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REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Derechos y obligaciones de los propietario
Artículo 1º - El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los propietarios, ocupantes y
usuarios del Condominio Torrealta.
Artículo 2º - Los propietarios podrán usar, gozar y disponer libremente de sus locales de propiedad exclusiva
sin más limitaciones que las establecidas en la Ley que regula el Condominio de Edificios y las
consignadas en el presente Reglamento.
Artículo 3º - Los propietarios usaran de sus locales en forma ordenada y tranquila. No podrán destinarlos a usos
contrarios a la moral o a las buenas costumbres ni efectuar acto alguno que comprometa la solidez,
seguridad, salubridad, estética o comodidad del edificio; ni deberán incurrir en omisiones que
produzcan los mismos resultados.
Artículo 4° - Queda prohibido instalar o introducir en los locales del edificio, aparatos o instrumentos peligrosos,
substancias explosivas, inflamables o molestas, o establecer consultorios o clínicas.
Artículo 5° - Cada propietario podrá hacer en el interior de su local cualquier reparación o modificación siempre
que no se afecten las paredes maestras; la estructura u otros elementos escenciales del edificio
y que no se perjudique su solidez, seguridad, salubridad o comodidad. El plafón de los techos y
el tipo y color de cortinas de los espacios de propiedad exclusiva, serán determinados por el Comité
de Administración del Edificio.
Los propietarios que vayan a modificar o reparar el interior de sus locales, lo notificarán previamente a la
administración del Edificio para el efecto de que tomen medidas necesarias a fin e eliminar o reducir al mínimo las
molestias a los ocupantes del edificio.
La notificación deberá ir acompañada de los planos y especificaciones de las obras a realizar, a fin de que el Comité
de Administración esté en condiciones de apreciar si dichas obras afectan las paredes maestras, la estructura u
otros elementos escenciales del edificio, o si se perjudica su solidez, seguridad o comodidad.
Si la opinión del Comité de Administración fuese contraria a la ejecución de las obras, la cuestión se someterá a
peritos designados, uno por cada parte, si los dictámenes de ésos peritos no coinciden, las partes de mutuo
acuerdo designarán un tercer perito que dictamine sobre la cuestión y si alguna de las partes estuviere inconforme
con el dictamen del tercer perito, tendrán derecho a ejercitar las acciones legales que le corresponda.
Articulo 6° - Cada propietario estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento
los servicios e instalaciones propios y deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su
propiedad, que impida o haga menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalaciones
generales.
Articulo 7° - La construcción de paredes o muros que separen los locales de propiedad exclusiva de los bienes
comunes deberá sujetarse, en cuanto a sus especificaciones, a la autorización del Comité de
Administración y su costo será por cuenta exclusiva de los propietarios de los locales respectivos.
Articulo 8° - Los propietarios deberán conservar en buen estado las cortinas y puertas de acceso a sus locales
y no podrán cambiar el color de la pintura de la cara exterior de dichas puertas y cortinas sin la
previa autorización del Comité de Administración.
Articulo 9° - Los propietarios deberán permitir el acceso a sus locales de las personas que con permiso de la
Administración se encarguen de efectuar las reparaciones necesarias o autorizadas.
El Comité de Administración podrá celebrar contratos de comodato respecto a los bienes comunes si se cumplen
los siguientes requisitos:
a).- Que el área objeto del comodato colinda únicamente con el área propiedad del comodatario o que siendo
varios los colindantes éstos manifiesten su conformidad por escrito.
b).- Que no se afecte el funcionamiento normal del Edificio ni demerite la presentación estética de los bienes
comunes de que se trate, ni de los bienes exclusivos colindantes.
c).- Que el comodatario se haga cargo del aseo y gastos de mantenimiento del área que se le entregue en
comodato.
El derecho de uso o aprovechamiento exclusivo cesará automáticamente al no cumplirse cualquiera de los
requisitos previstos en el párrafo anterior en cuyo caso se restituirán los bienes comunes a su situación original a
cargo y por cuenta de quién haya tenido el aprovechamiento de dichos bienes sujetándose las obras a la
autorización del Comité de Administración.
Articulo 10° - Cada propietario es responsable de celebrar el contrato de Prestación de Servicio Telefónico y de
Suministro de Energía Eléctrica, así como todos los que requiera para sus áreas exclusivas y cubrir
los impuestos prediales y de cualquier otro tipo que le corresponda.
Articulo 11° - Los ocupantes y los propietarios de áreas exclusivas son responsables solidariamente del
incumplimiento de cualquiera de ellos a las obligaciones establecidas en la Ley, en el presente
Reglamento, en el Manual de Operación del Condominio o por la Asamblea de Propietarios. En la
misma forma, responderán de cualquier daño o perjuicio que causen a otras áreas, bienes, instala
ciones o servicios del Condominio.
La Administración hará las reparaciones o correcciones necesarias para volver las cosas a su estado original y su
importe deberá ser pagado de contado por el ocupante o propietario al momento de requerírsele.
Articulo 12° - Al ocupante o propietario que no cumpla con sus obligaciones incluyendo el pago de las cuotas y
demás gastos e inversiones aprobadas previamente por la Asamblea, o con las prohibiciones o
restricciones contenidas en la Ley, en el presente reglamento o en el Manual de Operación de
Condominio, se le suspenderá el derecho de uso de las áreas, bienes y servicios comunes del
Condominio, independientemente de que se le rematen sus derechos en pública subasta de
acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento.