Download Los Almendros

Document related concepts

Condominio wikipedia , lookup

Sociedad colectiva wikipedia , lookup

Patio de luces wikipedia , lookup

Tapón wikipedia , lookup

Convenio sobre Aviación Civil Internacional wikipedia , lookup

Transcript
Los Almendros - Bella Vista
REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
a) Las unidades funcionales, serán destinadas exclusivamente a vivienda
unifamiliar. No serán aptas para uso profesional, ni locales comerciales de cualquier
tipo. Las unidades bajo ningún concepto podrán ser destinadas a la guarda de
mercaderías, inflamables explosivos, productos que pueden entrar en
descomposición, materiales o mercaderías que despidan o puedan despedir malos
olores. Tampoco se podrán desarrollar en ellas actividades que afecten la estética,
la seguridad del Inmueble, o que sean contrarias al buen nombre del Conjunto, o a
las buenas costumbres, o que puedan perturbar o incomodar la tranquilidad o salud
de los demás propietarios. Queda prohibido dar a las unidades funcionales otro
destino que el mencionado precedentemente.
b) Está absolutamente prohibido circular o permanecer en los espacios comunes del
Conjunto, con ropa mojada o con el torso descubierto.
c) Los habitantes deben evitar que se produzcan ruidos que atenten contra la
tranquilidad del Conjunto. En tal sentido, están obligados a la utilización sumamente
moderada de aparatos de, televisión, instrumentos musicales y de audio, luego de
las 22 horas y hasta las 9 de la mañana del día siguiente y desde las 13 horas hasta
las 15 del mismo día. Fuera de esos horarios se podrán utilizar tales artefactos de
manera que no perturben u ocasionen molestias a los demás ocupantes del edificio.
d) Se encuentra prohibida la práctica o entrenamiento de conjuntos musicales en las
unidades funcionales.
e) No se debe arrojar en los artefactos sanitarios, desperdicios, algodones y
cualquier otro tipo de elementos que por su tamaño o características puedan afectar
el correcto funcionamiento de las cañerías generales.
f) Es necesario coordinar previamente con el administrador (por escrito) para
introducir o sacar de los departamentos, muebles u objetos de gran volumen. (Ver
artículo “Mudanzas y/o traslados de objetos). No se permitirá el ingreso o egreso al
Conjunto para mudanzas, cuando no se haya cumplido con este requisito.
g) Está prohibido fumar en hall principal, palieres, cocheras y escaleras.
h) Queda prohibida la colocación de antenas. Las bocas de TV por cable sólo
podrán ser manipuladas por personas del servicio técnico de la empresa prestataria
del servicio.
i) En caso de cederse el uso de las unidades a terceros por el título que fuere, se
deberá imponer a los mismos del contenido del Reglamento de Copropiedad y
Administración, de este Reglamento Interno, exigiéndoles su estricto cumplimiento.
Ante la falta del cumplimiento, por parte de esas terceras personas, de las
obligaciones establecidas en tales Reglamentos, el Propietario será responsable
ante el Consorcio.
j) Se deberá conservar la unidad y las partes comunes en perfecto estado de aseo e
higiene.
K) Se deberá asentar en el libro de autorizaciones a las personas que por su
habitualidad se requiera su ingreso sin previo anuncio específico a la vigilancia.
M) En caso de quedar vacío el departamento, por ausencia temporaria del
ocupante, se deberá designar e informar al administrador (por escrito), el nombre,
dirección y teléfono de la persona a la cual deja en depósito las llaves de su unidad,
para prevenir eventuales emergencias. De lo contrario, el Consorcio queda
autorizado a ingresar a la unidad arbitrando los medios que fueran necesarios en
caso de urgencia, con costas al propietario.
N) Está terminantemente prohibido circular y/o permanecer en: escaleras o hall,
Con patines, patinetas, rollers, bicicletas, etc.
O) Los residuos deben retirarse en bolsas cerradas; los diarios y botellas se deben
dejar a un costado y los vidrios rotos en cajas con algún cartel que indique “peligro”.
