,10
00206
BUSKANTZ/NIZETO URKIZU
648,73
254,57
11.667,90
642,25
00301
ERREBONBILLO/LABAKUA
1.010,82
399,11
15.557,20
614,50
00302
INICIO SAN PIO X
1.010,82
399,11
15.557,20
614,50
00303
HOSPITAL KALEA
1.010,82
399,11
15.557,20
614,50
00304
GERNIKAKO ARBOLA E.
816,86
254,57
15.557,20
614,50
00305
IBAIONDO
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00306
ELIZBURU/KONDEKUA
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00307
ARKITEKTO KAPELASTEGI
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00308
OTSA KALEA
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00309
P. ALDATXEKUA
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00310
ELIZBURU
869,81
349,51
15.557,20
614,50
00401
GOIETA/SAN ROKE
648,73
254,57
15.557,20
614,50
00402
AMILLETA
648,73
254,57
15.557,20
614,50
00403
GOIETA/SAN JOSE
745,25
268,72
15.557,20
614,50
00404
GOIETA
677,30
268,72
15.557,20
614,50
00405
SAN ROKE
648,73
254,57
15.557,20
614,50
00501
RESTO ELORRIO
603,47
246,77
11.667,90
524,80
00504
ELGETA/DURANGO
603,47
186,49
11.667,90
539,88
00505
SAN BIZENTE
603,47
186,49
11.667,90
450,68
00508
BETSAIDE
603,47
186,49
11.667,90
450,68
00601
ARGIÑETA
648,73
254,57
11.667,90
469,04
00701
PADURA
672,56
314,70
11.667,90
616,16
00702
PADURA/URKIZU
723,59
314,70
11.667,90
613,52
00801
ANTONIO ATEGORTUA
648,73
254,57
11.667,90
613,52
00901
SAN JOSE
749,78
314,70
12.343,17
536,14
01001
ANDUETXETA
677,30
268,72
11.667,90
613,52
01101
GALARTZA
603,47
246,77
11.667,90
613,52
01102
GALARTZA VPO
282,00
221,10
12.343,17
363,80
ORRI/PAG. 1
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
Zona/Zona
Izena/Nombre
Erabilera/Uso
Balio/Valor
00100
SAN AGUSTIN
Industria/Industria
180,00
00200
BETSAIDE
Industria/Industria
180,00
00300
CASCO
Industria/Industria
180,00
00400
RESTO ELORRIO
Industria/Industria
53,00
ORRI/PAG. 1
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ZONA-SALNEURRI ZERRENDA/LISTADO VALORES ZONA
Zona/Zona
Izena/Nombre
Erabilera/Uso
Balio/Valor
00001
NIZETO URKIZU
Merkataritza/Comercio
189,96
00002
GERNIKAKO ARBOLA
Merkataritza/Comercio
622,58
00003
BALENTIN BERRIOTXOA
Merkataritza/Comercio
453,69
00004
SAN JUAN
Merkataritza/Comercio
172,69
00005
ERREKA
Merkataritza/Comercio
453,69
00006
DON TELLO
Merkataritza/Comercio
339,68
00007
LABAKUA
Merkataritza/Comercio
276,25
00008
RESTO URBANO
Merkataritza/Comercio
189,96
00009
RESTO URBANO I
Merkataritza/Comercio
135,76
00010
RESTO URBANO II
Merkataritza/Comercio
135,76
00011
RESTO URBANO III
Merkataritza/Comercio
135,76
00012
RESTO URBANO IV
Merkataritza/Comercio
135,76
00013
RESTO URBANO V
Merkataritza/Comercio
135,76
00015
RESTO MUNICIPIO
Merkataritza/Comercio
52,00
ORRI/PAG. 1
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Eraikuntzak-zonan zerrenda / Listado
edificios-zona
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
00001
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
BO ALDAPE
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00304
00300
00002
00304
00300
00003
00304
00300
00008
00305
00300
00003
00306
00300
00008
00308
00300
00004
00304
00300
00002
00304
00300
00005
00501
00400
00015
004DUP,007A,012BIS,013DUP,001,002,003,004,
005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,
