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Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Seminario: Historia de Patagonia - Patrimonio Cultural
Ordenanzas Patrimonio Histórico, Natural y
Cultural de Comodoro Rivadavia
ORDENANZA Nº 2625/85
Artículo 1º: Créase la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Natural y
Cultural de la Ciudad, que actuará como asesora de la Corporación Municipal
integrada por los siguientes miembros de Rescate Histórico, un miembro de la
Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, un miembro del
Departamento Ejecutivo, un miembro de S.A.C.O.R.I. y un miembro del C.P.I.A.A.
Conformarán esta comisión en calidad de asesores, con voz y sin voto, un
representante de Asesoría Letrada, un representante de la Secretaría de Hacienda, un
representante de la Escuela Municipal de Bellas Artes.
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar sendos
convenios con la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” y con el
Colegio Profesional de Arquitectura, Ingeniería, y Agrimensura a efectos que estos
designen los representantes ante la Comisión Evaluadora.
Artículo 3º: Esta Comisión tendrá a su cargo:
a) Evaluar el grado de relevancia de edificios, espacios urbanos, áreas de parques o
naturales, tanto en sus valores intrínsecos como en su significación dentro del entorno
urbano o natural inmediato.
b) En caso de obras o hechos significativos, en los aspectos planteados analizar las
modificaciones propuestas fin de establecer su factibilidad en el marco de los objetivos
enunciados.
c) Formar un banco de datos en el que, por si o/a instancias de terceros se incorporen
aquellos edificios, espacios urbanos área de parques o naturales, que por su
naturaleza, características, historia o importancia en la vida de la ciudad, sean pasibles
de ser considerados parte del patrimonio de esta.
d) Coordinar las acciones tendientes a la difusión de la importancia de la preservación
de hechos construidos o naturales de significación y su aporte en la historia e
identidad de la cuidad.
e) Coordinar las acciones que permiten la relación de esta Comisión con otros
organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales a efectos de llevar
a cabo propuestas o estudios conjuntos.
Artículo 4º: La Comisión podrá convocar en los casos que juzgue pertinente, a las
entidades profesionales, personas o fuerzas vivas que puedan aportar los elementos
de juicio de valor para la correspondiente evaluación del caso.
Artículo 5º: Cualquier obra que desee realizarse como modificación y/o ampliación y/o
demolición de un edificio considerado oportunamente por la Corporación Municipal
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Seminario: Historia de Patagonia - Patrimonio Cultural
como parte del patrimonio de la ciudad, deberá efectuar la presentación ante ésta, la
que dará intervención a la Comisión Evaluadora, creada por el Artículo 1º de la
presente, para que produzca su informe, antes de dictarse la Ordenanza.
Artículo 6º: Los propietarios de los edificios o ámbitos que sean incorporados al
patrimonio de la ciudad, gozarán del beneficio del 90% de descuento del Impuesto
Inmobiliario y un 90% en el Derecho de Construcción, siempre que se comprometan a
cumplir las indicaciones elaboradas por la Comisión Evaluadora y aprobadas por la
Corporación Municipal al mantenimiento, conservación y cuidado de las obras.
Artículo 7º: Aquellos propietarios que hubieren o estén ejecutando una obra
clandestina o que no cumplan con las Ordenanzas en vigencia en relación al
patrimonio de la ciudad se harán pasibles de abonar las sanciones que se dicten al
efecto.
Artículo 8º: La Comisión designada por el Artículo 1º que ejercerá su función con
carácter “ad-honorem” procederá a elaborar un proyecto de reglamento para su
funcionamiento, que elevará para su aprobación al Departamento Ejecutivo y
presentará cuando haya elaborado el informe con la evaluación efectuada para su
consideración final a través del Departamento Ejecutivo para su aprobación en cada
caso particular al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido; ARCHÍVESE.
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ORDENANZA Nº 6406/97
Artículo 1º: DEFINESE como ÁREA del museo Ferroportuario a la zona costera
urbana que va desde el Parque Soberanía hasta la calle Pellegrini según las
manzanas indicadas en el Anexo I - Punto A.
Artículo 2º: Son declarados PATRIMONIO HISTÓRICO de la ciudad, los Sitios,
Edificios y objetos que perteneciendo al Museo Ferroportuario figuran en el Anexo I.
Artículo 3º: Se colocará un LOGOTIPO identificatorio que manifieste carácter de
Patrimonio Histórico Ferroportuario, así como el nombre original de los bienes,
incluidos en la nomina del Anexo I - Punto B.
