Download ÿþ2 0 1 6 - 0 5 - 2 0 ( 1 ) - Presidencia del Concejo

Document related concepts

Celiaquía wikipedia , lookup

Sensibilidad al gluten no celíaca wikipedia , lookup

Gluten wikipedia , lookup

Dieta sin gluten wikipedia , lookup

Pseudocereal wikipedia , lookup

Transcript
41.
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
"Dudad de las Esculturas'
PROVINCIA DEL CI-VritC0
"2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina "
11
ORDENANZA N° h '
Resistencia,
03 HAY 2015
ACTUACIÓN SIMPLE N° 33763-C-16
VISTO:
Ley Provincial N° 7.391, y los Artículos 136°) y 137°) de la Carta Orgánica
Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 7.391 instituye de Interés Provincial el día 5 de mayo de
cada año, como "Día Provincial de la Enfermedad Celíaca", en todo el territorio de la
Provincia del Chaco;
e
Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en
cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas.
La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la
ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas que no contengan
gluten;
Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al
gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente
predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos
inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre
de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten
fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, ha sancionado la Ley
N° 6.509, a través de la cual adhiere a la Ley Nacional N° 26.588, y la Ley Provincial
N° 6.828, la cual Declara de Interés Provincial el estudio, prevención, tratamiento e
investigaciones relacionadas con la enfermedad cellaca;
Que habiendo establecido por Ley, el día 5 de mayo de cada año, como "Día
Provincial de la Enfermedad Celiaca", tiene como objetivo fortalecer el trabajo que se
viene realizando en la Provincia del Chaco, desde el Centro Provincial del Celiaco, en la
información y difusión de esta temática, a fin de promover durante todo el mes de mayo
jornadas, encuentros, talleres que sirvan para poner en conocimiento de la sociedad
todo lo que hace a ésta enfermedad, todo lo referido a los métodos de diagnósticos de
tratamiento, los servicios de atención especializada, la legislación vigente, etc.;
Que dicha campaña de promoción y difusión tiene como objetivo principal el de
crear conciencia acerca de la celiaquía;
legal; Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del presente instrumento
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia en su Artículo 137°),
Inciso 2) faculta al Concejo Municipal para el dictado de la presente;
Que por ello y lo resuelto por el Cuerpo Colegiado Municipal de la ciudad de
Resistencia, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo de 2016.-
III
,C157:
4>
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
Ciudad de las Esculturas"
PROVINCIA DEL CHACO
r
"201B ailo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina"
155.
ORDENANZA N° 1 1
Resistencia,
e
03 hAY 2016
III
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°),- ADHERIR a la Ley Provincial N° 7.391 por la cual se declara de
Interés Provincial la Institución que, el día 5 de mayo de cada año
como "Día Provincial de la Enfermedad Celíaca", en todo el territorio de la Provincia del
Chaco.ARTÍCULO 2°).- ADHERIR a todas las actividades que se realicen en conmemoración
del Día Provincial de la Enfermedad Celíaca con el objetivo de
promover el conocimiento de la enfermedad y sensibilización de la sociedad, las cuales
estarán a cargo del Centro del.Celíaco Provincial.•
ARTÍCULO 3°).- COMUNICAR y hacer saber la adhesión del Municipio de la ciudad de