016,017,017002,018,021
00004
BO ARAUNETA
002T,006TRI,007DUP,008DUP,008QUI,001,002,
003,004,005,006,007,008
00005
BO BERRIO
005DUP,006BIS,010DUP,011DUP,011TRI,012DUP,
016DUP,018A,018BIS,020BIS,028A,028B,028C,
028D,028E,028F,028G,028H,028I,028J,028K,
028L,028M,028N,028O,001,001002,002,004,
005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,
016,018,018002,020,022,024,026,028,029,
030,032,036,037
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
001,003,005
004B,017DUP,019DUP,002,004,004002,006,007,
008,009,010,011,012,013,014,015,016,017,
018,019,020,021,021002,022,023,024,024002,
025,026,027,029,031,033,035,037,039
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00008
CL ERREKA
00008
CL ERREKA
012002
019A
014002
028,030,041,043,045,047
001,002,004
003,005,006,007,008,009,010,011,012,013,
014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,
024,026,028,030,032,034
00009
BO CENITA
001CUA,001DUP,001TRI,002DUP,003DUP,003TRI,
004DUP,004TRI,005A,007DUP,007TRI,009DUP,
010DUP,011A,012BIS,013DUP,014CUA,014DUP,
014QUI,014SEP,014SEX,014TRI,015CUA,015DUP,
015TRI,001,002,003,004,006,007,008,009,
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 1
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
010,011,012,013,014,015,016,016002,016003,
020,021
00011
BO GAZETA
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00201
00300
00008
00202
00300
00008
00203
00300
00008
00206
00300
00001
00206
00300
00008
00504
00200
00008
00505
00200
00008
00508
00200
00008
00801
00300
00008
00101
00300
00008
00501
00400
00015
00400
00015
002A,004DUP,007BIS,007DUP,009A,011DUP,011TRI,
012BIS,014DUP,020DUP,001,002,003,004,005,
006,007,008,009,010,011,012,012002,013,
014,015,016,017,018,019,020,021,022,023,
025,026
00012
BO GAZTEETA
001DUP,001,002,003,005,006,007,008,008002,
009,010
00013
CL BUSKANTZ
00013
CL BUSKANTZ
00013
CL BUSKANTZ
00013
CL BUSKANTZ
00013
CL BUSKANTZ
011,013
005DUP,001,003,005
022,022002
002
004,006,008,008002,010,012,014,016,018,
020,022003,022004
00014
CL URKIZUARAN
00014
CL URKIZUARAN
012,014,016,018,020,022
027A,027B,027,031,033,033002,035,035002,
035003
00014
CL URKIZUARAN
004BIS,002,004,006,008,010,010002
00014
CL URKIZUARAN
001,003,005,007,009,011,013,015,017,017002,
00015
CL GURUTZONDO
007A,001,003,005,007,040,041,042,043,044,
045,046,047,048,049,050,051,052,053,054,
055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,
065,066,067,068,069
00016
BO IGURIA
001A,007DUP,013BIS,015DUP,019A,021DUP,023DUP,
023TRI,001,005,007,009,011,013,015,017,
019,021,023,025
00016
BO IGURIA
00504
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 2
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
003BIS,004BIS,006A,006B,018BIS,020BIS,026BIS,
026DUP,030DUP,030TRI,032CUA,032DUP,032TRI,
002,003,004,008,010,012,014,018,020,022,
024,026,028,030,030002,032,032002,033
00017
CL URARKA
00017
CL URARKA
00017
CL URARKA
00102
00300
00008
00103
00300
00008
00106
00300
00007
00301
00300
00007
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00505
00200
00008
00505
00300
00008
00701
00300
00008
00105
00300
00008
00501
00400
00015
00504
00100
00009
015,017,021,023
014,016
002,004,005,006,007,008,009,010,011,012,
013
00017
CL URARKA
00018
BO LEKERIKETAS
001,003
002CUA,002DUP,002QUI,002SEX,002TRI,003CUA,
003DUP,003QUI,003SEX,003TRI,004DUP,004TRI,
005CUA,005DUP,005QUI,005SEX,005TRI,008CUA,
008DUP,008TRI,010CUA,010DUP,010TRI,001,
002,003,004,005,008,009,010,010002,011,
012,013,019,019002
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
001CUA,001DUP,001QUI,001SEX,001TRI
017
005B,005B02,005B03
010A,001,003,003002,006,009,010,011,012,
013,014,016
00023
BO SAN AGUSTIN
001
00023
BO SAN AGUSTIN
004DUP,004TRI,008A,008A02,009DUP,011DUP,
012DUP,012QUI,018CUA,018DUP,018QUI,018TRI,
032A,034DUP,036DUP,038DUP,040DUP,042A,054A,
056A,002,004,004002,006,008,008002,010,
012,013,013002,014,016,018,020,022,024,
024002,026,028,030,034,036,038,040,042,
048,048002,050,052,052002,054,054002
00023
BO SAN AGUSTIN
006DUP,011E,005,005002,005003,005004,005005,
005006,005007,005008,055,056,057
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 3
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
00023
BO SAN AGUSTIN
00023
BO SAN AGUSTIN
00023
BO SAN AGUSTIN
00024
CL SAN JUAN
00024
CL SAN JUAN
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00504
00100
00010
00504
00100
00011
00504
00400
00015
00304
00300
00003
00304
00300
00004
00305
00300
00008
00307
00300
00004
00302
00300
00008
00303
00300
00008
00304
00300
00002
00310
00300
00008
00401
00300
00008
00304
00300
00003
00304
00300
00008
00306
00300
00008
00308
00300
00004
00310
00300
00008
016A,016A02,016A03,016A04
011
007,023
001
002,003,004,005,006,007,008,009,010,011,
011002,012,013,014,015,017
00024
CL SAN JUAN
00024
CL SAN JUAN
00025
CL SAN PIO X
019,021,023
012BIS,016
012D,012I,006,008,010,014,016,018,020,022,
024,026,026002,028,032,034,042,044,046,
048,056
00025
CL SAN PIO X
007,009,011,013,013002,015,017,019,019002,
019003,021,021002,023,025,027,029,031,031002,
039
00025
CL SAN PIO X
003A,002,004
00025
CL SAN PIO X
003
00025
CL SAN PIO X
003002
00026
CL ELIZBURU
007
00026
CL ELIZBURU
001,003,005
00026
CL ELIZBURU
00026
CL ELIZBURU
00026
CL ELIZBURU
011
015,017
010A,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,030,032,032002,032003,032004,
032005,034,036,038,040,042,044,046,048,
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 4
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
00026
CL ELIZBURU
00026
CL ELIZBURU
00028
CL SAN ANTON
00029
CL DON TELLO
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00401
00300
00008
00402
00300
00008
00504
00400
00012
00304
00300
00006
00501
00400
00015
01001
00300
00008
01001
00400
00015
01101
00300
00008
00501
00400
00015
00701
00300
00008
00307
00300
00004
00307
00300
00008
00308
00300
00004
00309
00300
00008
00105
00300
00008
00501
00300
00015
00501
00400
00015
00504
00400
00015
00402
00300
00008
008A,008D,008D02
024002,028,028002
004,006,008,010,012,014,016
001,001002,003,004,005,006,007,008,009,
010,011,012
00031
AV LOURDES
00031
AV LOURDES
00031
AV LOURDES
00031
AV LOURDES
00032
CL MORGAONDO
011CUA,011DUP,011TRI,015TRI
001,003,004,005,006,007,009
002
008DUP,010DUP,010TRI,008,010,011
003DUP,007A,007B,007C,009A,032A,032B,003,
009,034,036
00032
CL MORGAONDO
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028,030,032
00033