Artículo 4º: Por su carácter de Patrimonio Histórico, el tratamiento legal y edilicio de
los componentes del Museo Ferroportuario deberá ser aprobado por RESOLUCIÓN.
Las normativas que al respecto deberán cumplirse, se indican en el Anexo I - Punto C.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y Cumplido ARCHÍVESE.
ANEXO I
A. El área del MUSEO FERROPORTUARIO, está limitada por la Avenida Profesor
Luis Mora, Calle Máximo Abásolo, Avenida Rivadavia, Calle Pellegrini y Avenida
Hipólito Yrigoyen, abarca las manzanas 1° A - 2°bis - 2° A - 3° A - 7° A - 7° D - 7° C 7° B - 7° F - 3° B y Fracciones J 1 - J 2 - J 3 Ver gráfico N° 1, adjunto al Anexo.
B. Nómina de los bienes declarados PATRIMONIO HISTÓRICO, con denominación
de: SITIO, EDIFICIO Y OBJETO. Ver gráfico N° 2 y cuadro N° 1, adjuntos al Anexo.
C. Normativas sobre INTERVENCIONES LEGALES, EDILICIAS Y URBANAS al
patrimonio histórico del Museo Ferroportuario.
C.1: DEL USO:
C.1.a. Los SITIOS, Edificios y Objetos, declarados PATRIMONIO HISTÓRICO según
el punto B del presente Anexo, deberán ser, exclusivamente para USO
COMUNITARIO.
C.2.b. Los SITIOS, EDIFICIOS Y OBJETOS, que alberguen diferentes usos, deberán
ser tratados, en sus aspectos legales y Edilicios como UNIDAD HISTÓRICA.
C.2: DE LOS SITIOS.
C.2.a. En los Sitios, con uso de plaza y/o parque se protegerá la arboleda existente
con carácter de Patrimonio Histórico.
C.2.b. En las plazas o parques no se podrán realizar construcciones, salvo aquellas de
superficies menores, que sirvan como infraestructura de mantenimiento o uso
recreativo.
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C.3: DE LOS EDIFICIOS
C.3.a. Los edificios no se podrán demoler total, ni parcialmente, en lo que hace a sus
partes originales.
C.3.b. para proceder a la reparación de los edificios se realizará la RESTAURACIÓN
en las fachadas y en los espacios interiores, conservando los materiales originales que
pudieran ser rescatados.
C.3.c. Ante la inclusión de nuevos usos ó incorporación de tecnología se realizará la
REFUNCIONALIZACIÓN y/o el RECICLAJE del edificio, donde las modificaciones y/o
ampliaciones serán de CARÁCTER COMPLEMENTARIO.
C.3.d. Las ampliaciones no avanzarán sobre los RETIROS de las líneas Municipales
ya considerados por el edificio original.
C.3.e. La SUPERFICIE de las ampliaciones no superarán el 20% de la existente en el
edificio histórico.
C.3.f. La ALTURA de las ampliaciones y/o modificaciones será igual o menor que la
altura del edificio original.
C.4: DE LOS OBJETOS.
C.4.a. Los objetos declarados patrimonio histórico del Museo Ferroportuario deberán
ser conservados en su totalidad con sus partes originales, las cuales serán
inventariadas a los fines de su protección por el área que corresponda
C.4.b. Los objetos serán puestos en valor, respetando el espíritu histórico que los
anima y formarán parte del EQUIPAMIENTO URBANO de la ciudad.
C.5: NORMAS SOBRE LINDEROS
Los linderos a los sitios, edificios y objetos declarados patrimonio histórico deberán
observar las NORMATIVAS URBANAS que al respecto se dicten para el ÁREA
PARTICULARIZADA que involucra al Museo Ferroportuario.
C.6: GENERALIDADES
Se convocará a la Comisión evaluadora del Patrimonio Histórico, Natural y Cultural
Ordenanza N° 2625/85 para emitir dictamen sobre los componentes declarados
PATRIMONIO HISTÓRICO, cuando las normativas aquí especificadas no alcancen
para definir la aprobación del tratamiento legal, edilicio y/o urbano de los mencionados
bienes.
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ORDENANZA Nº 8253/04
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Cultural de la ciudad de Comodoro Rivadavia al
Jardín de Infantes Nº 402 “Juana Manso”.
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro Permanente de Bienes de valor Patrimoniál de la
Ciudad.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA Nº 8429/05
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, al
“Faro San Jorge”.
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 8430/05
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, a la
ex Estación de Ferrocarril (Actual Museo Ferroportuario) y la ex Usina del Puerto
(actual Centro de Exposiciones y Promoción Turística).