Resistencia a los organizadores.ARTÍCULO 4°).- REFRENDE la presente la Señora Secretaria del Concejo Municipal.ARTICULO 5°).- REGÍSTRESE, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para
su Promulgación y Publicación en forma sintetizada en el Boletín
Oficial Provincial, y una vez promulgado, dése conocimiento por Secretaría del Concejo
Municipal a las áreas, Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido,
archívese.-
•
\ I.
LAURA AUCIA BALT
SECRETAR;
Con In Municipal d,
SS''Y.
MARTINEZ
119 1' i
ENTE ,/
PR
Sle Reaistencla
dii
b
"2 de abril Dia del Ex-Combatiente de las
Malvinas e Islas del Atlántico Sur" Ley -3076
We7;01~
W e
3 itkf 201
..o e
"2014 Allo de la concordia, el diálogo la p &S. Francisco"
esTyuda4 64
wacc,
i_914-sel2-~ ~jis c‘ cS& %ro-. 7391
ARTÍCULO 1°: Instituyese el día 5 de mayo de cada alío com
enfermedad Celíaca", en todo el territorio de la Provincia 1
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación de la
creado por ley 6.828, que coordinará con o
públicos las actividades a realizarse. d rante
dy
promover el conocimiento de la enfe
•
ARTÍCULO 3°: Registres
de la
Centro gel Celíaco,
stituciones y organismos
ri de mayo , con el objetivo de
ilización de la socieda .
se al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Cámara de
Diputados de la Provincia del a haco, a los
, treinta días del mes de abril del año dos mil
catorce.
/
D. B
A
CAMA
S DE DIP
Bea
VICE
Á
ID NTA 1
DE DIPUTA OS
7
O ORE la rr AciOu
MOSIIMUPO IWW WWUMUM
1144
-S. fr.ing,Ictr 15y
"2014, Alio de la r.altarliaCL:br,D. y In
MOVINCIA DEL CHACO
ODER EJECUTIVO
n1
RESISTENCIA, A A 1;2
:014
VISTO:
La sanción legislativa N°7.391; y
CONSIDERANDO:
tonales, las emanadas de
procede su premulgación;
Que conforme a las dispos
la Ley N° 4.647, y no habiendo obseNacion
Por ello;
DOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Checo, la sanción
A
° 7.391, cuya fotocopia autenticada forma parte integrant'e del presente
leg I
Decr o
Articulo 2°
archívese
Comuníquese, dése al Registro Provincial, publiquese eh el holetin Oficial y
DECRETÓ N°
7 16
or. tuktcaos Ogárn
CIA 00
ØE LA p:OV;M gC1tJ0
non .
0M0 0
-'91111000 91/0715
MORO (O CBWID
ES FOTOCOPIA EL DEL ORIGINAL
IZ DIAZ
NtiOtI MAUI« YR° mitoltinvo.
ooptIkAeloN
mogiunmers1113 , Mit tall. I 1f
Wrolfillar
Municipio de Resistencia
FROVINCIA DEL CHACO
Ciudad de las Esculturas
0537
RESOLUCIÓN N°
Resistencia,
0 9 MAY 2016
VISTO:
La Actuación Simple N° 33763-C-16 y la Ordenanza N° 11790; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza citada en el Visto, se adhiere a la Ley Provincial
N°7391 por la cual se declara de Interés Provincial la institución del día 5 de Mayo
de cada año como "Día Provincial de la Enfermedad Celíaca", en todo el territorio
de la Provincia del Chaco.
Que habiendo tomado conocimiento el Departamento Ejecutivo Municipal
del contenido de dicha Ordenanza, y en virtud de fortalecer el trabajo que se viene
realizando en la provincia sobre el conocimiento de la enfermedad y sensibilización
de los ciudadanos, considera procedente adherir a todas las actividades que se
realicen en conmemoración.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 159° inciso 12 de la Carta
Orgánica Municipal, se considera pertinente su promulgación dictando el
instrumento legal correspondiente.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
RESUELVE:
PRIMERO: PROMULGAR la Ordenanza N? 11790 de fecha 03 de Mayo de 2016.
SEGUNDO: REFRENDAN la Señora Secretaria General y el Sr. Secretario de
Cultura, Turismo y Deporte.
TERCERO: REGISTRESE, notifíquese, comuníquese a las partes y dependencias
interesadas a sus efectos. Cumplido. Archívese.
01
t.JORGE MILT
DAN. BENITEZ MOLAS
Witrlb de Culture,
,› Cifttainte y Deporte
MudIcidio de Resistencia
pETRIV
ora•TNR1 A G ENsPflii-
secREulEstsubicia
MUNICIPIO D
NO
TE
MUNICIPIO DE RESISTENCIA