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CONSULTA Me encuentro con un problema en la interpretación del Documento Básico de
Seguridad en caso de incendio SI 5 del Código Técnico, en su apartado 1.2.6 que
que dice "En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben
cumplirse las condiciones siguientes: a) Debe haber una franja de 25 m. de
anchura, separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación
que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de
5 m. que podrá estar incluido en la citada franja".
Mi consulta es; ¿que pasa con todas las parcelas de suelo urbano consolidado que
tenemos en el término municipal, colindantes o limítrofes con zonas forestales cuyo
tamaño o geometría impide el respetar la franja de 25 m. y mucho menos el abrir
un camino que invadiría otras propiedades ya construidas?. Esto supondría que no
se podría construir en gran cantidad de parcelas de 300 m2 y 500 m2 de suelo
urbano consolidado para viviendas unifamiliares, desde la aprobación de nuestras
Normas Subsidiarias en el año 1985.
Se debería entender que este documento será de aplicación para todos aquellos
desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable e incluso suelo urbano no consolidado
que necesita un instrumento de desarrollo que fije una Ordenación Pormenorizada.
Caso de aplicarlo en suelo urbano consolidado, haría perder unos derechos
edificatorios a propietarios de parcelas, que alguien tendría que indemnizar.
Les rogaría me diesen contestación a esta consulta, que me imagino afectará a
bastantes otros municipios de la Comunidad, sobre todo a los de la zona de la
Sierra de Madrid que cuentan con grandes superficies de zonas forestales. RESPUESTA Conforme al cuarto párrafo del apartado II Ámbito de aplicación de la Introducción del DB SI, lo que establece el punto 6 del artículo SI 5‐1.2 únicamente es aplicable dentro de los límites de la parcela propia de un proyecto de edificación. Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Saludos, José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Paseo de la Castellana 112 ‐ 28071 Madrid ‐ ESPAÑA Tel (+34) 91 728 4127 ‐ Fax (+34) 91 728 4237 [email protected] CONSULTA Me dirijo a usted en relación a la aplicación de una normativa de Prevención de Incendios, en concreto el ensayo UNE 23806 Chorro del Agua. Hemos ejecutado una vivienda unifamiliar en Madrid, y el técnico del Ayuntamiento de Madrid nos ha emitido un informe desfavorable en la estructura de una escalera (adjunto el mismo, punto 1º), en el que nos solicita certificar la estabilidad al fuego de la misma, cumpliendo varios aspectos, entre ellos el ensayo antedicho. La empresa que nos ha ejecutado la pintura intumescente me indica que no es necesario cumplir esta normativa, ya que actualmente no es de aplicación en virtud de una directiva europea recogida en el RD 312/2005. Quería, si le fuese posible, que me confirmase esta información a fin de poder justificar los trabajos ejecutados y obtener la licencia de primera ocupación. RESPUESTA En relación con su consulta le informo de que, conforme al artículo SI 6‐1.6 del CTE DB SI y al Anexo III, apdo. 3.3, tabla 3, del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, el cual desarrolla en España la Decisión 2000/367/CE de la Comisión por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, la aportación de las pinturas intumescentes a la resistencia al fuego de los elementos estructurales de acero debe determinarse mediante la norma UNE‐
ENV 13381‐4:2004. El ensayo de chorro de agua conforme a UNE 23806:1981 es un procedimiento obsoleto, no contemplado en el sistema normativo armonizado europeo y contradictorio con la norma europea UNE‐ENV 13381‐4:2004 de obligada aplicación. Atentamente, José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda CONSULTA Como en otras ocasiones, me permito hacerle una consulta en relación con la resistencia al fuego exigida a soportes en el marco del CTE. Nos encontramos con frecuencia edificios en los que los pilares perimetrales se sitúan, por motivos de diseño arquitectónico, fuera de la fachada más o menos alejados de ésta, pareciendo que tienen estos pilares bastante capacidad de disipación de calor en la hipótesis de incendio. Quisiéramos saber qué resistencia al fuego es exigible a estos pilares según el CTE. En edificios colgados también nos encontramos grandes vigas situadas en cubierta, por encima de ésta, a la intemperie, de las que cuelgan los tirantes que sujetan los forjados. Quisiéramos saber qué resistencia al fuego es exigible a estas vigas según el CTE. En general, nuestras dudas se centran en esos elementos estructurales situados fuera del edificio, fuera de los sectores de incendio. RESPUESTA Salvo que, muy del lado de la seguridad, se opte por que los elementos estructurales exteriores aporten la misma resistencia al fuego que la que la reglamentación exige a los interiores, la determinación de la resistencia al fuego necesaria en los primeros debe hacerse, de forma particularizada para caso, aplicando procedimientos analíticos que tengan en cuenta las condiciones singulares de disipación térmica, configuración, características de la fachada y de los huecos próximos al elemento, cornisas o voladizos, etc. Uno de dichos procedimientos es el que desarrolla la norma UNE‐EN 1991‐1‐2: 2004. Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1‐2: Acciones generales. Acciones en estructuras sometidas a fuego. Anejo B: Acciones térmicas sobre elementos exteriores. José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Paseo de la Castellana 112 ‐ 28071 Madrid ‐ ESPAÑA CONSULTA Buenos días: Tenemos una problema de interpretación respecto a como considerar un espacio abierto situado en la parte trasera de una vivienda unifamiliar. Adjunto fotografía con dibujo de como quedara dicho espacio. Como se ve en la fotografía en un espacio abierto con un voladizo. La cuestión estriba en ¿se puede considerar dicho espacio abierto local de riesgo especial bajo, por el hecho de poder aparcar algún vehiculo en ese espacio abierto? Nuestra opinión en principio es que no, dado que no existe ningún recinto (según definición del CTE parte I) que podamos considerar local de riesgo especial y poder exigirle las condiciones de compartimentación de dichos locales. Nos gustaría saber su opinión, sobre este caso. RESPUESTA Estimado Sr.: La consulta que plantea puede considerarse respondida (en términos genéricos, no referida a este caso particular) mediante la respuesta que figura en la pg. 57 del resumen de consultas, de fecha 27/12/2010) que publica este Ministerio. De dicha respuesta se puede deducir que una zona del espacio exterior de la parcela de una vivienda unifamiliar destinada a aparcamiento no precisa ser tratada como local de riesgo especial conforme a SI 1‐2, aunque esté cubierta, en la medida en que, por su grado de apertura y de ventilación, no constituya un recinto cerrado. Este Ministerio establece criterios e interpretaciones para la aplicación del DB SI en términos genéricos, pero no valora ni emite “opiniones” acerca de soluciones particulares de proyectos concretos, tarea que corresponde a la autoridad de control competente. Un saludo, José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Paseo de la Castellana 112 ‐ 28071 Madrid ‐ ESPAÑA Tel (+34) 91 728 4127 ‐ Fax (+34) 91 728 4237 [email protected] CONSULTA
1º.- En el Documento Básico DB-SI 5 del CTE se indica que los aparcamientos
robotizados deberán disponer en cada sector de incendio en que se
compartimenten, de una vía compartimentada con elementos EI-120 y puertas
EI260-C5, que permitan el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente.
2º.- La literalidad del texto habla de “vía compartimentada” y no de “escalera
protegida o especialmente protegida”.
3º.- En la definición de escalera protegida se indica que constituye un recinto
suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el
mismo durante un tiempo determinado, por lo que entiendo que no se considera a
los servicios de extinción como ocupantes.
Por todo lo anterior:
1º.- ¿Se podría deducir que en un aparcamiento robotizado no haría falta que las
escaleras de acceso a los distintos niveles fuesen especialmente protegidas, tal y
como se indica en la tabla 5.1 del DB-SI 3 del CTE y que valdrían simplemente con
que estuviesen compartimentadas?
2º.- ¿Estas escaleras podrían carecer de sistema de protección frente al humo?
3º.- En caso de que una Ordenanza municipal exigiese vestíbulo de independencia
previo a dicha vía compartimentada, como ocurre en el Ayuntamiento de Madrid,
pero se indicase que la escalera simplemente debería estar compartimentada, ¿El
vestíbulo podría carecer de protección frente al humo al no limitar con una escalera
especialmente protegida?
RESPUESTA
Lo que se exige en el punto 2 de SI 5-2 está claro: en cada sector, una escalera
compartimentada (no dice protegida) y sistema mecánico de extracción de humo
para 3 renovaciones/hora, cabe interpretar que tanto en el sector como en la
escalera.
Si otras disposiciones exigen vestíbulo de independencia para dichas escaleras,
corresponde a dichas disposiciones establecer las condiciones del mismo.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
Disponemos de un cuarto de grupos electrógenos en un edificio de Zaragoza.
Los conductos de evacuación de los gases de combustión de dichos grupos salen
del cuarto y tras un recorrido horizontal de varios metros, llegan a un patinillo que
comunica con la cubierta del edificio.
Los conductos instalados (modelo GE-1) están fabricados específicamente para
grupos electrógenos ya que soportan altas temperaturas y tienen los siguientes
certificados según Afiti- Licof:
−
Estable al fuego 240 min
−
Estanco al fuego 240 min
−
Parallamas al fuego 240 min
Según el Código Técnico el paramento tiene que ser EI-90, y según la Ordenanza
Municipal de Protección Contra incendios de Zaragoza el paramento del local debe
ser RF-120 por ser local de riesgo medio según la CPI-96.
Dado que la tabla 2.2 indica las características de resistencia al fuego exigida a
paredes y techos. Y puesto que en casos similares como las cocinas, la exigencia de
clasificación del conducto es EI-30 según la nota (2) de la tabla 2.1.
Entendemos por tanto que, dado que las características técnicas del conducto
instalado resultan superiores a los certificados como EI-30, su instalación es
adecuada en este caso. ¿Es correcto?
