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PROYECTO de PISTAS DE DEPORTE – PADDLE
Abril 2014
Emplazamiento
Polideportivo de Can Picafort
Municipio
Santa Margalida
Promotor
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Autor: Maria Marqués García
Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
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INDICE
MEMORIA
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1.- OBJETO DEL PROYECTO
1.2.- HABITABILIDAD
1.3.- CARACTERISTICAS DE LAS PISTAS DE PADEL
2.- MEMORIA DE MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD
2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
2.2.- LIMITACIONES A LOS CONTENIDOS DE AGUA/CEMENTO Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO
2.3.- HORMIGON ARMADO
2.4.- CONTROL DE EJECUCION
3.- MEMORIA DE CALCULO
3.1.- ESTUDIO GEOTECNICO
3.2.- DATOS DE PARTIDA PARA EL CALCULO
3.3.- ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE CALCULO E HIPOTESIS DE CARGA DESFAVORABLE
3.4.- METODOS DE CALCULO DE LA ESTRUCTURA
4.- PLAN DE EJECUCION DE OBRA
5.- DOCUMENTACION TECNICA
6.- MEMORIA NORMATIVA
7.- MEDIDAS DE AHORRO ENERGETICO
8.- NORMATIVA VIGENTE
9.- DOCUMENTACION TECNICA – CODICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS
10.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CALCULO KG DEL EDIFICIO
11.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NBE – CA –88
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
1.- CRITERIO DE MANTENIMIENTO
2.- PLIEGO DE CONDICIONES DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS
3.- PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE FORJADOS
4.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACIÓN ELECTRICA
5.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DELA INSTALACION DE FONTANERIA
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS
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1.- MEDICIONES
2.- VALORACIONES
3.- OBRAS CONTRATADAS A PRECIO CERRADO
PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES
1.- RECEPCION DE LAS OBRAS
2.- CARGOS AL CONTRATISTA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES DE INDOLE FACULTATIVA
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
MEMORIA
1.- MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1.- OBJETO DEL PROYECTO
Se proyecta la construcción de varias pistas deportivas en el recinto del Polideportivo de Can Picafort.
Actualmente este polideportivo cuenta con 5 pistas de tenis y dos de mini – tenis, aparte de las dos piscinas, el
campo de futbol y el pabellón deportivo.
Se proyectan dos pistas de padel, al lado de la zona de skate del polideportivo.
Este proyecto consiste en la construcción de 2 pistas de paddle, ubicadas en este recinto. Se presenta como
proyecto BASICO Y DE EJECUCIÓN.
Promotor: Ayuntamiento de Santa Margalida, con CIF y con domicilio en el Passeig des Pouàs nº23 de Santa
Margalida.
Emplazamiento y situación de las pistas: Las pistas están situadas dentro del recinto del polideportivo de Can
Picafort, en la zona donde antes se situaban las pistas de mini – tenis.
Memoria Urbanística: Planeamiento vigente: NNSS – 1986 de Santa Margalida y aprobación inicial de la revisión
de las NNSS (BOIB de 30/01/2014).
1.2.- HABITABILIDAD
El proyecto cumple con las normas dispuestas en el Decreto 145/97 de habitabilidad.
SUPERFICIES
RESUMEN SUPERFICIES
Sup. pista Paddle 1 (doble)
Sup. pista Paddle 2 (doble
Sup. total pistas
200,00 m²
200,00 m²
400,00 m²
1.3.- SISTEMAS CONSTRUCTIVOS: DEFINICION DE MATERIALES
SISTEMA ESTRUCTURAL
Las zonas a redistribuir, necesitan únicamente un sistema estructural a modo de zapatas y riostras de apoyo para el
anclaje de los cerramientos metálicos de las pistas descritas. El tipo de cimentación será superficial sobre el terreno
compactado existente (pista actual polideportiva), pues dicha cimentación/apoyos van asentados sobre la pista
pavimentada ya existentes.
ALBAÑILERIA (Cerramientos y tabiqueria)
No se empleara ningún tipo de cerramientos de obra.
Cerramiento de pistas de malla metálica galvanizada y cristal templado (según zona pista).
PAVIMENTOS
Pavimentos en interior de pistas de césped artificial, sobre base compactada de arena de silice adecuada.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
FONTANERIA
Instalaciónes de riego y tomas agua con tuberías de polipropileno o similar con las medidas de paso
apropiadas.
Conductos de drenaje de aguas pluviales de PVC de ∅ 90
ELECTRICIDAD
Instalación según las normativas vigentes (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Real Decreto 842/2002).
Fase de 220 v.
1.4.- CARACTERISTICAS DE LAS PISTAS DE PADEL
TAMAÑO DEL CAMPO
La pista de juego es un rectángulo de dimensiones 20m x 10m de medidas interiores (tolerancia ±0,5%), cerrada en
su totalidad con zonas de paramentos que ofrecen un rebote regular de la pelota y zonas de malla metálica donde el
rebote es irregular.
En sus fondos estará cerrada por paredes o muros con una altura de 3m. Las paredes laterales son escalonadas y
formadas por paños rectangulares de 3m de altura y 2m de longitud el primer paño y de 2m de altura y 2m de
longitud el segundo paño. El resto de los lados se cierra con malla metálica que a su vez sube por encima de las
paredes hasta 4m de altura en todo el perímetro, también se admite que la malla metálica en las paredes laterales
tenga una altura de 4m en los dos primeros metros a contar desde el fondo de la pista y los 16m restantes una
altura de 3m.
TRAZADO DEL CAMPO
Las dimensiones y marcas de la pista así como de las paredes laterales y de fondo se indican en los anexos. Todas
las líneas de marcas tendrán 5cm de ancho y será de color claro fácilmente distinguible del pavimento.
ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS
La altura libre ente el pavimento y el obstáculo más próximo (por ejemplo, luminaria) será de 6m como mínimo sobre
toda la superficie de la pista sin que exista ningún elemento que invada dicho espacio.
ORIENTACION
El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre será N-S admitiéndose una variación comprendida ente NNE y N-NO.
ILUMINACION
La iluminación artificial será uniforme y de manera que no dificulte la visión de los jugadores, del equipo arbitral ni de
los espectadores. Cumplirá la norma UNE-EN 12193 “Iluminación de Instalaciones Deportivas” y contará con los
siguientes niveles mínimos de iluminación:
NIVELES MÍNIMOS DE ILUMINACION (exterior)
Competiciones locales, entrenamiento, uso escolar y recreativo
Iluminancia horizontal
E med (lux)
200
Uniformidad
E min/ E med
0,5
En pistas al aire libre se dispondrán exteriormente a la pista cuatro proyectores, dos a cada lado, a una altura
mínima del suelo de 6m.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
PARAMENTOS
Las paredes laterales y de fondo tendrán un acabado superficial uniforme, liso y duro, sin rugosidades o asperezas
de forma que no sea abrasivo permita el contacto roce y deslizamiento de pelotas, manos y cuerpos. Se construirá
con espesor suficiente y preferentemente sin juntas, de forma que ofrezcan un rebote de la pelota regular y
uniforme.
La malla metálica puede ser de doble torsión o electrosoldada (tipo rectangular o romboidal) en cualquier caso el
tamaño máximo de su abertura medida en sus diagonales no será inferior a 5cm ni mayor de 7,08cm. La malla
metálica debe estar tensa de modo que permita el rebote de la pelota sobre ella, deberá formar una superficie plana
y vertical manteniéndose estas características en el tiempo.
Cuando se utilice malla electrosoldada los puntos de soldadura tanto al interior como al exterior de la pista estarán
protegidos de forma que no puedan producir cortes o arañazos. Si la malla electrosoldada no está entrelazada y su
montaje se hace de forma cuadrada no romboidal, os hilos de acero paralelos al suelo deberán quedar en el interior
de la pista y los verticales al exterior.
Cuando se utilice malla de simple torsión, los tensores deberán colocarse en el exterior de la pista y debidamente
protegidos. Las uniones o cosido ente los rollos de malla no presentarán elementos punzantes.
La malla metálica se coloca siempre alineada con el borde interior de las paredes o muros. En uno de los lados
laterales se dispone una puerta o espacio abierto para entrar o salir de la pista. Pueden existir una o dos aberturas a
cada lado del centro de la pista, con o sin puerta. Las dimensiones de las aberturas serán las siguientes:
-
Con un solo acceso por lateral: el hueco libre ha de tener un mínimo de 1,05m x 2,00m.
Con dos accesos por lateral: cada hueco libre ha de tener como mínimo de 0,72m x 2,00m, y un máximo de
0,82m x 2,00m.
En instalaciones de uso público se debe cuidar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con
movilidad reducida.
Las paredes laterales y de fondo pueden construirse con ladrillo, vidrio u otros materiales transparentes u opacos
que tengan la consistencia y uniformidad suficiente para que el rebote de la pelota sea regular y uniforme. Los
paramentos de vidrio cumplirán la norma para vidrio templado UNE EN 12150-I.
PAVIMENTO DEPORTIVO
La superficie de juego debe ser una superficie plana, horizontal y uniforme. Se admiten los pavimentos de hormigón
poroso, hormigón pulido, sintéticos y de hierba artificial, de forma que permitan un bote regular de la pelota. EL color
puede ser verde, azul o pardo terroso.
El pavimento deportivo tendrá una planeidad tal que las diferencias de nivel inferiores a 3mm. Medidos con regla de
3m. (1/1000).
Los pavimentos drenantes tendrán un índice de filtración que cumplirá como mínimo I > 50 mm/h. En pavimentos no
drenantes las pendientes de evacuación máxima transversal serán de 1%.
Los pavimentos sintéticos y de hierba artificial cumplirán los siguientes requisitos conforme con el Informe UNE
41958 IN “Pavimentos Deportivos”.
Requisitos
Absorción impactos
(Reducción de fuerza)
Deformación
Fricción
Bote vertical de la pelota
RF ≥ 10%
RF ≥ 20%
StV ≤ 3mm.
0,4 ≤ µ ≤ 0,8
≥ 80%
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Sintéticos
Hierba artificial
Sintéticos
Sintéticos
H. Artificial - Sintéticos
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Resistencia a impactos
Resistencia a huella
Resistencia a la abrasión
Resistencia a tracción
Alargamiento de rotura
Relleno de arena
Sin fisuras, grietas o deformaciones, mayores de 0,5mm,
para impactos de 8 Nm
Sin fisuras, grietas o deformaciones, mayores de 0,5mm,
para impactos de 8 Nm
Máxima pérdida de peso 3 g. por 1.000 revoluciones
≥ 400 kPa
≥ 40%
SiO2 ≥ 96%
CaO ≤ 3%
Cantos rodados
Granulometria: 80% peso
Ø 16mm – 1,25mm
Longitud visible fibra 2mm – 3mm
Sintéticos
Sintéticos
Sintéticos
Sintéticos
Sintéticos
Hierba artifical
EQUIPAMIENTO
El equipamiento constituido por los postes y la red cumplirá las Reglas Oficiales de la Federación Española de
Padel.
La red
La red divide en su mitad la pista, tendrá una longitud de 10m y una altura de 0,88m en su centro y en los extremos
tendrá una altura máxima de 0,92m.
La red estará suspendida de un cable de sujeción que será de acero galvanizado o de otro material resistente a la
corrosión, sus extremos estarán unidos a dos postes laterales de una altura máxima de 1,05m o de la propia
estructura que lo sujetan o tensan.
El dispositivo de tensión del cable debe estar concebido de forma que no se suelte de forma inesperada y no
constituya un riesgo para los jugadores.
La red se remata con una banda superior de color blanco de anchura entre 5,00 y 6,30 cm. una vez plegada, por su
interior va el cable de sujeción de la red.
La red debe quedar totalmente extendida de manera que ocupe totalmente todo el espacio entre los postes y la
superficie de la pista, no debe quedar ningún espacio entre los extremos de la red y los postes, no obstante no debe
estar tensa.
Los hilos constituyentes serán de fibras sintéticas y el ancho de malla será lo suficientemente reducido para evitar
que la pelota pase a su través.
Los postes
Los postes tendrán una altura máxima de 1,05m, estarán empotrados en la pista mediante cajetines. Tendrán sus
caras exteriores coincidiendo con los límites laterales de la pista (abertura, puerta o malla metálica). Pueden ser de
sección circular o cuadrada pero tendrán sus aristas redondeadas. Los postes servirán de apoyo del cable de
sujeción de la red y tendrá una guía para dicho cable así como un dispositivo de tensión del mismo, el cual estará
diseñado de forma que no se pueda soltar de forma inesperada.
Los postes pueden ser de acero protegido contra la corrosión, metal ligero no corrosivo o protegido de la corrosión o
material sintético.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
2.- MEMORIA DE MATERIALES Y CONTROL DE CALIDAD
2.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
TIPO DE AMBIENTES
El tipo de ambiente al que esta sometido un elemento estructural viene definido por el conjunto de condiciones
físicas y químicas a las que esta expuesto, y que puede llegar a provocar su degradación como consecuencia de
efectos diferentes a los de las cargas y solicitaciones consideradas en el análisis estructural. El tipo de ambiente
viene definido por:
- una clase general de exposición frente a la corrosión de armaduras
- una, varias o ninguna clase específica de exposición relativa a los otros procesos de degradación
que procedan en cada caso.
ESPECIFICAS
(Ocasionales)
GENERAL
(Siempre)
I
No agresiva
II-a
Normal – humedad alta
II-b
III-a
III-b
III-c
Normal – humedad media
Marina – aérea
Marina - sumergida
Marina – en zonas de mareas
IV
Con cloruros de origen
diferente del medio marino
E
Erosión
Qa
Qb
Qc
Quimicos agresivos
H
F
Con heladas – sin sales
fundentes
Con heladas – con sales
fundentes
-
Interiores de edificios
sótanos no ventilados
cimentaciones
cubiertas con elementos de hormigón
construcciones exteriores protegidas de la lluvia
Elementos exteriores en zonas marinas (a menos de 5 km.)
Elementos sumergidos marinos
zonas de marea de diques
piscinas
zonas de nieves
estaciones de tratamiento de agua
Pavimentos de hormigón
Tuberías de alta presión
-
instalaciones industriales o en proximidad de carácter débil, medio
o alta
-
Construcciones en zonas de alta montaña
Estaciones invernales
-
puentes o pasarelas en zonas de lata montaña
2.2.- LIMITACIONES A LOS CONTENIDOS DE AGUA CEMENTO (a/c) Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO
La máxima relación de agua cemento vendrá en función de la clase de exposición a la que vaya a estar
sometido. En el caso de que el tipo de ambiente incluya una o mas clases especificas de exposición, se procederá
fijando, para cada parámetro, el criterio más exigente de entre los establecidos para cada clase en cuestión
MAXIMA RELACIÓN AGUA/CEMENTO Y MINIMO CONTENIDO DE CEMENTO
Tipo de
Clase de exposición
hormigón
I
IIa
IIb
IIIa IIIb IIIc
IV
Qa Qb
Qc
H
Masa
0,65 0,50 0,50 0,45 0,55
Armado
0,65 0,60 0,55 0,50 0,50 0,45 0,50 0,50 0,50 0,45 0,55
pretensado
0,60 0,60 0,55 0,50 0,45 0,45 0,45 0,50 0,45 0,45 0,55
Mínimo contenido de Masa
200 275 300 325 275
cemento (kg/m³)
Armado
250 275 300 350 325 350 325 325 350 350 300
Pretensado 275 300 300 300 325 350 325 325 350 350 300
Parámetro de
dosificación
Máxima relación
a/c
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F
0,50
0,50
0,50
300
325
325
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E
0,50
0,50
0,50
275
300
300
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
RESISTENCIA MINIMA DEL HORMIGÓN SEGÚN EL TIPO DE AMBIENTE
La resistencia mecánica del hormigón no debe emplearse como determinante de la idoneidad frente a la durabilidad,
ni como sustituto de los requisitos de dosificación indicados. A titulo orientativo la siguiente tabla indica las
categorías resistentes mínimas que pueden entenderse compatibles con las indicaciones dadas para cada clase de
exposición ambiental.
RESISTENCIAS MINIMAS COMPATIBLES CON LOS REQUISITOS DE DURABILIDAD (37.3.2.b)
Parámetro de
Tipo de
Clase de exposición
dosificación
hormigón
I
IIa
IIb
IIIa IIIb IIIc
IV
Qa Qb
Qc
H
Resistencia
Masa
20
30
30
35
30
mínima
Armado
25
25
30
30
30
35
30
30
30
35
30
hormigon
pretensado
25
25
30
30
35
35
35
30
35
35
30
F
30
30
30
2.3.- HORMIGON ARMADO
NORMATIVA DE APLICACION
Instrucción de hormigón estructural EHE
Instrucción para la Recepción de Cementos RC-03
Instrucción en el Proyecto y Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o Pretensado EFHE
HORMIGON
Coeficiente de minoración del hormigón: γc= 1.50
Resistencia característica: 25 N/mm²
Consistencia: plástica.
Asiento en cm.: de 3 a 5 (Tolerancia ±1)
Clase general de exposición: zona normal de humedad akta ( Zona IIa)
Contenido mínimo de cemento: 300 kg/m3.
Relación máxima A/C: 0.5.
Compactación: vibrado normal.
Denominación de los hormigones de obra:
LOCALIZACION
Cimentación
Muros sótano/aljibe
Pilares
Forjados
Piscina
DESIGNACION (T-R/C/TM/A)
HA-25/P/40/IIa
Siendo:
T: Tipo de hormigón
R: Resistencia característica en N/mm²
C: Letra inicial de la consistencia
TM: Tamaño máximo del árido en mm.
A: Designación del ambiente
Fabricación: a pie de obra, y en central sin laboratorio y sin sello de calidad.
Control del hormigón:
Consistencia:
Ensayos con el Cono de Abrams de manera frecuente y periódica.
Mínimo de ensayos: 1 por ensayo de control. Según Art. 88, EHE
Resistencia:
Ensayos Previos: se obvian por experiencia previa.
Ensayos Característicos: se obvian por experiencia previa.
Ensayos de Control: NO CONTROL.
Se dividirá la obra en partes sucesivas denominadas lotes, inferiores cada una al menor de los límites que se
señalan:
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E
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30
30
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Limite superior
LIMITES MAXIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS LOTES DE CONTROL (88.4.a)
Tipo de elementos estructurales
Estructuras que tienen Estructuras que tienen únicamente
elementos
comprimidos elementos sometidos a flexión
(pilares,
pilas,
muros (forjados de hormigón con pilares
portantes, pilotes, etc.)
metálicos, tableros, muros de
contención, etc.)
Volumen de hormigón
Numero de amasadas
Tiempo de hormigonado
Superficie construida
Numero de plantas
100 m³
50
2 semanas
500 m²
2
100 m³
50
2 semanas
1000 m²
3
Macizos(zap
atas,
estribos de
puente,
bloques,
etc.)
100 m³
100
1 semana
---
No se mezclarán en un mismo lote elementos de tipología estructural distinta, es decir, que pertenezcan a columnas
distintas de la tabla antes indicada. Todas las amasadas de un mismo lote procederán del mismo Suministrador,
estarán elaboradas con las mismas materias primas y serán el resultado de la misma dosificación nominal.
PROGRAMACION DE HORMIGON
Fck. Proyecto
Nivel de Control
25
No Control
Tipo de cemento
Procedencia horm.
Elemento
Medición (M3) Superficie Nº plantas Nº Lotes
Cimentación
2
----Muros contención
0
Estructuras con elementos comprimidos
Pilares
0
Forjados
0
Muros resistentes
0
Subtotal
0
0
Estructuras solo elementos a flexión
Forjados
CEM-III/A
OBRA
42,5
----0
1
0
0
2
Tomas /
elemento
0
0
0
0
0
0
0
2
0
0
0
2
0
Tomas/lote
0
Total Tomas hormigón
Observaciones:
No hay control de hormigon
COMPONENTES
CEMENTO
El cemento será del tipo CEM II-32,5R o CEM II-42.5, siempre con sello AENOR.
El contenido mínimo de cemento en hormigones será siempre de 300 Kg/m3.
Debe cumplir la reglamentación vigente.
Corresponderán a la clase resistente 32,5 o superior y serán del tipo Portland según la norma RC-97.El cemento
nunca llegará en obra excesivamente caliente. Si su manipulación se realiza con medios mecánicos su temperatura
nunca excederá de 70 ºC.
Cuando se realice a mano nunca excederá de los siguientes límites: 40 ºC o temperatura ambiente menor a 5 ºC.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Cuando el suministro se realice en sacos, el cemento se recibirá en obra en los mismos envases cerrados en que
fue expedido en fábrica, y se almacenará en sitio ventilado y defendido, tanto de la intemperie como de la humedad
del suelo y de las paredes. Si el suministro se realiza a granel, el almacenamiento se llevará a cabo en silos o
recipientes que lo aíslen de la humedad. El almacenamiento máximo aconsejable es de tres meses, dos meses y un
mes, respectivamente, para las clases resistentes 32.5, 42.5 y 52.5. Si el periodo de almacenamiento es superior, se
comprobará que las características del cemento siguen siendo las adecuadas. Para ello, dentro de los veinte días
anteriores a su empleo, se realizarán los ensayos de determinación de principio y fin de fraguado y resistencia
mecánica inicial a 7 días (si la clase es 32,5) ó 2 días (todas las demás clases) sobre una muestra representativa del
cemento almacenado, sin excluir los terrones que hayan podido formarse.
De cualquier modo, salvo en los casos en que el nuevo período de fraguado resulte incompatible con las
condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca de la idoneidad del cemento en el momento de su
utilización vendrá dada por los resultados que se obtengan al determinar, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo
88.(EHE), la resistencia mecánica a 28 días del hormigón con él fabricado.
ARIDOS
La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y
durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones
técnicas Particulares.
Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos
naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros productos cuyo empleo se
encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en
laboratorio. En cualquier caso, el suministrador de áridos garantizará documentalmente el cumplimiento de las
especificaciones que se indican en 28.3(EHE) hasta la recepción de éstos.
Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras
aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante
análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convenga a cada caso.
En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir, que
no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.
Se prohibe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables.
Los áridos deben ser transportados y acopiados de manera que se evite su segregación y contaminación, debiendo
mantener las características granulométricas de cada una de sus fracciones hasta su incorporación a la mezcla.
