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Resumen:
SUBVENCIONES para instalación de
ascensor.
Orden 679/2007, COMUNIDAD MADRID.
ZARDOYA OTIS.
DIRECCIÓN ZONA MADRID.
Area BEX. Edificios Existentes
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Orden 679/2007, COMUNIDAD MADRID. SUBVENCION instalacion Ascensores. RESUMEN.
( FUENTE: http://www.madrid.org )
Con el objetivo de fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar las condiciones de
accesibilidad de los edificios de viviendas, la Comunidad de Madrid concede, desde el 4 de abril, una
subvención a los propietarios y/o comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva que
pretendan instalar un ascensor.
Para solicitar esta ayuda, el edificio debe tener más de tres plantas de altura, incluida la planta baja,
más de 15 años de antigüedad y carecer de ascensor.
La ayuda consiste en una subvención del 70% del coste real de la instalación, con un límite máximo de
50.000 € por ascensor. En el coste real se incluye el precio total del ascensor, el precio del contrato de las
obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión, más los tributos abonados por estos
conceptos. Esta subvención es incompatible con las ayudas para la rehabilitación de edificios previstas
tanto por el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid (Decreto 12/2005) como por el Plan
Estatal de Vivienda 2005-2008 (Real Decreto 801/2005). Por este motivo, no se podrá conceder esta
subvención si se han obtenido ayudas a la rehabilitación de un edificio, en la que se incluya la instalación de
ascensores.
De la gestión y tramitación de estas ayudas, se encargan las diferentes Oficinas Comarcales de
Rehabilitación de Edificios (OCRES) localizadas en la Comunidad de Madrid.
Para tramitar esta subvención, los interesados pueden:
1. Solicitar antes de realizar la obra la calificación de actuación protegible de la instalación del
ascensor y solicitar, una vez instalado, la subvención.
2. Solicitar la subvención directamente después de instalar el ascensor.
La gestión y tramitación de esta ayuda se ha regulado mediante la Orden 679/2007, de 2 de marzo, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se
convocan subvenciones para el año 2007, que se puede descargar a continuación.
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Aprobación de la instalación de ascensores en Comunidades de Propietarios.
Para poder realizar la instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas de comunidades de
propietarios, se debe cumplir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal:
-
Cuando en el edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún
tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años, para su instalación es necesario que se apruebe la
obra (como de supresión de barreras) en una Junta de Propietarios con el voto favorable de la
mayoría simple, es decir, de al menos la mitad de los Propietarios que representen, a su vez, la
mitad de las cuotas de participación.
En este caso, una vez adoptado validamente el acuerdo, toda la Comunidad quedará obligada al
pago de los gastos, que se hará mediante pacto entre los propietarios (por ejemplo, pagar una
cantidad en función de la altura de la vivienda). En el caso de que los propietarios no se pongan de
acuerdo se realizará el pago según el coeficiente o cuota de participación.
-
En el caso de que en el edificio no viva ni trabaje ninguna persona con discapacidad o mayor de 70
años, para que se apruebe la obra se requiere la aprobación en Junta de 3/5 partes de los
Propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
En este caso, los que no voten a favor de la instalación del ascensor no estarán obligados a pagar
su parte correspondiente de los gastos, aunque si posteriormente estos propietarios desean utilizar
el ascensor, deberán abonar su cuota correspondiente en los gastos de instalación y
mantenimiento, actualizados con el interés legal correspondiente.
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Solicitud de Calificación de actuación protegible de la instalación del ascensor.
Los propietarios o comunidades de propietarios de edificios de viviendas pueden solicitar, antes de
realizar la obra, la calificación de actuación protegible de la instalación, presentando el correspondiente
formulario en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de
Ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única, junto con la siguiente documentación:
-
Fotocopia compulsada del DNI y NIF del promotor de la actuación (propietarios o comunidades de
propietarios).
-
Fotocopia compulsadas del acta o de las actas de la Junta de comunidad de propietarios, en la que
conste el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante de ésta
ante la Administración.
-
Fotocopia del acuerdo por el que se aprobó la instalación del ascensor o certificado del Secretario o
Administrador de la comunidad referente a dicha aprobación.
-
Memoria descriptiva de la instalación del ascensor, indicando las características técnicas del mismo
(dimensiones, capacidad, carga, sistemas de seguridad, de eficiencia energética, etc) y presupuesto
de la empresa instaladora.
-
Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio
Profesional.
-
Al menos, tres ofertas de proveedores diferentes y, en el caso de que no se seleccione la oferta
más barata, justificación de la elección.
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la
calificación o no de actuación protegida de la instalación de ascensor.
Existen dos modelos de solicitud en función de que el edificio esté ubicado, o no, dentro de un ámbito
de rehabilitación integrada (Zonas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas
de Rehabilitación de Centro Histórico).
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Solicitud de subvención para la instalación de ascensores.
Una vez finalizada la instalación del ascensor, los propietarios o comunidades de propietarios de
edificios de viviendas disponen de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de asignación
del número de registro de aparatos elevadores (RAE), para solicitar la subvención prevista presentando la
siguiente documentación:
-
-
Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
En caso de propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o propiedad vertical,
acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social
(salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y beneficiarios de las ayudas).
Fotocopias compulsadas de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del
Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes, testamentos u otros documentos
públicos que acrediten la titularidad del edificio o de las viviendas del mismo.
-
Relación de propietarios de las viviendas y locales del edificio, indicando número, superficies y
coeficientes de participación, así como los compromisos asumidos por cada miembro de la
comunidad.
-
Certificado de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el Colegio
Profesional correspondiente.
-
Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del ascensor.
-
Documento acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores (RAE)
de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
-
En el caso de no haber solicitado la calificación de actuación protegible de la instalación del
ascensor, la documentación que debe presentarse para solicitarla.
La Comunidad de Madrid tiene un plazo máximo de seis meses para conceder la solicitud, a la vista de
la documentación presentada. Transcurrido este plazo sin notificación expresa, se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Existen dos modelos de solicitud en función de que el edificio esté ubicado, o no, dentro de un ámbito
de rehabilitación integrada (Zonas de Rehabilitación Integrada, Áreas de Rehabilitación Integrada, Áreas
de Rehabilitación de Centro Histórico).
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Dirección Zona Madrid.
Red Oficinas/Agencias.
Area BEX. Edificios Existentes.
Madrid Centro.
Academia, 10.
Tel. 91 389 62 58
Ciudad Lineal
Víctor de la Serna, 34
Tel. 91 359 79 22
Embajadores
Pº de la Esperanza, 23-25
Tel. 91 517 88 10
Barrio del Pilar
Fermín Caballero, 56
Tel. 91 731 06 00
Alcobendas
Jacinto Benavente, 17
Tel. 91 661 17 09
Majadahonda
Doctor Bastos, 7
Tel. 91 638 04 99
Aluche
Los Yébenes, 148
Tel. 91 718 36 63
Chamberí/Salamanca
Gral. Díaz Porlier, 90
Tel. 91 564 59 63
Moratalaz
Mohernando, 6
Tel. 91 303 54 84
Alcalá de Henares
Fuentenovilla, 1
Tel. 91 888 42 62
Leganés
Chile, 11
Tel. 91 688 04 44
Móstoles
Ginebra, 12
Tel. 91 646 85 00
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