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Artículo 4 º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
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ORDENANZA Nº 8431/05
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, al
Museo Nacional del Petróleo y al predio donde está asentado.
Artículo 2 º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 8432/05
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, al
Edificio del Cine Teatro Español.
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 8433/05
Artículo 1º: Declarar Monumento Histórico Patrimonial de la ciudad de Comodoro
Rivadavia, a la “La Escuela Provincial Nº 83 en lo que hace al edificio y su actividad”.
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
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Seminario: Historia de Patagonia - Patrimonio Cultural
Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 8446/05
Artículo 1º: Declarar Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, al
“Edificio Correo Central”.
Artículo 2º: Incorporarlo al Registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nro. 6629-1/99.
Artículo 3º: Señalizarlo con el cartel
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
identificatorio
correspondiente
como
Artículo 4º: Comuníquese al poder ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones,
Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA N° 8830/07 (B.O. Nº 47, 31 de mayo de 2007)
Artículo 1º. Declarar Patrimonio Histórico de la Ciudad de Comodoro Rivadavia al
edificio del Chalet Huergo y su entorno, transferido a (a Municipalidad de Comodoro
Rivadavia en los términos de la Ley 24.146, mediante Disposición 310/95 del
Ministerio de Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos en fecha 24 de
noviembre de 1995. El inmueble está inscripto “ad corpus” en el Registro de la
Propiedad inmueble mediante Escritura N° 112, posee una superficie de 51.100 m2 y
una superficie cubierta de 1043,20 m2.Artículo 2º. Incorporar al Chalet Huergo y su entorno al Registro de Bienes de Valor
Patrimonial de la ciudad, de acuerdo a la Ordenanza 6629-1/99.
Artículo 3º. Señalizar el inmueble con cartel identificado correspondiente como
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, registrase y cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMA
PRIMERA REUNIÓN. QUINTA SESION DE TABLAS OCURRIDA EL 03 DE MAYO
DE 2007.-
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ORDENANZA Nº 9192/08 (B.O. Nº 21, 08 de mayo de 2008)
Artículo. – 1º. DECLARAR Patrimonio Histórico Cultural y Natural de la ciudad de
Comodoro Rivadavia, al Parque “Cornelio Saavedra”.
Artículo. – 2º. Incorporarlo al registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza Nº 6629-1/99.
Artículo. – 3º. Señalizarlo con cartel identificatorio correspondiente como perteneciente
al patrimonio de la ciudad.
Artículo. – 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA QUINTA
REUNIÓN, SEGUNDA SESIÓN DE TABLAS, OCURRIDA EL 03 DE ABRIL DE 2008.
ORDENANZA N° 9228/08 (B.O. Nº 50, 17 de julio de 2008)
Artículo 1°: DECLARAR Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, al
Edificio de la “ex Galería Pérez Companc”.
Artículo 2°: Incorporarlo al registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial de la
ciudad de acuerdo a la Ordenanza N° 6629-1/99.Artículo 3°: Señalizarlo con cartel identificatorio correspondiente como perteneciente al
patrimonio de la ciudad.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA
DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 19 DE
JUNIO DE 2008.
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ORDENANZA Nº 9340/09 (B.O. Nº 36, 17 de abril de 2009)
Artículo 1°: DECLARAR Patrimonio Histórico de la ciudad de Comodoro Rivadavia, a
la Iglesia Santa Bárbara ubicada en Barrio Diadema Argentina.
Artículo 2°: INCORPORARLO al registro permanente de Bienes de Valor Patrimonial
de la ciudad, de acuerdo a la Ordenanza Nº 6629-1199.
Artículo 3°: SEÑALIZARLO con el cartel identificatorio correspondiente, como
perteneciente al patrimonio de la ciudad.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA QUINTA
REUNIÓN, SEGUNDA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 19 DE MARZO DE
2009.
En Gestión:
-
EX GAMELA DE YPF – KM.5
-
PARROQUIA SANTA LUCIA
COMISION EVALUADORA DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y NATURAL
MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA - 2010
Arq. Ana Lorena Moreno (SACORI)
Arq. Jorge Giallorenzi, Arq. Luciana Bessone (CPIAA)
Prof. Gabriel Carrizo, Mág. Daniel Márques, (UNPSJB, Historia)
Lic. Magdalena Garbellotti (UNPSJB, Turismo)
Geol. Marcela Rodríguez (Ejecutivo MCR)
Sr. Marcelo Gavilán (Dirección Patrimonio Cultural y Natural)