Download Los Almendros
Document related concepts
Transcript
Los Almendros - Bella Vista REGLAMENTO INTERNO ARTICULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. a) Las unidades funcionales, serán destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar. No serán aptas para uso profesional, ni locales comerciales de cualquier tipo. Las unidades bajo ningún concepto podrán ser destinadas a la guarda de mercaderías, inflamables explosivos, productos que pueden entrar en descomposición, materiales o mercaderías que despidan o puedan despedir malos olores. Tampoco se podrán desarrollar en ellas actividades que afecten la estética, la seguridad del Inmueble, o que sean contrarias al buen nombre del Conjunto, o a las buenas costumbres, o que puedan perturbar o incomodar la tranquilidad o salud de los demás propietarios. Queda prohibido dar a las unidades funcionales otro destino que el mencionado precedentemente. b) Está absolutamente prohibido circular o permanecer en los espacios comunes del Conjunto, con ropa mojada o con el torso descubierto. c) Los habitantes deben evitar que se produzcan ruidos que atenten contra la tranquilidad del Conjunto. En tal sentido, están obligados a la utilización sumamente moderada de aparatos de, televisión, instrumentos musicales y de audio, luego de las 22 horas y hasta las 9 de la mañana del día siguiente y desde las 13 horas hasta las 15 del mismo día. Fuera de esos horarios se podrán utilizar tales artefactos de manera que no perturben u ocasionen molestias a los demás ocupantes del edificio. d) Se encuentra prohibida la práctica o entrenamiento de conjuntos musicales en las unidades funcionales. e) No se debe arrojar en los artefactos sanitarios, desperdicios, algodones y cualquier otro tipo de elementos que por su tamaño o características puedan afectar el correcto funcionamiento de las cañerías generales. f) Es necesario coordinar previamente con el administrador (por escrito) para introducir o sacar de los departamentos, muebles u objetos de gran volumen. (Ver artículo “Mudanzas y/o traslados de objetos). No se permitirá el ingreso o egreso al Conjunto para mudanzas, cuando no se haya cumplido con este requisito. g) Está prohibido fumar en hall principal, palieres, cocheras y escaleras. h) Queda prohibida la colocación de antenas. Las bocas de TV por cable sólo podrán ser manipuladas por personas del servicio técnico de la empresa prestataria del servicio. i) En caso de cederse el uso de las unidades a terceros por el título que fuere, se deberá imponer a los mismos del contenido del Reglamento de Copropiedad y Administración, de este Reglamento Interno, exigiéndoles su estricto cumplimiento. Ante la falta del cumplimiento, por parte de esas terceras personas, de las obligaciones establecidas en tales Reglamentos, el Propietario será responsable ante el Consorcio. j) Se deberá conservar la unidad y las partes comunes en perfecto estado de aseo e higiene. K) Se deberá asentar en el libro de autorizaciones a las personas que por su habitualidad se requiera su ingreso sin previo anuncio específico a la vigilancia. M) En caso de quedar vacío el departamento, por ausencia temporaria del ocupante, se deberá designar e informar al administrador (por escrito), el nombre, dirección y teléfono de la persona a la cual deja en depósito las llaves de su unidad, para prevenir eventuales emergencias. De lo contrario, el Consorcio queda autorizado a ingresar a la unidad arbitrando los medios que fueran necesarios en caso de urgencia, con costas al propietario. N) Está terminantemente prohibido circular y/o permanecer en: escaleras o hall, Con patines, patinetas, rollers, bicicletas, etc. O) Los residuos deben retirarse en bolsas cerradas; los diarios y botellas se deben dejar a un costado y los vidrios rotos en cajas con algún cartel que indique “peligro”. P) La velocidad de vehículos dentro del Conjunto debe ser de 5 Km/h (paso peatón), siendo obligatorio circular por las cocheras con las luces bajas encendidas. Q) Queda prohibido el lavado o mecánica de los vehículos dentro del Condominio. R) Solo se podrá estacionar un vehículo por cochera y eventualmente dejar bicicletas en la cochera, siempre que no se excedan los límites de la misma. Queda prohibido fijar o amurar elementos al tabique perimetral de las cocheras o a los de cajas de escaleras. S) Las cocheras solo podrán ser utilizadas por los ocupantes de las unidades funcionales, salvo previa notificación al administrador del consorcio. T) Todo vehículo deberá ser estacionado de culata. O) Se considera persona residente del edificio, además de los propietarios e Inquilinos, toda persona que habitualmente pernocta al menos 3 veces por semana en alguna unidad del conjunto. No se incluye al personal doméstico. P) El Consorcio dispondrá de un sitio en internet para informar el pago de expensas, novedades, etc., siendo obligatoria la registración de los propietarios y ocupantes como así también el personal de servicio, datos de contacto para caso de emergencias, vehículos y cualquier otro dato que sea necesario para el correcto funcionamiento y seguridad del conjunto. ARTÍCULO SEGUNDO: UTILIZACION DE AREAS DE USO COMUN a) Sólo podrán ser utilizadas guardando todas las