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AYUNTAMIENTO DE FUENTE LA REINA
C/ Barcelona, 2 - C.P.12428
-
CIF: P-1206300-D
-
(Castellón)
Tel. y Fax: 964 14 57 01
CÍRCULAR INFORMATIVA TABLÓN ANUNCIOS
Santiago Royo García, como Arquitecto Municipal de Fuente la Reina (Castellón),
INFORMA:
Para aclaración sobre los actos que requieren Licencia de Obras Mayor o Menor, sirva la
presente como Información Municipal.
LEY URBANÍSTICA VALENCIANA 16/2005 (LUV) y DECRETO 67/2006 REGLAMENTO DE
GESTIÓN TERRITORIAL Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 484 del Decreto 67/2006 en referencia al artículo 194 de la LUV . Proyecto
técnico y visado colegial.
1. Para solicitar el otorgamiento de una licencia es necesario acreditar la previa solicitud del
visado colegial, y el transcurso del plazo para que el Colegio Profesional puede otorgar o
denegar el visado. La denegación del visado colegial no obsta la admisibilidad de la solicitud
de licencia.
2. La solicitud de visado no se exigirá cuando el proyecto haya sido elaborado por un técnico
superior al servicio de una Administración Pública, bastando en ese caso con la previa
intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración de que se trate.
3. NO SE EXIGIRÁ PROYECTO TÉCNICO DE OBRAS NI VISADO COLEGIAL CUANDO SE
TRATE DE OBRAS MENORES, SIEMPRE Y CUANDO CONCURRAN TODAS LAS
CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE LAS OBRAS ÚNICAMENTE MODIFIQUEN LA DISPOSICIÓN INTERIOR DE LOS
EDIFICIOS.
B) QUE LAS OBRAS NO AFECTEN A LA FACHADA, A LA CUBIERTA O A LA
ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS.
C) QUE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NO PRODUZCA AMPLIACIÓN DE LA
SUPERFICIE CONSTRUIDA.
En caso contrario, se exigirá proyecto Técnico según la Ley urbanística valenciana 16/2005.
El resto de solicitudes de Licencia, en función del tipo, quedarán sujetas al Artículo 486 del
Decreto 67/2006. Solicitud de licencia y documentación que debe aportarse a la
Administración.
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LEY DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 3/2004, DE 30 JUNIO
Artículo 2.
2. Tendrá la consideración de edificación, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, y
requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 10, las siguientes:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa
entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente,
carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras en edificios existentes, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que
alteren su configuración arquitectónica entendiendo por tales las que tengan carácter de
intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del
edificio. También aquellas obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema
estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la
edificación, según se describen en el artículo 4 de la presente ley.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que
afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Por tanto,
Se comenta, a modo informativo, que en caso de existir un defecto en la construcción, un
accidente laboral o cualquier otro incidente en una obra sin Licencia o que no corresponda lo
que se ejecuta con la Licencia concedida, puede existir una responsabilidad civil y/o penal
directa del Promotor y Constructor, en función de la Legislación y el caso concreto.
Y para que así conste en,
Fuente la Reina, a 4 de abril de 2009.
Fdo: El Arquitecto Municipal,
Santiago Royo García.