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Transcript
Guía breve de la certificación
Información básica de la certificación: procedimiento, responsabilidades, etiqueta energética,
herramientas de certificación, etc.
•
¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un edificio?
•
¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?
•
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
•
¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
•
¿Qué responsabilidades se derivan?
•
¿Quién puede subscribir el certificado?
•
Procedimiento de certificación
•
¿Qué tiene que contener el certificado de eficiencia energética?
•
¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética?
•
¿Cómo será la etiqueta de eficiencia energética?
•
¿Qué son las herramientas de calificación de eficiencia energética de los edificios?
•
Recomendaciones
¿Qué es la calificación y la certificación de eficiencia energética de un
edificio?
La calificación de eficiencia energètica es el resultado del cálculo del consumo de energía
necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de
funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la
letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra E al edificio más eficiente según el
consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y
localización.
La certificación de eficiencia energética es el proceso por el cual se otorga una
calificación de eficiencia energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta
de eficiencia energética.
•
El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de
calificación de eficiencia energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de
eficiencia energética del edificio.
Pº Vilafranca 17 – 08870 Sitges – Barcelona – Tel: 93 119 0820 / 656 546 362
http://certificadosenergeticoseconomicos.com [email protected]
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación
•
de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?
La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el
comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo,
también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética,
mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios
existentes.
En el caso de edificio públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energetica en
los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el
público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se
tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación de
eficiencia energética.
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia
energética?
1.
Los edificios de nueva construcción.
2.
Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento
en un edificio o local destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente,
diseñados o modificados para su utilización independiente.
3.
Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos:
1.
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado
o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias
del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
2.
Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.
3.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilitzación igual o inferior a dos
años.
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4.
Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y
agrícolas no residenciales.
5.
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
6.
Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
7.
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses
en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía
inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia
energética?
Ámbito
Nueva construcción
Grandes Rehabilitaciones
Ventas y alquileres
Edificios públicos > 500 m2
Edificios públicos entre 500 y 250 m2
Edificios públicos alquilados >250 m2
1 de noviembre de 2007
1 de noviembre de 2007
1 de junio de 2013
1 de junio de 2013
9 de julio de 2015
31 de diciembre de 2015
¿Qué responsabilidades se derivan?
Es responsabilidad del promotor o propietario:
•
Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
•
Presentar el certificado de eficiencia energética al ICAEN (lo puede delegar en el técnico
certificador mediante declaración responsable).
•
Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en
venta o alquiler.
•
En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
•
Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o
una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
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•
Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar al ICAEN el control y las
inspecciones de verificación de la certificación.
•
Conservar la documentación original.
•
Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado.
Es responsabilidad del técnico certificador:
•
Darse de alta en el registro de técnicos certificadores que habilitará el ICAEN (esta opción
no es obligatoria por parte del técnico certificador).
•
Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la
autenticidad de la información contenida en el certificado.
•
Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente
viables (*) y rentables económicamente.
•
Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al
proyecto ejecutivo e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio
acabado en el libro del edificio.
•
Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar al ICAEN el control y las
inspecciones de verificación de la certificación.
(*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la
normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta
que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la
inversión sea elevado.
Es responsabilidad del ICAEN:
•
Habilitar un registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética (en
preparación).
•
Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la
etiqueta de eficiencia energética del edificio.
•
Habilitar un registro de técnicos certificadores (en preparación).
¿Quién puede subscribir el certificado?
La potestad de suscribir el certificado de eficiencia energética puede variar en función del tipo de
edificio: existente, nuevo en fase de proyecto y nuevo en fase de edificio terminado.
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Tipo de edificio
Edificio existente
Quién puede suscribir el certificado
Técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones
académicas y profesionales habilitados para la redacción de
proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras
de
edificación o para
la
realización de
proyectos de
sus instalaciones térmicas (según LOE), o para la suscripción de
certificados de
eficiencia energética, o
haya acreditado la
cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de
eficiencia energética según
lo
establecido mediante
la
orden prevista
en
la
disposición adicional
cuarta los RD 235/2013.
Edificio nuevo en fase
Proyectista del edificio o de sus instalaciones térmicas.
proyecto
Edificio nuevo en fase
Dirección facultativa del edificio.
de edificio acabado
Procedimiento de certificación
1.
Calificación
energética.
La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas
reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ver
apartado 8).
2.
Validación
de
la
certificación
energética.
En Cataluña, el ICAEN como órgano competente en materia de certificación energética,
gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de Cataluña, y hace la
revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la
metodología.
3.
Obtención
del
certificado
y
la
etiqueta
energética.
La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta
energética que será facilitada por parte del ICAEN en formato digital tanto al técnico
certificador como al promotor o propietario.
4.
Visibilidad
de
la
etiqueta.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del
edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de
venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo
propietario
o
inquilino.
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Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y
rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados
habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2exhibirán la etiqueta
energética
de
forma
obligatoria
en
un
lugar
destacado
y
visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2,
exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y
bien
visible.
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
¿Qué tiene que contener el certificado de eficiencia energética?
El certificado contendrá:
1.
Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc.
2.
Datos del técnico certificador y el promotor/propietario.
3.
Uso del edificio y condicionas de funcionamiento y ocupación.
4.
Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.
5.
Indicación de la normativa de aplicación.
6.
Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones.
7.
Calificación de eficiencia energética obtenida.
En el caso de edificios existentes, tendrá que contener:
1.
Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico
certificador.
2.
Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.
¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado
este plazo, tendrá que ser renovado.
De todos modos, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en
aspectos que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su
calificación energética y su certificado.
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¿Cómo será la etiqueta de eficiencia energética?
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler del
edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta
o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o
inquilino.
Siempre que sea exigible la etiqueta de eficiencia energética (venta, alquiler, edificios nuevos y
rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados
2
habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m exhibirán la etiqueta de
eficiencia energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean
2
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m ,
exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien
visible.
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
¿Qué son las herramientas de calificación de eficiencia energética de los
edificios?
Son procedimientos y programas que junto con sus manuales se pueden descargar de la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Descripción de las herramientas
Hay diversas opciones y herramientas reconocidas que se pueden utilizar:
Edificios nuevos:
OPCIÓN DE CALIFICACIÓN
SIMPLIFICADAS
MinisterioIDAE*
Ce2
CES
CERMA
DIFICULTAD DE
LA
USOS
HERRAMIENTA
Baja
Media
Calener VyP
Alta
Calener GT
Muy alta
CALIFICACIÓN
POSIBLE
Viviendas
con D y E
menos 60% de
vidrio
en
el
Todas (A-E)
envolviendo.
Viviendas
Pequeño terciario
Pequeño terciario
GENERAL
Todas (A-E)
(instalaciones
complejas)
Grande terciario
Edificios existentes:
OPCIÓN DE CALIFICACIÓN
SIMPLIFICADAS
CE3
CE3x
Calener VyP
GENERAL
Calener GT
DIFICULTAD DE
CALIFICACIÓN
LA
USOS
POSIBLE
HERRAMIENTA
Media
Todos
Todas (A-G)
Media
Vivienda
Alta
Pequeño terciario
Pequeño terciario
Todas (A-G)
Muy alta
(instalaciones
complejas)
Grande terciario
Para calificar edificios con equipos, sistemas y componentes singulares que no están
contemplados en los programas habituales, se tienen que utilizar un procedimiento
alternativo. En este caso os recomendamos que os pongáis en contacto con el ICAEN
para solicitar asesoramiento.
Cursos de formación
Los cursos formativos de herramientas de calificación de eficiencia energética de los
edificios en Cataluña se realizan a través de diversas entidades, entre ellas los colegios
profesionales y asociaciones del ámbito energético siguientes:
•
CETIB: Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.
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•
COAC: Colegio de Arquitectos de Cataluña.
•
CAATEEB: Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros en Edificación de
Barcelona.
•
COEIC: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.
•
COAATT: Collegio d’Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros en Edificación de
Tarragona.
Recomendaciones
El ICAEN recomienda tener en cuenta los siguientes puntos en el momento de llevar a
cabo una certificación de eficiencia energética de una vivenda o edificio:
Uno de los objetivos más destacados de la certificación de eficiencia energética es
informar a los propietarios o promotores sobre las características energéticas de sus
viviendas o edificios. Consecuentemenete, son importantes para la certificación de
eficiéncia energética, las recomendaciones de mejora incluidas en los informes de la
certificación de eficiéncia energética. Por este motivo se recomienda que:
•
El técnico certificador contratado haga, como mínimo, una visita a la vivienda o al edificio
que se está certificando.
•
Solicitar los servicios de un técnico certificador que este próximo a la vivenda o a los
edificios que esté certificando para facilitar esta visita técnica.
•
Solicitar que las propuestas de mejora energética recomendadas en el informe estén bien
detalladas. Es decir, que sean propuestas coherentes con las necesidades de la vicienda o del
edificio, que esten evaluadas económicamente aunque sea de manera aproximada y que cada
medida tenga asociado un período de retorno aproximado de la inversión.
•
Siempre que sea posible, la certificación de eficiencia energética debe hacerse con datos
tomados, dado que entonces el informe final será más exacto y se podria obtener incluso una
mejor cualificación de eficiencia energética. Es decir, la certificación de eficienciae nergética
tendrá una más alta calidad y consecuentemente las medidas recomendadas por el técnico
certificador seran más coherentes y ajustadas a la realidad de la vivienda o edificio. Es necesrio
recordar que los programas homologados (CE3, CE3X y CALENER) pueden llevar a cabo la
cualificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda con datos por defecto, con
datos estimados o bien con datos tomados.
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