Por su parte, el fabricante de hormigón, que está obligado a emplear áridos que cumplan las especificaciones
señaladas en el punto 3, deberá en caso de duda, realizar los correspondientes ensayos.
En general se empleará machaqueo sancionado por la práctica.
La cantidad de sustancias perjudiciales que pueden presentar los áridos no excederá de los limite establecidos que
se indican a continuación:
LIMITACIONES A LAS SUSTANCIAS PERJUDICIALES
SUSTANCIAS PERJUDICIALES
Terrones de arcilla, determinados con arreglo al método de ensayo
indicado en la UE 7133:58
Partículas blandas, determinadas con arreglo al método de ensayo
indicado en la UNE 7134:58
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Cantidad máxima en % del peso total
de la muestra
Arido fino
Arido grueso
1,00
0,25
----
5,00
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Material retenido por el tamiz 0,063 une en 933-2:96 y que flota en un
liquido de peso especifico 2, determinado con arreglo al método de ensayo
indicado en la UNE 7244:71
Compuestos totales de azufre expresados en SO3= y referidos al árido
seco, determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE
EN 1744-1:99
Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3= y referidos al árido seco,
determinados según el método de ensayo indicado en la UNE EN 17441:99
Cloruros expresados en Cl- Hormigón armado u hormigón en masa que
y referidos al árido seco, contenga armaduras para reducir la
determinados con arreglo fisuración
al método de ensayo Hormigón pretensado
indicado en la UNE EN
1744-1:99
0,50
1,00
1,00
1,00
0,80
0,80
0,05
0,05
0,03
0,03
Los áridos se clasificarán a su llegada en obra en los siguientes tipos:
- Arido fino: tamaño máximo será el que pase por un tamiz de 5 mm. de malla (tamiz 5 ).
- Arido grueso: tamaño máximo 25 mm. ( siempre que quede retenido por el tamiz 5).
Con respecto al contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo prescrito en 30.1. (EHE)
No se utilizarán aquellos áridos finos que presenten una proporción de materia orgánica tal que, ensayados con
arreglo al método de ensayo indicado en la UNE EN 1744-1:999, produzcan un color más oscuro que el de la
sustancia patrón.
No se utilizarán áridos finos cuyo equivalente de arena (EAV), determinado “ a vista” ( UNE 83131:90) sea inferior
a:
a) 75,para obras sometidas a la clase general de exposición I, IIa o IIb y que no
estén sometidas a ninguna clase específica de exposición. Véanse las tablas
8.2.2 y 8.2.3.a.
b) 80,el resto de los casos.
Control del árido: Análisis y ensayos si se considera oportuno, siguiendo las prescripciones descritas en el articulo
81.3 (EHE). Siempre que varíen las condiciones de suministro, y si no se dispone de un certificado de idoneidad de
los áridos que vayan a utilizarse emitido como máximo un año antes de la fecha de empleo por un laboratorio
acreditado. El incumplimiento de alguna de las condiciones expresadas en la tabla anterior (artículo 27) es condición
suficiente para calificar el árido como no apto para la fabricación de hormigón.
AGUA
El agua utilizada, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún
ingrediente dañino en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la protección de las
armaduras frente a la corrosión. En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la
práctica.
Cuando no se posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas, y salvo
justificación especial de que no alteran perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
- Exponente de hidrógeno pH (UNE 7234:71)
- Sustancias disueltas (UNE 7130:58)
- Sulfatos, expresados en SO4=(UNE7131:58), excepto para el cemento SR
en que se eleva este límite a 5 gramos por litro ( 5.000 p.p.m)
-
Ión cloruro, CI-(UNE 7178:60):
. Para hormigón pretensado
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≥5
≤ 15 gramos por litro
( 15.000 p.p.m)
≤ 1 gramo por litro
( 1.000 p.p.m)
≤ 1 gramo por litro
( 1.000 p.p.m)
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. Para hormigón armado u hormigón en masa que
contenga armaduras para reducir la fisuración.
- hidratos de carbono ( UNE 7132:589
- sustancias orgánicas solubles en éter ( UNE 7235:71)
≤ 3 gramos por litro
( 3.000 p.p.m)
0
≤ 15 gramos por litro
( 15.000 p.p.m)
realizándose la toma de muestras según la UNE 7236:71 y los análisis por los métodos de las normas indicadas.
Podrán, sin embargo, emplearse aguas de mar o aguas salinas análogas para el amasado o curado de hormigones
que no tengan armadura alguna. Salvo estudios especiales, se prohibe expresamente el empleo de esta agua para
el amasado o curado de hormigón armado o pretensado.
Con respecto al contenido de ión cloruro, se tendrá en cuenta lo previsto en 30.1.
Control del agua: Análisis y control si se considera oportuno, y cuando no se posean antecedentes de su utilización
en obras de hormigón.
ADITIVOS Y PRODUCTOS SIMILARES
Aditivos son aquellas sustancias o productos que, incorporados al hormigón antes del amasado ( o durante el mismo
o en el transcurso de un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5 % del peso del cemento,
producen la modificación deseada, en estado fresco o endurecido, de alguna de sus características, de sus
propiedades habituales o de su comportamiento.
En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro cálcico ni en general
productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan
ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras.
En los elementos pretensados mediante armaduras ancladas exclusivamente por adherencia, no podrán utilizarse
aditivos que tengan carácter de aireantes.
En los documentos de origen, figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en la UNE EN 934-2:98,
así como el certificado de garantía del fabricante de que las características y especialmente el comportamiento del
aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, son tales que produce la función principal deseada
sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón, ni representar peligro para las armaduras.
Los aditivos se transportarán y almacenarán de manera que se evite su contaminación y que sus propiedades no se
vean afectadas por factores físicos o químicos ( heladas, altas temperaturas, etc.).El fabricante suministrará el
aditivo correctamente etiquetado, según la UNE 83275:89 EX.
Los aditivos que modifiquen el comportamiento reológico del hormigón deberán cumplir la UNNE EN 934-2:98. Los
aditivos que modifiquen el tiempo de fraguado deberán cumplir la UNE EN 934-2:98.
Control de calidad: no se utilizarán aditivos para el hormigón armado, y en caso de utilizarse no se utilizarán
aquellos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante,
firmado por una persona física.
ACERO
Coeficiente de minoración del acero:............................. γs= 1.15
Será con Sello de Homologación.
El tipo de armaduras serán barras corrugadas, y mallas electrosoldadas.
Los diámetros empleados serán para las barras corrugadas será en mm.: 6,8,10,12,14,16,20,25,32,40
Los diámetros nominales de los alambres corrugados empleados en las mallas electrosoldadas se ajustarán a la
serie siguiente:
5,5.5,6,6.5,7,7.5,8,8.5,9,9.5,10,10.5,11,11.5,12,14 mm.
Las armaduras del hormigón serán garantizadas por el fabricante y serán barras de algunos de los tipos y
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designación siguientes:
Designación
B 400 S
B 500 S
CARACTERISTICAS MECÁNICAS MINIMAS GARANTIZADAS
DE LAS BARRAS CORRUGADAS (31.2.a)
Clase de Limite elástico Fy Carga unitaria de Alargamiento de Relación fs/fy en
acero
en N/mm²
no rotura fs en N/mm² rotura en % sobre ensayo no menor
menor que
no menor que
base
de
5 que
diámetros
no
menor que
Soldable
400
440
14
1,05
Soldable
500
550
12
1,05
CARACTERISTICAS MECÁNICAS MINIMAS GARANTIZADAS
DE LOS ALAMBRES (31.3)
Ensayo de tracción
Limite elástico Fy Carga unitaria de Alargamiento de Relación fs/fy en
Designación de en N/mm² no rotura fs en rotura en % ensayo no menor
los alambres
menor que
N/mm²
no sobre base de 5 que
menor que
diámetros
no
menor que
B 500 T
500
550
8
1.03
Ensayo de dobladodesdoblado
α=90º
β=20º
Diámetro de mandil D
8d
Sello CIETSID: sí, siempre.
RECUBRIMIENTOS
El recubrimiento mínimo del hormigón es la distancia mínima entre la superficie exterior de la armadura y la
usperficie de Hormigón más cercana.
Resistencia
Característica
del
hormigón
(N/mm² )
25≤fck<40
Fck ≥ 40
RECUBRIMIENTOS MINIMOS (37.2.4)
RECUBRIMIENTO MINIMO (mm)
SEGÚN LA CLASE DE EXPOSICIÓN
Tipo
de
elemento
General
General
I
IIa
IIb
IIIa
IIIb
IIIc
IV
Qa
Qb
Qc
20
15
25
20
30
25
35
30
35
30
40
35
35
30
40
35
*
*
*
*
Y en ningún caso será inferior a los valores siguientes:
∅ de la armadura prinicpal y a 0.80 veces el tamaño maximo del arido
El recubrimiento nominal de proyecto será:
rnom: rmin + ∆r (10 mm.)
Cuando el recubrimiento sea superior a 50 mm. Deberá disponerse una malla de reparto en medio del espesor del
recubrimiento.
Suministro y almacenamiento: Cada partida acreditará que está en posesión del mismo e irá acompañada del
oportuno certificado de garantía del fabricante que justifiquen que le acero cumple las exigencias contenidas en esta
instrucción. El fabricante facilitará ademas, si se solicita, copia de los resultados de los ensayos de control de
producción correspondientes a la partida servida.
Tanto durante el transporte como durante el almacenamiento se protegerá adecuadamente contra la lluvia, la
humedad del suelo y la eventual agresión de la atmósfera ambiente. Hasta el momento de su empleo, se
conservarán en obra, cuidadosamente clasificadas según sus tipos, calidades, diámetros y procedencias.
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CONTROL DEL ACERO
Se seguirá el Art. 90.3 de la instrucción EHE
Sello CIETSID: siempre.
Nivel de Control: NO CONTROL
Los resultados del control del acero deben ser conocidos antes de la puesta en uso de la estructura.
Las armaduras se dividirán en lotes, correspondientes cada uno a un mismo suministrador, designación y serie, y
siendo su cantidad máxima de 40 toneladas o fracción en el caso de armaduras pasivas. Para la realización del
control se procederá de la siguiente manera:
-
Se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas:
Comprobar la sección equivalente
En el caso de barras y alambres corrugados comprobar que las características geométricas están
comprendidos entre los limites de la tabla 31.2 de la Instrucción EHE
Realizar después de enderezado el ensayo de doblado-desdoblado.
Se determinarán, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, el limite elástico, carga de rotura y
alargamiento como mínimo en una probeta de cada diámetro y suministrador (UNE 7474-1:92 y 7362:88)
Con las mallas electrosoldadas se realizarán como mínimo 2 ensayos por cada diámetro empleado, y dichos
ensayos incluirán la resistencia al arrancamiento del nudo soldado según la UNE 36.462/80. En el caso de existir
empalmes por soldadura se verificará la aptitud para el soldeo en obra.
Se rechazarán si no cumplen las siguientes condiciones:
-
-
-
-
Comprobación de la sección equivalente: si se registra un solo resultado no satisfactorio se comprobarán
cuatro nuevas muestras correspondientes a la partida que se controla. Si alguna de estas nuevas cuatro
comprobaciones resulta no satisfactoria, la partida será rechazada.
Características geométricas de los resaltos de las barras corrugadas: El incumplimiento de los limites
admisibles será condición suficiente para que se rechace el lote correspondiente.
Ensayos de doblado- desdoblado: Si se produce algún fallo, se someterán a ensayo cuatro nuevas probetas del
lote correspondiente. Cualquier fallo registrado en estos nuevos ensayos obligará a rechazar el lote
correspondientes.
Ensayos de tracción para determina el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento de rotura: Si se
registra algún fallo todas las armaduras de es mismo diámetro existentes en obra y las que posteriormente se
reciban, serán clasificadas en lotes correspondientes a las diferentes partidas suministradas, si que cada lote
exceda de las 20 toneladas para armaduras pasivas. Cada lote será controlado mediante ensayos sobre dos
probetas. Si los dos resultados fuesen no satisfactorios, el lote será rechazado, y si solamente uno de ellos
resulta no satisfactorio, se efectuará un nuevo ensayo completo de todas las características mecánicas que
deben comprobarse sobre 16 probetas. El resultado se considerará satisfactorio si la media aritmética de los
dos resultados mas bajos obtenidos supera el valor garantizado y todos los resultados superan el 95% de dicho
valor.
Ensayos de soldeo: en caso de registrase algún fallo en el control del soldeo en obra, se interrumpirán las
operaciones de soldadura y se procederá a una revisión completa de todo el periodo.
2.4.- CONTROL DE EJECUCION
Control de ejecución a Nivel NO CONTROL
Corresponde a un Coeficiente de ponderación de las acciones γf = 1.50
Se realizará mediante frecuentes y periódicas visitas de Inspección de la obra. Se realizarán las operaciones objeto
de control que se detallan en el Art. 95 de la instrucción EHE.
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Es de aplicación general y exige la realización de, al menos, dos inspecciones por cada lote en los que se ha
dividido la obra.
Para el control de ejecución se redactará un Plan de Control, dividiendo la obra en lots, de acuerdo a la tabla que
sigue:
TABLA 95.1.a
Tipo de obra
Tamaño del Lote
Edificios
500 m² sin rebasar las dos plantas
Puentes, acueductos, Tuneles, etc
500 m² de planta, sin rebasar los 50m.
Obras de Grandes Macizos
250 m³
Chimeneas, Torres, Pilas, etc.
250 m³, sin rebasar los 50 m
Piezas prefabricadas:
De tipo lineal
500 m de bancada
De tipo superficial
250 m.
A titulo orientativo, que no excluyente, se detallan a continuación (en negrita) los distintos aspectos que se pueden
inspeccionar:
TABLA 95.1.b
COMPROBACIONES QUE DEBEN EFECTUARSE DURANTE LA EJECUCION
GENERALES PARA TODO TIPO DE OBRA
A) Comprobaciones previas al comienzo de la ejecución
Directorio de agentes involucrados
Existencia de libros de registros y ordenes reglamentarios
Existencia de archivo de certificados de materiales, hojas de suministro, resultados de control,
documentos de proyecto y sistema de clasificación de cambios de proyecto o información
complementaria.
Revisión de planos y documentos contractuales
Existencia de control de calidad de materiales de acuerdo con los niveles especificados
Comprobación general de equipos: certificado de tarado, en su caso
Suministro y certificados de aptitud de materiales.
B) Comprobaciones de replanteo y geométricas
Comprobación de cotas, niveles y geometría
Comprobación de tolerancias admisibles
C) Cimbras y andamiajes
Existencia de cálculo, en los caso necesarios
Comprobación de planos
Comprobación de cotas y tolerancias
Revisión del montaje
D) Armaduras
Tipo, diámetro y posición
Corte y doblado
Almacenamiento
Tolerancias de colocación
Recubrimientos y separación entre armaduras. Utilización de separadores y distanciadores
Estado de vainas, anclajes, empalmes y accesorios
E) Encofrados
Estanqueidad, rigidez y textura
Tolerancias
Posibilidad de limpieza, incluidos fondos
Geometría y contraflechas
F) Transporte, vertido y compactación
Tiempos de transporte
Condiciones de vertido: método, secuencia, altura máxima, etc.
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G)
H)
I)
J)
K)
L)
Hormigonado con viento, tiempo frío, tiempo caluroso o lluvia
Compactación del hormigón
Acabado de superficies
Juntas de trabajo, contracción o dilatación
Disposición y tratamiento de juntas de trabajo y contracción
Limpieza de las superficies de contacto
Tiempo de espera
Armaduras de conexión
Posición, inclinación y distancia
Dimensiones y sellado, en los casos que proceda
Curado
Método aplicado
Plazos de curado
Protección de superficies
Desmoldado y descimbrado
Control de la resistencia del hormigón antes del tesado
Control de sobrecargas de construcción
Comprobación de plazos de descimbrado
Reparación de desperfectos
Tesado de armaduras activas
Programa de tesado y alargamiento de armaduras activas
Comprobación de deslizamientos y anclajes
Inyección de vainas y protección de anclajes
Tolerancias y dimensiones finales
Comprobación dimensional
Reparación de defectos y limpieza de superficies
ESPECIFICAS PARA FORJADOS DE EDIFICACION
-
Comprobación de la Autorización de uso vigente
Dimensiones de macizados, ábacos y capiteles
Condiciones de enlace de los nervios
Comprobación geométrica del perímetro critico de rasante
Espesor de la losa superior
Canto total
Huecos: posición, dimensiones y solución estructural
Armaduras de reparto
Separadores
FORJADOS UNIDIRECCIONALES CON VIGUETAS “IN SITU” DE HORMIGON
NORMATIVA DE APLICACION
Instrucción del proyecto y ejecución de forjados unidireccionales de hormigón EFHE
Instrucción para el proyecto y las obras de hormigón estructural.
Real Decreto 1630/80 de 18 de Julio sobre fabricación elementos resistentes de pisos.
DEFINICION DEL MATERIAL
Viguetas:
Dimensiones:
Piezas de entrevigado:
Dimensiones:
Tipo: viguetas pretensadas en forjado sanitario y viguetas in situ en resto de forjados.
Ancho: 12 cm.
Bovedilla hormigón
Distancia interejes: 70 cm.
Canto total: 22 cm.
Espesor losa superior: 4 cm.
Materiales componentes: Hormigón: según EHE
Acero: según EHE
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Autorización de uso:
Sí.
CRITERIOS DE CONTROL
Según el Art. 9 EFHE.
Control de viguetas y piezas de entrevigado:
En cada suministro que llegue a obra se realizarán las comprobaciones siguientes:
Que los elementos y piezas están legalmente fabricados y comercializados
Que el sistema dispone de la “autorización de uso” en vigor, de acuerdo con el articulo 1.3
EFHE.
Que cada vigueta o losa alveolar lleva una marca que permite la identificación del fabricante y el
tipo de elemento.
Que las características geométricas y de armado del elemento resistente y características
geométricas de la pieza de entrevigado cumplen las condiciones reflejadas en la “autorización
de uso”.
Que la justificación documental, aportada por el fabricante, permite garantizar las características
especificadas para el producto en la “autorización de uso”
Control de ejecución
El conjunto de operaciones de fabricación de viguetas se supervisará de manera continua mediante la inspección,
diaria, del técnico competente.
Durante la ejecución del forjado se comprobarán al menos:
Los acopios cumplen las especificaciones de 8.2 EFHE
Las viguetas o losas no presentan daños
La correcta ejecución de los apeos, con especial atención a la distancia entre sopandas,
diámetros y resistencia de los puntales
La colocación de viguetas con el intereje previsto en los planos
La longitud y diámetro de las armaduras colocadas en obra
La posición y fijación de las armaduras mediante la utilización de los separadores adecuados
Las disposiciones constructivas previstas en el proyecto
La limpieza y regado de las superficies antes del vertido del hormigón
El espesor de la losa superior de hormigón
La compactación y curado del hormigón
Las condiciones para proceder al despuntalamiento.
Se comprobará que el material recepcionado es el que corresponde al definido en los planos de obra. En otro caso,
si el material puede aceptarse deberán reformarse los planos de obra, según se indica en Art. 10, EFHE.
Control del forjado
Sobre el control de ejecución se prestará especial atención a la limpieza de las superficies de contacto, la
compactación y relleno del hormigón 'in situ' y se comprobará el espesor de la capa de compresión y la posición y
fijación de las barras, así como la colocación de separadores homologados.
Después de hormigonar la flecha entre sopandas no será superior a 1 cm. ni a L/500, siendo L la luz total del
forjado.
Documentación
Las viguetas prefabricadas que no lo sean a pie de obra deberán poseer la preceptiva Autorización de Uso. La
Memoria de dicha Autorización recogerá la justificación de los valores que aparecen en ella.
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3.- MEMORIA DE CALCULO
3.1.- ESTUDIO GEOTÉCNICO
A través de la observación de los terrenos y de la experiencia obtenida en distintas obras de la zona , se puede
constatar que:
El terreno es apto para una cimentación del tipo superficial
Que la resistencia del terreno se prevé que no será inferior a 2 kg/cm2. Este valor es
hipotético por lo que si al realizarse el correspondiente estudio geotécnico se observara que
fuera inferior se procedería a recalcular la estructura.
Que no se prevé, dada la experiencia en distintas obras de la zona, que se detecte el nivel
freático.
CONCLUSION
Partiendo de las hipótesis antes expuestas, se cree oportuno la realización de una cimentación del tipo superficial
(tipo zapata aislada o corrida arriostradas) sobre terreno compacto, eliminando por excavación siempre los
materiales tipo arenosos, gravoso de relleno o disgregados de la zona. En estas condiciones puede tomarse como
capacidad de carga admisible un valor igual o inferior a 2kg/cm2
PRESIONES EN TERRENO DE CIMENTACION
Clasificación del terreno: Composición heterométrica
Tensión del terreno adoptada: 2 kp/cm2.
Asiento General Admisible: 50 mm.
Asiento diferencial máximo: 15 mm.
Homogeneidad del terreno: si, es homogéneo.
Sistema de cimentación: cimentación superficial.
EMPUJES DEL TERRENO
El proyecto no requiere tenerlos en cuenta.
3.2.- DATOS DE PARTIDA PARA EL CALCULO
DATOS DE LOS MATERIALES
HORMIGONES
Diagrama tensión deformación característico del hormigón (articulo 39.3):
El diagrama de tension deformación del hormigón depende de numerosas variables: edad del hormigón, duración de
la carga, forma y tipo de la sección, etc, por lo que entrña gran dificultad de disponer el diagrama de tensióndeformación del hormigón, aunque a titulo puramente cualitativo se pueden considerar que adoptan las formas
siguientes:
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Diagrama tensión deformación de cálculo del hormigón (articulo 39.5):
Para el calculo de secciones sometidas a solicitaciones normales, en los Estados Limite Ultimos se adoptará uno de
los diagramas siguientes:
a)
Diagrama parábola rectángulo: El vértice de la parábola se encuentra en la abscisa 2 por
1.000(deformación de rotura del hormigón a compresión simple) y el vértice extremo del rectángulo
en la abscisa 3.5 por 1.000(deformación de rotura del hormigón a flexión). La ordenada máxima de
este diagrama corresponde a una compresión igual a 0.85fcd siendo fcd la resistencia de calculo
del hormigón a compresión.
b)
Diagrama rectangular: esta formado por un rectángulo cuya altura “y” se da en función de la
profundidad del eje neutro “x” y cuya anchura es 0.85fcd.