P) La velocidad de vehículos dentro del Conjunto debe ser de 5 Km/h (paso peatón),
siendo obligatorio circular por las cocheras con las luces bajas encendidas.
Q) Queda prohibido el lavado o mecánica de los vehículos dentro del Condominio.
R) Solo se podrá estacionar un vehículo por cochera y eventualmente dejar
bicicletas en la cochera, siempre que no se excedan los límites de la misma. Queda
prohibido fijar o amurar elementos al tabique perimetral de las cocheras o a los de
cajas de escaleras.
S) Las cocheras solo podrán ser utilizadas por los ocupantes de las unidades
funcionales, salvo previa notificación al administrador del consorcio.
T) Todo vehículo deberá ser estacionado de culata.
O) Se considera persona residente del edificio, además de los propietarios e
Inquilinos, toda persona que habitualmente pernocta al menos 3 veces por semana
en alguna unidad del conjunto. No se incluye al personal doméstico.
P) El Consorcio dispondrá de un sitio en internet para informar el pago de expensas,
novedades, etc., siendo obligatoria la registración de los propietarios y
ocupantes como así también el personal de servicio, datos de contacto para caso de
emergencias, vehículos y cualquier otro dato que sea necesario para el correcto
funcionamiento y seguridad del conjunto.
ARTÍCULO SEGUNDO: UTILIZACION DE AREAS DE USO COMUN
a) Sólo podrán ser utilizadas guardando todas las normas de higiene, orden,
elegancia y respeto, no estando permitido, por ejemplo, el cambio de indumentaria,
o pañales de niños. Deberá cuidarse el vocabulario y tono de voz, por respeto y
para no molestar a vecinos y/o usuarios.
b) El Consorcio no se responsabiliza por la pérdida, hurto o robo de cualquier
elemento de propiedad de los usuarios y éstos no podrán solicitar al personal del
Consorcio que cuide de ellos.
c) El propietario, ocupante y/o inquilino, será personalmente responsable por sí, sus
familiares e invitados por los accidentes que puedan producirse por el uso de las
instalaciones, deslindando de toda responsabilidad al Consorcio.ARTICULO TERCERO: ANIMALES DOMESTICOS.
a) Está terminantemente prohibido dejar sueltos o pasear animales por los
sectores comunes del edificio, ni en jardines y canteros. Queda prohibido la
permanencia de animales en espacios comunes.
b) Los desplazamientos deben realizarse con correa y en el caso de animales
grandes con bozal.
c) En caso de ausencias temporales de los moradores se deben tomar los
recaudos para que el animal, si se queda solo, no ocasione ruidos que
perturben a los vecinos. La denuncia de un copropietario y/o ocupantes
resultará suficiente para dar por probado el ruido molesto.
d) Si el propietario u ocupante recurriere a terceras personas para pasear al
animal, deberá ponerlas en conocimiento de la normativa contenida en el
presente artículo y advertirles que, al igual que él, estará personalmente a su
cargo lavar o limpiar lo que el animal pudiere ensuciar dentro del predio, sin
perjuicio de la sanción que le cupiere al propietario u ocupante por no arbitrar
los medios para que ello no acontezca.
e) En los supuestos mencionados en c) y d), además de las sanciones previstas
en el artículo decimotercero de este Reglamento, las transgresiones podrán
ser pasibles de una multa de $100 por evento, que se duplicará en caso de
reincidencia.
ARTICULO CUARTO: MUDANZAS Y/O TRASLADO DE OBJETOS.
a) El día y horario para las mismas debe ser coordinado (por escrito) con la
Administración con una anticipación mínima de 3 días hábiles. Está prohibido
realizar mudanzas los días domingos y feriados. Los días sábados solo se podrá
realizar mudanzas hasta las 13Hs.
b) No se permitirá el ingreso o egreso de mudanzas al Conjunto cuando no se
hubiese dado cumplimiento al punto anterior.
c) No se podrá obstaculizar pasillos, puertas ni cocheras con bultos estacionados.
d) El propietario será responsable ante el Consorcio de los deterioros a
instalaciones y/o cosas causados por la mudanza o el traslado de objetos. Los
daños causados por la mudanza serán debitados de las expensas.
e) No podrán ingresar al Conjunto camiones ni camionetas para carga o descarga.
ARTICULO QUINTO: PERSONAL DEL EDIFICIO.
a) Los empleados reciben directivas únicamente del administrador del Conjunto.
b) Toda queja u observación de los propietarios u ocupantes acerca de su
desempeño debe ser exclusivamente dirigida, por escrito, al administrador, quien le
informará en un plazo prudencial al propietario que elevó la queja, las medidas del
caso.
ARTICULO SEXTO: SANCIONES.
Las transgresiones al Reglamento Interno del edificio, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a) primera infracción: advertencia
b) segunda infracción: multa del 25 % (veinticinco por ciento) de la última expensa
del infractor
c) tercera infracción: multa del 50% (cincuenta por ciento) de la última expensa del
infractor
El Consejo de Administración tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones
establecidas en el presente artículo y en el artículo cuarto. El administrador podrá
aplicar únicamente la sanción prevista en el apartado a). Todas las sanciones
deberán ser asentadas en los registros habilitados a tal efecto y notificadas al titular
o responsable de la unidad. En casos de extrema gravedad en que se ponga en
riesgo a las personas y/o cosas, la seguridad o el encargado del sector podrán
adoptar las medidas que resulten pertinentes para hacer cesar dichas causas,
debiendo de inmediato ponerlo en conocimiento de la unidad respectiva y elevando
un informe escrito al Consejo de Administración.- En todos los casos las sanciones
pecuniarias serán debitadas por expensas. Las sanciones serán impuestas sin perjuicio
de las acciones legales que correspondieran para obtener el cese de la conducta del
infractor y la reparación íntegra de los perjuicios causados.
MODIFICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.
Si circunstancias fundadas llevaran a la conclusión de la conveniencia de modificar
todo o parte de este Reglamento Interno, deberá procederse de acuerdo a lo
establecido en el artículo correspondiente del Proyecto de Reglamento de
Copropiedad y Administración del Consorcio.
ARTÍCULO SEPTIMO: ASPECTO EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS:
a) Queda prohibido efectuar modificación en las partes exteriores de las unidades
funcionales, que alteren la fachada original.
b) En los departamentos está prohibido desplazar hacia fuera o simplemente retirar
o modificar la carpintería vidriada que da al balcón y la de las ventanas.
c) Está prohibido modificar la tonalidad de los vidrios de las carpinterías exteriores.
d) Está prohibido el cambio o reemplazo de los cielorrasos de balcones, o modificar
su color y tono mediante pintado u otra práctica.
e) En caso de reemplazar el solado del balcón, el mismo deberá mantener el color y
tono original. Se autoriza a colocar deck de madera sobre el solado existente.
f) Está prohibido el cerramiento de los balcones (tipo Balconfort o similar)
g) Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de cortina, persiana u otro
elemento fuera de la carpintería exterior de las unidades.
h) Con el fin de mantener la estética de las fachadas de los edificios, las cortinas
interiores (visibles desde el exterior) deberán ser de color blanco o natural.
i) Se podrán colocar redes de seguridad en las ventanas y/o balcones, las mismas
deberán ser de red trenzada de nylon transparente. Los elementos de sostén no
podrán anclarse en la fachada ni exceder los límites de la misma y deberán
amurarse por dentro de las barandas.
j) Está prohibido la instalación de antenas, tanto en fachadas como en cualquier otra
parte del edificio.
k) Queda terminantemente prohibido colgar o fijar carteles, estandartes o banderas
de cualquier tipo (salvo la bandera argentina), en barandas, fachada o cualquier otro
lugar o elemento exterior de la unidad, tender ropa en los balcones o en cualquier
otro lugar visible desde el exterior, o colocar macetas de cualquier tipo, en barandas
