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Transcript
ASCENSORES
PORTALES TIPO 2008
Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
Ana Gómez Fenosa
Juan Carlos Marqués Barceló
Revisión julio 2011
Fernando Gutiérrez Garrido
Alejandro Guzmán Montes
FICHA
Entradas a la tabla
a.
Carga (Kg)
b.
Personas / Ascensor
c.
Máximo nº de viviendas (Dato orientativo)
d.
Población Máxima (Dato orientativo)
e.
Nº máximo de paradas (Recorrido)
f.
Casa comercial.
PROCEDIMIENTO
Dimensiones fundamentales a obtener
I. Hueco del ascensor
II. Cuarto de maquinas
El cálculo del tamaño del aparato se realiza en función de múltiples variables que dependen del caso concreto.
Se han tomado las medidas de las tablas de las casa comerciales.
No se han considerado los ascensores panorámicos, ni los montacargas.
La mayoría de las casas comerciales ofrecen un servicio de diseño de ascensor de medidas no estandarizadas.
Este estudio no pretende agotar todas las posibles soluciones y variaciones en el diseño de los ascensores, si bien
ofrece un amplio panorama del mercado actual con medidas exactas.
Se han estudiado la mayor parte de las variantes ofertadas por las siguientes casas comerciales:
ENOR
OTIS
KONE
E
A
M
S
C
Normativa de ámbito ESTATAL
Normativa de ámbito AUTONÓMICO
Normativa de ámbito MUNICIPAL
Normativa de COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS
Medidas de las CASAS COMECIALES
Catalana de ascensores ZENER
SCHINDLER
ORONA
ASCENSORES
E
Exigencias Básicas
Condicionantes según los DB del CTE
Exigencia Básica HE
HE 1
HE 2
HE 3
HE 4
HE 5
Limitación de demanda energética
Rendimiento de las instalaciones térmicas
Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
HR
Protección frente al ruido
HS 1
HS 2
HS 3
HS 4
HS 5
Protección frente a la humedad
Recogida y evacuación de residuos
Calidad del aire interior
Suministro de agua
Evacuación de aguas
Exigencia Básica HR
Exigencia Básica HS
Exigencia Básica SE
No es objeto del presente trabajo
Exigencia Básica SI
SI 1
SI 2
SI 3
SI 4
SI 5
SI 6
Propagación interior
Propagación exterior
Evacuación de los ocupantes
Instalaciones de protección contra incendios
Intervención de los bomberos
Resistencia al fuego de la estructura
SUA 1
SUA 2
SUA 3
SUA 4
SUA 5
SUA 6
SUA 7
SUA 8
SUA 9
Seguridad frente al riesgo de caídas
Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación
Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Accesibilidad
Exigencia Básica SUA
ASCENSORES
CONDICIONES GENERALES
E CTE Parte1
Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales (Artículo 5 apdo. 5.2)
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso
previsto, llevarán el marcado CE (Directiva 89/106/CEE).
En determinados casos, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se
incorporen a los edificios, sin perjuicio del marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes
Directivas Europeas.
Uso y conservación del edificio (Apdo.8.2)
Acciones a realizar:
a. Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio y sus instalaciones
b. Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas
c. Documentar todas las intervenciones en el Libro del Edificio
ASCENSORES
EXIGENCIAS
E CTE DB-HE 1
Limitación De Demanda Energética
− Demanda energética
Transmitancia térmica máxima (U) en particiones interiores en contacto con espacios no habitables
Capital
≥ 400
< 600
C1
≥ 600
< 800
C1
≥ 800
< 1000
D1
≥ 1000
A3
≥ 200
< 400
B3
1.22
1.07
0.95
0.95
0.86
0.86
Altura 0 m
Málaga
U máxima
(W/m2K )
Desnivel entre la localidad y la capital (m)
D1
Particiones interiores que limitan unidades de uso calefactadas con zonas comunes no calefactadas U ≤ 1,20 W/m2K
Valores límite de los parámetros característicos medios. Tabla 2.2. (Apdo.2.1).
El cálculo de estos parámetros deberá figurar en la memoria del proyecto. Las características exigibles a los
cerramientos y particiones interiores se consignarán en el Pliego de condiciones del proyecto (Apdo.4.2).