ACEROS
Diagrama tensión deformación característico del acero para armaduras pasivas (articulo 38.2)
El diagrama de tension deformación del acero es el que se adopta como base de los cálculos, asociado en esta
instrucción a un porcentaje del 5 por 100 de diagramas tensión deformación más bajos.
Diagrama característico tension-deformación del acero en tracción es aquel que tiene la propiedad de que los
valores de la tensión, correspondientes a deformaciones no mayores de 10 por 1.00, presentan un nivel de
confianza del 95 por 100 con respecto a los correspondientes valores obtenidos en ensayos de tracción realizados
según la UNE 7474-1:92. En compresión puede adoptarse el mismo diagrama que en tracción.
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Diagrama tensión deformación de cálculo del acero para armaduras pasivas (articulo 38.4)
c)
El diagrama tension-deformacion de calculo del acero para armaduras pasivas se deduce del
diagrama característico mediante una afinidad oblicua, paralela a la recta de Hooke, de razon 1/γs.
SE CUMPLEN Y APLICAN LAS NORMAS NBE-AE-88, ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.
ACCIONES EN LA EDIFICACION
Se establecerá el estado de cargas a partir de las siguientes acciones:
ACCIONES GRAVITATORIAS
CONCARGAS
Peso propio del forjado, de viguetas
semirresistentes pretensadas, aligerado con
bovedilla de hormigón y losa superior de
3cm.
Concarga pavimento
2,60 kN/m²
0,90 kN/m²
SOBRECARGAS
Sobrecarga de uso
2,00 kN/m²
Sobrecarga de tabiquería
1,00 kN/m²
Sobrecarga de nieve
0,40 kN/m²
Sobrecarga de balcón volado
2,00 kN/m²
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Sobrecarga lineal de antepechos
1,00 kN/m²
El peso específico y los pesos considerados de materiales de construcción han sido los siguientes:
Fábrica de ladrillo cerámico macizo
1,80 kN/m²
Fábrica de ladrillo cerámico perforado
1,50 kN/m²
Fábrica de ladrillo cerámico hueco
1,20 kN/m²
Fábrica de bloque hueco de mortero(pesado)
1,60 kN/m²
Fábrica de bloque hueco de mortero(ligero)
1,30 kN/m²
Hormigón armado
2,50 kN/m²
Hormigón en masa
2,30 kN/m²
Vidrio plano
2,60 kN/m²
ACCION DEL VIENTO
Situación Topográfica:
Normal.
Altura del Edificio:
5.96 m. ( de 0 a 10 )
Velocidad del Viento:
28 m/s
Presión dinámica:
w= 0,50 kN/m²
Coeficiente eólico:
c=1.2
Acción del Viento = P = c x w = 1.2 x 0, 50 = 0,60kN/m²
ACCION TERMICA Y REOLOGICA
La construcción no requiere tenerlas en cuenta a efecto de cálculo.
ACCION SISMICA
Se aplica la norma sismoresistente NCSR/02
Al ser Ag 0,04g y K (coeficiente de distribución) igual a 1, según el cuadro del Anejo 1 de la Norma NCSR/02, se
tendrán en cuenta dichos factores para el calculo de la estructura del edificio proyectado., siguiendo las
prescripciones generales de la norma.
ESTADO DE CARGAS
Para Planta Tipo: Forjado de viguetas in situs, canto=22+4cms,casetones horm., 70 cm entre ejes:
Concarga peso propio
Concarga pavimento
Sobrecarga de uso
Sobrecarga de tabiquería
TOTAL:
2,60 kN/m²
0,90 kN/m²
2,00 kN/m²
1,00 kN/m²
6,50 kN/m²
Para planta cubiertas: Forjado de viguetas pretensadas, de hormigón armado, canto=22+4cms, casetones horm., 80
cm entre ejes:
Concarga peso propio forjado
Cargas permanentes
Sobrecarga conservación
Sobrecarga de nieve
TOTAL:
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2,60 kN/m²
2,50 kN/m²
1,00 kN/m²
0,40 kN/m²
6,50 kN/m²
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3.3.- ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE CALCULO E HIPOTESIS DE CARGA DESFAVORABLE
Siguiendo la N.B.E. AE-88 se consideran los casos de carga desfavorables.
METODOS DE LOS ESTADOS LIMITES
Para cada una de las situaciones estudiadas se establecerán las posibles combinaciones de acciones. Una
combinación de acciones consiste en un conjunto de acciones compatibles que se considerarán actuando
simultáneamente para una comprobación determinada.
Como combinación en general, estará formada por las acciones permanentes, una acción variable determinante y
una o varias acciones variables concomitantes.
ESTADOS LIMITE ULTIMO
Para estructuras de edificación, simplificadamente, para las distintas situaciones de proyecto, podrán seguirse los
siguientes criterios:
-
Situaciones con una sola variable Qk,1:
ΣγG,jGk,j + γQ,1Qk,1
-
j ≥1
Situaciones con dos o mas acciones variables:
ΣγG,jGk,j +Σ0,9 γQ,iQk,i
-
j ≥1
j ≥1
Situaciones sísmicas:
ΣγG,jGk,j +γAAE,k+ Σ 0,8 γQ,iQk,i
j ≥1
j ≥1
Siendo:
Gk,j
AE,k
Qk,1
Valor característico de las acciones permanentes
Valor característico de la acción sísmica
Valor característico de la acción variable determinante
ESTADOS LIMITE DE SERVICIO:
Se consideran únicamente las situaciones de proyecto persistentes y transitorias. Para estructuras de edificación,
simplificadamente, para las distintas situaciones de proyecto, podrán seguirse los siguientes criterios:
-
Situaciones con una sola variable Qk,1:
ΣγG,jGk,j + γQ,1Qk,1
-
j ≥1
Situaciones con dos o mas acciones variables Qk,i:
ΣγG,jGk,j +0,9Σ γQ,iQk,i
j ≥1
j ≥1
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-
Situaciones sísmicas:
ΣγG,jGk,j + 0,6Σ γQ,iQk,i
j ≥1
j ≥1
COEFICIENTES DE SEGURIDAD Y NIVEL DE CONTROL
Para los estados límites últimos se adoptan los siguientes coeficientes de seguridad, siguiendo lo establecido en la
instrucción de hormigón estructural EHE:
VALORES DE LOS COEFICIENTES DE MAYORACIÓN DE ACCIONES γf
EN FUNCION DEL NIVEL DE CONTROL DE EJECUCION (art.95.5)
Nivel de control de ejecución
Tipo de acción
INTENSO
NORMAL
REDUCIDO
Permanente
γG: 1.50
γG: 1.60
γG: 1.35
Pretensado
γP: 1.00
γP: 1.00
γP: 1.00
Permanente de valor no constante
γG*: 1.60
γG*: 1.80
γG*: 1.50
Variable
γQ: 1.50
γQ: 1.60
γQ: 1.80
COEFICIENTES PARCIALES DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES (art.15.3)
HORMIGON
ACERO
Situación de proyecto
Nivel de control
Nivel de control
Estadístico
Reducido
Normal
Reducido
Persistente o transitoria
γc: 2.50
γc: 1.50
γs: 1.53
γs: 1.15
Accidental
γc: 2.50
γc: 1.30
γs: 1.33
γs: 1.00
Estos coeficientes se aplican en un Nivel de Control NORMAL y ESTADISTICO
Para los estados límites de utilización se adoptan los coeficientes de seguridad siguiendo lo establecido en la
instrucción de hormigón estructural EHE
3.4.- METODOS DE CALCULO DE LA ESTRUCTURA
El proceso de cálculo es el método de los estados límites. Se trata de reducir a un valor suficientemente bajo la
probabilidad, siempre existente, de que sean alcanzados una serie de estados límites, entendiendo como tales
aquellos estados o situaciones de la estructura o de una parte de la misma tales que pudieran poner la estructura
fuera de servicio. Para reducir esta probabilidad convenientemente se aplican los coeficientes de seguridad.
El tipo de análisis estructural efectuado es por la estética, y por el método de aproximación de Cross.
El proceso de cálculo consiste en:
- Obtención del efecto Sd de las acciones exteriores, relativo al estado límite en estudio, a partir de los
valores ponderados de las acciones características.
- Obtención de la respuesta Rd de la estructura, correspondiente al estado límite en estudio, a partir de los
valores minorados de las características de los materiales.
El criterio de aceptación consiste en la comprobación Rd>=Sd.
ESPECIFICACIONES ADICIONALES
En el análisis efectuado se consideran cargas lineales el peso propio de las jácenas de manera adicional.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Los forjados estarán formados por una losa superior de hormigón armado, o capa de compresión, formada por una
malla electrosoldada de acero B-500T, con diámetros de 6mm. c/ 15x15 cm..
Se dispondrán zunchos adicionales en zonas precisas no especificadas en proyecto, cuando el Arquitecto-Director
lo cosidere oportuno.
El contratista deberá cumplir y acatar las ordenanzas municipales y reglamentación y disposiciones vigentes sobre
Seguridad en la Construcción, además de las indicaciones de la Dirección Facultativa, que serán anotadas en el
Libro de Ordenes y Asistencias.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
4.- PLAN DE EJECUCION DE LAS OBRAS
En cumplimiento del artículo 4 – Documentos de proyecto, de la Instrucción para obras de hormigón estructural
EHE, en el que se establece que todo proyecto comprenderá:
-
Una Memoria en la que.....
Los planos de conjunto y de detalle necesarios....
El Pliego de prescripciones Tecnicas Particulares....
Un estudio Geotecnico....
Un presupuesto....
Un programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra de carácter indicativo con
prevision, en su caso, del tiempo y coste
Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Se establece la realización del siguiente plannig de ejecución y costes de obra, en el que se especifican, en carácter
indicativo, los plazos previstos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que puede
descomponerse la obra, determinando los importes que corresponderá abonar al termino de cada uno de aquellos.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
5.- DOCUMENTACION TECNICA
El proyecto cumple con la Normativa Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios- NBE/CPI-96.
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
(AISLADAS O ADOSADAS)
1b
Ficha de aplicación de la norma básica NBE-CPI/96
PISTAS DEPORTIVAS
1.
Régimen de aplicación
Obra nueva, de reforma total o de reforma con cambio de uso. Se aplica la totalidad de la NBE-CPI al conjunto de la obra
Obra de reforma sin cambio de uso. Se aplica la NBE-CPI a los elementos modificados, en la medida en que se mejora la
adecuación de la norma.
En el proyecto se identifican las características de los elementos condicionados por la NBE-CPI.
Se proponen soluciones diferentes a las establecidas en la NBE-CPI, justificando su necesidad y adecuación.
Se justifica la resistencia al fuego de los elementos constructivos y la reacción al fuego de los materiales:
a)
Adoptando valores admitidos reglamentariamente
b)
Mediante referencia a Marcas. Sellos o Certificados de Conformidad a norma homologados o, cuando no existan, mediante certificados de ensayo emitidos por
laboratorios reconocidos por el Ministerio de Fomento.
c)
Mediante aplicación de métodos de cálculo teórico-experimental de la resistencia al fuego
2.
Viviendas
Estructura
Independiente para una sola vivienda
Común para más de una vivienda
Compartimentación Medianera con otro edificio
Paredes de separación de viviendas
Fachadas y cubiertas En su encuentro con medianeras
3.
EF-30
EF-120 en plantas de sótano. EF-60 en otras plantas
RF-120
RF-60
RF-60 en una franja de anchura ≥1.00 m (1)
Garaje para ≤ 5 Vehículos (Zona de riesgo especial Bajo) (2)
Estructura
Independiente de la vivienda
No independiente
Compartimentación
Evacuación
Materiales
Entre vivienda y garaje
De ascensores que comunican con vivienda,
no contenidos en escaleras protegidas
Recorridos hasta una salida (3)
Paredes y techos / Suelos
Instalaciones
Extintores
Garaje para > 5 Vehículos (2)
5.
Zona de riesgo especial
Zona de trasteros situada bajo viviendas
Cuarto de basuras
Estructura
Compartimentación
Elementos delimitadores de la zona (5)
Puertas de acceso directo a la zona
Vestíbulo previo en cada acceso a la zona
Evacuación
Recorridos hasta una salida de planta
(pueden transcurrir por un garaje)
Materiales
Instalaciones
Paredes y techos / Suelos
Extintores
Alumbrado de emergencia
(6)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
√
√
√
√
√
√
Sí (4)
Ver ficha para GARAJES O APARCAMIENTOS
Riesgo BAJO
Riesgo MEDIO
50 < S ≤ 100 m²
5 < S ≤ 15 m²
EF-90. En sótanos EF-120
EF-90. En sótanos RF-120
RF-60
No se exige
S > 500 m²
S > 15 m²
EF-120
RF-120
No se admiten
Paredes y techo RF-120
Dos puertas RF-30 (7)
≤25 m si solo hay una salida
< 50 m si hay más de una, con recorridos dentro de la zona
≤25 m y tramos de recorrido en fondo de saco ≤25 m
M1 / M2
M1 / M1
Sí (8)
Sí (8)
Sí (4)
En cubiertas se puede optar por prolongar la medianería 0,60 cm por encima de la cubierta.
El número de vehículos se puede duplicar si el garaje tiene una instalación de rociadores.
Se puede considerar salida: a) una puerta normal(no RF) de salida al exterior, b) una puerta RF-45 de paso a la vivienda, c) una puerta para vehículos con fácil
apertura manual desde el interior y con una apertura ≥ 0,30 m² en su parte superior, para ventilación.
Los aparatos autónomos automáticos deben cumplir las normas UNE 20-062, UNE 20-392 y UNE-EN 60598-2-22.
Conforme al art. 21 de la NBE-CPI
Incluso desde un garaje. El vestíbulo no puede ser un medio de evacuación de zonas habituales.
Las de comunicación con un garaje deben abrir hacia el vestíbulo previo.
Extintores de eficacia 21ª a menos de 15 m de recorrido desde todo punto. Al menos uno junto al acceso a la zona.
Extintores de eficacia 21ª a menos de 15 m de recorrido desde todo punto. Al menos uno junto al acceso a la zona.
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√
√
√
EF-30
EF-90 (incluso forjado de separación garaje / vivienda)
Paredes y techo RF-90. Puertas RF-45
Caja RF-120. Puertas de ascensor en vestíbulo previo con
Paredes y techo RF-120 y puerta RF-60 de paso al garaje
<25 m
M1 / M2
Uno de eficacia 21A-113B situado junto al acceso y, si este es desde la
vivienda, al exterior del garaje
Alumbrado de emergencia
4.
√
√
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
6.- MEMORIA NORMATIVA
ELEMENTOS NO MODIFICABLES A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA BASICA DE
PROTECCION CONTRA INCENDIOS NBE-CPI/96:
Al ser obra nueva será de aplicación todo el contenido de la Normativa básica.
Teniendo en cuenta que la vivienda se plantea como un sector de incendios único no serán modificables sus
elementos estructurales, ni huecos de evacuación, así como cualquier elemento de ventilación proyectado para la
cocina y lavadero.
Se colocará un extintor 2IA-113B situado en el acceso a la vivienda, y otro en el garaje preferiblemente en su
acceso
* Estructura; independiente para una sola vivienda-EF-30
* Garaje; independiente de la vivienda – Forjado separación – EF-90
* Salida Garaje; Puerta a menos de 25m. desde cualquier punto interior. No RF y de salida al exterior , con
una ventilación ≥ 0.30 m² en su parte superior para ventilación.
* Materiales Paredes y techos ↔ M1
* Materiales suelos ↔ M2
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
7.- MEDIDAS DE AHORRO ENERGETICO
–
–
–
Se incorporarán reguladores de presión constante en todas las viviendas y contadores individuales para cada
una de ellas.
Se dispondrá de un sistema de parada manual aplicada a los dispositivos de los tanques de w.c.
Se recomendará a los usuarios la utilización de luz de bajo consumo, así como electrodomésticos ecológicos.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
8.- NORMATIVA VIGENTE
Normativa técnica vigente de aplicación en proyectos y en la ejecución de obras:
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO
-
-
-
REGLAMENTACIÓN TÉCNICO SANITARIA PARA EL ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE
CALIDAD DE LAS AGUAS POTABLES DE CONSUMO PÚBLICO
Real Decreto 1138/90, de 14 de Septiembre de 1.990
BOE 20.09.90
NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
Orden de 9 de Diciembre de 1.975 del Ministerio de Industria
BOE 13.01.76
Corrección de errores
BOE 12.02.76
COMPLEMENTO DEL APARTADO 1.5 DEL TÍTULO I DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA LAS
INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA EN RELACIÓN CON EL
DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERIORES PARA TUBOS DE COBRE
Resolución de 14 de febrero de 1.980 de la Dirección General de Energía
BOE 07.03.80
ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
-
-
-
NBE AE-88 “ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN”
Real Decreto 1370/1988, de 11 de Noviembre de 1.988
BOE 17.11.88
Observaciones:
La MV 101-1962 pasa a denominarse NBE AE-88
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSE94)
Real Decreto 2543/1994, de 29 de Diciembre de 1.994
BOE 08.02.95
NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN
(NCSR/02)
Real Decreto 997/2002, de 27/09/2002 del Mº de Fomento
BOE 11.10.2002 (deroga al anterior RD 2543/1994).
AISLAMIENTO ACÚSTICO
-
NBE CA-88 “CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS”
Orden de 29 de Septiembre de 1.988
BOE 08.10.88
APARATOS ELEVADORES
-
-
-
REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y SU MANUTENCIÓN
Real Decreto 2291/85, de 8 de Noviembre de 1.985
BOE 11.12.85
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES
ELECTROMECÁNICOS
Orden de 23 de Septiembre de 1.987
BOE 06.10.87
Corrección de errores
BOE 12.05.88
Modificación (Orden de 12 de septiembre de 1.991)
BOE 17.09.91
Corrección de errores
BOE 12.10.91
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1
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Página 27
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
-
Resolución de 27 de Abril de 1.992 de la Dirección General de Política Tecnológica del Mº de
Industria
BOE 15.05.92
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES
Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto de 1.997, del Mº de Industria y Energía
BOE 30.09.97
Corrección de errores
BOE 28.07.98
APARATOS A PRESIÓN
-
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN
Real Decreto 1244/79, de 4 de abril de 1.979
BOE 29.05.79
Corrección de errores
BOE 28.06.79
Modificación de los artículos 6º y 7º
BOE 12.03.82
Modificación de los artículos 6º, 9º, 19º y 22º
BOE 28.11.90
AUDIOVISUALES/TELECOMUNICACIONES
-
-
-
INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Real Decreto 1/1998, de 27 de Febrero de 1.998
BOE 28.02.98
Observaciones: Deroga la ley, 49/66 sobre antenas colectivas.
REGLAMENTO
REGULADOR
DE
LAS
INFRAESTRUCTURAS
COMUNES
DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL
INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS
DE TELECOMUNICACIONES
Real Decreto 279/1999, de 22 de Febrero de 1.999
BOE 09.03.99
REGLAMENTO
REGULADOR
DE
LAS
INFRAESTRUCTURAS
COMUNES
DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICAIONES EN
EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE EQUIPOS Y
SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES.
Real Decreto 401/2003, de 4 de Abril de 2003 (Deroga al RD 279/1999)
BOE 14.05.03
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
-
REGLAMENTO DE SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS
Decreto 20/2003, de 18 de Marzo de 2003, de la Consellería de Obras Públicas, Habitatge i
Transports.
BOIB 36 18.03.2003
CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, ACS
-
REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) Y SUS
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE) Y SE CREA LA COMISIÓN ASESORA
PARA INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS
Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio de 1.998
BOE 05.08.98
CEMENTOS
-
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-97)
Real Decreto 776/1997, de 30 de Mayo de 1.997
BOE 13.06.97
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Página 28
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
-
INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-03)
Real Decreto 1797/2003, de 17 de Enero de 2004
BOE 16.01.04 (Deroga al anterior RD 776/1997)
COMBUSTIBLES (Gas y Petróleo)
-
-
-
-
-
REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE
Real Decreto 494/1988, de 20 de Mayo de 1.988
BOE 25.05.88
Corrección de errores
BOE 21.07.88
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE
UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE
Orden de 7 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE 20.06.88
Modificación ITC-MIE-AG 1 y 2
BOE 29.11.88
Publicación ITC-MIE-AG 10, 15, 16, 17 y 20
BOE 27.12.88
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS
DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES
Real Decreto 1853/1993, de 22 de Octubre de 1.993
BOE 24.11.93
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL
PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS
Orden 29 de enero de 1986, del Ministerio de Industria y Energía.
BOE 22.02.86
Corrección de errores
BOE 10.06.86
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP-03 “INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA
USO PROPIO”
Real Decreto 1427 de 15 de Septiembre de 1.997, del Ministerio de Industria y Energía
BOE 23.10.97
Corrección de errores
BOE 24.01.98
CONTROL DE CALIDAD
-
CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO
Decreto 59/1994, de 13 de Mayo de 1.994, Consellería de Obra Públicas y Ordenación del Territorio.
BOCAIB 28.05.94
Modificación de los artículos 4 y 7
BOCAIB 29.11.94
Orden de 28.02.95 para el desarrollo del Decreto 59/1994 en lo referente al control de forjados
unidireccionales y cubiertas
BOCAIB 16.03.95
Orden de 20.06.95 para el desarrollo del Decreto 59/1994 en lo referente al control de las fábricas de
elementos resistentes
BOCAIB 15.07.95
CUBIERTAS
-
NBE-QB-90 “CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS”
Real Decreto 1572/1990, de 30 de Noviembre de 1.990
BOE 07.12.90
ELECTRICIDAD
-
NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
Real Decreto 7/1982, de 15 de Octubre de 1.982
BOE 12.11.82
Corrección de errores
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Página 29
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
-
BOE 04.12.82
Corrección de errores
BOE 29.12.82
Corrección de errores
BOE 21.02.83
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.
Real Decreto 842/2002, de 02 de Agosto de 2002
BOE 18.09.2002 Suplemento 224.
ENERGIA
-
NBE CT-79 “CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS”
Real Decreto 2429/1979, de 6 de Julio de 1.979
BOE 22.10.79
ESTRUCTURAS DE ACERO
-
NBE EA-95 “ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN”
Real Decreto 1829/1995, de 10 de Noviembre de 1.995
BOE 18.01.96
Observaciones: Refunde y ordena en un solo texto las normas básicas relativas a estructuras de
acero (NBE MV 102 a 111), con algunas modificaciones de los textos primitivos y actualización de
normas UNE.
