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Consulta sobre la necesidad o no de poner vestíbulo de independencia en una escalera especialmente protegida en la planta de salida del edificio según DB SI. Pregunta Respuesta de José Luis Posada Escobar, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. Estimado Jose Luis: Permíteme hacerte una consulta sobre la necesidad o no de poner vestíbulo de independencia en una escalera especialmente protegida en la planta de salida del edificio según DB SI. Edificio cuyo uso principal es vivienda, que por su altura no precise disponer de escalera protegida para la evacuación descendente y que disponga de sótano aparcamiento con una escalera especialmente protegida para la evacuación ascendente. Esta escalera de sótano da a las zonas comunes del edificio en planta baja (de salida de edificio). A las zonas comunes en planta baja abren además viviendas y los armarios de instalaciones ¿Es necesario poner vestíbulo de independencia en planta de salida del edificio para la escalera de sótano? ¿se puede considerar el espacio de las zonas comunes en p. baja sector de riesgo mínimo? Entre los compañeros las interpretaciones del término sector de riesgo mínimo en planta baja de edificios de viviendas está planteando situaciones más restrictivas de cara a situar vestíbulo de independencia en las escaleras que suben del sótanogaraje que las indicadas en el Artículo G.7.3.2 de la CPI 96. Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo. Respuesta Con independencia de que la planta baja sea o no "de riesgo mínimo", el tramo ascendente desde sótano nunca precisa, ni vestíbulo de independencia, ni siquiera de compartimentación en dicha planta baja, ya que si ha de ser especialmente protegida por exigencia del garaje, dicha compartimentación/protección, incluido el vestíbulo, se precisa en los accesos desde el o los sótanos, ante el riesgo de propagación ascendente y no en la planta baja, ante una propagación descendente que no puede tener lugar. Si el tramo sobre rasante tuviese que ser protegido o especialmente protegido debido a su altura, y la planta baja no fuera de riesgo mínimo, ello obligaría a compartimentar el arranque de dicho tramo, pero no necesariamente el tramo ascendente desde sótano, si no se quiere. La presencia de armarios de contadores en planta baja no impide, por sí misma, que esta sea "de riesgo mínimo", con tal de que la puerta o registro del armario sea al menos EI 60. La existencia de viviendas en dicha planta normalmente sí impide considerarla como tal, dado que para poder hacerlo cada vivienda debería tener un vestíbulo de independencia en su acceso y hay que recordar que ello exigiría dos puertas EI2 30-C5 entre la zona común y la puerta de la vivienda, la cual no podría ser una de las anteriores, sino una tercera puerta. Saludos cordiales, José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Vivienda Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Paseo de la Castellana 112 - 28071 Madrid - ESPAÑA Tel (0034+) 91 728 4127 - Fax (0034+) 91 728 4858 email: [email protected]