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OPB-004
Diciembre 2011
DOCUMENTOS SOMETIDOS PARA PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS Y
PLANOS DE MODELOS DE CONTRUCCIÓN (PARA USO DEL PROYECTISTA)
NÚMERO DE RADICACIÓN:
(NO ESCRIBA EN ESTE ESPACIO)
Para completar la solicitud de permiso de construcción a tramitarse bajo las disposiciones del Reglamento de
Planificación Núm. 12 (Reglamento de Certificación de Obras y Permisos), le incluyo una relación de la
información o documentos, los que acompaño con la misma, para cumplir con las disposiciones de la
Subsección 7.02 del mencionado Reglamento. De acuerdo con la naturaleza del proyecto, a mi juicio,
únicamente es necesario someter aquella información o documentos señalados a continuación:
ING. TEC.
ARQ. OPB
1.
Formulario de Solicitud de Servicios (OPB-201), dos (2) copias.
2.
Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción (OPB-002), en original y diez (10)
copias.
3.
Dos (2) juegos de planos consistentes de
hojas firmadas y selladas de acuerdo a las
disposiciones de la Subsecciones 7.03 y 9.03 del Reglamento Planificación Número 12
(once (11) juegos para planos modelo isla). (En casos de construcciones sometidas
utilizando planos modelos, se someterá sólo dos (2) planos de situación del proyecto junto
con la autorización del plano modelo aprobada por la ARPE y la evidencia de adquisición
del mismo).
4.
Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de
construcción. Estas deben ser detalladas y con instrucciones específicas para garantizar
la mejor ejecución de la obra.
5.
Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costos, desglosados y detallados por
partidas, en términos de cantidades y costos parciales, de las diferentes unidades de
construcción envueltas en el proyecto.
6.
Prueba o documentación demostrativa de la titularidad del solar.
7.
Dos (2) copias de los cálculos estructurales, resumen de teorías y criterios y los métodos e
hipótesis aplicadas al diseño por tratarse de un edificio o estructura: o de tres (3) o más
plantas o sobre pilotes o cuyos elementos estructurales son curvos o plegados. Al
proponerse la construcción de una segunda planta sobre una primera existente, se
certificará la capacidad estructural de la primera para soportar las cargas aplicadas, en
conformidad con el Código de Edificación Vigente.
8.
Dos (2) copias de los cálculos de carga eléctrica y cómputos de corriente de corto circuito
toda vez que el proyecto requiere la provisión de una subestación de energía eléctrica.
9.
Dos (2) copias del análisis detallado para el diseño de los sistemas mecánicos propuestos
10.
Recibo del Departamento de Finanzas del Municipio de Bayamón por la cantidad de
$
, según establece la Ordenanza Número 14, Serie 1999-2000. (Véase Nota G).
11. Sellos del C.I.A.P.R. por la cantidad de $
. (Véase Nota G).
Prueba del organismo gubernamental concernido o certificación de la conformidad con el
Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, los Planes de Usos de Terrenos, el Plan de
12.
Ordenación, Programa de Inversiones de Cuatro Años, el Mapa Oficial de Carreteras y
Calles.
13.
Prueba de que el proyecto cuenta con el endoso de los organismos gubernamentales
concernidos y copia de sus recomendaciones o requisitos, si los hubiere.
Certificación por parte de la Agencia Pública Originadora, cuando ésta no sea la Junta de
Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y/o la Oficina de Permisos del
14. Municipio de Bayamón, en el sentido de que se ha cumplido con los requisitos del inciso
2(c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, Ley sobre
Política Pública Ambiental.
a)
Prueba de que el proyecto aparece clasificado como que no tiene impacto ambiental
significativo en la Orden Administrativa ARP-96-8 (criterios para identificar casos
para los que se presume no tienen impacto ambiental significativo cuando la ARPE
y/o la OPB sea el organismo originador) adoptada el 3 de septiembre de 1996.
b)
Prueba de que el proyecto no tiene impacto ambiental significativo según
determinado por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y
Permisos y/o la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón en la tramitación de
una etapa anterior.
OPB-004
Página 2
c)
15.
Declaración de Impacto Ambiental según determinado por la Junta de Planificación,
la Administración de Reglamentos y Permisos y/o la Oficina de Permisos del
Municipio de Bayamón en la tramitación de una etapa anterior.
Dos (2) copias de las observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las
condiciones de subsuelos por haber sido necesario realizar un estudio al efecto.
Copia del permiso expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Agrimensores,
Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de PR que le autoriza a preparar o confeccionar este
16.
proyecto, fase o etapa del mismo (Ref. Ley Núm. 173 del 12 agosto de 1988, según
enmendada).