ESTRUCTURAS DE FORJADOS
-
INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE
HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO EFHE
Real Decreto 1337/1999, de 31 de Julio de 1.999, mod. 5 Julio 2002.
BOE 6.08.02
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
-
(EHE) INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL
Real Decreto 2661/1998, de 11 de Diciembre de 1.998
BOE 13.01.99
Modificación y corrección de errores
BOE 24.06.99
Observaciones: El presente Real Decreto deroga con fecha 01.07.99 “La Instrucción para el proyecto
y ejecución de obras de hormigón en masa y armado” (EH-91). Este Real Decreto también deroga
con fecha 01.07.99 “La Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado”
(EP-93).
INSTALACIONES ESPECIALES
-
PARARRAYOS RADIOACTIVOS
Real Decreto 1428/1986, de 13 de Junio de 1.986
BOE 11.07.86
LADRILLOS Y BLOQUES
-
-
-
NBE FL-90 “MUROS RESISTENTES DE FÁBRICAS DE LADRILLO”
Real Decreto 1723/1990, de 20 de Diciembre de 1.990
BOE 04.01.91
RL-88 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS
CERÁMICOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Orden de 27 de Julio de 1.988 del Mº Relaciones con las Cortes y Presidencia del Gobierno.
BOE 03.08.88
RB-90 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE
HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Orden de 4 de Julio de 1.990 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE 11.07.90
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Página 30
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
MADERAS
-
DEROGACIÓN DEL DECRETO 2714/1971 Y EL REAL DECRETO 649/1978, SOBRE LA MARCA DE
CALIDAD PARA LAS PUERTAS DE MADERA.
Real Decreto 146/1989, de 10 Febrero del Ministerio de Industria y Energía.
BOE 14.02.89
MEDIO AMBIENTE
-
-
-
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Real Decreto 1302/1986, de 28 de Junio, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE 30.06.86
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Real Decreto 1131/1988 de 30 de Septiembre, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo.
BOE 05.10.88
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR EMISIÓN DE
RUIDOS Y VIBRACIONES
Decreto 20/1987 de 26 de Marzo, de la Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
BOCAIB 30.04.87
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
-
-
-
-
NBE.CPI-96. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN “CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS”
Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre, del Mº de Fomento.
BOE 29.10.96
Corrección de errores
BOE 13.11.96
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS
TURÍSTICOS
Decreto 13/1985 de 21 de Febrero, de la Conselleria de Turismo.
BOCAIB 20.03.85
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, del Mº de Industria y Energía.
BOE 14.12.93
Corrección de errores
BOE 07.05.94
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993, DE 5 DE
NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS I SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DE MISMO
Orden, de 16 de Abril, del Mº de Industria y Energía.
BOE 28.04.98
RESIDUOS
-
-
LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Ley 20/1986, de la Jefatura del Estado.
BOE 20.05.86
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y
PELIGROSOS
Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio.
BOE 30.07.88
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-
-
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Orden de 9 de Marzo de 1.971
BOE 16 y 17.03.71
Corrección de errores
BOE 06.04.71
PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
-
ey 31/1995, de 8 de Noviembre de 1.995
BOE 10.11.95
SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 16 27/1997, de 24 de Octubre de 1.997
BOE 25.10.97
YESOS
YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS
Real Decreto 1312/1986, de 25 de Abril de 1.986
BOE 01.07.86
Corrección de errores
BOE 07.10.86
- RY-85 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS
EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Orden de 31 de Mayo de 1.985 de la Presidencia del Gobierno.
BOE 10.06.85
-
PISCINAS
-
CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS PARA LAS PISCINAS DE ESTABLECIMIENTOS DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y DE LAS USO COLECTIVO
Decreto 53/1995, de 12 de Mayo de 1.995 de la Conselleria de Sanitat i Consum
BOCAIB 24.06.95
Corrección de errores
BOCAIB 13.07.95
El proyecto cumple con la NORMA NBE CT-79, sobre CONDICIONES TÉRMICAS en los edificios.
El proyecto cumple con la NORMA NBE CA-88, sobre CONDICIONES ACÚSTICAS en los edificios.
TABLA DE VALORES DE "k" EN Kcal/hm2ºC CONSIDERADOS EN EL CALCULO DEL Kg DEL EDIFICIO
PROYECTADO.
E.- CERRAMIENTO EN CONTACTO CON EL AMBIENTE EXTERIOR.
a.- MUROS: (encofrados y enlucidos)
Ea 1.- 14 cms. , ladrillo hueco
Ea 2.- 19 cms., ladrillo hueco
Ea 3.- 10 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno hueco
Ea 4.- 10 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 6 cms. de ladrillo hueco
Ea 5.- 12 cms. ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 5 cms. de ladrillo hueco
Ea 6.- 12 cms. ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 6 cms. bloque hueco de hormigón
Ea 7.- 14 cms., ladrillo hueco + 3 cms. cámara de aire + 4 cms. ladrillo hueco
Ea 8.- 14 cms., ladrillo hueco + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 5 cms. de ladrillo hueco
Ea 9.- 15 cms., bloque hueco de hormigón + 3 cms., cámara de aire + 6 cms.
bloque hueco de hormigón
Ea 9.- 19 cms., ladrillo hueco + 2 cms., lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 5 cms. de ladrillo hueco
Ea 10.- 15 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 5 cms. ladrillo hueco
Ea II.- 20 cms., bloque hueco de hormigón + 3 cms., cámara de aire + 6 cms.,
bloque hueco de hormigón
Ea 12.- 20 cms., bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 5 cms. ladrillo hueco
1.56
1.31
0.68
0.68
0.64
0.64
1.05
0.61
1.21
0.58
0.66
1.12
0.63
b.- PUERTAS Y VENTANAS: (considerando la superficie total del hueco)
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Página 32
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Eb 1.- Con acristalamiento sencillo y carpintería de madera
Eb 2.- Con acristalamiento sencillo y carpintería metálica
Eb 3.- Con acristalamiento doble y carpintería de madera
Eb 4.- Con acristalamiento doble y carpintería metálica
Eb 5.- De madera opaca
Eb 6.- De madera opaca acristalada en menos del 30%
Eb 7.- De madera opaca acristalada de un 30 al 60%
4.30
5.00
2.80
3.40
3.00
3.40
3.90
c.- FORJADOS: (con bovedilla de hormigón de canto 20 cms. intereje mayor de 65 cms. con relleno
de senos y capa de compresión de 3 cms. con hormigón de áridos normales).
Ec 1.- 23 cms., de forjado + 5 cms, de relleno de arlita + 2 cms de mortero de c.p. + solado con terrazo
o cerámica + 2 cms de revoque con mortero de c.p.
0.81
N. CERRAMIENTO DE SEPARACIÓN CON OTROS EDIFICIOS O CON LOCALES NO CALEFACTADOS.
a - MUROS (enfoscados y enlucidos)
Na 1.- 14 cms, ladrillo hueco
Na 2.- 19 cms, ladrillo hueco
Na 3.- 10 cms, bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 5 cms, ladrillo hueco
Na 4.- 10 cms, bloque hueco de hormigón + 2 cms lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 6 cms, bloque hueco de hormigón
Na 5.- 12 cms, ladrillo hueco + 2 cms, lana de vidrio o poliestireno + cámara
de aire + 5 cms de ladrillo hueco
Na 6.- 12 cms, ladrillo hueco +2 cms, lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 6 cms de bloque hueco de hormigón
Na 7.- 14 cms, ladrillo hueco + 3 cms de cámara de aire + 4 cms ladrillo hueco
Na 8.- 14 cms, ladrillo hueco + 2 cms lana de vidrio o poliestireno + cámara de
aire + 5 cms, de ladrillo hueco
Na 9.- 15 cms, bloque hueco de hormigón + 3 cms cámara de aire + 6 cms, bloque
hueco de hormigón
Na 10.- l5 cms, bloque hueco de hormigón + 3 cms lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco
Na 11.- 20 cms. bloque hueco de hormigón + 3 cms. de cámara de aire + 5 cms.
de ladrillo hueco
Na 12.- 20 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. lana de vidrio o poliestireno +
cámara de aire + 5 cms. de ladrillo hueco
1.42
1.16
0.65
0.65
0.61
0.99
0.58
1.13
1.13
0.64
1.05
0.60
b.- PUERTAS Y VENTANAS: (Considerando la superficie total del hueco)
Nb 1.- de madera opaca
Nb 2.- metálica opaca
Nb 3.- vidrio sin carpintería
1.70
3.90
3.90
c.- FORJADOS. (con bovedilla de hormigón de canto 20 cm., intereje mayor de 65 cms., con relleno de
senos y capa de compresión de 3 cms. con hormigón de áridos normales).
Nc 1.- 23 cms., de forjado + 5 cm. de relleno de arlita + 2 cm. de mortero de c.p. +
solado de terrazo o cerámica + 2 cms. revoque con mortero de c.p
0.77
Q - CERRAMIENTOS DE TECHO O CUBIERTA
a.- AZOTEAS.
Qa 1.- Azotea a la catalana, forjado con bovedilla de hormigón
Qa 2.- Terraza plana, forjado con bovedilla de hormigón, capa de pendiente de
10 cms. de Arlita
1.34
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Página 33
0.57
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
b.- CUBIERTAS INCLINADAS MENOS DE 60º.
Qb 1. - Forjado horizontal 23 cms. + cámara de aire (tabiques conejeros) + teja
cerámica sobre bovedillas cerámicas + 2 cms. de enlucido de yeso
0.77
Qb 2.- Forjado inclinado de viguetas de madera con bovedilla cerámicas planas de
2 cms. mortero de c.p. + teja cerámica
0.79
Qb 3.- Forjado inclinado de viguetas de hormigón con bovedillas planas de hormigón +
2 cms. de fibra de vidrio o poliestireno + 2 cms. mortero de c.p. + teja cerámica
0.83
Qb 4.- Forjado horizontal de 23 cms. + 3 cms. de poliestireno + cámara de aire (tabiques conejeros)
+ teja cerámica sobre bovedillas cerámicas planas + 2 cms. de enlucido de yeso
0.53
S- CERRAMIENTOS DE SEPARACIÓN CON EL TERRENO
a.- SOLERAS.
Sa 1.- 15 cms. grava machaqueo + 10 cms. hormigón en masa + 5 cm. hormigón
áridos ligeros + 2 cms. mortero de c.p. + baldosa cerámica o terrazo
Sa. 2.- l5 cms. grava machaqueo + 10 cms. de hormigón en masa de 5 cms.
pavimento de mortero d c.p
0.99
2.14
b.- FORJADOS (sobre cámara de aire de altura <= lm.)
Sb 1.- 23 cm. de forjado + 5 cm, relleno con garbancilli de rnarés + 2 cms, mortero
de c.p. + terrazo o cerámica + cámara de aire
0.68
c.- MUROS
Sc 1
Sc 2.Sc 3.Sc 4.Sc 5.-
Muro de hormigón armado de 20 cms. + 2 cms. de mortero de c.p
Muro de hormigón armado de 25 cms. + 2 cms. de mortero de c.p
Muro de hormigón armado de 45 cms. + 2 cms. de mortero de c.p
Muro de hormigón armado de 65 cms. + 2 cms. de mortero de c.p
Muro de hormigón armado de 25 cms. + cámara de aire + 6 cms. bloque
hueco de hormigón + 2 cms. mortero de c.p
Sc 6.- Muro de hormigón armado de 25 cms. + cámara de aire + 2 cms. de fibra de vidrio
o poliestireno + 6 cms. bloque hueco de hormigón + 2 cms. de mortero de c.p
3.45
3.07
2.13
1.63
1.50
0.79
RELACION DE TIPOS DE CERRAMIENTO VERTICAL, SUS MASAS Y SU AISLAMIENTO ACUSTICO A RUIDO
AEREO R EN dBA.
TIPO DE CERRAMIENTO
MASA
Rendía
Ea 1(14)
Ea 2(19)
Ea 3 (10+5)
Ea 4(10+6)
Ea 5(12+5)
Ea 6(12+6)
Ea 7(14+5)
Ea 8(14+5)
Ea 9(15+6)
Ea 9' (19+5)
Ea 10(15+5)
Ea 11(20+6)
Ea 12(20+5)
208
268
260
284
244
268
268
268
334
328
310
404
380
43.18
47.20
46.83
48.29
45.74
47.20
47.20
47.20
50.85
50.75
49.75
53.77
52.6
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
9.- DOCUMENTACION TECNICA – CONDICIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS
- (NBE-CT-79) Decreto 2429/79
PISTAS DEPORTIVAS
Características del
edificio
Situación
Tipo del edificio
Nº. de viviendas
Nº. de plantas
AISLADAO
DEPORT.
0
PB
El coeficiente de transmisión térmica global Kg de un edificio no será superior a los valores señalados en la Tabla 1, dados en función de su factor f,
de la zona climática donde se ubique el edificio, según el mapa 1 de zonificación climática por grados/día dado en el artículo 13º y del tipo de energía
empleada en el sistema de calefacción del edificio, según sea este, unitario, individual o colectivo
Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo los edificios ubicados en las islas canarias
Zona climática según mapa 1 Tipo de energía para Calefacción
Factor de
forma f (m-1)
Caso I
Combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos
Caso II
Edificios sin calefacción o calefactados con energía eléctrica directa
por efecto Joule
B
Zona climática según mapa 2 -
W
Zona climática según mapa 1 (art.13º)
B
C
D
A
E
≤0,25
≥1
0,20 (2,45)
1,20 (1,40)
1,61 (1,89)
0,92 (1,08)
1,40 (1,61)
0,80 (0,92)
1,26 (1,47)
0,72 (0,84)
1,19 (1,40)
0,68 (0,80)
≤0,25
≥1
2,10 (2,45)
1,20 (1,40)
1,40 (1,61)
0,80 (0,92)
1,05 (1,19)
0,60 (0,68)
0,91 (1,05)
0,52 (0,60)
0,77 (0,91)
0,45 (0,52)
Valor límite máximo de KG en Kcal/h. m² ºC (W/m² ºC)
En la tabla 1 se han indicado los valores de KG para los valores límites de f 0,25 y 1.00 m –1. para valores intermedios se calculará con la formula: KG=
a ( 3+1/f) donde f es el factor de forma del edifico y a es un coeficiente que se obtiene que se obtiene en la tabla 1 bis en función del tipo de energía y
zona climática.
TABLA 1 bis ( Art. 4º)
Tipo de energía para Calefacción
Zona climática según mapa 1 (art.13º)
C
A
B
Caso I
Combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos
0,30 (0,35)
0,23 (0,27)
Caso II
Edificios sin calefacción o calefactados con energía eléctrica directa
por efecto Joule
0,30 (0,35)
0,20 (0,23)
D
E
0,20 (0,23)
0,18 (0,21)
0,17(0,20)
0,15 (0,17)
0,13 (0,15)
0,11(0,13)
TABLA 2 (Art. 5º)
Tipo de cerramiento
Cubiertas
Cerramientos
exteriores
Cerramientos
con locales no
calefactados
VyW
1,20 (1,40)
Zona climática según mapa 2 (art.13º)
X
Y
1,03 (1,20)
0,77 (0,90)
Z
0,60 (0,70)
Fachadas ligeras
(≤200 Kg /m²)
1,03 (1,20)
1,03 (1,20)
1,03 (1,20)
1,03 (1,20)
Fachadas pesadas
(>200 Kg/m²)
1,55 (1,80)
1,38 (1,60)
1,20 (1,40)
1,20 (1,40)
Forjados sobre espacio
abierto
0,86 (1,00)
0,877 (0,90)
0,69 (0,80)
0,60 (0,70)
Paredes
1,72 (2,00)
- ( ---- )
1,55 (1,80)
1,20 (1,40)
1,38 (1,60)
1,03 (1,20)
1,38 (1,60)
1,03 (1,20)
Suelos o techos
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
10.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CALCULO DEL KG DEL EDIFICIO
El presente cuadro expresa que los valores de K especificados para los distintos elementos constructivos del edificio cumplen los requisitos exigidos en
los ar tículos 4º y 5º de la norma básica de la edificación NBE-CT-79 “ Condiciones térmicas en los edificios”.
Elemento Constructivo
Apartado E
Tipo
Huecos exteriores verticales,
puertas, ventanas
Cerramientos en contacto
con el ambiente exterior
Cerramientos verticales o
inclinados más de 60º con la
horizontal
Superf.
S
m²
Coeficiente K
Kcal/h.m² ºC
(W/m² ºC) (1)
S. K
Kcal/h.m² ºC
(W/ºC)
Coef.
Correct.
n
n.Σ S.K
Kcal/h.m² ºC
(W/ºC)
SE
10.17
KE
5
SEKE
50.85
1
Σ SEKE
50.85
22.88
1.12
25.62
25.62
1
Forjados sobre espacios exteriores
Apartado N
Tipo
Σ SNKN
17.04
SN
55.90
KN
0.61
SNKN
34.10
0,5
103.04
0.77
79.34
SQ
KQ
SQKQ
0,8
Σ SQKQ
103.04
0.57
58.73
0,8
46.98
SS
KS
SSKS
0,5
Σ SSKS
Cerramientos verticales de
separación con locales no calefactados, o medianerias
Cerramientos de separación con otros edificios o
con locales no calefactados
Forjados sobre espacios cerrados no calefactados de
altura ≥ 1 m.
39.67
0,5
Huecos, puertas, ventanas
Apartado Q
Tipo
Cerramientos en techo o
cubierta
Huecos, lucernarios, claraboyas
Azoteas (3)
Cubiertas inclinadas menos
de 60º con la horizontal
Apartado S
Tipo
Soleras
Cerramientos de separación con el terreno
(2)
Forjados sobre cámara de
aire de altura ≤ 1m.
0,5
Muros enterrados o semienterrados
Σ Total
295.03
Superficie total S
Σ Total ➃
①
295.03
①
243
②
=
Factor de forma f en m-1=
Volumen total V
Exigencia de la Norma (Art. 4.º)
1.26
=
③
Cumplimiento de la exigencia de la Norma
Zona climática
Tipo de
energia
I
II
Factor de
forma
→
1.26
B
↓
➂ → KG
180.17
➃
295.03
➀
0.61
KG del edificio =
=
0.80
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≤ ➄
0.80
➄
Página 36
180.17
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
11.- FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NBE – CA –88
El presente cuadro expresa los valores del aislamiento a ruido aéreo de los elementos constructivos verticales, los valores del aislamiento global a
ruido aéreo de las fachadas de los distintos locales, y los valores del aislamiento a ruido aéreo y el nivel de ruido de impacto en el espacio
subyacente de los elementos constructivos horizontales, que cumplen los requisitos exigi-dos en los articulos 10º. 11º.. 12º., 13º., 14º., 15º y 17º de
la Norma Básica de la Edifcación NBE-CA 88 “Condiciones Acústi-cas en los Edificios”.
Elementos constructivos verticales
Particiones interiores
(artº 10º)
Entre áreas de
igual uso
Entre áreas de
uso distinto
Aislamiento acustico a
ruido aéreo R en dBA
Masa
m
en
Kg/m²
Proyectado
Exigido
≥ 30
Bloque de hormigón
140
32
Fabrica Bloque de Hormigón
270
47
≥ 35
Paredes separadoras
de propiedades o
ususarios distintos
(artº 11º)
≥ 45
Bloque de Hormigón
Paredes separadoras
de zonas comunes
interiores
(art. 12º)
355
51
≥ 45
Paredes separadoras
de salas de máquinas
(artº 17º)
≥ 55
Parte ciega
Fachadas
(artº 13º) (1)
Dormitorio 3
Dormitorio 1
Dormitorio 2
Estar
Aislamiento acústico
global a ruido aéreo
Ventanas
SC
m²
mc
kg/m²
ac
dBA
SV
m²
E
mm
av
dBA
4.23
11.18
8.70
8.60
280
280
280
280
52
52
52
52
2.52
1.32
1.51
3.91
5
5
5
5
24
24
24
24
SV aC . aG
SC+ SV dBA
0.38
0.11
0.15
0.22
19.5
17
17
19
aG en dBA
Proyectado
Exigido
32.5
35
35
33
≥ 30
Masa
m
en
Kg/m²
Proyectado
Forjado Bovedilla hormigón
330
55
Forjado
300
53
Elementos constructivos horizontales
Elementos horizontales
de separación
(artº 14º)
Cubiertas
(art. 15º)
Elementos horizontales
separadores de salas
de maquinas (art. 17º)
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Aislamiento acustico a
ruido aéreo R en dBA
Exigido
≥ 45
≥ 45
Nivel ruido impacto
LN en dBA
Proyectado
80
80
Exigido
≤ 80
≤ 80
≥ 55
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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
1.- CRITERIO DE MANTENIMIENTO
CIMENTACIONES
ENCEPADOS, PILOTES, CORRIDAS, ZAPATAS. La propiedad conservará en su poder la Documentación Técnica
en la que figuran las solicitaciones para las que han sido previstos los grupos de pilotes, las corridas y las zapatas.
Cuando fuera apreciada alguna anomalía, fisura o cualquier otro tipo de lesión en el edificio, será estudiado por el
Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en el caso de ser imputable a la cimentación,
los refuerzos o recalces que deban realizarse. Cuando se prevea alguna modificación que pueda alterar las
solicitaciones previstas en los encepados o las propiedades del terreno, motivadas por construcciones próximas,
excavaciones, servicios o instalaciones será necesario el dictamen de un Técnico competente.
ESTRUCTURAS
FORJADOS. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica relativa al forjado realizado, en la
que figuran las sobrecargas previstas en cada una de las zonas. No se permitirá la acumulación de cargas de uso
superiores a las previstas. A estos efectos, especialmente en locales comerciales, de almacenamiento y de paso,
deberán indicarse en ellos y de manera visible la limitación de sobrecargar a las que quedan sujetos.
Se prohibe cualquier uso que someta a los forjados a la humedad habitual y se denunciará cualquier fuga observada
en las canalizaciones de suministro o evacuación de agua. Cada 5 años se realizará una inspección o antes si fuera
apreciada alguna anomalía, observando si aparecen en alguna zona fisuras en el cielo raso, tabiquería, otros
elementos de cerramiento, flechas excesivas, así como señales de humedad. En el caso de ser observado alguno
de estos síntomas, será estudiado por el Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y, en su
caso, las reparaciones que deban realizarse. No se permitirá la apertura de huecos no previstos en el cálculo.