CL ARKITEKTO KAPELASTEGI
002,004
00033
CL ARKITEKTO KAPELASTEGI
003A,001,003
00033
CL ARKITEKTO KAPELASTEGI
006,008
00033
CL ARKITEKTO KAPELASTEGI
005,005002
00034
CL SAN FAUSTO
004A,027A,002,004,004002,006,008,009,010,
011,012,013,014,015,017,019,019002,021,
023,025,027
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
00036
CL BELENGUA
006DUP,006TRI
006CUA
003A,005CUA,005QUI,005TRI,001,003,005
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 5
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
001,002,003,004,006,008
00038
CL ANDUETXETA
00702
00300
00008
01001
00300
00008
00701
00300
00008
00101
00300
00008
00102
00300
00008
00106
00300
00007
00501
00300
00015
00501
00400
00015
00508
00200
00008
00201
00300
00008
00501
00400
00015
00304
00300
00002
00304
00300
00005
00304
00300
00006
00501
00400
00015
00303
00300
00008
00401
00300
00008
00402
00300
00008
001,003,005,007,009
00038
CL ANDUETXETA
002,004,006,008,010,012,014,016,018
00040
CL IBAIZABAL
001
00042
BO IBARRA
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028
00042
BO IBARRA
001,003,005,007,009,011
00042
BO IBARRA
013,015
00042
BO IBARRA
030
00042
BO IBARRA
024DUP,024TRI
00044
CL ORTUBURU
003B02,003B03,003BIS,001,003
00045
CL MONTORROSTE
004BIS,008BIS,001,002,003,004,005,006,008,
008002,010,016,018,018002
00045
CL MONTORROSTE
005CUA,005DUP,005QUI,005TRI
00046
CL MUSICO ARRIOLA
001
00046
CL MUSICO ARRIOLA
002
00046
CL MUSICO ARRIOLA
004
00051
BO MENDRACA
004DUP,004TRI,011A,011DUP,011TRI,013DUP,
013TRI,017A,001,002,003,004,005,006,006002,
007,008,009,010,011,012,013,014,015,016,
017,018,020,023
00053
CL GOIETA
001,003,005
00053
CL GOIETA
020CUA,020D,020T,020T02
00053
CL GOIETA
014A,007
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 6
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
00053
CL GOIETA
00053
CL GOIETA
00053
CL GOIETA
00053
CL GOIETA
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00403
00300
00008
00404
00300
00008
00405
00300
00008
00901
00300
00008
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00105
00300
00008
00504
00400
00015
00402
00300
00008
00204
00300
00008
00206
00300
00001
00206
00300
00008
00702
00300
00008
01001
00300
00008
00307
00300
00008
044,046
048,050,052,054
056,058,060,062
002,004,006,008,010,012,014,016,018,020,
022,024,026,028,030,032,034,036,038,040,
042
00055
BO LEANIZ MIOTA
002A,002CUA,005DUP,006DUP,006TRI,007DUP,
010A,010DUP,010TRI,012DUP,012TRI,013DUP,
013TRI,017DUP,017TRI,022CUA,022DUP,022QUI,
022TRI,032DUP,034DUP,036DUP,038DUP,042DUP,
001,002,003,004,005,005002,006,007,008,
009,010,011,012,012002,013,013002,014,016,
017,018,020,022,024,026,028,030,032,034,
036,038,038002,040,042,043,044,047,047002,
047003
00056
BO BERRIOZABALETA
001DUP,004DUP,009A,009DUP,001,001002,002,
003,004,005,006,007,008,008002,009,010,
011,012,013,014
00058
CL URZABAL
00058
CL URZABAL
00059
CL AMILLETA
00063
CL NICETO URQUIZU
002,004,006
003DUP,003,005
001,003,005,007
011B,011G,015A,021A,011,013,015,017,019,
021,023,025,027
00063
CL NICETO URQUIZU
00063
CL NICETO URQUIZU
00063
CL NICETO URQUIZU
00063
CL NICETO URQUIZU
00064
CL SAN VICENTE
001,002,003,004,006,008
009
010,012,014,016,018,020,035,037,039