En todo caso, entendemos que la resistencia al fuego del paramento sólo debe ser
aplicable al “elemento pasante” pero no a la totalidad del conducto, entendiendo
por “elemento pasante”, referenciado en punto 3.3 b), como la parte del conducto
que atraviesa el cerramiento. ¿Es correcto? ¿Existe una dimensión mínima de este
“elemento pasante”?
RESPUESTA
Conforme al DB SI, la resistencia al fuego EI 90 exigible a los elementos que
delimitan una sala de grupo electrógeno (local de riesgo especial bajo) es aplicable
a la totalidad del conducto que transcurre por el interior de dicha sala.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
Estimados señores, les escribo para solicitar una aclaración sobre la posibilidad de
usar una escalera de evacuación abatible en su última tramo, tal y como recogía la
NBE CPI 96 en su Artículo 11, y que en el actual DB SI del CTE no se especifica en
ningún lugar.
Ante una reforma integral de un edificio de Uso Comercial, en el que por cálculo de
aforo según las superficies resultantes de la reforma, y en aplicación de la tabla 2.1
de la Sección 3 del CTE DB SI, es necesaria la construcción de una nueva escalera
de evacuación para la planta primera, debido a imposibilidades JurídicoAdministrativas (en concreto en el caso que nos ocupa se trata de un edificio de
titularidad municipal en el que los distintos locales comerciales de los operadores
son en régimen de concesión) es inviable construir una escalera en el interior del
edificio, por lo que se plantea la colocación de una escalera metálica exterior
abatible en su último tramo, evitando así que la escalera invada la vía pública en
condiciones normales y salvando así tanto esta premisa urbanística como el
impedimento administrativo de la construcción interior de la escalera.
Dado que el actual CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) no se refiere en
ningún momento a este tipo de escaleras de emergencia abatibles, se entiende que
éstas deben cumplir los preceptos generales de las escaleras en cuanto a su
anchura de paso, sus alturas entre peldaños, barandillas, dimensiones de los
descansillos, etc. que las escaleras abatibles cumplen totalmente.
En consecuencia, ante ese vacío legal, la consulta reza sobre si se puede utilizar
como válido para este tipo de escaleras lo dispuesto en la antigua NBE - CPI 96.
Nos referimos concretamente a su Art. 11, en el que se indicaba que "en los
trabajos de reforma el tramo inferior de las escaleras de emergencia podrá ser
sustituido por un tramo desplegable de fácil manejo", lo que, evidentemente,
cumplen estas escaleras, como prueba su uso y autorización tanto desde hace
muchos años como en la actualidad más reciente en obras privadas o de titularidad
pública.
RESPUESTA
El CTE DB SI, que es la reglamentación que actualmente se debe aplicar, tanto en
obra nueva, como en reformas de edificios existentes, no contempla las escaleras
con el último tramo abatible como válidas a efectos de evacuación.
Su posible utilización debería realizarse como solución alternativa conforme al
apartado 3.b) del artículo 5.1 del CTE Parte I, justificando en cada caso concreto
dicha utilización, así como la fiabilidad del sistema empleado, de forma considerada
suficiente por la autoridad de control edificatorio.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
En un edificio en altura, en el cual se sectoriza en vertical y donde uno de los
sectores precise disponer de escalera especialmente protegida y el otro de escalera
protegida. ¿Sería posible una escalera que en todo su recorrido en altura fuera
protegida para un sector y especialmente protegida para el otro?. Es decir, que
únicamente dispusiera de vestíbulo de independencia en el sector que necesita
escalera especialmente protegida. Adjunto croquis para mayor claridad.