E
CTE DB-HE 3 Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación
Se determinará mediante el valor de eficacia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux.
VEEI= P x 100 / S x Em
Grupo
1
P
S
Em
Potencia de la lámpara + equipo auxiliar (W)
Superficie iluminada (m2)
Iluminancia media mantenida (lux)
Zona de actividad diferenciada
Zonas comunes
VEEI límite
4,5
E CTE DB-SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Alumbrado normal
ZONA
CARACTERÍSTICAS
Zonas interiores
100
Aparcamientos interiores
50
Factor de uniformidad media ≥ 40%
Iluminancia(lux)
APLICACIÓN
Circulación de personas
Uso General
Interior
ASCENSORES
E CTE DB-HR
Protección frente al ruido
Ruido aéreo
DnT,A
Ruido de impacto
L´nT,w
Aislamiento Acústico
Valores límite de aislamiento
DB HR (Apdo. 2.1)Protección frente a ruido.
Recintos Protegidos
Recintos habitables
RP ⇔ ZC
RP ⇔ INST
RH ⇔ ZC
RH ⇔ INST
≥ 50 dBA (a)
≥ 45 dBA (a)
≥ 45 dBA (d)
≥ 20 dBA (b)
≥ 50 dBA (c)
≥ 20 dBA (b)
≥ 50 dBA (c)
-
≥ 60 dBA (e)
≥ 55 dBA (d)
≥ 30 dBA (b)
≥ 50 dBA (c)
≥ 65 dBA (e)
≥ 60 dBA (e)
Recintos Protegidos (RP):a) Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc) en edificios residenciales
Recintos Habitables (RH). Las cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores se consideran recintos habitables
Zonas Comunes (ZC)
Recintos de Instalaciones y de actividad (INST)
(a) Recinto colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta con él puertas o ventanas
(b) Indice global de reducción acústica Ra, con recinto colindante, compartiendo con él puertas y/o ventanas
(c) El del cerramiento
(d) Recinto colindante vertical u horizontalmente con él
(e) Nivel global de presión, L´nT,w, en recinto colindante vertical u horizontalmente o que tenga una arista horizontal común
Tiempo de reverberación
Elemento constructivo que delimita RH ⇔ ZC y que comparten puertas
RH
ZC
A
A ≥ 0.2 m2 / m3 de volumen del recinto
Recinto Habitable
Zona Común
Absorción acústica equivalente
Ruido y vibraciones de las instalaciones
Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y
habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquéllas con los elementos constructivos, de
tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio.
ASCENSORES
DISEÑO Y DIMENSIONADO
E CTE DB-HE 1
Limitación De Demanda Energética
Objeto: Limitar la transmisión de calor entre las unidades de uso calefactadas y las zonas comunes no calefactadas.
En la memoria del proyecto se justificará el cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Sección
mediante fichas justificativas.
E CTE DB-HR
Protección frente al ruido
La opción simplificada es válida para edificios de uso residencial, de estructura horizontal resistente de forjados de
hormigón o mixtos de hormigón y chapa de acero.
Para viviendas adosadas puede aplicarse el Anejo J del DB-HR.
Aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto
Elementos de separación horizontales
Condiciones mínimas (Apdo.3.1.2.3.5)
Los forjados que delimitan inferiormente una unidad de uso y la separan de cualquier otro recinto del edificio deben
disponer de una combinación de suelo flotante y techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del
índice global de reducción acústica, ponderado A, ∆RA.
Para ruidos de impacto, en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante
horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio o con una arista horizontal común con los mismos,
debe disponerse de un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ∆Lw, sea la
especificada en la tabla 3.3 del DB-HR.
Uniones entre elementos constructivos
Encuentros con los conductos de instalaciones
Cuando un conducto de instalaciones colectivas se adose a un elemento de separación vertical, se revestirá de tal
forma que no disminuya el aislamiento acústico del elemento de separación y se garantice la continuidad de la
solución constructiva (Apdo.3.1.4.1.2.)