normas de higiene, orden, elegancia y respeto, no estando permitido, por ejemplo, el cambio de indumentaria, o pañales de niños. Deberá cuidarse el vocabulario y tono de voz, por respeto y para no molestar a vecinos y/o usuarios. b) El Consorcio no se responsabiliza por la pérdida, hurto o robo de cualquier elemento de propiedad de los usuarios y éstos no podrán solicitar al personal del Consorcio que cuide de ellos. c) El propietario, ocupante y/o inquilino, será personalmente responsable por sí, sus familiares e invitados por los accidentes que puedan producirse por el uso de las instalaciones, deslindando de toda responsabilidad al Consorcio.ARTICULO TERCERO: ANIMALES DOMESTICOS. a) Está terminantemente prohibido dejar sueltos o pasear animales por los sectores comunes del edificio, ni en jardines y canteros. Queda prohibido la permanencia de animales en espacios comunes. b) Los desplazamientos deben realizarse con correa y en el caso de animales grandes con bozal. c) En caso de ausencias temporales de los moradores se deben tomar los recaudos para que el animal, si se queda solo, no ocasione ruidos que perturben a los vecinos. La denuncia de un copropietario y/o ocupantes resultará suficiente para dar por probado el ruido molesto. d) Si el propietario u ocupante recurriere a terceras personas para pasear al animal, deberá ponerlas en conocimiento de la normativa contenida en el presente artículo y advertirles que, al igual que él, estará personalmente a su cargo lavar o limpiar lo que el animal pudiere ensuciar dentro del predio, sin perjuicio de la sanción que le cupiere al propietario u ocupante por no arbitrar los medios para que ello no acontezca. e) En los supuestos mencionados en c) y d), además de las sanciones previstas en el artículo decimotercero de este Reglamento, las transgresiones podrán ser pasibles de una multa de $100 por evento, que se duplicará en caso de reincidencia. ARTICULO CUARTO: MUDANZAS Y/O TRASLADO DE OBJETOS. a) El día y horario para las mismas debe ser coordinado (por escrito) con la Administración con una anticipación mínima de 3 días hábiles. Está prohibido realizar mudanzas los días domingos y feriados. Los días sábados solo se podrá realizar mudanzas hasta las 13Hs. b) No se permitirá el ingreso o egreso de mudanzas al Conjunto cuando no se hubiese dado cumplimiento al punto anterior. c) No se podrá obstaculizar pasillos, puertas ni cocheras con bultos estacionados. d) El propietario será responsable ante el Consorcio de los deterioros a instalaciones y/o cosas causados por la mudanza o el traslado de objetos. Los daños causados por la mudanza serán debitados de las expensas. e) No podrán ingresar al Conjunto camiones ni camionetas para carga o descarga. ARTICULO QUINTO: PERSONAL DEL EDIFICIO. a) Los empleados reciben directivas únicamente del administrador del Conjunto. b) Toda queja u observación de los propietarios u ocupantes acerca de su desempeño debe ser exclusivamente dirigida, por escrito, al administrador, quien le informará en un plazo prudencial al propietario que elevó la queja, las medidas del caso. ARTICULO SEXTO: SANCIONES. Las transgresiones al Reglamento Interno del edificio, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) primera infracción: advertencia b) segunda infracción: multa del 25 % (veinticinco por ciento) de la última expensa del infractor c) tercera infracción: multa del 50% (cincuenta por ciento) de la última expensa del infractor El Consejo de Administración tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo y en el artículo cuarto. El administrador podrá aplicar únicamente la sanción prevista en el apartado a). Todas las sanciones deberán ser asentadas en los registros habilitados a tal efecto y notificadas al titular o responsable de la unidad. En casos de extrema gravedad en que se ponga en riesgo a las personas y/o cosas, la seguridad o el encargado del sector podrán adoptar las medidas que resulten pertinentes para hacer cesar dichas causas, debiendo de inmediato ponerlo en conocimiento de la unidad respectiva y elevando un informe escrito al Consejo de Administración.- En todos los casos las sanciones pecuniarias serán debitadas por expensas. Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran para obtener el cese de la conducta del infractor y la reparación íntegra de los perjuicios causados. MODIFICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO. Si circunstancias fundadas llevaran a la conclusión de la conveniencia de modificar todo o parte de este Reglamento Interno, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente del Proyecto de Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. ARTÍCULO SEPTIMO: ASPECTO EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS: a) Queda prohibido efectuar modificación en las partes exteriores de las unidades funcionales, que alteren la fachada original. b) En los departamentos está prohibido desplazar hacia fuera o simplemente retirar o modificar la carpintería vidriada que da al balcón y la de las ventanas. c) Está prohibido modificar la tonalidad de los vidrios de las carpinterías exteriores. d) Está prohibido el cambio o reemplazo de los cielorrasos de balcones, o modificar su color y tono mediante pintado u otra práctica. e) En caso de reemplazar el solado del balcón, el mismo deberá mantener el color y tono original. Se autoriza a colocar deck de madera sobre el solado existente. f) Está prohibido el cerramiento de los balcones (tipo Balconfort o similar) g) Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de cortina, persiana u otro elemento fuera de la carpintería exterior de las unidades. h) Con el fin de mantener la estética de las fachadas de los edificios, las cortinas interiores (visibles desde el exterior) deberán ser de color blanco o natural. i) Se podrán colocar redes de seguridad en las ventanas y/o balcones, las mismas deberán ser de red trenzada de nylon transparente. Los elementos de sostén no podrán anclarse en la fachada ni exceder los límites de la misma y deberán amurarse por dentro de las barandas. j) Está prohibido la instalación de antenas, tanto en fachadas como en cualquier otra parte del edificio. k) Queda terminantemente prohibido colgar o fijar carteles, estandartes o banderas de cualquier tipo (salvo la bandera argentina), en barandas, fachada o cualquier otro lugar o elemento exterior de la unidad, tender ropa en los balcones o en cualquier otro lugar visible desde el exterior, o colocar macetas de cualquier tipo, en barandas o fachada del edificio. l) Para las instalaciones de aire acondicionado solo se admitirá la colocación de una unidad exterior (sistema Split) por departamento, independientemente de la cantidad de unidades interiores que tenga la misma. m) En todos los jardines de planta baja se podrán colocar distinto tipo de plantas, pero en ningún caso las mismas podrán superar el alto del cerramiento. Con el fin de preservar las fachadas y jardines vecinos, queda expresamente prohibido plantar enredaderas. n) Los Propietarios de las unidades de Planta Baja están obligados a efectuar el mantenimiento periódico de las plantas y el césped de su jardín, a su exclusivo costo. REGLAMENTO PARA REFACCIONES EN UNIDADES ARTICULO PRIMERO: REGLAMENTO PARA REFACCIONES. a. Previo al inicio de cualquier obra que involucre tabiques, carpinterías o instalaciones, el propietario deberá solicitar aprobación de la misma a la Administración, para lo cual deberá entregar planos o croquis firmados por profesional matriculados en la materia y el seguro de responsabilidad civil por los trabajadores. b. Todos los planos de refacción de unidades y los seguros contratados serán evaluados para su aprobación o rechazo por el Profesional que determine la Administración, quien deberá expedirse dentro del plazo máximo de 10 días corridos. Dicho estudio se realiza a efectos de preservar la seguridad de la estructura y de las instalaciones eléctricas, de agua, acústicas y restantes del edificio. Dichas obras no podrán afectar partes comunes. Queda terminantemente prohibido el comienzo de obras de refacción sin la previa autorización escrita del administrador del Conjunto. c. Los trabajos que ocasionan ruidos solo podrán realizarse de lunes a viernes (laborables), en el horario de 9 a 13 y de 15 a 18 horas. d. Los gremios y/o profesionales afectados a las obras no podrán estacionar sus vehículos en el Conjunto. En la cochera del propietario de la unidad sólo podrán hacerlo mediante autorización firmada por el propietario, quien será responsable por cualquier daño que pudiera ocasionar. e. El personal de los gremios afectados a las obras no podrá ingresar al Conjunto con bebidas alcohólicas o bajo sus efectos, quedando autorizado el personal de vigilancia para prohibirles el acceso al edificio. f. El propietario de la unidad deberá extender una autorización para el ingreso del personal de los gremios que contrate, donde conste el nombre, número de documento, gremio de las personas autorizadas, acreditar el seguro de responsabilidad civil, empresa aseguradora de los mismos y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente para cada uno de los gremios. En caso de contratar a un profesional deberá notificarse si éste a su vez puede autorizar o no otros ingresos. Los profesionales autorizados deberán confeccionar y firmar las listas respectivas. g. Las conexiones de servicios (v.g.: teléfonos, TV por cable, Internet, etc.) solo podrán ser realizadas por los técnicos de la empresa proveedora de los servicios. h. El personal de los gremios afectados a tareas en las unidades no podrán deambular por el Conjunto y se deberán identificar en caso de ser requerido por el personal de Seguridad ó Administración. i. En caso de que se requiera subir muebles u objetos con sogas por el exterior del edificio, el propietario deberá indefectiblemente responsabilizarse por nota firmada por cualquier daño que pueda producirse a personas, o bienes, sean estos de otros propietarios o comunes del edificio, debiendo exhibir en todos los casos el seguro contratado a tal fin. j.Queda prohibido tomar energía eléctrica de los palieres y/o espacios comunes. k. El Administrador archivará y conservará los planos aprobados. l. El Consorcio no será responsable en ningún caso por accidentes que sufra el personal contratado por los propietarios, asumiendo el propietario la obligación de asegurar al personal contratado, con la cobertura correspondiente a su exclusivo cargo.