Download licencia de segunda y posteriores ocupaciones

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LICENCIA DE SEGUNDA Y POSTERIORES OCUPACIONES
4.
1.
3.
7.
MATERIA
NÚMERO ORDEN
AÑO
DATOS DEL PETICIONARIO
D/ Dña:
mayor de edad,
Titular del DNI/NIF:
con domicilio a efectos de notificación:
Núm.
Localidad:
Teléfono:
C.P.:
Móvil:
Fax:
e-mail:
En su condición de:  Promotor,  Propietario,  Inquilino,  Otra (marcar con una X lo que proceda).
Actuando en representación de:
EXPONE
Que previa licencia concedida por esa Entidad (Expte. Nº _____________________), se ha llevado a cabo la
construcción de :……………………………………………………………………………………………………………………..
con emplazamiento en: ……………………………………………………………………………………………………………...
La construcción realizada tiene
_____________________m2 útiles.
Que dichas obras están ya finalizadas, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 191 de la Ley
Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de Diciembre, y 469 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística aprobado por Decreto del Consell 67/2006, de 19 de mayo a V.S.
SOLICITA
LICENCIA SEGUNDA O POSTERIORES OCUPACIONES:

Por haber expirado la vigencia de 10 años de la licencia de ocupación y se precise su renovación por producirse
segundas o posteriores transmisiones de propiedad o por ser necesario formalizar un nuevo contrato de suministro.

Por ejecutar obras en edificaciones existentes de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren su
configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o tengan como objeto cambiar
los usos característicos del edificio.

Por ejecutar obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del
edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación, según se describen en el articulo 4 de la Ley 3/2004.

Por ejecutar obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de
algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección o cuando
se produzca una alteración del uso del edificio
La Xara, a ………..de ………………………de 20
FIRMA
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR




Decreto 161/1989, de 30 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, regula el procedimiento de expedición
de cédulas de habitabilidad.
Ley 3/2004, de 30 de junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Art. 486.9 del ROGTU (Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto del
Consell 67/2006 de 19 de mayo).
Art. 18 de la vigente Ordenanza de licencias del Ayuntamiento de Denia.
1.
Acreditación de la personalidad del solicitante, (promotor o en su defecto el titular), mediante DNI, o
escritura y CIF en el supuesto de persona jurídica, o bien de la representación que ostente el mismo.
2.
Documentación acreditativa de la propiedad o posesión de la vivienda, que será la escritura o el contrato
correspondiente (arrendamiento, compraventa, comodato, derecho real de usufructo, etc.).
3.
Licencia de ocupación anteriormente otorgada.
4.
Carta de pago de haber efectuado el abono a la Entidad de las tasas correspondientes.
5.
Recibo de la Contribución Territorial Urbana (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y de otros tributos
locales afectos a la vivienda (basura, alcantarillado etc.) del periodo inmediatamente anterior a la fecha
de la solicitud.
6.
Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañías suministradoras sobre la contratación
anterior de los servicios.
7.
Fotografía del edificio o plano de situación.
8.
Certificado del facultativo competente visado por el correspondiente Colegio Profesional acreditativo de
que el edificio, o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las
condiciones exigibles para el uso a que se destina, señalando el supuesto concurrente y determinante de
la exigibilidad de licencia para segunda y posteriores ocupaciones, que no se trata de edificación de
nueva planta, la antigüedad aproximada de la misma y la clase de suelo donde se ubica. Cuando se exija
licencia de segunda o posteriores ocupaciones consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de
edificación conforme al artículo 2.2 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la
Edificación, el certificado técnico visado mencionado habrá de expresar la finalización de las obras con
sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida. Así mismo, en
este supuesto habrá de presentarse certificado de aislamiento acústico acreditativo de que el diseño, los
materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de
condiciones acústicas de la edificación. Éste será suscrito por el promotor, el constructor, el proyectista,
el director de la obra y el director de ejecución de la obra, según D.T. 3ª en relación con el art. 15 y D.A.
5ª del Decreto 266/04, del Consell de la Generalitat Valenciana.
9.
Copia del Libro del Edificio, según Ley 38/99 y DA 2ª de la Ley 3/2004.
10. Cuando se solicite esta licencia por cambio de uso del edificio, y el nuevo sea una actividad inocua, la
solicitud de licencia deberá acompañarse de :
 Planos o croquis a escala y acotados, de las plantas y secciones del local o establecimiento.
 Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de su objeto, accesos, condiciones de evacuación,
elementos industriales, maquinaria e instalaciones.
 Valoración económica de las instalaciones.
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NOTAS
PRIMERA: En caso de segunda o posteriores transmisiones de la propiedad de viviendas con protección
pública se exigirá la presente licencia.
SEGUNDA: El plazo para resolver la presente solicitud será de un mes desde la fecha de presentación de la
documentación completa, exigible conforme a la vigente ordenanza, en el Registro de la E.A.T.I.M. de La
Xara. Revisada la solicitud, caso de existir defectos subsanables, se requerirá al peticionario, por una sola vez
mediante escrito, para que los rectifique, indicando plazo para ello, no inferior a 15 días, con interrupción del
propio para resolver. Transcurrido el plazo para la subsanación sin que ésta se produjera, se denegará
expresamente la licencia.
Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se
produjera resolución expresa, como regla general se entenderá otorgada la licencia por silencio
administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana, excepción hecha de las licencias que afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación,
y con la salvedad de que en ningún caso se adquirirán por este procedimiento facultades en contra de la
normativa vigente, tal y como disponen los arts. 196.3 y 4 de la LUV.
SR. PRESIDENTE DE LA E.A.T.I.M de la XARA
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