SOPORTES Y VIGAS. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica en que figuren las
solicitaciones del cálculo de los soportes. Cuando fuera apreciada alguna anomalía, fisuras o cualquier otro tipo de
lesión en el edificio, será objeto de estudio realizado por un técnico competente que dictaminará por su importancia
y peligrosidad, y en el caso de ser imputable a los soportes, ordenará los refuerzos y apeos que deban realizarse.
Cada tres años se realizará una inspección o antes si fuera apreciada alguna anomalía, observando el estado de
conservación de la protección contra la corrosión o reparación si fuera preciso. Y observando, en el caso de vigas, si
aparecen en alguna zona, flechas excesivas o cualquier otro tipo de lesión. En caso de observarse alguno de estos
síntomas, o preveerse modificación que pueda alterar las solicitaciones previstas para los soportes, será necesario
estudio y dictamen por un técnico competente, que dictaminará su importancia y peligrosidad, y en su caso, las
reparaciones que deban realizarse.
Cuando la viga quede vista, se volverá a pintar cada 5 años o antes si se apreciasen ampollas, desconchados,
agrietamientos o cualquier otro tipo de defecto en el recubrimiento. Para volver a pintar la viga, bastará limpiar las
manchas, si el recubrimiento está en buen estado. En el caso de existir ampollas, desconchados, agrietamientos o
cualquier otro tipo de defecto, previamente a la pintura, se eliminarán las partes sueltas con cepillo de alambre, se
aplicará una composición decapante, se lijará y lavará.
CUBIERTA
TEJADOS TRANSITABLES. No se recibirán, sobre la cubierta, elementos que perforen la membrana
impermeabilizante o dificulten su desagüe. Antes de las 12 horas siguientes a una nevada, se procederá a la
limpieza de los huecos de ventilación, si estos fuesen cubiertos por la nieve.
Se reparará en el plazo más breve posible, cualquier penetración de agua debido a la deficiencia de la cubierta.
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Cada 6 meses se limpiarán los canalones y rejillas y se comprobará el cierre sifónico. Cada 3 años, o antes en caso
necesario, se realizará una revisión de la cubierta, reparando todas aquellas anomalías que se aprecien.
FACHADAS
PARTICIONES. No se apoyarán sobre la carpintería pescantes de sujeción de andamios, poleas para elevar cargas
o muebles, mecanismos para limpieza exterior y otros objetos que puedan dañarla. No se modificará la carpintería ni
se colocarán acondicionadores de aire sujetos a la misma, sin que previamente se aprueben estas operaciones por
un Técnico competente. Cada 3 años o antes si se apreciara falta de estanqueidad, roturas o mal funcionamiento se
inspeccionará la carpintería reparando los defectos que puedan aparecer en ella o en sus mecanismos de cierre y
maniobra.
Todos los años, se limpiará la suciedad y residuos de polución, empleando agua jabonosa o detergente no alcalino y
utilizando trapos o esponjas que no rayen la superficie. Se enjuagará con agua clara y se secará con un paño. En
caso de carpintería de plástico se procederá a su lavado con agua fría no utilizando productos como, cetonas,
éteres, disolventes colorados o similares.
FABRICAS DE BLOQUES. La propiedad conservará en su poder la documentación técnica relativa a los muros de
cerramiento en los que figuran los siguientes datos:
Uso y destino previsto para los locales que cierran.
Acciones horizontales previstas para los muros de cerramiento.
Indicación de los sistemas de arriostramiento.
No se permitirá la acumulación de cargas de uso superiores a las previstas ni alteraciones en la forma de trabajo de
los cerramientos o en sus condiciones de arriostramiento.
No se someterán, los muros de cerramiento, a humedad habitual y se denunciará cualquier fuga observada en las
canalizaciones de suministro o evacuación de agua.
Cada 10 años, se realizará una inspección o antes si hubiera alguna anomalía, se realizará una inspección,
observando si aparecen en alguna zona fisuras de retracción, o debidas a asientos o a otras causas. Cuando se
precise la limpieza de fábricas de ladrillo visto, se lavará con cepillo y agua, o una solución de ácido acético.
Cualquier alteración apreciable debida a desplomes, fisuras o envejecimiento indebido, deberá ser analizada por un
Técnico competente que dictaminará su importancia y peligrosidad y en su caso las reparaciones que deban
realizarse.
TABIQUERÍA. Cada 10 años o antes si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una revisión de la tabiquería
inspeccionando la posible aparición de fisuras, desplomes o cualquier otro tipo de lesión. En el caso de ser
observado alguno de estos síntomas, será estudiado por un Técnico competente que dictaminará u importancia y en
su caso, las reparaciones que deban efectuarse. No se les colgarán elementos que produzcan en cada punto de
fijación una tuerza de arranque superior a 10 Kg. Los daños producidos por escapes de agua, se repararán
inmediatamente.
PUERTAS DE VIDRIO.
En la limpieza de hojas de vidrio, se evitará el uso de productos abrasivos que puedan rayarlos. Cualquier
deficiencia en los sistemas mecánicos que se apreciase, se reparará y se efectuará la reposición de las piezas que
ocasionen dicho fallo. Se revisará cada 6 meses el estado de los mecanismos y líquido del freno retenedor, al igual
que el estado de los elementos del equipo automático sustituyendo las piezas que pudieran ocasionar deficiencias
en el funcionamiento. Se revisará cada año los herrajes de cierre y seguridad y se realizará su engrase.
REVESTIMIENTOS.
ALICATADOS. No requieren conservación especial. La limpieza se realizará mediante lavado con paño húmedo. El
propietario dispondrá de una reserva de cada tipo de azulejo equivalente al 1% del material colocado.
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CHAPADOS. Se tomarán las medidas necesarias para que las jardineras u otros elementos no viertan agua sobre el
chapado. Cada 5 años o antes si se apreciará alguna anomalía, movimiento o rotura, se inspeccionará visualmente
la fachada y si hubiese alguna placa movida se reparará. Todo elemento que sea necesario instalar sobre el
chapado, se recibirá a la fábrica que sustenta éste o cualquier otro elemento resistente.
ENFOSCADOS. Se revisará cada 5 años, el estado del revestimiento de terminación sobre el enfoscado. Cuando
sea necesario pintarlos se hará con pinturas compatibles con la cal y/o el cemento del enfoscado. No se admitirá la
sujeción de elementos pesados en el espesor del enfoscado, debiendo sujetarse en el soporte, o elemento
resistente, con las limitaciones que incluyen en cada caso, las normas correspondientes. Se cuidará de no verter
sobre el enfoscado aguas que arrastren tierra u otras impurezas. Las reparaciones del revestimiento por deterioro u
otras realizadas que le afecten, se realizarán con análogos materiales a los utilizados en el revestimiento original.
Cuando se aprecie alguna anomalía en el enfoscado no imputable al uso se levantará la superficie afectada y se
estudiará la causa por un Técnico competente que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que
deban efectuarse.
Cuando se efectúen reparaciones en los enfoscados se revisará el estado de las franjas que contiene tela metálica,
levantando aquellas que están deterioradas.
GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS. Las paredes y techos con revestimiento de yeso no se someterán a humedad
relativa habitual superior al 70% y/o a salpicado frecuente de agua. No se admitirá la sujeción de elementos
pesados en el espesor del revestimiento de yeso, debiendo sujetarse en el soporte del yeso con las limitaciones que
incluyen, en cada caso las normas correspondientes. Las reparaciones del revestimiento por deterioro y obras
realizadas que le afecten, se realizarán con los mismos materiales utilizados en el revestimiento original. Cuando se
aprecie alguna anomalía en el revestimiento de yeso, se levantará la superficie afectada y se estudiará la causa por
un Técnico competente que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que deba efectuarse. Cuando
se efectúen reparaciones en los revestimientos de yeso, se revisará el estado de los guardavivos, sustituyendo
aquellos que estén deteriorados.
PINTURAS. El periodo mínimo de revisión del estado de conservación de los distintos revestimientos será en
función del tipo de soporte, su situación de exposición, del tipo de soporte así como su situación de exposición, no
siendo superior al tiempo que a continuación se expresa:
Revestimientos sobre yeso, cemento y derivados y de madera:
Interiores: 5 años
Exteriores: 3 años
Revestimientos sobre superficies metálicas.
Interiores: 5 años
Exteriores: 5 años
Si anteriormente a estos periodos de reposición marcados se apreciasen anomalías o desperfectos en el
revestimiento, se efectuará su reparación según los criterios de reposición.
Los criterios de limpieza y conservación según diferentes tipos de pinturas son:
Pinturas al temple y a la cal. Se limpiará únicamente el polvo mediante trapos secos.
Pinturas al silicato y al cemento. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos humedecidos con agua
jabonosa.
Pinturas plásticas, pinturas al esmalte, pinturas martelé. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos
humedecidos con agua jabonosa.
Lacas nitrocelulósicas, barnices grasos y sintéticos. Su limpieza se realizará con esponjas o trapos
humedecidos con agua jabonosa.
Los criterios de reposición serán según el tipo de pintura.
Pinturas al temple. Se humedecerá el paramento con abundante agua mediante brocha, rascándose a
continuación el revestimiento con espátula o rasqueta, hasta su total eliminación.
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Pinturas a la cal, al silicato. Se recurrirá al empleo de cepillos de púas, rasquetas o lijadores metálicos.
Pinturas plásticas. Se aplicará sobre el revestimiento una disolución espesa de cola vegetal, hasta conseguir
el ablandamiento de revestimiento, rascándose a continuación con espátula.
Las pinturas y barnices al aceite o sintéticos. Para su reposición se podrá recurrir a los siguientes procedimientos:
Mecánicos: lijado, acuchillado, soplado con arena o granallado.
Ataque químico: mediante solución de sosa cáustica aplicada sobre el revestimiento de manera que
produzca un ablandamiento de éste.
Decapantes técnicos: aplicación sobre el revestimiento y desprendimiento del mismo sin atacar o alterar el
soporte.
En cualquiera de los procedimientos utilizados, se rascarán posteriormente con espátula de manera que no quede
alterada la naturaleza del soporte.
Pinturas de laca nitrocelulósicas. Se aplicará sobre el revestimiento una mano del propio disolvente que indica la
especificación correspondiente, practicando después de su ablandamiento un rascado a espátula sin alterar el
soporte.
REVOCOS. Se revisará cada 5 años el estado de conservación del revoco. Cuando se aprecie alguna anomalía en
el revoco, se levantará la superficie afectada y se estudiará la causa por un Técnico competente, que dictaminará su
importancia y en su caso las reparaciones que deban efectuarse.
Las reparaciones de los revocos por deterioro y obras realizadas que le afecten, se realizarán con los mismos
materiales utilizados en el revestimiento original.
No se admitirá la sujeción de elementos pesados en el espesor del revestimiento, debiendo sujetase en el soporte
con las limitaciones que incluyen en cada caso las normas correspondientes.
La limpieza se efectuará según los casos pasando ligeramente un cepillo de nylon con abundante agua. Dando una
capa de pintura para exteriores (previamente deberá limpiarse bien de polvo, grasas o indicios de materias
orgánicas) tirando una nueva capa de mortero de grano fino (mojándose previamente la superficie para que quede
uniformemente humedecida y limpia de polvo, grasas o indicios de materias orgánicas). Pasando con una solución
de detergente neutro muy diluido realizándose a continuación enjuagados con abundante agua clara.
PAVIMENTOS. No se superarán las cargas máximas previstas en la documentación técnica. Se evitará la
permanencia continuada sobre el pavimento de los agentes químicos admisibles para el mismo y la caída accidental
de los agentes químicos no admisibles.
Las soleras no se someterán directamente a la acción de aguas con Ph menor de 6 o 9, con una concentración de
sulfatos superior a 0,2 g/l; aceites minerales orgánicos o pesados y temperaturas superiores a 400 C.
En pavimentos con empedrado o engravillado se procederá a regarlo cada 7 días y en época seca cada día. Cada
año se revisarán las obras que se hayan producido, reponiendo los áridos procediendo a su fijación con los
materiales y forma indicados para su colocación.
Cada 5 años o antes si fuera apreciada alguna anomalía, se realizará una inspección del pavimento, las juntas,
cubrejuntas, separadores, observando si apareciesen en alguna zona materiales agrietado o desprendidos, fisuras,
hundimiento o bolsas, deformaciones o realces sobre el nivel del pavimento, en cuyo caso se procederá o fijarán los
materiales sustituyendo el sellante cuando esté en mal estado, o en caso necesario serán estudiados los defectos
por un Técnico competente que dictaminará las reposiciones que deban efectuarse.
TECHOS CONTINUOS Y DE PLACAS. No se colocará ningún elemento pesado del techo de placas. La limpieza de
las placas se realizará según los casos mediante aspiración y posterior lavado con agua y detergente o en seco.
Cuando se proceda al repintado éste se realizará con pistola y pinturas poco densas, cuidando especialmente el que
la pintura no reduzca las perforaciones de las placas.
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Cada 10 años en techos de placas y 5 en techos continuos o antes si fuera apreciada alguna anormalidad, se
realizará una inspección ocular para apreciar y corregir si existen fisuras, grietas, humedad u otras deficiencias que
hayan podido aparecer.
En el caso de que éstas hubieran aparecido, serán estudiadas por un Técnico competente que determinará su
importancia y dictaminará si son o no reflejo de fallos de la estructura resistente o de las instalaciones.
INSTALACIONES
ALUMBRADO INTERIOR. La reposición de las lámparas de los equipos se efectuará cuando éstas alcancen su
duración media mínima. Dicha reposición se efectuará preferentemente por grupos de equipos completos y áreas de
iluminación. Todas las lámparas repuestas serán de las mismas características que las reemplazadas. La
periodicidad de limpieza no será superior a un año. Las lámparas se limpiarán preferentemente en seco. Las
luminarias se lavarán mediante un paño humedecido en agua jabonosa, el secado se efectuará con gamuza o
similar. Para la limpieza de luminarias de aluminio anodizado se utilizarán soluciones jabonosas no alcalinas.
Durante las fases de realización del mantenimiento, tanto en la reposición de las lámparas como durante la limpieza
de equipos, se mantendrán desconectados los interruptores automáticos de seguridad de la instalación.
PUESTA A TIERRA. Cada año, en la época en que el terreno esté más seco, se comprobará su continuidad
eléctrica en los puntos de puesta a tierra, y así mismo después de cada descarga eléctrica si el edificio tiene
instalación de pararrayos. Cada 3 días se realizará una inspección visual del estado de la instalación.
AGUA FRÍA Y CALIENTE. Será necesario un estudio realizado por un Técnico competente antes de efectuar
modificaciones en la instalación, que produzca:
Variación en forma constante de la presión del suministro por encima del 15% de la presión de partida.
Se reduzcan en más del 10% el caudal suministrado de forma constante.
Modificación o ampliación parcial de la instalación que represente un aumento mayor al 20% de los servicios o de
las necesidades.
Cada 2 años, se efectuará una revisión completa de la instalación, reparando todas aquellas tuberías, accesorios
equipos que presenten mal estado o funcionamiento deficiente. Cada 4 años se efectuará la prueba de
estanqueidad y funcionamiento.
Los depósitos de agua fría deberán limpiarse cada 3 meses. Sin perjuicio de estas previsiones se repararán
aquellos defectos que puedan permitir fugas o deficiencias de funcionamiento en conducción, accesorios y equipos.
En ningún caso se utilizarán las tuberías como bajantes de puesta a tierra de aparatos eléctricos.
SANEAMIENTO. Toda modificación en la instalación, o en sus condiciones de uso que puedan alterar su normal
funcionamiento, será realizada previo estudio, y bajo dirección, de un técnico competente. Se considerará que han
variado las condiciones de uso, en los siguientes casos:
Cambio de utilización del edificio.
Modificación o ampliación parcial de la instalación que represente un aumento de los servicios o
necesidades.
Cambios en la Legislación Oficial que afecte a la instalación.
La propiedad recibirá a la entrega de la obra, los planos definitivos de la instalación, así como instrucciones de uso y
certificados de garantía de todos los aparatos que lo tuviesen.
Utilización, entretenimiento y conservación.
No se verterán aguas conteniendo detergentes no biodegradables, aceites, colorantes permanentes o sustancias
tóxicas. Se revisarán y desatascarán los sifones y válvulas cada vez que se produzca una disminución apreciable
del caudal de evacuación o haya obstrucciones.
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Se vigilará la existencia de agua en los cierres hidráulicos de los sumideros y/o botes. Cada 6 meses se limpiarán y
se revisarán los desperfectos que puedan aparecer Una vez al año se limpiarán las calderetas y se repararán los
desperfectos que puedan aparecer.
En caso de fugas en bajantes y colectores se procederá a la localización y posterior reparación de sus causas. En
caso de columnas de ventilación y cuando se observe que el cierre hidráulico de los sifones es arrastrado por las
descargas en las bajantes se revisará la columna de ventilación correspondiente y se repararán las causas de este
efecto.
Cubiertas. No se recibirán sobre la cubierta elementos que perforen la membrana impermeabilizante o dificulten su
desagüe.
2.- PLIEGO DE CONDICIONES DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS
REPLANTEO DE LA OBRA
Forma de replanteo. Una vez efectuada la adjudicación de la obra, el Aparejador o Arquitecto Técnico, dirigirá los
trabajos de definición del emplazamiento de la misma, marcando la situación de las diversas partes de obras. Este
acto lo realizará en presencia del Contratista o de la persona en quien este delegue.
Señalización del replanteo. Se realizará de tal manera que sea perdurable, por lo menos en tanto duren los trabajos
de movimiento de tierras, cimentación y primeros niveles de estructura. A tal efecto, se evitará el marcado con yeso
o con piedras de referencia. El clavado de estacas y tendido de cordeles será aceptado solamente como solución
provisional. Se adoptarán, preferentemente, sistemas de señalización que queden marcados sobre elementos
estables, tales como paredes medianeras, postes bien empotrados en el terreno, tendido de cordeles a alturas no
accesibles fácilmente, etc.
Desmonte. El Contratista optará, en la ejecución de los desmontes y vaciados, la organización que estime más
conveniente, así como los métodos que juzgue oportunos, aceptando en este caso la responsabilidad de la falta de
precaución en la ejecución de las obras de movimiento de tierra.
El contratista podrá recabar, si lo desea, que el Arquitecto Director o el Aparejador sean los que decidan la forma de
ejecución, estando en este caso, obligado a realizar las obras atendiendo en su totalidad a las recomendaciones
que la Dirección Facultativa le hubiere dado.
En cualquier caso, si los procedimientos utilizados resultan peligrosos por causas imprevistas, o el contratista se
excediera en los límites que le hubieran fijado, el Arquitecto podrá ordenar un nuevo orden en los trabajos, estando
obligado el Contratista a aceptarlo.
Se prestará especial atención al desmonte de tierras, que se realice en los cortes continuos a medianeras de
edificios, calles, zonas de paso de instalaciones etc.
Si es posible, se procurará trabajar manteniendo banquetas o taludes de seguridad.
Terraplenados. Las tierras empleadas en el terrapleno deberán proceder de otros desmontes, o de tierras naturales,
no permitiéndose en ningún caso utilizar tierras sucias que por su composición o estado pudieran producir perjuicios
de índole sanitaria. Tampoco se autorizará la utilización expresada de la Dirección Facultativa. Los terraplenados se
efectuarán por tongadas, que no excedan de 25 cm. de espesor, cada una de las cuales deberá ser apisonada y
regada convenientemente.
Si se desea un nivel de compactación determinado, deberán tomarse las medidas oportunas para que se consiga el
nivel exigido.
EXCAVACION DE ZANJAS Y POZOS
Las zanjas y zapatas se replantearán con esmero. Todos sus paramentos deberán quedar recortados
perfectamente, Y los fondos deberán ser horizontales. Deberán efectuarse las entibaciones necesarias para
garantizar la seguridad de las operaciones y la buena ejecución de los trabajos, aún en el caso de no haber sido
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expresamente instruidos, a tal efecto, por la Dirección Facultativa.
Será obligación del Constructor revisar diariamente en la obra, el estado de estas entibaciones, antes de comenzar
la jornada de trabajo. Si el terreno que fuera apareciendo no coincidiera con el supuesto por los Informes
Geotécnicos que se hubieran realizado y de los cuales el Contratista deberá tener una copia, se informará
inmediatamente a la Dirección Facultativa, para que esta adopte las medidas oportunas. A tal objeto, el Contratista
deberá poner a disposición del Arquitecto los medios necesarios para realizar operaciones de prueba de resistencia
a la compresión. Salvo casos especiales, se tomará entonces como fatiga admisible del terreno, al valor mitad de la
carga en Kilogramos por centímetro cuadrado, que haya dado lugar a un descenso de un centímetro de una zapata
cuadrada, cargada, de dimensiones de 50x50 cm. Como norma general, las zanjas deberán profundizares hasta
alcanzar el terreno firme, cuya capacidad resistente será comprobada por el Arquitecto Director.
Si el terreno ofrece dudas razonables en cuando a su homogeneidad, y aún cuando existan sondeos previos, el
Contratista no podrá negarse si la Dirección Facultativa le ordena, que un operario realice un hincado de una barra
de un metro de longitud, en todos aquellos puntos que se requieran. El operario debería ser siempre el mismo y
debería calibrar la dificultad de penetración que en cada lugar hubiera. En la excavación de pozos, que se ajustarán
exactamente a las medidas y situación señalada en los planos de obra, se seguirán las mismas normas que en la
ejecución de zanjas, salvo orden del Arquitecto Director, quien en tenor de la mayor profundidad de la excavación,
podrá dictar medidas de seguridad (entibaciones, acodalamientos, etc.) más estrictas.
Si el pozo es poco compacto, se procurará realizar pozos de caras paralelas, a fin de proceder a un entibado más
eficaz.
Incumbe al Contratista la realización de procedimientos de desagüe de las zanjas o pozos que hayan podido quedar
inundados por efecto de lluvias o filtraciones. Se evitará la acumulación de agua y especialmente su permanencia
prolongada en las zanjas por lo que las medidas de desagüe se aplicarán con la mayor rapidez.
DAÑOS A INSTALACIONES Y OBRAS VECINAS.