17.
Evidencia de que el proyectista se encuentra al día en sus cuotas al C.I.A.P.R. o al
C.A.A.P.P.R. (Fotocopia de tarjeta de miembro activo).
18.
Formulario de Certificación del Especialista (OPB-007), dos (2) copias, por cada uno de
los especialistas que participaron en el diseño.
Certificación para la prueba de percolación de terrenos cuando el proyecto requiere la
19. provisión de pozo séptico y filtrante (“International Private, Sewage Disposal Code”,
UBC-1997, Volumen 1, Sección 217).
20.
Prueba de que se cumple con el Código para la Conservación de Energía en Edificios en
PR vigente (“Model Energy Code”, UBC-1997, Volumen 1, Apéndice del Capítulo 13).
Prueba de que se indica en los planos los niveles de inundación base, según establecido
21. en los Mapas de la Junta de Planificación y los niveles de elevación de la estructura
utilizando como referencia el nivel promedio de elevación del mar (M.S.L.).
22.
Prueba de que se cumple con el Reglamento sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones
(Reglamento de Planificación Núm. 13).
Prueba de que se cumple con el Código de Edificación de PR vigente sobre facilidades
23. para los físicamente impedidos (CABO/ANSI A117.1, UBC-1997, Volumen 1, Apéndice del
Capítulo 11).
24.
Dos (2) copias de la resolución aprobando cualquier etapa tales como: consulta de
ubicación, desarrollo preliminar, transacción de terrenos, lotificación, anteproyecto, etc.
Formulario de Designación de Supervisor en proyectos menores de $15,000 o
25. Designación de Inspector en caso de que el estimado de costos del proyecto sea mayor
de $15,000.
NOTAS
A.
Por su naturaleza, todo proyecto deberá incluir como información o documentos requeridos, todos los anteriormente enumerados 1, 2,
3, 4, 5, 6, 9, 10, 11,15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 27 y 28.
B.
Los documentos requeridos en los enumerados 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 deberán estar firmados y
sellados por el Ingeniero, Arquitecto o Agrimensor responsable por dicho documento.
C.
La prueba de conformidad que se requiere para aquellos enumerados 19, 21 y 22 debe consistir de evidencia demostrativa de que
tales aspectos fueron tomados en consideración al diseñar el proyecto y que el mismo no es afectado en forma alguna por éstos.
D.
Cuando un proyecto tenga impacto ambiental significativo o haya duda sobre su impacto ambiental, el requisito número 28 podrá ser
sustituido por el aplique entre aquellos enumerados 18, 29 ó 30.
E.
El requisito número 30 cubrirá aquella información o documentos requeridos por la Junta de Planificación o el Administrador como
parte de la aprobación de una consulta, desarrollo preliminar o anteproyecto y cualquier otro documento no enumerado anteriormente
que se acompañe.
F.
No se considerará ninguna solicitud si los ingenieros, arquitectos o agrimensores que participaron en la preparación del plano de
inscripción, no están al día en las cuotas del C.I.A.P.R. o C.A.A.P.P.R.
G.
Las estampillas del C.I.A.P.R. o del C.A.P.R. se cancelarán a razón de UN DÓLAR ($1.00) POR CADA MIL DÓLARES O FRACCIÓN
DEL ESTIMADO DE CONSTRUCCIÓN. La evidencia del pago de derechos por concepto de radicación de planos de construcción se
someterá el correspondiente recibo del Departamento de Finanzas del Municipio de Bayamón a razón de CINCO DÓLARES ($5.00)
POR CADA MIL DÓLARES O FRACCION DEL ESTIMADO DE LA OBRA, esto según estipulado en la Ordenanza Núm. 14, Seria
1999-2000 para estos fines.
Nombre del Técnico que Recibe los Documentos
(Para Uso Oficial)
Firma y Sello del Ingeniero o Arquitecto
Fecha (dd/mm/aa)
Fecha (dd/mm/aa)
OPB-073
Diciembre 2011
SOLICITUD Y APROBACIÓN PARA PLANOS MODELOS
I. Información General
Número
Fecha (dd/mm/aa)
Para Uso en caso de Planos Modelos para Urb.
Nombre
Localización
Exacta
Estimado por
Proyectista
Fecha (dd/mm/aa)
Núm. de Radicación
Estimado por OPU
Ubicación
Costo
Desarrollo
Anteproyecto
Caso Especial
Área de Marquesina
p.c.
Planos Const.
Área Bruta de Piso
p.c.