049,050,051,052,053,054,055,056,057
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 7
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
001,002,004,006
00064
CL SAN VICENTE
00505
00200
00008
00505
00200
00015
00505
00400
00015
00801
00300
00008
00302
00300
00008
00304
00300
00006
00504
00400
00015
00508
00200
00008
00303
00300
00008
00403
00300
00008
00504
00400
00015
00304
00300
00002
00307
00300
00004
00308
00300
00004
00305
00300
00008
00102
00300
00008
00304
00300
00006
00501
00400
00015
011DUP,007,009,011
00064
CL SAN VICENTE
003,003002,003003
00064
CL SAN VICENTE
005DUP,005
00064
CL SAN VICENTE
010,012
00065
CL ERREBONBILLO
00065
CL ERREBONBILLO
00066
CL BETSAIDE
00066
CL BETSAIDE
009D,001,003,005,007,009
015
012
002C,002D,002E,002F,003B,011B,011B02,011C,
011CUA,011DUP,011TRI,015A,001,002,003,004,
006,007,008,008002,009,011,011002,015
00067
CL SAN JOSE
002,006,008
00067
CL SAN JOSE
001,003,005,007
00067
CL SAN JOSE
020DUP,024DUP,024TRI,026DUP,010,016,016002,
022,024,028
00068
PZ GERNIKAKO ARBOLA
00071
CL OTSA
00071
CL OTSA
00073
CL AZPIKOERROTA
002BIS,004A,001,002,003,004
002
001
001,002,004
00076
CL UGARTE
002,004,006
00077
CL ELVIRA INURRIETA
002
00080
AV ARRASATE
001A,007DUP,009DUP,009SEX,009TRI,015CUA,
015DUP,015TRI,001,003,005,007,009,011,013,
013002,015,017
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 8
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
00080
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
AV ARRASATE
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00504
00400
00015
00310
00300
00008
00401
00300
00008
00402
00300
00008
00405
00300
00008
00508
00300
00008
00508
00400
00015
00203
00300
00008
00501
00400
00015
00601
00400
00013
00508
00200
00008
00102
00300
00008
00106
00300
00007
00301
00300
00007
00102
00300
00008
00103
00300
00008
00104
00300
00008
00106
00300
00007
00304
00300
00003
002DUP,006BIS,006CUA,006QUI,006SEX,009CUA,
009QUI,009S01,009S02,002
00083
CL SAN ROKE
002
00083
CL SAN ROKE
004,006,008
00083
CL SAN ROKE
002BIS
00083
CL SAN ROKE
00083
CL SAN ROKE
00083
CL SAN ROKE
00084
AV ARGINETA
001
012BIS,012D,012E,005,012
012C,019
018BIS,002,004,006,008,010,012,014,016,
018,020,022,024,026,028,030
00084
AV ARGINETA
007CUA,007QUI,016DUP,019BIS,032DUP,032TRI,
017,019,021,023,032,034
00084
AV ARGINETA
001A,001B,001,003
00085
CL OIDOR BERRIOZABALBEITIA
008DUP,001,008,010
00086
CL LABAKUA
010,012,014
00086
CL LABAKUA
001,003,005,006,007,008,009,011,013,015,
017
00086
CL LABAKUA
00087
CL ESTEIBARLANDA
004
001,003
00087
CL ESTEIBARLANDA
005,007,009,011,013
00087
CL ESTEIBARLANDA
008,010,012
00087
CL ESTEIBARLANDA
002,004,006
00088
CL KONDEKUA
001
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 9
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
00089
CL IBAIONDO
00091
CL DOMINGO DE LARIZ
00092
CL ANTONIO ATEGORTUA
00093
CL SANTA ELENA
00094
CL JULIAN ARIÑO
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00305
00300
00008
00302
00300
00008
00801
00300
00008
00508
00200
00008
00501
00400
00015
00505
00200
00008
00701
00300
00008
00501
00400
00015
00501
00400
00015
00303
00300
00008
00701
00300
00008
00702
00300
00008
00601
00400
00013
00601
00400
00013
00501
00400
00015
00504
00400
00015
001DUP,005A,001,003,005,007,009,011
002N,002
001
002BIS,002
012
00094
CL JULIAN ARIÑO
006A,002002,004,004003,004004,004005,006,
00094
CL JULIAN ARIÑO
00095
AV GIPUZKOA
00096
AV BERRIZ-OLAKUETA
001,003,005,005002,007,008,009,011
001DUP,001TRI,001
001DUP,006DUP,006TRI,001,002,003,006,010,
00098
CL DIEGO DE LARREATEGI
00099
CL PADURA
001,003
001,003,005,012,014,016,018,020,022,032,
034,036,038,040,042
00099
CL PADURA
002,004,006,008
00101
CL ERDEILLA
004A,002,002002,002003,004,006
00102
CL AREISTIORTU
001,002,003,004,005,006,007,008,009,010,
011,012,013,014,015,016,017,018,019,020,
021,022,023,024,025,026,027,028,029,030,
031,032,033,034,035,036,037,038,039,040,
041,042,043,044,045,046,047,048,049,050,
051,052,053,054,055,056,057,058,060,061,
062,063,064,065,066,067,069
00103
BO URKIZUARAN
00103
BO URKIZUARAN
031
001DUP,005A,005B,005C,005D,005E,005F,006DUP,
006TRI,037CUA,037QUI,037SEX,040DUP,045A,
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 10
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ERAIKUNTZAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO EDIFICIOS-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
045B,045D,045E,045F,045G,045H,045I,045J,
045K,045L,045M,045N,006,040
00103
BO URKIZUARAN
00104
CL HOSPITAL
00105
CL KLAUDIO GALLASTEGI
00105
CL KLAUDIO GALLASTEGI
00505
00400
00015
00303
00300
00008
00206
00300
00001
00701
00300
00008
00105
00300
00008
00504
00400
00015
00701
00300
00008
01102
00300
00008
037BIS,037
002,002002,004
002,004
001
00106
CL ARRIARTE
001,003,005,007
00107
CM ERREKAZABALETA BIDEA
001A,001A02,001A03,001A04,001A05,001A06,
001B,001B02,001B03,001B04,001C,001D,001E,
001F,001G,001
00108
CL GALARTZAURIA
015,017,019,021,023,025,027,029,031,033,
035,037
00108
CL GALARTZAURIA
001,002,004
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 11
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00006
CL BALENDIN BERRIO-OTXOA
00013
CL BUSKANTZ
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00304
00300
00003
00304
00300
00008
00305
00300
00003
00305
00300
00008
00201
00300
00008
00504
00200
00008
00505
00200
00008
00505
00200
00015
00505
00400
00008
00505
00400
00015
00101
00300
00008
00101
00300
00015
00101
00400
00008
00101
00400
00015
00501
00300
00008
00501
00300
00015
00501
00400
00008
00501
00400
00015
00501
00200
00008
00501
00200
00015
002A,017A,019B,021A
017A,021A
019B
025A
005A,005B,005C,013A,022A
00014
CL URKIZUARAN
014A
00014
CL URKIZUARAN
033A,033B
00014
CL URKIZUARAN
033A,033B
00014
CL URKIZUARAN
033A,033B
00014
CL URKIZUARAN
033A,033B
00015
CL GURUTZONDO
008,008A,009,010,011,012,013,014,015,016,
017,018,019,020,021,022,023,024,025,026,
027,028,029,030,031,032,033,034,035,036,
037,038,039
00015
CL GURUTZONDO
008A
00015
CL GURUTZONDO
008A
00015
CL GURUTZONDO
008A
00015
CL GURUTZONDO
008A
00015
CL GURUTZONDO
00015
CL GURUTZONDO
00015
CL GURUTZONDO
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
008A
008A
008A
016T
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 1
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
016T
00019
CL CHAMBERI
00501
00300
00008
00501
00300
00015
00501
00400
00008
00501
00400
00015
00505
00200
00008
00505
00200
00015
00505