Serán por cuenta del Contratista la conservación en perfectas condiciones, de las conducciones públicas de agua,
gas, electricidad, teléfono, etc., así como el mantenimiento en perfecto estado de las construcciones o elementos de
jardinería, que pertenezcan a las fincas contiguas a la de la obra.
Así mismo, será por cuenta del Contratista la reparación de todas las averías o desperfectos que pudieran causarse
por el movimiento de tierra.
Siempre que se detecte la presencia de cualquier conducción, aunque aparente estar fuera de servicio, se dará
aviso a la Dirección Facultativa, a fin de que ésta decida la solución más conveniente.
CRITERIOS DE MEDICIÓN DEL MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Las mediciones se referirán a los planos aceptados por ambas partes -Contratista y Dirección Facultativa- durante la
fase de replanteo salvo que en el estado de mediciones se especifique lo contrario, no se tendrá en cuenta el
esponjamiento de las tierras.
Si el terreno responde a las características que resultan de los informes geotécnicos, el Contratista no podrá
reclamar como abonables las tierras desprendidas durante el movimiento de tierras, ni tampoco las debidas a un
exceso de dimensionado de las zanjas o pozos.
En caso de ocurrir desprendimientos de tierras para la ubicación, sólo se tendrán en cuenta y serán contabilizadas,
las dimensiones de excavación que figuren en los planos, o las ordenadas directamente por el Arquitecto.
Si serán reclamables por parte del Contratista, aquellos metros cúbicos resultantes de una divergencia entre el
informe geotécnico y la realidad, siempre y cuando hubieran estado previamente aceptados por la Dirección
Facultativa, y fijada su magnitud en el correspondiente Libro de Ordenes. En el mismo caso se encuentran las
variaciones de medición debidas a la aparición del nivel freático, siempre y cuando éste no hubiera sido detectado
en los informe geotécnicos. Si durante la ejecución de los trabajos de excavación de tierra se encuentran capas
rocosas, terrenos duros ó fábricas antiguas no previstas, que fuera preciso excavar o demoler, sólo tendrá derecho
el Contratista a un nuevo precio contradictorio cuando el espesor de la capa o de la fábrica sea superior a los 30cm.
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no admitiéndose suplementos para espesores menores.
3.- PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE FORJADOS
CONSIDERACIONES GENERALES.
Todos los forjados de la obra en los que intervengan elementos armados - viguetas, placas, etc.- preparados en
taller o en fábrica de acuerdo con una patente determinada, deberán tener su correspondiente "Autorización de Uso"
y "Ficha de Características" debidamente aprobadas y puestas al día.
El fabricante del forjado, estará obligado a presentar todas las justificaciones del cálculo, que la Dirección
Facultativa considere oportunas y que así lo manifieste el Contratista. Serán por cuenta del Contratista, las pruebas
de carga que se deriven de un comportamiento anormal de los forjados, así corno aparición de fisuras o fechas
exageradas, aún cuando no viniera especificado en el proyecto. Se podrá, si la Dirección Facultativa lo estima
conveniente, solicitar una prueba de carga previa, en taller o a pie de obra, antes de aceptar un determinado forjado.
Forjados unidireccionales
Si los nervios se realizan 'in situ", sin aporte de viguetas o placas por parte de terceras personas o empresas, serán
de aplicación las recomendaciones que se hagan en el punto para forjados reticulares o nervados.
Si el forjado unidireccional se resuelve con viguetas o placas, éstas deberán llevar grabadas de forma indeleble las
marcas que prescribe la Normativa de fabricación de viguetas. Deberán, así mismo, estar identificadas claramente,
tanto en lo que concierne a su tipo o armadura, como a su longitud, o en su defecto, a su emplazamiento en la
planta.
Tolerancia en las dimensiones.
Se consideran defectuosas, las viguetas que difieran respecto a las teóricas en + 5%. En cualquier caso, se admite
siempre una diferencia en menos de 2mm. y en más de 8mm.
No se admitirán viguetas que tengan las caras deterioradas, bien porque el hormigón esté deslavado dejando áridos
vistos, o bien porque sus artistas estén descantilladas.
Se considerarán defectuosas, las viguetas en las que se aprecien fisuras transversales de anchura superior a 0,1
mm., o aquellas en que aparezcan fisuras longitudinales.
Estas limitaciones a la aceptación de una vigueta, son particularmente importantes en el caso de viguetas
autoportantes. Sí se utilizan viguetas semirresistentes, y en especial si son de celosía, las anteriores limitaciones
pueden aminorarse a causa de la facilidad de reparación por vertido de nuevo hormigón, para formación del nervio.
Disposición de las viguetas.
Si en el plano de forjados no se especifica una disposición concreta, se atenderá a los siguientes puntos:
Si en el tramo hay paredes de cierre que, por su peso, exigen doble vigueta en su misma dirección, se iniciará el
replanteo haciendo coincidir el eje de la doble vigueta con el eje de la pared superior.
Si en el tramo hay huecos de shunt o bajante, se dispondrá las viguetas de tal manera, que se evite la coincidencia
entre el hueco y vigueta.
Si el tramo está descuadrado, se replantearán las viguetas iniciando su colocación paralelamente a uno de los
lados, preferentemente al de mayor longitud.
En cualquier caso, deberán respetarse siempre, las condiciones de continuidad entre tramos que el fabricante o el
calculista hubieran especificado en los planos de forjado que deberán acompañar siempre el suministro del material.
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Si las viguetas son de celosía, podrá realizarse un refuerzo de las mismas si fuera preciso por cualquier causa
colocando barras longitudinalmente encima de la zapatilla de hormigón y en contacto con ésta.
CONSIDERACIONES CONSTRUCTIVAS.
Deberán respetarse siempre, en la ejecución de los forjados, las obligaciones de zunchado, armadura de atado y
encadenado que especifiquen las Normas Vigentes, y en especial la Instrucción EHE y la Norma MV-201 ("Muros
resistentes de fábrica de ladrillo").
La colocación de mallazo o armadura transversal, vendrá especificada en los planos de estructura.
Así mismo, se considerará conveniente, para grandes luces de forjado, la colocación de zunchos embebidos en el
grueso del mismo, armados convenientemente para que puedan garantizar un reparto de sobrecargas y una
nivelación de flecha. En forjados de vigueta pretensada, este zuncho será sustituido por un nervio de reparto,
armado únicamente en su cara superior.
Si el fabricante no resuelve correctamente la entrega de viguetas en paredes o jácenas, la Dirección Facultativa se
reserva el derecho de obligar al macizado de las zonas contiguas (paralelamente) al elemento receptor en tanta
anchura como considere necesario.
Si el elemento que limita al forjado paralelamente a las viguetas es una pared de carga, deberá indicarse la
colocación de viguetas disponiendo la primera de ellas justo en el borde de la pared, quedando totalmente prohibido
apoyar los casetones en ésta. En viguetas semirresistentes, se respetarán las distancias entre sopandas que
especifique el suministrador del forjado. Este dato deberá figurar en todos los planos de viguería aportados por el
fabricante. En viguetas autoportantes sobre paredes de carga, teniendo en cuenta las limitaciones en la cantidad de
apoyo que establezcan las Normas, será conveniente colocar un tablón plano sobre el que descansar las puntas
finales de cada tramo, no confiando únicamente en el apoyo sobre la pared. Estos puntales podrán ser retirados sin
necesidad de cumplir los plazos mínimos especificados en la Normativa del Hormigón armado.
Si existieran divergencias entre las medidas del proyecto y la realidad, se pondrán en conocimiento de la Dirección
Facultativa, que adoptará las decisiones precisas sobre el ajuste de la posición de los casetones y capiteles, así
como los cambios de armadura, si fueran precisos.
A ser posible, se taparán los casetones aislados en su cara abierta.
Los nervios dobles y los zunchos de borde se anclarán correctamente, no debiendo interrumpirlos en las zonas de
capitel.
No se aceptarán desalineaciones en el trazado de los nervios en ninguno de los dos sentidos, a menos que dicha
desalineación hubiera sido autorizada por la Dirección Facultativa para poder salvar algún hueco de bajante o shunt.
En este caso, no obstante, deberán respetarse las limitaciones de variación de la anchura de los nervios
especificadas anteriormente.
Cuando un bajante o shunt se ubique dentro de un nervio doble o de un zuncho de borde, sin llegar a cortarlo
completamente, pero sí mermándolo en su sección, se prescindirá de los casetones que sean precisos para
aumentar la cantidad de hormigón que envuelva dicho hueco, armándose este macizado con tanta armadura como
hubiera quedado cortada en el zuncho. Esta nueva armadura se haría solidaria a la existente mediante estribos
comunes, y su longitud seria tal que garantizara una longitud de solapa de cuarenta diámetros.
CONSIDERACIONES CONSTRUCTIVAS.
Las armaduras se dispondrán en dos únicas capas, tanto la superior como la inferior, que corresponderán a la
armadura longitudinal y a la armadura transversal.
Se colocarán sujetadores de armadura ("caliqueños") apoyados en los casetones, como mínimo en cantidad de uno
cada dos retículas.
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Las armaduras se atarán entre silo suficientemente para evitar desplazamientos en el momento de verter el
hormigón. Deberá vigilarse que el operario que maneja el vibrador, pues como consecuencia de su peso propio
empuja las armaduras hacia abajo, perdiendo canto útil. Se colocarán caballetes de soporte de la armadura del
capitel que garanticen la máxima altura de las barras de dicha zona, si no hubiera garantías de obtener una posición
final de las barras de dicha zona, si no hubiera garantías de obtener una posición final de las barras que fuera
satisfactoria.
Todas las armaduras que se grafíen con patilla o con gancho en el proyecto deberán ejecutarse con arreglo a ello,
no aceptando aquellas barras que no cumplan con las especificaciones al respecto que figuran en los planos.
4.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACION ELECTRICA
La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
Real Decreto 842/2002.
AMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones objeto de esta Instrucción son complementarias a la expuestas en la ITC-BT-19 y aplicables a las
instalaciones interiores de las viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales,
de oficinas y las de cualquier otro local destinado a fines análogos.
Las instalaciones de las viviendas se consideran que están alimentadas por una red de distribución publica de baja
tensión según ITC-BT-08 y a una tensión de 230 V en alimentación monofasica y de 230/400 V en alimentación
trifasica.
El cuadro general de distribución estará de acuerdo con lo indicado en la ITC-BT-17 y el instalador realizara lo
señalado en las Instrucciones ITC-BT-10 e ITC-BT-25, correspondiente a la vivienda.
La terminología empleada será la considerada en la ITC-BT-01
Las normas de referencia en el reglamento electrotecnico de baja tensión serán las indicadas en la ITC-BT-02
Los instaladores autorizados en baja tensión, seran los definidos en la ITC-BT-03, tal y como se define el Art. 22 del
Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión.
Los circuitos y las secciones utilizadas serán los indicados en la ITC-BT-25
Los conductores de protección serán los indicados en la ITC-BT-19
La identificación de los conductores será la definida en el Apartado 6.2 de la ITC-BT-26
Las conexiones se realizaran conforme a lo establecido en el Apartado 2.11 de la ITC-BT-19
Para la ejecución y sistema de realización de las instalaciones, tanto empotradas como superficiales, cumplirán lo
indicado en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.
Para la ejecución de las instalaciones interiores de las viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el Apartado
7.2 de la ITC-BT-26.
Los tubos y canales protectoras serán los indicados en la ITC-BT-21
En las instalaciones de locales de publica concurrencia (también referente al alumbrado de emergencia) se aplicara
lo indicado en la ITC-BT-28
En los locales con riesgo de incendio o explosión, se aplicaran las Prescripciones Particulares para las Instalaciones
Eléctricas indicadas en la ITC-BT-29.
En los locales de características especiales (locales o emplazamientos húmedos, locales mojados, con riesgo de
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corrosión, locales polvorientos, de temperatura elevada, de baja temperatura, etc.) las instalaciones serán acordes a
lo indicado en la ITC-BT-30.
Las instalaciones eléctricas en piscinas, serán las indicadas en la ITC-BT-31.
Las instalaciones eléctricas con fines especiales (ascensores, escaleras mecánicas, etc.) serán las indicadas en la
ITC-BT-32.
Las instalaciones eléctricas de establecimientos agrícolas y hortícolas, serán los dispuestos en la ITC-BT-35.
EJECUCION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
Se aplicará el Articulo 18 del RD 842/2002.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Se aplicará el Articulo 20 del RD 842/2002.
CRITERIO DE APLICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELECTROTECNICAS DE BT.
Se aplicaran todas las exigidas el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) y Reglamento
electrotecnico para baja tensión i instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51, así como las Normas
de referencia en el reglamento electrotecnico de baja tensión (UNE). Tecnológicas NTE-IEB (baja tensión), NTE-IEI
(alumbramiento interior), NTE-IEE (alumbrado exterior), NTE-IEP (puesta a tierra), NTE-IAA (antenas), NTE-IAM
(megafonía), NTE-IAT (telefonía), NTE-IAV y NTE-IAX (telex).
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GRADOS DE ELECTRIFICACION, CIRCUITOS Y DETALLES DE INSTALACIONES DE RBT RD 842/2002
GRADOS DE ELECTRIFICACION (PUNTOS DE UTILIZACION Y CARACTERISTICAS ELECTRICAS DE LOS CIRCUITOS)
ELECRIFICACION BASICA
ELECTRIFICACION ELEVADA
El grado de electrificacion basico se plantea como el sistema
minimo, a los efectos de uso de la instalacion interior de las
viviendas en edificios nuevos (ITC-BT-10). Su objeto es
permitir la utilizacion de los aparatos electrodomesticos de
uso basico sin necesidad de obras posteriores de
adecuacion. Los tipos de circuitos independientes seran los
siguientes: C1, C2, C3, C4 y C5.
Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomesticos que
obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos en la electrificacion
basica, asi como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de
aire, automatización, gestion tecnica de la energia y seguridad o con superficies útiles de las
viviendas superiores a los 160 m2. En este caso se instalara, ademas de los correspondientes
a la electrificacion basica, los circuitos siguientes: C6, C7, C8, C9, C10, C11 y C12.
ELECTRIFICACION BASICA (CIRCUITOS INDEPENDIENTES)
C1
Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar los puntos de iluminacion.
C2
Circuito de distribucion interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorifico.
C3
Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar la cocina y horno.
C4
Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajilas y termo electrico.
C5
Circuito de distribucion interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, asi como las bases
auxiliares del cuarto de cocina.
ELECTRIFICACION ELEVADA (CIRCUITOS INDEPENDIENTES)
C6
Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.
C7
C8
Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la puperficie util de la vivienda es
mayor de 160 m².
Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de calefaccion electrica, cuando exista prevision de esta.
C9
Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de aire acondicionado, cuando exista prevision de esta.
C10
Circuito de distribucion interna, destinado a la instalacion de una secadora independiente.
C11
Circuito de distribucion interna, destinado a la alimentacion del sistema de automatización, gestion tecnica de la energia
y de seguridad, cuando exista prevision de este.
Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4.1 cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5.1, cuando
su numero de tomas de corriente exceda de 6.
C12
Estancia
ACCESO
VESTIBULO
SALA DE ESTAR
O SALON
Circuito
mecanismo
Superficie / Longitud
pulsador timbre
C1
C1 punto de luz
1
1
-----
200 W
200 W
10 Amp
10 Amp
30
30
1,5
1,5
16
16
C2
C1
1
1
---
3450 W
200 W
16 Amp
16 Amp
20
30
2,5
1,5
20
16
3450 W
16 Amp
20
2,5
20
5750 W
max.
5750 W
max.
25 Amp.
---
6
25
25 Amp.
---
6
25
Interruptor 10 A
Base 16 A 2p+T
punto de luz
Interruptor 10 A
C2
Base 16 A 2p+T
3 (a)
C8
Toma de
calefaccion
1
C9
Toma de aire
acondicionado
1
hasta 10 m² (dos si
S>10 m²) uno por cada
punto de luz
una por cada 6 m²
redondeando al entero
superior
hasta 10 m² (dos si S>
a 10 m²)
hasta 10 m² (dos si S>
a 10 m²)
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Potencia Interruptor
Nº de
Conductore
prevista por Automatico puntos de s seccion
toma
(W)
(A)
utilizacion
minima
o tomas
mm2
(5)
por circuito
Tubo o
conducto
Diametro
mm (3)
nº
minim
o
Página 49
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
DORMITORIOS
C1 punto de luz
Interruptor 10 A
BAÑOS
C2
Base 16 A 2p+T
3 (a)
C8
Toma de
calefaccion
1
C9
Toma de aire
acondicionado
1
C1 punto de luz
Interruptor 10 A
PASILLOS O
DISTRIBUIDORES
1
hasta 10 m² (dos si S>
10 m²) uno por cada
punto de luz
una por cada 6 m²
redondeando al entero
superior
hasta 10 m² (dos si S>
a 10 m²)
200 W
10 Amp
30
1,5
16
3450 W
16 Amp
20
2,5
20
5750 W 25 Amp.
max. (2)
hasta 10 m² (dos si S> 5750 W 25 Amp.
a 10 m²)
max. (2)
hasta 10 m² (dos si S>
200 W 10 Amp
---
6
25
---
6
25
30
1,5
16
16 Amp
20
2,5
20
5750 W 25 Amp.
max. (2)
200 W 10 Amp
---
6
25
30
1,5
16
3450 W
16 Amp
20
2,5
20
5750 W 25 Amp.
max. (2)
hasta 10 m² (dos si S>
200 W 10 Amp
---
6
25
30
1,5
16
C5
Base 16 A 2p+T
1
10 m²) uno por cada
punto de luz
---
C8
Toma de
calefaccion
1
---
C1 Puntos de luz
1
C2
1
uno cada 5 m de
longitud uno en cada
acceso
hasta 5 m (dos si L> 5
m)
---
C8
COCINA
1
Interruptor/Conmut
ador 10 A
Base 16 A 2p+T
Toma de
calefaccion
C1 punto de luz
Interruptor 10 A
C2
C3
C4
punto de luz
Interruptor 10 A
Base 25 A 2p+T
1
1
2
10 m²) uno por cada
punto de luz
extractor y frigorifico
cocina/horno
Base 16 A 2p+T
1
3
C5
Base 16 A 2p+T
3 (b)
C8
Toma de
calefaccion
1
---
C10
Base 16 A 2p+T
1
secadora
1
hasta 10 m² (dos si S>
10 m²) uno por cada
punto de luz
hasta 10 m² (dos si
S>10 m²)
Terrazas y
vestidores
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
Garajes
unifamiliares y
Otros
C2
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
lavadora, lavavajillas y
termo
encima del plano de
trabajo
3450 W
3450 W
16 Amp
20
2,5
20
5400 W
3450 W
25 Amp.
20 Amp.
2
3
6
4 (6)
25
20
3450 W
16 Amp
6
2,5
20
5750 W 25 Amp.
max. (2)
3450 W 16 Amp
---
6
25
1
2,5
20
200 W
10 Amp
30
1,5
16
3450 W
16 Amp
20
2,5
20
(a)
En donde se prevea la instalacion de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser multiple, y en este caso se
considerara como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1
(b)
Se colocaran fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0.5 m del fregadero y de la encimera de cocción o
cocina.
Circuito de utilizacion
Factor simultaneidad Fs Factor utilización Fu
Tipo de toma (7)
C1 Iluminación
0,75
0,5
Punto de luz (9)
C2 Tomas de uso general
0,2
0,25
Base 16A 2p+T
C3 Cocina y Horno
0,5
0,75
C4 Lavadora, lavavajillas y
termo electrico
0,66
0,75
C5 Baño, cuarto de cocina
0,4
0,5
1
0,75
Base 25A 2p+T
Base 16A 2p+T -combinadas con
fusibles o interruptores automaticos de
16 A (8)Base 16A 2p+T
C8 Calefacción
C9 Aire acondicionado
C10 Secadora
Base 16A 2p+T
C11 Automatización
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
(1)
La tension considerada es de 230 V entre fase y neutro.
(2)
(3)
(4)
(5)
La potencia máxima permisible por circuito será de 5750 W
Diametros externos según ITC-BT 19
La potencia máxima permisible por circuito será de 2300 W
Este valor corresponde a una instalacion de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla
1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación.
(6)
En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de seccion 2,50 mm2 que parta de una
caja de derivacion del circuito de 4 mm2.
(7)
Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T seran fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T seran del tipo indicado en
la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.
(8)
Los fusibles o interruptores automaticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor
automatico de 16 A en cada circuito. El desdoblamiento del circuito con este fin no supondra el paso a electrificadion elevada ni la
necesidad de disponer de un diferencial adicional.
El punto de luz incluirá conductor de proteccion.
(9)
EN LAS ZONAS DE LOCALES O DEPENDENCIAS QUE CONTIENEN UNA BAÑERA O DUCHA, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EN LA
ITC-BT-27, TAL Y COMO SE REPRESENTA GRAFICAMENTE EN EL APARTADO 4 DE DICHA INSTRUCCIÓN.
5.- PLIEGO DE CONDICIONES Y MEMORIA DE LA INSTALACION DE FONTANERIA
La ejecución de las instalaciones se ajustarán a lo especificado en la NORMA BASICA PARA LAS
INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA, Orden del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre
de 1975, publicada en el B.O.E. del 13 de Enero de 1976.
CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES.
Generalidades; Los materiales utilizados en tuberías y griferías de las instalaciones interiores deberán ser capaces,
de forma permanente, como mínimo para una presión de trabajo de 17 Kg/cm2 en previsión de la resistencia
necesaria para soportar la de servicio y los golpes de ariete provocados por el cierre de los mismos. Deberán ser
resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus propiedades físicas (resistencia, rugosidad,
etc...) Tampoco deberán alterar ninguna de las características del agua (sabor, olor, potabilidad, etc...).
Tubos de acometida y alimentación; Serán de polietileno de baja tensión fabricados según UNE.53.131 y 53.142
para una presión de trabajo de 15 Kg/cm2.
Las uniones entre tubos y transiciones a elementos metálicos se realizarán a base de "fittings" fabricados
igualmente en polietileno.
Su diámetro, que en ningún caso será inferior a 25mm., se definirá en el informe técnico.
Llave de toma; Será de acero inoxidable y de modo que por el procedimiento "Odriozola", permita el taladro del tubo
de la red general sin necesidad de vaciarlo.