Dueño
Dirección
Proyectista
Dirección
II. Edificación
1.
2.
3.
4.
5.
6.
A- Tipo de Proyecto
Una Planta
Sobre Columnas
Dos Plantas
Dúplex
Hileras
Otros
1.
2.
3.
4.
5.
6.
B- Uso
Residencial
Industrial, Almacén
Educativo
Institucional
Facilidades Recreativas
Otros
Especifique
C- Tipo de Estructura
1.
Hormigón Armado
2.
H. A. y Bloques
3.
Acero Estructural
4.
Madera y Combinación
5.
Otros
Especifique
Especifique
III. Descripción de la enmienda (para uso en caso de enmienda)
IV. Certificación del Proyectista
En armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 76, del 24 de junio de 1975.
YO
, CERTIFICO
Nombre y Apellidos
Soy mayor de edad,
y vecino de
, Puerto Rico.
Estado Civil
Soy
Municipio
autorizado para ejercer la profesión en PR con Lic. Núm.
.
Ingeniero o Arquitecto
Estoy autorizado por
para radicar la solicitud y los planos y
especificaciones que acompañan y forman parte de la presente, y que los mismos están en conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo cual solicito se me
expida la correspondiente aprobación para plano modelo.
A
de
de
Firmado y Sellado
Autorización de Plano Modelo
Recomendado por
Aprobado por
Fecha
Autorizado por
(dd/mm/aa)
Esta autorización no constituye un permiso de construcción, el cual deberá ser obtenido mediante el
procedimiento normal en la Oficina correspondiente. Condiciones que aplican en la siguiente página.
OPB-073
Página 2
DISPOSICIONES GENERALES
1. No se autorizará permiso de construcción para edificio alguno en aquellos solares de la urbanización que no
hayan sido aprobados por la Oficina de Permisos mediante el correspondiente plano de construcción de las
obras de urbanización.
2. No se aceptará la construcción de marquesinas o edificios accesorios así como ampliaciones mediante
enmiendas a un permiso en que se hayan autorizado varios edificios, si cada uno de los mismos no está sujeto a
la misma enmienda.
3. Si se desean permisos para construir marquesinas, accesorios o ampliaciones durante el proceso de
construcción estos serán tramitados aparte para cada caso que surja, mediante una solicitud independiente. En
estos casos se cancelarán los sellos adicionales según el costo total de la construcción incluyendo el costo
original.
4. No se autorizará Certificado de Construcción o Permiso de Uso para ocupar edificio alguno construido en los
solares hasta tanto la Oficina de Permisos y/o la ARPE apruebe el plano de inscripción para los solares
correspondientes a los edificios.
5. Esta autorización de plano modelo no le exime del requisito de solicitud de permiso de construcción, ya sea para
una unidad o construcción en serie del mismo, de no cumplir con las disposiciones del Reglamento de
Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7) y el Reglamento para la Certificación de Proyectos de
Construcción (Reglamento de Planificación Núm. 12) y / u otras leyes y Reglamentos aplicables a la construcción
en Puerto Rico.
6. Las paredes de bloques de hormigón se anclarán adecuadamente o por métodos mecánicos aceptables por la
Oficina de Permisos y/o la ARPE en todo su perímetro y elementos estructurales de hormigón armado siguiendo
las mejores prácticas de ingeniería.
7. A los extremos de cualquier pared de bloques de hormigón habrá una pared o columna de hormigón o pilar para
dar anclaje requerido.
8. La instalación eléctrica en todas las edificaciones cumplirá con los Reglamentos y normas de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico y del Código Eléctrico de Puerto Rico.
9. Se apercibe que esta estructura no ha sido diseñada para sostener una segunda planta y se requiere de la parte
proponente que así lo haga constar a los adquirientes de la misma.
10. Cualquier enmienda a los planos modelos será sometida previamente a la Oficina de Permisos del Municipio de
Bayamón.
11. Cualquier ampliación, marquesina o edificio accesorio a construirse en solar afectado por líneas eléctricas o por
cualquier otra obra de utilidad pública, guardarán la servidumbre establecida para dicha utilidad.
12. De no haber facilidades de alcantarillado sanitario en alguna sección se someterá un diseño adecuado de pozos
sépticos para cada residencia construida en dicha sección.
13. En las urbanizaciones donde la instalación del teléfono es soterrada se requiere la instalación de un tubo
soterrado que salga de la casa hasta el punto donde vaya a conectar con las futuras instalaciones del teléfono.
Para esto, el constructor deberá consultar con las agencias pertinentes. El tubo puede ser de material plástico.