En el caso de que un conducto de instalaciones atraviese un elemento de separación horizontal, se recubrirá y se
sellarán las holguras de los huecos efectuados en el forjado para paso del conducto con un material elástico que
garantice la estanqueidad e impida el paso de vibraciones a la estructura del edificio.
Deben eliminarse los contactos entre el suelo flotante y los conductos de instalaciones que discurran bajo él. Para
ello, los conductos se revestirán de un material elástico (Apdo.3.1.4.2.2.)
Ruido y vibraciones de las instalaciones
Los suministradores de los equipos y productos incluirán en la documentación de los mismos los valores de las
magnitudes que caracterizan los ruidos y las vibraciones.
Equipos generadores de ruido estacionario: Quemadores, Calderas, Bombas de impulsión, Maquinaria de ascensores,
Compresores, etc.
Máximo nivel de potencia acústica admitido:
Equipos situados en recintos de instalaciones (Apdo.3.3.2.1.)
Condiciones de montaje
Los equipos se instalarán sobre soportes antivibratorios elásticos o bancada de inercia cuando el equipo no posea
una base propia suficientemente rígida.
En su caso, la bancada será de hormigón o acero con masa e inercia suficiente para evitar el paso de vibraciones al
edificio. Entre la bancada y la estructura del edificio debe interponerse elementos antivibratorios (UNE 100153 IN)
Se instalarán conectores flexibles a la entrada y salida de las tuberías de los equipos.
ASCENSORES
Conducciones y equipamiento
Ascensores y montacargas
1.
Las guías se anclarán mediante interposición de elementos elásticos, evitándose el anclaje a elementos de
separación vertical.
La caja del ascensor se considera recinto de instalaciones.
2.
La maquinaria de los ascensores estará desolidarizada de los elementos estructurales.
Cuando se sitúe en cabina independiente, esta se considerará recinto de instalaciones.
3.
Las puertas de acceso en los distintos pisos tendrán topes elásticos.
El cuadro de mandos, que contiene los relés de arranque y parada, estará montado elásticamente.
E CTE DB-SI 1 Propagación interior
Compartimentación
Los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o zonas de riesgo especial con el resto del edificio
estarán compartimentadas según CTE-SI 1,Apdo. 1, pto.3.
E 30 (Norma UNE-EN 81-58:2004)
Acceso a ascensores
o Vestíbulo de Independencia con puerta EI2 30-C5
Resistencia al fuego de Paredes, Techos y Puertas que delimitan sectores de incendio(Tabla 1.2)
Resistencia al fuego
Plantas sobre rasantes con altura de evacuación
Elemento
Bajo rasante
h > 28 m
≤ 15 m
15 < h ≤ 28 m
Residencial
EI 120
EI 60
EI 90
EI 120
Vivienda
EI2 t-C5
Puertas entre
t
½ Resistencia al fuego de la Pared
sectores
¼ con vestíbulo de independencia de 2 puertas
Elementos que separan VIV⇔ZC
Resistencia al Fuego ≥ EI 60
Clasificación de locales y zonas de riesgo especial integrados en el edificio (Tabla 2.1)
Sala de maquinas de ascensor
Local de riesgo bajo
Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en el edificio(Tabla 2.2)
Características
Zona Riesgo Bajo
Resistencia al fuego de la estructura
R 90
Resistencia al fuego de Paredes y techos
EI 90
Puertas de comunicación
EI2 45-C5
Máximo recorrido de evacuación
≤25 m.(*)
(*)≤ 35 m con Instalación automática de extinción
Paso de Instalaciones
Mecanismos de obturación automática con resistencia al fuego igual al elemento atravesado
Alternativas
Elementos pasantes que aporten una resistencia al fuego igual al elemento atravesado
Reacción al fuego de elementos constructivos
Recinto de riesgo especial
Revestimientos
Techos y Paredes
B-s1,d0
Suelos
BFL-s1
ASCENSORES
E CTE DB-SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere de la presentación, ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora referido en el art.18 del reglamento de Instalaciones
de Protección contra Incendios.
Dotación de instalaciones de protección contra incendios(Tabla 1.1)
Extintores portátiles (eficacia 21A-113B)
En zonas de riesgo especial
Ascensor de emergencia
En las plantas con altura de evacuación > 35m.