00300
00008
00505
00300
00015
00505
00400
00008
00505
00400
00015
00501
00400
00015
00504
00100
00009
00504
00100
00010
00504
00100
00015
00504
00400
00010
00504
00400
00015
00106
00300
00008
00302
00300
00008
00303
00300
00008
00310
00300
00008
005A,005C,016T
00019
CL CHAMBERI
005A,005C,016T
00019
CL CHAMBERI
005A,005C,016T
00019
CL CHAMBERI
005A,005C,016T
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
00019
CL CHAMBERI
016BIS,016DUP,016T
016T
005A,005C,016BIS,016DUP,016T
005A,005C,016T
005A,005C,016T
005A,005C,016T
00023
BO SAN AGUSTIN
012A,018A,018B
00023
BO SAN AGUSTIN
005B,011B
00023
BO SAN AGUSTIN
016B,016C,016D
00023
BO SAN AGUSTIN
016B,016C,016D
00023
BO SAN AGUSTIN
016B,016C,016D
00023
BO SAN AGUSTIN
001A,001B,016B,016C,016D
00025
CL SAN PIO X
042A,042B,042C,042D,042E,042F,042G,042H,
042I,042K,044A,052A,054A,056C
00025
CL SAN PIO X
042E,042F,042J,044A,050,052A,052B,054A,
054B,056C
00025
CL SAN PIO X
00026
CL ELIZBURU
011A,031A,033A
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 2
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
006A
00026
CL ELIZBURU
00401
00300
00008
00504
00400
00012
00504
00400
00015
00508
00400
00015
00501
00300
00008
00501
00300
00015
00501
00400
00008
00501
00400
00015
00505
00300
00008
00505
00300
00015
00505
00400
00008
00505
00400
00015
00307
00300
00008
00105
00300
00008
00105
00300
00015
00105
00400
00008
00105
00400
00015
00501
00300
00015
00504
00300
00008
00504
00300
00015
00504
00400
00008
006A
00028
CL SAN ANTON
004B,016A
00028
CL SAN ANTON
004A,004B,004C,016A
00028
CL SAN ANTON
004C
00032
CL MORGAONDO
00032
CL MORGAONDO
00032
CL MORGAONDO
00032
CL MORGAONDO
00032
CL MORGAONDO
00032
CL MORGAONDO
003A
003A
003A
003A,003B
003A
003A
00032
CL MORGAONDO
003A
00032
CL MORGAONDO
003A
00033
CL ARKITEKTO KAPELASTEGI
005A
00034
CL SAN FAUSTO
005A
00034
CL SAN FAUSTO
005A
00034
CL SAN FAUSTO
005A
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
00034
CL SAN FAUSTO
005A
004B,004C,004D
005A
005A
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 3
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
005A
00034
CL SAN FAUSTO
00504
00400
00015
00310
00300
00008
00402
00300
00008
00701
00300
00008
00508
00200
00008
00508
00200
00015
00508
00400
00008
00508
00400
00015
00104
00300
00008
00104
00300
00015
00104
00400
00008
00104
00400
00015
00201
00300
00008
00201
00300
00015
00201
00400
00008
00201
00400
00015
00501
00300
00008
00501
00300
00015
00501
00400
00008
00501
00400
00015
00303
00300
00008
005A
00036
CL BELENGUA
007C
00036
CL BELENGUA
007A,007B,007C
00040
CL IBAIZABAL
001A
00044
CL ORTUBURU
00044
CL ORTUBURU
00044
CL ORTUBURU
00044
CL ORTUBURU
00045
CL MONTORROSTE
00045
CL MONTORROSTE
001A,003A,003B
001A,003A,003B
001A,003A,003B
001A,003A,003B
008A,008C
008A
00045
CL MONTORROSTE
008A
00045
CL MONTORROSTE
008A
00045
CL MONTORROSTE
008A,008B,008C,008F,008G,010A,018A
00045
CL MONTORROSTE
008A,008F,008G
00045
CL MONTORROSTE
008A,008F,008G
00045
CL MONTORROSTE
008A,008F,008G
00045
CL MONTORROSTE
00045
CL MONTORROSTE
00045
CL MONTORROSTE
00045
CL MONTORROSTE
00053
CL GOIETA
008A,008F,008G
008A,008F,008G
008A,008F,008G
008A,008D,008E,008F,008G
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 4