o fachada del edificio.
l) Para las instalaciones de aire acondicionado solo se admitirá la colocación de una
unidad exterior (sistema Split) por departamento, independientemente de la cantidad
de unidades interiores que tenga la misma.
m) En todos los jardines de planta baja se podrán colocar distinto tipo de plantas,
pero en ningún caso las mismas podrán superar el alto del cerramiento. Con el fin
de preservar las fachadas y jardines vecinos, queda expresamente prohibido plantar
enredaderas.
n) Los Propietarios de las unidades de Planta Baja están obligados a efectuar el
mantenimiento periódico de las plantas y el césped de su jardín, a su exclusivo
costo.
REGLAMENTO PARA REFACCIONES EN UNIDADES
ARTICULO PRIMERO: REGLAMENTO PARA REFACCIONES.
a. Previo al inicio de cualquier obra que involucre tabiques, carpinterías o
instalaciones, el propietario deberá solicitar aprobación de la misma a la
Administración, para lo cual deberá entregar planos o croquis firmados por
profesional matriculados en la materia y el seguro de responsabilidad civil por los
trabajadores.
b. Todos los planos de refacción de unidades y los seguros contratados serán
evaluados para su aprobación o rechazo por el Profesional que determine la
Administración, quien deberá expedirse dentro del plazo máximo de 10 días
corridos. Dicho estudio se realiza a efectos de preservar la seguridad de la
estructura y de las instalaciones eléctricas, de agua, acústicas y restantes del
edificio. Dichas obras no podrán afectar partes comunes.
Queda terminantemente prohibido el comienzo de obras de refacción sin la previa
autorización escrita del administrador del Conjunto.
c. Los trabajos que ocasionan ruidos solo podrán realizarse de lunes a viernes
(laborables), en el horario de 9 a 13 y de 15 a 18 horas.
d. Los gremios y/o profesionales afectados a las obras no podrán estacionar sus
vehículos en el Conjunto. En la cochera del propietario de la unidad sólo podrán
hacerlo mediante autorización firmada por el propietario, quien será responsable por
cualquier daño que pudiera ocasionar.
e. El personal de los gremios afectados a las obras no podrá ingresar al Conjunto
con bebidas alcohólicas o bajo sus efectos, quedando autorizado el personal de
vigilancia para prohibirles el acceso al edificio.
f. El propietario de la unidad deberá extender una autorización para el ingreso del
personal de los gremios que contrate, donde conste el nombre, número de
documento, gremio de las personas autorizadas, acreditar el seguro de
responsabilidad civil, empresa aseguradora de los mismos y acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente para cada uno de los gremios. En caso de
contratar a un profesional deberá notificarse si éste a su vez puede autorizar o no
otros ingresos. Los profesionales autorizados deberán confeccionar y firmar las
listas respectivas.
g. Las conexiones de servicios (v.g.: teléfonos, TV por cable, Internet, etc.) solo
podrán ser realizadas por los técnicos de la empresa proveedora de los servicios.
h. El personal de los gremios afectados a tareas en las unidades no podrán
deambular por el Conjunto y se deberán identificar en caso de ser requerido por el
personal de Seguridad ó Administración.
i. En caso de que se requiera subir muebles u objetos con sogas por el exterior del
edificio, el propietario deberá indefectiblemente responsabilizarse por nota firmada
por cualquier daño que pueda producirse a personas, o bienes, sean estos de otros
propietarios o comunes del edificio, debiendo exhibir en todos los casos el seguro
contratado a tal fin.
j.Queda prohibido tomar energía eléctrica de los palieres y/o espacios comunes.
k. El Administrador archivará y conservará los planos aprobados.
l. El Consorcio no será responsable en ningún caso por accidentes que sufra el
personal contratado por los propietarios, asumiendo el propietario la obligación de
asegurar al personal contratado, con la cobertura correspondiente a su exclusivo
cargo.