Llave de registro, batería y contadores; Serán de cierre esférico con carcasa y bola de latón envuelta ésta en teflón y
dotados de prensa estopa. Las válvulas a utilizar serán procedentes del mercado nacional y normalizadas por la
compañía suministradora.
Válvulas de retención; Serán de latón y normalizadas por la compañía suministradora.
Batería de contadores; El tubo y demás accesorios que forman la batería de contadores serán de acero negro, DIN
2440 y previamente a su instalación deberá haber estado sometida a una prueba de presión interior de 15 Kg/cm2 ,
así como, un galvanizado al fuego por inmersión tanto interior como exterior.
Tubos ascendentes o montantes; Los primeros 100 cm contados desde la válvula de retención instalada a
continuación del contador, serán de plomo o polietileno de baja densidad capaz de soportar una presión interior de
15 Kg/cm2. El resto del tubo podrá ser de cualquier material definido por las "Normas Básicas" para las
instalaciones interiores de Suministro de Agua.
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Página 51
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Depósito. Los depósitos que sea necesario instalar, cumplirán con lo dispuesto en los apartados 1.6 y 2.2 de las
normas básicas. Las válvulas automáticas que regulan la entrada de agua al depósito, serán de apertura i cierre
electromagnético o cualquier otro modelo aprobado por la Conselleria de Industria, a fin de evitar que con un cierre
parcial de dichas válvulas, el caudal del servicio esté por debajo del gasto mínimo.
Instalación interior. La instalación interior podrá ser de:
Tubo de acero soldado recocido con rosca cilíndrica, con piezas especiales de fundición maleable. Todos ellos
galvanizados interior y exteriormente. Su sección será circular, su espesor uniforme y sin rebabas en los cortes.
Tubo de acero estirado sin soldadura, desoxidado con fósforo. Su sección será circular y su espesor uniforme. Las
superficies interiores y exteriores serán lisas y estarán exentas de rayas, manchas, sopladuras, escorias, picaduras
o pliegues.
Griferías y aparatos sanitarios. Serán de las marcas y modelos de los documentos que especifican el proyecto.
Saneamiento y desagües. Las redes de desagüe y saneamiento vertical, se realizarán en tubería de PVC, marca
Terrain o similar, con los diámetros necesarios en cada caso.
EJECUCION DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones serán ejecutadas por un instalador autorizado por la Consellería.
La instalación hará su entrada junto al techo o en todo caso en un nivel superior al de todos los aparatos,
manteniéndose horizontalmente a ese nivel.
Se prohibe la instalación de dispositivos que por su constitución o modalidad de instalación, hagan posible la
introducción de cualquier fluido en las instalaciones interiores, o el retorno voluntario o fortuito, del agua salida de
dichas instalaciones.
En los aparatos sanitarios, el nivel inferior de la llegada de agua, debe verter libremente a 20mm , por lo menos, del
nivel máximo del aliviadero.
La instalación estará dotada de válvula de retención para impedir el retorno.
Se instalarán llaves de corte y sectorización, al menos en cada local húmedo, una para el circuito de agua caliente y
otra para el circuito de agua fría, así como una general.
PRUEBAS DE INSTALACION
Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, se efectuará
estanqueidad.
la prueba de resistencia mecánica y
Serán objeto de la prueba todas las tuberías, elementos y accesorios que integran la instalación.
La prueba se efectuará a 20 Kg/cm2. Para iniciar la prueba se llenará de agua toda la instalación, manteniendo
abiertos los grifos terminales hasta que se tenga la seguridad de que la purga haya sido completa y no queda nada
de aire en el interior. Entonces se cerrarán los grifos que nos hayan servido para la purga y el de la fuente de
alimentación. A continuación se empleará la bomba, que ya estará conectada y se mantedrá en funcionamiento
hasta alcanzar la presión de prueba. Una vez conseguida se cerrará la llave de paso de la bomba. Se procederá
seguidamente a reconocer toda la instalación para asegurarse de que no existe pérdida.
A continuación, se disminuirá la presión hasta llegar a la de servicio, con un mínimo de 6 Kg/cm2 y se mantendrá
esta presión durante 15 minutos. Se dará por buena la instalación si durante ese tiempo la lectura del manómetro
ha permanecido constante.
El manómetro a emplear en esta prueba, deberá apreciar, con claridad, décimas en Kg/cm2.
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Página 52
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
CONTROL DE EJECUCION, RECEPCION Y CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPO
Se aplicará el apartado correspondiente a CONTROL de las Normas Tecnológicas IFF (agua fría), ISS
(saneamiento), IFC (agua caliente).
CRITERIOS DE MEDICION Y VALORACION
Se aplicará el apartado correspondiente a VALORACION de las NTE-IFF, NTE-ISS, NTE-IFC.
ELEMENTOS VARIOS
En todo lo no detallado, serán aplicadas las normas básicas para las instalaciones interiores de Suministro de Agua,
así como las Normas Tecnológicas IFF (agua fría), ISS (saneamiento), IFC (agua caliente), NTE-IFR (riego), NTEIFA (abastecimiento)...
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Página 53
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
DOCUMENTACION TECNICA – FONTANERIA
1
Situación
Características del
edificio
Tipo del edificio
Nº de viviendas
Nº de Plantas
0
PB
DEPORT.
AISLADO
2
Continuo
Red Publica
Presión suministro
m.c.a.
Descalcificación
Tipo suministro
Discontinuo
Datos de información previa
Captación
Privada
Pozo
Profundidad
Cisterna ò
manantial
Capacidad
m. Caudal
m³.
Caudal
3
Esterilización
m³/h.
Tratamiento previsto del
agua
Filtración
Ninguna
m³/h.
Ø Montantes
Tipo
Características de los
montantes a viviendas
y acometida al edificio
en función del nº. de
viviendas y tipología
Vivienda
Caudal instalado l/s
Ø
Nave
Cont
0 a 0,55
15
MAXIMO, SUP≤60 m²
FREGADERO, LAVADERO, INODORO
MAXIMO, SUP≤75 m²
FREGADERO, LAVADERO, ASEO CON DUCHA
MAXIMO, SUP≤100 m²
FREGADERO, LAVADERO, BAÑO COMPLETO
A
B
C
1 a 15 mts.
Superior a 15 mts.
Tub. Liso
Ø mm.
Tub. Rugo.
Ø mm.
Tub. Liso
Ø liso
Tub. Rugo.
Ø mm.
16
¾”
20
1”
Nº. Máximo de viviendas
2
3
20
1”
20
1”
1
2
3
16
50
90
150
20
1”
25
1 ½”
1
1
2
14
45
80
130
110
15
individuales
l.
Centralizado
Elementos de
la red general
1
1”
1 ½”
De red
Aspiraci
ón
a la planta
Tipo y capacidad
200
20
2
10
40
70
1
6
30
60
90
1 ½”
2”
2 ½”
3
3 ½”
Máxima
H+45
m.c.a.
Máxima
H+15
m.c.a.
Altura de evacuación
De deposito
H=
Depósito reserva
120
20
Nº de viviendas que alimenta el grupo
Desde la planta
75
1 a 1,45
MAXIMO, SUP≤120 m²
1,5 a 1,95
30
20
1”
25
1 ½”
FREGADERO, OFICIO, LAVADERO, BAÑO Y ASEO
MAXIMO, SUP>120 m²
E
2 a 2,95
40
25
1 ½”
30
1 ½”
FREG., OFICIO, LAVADERO, 2 BAÑOS Y ASEO
TUBO ALIMENTACION GENERAL
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------➜
(ACOMETIDA-EDIFICIO)
Grupo de
sobreelevaión
25
0,6 a 0,95
D
4
5
Situación
l.
Válvula reductora de presión después de contador
(recomendable para presiones superiores a 5atmf).
Otra
Situación
Llave general
(diámetro correspondiente al de la acometida)
Material
ENTERRADO
Acero
Situación
Latón-bronce
Válvula de retención
(diámetro correspondiente al tubo de alimentación)
Batería de
contadores
Tipo de Batería
Instalación de
Columna
Agua fría
Material de las conducciones
Instalación
Interior
de las
viviendas
Situación
Vertical
Situación Batería
Numero
de contadores
5
Horizontal
Montaje
Rugosas
Agua caliente
Lisas
16
16
20
Se colocará llave de cierre
antes y después de los contadores
Columna
Rugosas
Desagües
Lisas
16
1”
20
16
16
20
100 mm. ∅
3/4 “
16
Ramal a aseo completo
3/4 “
16
Ramal a fregadero, lavadero y lavadora
1”
20
Ramal a baño completo para agua fría y caliente
1”
20
Ramal a aseo completo para agua fría y caliente
¾“
16
1”
20
1”
20
35 x 42 y
30 x 36 mm. ∅
80 mm. ∅
Alimentación a bañera y desagües
3/4 “
16
¾“
16
35 x 42 mm. ∅
50 mm. ∅
Alimentación a lavabo y desagües
1/2 “
12
1/2 “
12
30 x 36 mm. ∅
40 mm. ∅
Alimentación a bidés y desagües
1/2 “
12
1/2 “
12
30 x 36 mm. ∅
40 mm. ∅
Alimentación a W.C. y desagües
1/2 “
12
100 x 104 mm. ∅
80 mm. ∅
6
16
3/4 “
P.V.C.
Ramal a baño completo
Ramal a fregadero, lavadero y lavadora para
agua fría y caliente
3/4 “
OBSERVACIONES
Plomo
100 mm. ∅
Eléctrico
De
A gas
Calentador instantáneo a gas
Sistema mixto
Con
Calefacción
Producción
del agua caliente
De
100
lts/capacidad
Instantáneo
De
lts/minuto
De
lts
Independiente
Acumulador
Caldera
acumulador
Situación de los aparatos
lts/minuto
Con acumulador
Sistema mixto con calefacción
Centralizada
en el edificio
80 mm. ∅
100 mm. ∅
Acumulador
Individual en la vivienda
100 mm. ∅
BAÑO Y ASEO
Litros/capac.
Kcal/h.
Caudal en
lts/min
Litros
NOTAS:
–
–
–
La denominación de tuberías lisas corresponde a las de plomo, cobre y plástico y la de rugosas a hierro o acero
Galvanizado y fibrocemento. Los diámetros expresados son los interiores.
Se cumplimentará en todos los caso la “Norma Básica de Instalaciones de Agua” del Ministerio de Industria (O.M. 9
De Diciembre de 1975).
En el caso de existir en el edificio distintos tipos de vivienda (A, B, C, D, ó E) a efectos de dimensionado del ramal
De acometida, se considerarán todas del caudal superior.
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Página 54
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICAS
1.- MEDICIONES
Art.1.- Mediciones. La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente, se verificará
aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada y con arreglo a las mismas unidades
adoptadas en el presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, Kilogramos,
etc.
Art.2.- Tanto las mediciones que se efectúen como las que se ejecuten al final de la obra, se realizarán
conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes.
Art.3.- Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no
teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las
mediciones que se ejecuten y las que figuren en el proyecto, así como tampoco por los errores de clasificación de
las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración.
Art.4.- Valoración de unidades no expresadas en este Pliego. La valoración de las obras no expresadas en este
pliego se verificará aplicando a cada una de ellas la medida que le sea más apropiada y en forma de condiciones
que estime justas el Arquitecto, multiplicando el resultado final por el precio correspondiente. El contratista no tendrá
derecho alguno a que las medidas a que se refiere este artículo se ejecuten en la forma que él indique, sino que
serán con arreglo a lo que determine el Director Facultativo, sin ampliación de ningún género.
Art.5.- Equivocaciones en el presupuesto. Se supone que el contratista ha hecho un detenido estudio de los
documentos que componen el Proyecto, y por lo tanto, al no haber hecho ninguna observación sobre errores
posibles o equivocaciones del mismo, no hay lugar a disposición alguna en cuanto afecta a medidas o precios, de tal
suerte que si la obra ejecutada con arreglo al proyecto contiene mayor número de unidades de las previstas, no
tiene derecho a reclamación alguna, si por el contrario el número de unidades fuera inferior, se descontará del
presupuesto.
2.- VALORACIONES.
Art.1.- Valoraciones._ Las valoraciones de las unidades de obra que figuran en el presente proyecto, se efectuarán
multiplicando el número de estas por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto.
Art.2.- En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los gastos del transporte de
Materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, así como todo tipo de
impuestos fiscales que graven los materiales por el Estado, Provincia o Municipio, durante la ejecución de las obras,
así como toda clase de cargas sociales. También serán de cuenta del contratista los honorarios, las tasas y demás
gravámenes que se originen con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con
que está dotado el inmueble.
El contratista no tendrá derecho por ello a pedir indemnización alguna por las causas enumeradas. En el precio de
cada unidad de obra van comprendidos los de todos lo materiales accesorios y operaciones necesarias para dejar la
obra terminada y en disposición de recibirse.
Art.3.- Valoración de las obras no concluidas o incompletas. Las obras no concluidas se abonarán con arreglo a
precios consignados en el presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada en otra
forma que la establecida en los cuadros de descomposición de precios.
Art.4.- Precios contradictorios. Si ocurriese algún caso excepcional e imprevisto en el cual fuese necesaria la
designación de precios contradictorios entre la administración y el Contratista, estos precios deberán fijarse con
arreglo a lo establecido en el artículo 150, párrafo 2 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Art.5.- Relaciones valoradas. El Director de la obra, formulará mensualmente una relación valorada de los trabajos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Página 55
PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
ejecutados desde la anterior liquidación con sujeción a los precios del presupuesto.
Art.6.- El contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, para extender esta relación tendrá
un plazo de diez días para examinarlas. Deberá dentro de este plazo, dar su conformidad o, en caso contrario, hacer
las reclamaciones que considere conveniente.
Art.7.- Estas relaciones valoradas, no tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no suponga la
aprobación de las obras que en ellas se comprenden. Se formarán multiplicando los resultados de la medición por
los precios correspondientes.
Art.8.- Obras que se abonarán al contratista y precio de las mismas. Se abonarán al contratista la obra que
realmente se ejecute con sujeción al proyecto que sirve de base para la obra, o las modificaciones del mismo,
autorizadas por la propiedad, o las órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito el
Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe
pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de unidades que se
consignan en el proyecto o en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de
ninguna especie, salvo en los casos de rescisión.
Art.9.- Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas por el
contratista a los precios de ejecución material que figuran el presupuesto para cada unidad de obra.
Art.10.Si excepcionalmente se hubiera realizado algún trabajo que no se halle reglado exactamente en las
condiciones de la contrata, pero que sin embargo sea admisible a juicio del Director, se dará conocimiento de ello,
proponiendo a la vez la rebaja de precios que se estime justa, y si aquella resolviese aceptar la obra, quedará el
contratista obligado a conformarse con la rebaja acordada.
Art.11.Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el proyecto, se
evaluará su importe a los precios asignados a otras o materiales análogos si los hubiera, y cuando no, se discutirá
entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndoles a la aprobación superior. Los nuevos precios convenidos
por uno y otro procedimiento se sujetarán siempre a lo establecido en el artículo 9 del presente apartado.
Art.12.Al resultado de la valoración hecha de este modo se le aumentará el tanto por ciento adoptado para
formar el presupuesto de la contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente
corresponda a la rebaja hecha, en el caso de que exista esta.
Art.13.Cuando el contratista, con la autorización del Director de la obra emplease materiales de más esmerada
preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto, sustituyéndose la clase de fábrica por otra que
tenga asignado mayor precio, ejecutándose con mayores cualquier otra modificación que resulte beneficiosa a juicio
de la propiedad, no tendrá derecho, sin embargo, sino a lo que correspondería si hubiese construido la obra con
estricta sujeción a lo proyectado y contratado.
Art.14.- Las cantidades calculadas para obras accesorios, aunque figuren por una partida alzada del presupuesto, no
serán abonadas sino a los precios de la contrata, según las condiciones de la misma y los proyectos particulares
que para ellos se formen o en su defecto, por lo que resulte de la medición final.
Art.15.- Abono de las partidas alzadas. Para la ejecución material de las partidas alzadas figuradas en el proyecto
obra, deberá obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa; a tal efecto, antes de proceder a su realización se
someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de conformidad podrá
ejecutarse.
3.- OBRAS CONTRATADAS A PRECIO CERRADO
Art.1.- Caso de que la obra se haya contratado a tanto alzado o a precio cerrado, al precio que se haya acordado
entre la propiedad y el contratista será el precio total de la obra terminada de acuerdo con los planos, pliegos y
demás documentos que componen el proyecto.
Art.2.- Las mediciones que habrán servido de base a la oferta a tanto alzado del contratista, son meramente
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informativas, debiendo el contratista haber realizado una medición total de la obra con anterioridad a la presentación
de su oferta, no habiendo lugar a modificaciones de precio en base a una posible variación de las mediciones o de
las unidades que componen la obra.
Art.3.- Las certificaciones periódicas a buena cuenta se entenderán tomando como base las mediciones de partida
a los efectos de obtener una valoración sin que ello implique que el montante total de la obra esté condicionado a
dichas mediciones sino tal como se especifica en el artículo anterior.
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PLIEGO DE CONDICIONES LEGALES
1.- RECEPCIÓN DE OBRAS
Art.1.- Recepción prov'isiona1. Una vez terminadas las obras y hallándose al parecer en las condiciones exigidas,
se procederá a su recepción provisional dentro del mes siguiente a su finalización.
Art.2.- Al acto de recepción concurrirán la propiedad o un representante suyo, la Dirección Facultativa encargada
de la dirección de la obra y el contratista, levantándose el acta correspondiente.
Art.3.- En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas se actuará conforme a lo dispuesto en el
párrafo 4 del artículo 170 del Reglamento de Contratación del Estado.
Art.4.- El plazo de la garantía comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción provisional de la obra.
Art.5.- Al realizarse la recepción provisional de las obras, deberá presentar el contratista, las pertinentes
autorizaciones de los Organismos oficiales de la provincia para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que
así lo requieran. No se efectuará esa recepción provisional de las obras, ni como es lógico, la DEFINITIVA, si no se
cumple este requisito.
Art.6.- Recepción definitiva. Dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, se procederá a la
recepción definitiva de la obra.
Si las obras se encontrasen en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo, levantándose el acta
correspondiente, quedando por dicho el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo la que pudiera derivarse
por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento doloso del contrato, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 175 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Art.7.- Plazo de garantía. Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallan en el Pliego de cláusulas
administrativas, el contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, así como los materiales empleados
en ellas y su buena manipulación.
Art.8.- El plazo de garantía será de 12 meses, y durante este periodo el contratista corregirá los defectos
observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por dicha causa se produzcan, todo ello por
su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la propiedad
con cargo al contratista.
Art.10.- Tras la recepción definitiva de la obra, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo
referente a los vicios ocultos de la construcción, debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del
empresario, de los cuales responderá en el termino de 1,5 años. Transcurrido este plazo quedará totalmente
extinguida la responsabilidad.
Art.11.- Pruebas para la recepción. Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrá
de ser reconocidos y aprobados por la Dirección Facultativa. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación
sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada dirección rechaza, dentro de un
plazo de treinta días.
Art.12.- El contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación de la Dirección
Facultativa, las cuales conservarán para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen en obra.
Art.13.- Siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta de la contrata las
pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
2.- CARGOS AL CONTRATISTA.
Art.1.- El contratista, de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, los
planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que hayan
quedado.
Art.2.- El contratista se compromete igualmente a entregar las autorizaciones que preceptivamente tienen que
expedir las Delegaciones Provisionales de Industria, Sanidad, etc. y autorizaciones locales, para la puesta en
servicio de las referidas instalaciones.
Art.3.- Son también de cuenta del contratista todos los arbitrios, licencias municipales, vallas, alumbrado, multas,
etc. y autorizaciones locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones.
Art.4.- El contratista durante el año que media entre la recepción provisional y la definitiva, será el conservador del
edificio, donde tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan
presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad antes de la recepción definitiva.
Art.5.- Para todo aquello no detallado expresamente en los artículos anteriores, y en especial sobre las condiciones
que deberán reunir los materiales que se empleen en obra, así como la ejecución de cada unidad de obra y las
normas para su medición y valoración, regirá el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura de 1960.
Art.6.- Se cumplimentarán todas las normas de la Presidencia del Gobierno y Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo vigentes y las sucesivas que se publiquen en el transcurso de las obras.
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PROYECTO DE DEMOLICION DE EDIFICIO AISLADO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Condiciones particulares que han de regir en el adjunto proyecto del que forma parte el presente Pliego de
condiciones y que consta además de Memoria, Planos, Estado de mediciones y presupuesto, preceptuando para lo
no previsto en el mismo el Pliego general de condiciones de la edificación compuesto por el Centro Experimental de
Arquitectura, aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y adoptado para sus obras
por la Dirección General de Arquitectura y Edificación.
TITULO ÚNICO
CONDICIONES PARTICULARES DE ÍNDOLE FACULTATIVA
EPÍGRAFE I.-DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Constructor es el agente que asume contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con medios
humanos y materiales, propios y ajenos, las obras o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato. Sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación,
son las siguientes:
Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del Director de obra y del
Director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para
actuar como Constructor.
Designar al Jefe de obra que asumirá la representación técnica del Constructor en la misma y que por su titulación o
experiencia, deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
Asignar a la obra los medios humanos y materiales que por su importancia requiera.
Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites
establecidos en el contrato.
Firmar el acta de replanteo, el acta de recepción de la obra y demás documentos complementarios.
Facilitar al Arquitecto director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra
ejecutada.
Suscribir las garantías previstas en el artículo19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la
edificación.
Documento de Estudio y análisis del proyecto de ejecución: El Constructor antes del inicio de la obra solicitará del
Promotor la aportación del documento de Estudio y análisis del proyecto de ejecución redactado por el Aparejador o
Arquitecto Técnico desde la óptica de sus funciones profesionales en la ejecución de la obra.
Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en las obras: El Constructor antes del inicio de la
obra solicitará del Promotor, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, el Estudio de seguridad y salud o Estudio
básico de seguridad y salud en las obras, según se den los supuestos especificados en el artículo 41. Dicho
documento deberá haber sido redactado por Técnico competente y el Constructor está obligado a conocer y dar
cumplimiento a las previsiones contenidas en dicho documento.
Oficina en la obra: El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá mesa o tablero adecuado donde
puedan extenderse y consultarse los planos. El Constructor deberá tener siempre en dicha oficina una copia de
todos los documentos necesarios para la realización de las obras:
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto y facilitado por el Promotor.