RESPUESTA
Consideramos que la nota (1) de la tabla 5.1 implica que, en cualquier caso, toda la
escalera, en toda su altura y en todos sus accesos desde todos los usos a los que
sirva debe tener el grado mayor de protección que resulte de la altura total salvada
por la escalera y de todos los usos a los que sirva.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación. En concreto, sobre la definición de Espacio Exterior Seguro establecida en el Anejo SI‐A de terminología. Tengo dudas a la hora de interpretar la definición de dicho espacio, tal y como se describe en dicho apartado, y echo de menos algún esquema gráfico que ayude a definir los puntos desde donde se deben de medir ciertos parámetros. A continuación le planteo las cuestiones, (siempre en relación a todas las fachadas de la edificación (principal, lateral o posterior) en donde haya una salida del edificio. APARTADO 2 “Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición”. En caso de que P sea inferior a 50 personas, ¿Qué dimensión mínima tiene que tener dicho espacio exterior para tener la condición de seguro? La respuesta es obvia: cuando P ≤ 50 personas, la condición no se aplica. APARTADO 3 “Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio”. ‐ Si el espacio considerado no está en comunicación con la red viaria o con otros espacios abiertos: ¿La condición del apartado 2 se consideraría a partir de la línea paralela a la fachada de salida a 15m de la edificación (de acuerdo con la expresión 0,1P+15)? El caso del apartado 3 se refiere a espacios exteriores limitados, confinados (p. ej. patios de manzana) por lo que en ellos basta con comprobar que se dispone de 0,5P m2 a más de 15 m de distancia del edificio o, en su caso, del sector afectado. En tales casos (es cierto que de la redacción no se deduce con claridad) no es preciso aplicar el criterio limitativo del radio de distancia 0,1P ya que, por el carácter confinado del espacio exterior, no hay riesgo de que el espacio disponible se justifique a una distancia de la salida que resulte inaceptable. ‐ Teniendo en cuenta que el incendio se puede producir en cualquier parte del edificio y que se deben considerar todas las posibilidades, ¿en qué momento se aplica la excepción, pues siempre se debería considerar la situación más desfavorable y estaríamos dentro del caso general? Lo que el texto viene a decir, casi innecesario por obvio, es que cuando el “edificio” (p. ej. el proyecto de una manzana completa) esté dividido de arriba abajo en sectores de incendio totalmente independientes, incluso estructura, salidas, etc., se puede considerar, a efectos de esta comprobación (y de otras muchas condiciones del DB SI) que el “edificio” es cada “sector”, sin que sea necesario aplicar la hipótesis de evacuar todo el edificio/manzana, ni por tanto justificar superficie exterior suficiente para toda su ocupación. CONSULTA
Analizando la definición de espacio exterior seguro, tengo dos dudas que me
gustaría resolver y quizás me pudieras ayudar.
1) El punto 5 de terminología, expone que el espacio exterior seguro debe
permitir el acceso a efectivos de bomberos. Definición de efectivo de
bomberos: ¿es la propia persona con un equipamiento individual o con
equipamiento colectivo, es decir, que pueda acceder también el camión de
bomberos?
2) En el punto 6 expone que la cubierta se puede considerar un espacio exterior
seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura
sea totalmente independiente de la del otro edificio sin que el incendio pueda
afectar a ambos.
Yo tengo el caso de un grupo de viviendas en forma de "O" con un paso al interior
de los bloques, que da un patio común. Este patio a su vez es la cubierta del garaje
comunitario de los edificios del conjunto. ¿Como podría hacer para que su
estructura sea totalmente independiente de los edificios que están encima?
Supongo que es imposible y que este punto se refiere a dos edificios colindantes u
otras tipologías de edificios.
RESPUESTA
La estructura portante del suelo exterior que se pretenda considerar "espacio
exterior seguro" y sobre el cual se pretende realizar la evacuación de un edificio,
debe ser independiente de la de dicho edificio. Lo cual, puede plantear problemas,
pero no puede decirse que "es imposible" (??!!).
En cualquier caso se recuerda que la definición de "salida de edificio" ofrece una
alternativa que permite, bajo ciertas condiciones, que dicha salida no comunique
necesariamente con un "espacio exterior seguro".
Saludos,
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
RESPUESTA La instalación, en el patio de un edificio de viviendas existente de más de 14 m de altura de evacuación, de un ascensor con acceso desde los rellanos de la escalera, no obliga a transformar dicha escalera en protegida: ‐ Si la obra no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera, ‐ Si no reduce de forma significativa las condiciones preexistentes de seguridad contra incendios de la misma, por debajo de las que establece el DB SI, y ‐ Si la obra aporta una mejora sustancial de las condiciones de accesibilidad del edificio, sin que dicho carácter sustancial dependa, de forma excluyente, de que el ascensor a instalar sea accesible conforme a DB SUA cuando no existe espacio para ello. A tales efectos, puede considerarse que una adecuación de la escalera a las actuales condiciones del DB SI suficientemente proporcional al grado de intervención consistiría en la instalación en la misma de alumbrado de emergencia y de extintores. Si la cabina del ascensor supusiera una reducción de las dimensiones en planta del patio por debajo de lo exigible para la ventilación de la escalera en caso de incendio por ventanas abiertas al mismo, el ascensor debería funcionar en todo momento con retorno automático a planta baja. José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda CONSULTA En nuestro Plan General se admite como uso compatible con el de aparcamiento público el uso de lavado de coches y actividades asociadas al servicio del automóvil (instalación de equipamientos, accesorios, etc…). Ambas actividades van a estar explotadas por el mismo concesionario, por tanto, son el mismo establecimiento a efectos del CTE DB SI. No obstante, nos cabe la siguiente duda: ¿Al coexistir varias actividades (garaje, lavado y servicios) en el mismo recinto le sigue siendo de aplicación el CTE o el Reglamento de actividades industriales?. Se que es una situación habitual en centros del tipo de HIPERCOR, etc… pero no sabemos cómo se trata. RESPUESTA La zona de un aparcamiento destinada a lavado, engrase, estación de servicio, etc., es una zona de uso industrial (art. 2 del RSCIEI) aunque no sea un establecimiento diferente del aparcamiento. Por tanto, tanto el artículo 11 del CTE Parte I, como el apartado II de la Introducción del DB SI dejan claro que a dicha zona se le aplica el RSCIEI: José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda CONSULTA
Quisiera realizar una consulta con respecto al DB-SI. El caso es que estoy
realizando el proyecto de una guardería de 256m2. A una guardería (niños entre 0
y 3 años) se le deben aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario, por lo
que según la dotación de instalaciones de protección contra incendios para este uso
se requeriría la instalación de BIES, ¿Sería necesaria realmente la instalación de
BIES en este caso?, la duda me asalta porque casi la totalidad de las que he
visitado no tienen instalación de BIES.
