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Transcript
INFORME SOBRE LAS
CERTIFICACIONES
ENERGÉTICAS
INFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS
Junta General Ordinaria de La Laguna, Noviembre 2013
OBJETIVOS
Este informe tiene como objetivos:

El objetivo principal se basa en divulgar toda la información relacionada con el
procedimiento actual en certificación energética de edificios.

Resolución de dudas sobre qué, cómo, quién, cuánto,… en el campo de la certificación
energética.

Plasmar la información vigente, a fecha de este informe, en este tema.
INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES
Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, la Directiva 2002/91/CE y
posteriormente la Directiva 2010/31/UE, exigía a los Estados miembros el establecimiento de un
procedimiento de certificación dirigido a los edificios, que pusiese a disposición del posible
comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.
El Real Decreto 235/2013 de 5 abril, deroga el anterior Real Decreto 47/2007 y traspone ambas
Directivas, regulando la certificación energética de los edificios, tanto nuevos, como existentes,
punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario.
C/ Juan Ramón Jiménez, 15
28036 Madrid
[email protected]
www.asat.es
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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
La certificación energética de edificios es el procedimiento que proporciona información
sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.
Para ello, desde Europa y con la ayuda de cada país, se ha creado una metodología que
permite determinar estos consumos y demandas. Con ella se obtiene la calificación
energética del inmueble.
En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de
la vivienda (kg CO2/m2 al año). Este indicador se sitúa en una escala de 7 peldaños que van
desde la A hasta la G. A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2
al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos
inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.
¿QUÉ EDIFICIOS HAY QUE CERTIFICAR ENERGÉTICAMENTE?
Actualmente hay 3 casos:

Edificios de nueva construcción;

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un
nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor;

Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie
útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales
destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados
para su utilización independiente;
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¿CUÁNDO SE DEBE INFORMAR SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será
puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente,
bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del
certificado.
¿QUIÉN PUEDE CERTIFICAR?
Técnico competente: técnico elegido libremente por la propiedad del edificio que:
• esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la
realización de proyectos o dirección y ejecución de obras de la edificación, según lo
establecido en de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
que se corresponde con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o
ingeniero técnico.
• sea un técnico titulado competente para la realización de proyectos de las
instalaciones térmicas de los edificios, de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de
20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
• haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados
de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden conjunta de los
titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, que
determinará las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados
de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se
tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso
de certificación.
Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico
que esté en posesión
de un título de formación profesional, entre cuyas
competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente
en el proceso de certificación energética de edificios.
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ETIQUETA
El modelo de etiqueta de eficiencia energética de edificios, al igual que el modelo de
certificado, se puede encontrar también en la página oficial de certificación del Ministerio
de Industria.
Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio,
y debe ser mostrada, siempre que le sea exigible su obtención, en los casos establecidos en
el Artículo 13 del citado Real Decreto.
¿QUÉ EDIFICIOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE MOSTRAR LA ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LUGAR DESTACADO Y BIEN VISIBLE POR EL
PÚBLICO?

Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una
superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención.
Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.

Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean
frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
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
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia
energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
¿QUÉ EDIFICIOS NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER UN CERTIFICADO DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno
declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.

Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte
destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50
m2.

Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización
durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario de la vivienda.
¿TIENE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER UN CERTIFICADO ENERGÉTICO UN
EDIFICIO QUE ACTUALMENTE TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no
es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
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¿QUÉ DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Identificación del edificio o
incluyendo referencia catastral.

Procedimiento reconocido utilizado para
energética.

Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su
construcción.

Descripción de las características energéticas del edificio (envolvente térmica,
instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de
confort térmico, lumínico, calidad de aire interior, etc.) y demás datos utilizados
para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.

Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de
forma rentable la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las
recomendaciones serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de
los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo
de vida útil. Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario
sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la
relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.

Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso,
por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética.

Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones
térmicas.
de
la
parte del
mismo
que
se
certifica,
obtener la calificación de eficiencia
¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el
edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
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¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR LA REALIZACIÓN DEL
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de
titularidad jurídica diferente será el responsable de:
Encargar, conservar y, presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente,
el certificado de eficiencia energética.
¿HAY PRECIO FIJO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Actualmente no existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Por esta
razón, y añadiéndole la situación que se está viviendo en España, existe una gran
competitividad en cuanto al precio de una certificación energética.
Según el BOE y su Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que
se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de
bienes inmuebles:
“se considera procedente aprobar las tarifas y sus condiciones de aplicación, para los
trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del
Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en el marco del cumplimiento
con lo establecido en el Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.”
IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía)
Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, como responsables de esta
transposición, han encomendado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía
(IDAE):


Poner a disposición del público los programas informáticos de calificación
de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo
el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido.
Desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados.
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CONCLUSIONES

La certificación energética de edificios es el procedimiento que proporciona
información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.

El Real Decreto 235/2013 de 5 abril, deroga el anterior Real Decreto 47/2007 y
traspone ambas Directivas, regulando la certificación energética de los edificios,
tanto nuevos, como existentes, punto clave para reducir el consumo energético
del parque inmobiliario.

Los edificios que se engloban en los de obligatoriedad de certificado energético
deben obtenerlo de un técnico competente, con un contenido determinado y con
una vigencia establecida.

No existe un precio determinado para la obtención de una certificación
energética, exceptuando los trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte
de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes
de ella, los cuales están tarificados en el BOE.
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