Libro de órdenes y asistencias, facilitado por el Arquitecto director de obra.
Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud en las obras, según se den los
supuestos especificados en el artículo 41 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, redactado por
Técnico competente y facilitado por el Promotor.
Plan de seguridad y salud a disposición permanente de la Dirección facultativa (artículo 7.5 del Real Decreto
1627/1997).
Libro de incidencias, en su caso y en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997. Asimismo
tendrá copia de aquellos documentos exigibles por las disposiciones vigentes durante la realización de la
obra. Deberá también tener expuesto en la obra de forma visible el aviso previo que, de acuerdo con el
artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, debe haber efectuado el Promotor a la autoridad laboral competente
antes del comienzo de los trabajos.
Presencia del Constructor en la obra: El Constructor por sí, o por medio de sus facultativos, representantes o
encargados, estará en la obra durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto director de obra, al
Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y al Coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra, en las visitas que hagan a la obra, poniéndose a su disposición para la práctica de
los reconocimientos que consideren necesarios, suministrándoles los datos precisos para la comprobación de
mediciones, liquidaciones y cumplimiento de las medidas legales de seguridad y salud.
Representación técnica del Constructor: Tendrá obligación el Constructor de poner al frente de su personal y, por su
cuenta, un representante técnico legalmente autorizado cuyas funciones serán, de acuerdo al artículo 11 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las de asumir las funciones de Jefe de obra por lo que
deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra. Realizará la
vigilancia necesaria para que la obra se ejecute con sujeción al proyecto, a la licencia, a la legislación aplicable y a
las instrucciones del Arquitecto Director de obra y del Director de la ejecución de la obra con el fin de alcanzar la
calidad prevista en el proyecto. En este sentido deberá vigilar los trabajos y colocación de andamios, cimbras y
demás medios auxiliares, cumplir las instrucciones de la Dirección facultativa, verificar los replanteos, los dibujos de
montea y demás operaciones técnicas, cuando, sea cual fuere la importancia de la obra, el Constructor no fuese
práctico en las artes de la construcción y siempre que, por cualquier causa, la Dirección facultativa lo estimase
oportuno. Asimismo los materiales fabricados en taller tales como viguetas, cargaderos, etc. del material que sean,
deberán llevar garantía de fabricación y del destino que se les determina, satisfaciendo en todo lo especificado en
las disposiciones vigentes en el momento de su utilización en obra, siendo el Constructor responsable de los
accidentes que ocurran por incumplimiento de esta disposición, o por no tomar las debidas precauciones.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el Constructor designará a uno o a varios
trabajadores para ocuparse de dicha actividad (servicio de prevención) o concertará dicho servicio con una entidad
especializada ajena a la empresa (artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales). En empresas de construcción de menos de 6 trabajadores podrá asumir las funciones de prevención el
propio Constructor.
Trabajos no estipulados expresamente en el pliego de condiciones: Es obligación del Constructor el ejecutar cuando
sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta
interpretación, lo disponga la Dirección facultativa y dentro de los límites de posibilidades para cada tipo de
ejecución.
Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del proyecto: La interpretación del proyecto
corresponde al Arquitecto director de obra. Cuantas dudas tenga el Constructor en la interpretación de los planos y
demás documentos del proyecto deberá aclararlas antes de la adjudicación y/o realización de las obras, en la
inteligencia de que las presentadas posteriormente serán resueltas por el Arquitecto director de obra, siendo
responsabilidad del Constructor no haber tomado dicha precaución.
Reclamaciones contra las órdenes del Arquitecto director de la obra: Las reclamaciones que el Constructor quiera
hacer contra las órdenes del Arquitecto director de obra sólo podrá presentarlas, a través del mismo, ante el
Promotor si son de orden económico. Contra disposiciones de orden técnico o facultativo del Arquitecto director de
obra no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Constructor salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno,
mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto director de obra, el cuál podrá limitar su contestación al acuse
de recibo, que en todo caso será obligatorio en estas circunstancias.
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
Recusaciones: La Dirección facultativa de la obra podrá recusar a uno o varios productores de la empresa o
subcontratistas de la misma por considerarle incapaces, obligándose el Constructor a reemplazar a estos
productores o subcontratistas por otros de probada capacidad.
El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o Arquitectos Técnicos o personal de cualquier
índole dependiente de la Dirección facultativa, ni solicitar del Promotor que se designen otros facultativos para los
reconocimientos y mediciones. Cuando sea perjudicado con los resultados de éstos procederá de acuerdo con lo
estipulado en el apartado precedente, pero sin que por esta causa pueda interrumpirse ni perturbarse la marcha de
los trabajos.
Libro de órdenes y asistencias: El Constructor tendrá siempre en la oficina de la obra y a la disposición de la
Dirección facultativa el Libro de órdenes y asistencias a que hace referencia el Decreto de 11 de marzo de 1.971 y a
la Orden de 9 de junio de 1.971 con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados preceptos. Dicho Libro
de órdenes y asistencias será provisto por el Arquitecto director de obra al inicio de las obras.
Libro de incidencias: El Constructor tendrá, siempre que sea preceptivo, en la oficina de la obra y a disposición del
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o de la Dirección facultativa, el Libro de
incidencias a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. A dicho Libro tendrá
acceso la Dirección facultativa de la obra, los contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como
las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra,
los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud
en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. Efectuada una anotación en el Libro de incidencias, el
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o la Dirección facultativa, si aquel no
fuera necesario, remitirá una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas y
notificarán las anotaciones al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
EPÍGRAFE II.- DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Y
SUBCONTRATISTAS
Obligaciones específicas del Constructor y subcontratistas en materia de seguridad y salud en las obras: De
conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, el Constructor y los subcontratistas
estarán obligados a:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de riesgos laborales y en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10
del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7
del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las
obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de prevención de
riesgos laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, durante la ejecución de la obra.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que
hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección facultativa.
Responsabilidades del Constructor y de los subcontratistas: De conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, el Constructor y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las
medidas preventivas fijadas en el Plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a
ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, el Constructor y los
subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales.
Responsabilidades específicas del Constructor: De conformidad con el artículo17.6 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de ordenación de la edificación, el Constructor responderá directamente de los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que
de él dependan. Cuando el Constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de
determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o
defectos de su ejecución. Así mismo el Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en
el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él.
EPÍGRAFE III.- PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS
MEDIOS AUXILIARES
Comienzo de la obra y ritmo de ejecución de los trabajos: Una vez obtenidas las licencias y autorizaciones
correspondientes el Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de condiciones que rija
en la obra, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquel señalados
queden ejecutadas las obras correspondientes, y que, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro
del plazo exigido en el contrato.
Obligatoriamente y por escrito deberá el Constructor dar cuenta al Arquitecto director de obra y al Director de la
ejecución de la obra del comienzo de los trabajos con una antelación mínima de 48 horas. De no efectuarse así los
Técnicos mencionados eluden toda responsabilidad de los trabajos efectuados sin su consentimiento, pudiendo
ordenar el derribo de todas las construcciones que consideren incorrectas.
Orden de los trabajos: En general y dentro de las prescripciones del Estudio de seguridad y salud o Estudio básico
de seguridad y salud y, en su caso, del Plan de seguridad y salud una vez aprobado por el Coordinador durante la
ejecución de la obra, en las obras será potestad del Constructor la determinación del orden de los trabajos, salvo
aquellos casos en que por cualquier circunstancia de orden técnico estime conveniente su variación la Dirección
facultativa. Estas órdenes deberán comunicarse por escrito si lo requiere el Constructor, quién será directamente
responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por su incumplimiento.
Ampliación del proyecto por causas imprevistas de fuerza mayor: Cuando durante las obras sea preciso por motivo
imprevisto o por cualquier accidente ampliar el proyecto no se interrumpirán los trabajos, continuándolos según las
instrucciones dadas por el Arquitecto director de obra en tanto se formula y tramita el proyecto reformado.
El Constructor está obligado a realizar con su personal y materiales cuanto la Dirección facultativa de las obras
disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalces o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de
momento este servicio cuyo importe le será consignado en el presupuesto adicional o abonado directamente por la
propiedad de acuerdo con lo que mutuamente se convenga.
Prórrogas por causa de fuerza mayor: Si por causa de fuerza mayor o independientemente de la voluntad del
Constructor, siempre que esta causa sea distinta a las que especifiquen como de rescisión del contrato, aquél no
pudiese comenzar las obras, tuviese que suspenderlas o no le fuese posible terminarlas en los plazos prefijados, se
le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata previo informe favorable del Arquitecto
director de obra. Para ello el Constructor expondrá en escrito dirigido al Arquitecto director de obra la causa que le
impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados,
razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.
Seguridad y salud durante la ejecución de la obra: El Constructor en aplicación del Estudio de seguridad y salud o
Estudio básico de seguridad y salud y de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
deberá elaborar un Plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la
obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria
la designación de Coordinador la aprobación deberá darla la Dirección facultativa mediante la suscripción del acta
de aprobación del Plan de seguridad y salud. El Constructor podrá modificar el Plan de seguridad y salud en función
del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones
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PROYECTO DE PISTAS DE PADEL
que pudieran surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa de los técnicos anteriormente
mencionados. El Plan de seguridad y salud estará siempre en la obra y a disposición de la Dirección facultativa.
El Constructor deberá cumplir las determinaciones de seguridad y salud previstas en el Estudio de seguridad y salud
o Estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, en el Plan de seguridad y salud aprobado por el Coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, por la Dirección facultativa, tanto para
la obra como para el personal y maquinaria afectos a la misma siendo responsable de cualquier incidencia que por
negligencia en su cumplimiento pudiese surgir en el transcurso de las obras. El Constructor está obligado a cumplir
cuantas disposiciones de seguridad y salud estuvieran vigentes en el momento de la ejecución de las obras.
Especialmente las previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y las determinaciones de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que entre otras obligaciones establece el deber de
constituir un servicio de prevención o a concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa
(artículo 30), excepto que asuma el propio Constructor dichas funciones, cuando la empresa tenga menos de seis
trabajadores. El Constructor está obligado a cumplir con todas las disposiciones de la Policía Municipal y leyes
comunes en la materia, siendo el único responsable de su incumplimiento.
Condiciones generales de ejecución de los trabajos: Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al
proyecto que haya servido de base a la contrata y a las modificaciones del mismo que hayan sido aprobadas.
Obras ocultas: De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio se
levantará los planos precisos e indispensables para que queden perfectamente definidos por cuenta del Constructor,
firmados todos por éste último con la conformidad del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la
obra y el V1B1 del Arquitecto director de obra. Dichos planos deberán ir suficientemente acotados.
Trabajos defectuosos: El Constructor deberá emplear materiales que cumplan las condiciones exigidas en las
condiciones generales de índole técnico del Pliego de condiciones de la edificación y realizará todos y cada uno de
los trabajos contratados de acuerdo también con lo especificado en dicho documento. Por ello, y hasta tanto que
tenga lugar la recepción definitiva del edificio, el Constructor es el único responsable de la ejecución de los trabajos
que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente
calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que puedan servirle de excusa, ni le otorgue derecho
alguno la circunstancia de que la Dirección facultativa no le haya advertido sobre el particular, ni tampoco el hecho
de que hayan sido valorados en las certificaciones de obra, que se entiende que se extienden y abonan a buena
cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado cuando la Dirección facultativa advierta vicios o defectos
en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnan las condiciones
preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos o finalizados éstos, podrá disponer la Dirección
facultativa que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo a lo contratado, y todo ello a
expensas del Constructor.
Vicios ocultos: Si el Arquitecto director de obra tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios
ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará ejecutar en cualquier tiempo, antes de la recepción
definitiva, las demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Los gastos
de demolición y reconstrucción que se originen serán de cuenta del Constructor siempre que los vicios existan
realmente y en caso contrario correrán a cargo del Promotor.
Empleo de los materiales y aparatos: No se procederá al empleo de los materiales y aparatos sin que antes sean
examinados y aceptados por la Dirección facultativa en los términos que prescriben los Pliegos de condiciones,
depositando al efecto el contratista las muestras y modelos necesarios previamente contraseñados para efectuar
con ellos las comprobaciones, ensayos o pruebas preceptuadas en el Pliego de condiciones vigente en la obra y los
que juzgue necesarios la Dirección facultativa.
La Dirección facultativa podrá exigir del Constructor y éste vendrá obligado a aportar a sus expensas las
certificaciones de idoneidad técnica o de cumplimiento de las condiciones de toda índole especificadas en el
proyecto de los materiales e instalaciones suministrados. Los gastos que ocasionen los ensayos, análisis, pruebas,
etc. antes indicados, serán de cuenta del Constructor. La Dirección facultativa podrá fijar un plazo para que sean
retirados de la obra los materiales rechazados. El Constructor a su costa transportará y colocará agrupándolos
ordenadamente y en el sitio de la obra que se le designe a fin de no causar perjuicios a la marcha de los trabajos,
los materiales procedentes de la excavación, derribos, etc. que no sean utilizables en la obra y los que juzgue
necesarios la Dirección facultativa hasta tanto sean retirados de la obra o llevados a vertedero. Si no hubiese nada
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preceptuado sobre el particular se retiraran de ella cuando lo ordene el Arquitecto director de obra, pero acordando
previamente su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte.
De los medios auxiliares: Serán por cuenta y riesgo del Constructor los andamios, cimbras, máquinas y demás
medios auxiliares que para la debida marcha y ejecución de los trabajos se necesiten. Todos ellos, siempre y
cuando no se haya estipulado lo contrario, quedarán en beneficio del Constructor, sin que éste pueda fundar
reclamación alguna en la insuficiencia de dichos medios, cuando éstos estén detallados en el presupuesto y
consignados por partidas alzadas, incluidos en los precios de las unidades de obra o incluidos en las
determinaciones de Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, en el Plan de
seguridad y salud aprobado por el Coordinador. Dichos elementos deberán disponerse en obra de acuerdo con las
prescripciones contenidas en dichos documentos, siendo por tanto responsabilidad del Constructor cualquier avería
o accidente personal por el incumplimiento de dichas prescripciones.
EPÍGRAFE IV.- DE LA RECEPCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS
Treinta días como mínimo antes de terminarse las obras el Constructor comunicará al Promotor, al Aparejador o
Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y al Arquitecto director de obra la proximidad de su
terminación, para que éste último señale la fecha para la expedición del certificado de terminación de obras a los
efectos pertinentes y lo notifique por escrito al Promotor para que conjuntamente con el Constructor, en presencia
del Arquitecto director de obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de las obras, suscriban
el acta de recepción de la obra según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
ordenación de la edificación.
Recepción de la obra: La recepción de la obra es el acto por el cual el Constructor, una vez concluida ésta, hace
entrega de la misma al Promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la
totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. Deberá
consignarse en un acta, extendida por cuadriplicado y firmada por el Constructor de la obra y el Promotor, así como,
en su caso, a los efectos de su conocimiento, sin que ello implique conformidad con lo expresado en la misma, con
la firma del Arquitecto director de obra y del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra. A
dicha acta, en cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación,
se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el Arquitecto director de obra y el Aparejador o Arquitecto
Técnico director de la ejecución de la obra y en ella, el Constructor y el Promotor, harán constar:
Las partes que intervienen.
La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
El coste final de la ejecución material de la obra.
La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera
objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados.
Las garantías que, en su caso, se exijan al Constructor para asegurar sus responsabilidades.
La recepción de la obra, salvo pacto expreso en contrario, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación
efectuada por escrito al Promotor. Transcurrido ese plazo sin que el Promotor haya manifestado reservas o rechazo
motivado por escrito la recepción se entenderá tácitamente producida.
Si el Promotor rechazara la recepción de la obra, ya sea por no encontrarse ésta terminada o por no adecuarse a las
condiciones contractuales, las causas deberán motivarse y quedar recogidas por escrito en el acta que, en este
caso, se considerará como acta provisional de obra. Dicha acta provisional de obra se extenderá por cuadriplicado y
deberá estar firmada por el Constructor de la obra y el Promotor, así como, a los efectos de su conocimiento, sin
que ello implique conformidad con las causas indicadas en la misma, con la firma del Arquitecto director de obra y
del Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra. En ella deberá fijarse, de acuerdo con el
artículo 6.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, un nuevo plazo para efectuar la
recepción definitiva de la obra. Transcurrido el mismo y una vez subsanadas por el Constructor las causas del
rechazo, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción provisional, dando la obra por
definitivamente recepcionada. Esta recepción también se entenderá tácitamente producida, salvo pacto expreso, si
el Promotor, transcurridos treinta días del fin del plazo indicado en el acta de recepción provisional, no comunica por
escrito su rechazo a las subsanaciones efectuadas por el Constructor.
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Inicio de los plazos de responsabilidad: El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se inician, de acuerdo con lo establecido en su
artículo 6.5, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente
producida.
Conservación de las obras recibidas provisionalmente: Los gastos de conservación durante el plazo existente entre
el fijado en el certificado final de obra y el momento de suscribir el acta de recepción o el comprendido entre la
recepción provisional y la definitiva correrán a cargo del Constructor. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de
la recepción definitiva, la guardería, limpieza y las reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del Promotor y
las reparaciones por vicios de obra o defectos en las instalaciones a cargo del Constructor. En caso de duda será
juez inapelable el Arquitecto director de obra, sin que contra su resolución quede ulterior recurso.
Medición definitiva de los trabajos: Previamente a la fecha de terminación de la obra, acreditada en el certificado
final de obra, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la
obra a su medición general y definitiva con precisa asistencia del Constructor o del Jefe de obra que ha asumido, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, la representación
técnica del mismo. Servirán de base para la medición los datos del replanteo general, los datos de los replanteos
parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos, los de cimientos y demás partes ocultas de las obras
tomadas durante la ejecución de los trabajos y autorizados con la firma del Constructor el conforme del Aparejador o
Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra y el V1B1 del Arquitecto director de obra, la medición que se
lleve a cabo de las partes descubiertas de las obras de fábrica y accesorios en general las que convengan al
procedimiento consignado en las mediciones de la contrata para decidir el número de unidades de obra de cada
clase ejecutada, teniendo presente, salvo pacto en contrario lo preceptuado en los diversos capítulos del Pliego de
condiciones generales de índole técnica compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura y adoptado para sus
obras por la Dirección General de Arquitectura al establecer las normas para la medición y valoración de los
diversos trabajos.
De las recepciones de trabajo cuya contrata haya sido rescindida: En los contratos rescindidos tendrá lugar una
recepción y liquidación única sea cual fuere el estado de realización en que se encuentren.
EPÍGRAFE V.- DEL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la
Dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y
cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Son obligaciones del mismo, de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las siguientes:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el
ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que
tenga la titulación profesional habilitante.
Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas
precisas.
Dirigir la ejecución material de la obra, comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y
disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones
del Arquitecto director de obra.
Consignar en el Libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los
resultados del control realizado.
El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra será nombrado por el Promotor con la
conformidad del Arquitecto director de obra y deberá conocer todos los documentos del proyecto. El Aparejador o
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Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra viene obligado a visitar la obra todas las veces necesarias
para asegurar la eficacia de su vigilancia e inspección, realizando en ella todas las funciones inherentes a su cargo
e informando al Arquitecto director de obra de cualquier anomalía que observare en la obra y de cualquier detalle
que aquél deba conocer, dándole cuenta, por lo menos semanalmente, del estado de la obra. El Arquitecto director
de obra podrá a su juicio variar la frecuencia de estas notificaciones dando orden en este sentido al Aparejador o
Arquitecto Técnico.
El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra velará de manera especial para que todo lo
que se utilice en la obra reúna las condiciones mínimas que figuran en el Pliego de condiciones compuesto y editado
en 1.948 por el Centro Experimental de Arquitectura, actualizado y editado en 1.960 por la Dirección General de
Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción, así como aquellas condiciones especiales que quedan
determinadas en alguno de los documentos del proyecto. También comprobará que todos los elementos
prefabricados cumplan además las condiciones específicas en las disposiciones vigentes en el momento de
realizarse las obras.
El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra viene obligado a cumplir con todas aquellas
determinaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, especialmente aquellas derivadas del artículo 9 y 12 cuando desarrolle las funciones
de Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
El Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra cumplirá aquellas obligaciones derivadas del
Decreto 59/1994, de 13 de mayo, y posterior modificación recogida en el Decreto 11/1994, de 22 de noviembre, por
el que se regula el control de la calidad de la edificación, su uso y mantenimiento en les Illes Balears. Especialmente
las de redacción y dirección del correspondiente Programa de control (artículo 4 del Decreto 11/1994),
documentando los resultados obtenidos y transcribiendo obligatoriamente al Libro de órdenes y asistencias de la
obra las conclusiones y decisiones que se deriven de su análisis (artículo 7 del Decreto 11/1994).
EPÍGRAFE VI.- DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRA
El Arquitecto director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la
obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio-ambientales, de conformidad con el proyecto que la
define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de
asegurar su adecuación al fin propuesto. Son obligaciones del Arquitecto director de obra, de acuerdo con el artículo
12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las siguientes:
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el
ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación
profesional habilitante.
Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características
geotécnicas del terreno.
Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de órdenes y asistencias las
instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
Elaborar, a requerimiento del Promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan
exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas
y observadas en la redacción del proyecto.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las
certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso
fueran preceptivos.
Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, con los visados que en su
caso fueran preceptivos.
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Las relacionadas en el apartado 2.a del artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la
edificación, en aquellos casos en los que el director de obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo
profesional.
Además de todas las facultades particulares que corresponden el Arquitecto director de obra, expresadas
anteriormente, podrá también, con causa justificada, recusar al Constructor si considera que adoptar esta resolución
es útil y necesario para la debida marcha de la obra. El Arquitecto director de obra suscribirá, junto con el
Aparejador o Arquitecto Técnico director de la ejecución de la obra, el acta de aprobación del Plan de seguridad y
salud redactado por el Constructor, en el caso de que no fuera preceptiva la designación de Coordinador en materia
de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
La memoria de calidades y el presupuesto que consta en dicho proyecto, podrá ser modificado en el transcurso de
las obras, debido a que pudieran surgir peticiones por parte del promotor a modificar o cambiar para mejoras
estéticas y de acabados, siempre de acuerdo con la dirección facultativa.
En Santa Margalida, mayo de 2014
El Aparejador Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida
Fdo.: María Marqués García
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