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EVACUACIÓN DE OCUPANTES.
Compatibilidad de los elementos de evacuación
Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie
y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie
construida sea mayor que 1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto
principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes CONDICIONES:
DEMO TEMA 42
⇒ sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro
estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del
edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el
establecimiento en cuestión,
⇒ sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de
SEGURIDAD EN
CASO DE INCENDIO
evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que
dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha
circunstancia.
Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie
construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales
podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de
circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las
salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
AYTO. SALAMANCA
Dimensionado de los medios de evacuación
Criterios para la asignación de los ocupantes
Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir
más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso
obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe
hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más
desfavorable.
Para calcular la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de
los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer
inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las
especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de
incendio, existentes.
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ARQUITECTO TÉCNICO AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
CTE DB SI: PROPAGACIÓN Y EVACUACIÓN
En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas
y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna
de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza
deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de
determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A
personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien
en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas,
DEMO TEMA 42
cuando este número de personas sea menor que 160A.
Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la
evacuación de más de 50 personas serán ABATIBLES con eje de giro vertical
y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas
SEGURIDAD EN
CASO DE INCENDIO
a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el
lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son
aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de
apertura mediante manilla o pulsador, cuando se trate de la evacuación de zonas
ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta
considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en
AYTO. SALAMANCA
el sentido de la evacuación, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento
Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a)
prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial
Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b)
prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté
situada.
Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura
manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y
dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la
evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico,
mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N.
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Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico se crean los
denominados DOCUMENTOS RECONOCIDOS para la certificación de eficiencia
energética, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que
cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
DEMO TEMA 53
y del Ministerio de Fomento. Los documentos reconocidos podrán tener el contenido
siguiente:
•
Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
•
Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnicoadministrativa de la certificación de eficiencia energética.
•
AHORRO DE
ENERGÍA
Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia
energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema
particular o bajo patente.
LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización,
durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética,
AYTO. SALAMANCA
cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la
etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general. La etiqueta se
incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del
edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e
inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del
edificio terminado o existente. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos
o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio
que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan
inducir a error o confusión. En ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta
como marca.
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ARQUITECTO TÉCNICO AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
CTE DB HE: AHORRO ENERGÉTICO
Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
1.º Todos los edificios o unidades de EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA que
sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total
superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma
obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea
DEMO TEMA 53
exigible su obtención.
2.º Todos los EDIFICIOS O PARTES DE LOS MISMOS OCUPADOS POR LAS
AUTORIDADES PÚBLICAS y que sean frecuentados habitualmente por el
público, con una superficie útil total superior a 250 m², exhibirán la etiqueta
de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.
3.º Para EL RESTO DE LOS CASOS la exhibición pública de la etiqueta de
AHORRO DE
ENERGÍA
eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Información sobre el certificado de eficiencia energética.
Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o
arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el
certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la
AYTO. SALAMANCA
totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia
energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del
contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según
corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del
arrendatario de una copia del referido certificado.
CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Calificación de la eficiencia energética de un edificio
Los PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
DE UN EDIFICIO deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro
General. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no
estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación
energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de
Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de
referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios, disponible
en el Registro General.
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