Ascensor de Emergencia
Carga (kg)
Cabina (m2)
Ancho de paso (m)
Velocidad
630
1,40
0,80
Permita realizar el recorrido en 60 s.
En planta de acceso dispondrá de pulsador junto a mandos del ascensor, bajo tapa de vidrio, con la inscripción “USO
EXCLUSIVO BOMBEROS”. Su activación provocará el envío del ascensor a la planta de acceso y su maniobra
exclusiva desde la cabina.
En caso de fallo del abastecimiento normal, pasará automáticamente a fuente propia de energía con autonomía
mínima de 1 h.
Señalización de los medios de PCI manual
Señales definidas en UNE 23033-1
Tamaño (mm)
Distancia de observación (m)
210 x 210
10
420 x 420
Entre 10 y 20
594 x 594
Entre 20 y 30
Deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro normal.
Caso de ser fotoluminiscentes cumplirán la norma UNE 23035-4:2003
E CTE DB-SI 6
Resistencia estructural al incendio
Local o zona de riesgo especial
Resistencia al fuego de elementos estructurales (R)
Bajo
R 90
Medio
R 120
Alto
R 180
La R de un suelo será la del techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.
R de elemento estructural ≥ R de la estructura portante de la planta, excepto zona bajo cubierta no prevista para
evacuación y sin riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación(R 30).
E CTE DB-SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
Alumbrado normal
ZONA
CARACTERÍSTICAS
Zonas interiores
100
Aparcamientos interiores
50
Iluminancia(lux)
APLICACIÓN
Circulación de personas
Uso General
Interior
Factor de uniformidad media ≥ 40%
ASCENSORES
Alumbrado de Emergencia
CARACTERÍSTICAS
h≥2m
En cada salida
Señalando peligro potencial
Señalando equipos de seguridad
Luminarias
Colocación
Una luminaria
Instalación
Fija
Con fuente propia de energía
Entra en funcionamiento con el fallo de alimentación
(1) Iluminancia ≥ 5 lux
Señales: Índice del Rendimiento Cromático Ra ≥ 40
Salida Medios PCI
Primeros auxilios
Iluminación
de señales
de seguridad
APLICACIÓN
Locales de equipos de PCI (1)
Locales de riesgo especial
Cuadros de alumbrado de estos locales(1)
Luminancia (L) ≥ 2cd/m2
LMáx / L Mín ≤ 10/ 1 en color blanco o de seguridad
LBlanca / Lcolor > 10 será ≥ 5/1 y 15/1
5s
Iluminadas al 50%
60 s
Iluminadas al 100%
Protección Contra Incendio
PCI
E
RD 505/2007, de 20 de abril
ASCENSOR
Espacios situados en diferentes niveles (Art.5)
Edificios de viviendas de altura superior a PB+2, en función del número de viviendas edificadas por encima de la
planta de acceso contarán con rampa o ascensor accesible o cumplirán las condiciones que permitan su instalación
posterior.
Se dispondrá en cada planta frente a la puerta del ascensor del espacio que permita el acceso en silla de ruedas o
con otras ayudas técnicas.
Se dispondrán elementos de información que permitan la orientación y el uso de las escaleras ,rampas y ascensores.
Seguridad en caso de incendio (Art.8)
Los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con acceso desde cada planta en función de su uso y altura de
evacuación.
Los elementos constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zonas de espera serán resistentes al fuego.
A D 293/2010, de 7 de julio
ASCENSOR
Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el
transporte en Andalucía.
Con independencia de que existan escaleras, en el acceso a las viviendas situadas en las distintas plantas o
desniveles de los edificios de viviendas plurifamiliares, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En los edificios de dos plantas sobre la rasante, con un número igual o inferior a seis viviendas, se reservará el
espacio estructural correspondiente para posibilitar la instalación futura de un ascensor accesible, a cuyos efectos
se recogerán en la documentación relativa al proyecto de ejecución tanto los elementos estructurales previstos como
los cambios de distribución de los espacios que precise su instalación.
b) En los edificios de dos plantas sobre rasante con más de seis viviendas, y en aquellos que tengan tres o más
plantas, cualquiera que sea el número de viviendas, se dispondrá de ascensor.
Tanto el ascensor como el hueco previsto, en su caso, para su futura instalación, deberán llegar hasta las zonas de
aparcamiento situadas en las plantas del sótano, así como a las azoteas si éstas son visitables.
ASCENSORES
Las condiciones de accesibilidad que habrán de cumplir los ascensores serán las siguientes:
a) Independientemente de la forma de la cabina, deberá poder inscribirse un rectángulo de ancho mínimo de 1 metro y
de fondo mínimo 1,25 metros salvo lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, para las
dimensiones de cabinas de ascensores en edificios e instalaciones situados en los medios de transporte.
b) Las puertas del recinto y cabina serán automáticas y dejarán un hueco de paso libre mínimo de 0,80 metros,
contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral y existirá un botón de activación de apertura desde la
cabina.
c) En el exterior del ascensor, la botonera se colocará de forma que los pulsadores queden a una altura máxima de la
rasante del pavimento de 1,20 metros. Se colocarán en cada uno de los espacios de acceso, indicadores luminosos y
acústicos de llegada, e indicadores luminosos que señalen el sentido del desplazamiento del ascensor. En las jambas
deberá colocarse el número de planta en braille y con carácter arábigo en relieve a una altura máxima de 1,20 metros
o bien se utilizará sintetizador de voz.
d) Los criterios de colocación y morfología de los botones de mandos indicadores de funcionamiento en el interior de
las cabinas cumplirán los siguientes requisitos:
1.º Estarán situados a una altura máxima de la rasante del pavimento de la cabina de 1,20 metros.
2.º Estarán dotados de números en braille y arábigos.
3º. Los botones de alarma estarán identificados con un triángulo equilátero o campana en relieve.
4º. Los botones correspondientes a cada piso dispondrán de una luz interior que se iluminará al ser pulsados.
5º. Dispondrán de un mecanismo que señale el tránsito por cada planta.
e) La apertura automática de la puerta se señalará con un indicador acústico dentro de la cabina.
f) La cabina contará con un indicador sonoro de parada e información verbal de planta.
g) En las paredes de la cabina se dispondrá un pasamano a una altura comprendida entre 0,80 y 0,90 metros.
h) Las características del ascensor deben garantizar que la precisión de nivelación sea igual o menor a 2 centímetros.
i) En los aparcamientos de utilización colectiva y con comunicación con los espacios comunes del edificio el ascensor
accesible llegará a todas las plantas del aparcamiento.
M Normativa urbanística municipal
En edificios de nueva planta de uso privado en que sea obligatoria la instalación del ascensor, al menos un ascensor
deberá ser apto para minusválido.
En general, en edificios de altura superior a PB+3 plantas será obligatoria la instalación de ascensor.
El número de ascensores obligatorios en un mismo núcleo vertical no está determinado en los planeamientos
municipales de la provincia.
MÁLAGA
Será obligatoria la instalación de ascensor en edificios de altura superior a PB+2 plantas.
(PGOU 2011. Art.12.2.33 apdo. 2.4)
E CTE DB-SUA 9
ASCENSOR
Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada
principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin
entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4
del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con
las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y
estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de
rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos
asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda
accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.
Ascensor accesible
Ascensor que cumple la norma UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas,
incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:
ASCENSORES
- La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios
ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
- Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones que se establece a continuación:
Sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas 1,00 x 1,25
Con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas 1,10 x 1,40
PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
E CTE DB-HE 1
Limitación De Demanda Energética
En el pliego de condiciones del proyecto se indicarán las condiciones particulares de control y ensayo de los
productos que forman los cerramientos y particiones interiores.
E CTE DB-HE 3
Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación
Equipos
Las lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el R.D. 838/2002, de 2 de agosto, por los que se
establecen los requisitos de eficacia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.
La potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar no superará los valores indicados en las tablas 3.1 y 3.2 del
apdo. 4.1 de esta sección.
Control de recepción en obra de productos
Se comprobará que los conjuntos de las lámparas y sus equipos auxiliares disponen de certificado de fabricante que
acredite su potencia total.
E CTE DB-HR
Protección frente al ruido
Las características acústicas de los productos utilizados en los elementos constructivos de separación deben
expresarse en el Pliego de condiciones del proyecto.
CONSTRUCCIÓN
E CTE DB-HR
Protección frente al ruido
Deben utilizarse elementos elásticos y sistemas antivibratorios en las sujeciones o puntos de contacto entre las
instalaciones que produzcan vibraciones y los elementos constructivos.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
E CTE DB-HE 3
Eficacia Energética de las Instalaciones de Iluminación
Se elaborará en el proyecto un Plan de mantenimiento que contendrá las operaciones de reposición, limpieza de
luminarias, y limpieza de la zona iluminada.
ASCENSORES
ENTIDADES, E INSTITUCIONES CONSULTADAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Paseo de la Castellana, 160
28071 Madrid
Tfno. 91 349 40 00
JUNTA DE ANDALUCÍA.
www.juntadeandalucia.es
KONE
Calle La Era, 28 Bloque 1 Local 1, 29016 Málaga
Tfno. 952 35 18 52
[email protected]
EMBARBA
Avda. de Velazquez 327, 29004 Málaga
ENOR
Montejo, 6-A Nave R., 28021. Madrid
Tfno. 917 10 02 48
[email protected]
CATALANA DE ASCENSORES ZENER
Lima, 7, 08030 Barcelona
Tfno. 902 424 365
OTIS
La Unión, 47 Edif. Genco , Málaga
Tfno. 95 235 48 61
www.otis.com
SCHINDLER
Salitre 30, 29002 MÁLAGA
Tfno. 95.234.44.50
www.schindler.es
THYSSENKRUPP ELEVATOR AG
C/ Bodegueros, 21 Portal 3 local 8 Edif. Luxfor,
29006 Málaga
Tfno. 952 365 100
www.thyssenkrupp-elevator.com
[email protected]
ASCENSORES Y ASENSORISTAS
ascensor.wordpress.com
Ascensores Johima s.l.
Andador Paula Montal, 8, 50018 ZARAGOZA
Tfno. 976-513-818
[email protected]
ORONA
Parque Empresarial Santa Bárbara
C/ Hermanos Lumière, 29, 29004MÁLAGA
Tfno. 952 17.66.86
[email protected]
www.orona.es
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Avenida de Cervantes, 4
29016 Málaga
Tfno. 952 20 96 03
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras
Paseo de Antonio Machado, 12
29002 Málaga
http://www.malaga.eu
http://urbanismo.malaga.eu/urbanismo/urbanismo/port
al/menu/
AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA
Plaza de las Carmelitas s/n
29700 Vélez-Málaga
Tlfno. 952 55 91 00
http://www.ayto-velezmalaga.es
AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS
Pl. Blas Infante, 1
29620 Torremolinos
Tfno. 952 37 94 00
www.ayto-torremolinos.org
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA
Pl. Al-Andalus, 1
29730 Rincón de la Victoria
Tfno. 952 40 23 00
www.rincondelavictoria.es
ASCENSORES
NORMATIVA CONSULTADA
E
Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección errores: 28-JUL-1998
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-MAY-2007
CTE Real decreto 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE)
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 23-OCT-2007(CTE)
DB HR. Protección frente al ruido
Directiva del parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE Y Norma EN 81
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23 sobre mantenimiento y conservación, el resto ha sido derogado por
el Real Decreto 1314/1997)
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 04-FEB-2005
Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos
(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y
manutención de los mismos”)
ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 6-OCT-1987
Corrección errores: 12-MAY-1988
MODIFICADA POR:
Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos
ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
B.O.E.: 17-SEP-1991
Corrección errores: 12-OCT-1991
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención de los mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo
B.O.E.: 15-MAY-1992
A
Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y
el transporte en Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio
B.O.J.A. 140; 21/07/2009
M
Ordenanza Reguladora de Accesibilidad del Municipio
B.O.P. 35, de 20 de febrero de 2004. Málaga
Normativa urbanística municipal
PGOU de varios municipios de la provincia (Málaga, Torremolinos, Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Antequera,
etc.)