RESPUESTA
En base a este criterio (DB SI con comentarios, Introducción, apartado III):
Puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no
es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Saludos,
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
Fabricamos y comercializamos una pintura intumescente ensayada de acuerdo con
la Norma de Ensayos UNE ENV 13381-4. Con la aprobación de la nueva Norma ENV
13381-8 específica para materiales reactivos, la pregunta es ¿durante cuanto
tiempo seguirán siendo válidos los ensayos realizados con la UNE ENV 13381-4?
Por otra parte, aunque actualmente en España el Marcado CE para las pinturas
intumescente es voluntario, la siguiente pregunta es ¿está previsto su
obligatoriedad en el futuro? y, de ser así, ¿habrá un periodo de transición para dar
tiempo a los fabricantes a acceder al Marcado CE y poder seguir comercializando los
productos mientras no se disponga de él?
RESPUESTA
Este Ministerio se propone incorporar al DB SI la exigencia según la cual la
utilización en las obras a las que les sea de aplicación dicho DB, de productos de
construcción que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las Guías DITE
018 (Protecciones frente al fuego) y 026 (Barreras y sellados frente al fuego) se
deberá justificar obligatoriamente mediante marcado CE una vez transcurrido un
año después de haberse publicado la disponibilidad de la correspondiente Guía.
En lo relativo a Guía 018 Parte 2 “Revestimientos reactivos para la protección de
estructuras de acero frente al fuego”, dicho plazo se aplicará a partir de la fecha de
publicación de la versión revisada de dicha Guía que haga referencia a la norma EN
13381-8.
La citada incorporación al DB SI se llevará a cabo en su próxima revisión, la cual
está prevista para el segundo semestre de 2011.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTAS (2)
1ª CONSULTA
Para un edificio de locales comerciales, con acceso independiente desde el exterior,
en el cual existen varios locales con superficie mayor de 500 m2 y por tanto con
obligatoriedad de instalación de un sistema de bies independiente para cada local,
es necesario disponer un depósito independiente para cada local que garantice las
condiciones de suministro establecidas en el reglamento durante una hora, o
valdría con la instalación de un solo depósito para el total del edificio, en el
supuesto de que el incendio se declarase en uno de los locales del edificio pero no
simultáneamente en todos los locales
2ª CONSULTA
Esto quiere decir que aunque los locales formen parte del mismo edificio, la
posibilidad de que se inicie un fuego debe contemplarse en todos los locales a la
vez y cada local tiene que tener una acometida independiente o un depósito
independiente? Los condicionantes del reglamento se cumplirían si se considerará la
posibilidad de incendio en un único local, no en todos a la vez, en que supuesto
estamos? Hay que contemplar la posibilidad de que se declare en todos a la vez ó
sólo en uno por formar parte del mismo edificio?
RESPUESTAS (2)
1ª RESPUESTA
Si cada local es un establecimiento sobre el que recae de forma diferenciada la
obligatoriedad de contar con su propia instalación de BIE, dicha instalación debe
cumplir por sí misma las condiciones reglamentarias que le sean aplicables
conforme al RIPCI, entre ellas las garantías de abastecimiento de agua en los
términos que establece dicha reglamentación.
2ª RESPUESTA
Esto quiere decir que si un determinado establecimiento está obligado, conforme al
DB SI, a tener una instalación de BIE y el RIPCI establece que la fuente de
abastecimiento de agua (reserva y presión) es un elemento integrante de una
instalación de BIE, la instalación de BIE de ese establecimiento no puede carecer de
dicho elemento y depender de una fuente de abastecimiento bajo propiedad y
responsabilidad ajenas al establecimiento.
Únicamente si la fuente de abastecimiento de agua fuese copropiedad y
corresponsabilidad de aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén
obligados a disponer de ella (todo ello con las garantías que la autoridad de control
considere suficientes) podría ser compartida por todos ellos. En este caso, las
características de la fuente de suministro (p. ej. su cálculo) podrían basarse en la
consideración de escenarios de incendios alternativos y excluyentes en la medida
en que dichos escenarios se justifiquen suficientemente a juicio de la autoridad de
control.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
Consulta DB SI Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos
constructivos
Se ha instalado un panel de clase de reacción al fuego de D-s2, d0, tanto en
paredes como en el techo. Adicionalmente en ambos casos, hacia el interior se ha
previsto una cámara de aire y otro panel de acabado.
Teniendo en cuenta que en esta cámara se alojan las instalaciones (electricidad,
iluminación, conductos de aire acondicionado, etc...), y que la capa exterior se ve
perforada por los consiguientes mecanismos (enchufes, interruptores, salidas de
aire acondicionado) ¿es suficiente con que la capa exterior tenga un certificado
EI30 o queda invalidada la solución por la cuestión de las instalaciones?
RESPUESTA
1. La capa exterior de una pared o de un techo constituido por varias capas
debe cumplir la clase de reacción al fuego que sea exigible conforme a SI 14. A este respecto se subraya que la clase D-s2,d0 no es aceptable en
ningún caso de los contemplados en la tabla 4.1.
2. Si dicha capa es un elemento clasificado EI30, pero si el ensayo en base al
cual se determinó dicha clasificación no contemplaba la existencia de
mecanismos en el mismo (enchufes, interruptores, salidas de aire
acondicionado, etc.) la existencia de los mismos obviamente invalida la
clasificación EI30 del elemento o capa exterior. Lo cual implica (ver nota (3)
de la tabla 1.4) que otras capas o elementos contenidos en el interior de la
pared o techo deben también cumplir la clase de reacción al fuego exigible al
revestimiento o acabado conforme a la tabla 1-4.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA: Buenos días. Nos gustaría realizar dos consultas en relación al DB‐CTE‐SI. 1.‐Sobre la definición de salida de planta. En el DB se recoge lo siguiente: Salida de planta Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente: ‐ El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30m². En nuestro caso se trata de una escalera de piedra, con cubierta de escayola, en el interior de un edificio protegido cuya rehabilitación estamos llevando a cabo. La superficie de la escalera es de 37.15m² y la superficie del ojo de la escalera es 2.00m². La escalera salva una sola planta, por lo que consideramos que el ojo prácticamente no tiene incidencia, es toda la escalera la que esta abierta. ¿ podemos considerar salida de planta en el comienzo de la escalera en planta primera, a pesar del ojo, o tenemos que considerarlo en planta baja? 2 ‐Sobre la resistencia al fuego de los revestimientos de fachada. En el DB se recoge lo siguiente: 1 Medianerías y fachadas 1.4 La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B‐s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque. En un edificio de viviendas donde la fachada es una fábrica de ladrillo co revestimiento de azulejo, y tiene terrazas perimetrales cerrada a su vez mediante policarbonato sobre estructuras móviles, ¿Sería necesario que el policarbonato cumpliera la exigencia de ser B‐s3, d2, o sería el revestimiento de la fachada interior el que debería cumplir con dicho requisito? RESPUESTA: 1 ‐ Salvo solución alternativa basada en las características particulares singulares del proyecto en cuestión, cuya aceptación no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control competente, las condiciones de las salidas de planta son las que se establecen en la definición de las mismas, en el anejo SI A del DB SI. 2 – Las condiciones de SI 2‐1, punto 4, de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos de las terrazas, así como a las celosías de fachada. Atentamente, José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Ministerio de Fomento ‐ Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de ViviendaPaseo de la Castellana 112 ‐ 28071 Madrid ‐ ESPAÑA CONSULTAS (2)
1ª CONSULTA
El tema se refiere a la incidencia y/o aplicación del CTE, concretamente en relación
con el DB SI, en un caso de sustitución de ascensor (camarín, maquinaria, etc.)
Resulta que muchas de las edificaciones construidas en los años 70 tienen el
ascensor en la “caja de escalera” de la planta del portal y de las plantas de las
viviendas superiores (las alturas son, generalmente, B + 3 y B + 4) pero, también,
sólo el ascensor da servicio a la planta de aparcamiento situada en la planta de
sótano de la edificación, que no dispone de vestíbulo de independencia.
El caso es que las CC.PP.´s pretenden cambiar el ascensor manteniendo la
“chimenea” y se precisa una respuesta o criterio respecto al cumplimiento del DB
SI en relación con la obligatoriedad o no de realizar un vestíbulo de
independencia en la planta de sótano-aparcamiento para el acceso al
ascensor en las edificaciones con la mencionada instalación preexistente.
Hay un conflicto, a mi entender, entre lo dispuesto en el artº 1.1 y en los epígrafes
3, 6, 7 y 8 del artº 2 de la Parte I del CTE, es decir, entre los “requisitos básicos de
seguridad” y las “obras de reforma en edificios existentes”.
2ª CONSULTA
En primer lugar, gracias por la pronta respuesta.
A la vista de la misma creo que se me ha entendido mal lo planteado o yo no
asimilo la respuesta. A ver si me explico.
Intuyo que, al parecer, se ha entendido que la situación física del ascensor en el
garaje es de forma que va acompañado de una escalera.
