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COBERTURAS
ADICIONALES
A LA PÓLIZA DE INCENDIO
POL 1 90 006
COBERTURAS ADICIONALES
Cláusula 4, número de 2, excluye Daños Materiales
Cláusula 25. Es la que se refiere a Adicionales:
Se aplica:
• Para riesgos excluidos ó no considerados en
la póliza.
• A los mismos montos y bienes de la póliza.
• Son accesorias a la póliza.
• La CONDICION GENERAL prevalece, salvo
que expresamente el adicional lo modifique ó
deje sin efecto.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 90 008.
Daños causados por vehículos motorizados, o la
caída de sus partes o piezas o de su carga.
Excluye daños causados por vehículos propiedad del
asegurado u operados o bajo su control, familiares o
dependientes.
CASO DE COPROPIETARIOS.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 90 009.
Daños causados ROTURA DE CAÑERÍAS.
Cubre:
1. Daños directos POR AGUA.
2. Provenientes de rotura de cañerías.
3. Que afecte la materia asegurada.
No cubre:
1. Daños en canales o bajadas de agua.
2. Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos o
similares.
3. Daños en las cañerías o estanques mismos.
4. Descarga de sprinklers o rociadores.
5. Inmuebles desocupados por 30 días seguidos, antes de detectarse
la pérdida.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 98 033.
Daños causados VIENTO, INUNDACIÓN, DESBORDE DE
CAUCES.
Cubre daños en objeto
fenómeno de la naturaleza.
asegurado,
proveniente
del
No indemniza:
falta de mantención,
falla de materiales (por ej. impermeabilización),
acumulación de siniestros,
deficiencia de construcción.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 92 029.
Colapso de edificio.
•
•
•
Cubre:
hundimiento o desplome de la materia asegurada,
originado en falla o debilitamiento de sistemas de apoyo,
que provengan de excavaciones, hundimiento o derrumbe.
EL DAÑO DEBE PROVENIR POR HECHOS EXTERNOS, AJENOS A LA
ESTRUCTURA DEL EDIFICIO.
•
•
•
•
•
No indemniza:
daños provenientes de terremoto, erupción, explosión,
consecuencias de estratificación o consolidación del terreno,
mal diseño o empleo de materiales inadecuados,
perjuicios indirectos.
COBERTURAS ADICIONALES
POL 1 91 086.
Responsabilidad Civil.
Cubre:
1. Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea responsable de:
a. Muerte de terceras personas o lesiones corporales de las mismas.
b. Daños causados a cosas pertenecientes a terceros.
2. Gastos de defensa –incluso reclamaciones infundadas- de abogados nombrados por el
asegurador.
No indemniza:
i.
Daños en bienes del asegurado, de sus dependientes, parientes.
ii. Daños en bienes confiados al asegurado.
iii. Responsabilidad contractual que exceda la civil legal.
iv. Responsabilidad Penal.
v. Toda clase de pérdida de utilidades.
vi. Gastos de prevención de un siniestro.
IMPORTANTE: existe la PROHIBICIÓN DE ADMITIR
RESPONSABILIDAD DE PARTE DEL ASEGURADO.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 91 093.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE
INMUEBLES.
Cubre: Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea
responsable de daños a personas o cosas:
Cuándo:
•
Existe un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios
asegurados
•
Son causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus ayudantes y
sustitutos y otros dependientes del asegurado, con motivo de sus funciones al
servicio del edificio.
Respecto de quiénes:
•
Los dueños de edificios enteros.
•
Las comunidades de propietarios de edificios, por ejemplo el presidente de
comunidad. En tales casos, se extiende la cobertura a la responsabilidad civil por
daños a terceros, así como a propietarios, sus familiares y los demás ocupantes,
causados por las partes comunes del condominio.
•
Los copropietarios del condominio. Sólo en la parte en que son dueños
exclusivos.
COBERTURAS ADICIONALES
CAD 1 91 093.
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS DE
INMUEBLES.
EXCLUSIONES:
•
•
•
•
•
Los edificios enteros.
Las partes del condominio que son comunes al conjunto de los
copropietarios, entrada, escaleras, ascensor, techo, caldera, tuberías,
etc.
La parte del edificio perteneciente exclusivamente al copropietario, en el
adicional
Todo riesgo de explotación, o sea de actividad desarrollada dentro del
edificio asegurado, que no tenga vínculo directo con el funcionamiento
del inmueble, por ejemplo, ascensor, caldera, bomba.
Los daños materiales a consecuencia de incendio o explosión.
COBERTURAS ADICIONALES
POL 1 92 058.
Avería de Maquinarias.
AMPARA:
Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de
máquinas, que aparece en las Condiciones Particulares (ascensores,
calderas, bombas, etc.).
Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su
operación comercial.
NOTA:
Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están
trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión
o traslado, o en el curso del remontaje.
COBERTURAS ADICIONALES
POL 1 92 058.
Avería de Maquinarias.
CUBRE:
•
Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de
alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención,
entrada de cuerpos extraños.
•
Exceso de presión.
•
Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente
•
Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación,
errores de montaje.
•
Mal manejo, ignorancia, negligencia o mala intención por parte
de empleados.
COBERTURAS ADICIONALES
POL 1 92 058.
Avería de Maquinarias.
No CUBRE:
•
Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquiera parte de la maquinaria,
causados por el trabajo o por otra influencia permanente.
•
Averías causadas por pruebas, cargas excesiva intencional o por
experimentos que impliquen condiciones anormales.
•
Robo, hurto.
•
Daño por actos intencionales, o negligencia intencional, ocasionados por
el asegurado o por su dirección.
•
Pérdida o daños por los que el proveedor o fabricante del objeto
responden, legalmente o según obligaciones contractuales.
COBERTURAS ADICIONALES
POL 1 92 058.
Avería de Maquinarias.
INDEMNIZA:
SI PUEDE REPARARSE:
Los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación
que tenía antes del accidente.
Los gastos de desmontaje o remontaje que se consideren necesarios
para efectuar la reparación, fletes ordinarios, derechos de aduana.
SI NO PUEDE REPARARSE:
El valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente incluyendo
gastos de flete ordinario, montaje y derechos de aduana, si los hay, y
deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto