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El certificado de eficiencia energética: un nuevo requisito de los edificios. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en vigor desde el 14 de abril de 2013, ha derogado el RD 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Uno de los cambios más destacables de la nueva regulación es la aplicación de la normativa no solo a edificios de nueva construcción, sino a edificios o partes de edificios ya existentes que se vendan o arrienden a partir del 1 de junio de 2013, tal y como se establece en su Disposición Transitoria Primera. De acuerdo con su artículo 2, será de aplicación tanto a los edificios de nueva construcción, como a edificios o partes de edificios existentes (algo que no ocurría en la anterior regulación) que se vendan a un nuevo propietario o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, así como a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público. De acuerdo con el mismo artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación los monumentos protegidos oficialmente, los lugares de culto y para actividades religiosas, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, los edificios industriales, de la defensa y agrícolas (o la parte de los mismos destinada a talleres o a procesos industriales o agrícolas, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m²; edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los de escasa utilización. Aribau, 191-193 · E-08021 · BARCELONA · Tel. (34) 93 292 22 66 · Fax (34) 93 237 37 20 · [email protected] · www.bdabogados.com Asociado con Fundador de Partenaire du Groupe Miembro de 2 A tenor de lo establecido en el artículo 5, será responsable de encargar la realización de dicho certificado el promotor (en el caso de que se trate de un edificio de nueva construcción) o el propietario (en el caso de edificios ya existentes), y el certificado tendrá una validez de 10 años, debiendo ser renovados por el propietario del edificio. La etiqueta de eficiencia energética Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, y los ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando sea exigible su obtención. El cambio normativo referente a la obligatoriedad de exhibir dicha etiqueta resulta destacable ya que, anteriormente, el RD 47/2007 sólo establecía la obligación de exhibir dicha etiqueta a la Administración o instituciones que prestasen servicios públicos a un número importante de personas, siempre que la superficie útil del edificio fuese superior a 1.000 m2, mientras que en la actualidad esta superficie se reduce a 250 m2. Pero sobre todo, destaca el hecho de que pase a ser obligatorio para edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, cuando tengan una superficie total superior a 500 m2. Para más información, pueden consultar la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril de 2013, a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf Barcelona, mayo 2013