Pero la situación no es esa, sino que desde el ascensor (y su chimenea) se accede
directamente al aparcamiento, es decir, es una tipología muy característica de esos
años 70 en este municipio por la que sólo el ascensor accedía a las plantas de
aparcamiento. Evidentemente, debiera de habérseles requerido, para el
cumplimiento de las diferentes NBE-CPI´s, la implantación de un vestíbulo de
independencia en cada acceso, pero no ha sido así y estamos en la situación en la
que estamos.
Creo que se entiende que el cambio de los ascensores es integral (o casi) dado que
se plantean los cambios del camarín y de la maquinaria (dado que si se planteara el
cambio del camarín solo, o de la maquinaria solo, no hay duda ya que se entiende
el “pequeño alcance” de la obra) y, en muchos casos, también se modifica la
albañilería de la “chimenea” en todas las plantas para adecuarla al ancho exigido
por las normas sobre accesibilidad.
RESPUESTAS (2)
1ª RESPUESTA
La renovación de un ascensor es una obra de reforma en la que, conforme al
apartado III.6 de su Introducción, el DB SI se debe aplicar a los elementos
…/…
…/…
modificados por la reforma, es decir, al propio ascensor y no necesariamente a la
escalera si esta no se modifica con la obra.
Esto supone que, tras la reforma, el ascensor debe pasar a cumplir las condiciones
que se le exigen en SI 1-1.4 con vistas al riesgo de propagación ascendente del
incendio. Cuando en la planta de garaje se accede al ascensor desde el recinto de
una escalera protegida (la cual debería ser especialmente protegida si se construye
actualmente conforme al DB SI) la adecuación del ascensor a SI 1-1.4 obliga a que
frente al riesgo de propagación ascendente del incendio por el ascensor se
interpongan al menos dos puertas resistentes al fuego 30 minutos. Esto se puede
conseguir con una de las siguientes opciones:
1. Con una puerta de acceso al ascensor E 30 en todas las plantas a las que
sirva.
2. Con una puerta de acceso al ascensor E 30 en la planta de garaje y una
puerta de acceso a la caja de la escalera EI2 30-C5 que haga que dicha
escalera cumpla la función de vestíbulo de independencia del ascensor.
3. Con un vestíbulo de independencia de acceso a la caja de escalera con dos
puertas EI2 30-C5, solución que, sin venir obligada por una adecuación de la
escalera que no es reglamentariamente exigible, aportaría la ventaja
añadida de adecuar o al menos mejorar de forma sustancial las condiciones
de compartimentación, tanto del ascensor, como de la escalera.
2ª RESPUESTA
Con esta aclaración, según la cual se trata del caso en el que no hay escalera
relacionada con el ascensor, la respuesta que se deriva de SI 1-1.4 es también más
clara y directa.
Si la obra que se lleva a cabo en el ascensor va más allá de la sustitución de
elementos específicos y se considera una reforma completa del mismo, se debe
proceder a su total adecuación, no solo al DB SI, sino también al DB SUA. En lo que
se refiere al DB SI esto supone que el ascensor debe pasar a tener un vestíbulo de
independencia en la planta de garaje, con puerta EI2 30-C5 de paso entre el garaje
y el vestíbulo.
En cuanto a las puertas del ascensor, hay dos opciones. Puede ser normal (no
resistente al fuego) en la planta de garaje, siempre que sea E 30 en todas las
plantas del sector de incendio superior, o ser E 30 en la planta de garaje y normal
en las plantas del sector superior.
La decisión de si la obra de reforma de un ascensor tiene o no el carácter de
reforma completa del mismo corresponde, como es obvio, a la autoridad de control
edificatorio, a la vista da las particularidades de cada caso.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
CONSULTA
Me dirijo a Vds. Para solicitar criterio interpretativo que aclare una duda que se
plantea en la aplicación del DB-SI.
1.
Para el uso Hospitalario y por extensión para el asimilado de
Residencia de Ancianos, la tabla 3.1 del DB-SI establece que en plantas
de hospitalización debe haber más de una salida de planta para cada
planta o recinto.
2.
En la tabla 5.1 de la DB-SI se indica que no se admiten para
evacuación escaleras no protegidas para el uso Hospitalario y por ello
para Residencias de Ancianos.
3.
En el Anejo SI A de Terminología se define el Recorrido de
evacuación y se precisa que la salida de planta puede estar en la planta
considerada o en otra, precisándose que estos recorridos pueden producirse
por pasillos, escaleras y rampas. En ese apartado se hacen matizaciones a
algunos usos, pero ninguna para el Hospitalario.
No obstante todo lo anterior, para este uso y cumpliendo todas las demás normas
exigibles, tales como las referentes a compartimentación, longitud de recorridos,
etc.
¿Es posible aceptar para el uso Hospitalario que una de las dos salidas de
planta que se exigen en la tabla 3.1 esté en otra planta y sea accesible con
un recorrido de evacuación que incluya el paso por un tramo de escalera
no protegida?
RESPUESTA
Las zonas de hospitalización o las asimiladas a estas, son una excepción a la
posibilidad, que con carácter general se admite en la definición de “salida de
planta”, de que estas puedan estar situada en la planta considerada o bien en
otra planta diferente.