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
001H
00053
CL GOIETA
00402
00200
00008
00402
00300
00008
00403
00300
00008
00404
00300
00008
00508
00200
00008
00508
00300
00008
00901
00300
00008
00504
00400
00015
00204
00300
00008
00701
00300
00008
00702
00300
00008
00505
00200
00008
00302
00300
00008
00508
00200
00008
00403
00300
00008
00504
00400
00015
00508
00400
00015
00901
00400
00015
00304
00300
00003
00304
00300
00008
00305
00300
00003
031A,031B
00053
CL GOIETA
020A,020E,031A,031B
00053
CL GOIETA
004Y
00053
CL GOIETA
012A
00053
CL GOIETA
00053
CL GOIETA
00053
CL GOIETA
00058
CL URZABAL
00063
CL NICETO URQUIZU
00063
CL NICETO URQUIZU
014B,031A,031B
012B,012C,031A,031B
004Y
003A
011H
011A,011D
00063
CL NICETO URQUIZU
029A
00064
CL SAN VICENTE
022
00065
CL ERREBONBILLO
005A
00066
CL BETSAIDE
011A
00067
CL SAN JOSE
005D
00067
CL SAN JOSE
010A,010B,022A,022B
00067
CL SAN JOSE
00067
CL SAN JOSE
00073
CL AZPIKOERROTA
00073
CL AZPIKOERROTA
00073
CL AZPIKOERROTA
022A,022B
010A
023A,025B
001D,023A,025B
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 5
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
023A,025B
00073
CL AZPIKOERROTA
00305
00300
00008
00501
00400
00015
00504
00400
00015
00508
00200
00008
00106
00300
00008
00106
00300
00015
00301
00300
00008
00301
00300
00015
00505
00200
00008
00505
00300
00008
00701
00200
00008
00701
00300
00008
00701
00300
00008
00504
00400
00012
00504
00400
00015
00505
00200
00008
00505
00200
00015
00505
00400
00008
00505
00400
00015
001A,001C,001D,023A,025B
00080
AV ARRASATE
001B,001C,001D,001E,001G,001H
00080
AV ARRASATE
001D,001E,001F,001G,001H
00082
CL BELEN
002A
00091
CL DOMINGO DE LARIZ
002A,002B,002C,002D,002DUP,002E,002F,002G,
002H,002I,002J,002K,002L,002M,002O,002TRI,
00091
CL DOMINGO DE LARIZ
00091
CL DOMINGO DE LARIZ
00091
CL DOMINGO DE LARIZ
00094
CL JULIAN ARIÑO
002A,002B,002D,002DUP,002J,002L,002O
002J
002J
034B
00094
CL JULIAN ARIÑO
034B
00094
CL JULIAN ARIÑO
034B
00094
CL JULIAN ARIÑO
034B
00099
CL PADURA
012B,024A
00103
BO URKIZUARAN
005K,005L
00103
BO URKIZUARAN
005G,005H,005J,005K,005L,005M,045P,045R,
045S,045T,045U,045V
00103
BO URKIZUARAN
037A
00103
BO URKIZUARAN
037A
00103
BO URKIZUARAN
037A
00103
BO URKIZUARAN
037A
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 6
BALIOEN TXOSTENA/PONENCIAS DE VALOR
ELORRIO
ORUBEAK-ZONA ZERRENDA/LISTADO SOLARES-ZONA
Kod./Cod
Kalea/Calle
00103
BO URKIZUARAN
00103
BO URKIZUARAN
00106
CL ARRIARTE
Zenbakiak/Numeros
ETZE_Z/Z_VIV(*)
IND_Z/Z_IND Z_COM/MERK_Z
00508
00400
00012
00508
00400
00015
00105
00300
00008
005K
005G,005H,005K,005M
005A
(*) Etxebizitza zonak erreferentzia bezala balio dezake bulego, garaje eta trastelekuoie.
Las Zonas de Vivienda sirven de referencia a las de Oficina, Garaje y Tratero.
ORRI/PAG. 7
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Gune baliodunak / Zonas de valor
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
Landa lurreko koefizienteen geruzak /
Capas de coeficientes rústicos
Balio-txostena - Berrikustea Bizkaiko Lurralde Historikoko higiezin guztien katastro-balioak
Ponencia de valores -Revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia
EBOH / BICE’s