Dicha excepción queda reflejada en el punto 2 de dicha definición, para salidas de
planta que consistan en un acceso a una escalera protegida o especialmente
protegida, las cuales, cuando se trate de uso hospitalario deben siempre estar
situadas en la planta considerada. Cuando consistan en un paso a un sector de
incendio alternativo, conforme al punto 3 dicha condición debe darse en todo caso,
cualquiera que sea el uso.
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José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
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CONSULTA tengo una consulta acerca de la atribución del uso según el CTE DB SI en un Karting Indoor (circuito en recinto cerrado) que se quiere abrir. El circuito cerrado donde correrán los karts, es de unos 3000m2 , incluyendo una pequeña zona taller y una zona donde estarán aparcados los 20 karts que correrán de 10 en 10. En unos 460 m2 estarán el resto de dependencias: una zona de bar, simuladores y salón de actos, aseos, vestuarios. Para estos 460 m2 tengo claro el uso pública concurrencia, pero no sé como plantear el conjunto. El Karting estará en un centro comercial, entonces si la superficie construida total del karting (con el resto de dependencia) es de unos 4000m2, Lo planteo como uso pública concurrencia (para los 460m2) y el circuito con lo demás aparcamiento (3000m2), poniendo un vestíbulo de independencia para comunicar la pista con el bar?? O todo es pública concurrencia (pongo rociadores para duplicar la superficie del sector) y tengo un pequeño aparcamiento (zona donde los karts están parados y lo intento sectorizar que no veo como ya que los karts tienen que acceder a la pista).… LA ACTIVIDAD SE PRETENDE DESARROLLAR EN LA PLANTA BAJA DE UNA NAVE CON DOS PLANTAS, TODA LA NAVE PERTENECIENTE A UNA ZONA COMERCIAL EN UN POLÍGONO. RESPUESTA
En principio y con las reservas propias de no conocer en detalle las características
singulares del proyecto, las cuales no nos corresponde analizar, estimamos que el
conjunto del circuito y sus zonas anexas podría tratarse como una zona de uso
pública concurrencia, a efectos de aplicación del DB SI.
Las demás dudas que plantea son las propias del desarrollo de un proyecto y
tampoco nos corresponde entrar en ellas.
José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda CONSULTA
Estimados señores, les escribo para solicitar una aclaración sobre la posibilidad de
usar una escalera de evacuación abatible en su última tramo, tal y como recogía la
NBE CPI 96 en su Artículo 11, y que en el actual DB SI del CTE no se especifica en
ningún lugar.
Ante una reforma integral de un edificio de Uso Comercial, en el que por cálculo de
aforo según las superficies resultantes de la reforma, y en aplicación de la tabla 2.1
de la Sección 3 del CTE DB SI, es necesaria la construcción de una nueva escalera
de evacuación para la planta primera, debido a imposibilidades JurídicoAdministrativas (en concreto en el caso que nos ocupa se trata de un edificio de
titularidad municipal en el que los distintos locales comerciales de los operadores
son en régimen de concesión) es inviable construir una escalera en el interior del
edificio, por lo que se plantea la colocación de una escalera metálica exterior
abatible en su último tramo, evitando así que la escalera invada la vía pública en
condiciones normales y salvando así tanto esta premisa urbanística como el
impedimento administrativo de la construcción interior de la escalera.
Dado que el actual CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) no se refiere en
ningún momento a este tipo de escaleras de emergencia abatibles, se entiende que
éstas deben cumplir los preceptos generales de las escaleras en cuanto a su
anchura de paso, sus alturas entre peldaños, barandillas, dimensiones de los
descansillos, etc. que las escaleras abatibles cumplen totalmente.
En consecuencia, ante ese vacío legal, la consulta reza sobre si se puede utilizar
como válido para este tipo de escaleras lo dispuesto en la antigua NBE - CPI 96.
Nos referimos concretamente a su Art. 11, en el que se indicaba que "en los
trabajos de reforma el tramo inferior de las escaleras de emergencia podrá ser
sustituido por un tramo desplegable de fácil manejo", lo que, evidentemente,
cumplen estas escaleras, como prueba su uso y autorización tanto desde hace
muchos años como en la actualidad más reciente en obras privadas o de titularidad
pública.
RESPUESTA
El CTE DB SI, que es la reglamentación que actualmente se debe aplicar, tanto en
obra nueva, como en reformas de edificios existentes, no contempla las escaleras
con el último tramo abatible como válidas a efectos de evacuación.
Su posible utilización debería realizarse como solución alternativa conforme al
apartado 3.b) del artículo 5.1 del CTE Parte I, justificando en cada caso concreto
dicha utilización, así como la fiabilidad del sistema empleado, de forma considerada
suficiente por la autoridad de control edificatorio.
José Luis Posada Escobar
Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad
Ministerio de Fomento - Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda